75030841 resumen-teoria-general-del-proceso (1)
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Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
I. CONTEXTUALIZACIÓN 1. CATEGORÍAS DEL DERECHO DERECHO SUSTANCIAL. Es la categoría del derecho que permite establecer con precisión cuales son los derechos y obligaciones de los miembros de una comunidad permitiéndoles garantizar el acceso a los bienes, a la seguridad y a la integridad personal. En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea declara, constituye y establece el derecho. a. Derecho Objetivo: Es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos, expedidos por el legislador, que
regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad, de éste con el Estado y entre las diferentes instituciones que lo componen. Ej. La Constitución Política
b. Derecho Subjetivo: Es la facultad con que cuentan los sujetos de derecho para exigir una conducta o un derecho. Se origina en el derecho Objetivo.
DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso jurisdiccional, y la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.
2. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los litigios que surgen entre los miembros de la sociedad pueden, según CARNELUTTI, resolverse de varias maneras: a. La Hetero-composición implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el
conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso.
b. La auto-composición es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso.
c. La Conciliación. Es una forma intermedia o mixta, pues son las partes las que logran el acuerdo que le pone fin al litigio, pero a él llegan merced la intervención de un funcionario, a quien se le atribuye esa específica función, sea en el curso o antes del proceso (conciliación).
3. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. a. Dispositivo. En este sistema se confiere a las partes un papel protagónico en el proceso y el juez asume un rol
pasivo. Sus características son: El juez no puede iniciar el proceso de oficio, debe existir previamente una demanda de parte; Las partes fijan la cuestión litigiosa, es decir, el thema decidendum No puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes. El Juez debe resolver según lo alegado y probado en el proceso. El proceso pasa de un estanco a otro por solicitud de las parte. Las partes disponen del derecho (desistimiento y transacción)
b. Sistema Inquisitivo. En el sistema inquisitivo el juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley, además, está facultado para indagar sobre los hechos buscando averiguar la verdad material. En penal, es donde opera con mayor frecuencia el Sistema Inquisitivo, pues los delitos de acción pública son investigados directamente por el sistema judicial. En el Sistema Inquisitivo el juez actúa activamente, averigua los hechos y trata de descubrir la verdad material frente a la verdad formal.
c. Mixto. Los anteriores sistemas no son absolutos, es decir, no hay un proceso puramente Dispositivo o Inquisitivo. En el Sistema Dispositivo, se admiten ciertas facultades por las cuales el Juez puede completar su conocimiento de los hechos. Por eso no puede hablarse de la prevalencia de un Sistema sobre el otro.
"El sistema dispositivo es aquel en el que se asigna a las partes, y no al Juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso. En el Inquisitivo, en cambio, es el órgano jurisdiccional el que tiene esos poderes; él es quien debe actuar por sí e investigar (inquirire).
4. MISIÓN DEL JUZGADOR (APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL)
Es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que en abstracto contempla determinada situación obre en el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento.
Derecho
Sustancial
Objetivo
Público
Privado
Subjetivo
Procesal
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
II. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL 1. Autonomía. El derecho procesal es autónomo, por cuanto su existencia no depende del derecho sustancial, su
autonomía la obtiene de la teoría de la Acción (todo sujeto de derecho tiene derecho a la acción, es decir, a poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional)
2. Instrumental o de Medio. A través del derecho procesal se hacen efectivos y transitan los derechos sustanciales. 3. Formal o de Formas. Es derecho procesal tiene reglas y principios preestablecidos para las partes.
III. PRINCIPIOS Y REGLAS DEL DERECHO PROCESAL. 1. DIFERENCIA ENTRE PRINCIPIOS Y REGLAS
Principio. Son aquellas directrices de carácter absoluto (no admiten contrarios ni excepciones), permanentes; inmodificables, mientras se tengan como tales; de obligatoria observación y constituyen el norte del sistema procesal. Ej.: Imparcialidad del Juez a. Principio de Economia procesal
Concentración Eventualidad o Preclusión Celeridad Saneamiento Gratuidad de la Justicia
b. Principio de la Impugnación c. Principio de Lealtad y buena fe d. Principio de prevalencia del derecho sustancial e. Principio de Congruencia f. Principio Bilateralidad de la audiencia g. Imparcialidad del Juez h. Principio de Cosa juzgada i. Principio de la Independencia Regla Técnica. Son aquellas técnicas de procedimiento que pueden o no existir en un sistema de derecho, quedando a criterio del legislador establecerla o eliminarla. Ej.: Los procesos orales o escritos
2. PRINCIPIOS a. DE ECONOMÍA PROCESAL. Según Chiovenda, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de
esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen. Más que un solo principio es un conjunto de principios con los cuales se consigue aquél. Entre ellos se encuentran: El de Concentración: Consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para
ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias. Así, se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal.
El de Eventualidad: Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro. Ej.: En relación con una providencia, cuando contra ella puede interponerse el recurso de reposición y el de apelación simultáneamente, la reposición como principal y la apelación como subsidiaria. Esto significa que la apelación sólo se concede en el supuesto de que la reposición no prospere. Lo que la ley prohíbe es que primero se interponga la reposición, para luego, si es negada, proponer la apelación, pues el término para ésta ya se encuentra vencido.
El de Celeridad: consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones innecesarias. En aplicación de este principio, el Código de Procedimiento Civil establece limitaciones a las prórrogas; otorga al juez la facultad de señalar ciertos términos, fijando el estrictamente necesario, y consagra medios sencillos para efectuar la notificación de las providencias.
El de Saneamiento: Consiste en que las actuaciones afectadas de nulidad sean susceptibles de ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establece. La nulidad es una sanción que la norma prevé para determinadas situaciones o actuaciones irregulares y cuando con ellas se viola el derecho de defensa de una de las partes. Pero la nulidad no siempre se impone, pues es viable que la parte afectada como consecuencia de ella la convalide, esto es, que mediante cierta conducta no se aplique esa sanción y, por ende, la actuación sea válida, que es lo que se denomina saneamiento. Por ejemplo, si el demandado ha sido indebidamente citado o emplazado y éste no lo alega en la primera actuación que realice, tal irregularidad queda convalidada.
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
El de Gratuidad de la Justicia: Como la justicia es un servicio que presta el Estado a la colectividad, a él le corresponde sufragar todos los gastos que esa función entraña, como proporcionar los locales y elementos necesarios, atender la remuneración de los funcionarios y empleados, etc. Aunque el principio, en su acepción más amplia, incluiría las expensas o gastos que implique el proceso, esto entre nosotros no tiene vigencia, por cuanto recae sobre las partes, sobre todo en aquellas ramas en donde se rige el sistema dispositivo, como acontece con el civil, concretamente en lo relativo a honorarios de peritos, secuestros, gastos de diligencias, etc. Tradicionalmente no hay lugar a expensas en el campo penal y son reducidas en el laboral.
b. PRINCIPIO DE LA IMPUGNACIÓN. Es el reconocimiento que hace el derecho a que el juez, como ser humano, es
fiable y por tanto es susceptible de equivocarse algunas veces causado por dolo o fraude. El error podrá ser a su vez in iudicando o in procedendo. (sustancialmente o en el procedimiento). La parte afectada podrá recurrir esas decisiones o actuaciones a fin de que se adecuen a derecho gracias a la institución de los recursos.
Nota: Doble instancia. Recoge la idea de que un proceso judicial debe ser ventilado y resuelto por varios órganos jurisdiccionales. Una instancia (el aquo) expide la sentencia y otra distinta (el ad quem) la revisa, otorgando mayor garantía a la administración de justicia. Excepto procesos de única instancia.
c. PRINCIPIO DE LEALTAD Y BUENA FE. Dentro del proceso las partes deben obrar con una conducta que no
conduzca o induzca al error del juez, pretendiendo obtener provecho de ese error. De igual forma no deben desarrollar actos o maniobras fraudulentas o dilatorias.
d. PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. Los procesos deben procurar y propender por la
satisfacción de los derechos sustanciales que transitan por el derecho procesal. Es decir, debe primar la sustancia sobre la forma.
e. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Consiste en la concordancia que debe existir entre la petición formulada por las
partes y la decisión que sobre ella tome el juez. Es decir, el juez está limitado en su sentencia a las pretensiones y a los hechos. Si el juez viola este principio incurrirá en extra-petita (por fuera de lo pedido) o en ultra-petita (más allá de lo pedido)
Congruencia externa. Que es la propiamente dicha –se refiere a la concordancia o armonía entre la demanda y la sentencia que se pronuncia sobre ella. Congruencia interna. Es la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia.
f. PRINCIPIO BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA. Consistente en que en todo proceso, las partes en general y el sujeto pasivo, en particular tienen derecho a saber que existe un proceso en su contra y la posibilidad de ser oídas.
g. IMPARCIALIDAD DEL JUEZ. El juez debe valorar y comparar los distintos intereses que están en juego en la
actividad administrativa, de modo que la elección constituya el resultado de un armónico maderamiento de los diversos intereses.
h. PRINCIPIO DE COSA JUZGADA. Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en
virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en las mismos pretensiones y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos. Caso especial son los procesos de jurisdicción voluntaria (interdictos) en los cuales la sentencia tiene efectos relativos en el tiempo, por cuanto pueden ser modificadas en el futuro.
i. PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Tiene que ver con que los jueces
deben ejercer su función con autonomía, total independencia y sin presiones de los demás poderes o de los particulares.
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
IV. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
1. LA LEY. Entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas emanadas del órgano competente del Estado
que tengan carácter general e imperativo y que regulen una conducta. La constitución es la fuente primaria del derecho procesal.
a. CLASIFICACIÓN DE LA LEY PROCESAL. La ley procesal se clasifica atendiendo a tres esquemas: i. Por su Fuerza Obligatoria Imperativas: Tienen fuerza absoluta y no pueden renunciarse por las partes. Dispositivas: No tienen fuerza absoluta, pueden ser evitadas a voluntad de las partes y evitar su aplicación.
ii. Por la Materia Que Regulan. Procesales. Reglamentan los actos procesales y el procedimiento. Orgánica. Regulan lo relativo a la organización y estructura de la rama judicial. En ella se establece la
organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.
b. APLICACIÓN DE LA LEY. Dentro del proceso de aplicación lógica de la ley, intervienen:
i. Elección de la Norma. Dentro del universo normativo el juez debe seleccionar la norma a aplicar. Para ello debe analizar y validar la norma desde el punto de vista formal (que la terminología utilizada este en sintonía con el espíritu de la ley), material (jerarquía de la ley- que no vaya en contravía de normas superiores-), espacial (lugar donde se aplicaría) y temporal (vigencia de la norma, para procesos en curso debe revisar la nueva ley y ella dirá cual utilizar).
ii. Interpretación Es la manera como el juez entiende la ley procesal al momento de hacerla efectiva. Implica determinar el alcance o sentido de la norma cuando esta se presta a dudas o equívocos frente a una situación concreta, lo hace a través de un procedimiento y con el fin de obtener un resultado. Procedimiento:
Gramatical Exegético Lógico Espíritu de la ley, apartándose del texto Histórico Causas sociales y económicas que la originó Teológico Que quería proteger la norma Sistemático Mirar la norma dentro como parte de un sistema normativo. Sociológico Tener en cuenta el espacio social y cultural donde se aplica la norma
Resultado. Extensivo El fallo va más allá de lo que quiso la ley Restrictivo El fallo da menos de lo que quiso la ley Declarativo Ideal, la interpretación esta acorde con el texto de la norma.
iii. Integración Esta situación se presenta ante la ausencia de la norma, entonces el funcionario judicial debe:
Buscar Analogía Normas parecidas a casos parecidos (afinidad)
Fuentes
De produccion
Naturales
Positivas
Inmediatas o Directas
La ley
La costumbre
La Jurisprudecia
Ppios generales del Dcho procesal
Mediatas o Indirectas
Derecho Comparado
Derecho Historico
De conocimiento
La ley
La costumbre
La Jurisprudecia
Ppios generales del Dcho procesal
La doctrina
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
Crear la norma Cuando hay muchas normas que se pudiesen aplicar (antinomia) el juez utilizará:
La norma específica sobre la general La norma posterior con preferencia de la anterior
Cuando la norma esta en el mismo texto se privilegia la que está más al final del mismo. Luego de estos pasos el juez procede a aplicar la ley.
2. LA COSTUMBRE. Conjunto de actos espontáneos que se repiten en una comunidad en un tiempo y espacio determinados y que los asociados realizan con la convicción de ser normas de derecho. Costumbre Judicial. Conjunto de actos procesales que le realiza el juez de forma espontánea con el consentimiento de las partes siendo estos actos contrarios a la Ley. Modalidades.
Costumbre secundum legem: Aclara, interpreta o está conforme una norma escrita. Costumbre extra legem: Regula una materia no regulada por la ley. Costumbre contra legem: Regula una materia de forma contraria a lo que establece una ley.
3. LA JURISPRUDENCIA. Los criterios que sientan los jueces al momento de aplicar la ley. Es la forma en que ellos
entienden el alcance y sentido de una norma al aplicarla a un acaso concreto, es decir, las decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes.
a. Uniforme. Cuando para fallar casos similares, el juez ofrece una solución similar. b. Contraria. Cuando para fallar casos similares, el juez ofrece una solución contraria. c. Optativa. Cuando para fallar casos similares, el juez puede o no identificarse con la jurisprudencia establecida. Es
el caso de nuestro sistema judicial. Tres decisiones uniformes de la Corte Suprema de Justicia (como tribunal de casación) constituyen Doctrina Probable y los jueces podrán utilizarla en casos similares. Sin perjuicio de que la misma corte cambie el sentido cuando considere.
4. LA DOCTRINA. Estudio realizado por los profesionales y estudiosos del derecho con criterio científico de las reglas del
derecho. Establecen pautas de interpretación de las normas con el fin de transformarlas o de exigir su derogación. Temas del parcial. Derechos objetivos y subjetivos Principios generales del derecho Sistema inquisitivo y dispositivo Fuentes del derecho procesal.
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
LA JURISDICCIÓN DEFINICIÓN. Es la expresión soberana del Estado por conducto de órganos a los cuales se les atribuye la función de administrar justicia con el fin de satisfacer intereses generales y de aplicar el derecho sustancial a un caso concreto. FUENTE DE LA JURISDICCIÓN
NATURALEZA JURÍDICA. Existen dos criterios para explicar la naturaleza jurídica de la jurisdicción y que trata de determinar cuál es su finalidad:
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN
Soberania del pueblo
El poder
Público
LEGISLATIVA (Camara de representates - Instruye- y la Comision de Acusacion -Juzga-)
EJECUTIVA (Procesos ejecucion fiscal)
JUDICIAL (sentencias y fallos de los Jueces)
Otros organos son: Los Organos de control y los Arbitros (Laudos)
NATURALEZA JURÍDICA
SUBJETIVA
Reconocer el derecho reclamado por el demandante.
CRITICA
Que pasa cuando el demandante pierde el proceso?
OBJETIVA
Aplicar la norma general o abstracta a un caso concreto y particular que se controvierte en un
proceso.
CRITICA
En todos los casos el juez no puede actuar de oficio.
Que pasa con los jueces de paz y los laudos arbitrales?
MIXTA
Administrar justicia.
Carateristicas
General Cubre todo el territorio nacional y
obedece a la necesidad de que toda la sociedad puede utilizarla
Exclusiva Solo la pueden ejercer los funcionarios
que integran los órganos del estado autorizados para dicha función.
Interna
Solo la pueden ejercer los órganos que la leya señalado y dentro del territorio nacional
Externa
Ningún estado puede tener injerencia en la jurisdicción de otro. Inspirado en el principio
de autodeterminación de los pueblos
Execuatur
Procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias
dictadas por los tribunales de otro Estado
Permanente Se ejerce en forma continuada y sin
interrupciones; la organización judicial siempre existe
Independiente Actúa autónomamente de las otras
ramas del poder público sin perjudicar la interaccion armionica con ellas. A fin
de satisfacer los bienes comunes del estado
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
SUBJETIVO
constituido por los que en ella intervienen, o sea por los funcionarios sobre los cuales recae la jurisdicción,
las partes y los terceros que interviene en el proceso ya formado.
OBJETIVO O MATERIAL
La materia sobre la cual recae la jurisdicción. Representado por la pretensión en materia privada y la
acusación en materia penal.
El juez decide sobre la pretensión que hace el demandante; y en lo penal el juez decide sobre la
acusación del fiscal.
ACTIVIDAD O FORMAL
está compuesto por el proceso, que es el medio por el cual la jurisdicción
cumple su función.
LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN
SUBJETIVO
Todos los sujetos sin consideración a sexo, edad, estirpe o condición social estan sometido a la
jurisdicción del estado. En Colombia no aplica para los jefes de estado que se encuentren en el territorio,
al igual que para algunos agentes diplomáticos extranjeros acreditados por el gobierno nacional.
OBJETIVO O MATERIAL
En dcho privado lo constituye la pretensión. En penal es la acusación. En general el juez solo podrá,
dependiendo de su competencia, basar su sentencia en la pretensión o acusación.
FORMAL O DE ACTIVIDAD
Se refiere a tres circunstancias.
LUGAR
Espacio dentro del cual se ejerce la función jurisdiccional. Territorio nacional,
mar territorial, naves y embajadas en el extranjero)
TIEMPO
Solo se pueden aplicar las normas vigentes en el momento de su aplicación.
MODO
Solo se puede realizarse o cumplirse por medio de un proceso que este conforme el
ordenamiento legal vigente
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
PODERES DE LA JURISDICCIÓN Son las potestades de que están investidas los funcionarios judiciales por medio de las cuales cumplen la función jurisdiccional, son los medios por los cuales se ejerce la jurisdicción. También son llamados poderes jurisdiccionales.
PODERES DE LA JURISDICCIÓN
DE DECISIÓN
Poder del juez para resolver las cuestiones de fondo dentro del proceso. Por eso dicta autos
y sentencias que dirimen con fuerza obligatoria la controversia declarando o
negando lo solicitado. El juez puede para un caso concreto declarar el principio de inconstitucionalidad de una norma.
DE EJECUCIÓN
Acciones para lograr el cumplimiento de una obligación a cargo del demandado y a favor
del demandante (sentencia declarativa o documento del deudor). Las decisiones
judiciales son de obligatorio cumplimiento salvo que en ellas se exprese otra cosa (art.
334 CPC). En lo penal la ejecución de la sentencia se lleva a cabo por las autoridades administrativas del régimen carcelario y de
las instituciones de rehabilitación.
DE ORDENACIÓN O COERCIÓN
Facultad para remover todos los obstáculos que impidan el normal desarrollo del
proceso (tramites, esclarecimiento de los hechos e imponer sanciones)
ORDENACIÓN
Facultad del Juez para lograr que el inicio y el desarrollo del proceso se
realice de manera normal.
INICIACIÓN DEL PROCESO
Facultada para Admitir, inadmitir o rechazar (auto inhibitorio en penal) de la
demanda
DESARROLLO DEL PROCESO
Proferir providencias para cumplir con las diferentes etapas del proceso, rechazar
peticiones y decretar nulidades insaneables.
INSTRUCCIÓN
Facultad para decretar pruebas o establecer hechos materia de
controversia (solicitando pruebas e interrogar a los testigos). Aplica para
los casos que consagra la ley.
DISCIPLINARIO
facultad para imponer sanciones a quienes le falten el respeto o impidan
realizar las actuaciones procesales
DEVOLUCIÓN DE ESCRITOS Si contienen frases irrespetuosas
EXPLOSIÓN Retirar de las audiencias o diligencias a las personas que impidan
su normal desarrollo
MULTA. Entre 2 y 5 SMLV. A empleados del juzgado o terceros incumplan o retarden las órdenes del juez o a los
patronos que impidan cumplir con una citación del juez.
ARRESTO (hasta 5 días) Por falta de respeto al juez en el ejercicio de sus
funciones
DE DOCUMENTACIÓN
Hacer constar por escrito (o cualquier otro medio) todas las actuaciones que se surtan
en el proceso.
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
CLASIFICACION DE LA JURISDICCIÓN
EL LITIGIO
Clasificación del proceso
CONTENCIOSA
Supone intereses encontrados u opuestos entre las partes del proceso, el juzgador debe decidirlos. Inter vitos no estando de acuerdo tienen que acudir a
juicio. (Hay dos partes, se decide un litigio, la sentencia hace tránsito a cosa
juzgada absoluta)
VOLUNTARIA
Las personas acuden a que se les reconozca un derecho o relación
jurídica. Esto no implica necesariamente que la sentencia
implique la imposición de una prestación. (Hay una parte, no hay
controversia, la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa)
LA MANERA DE DECIDIR
EN DERECHO
El juez tiene que fallar de acuerdo a lo establecido en la norma (declara el
derecho). Procesos de Conocimientos o declarativos.
EN EQUIDAD
El juez decide el asunto no conforme a lo establecido en la norma, sino en
conciencia. Procesos de Dispositivos.
SU NATURALEZA
La jurisdicción es una sola, pero desde el punto de vista de su función o clase de asuntos de que se
ocupa se califica en:
ESPECIAL
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Resuelve controversias originadas en actos administrativos de entidades publicas
CONSTITUCIONAL
Guarda la integridad y supremacía de la
Constitución
DISCIPLINARIA
Examina y sanciona la conducta de los
funcionarios judiciales y de los abogados
INDÍGENA
La ejercida por las autoridades indígenas con normas y procedimientos
propios (Art. 246 CP)
COACTIVA
Recauda de los tributos
PENAL MILITAR
Conoce y sanciona los delitos cometidos por militares en ejercicio
ORDINARIA
CIVIL
Es residual, es decir, conoce los asuntos que no
están expresamente asignados a las otras
calcificaciones.
PENAL
Conoce y sanciona los delitos
LABORAL
Dirime los conflictos originados directa e indirectamente del contrato de trabajo
FAMILIA
Conoce de los asuntos del matrimonio y del estado
civil de las personas, además de ciertos asuntos
de la condición familiar.
AGRARIA
Conoce sobre los asuntos agrarios, en especial los
derivados de la propiedad, posesión y tenencia de
predios agrarios
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
PLURALIDAD DE PARTES Ocurre cuando la parte demandada, o la demandante están integradas por más de una persona o porque interviene u tercero.
PL
UR
AL
IDA
D D
E P
AR
TE
S
LITISCONSORCIO
En cualqiera de las partes existen dos o mas personas. por mediar tentre ellas una
relacion juridica material indivisible o varias relaciones
vinculadas por elementos comunes. Exige la presencia de todos para poder proferir
decision de fondo.
SEGUN LA PARTE
ACTIVA (Demandante)
PASIVA (Demanadado)
MIXTA (ambos)
SEGUN LA RELACION INMATERIAL
NECESARIA. Cuando la realcion juridico material es una sola e indivisible. La decision que se tme afecta a todos
los titulares y su presencia es indispensable
LEGAL. Cuando laLey es la que lo consagra. Ej. La
pertenencia, la servidumbre, el deslinde.
Por su NATURALEZA. Nacen por voluntad de las
partes Ejemplo la compraventa.
VOLUNTARIA O FACULTATIVA. Ocurre cuando entre las partes median relaciones juridicas independientes, pero
afines o conexas. Se podrian tramitar con procdesos separados pero para evitar decisiones contrarias. Ej.
Pasajeros de un vehiculo de transporte.
CUASINECESARIO. Indivisibilidad de la realacion juridico material y la opcion de actuar de los posibles
litisconsortes.Ej: Accionista
INTERVENCION DE TERCEROS
Es quien no interviene en el roceso como parte y carece de interes en el asunto de
debate. El tercero interviene despues.
Clasificacion de Intervencion
Principal permanente
Voluntaria
Forzosa
Transitoria
Voluntaria
Forzosa
Adhesiva
Directo. Cuando el que interviene sustenta su propio
derecho
Indirecto. No tiene la titularidad del derecho pero
qpero que la sentencia le afecta de alguna manera.-
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
EL FUNCIONARIO JUDICIAL (EL JUEZ) Son deberes del juez:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y
procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este Código le otorga.
3. Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este Código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia,
lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
4. Emplear los poderes que este Código le concede en materia de pruebas, siempre que lo considere conveniente para
verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias.
5. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El
mismo deber rige para los empleados judiciales.
6. Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su
despacho, salvo prelación legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, y asistir a ellas.
7. Hacer personal y oportunamente el reparto de los negocios.
8. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquélla sea oscura o incompleta, para lo cual
aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la costumbre
y las reglas generales de derecho sustancial y procesal.
9. Verificar verbalmente con el secretario las cuestiones relativas al proceso, y abstenerse de solicitarle por auto informes
sobre hechos que consten en el expediente.
Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:
1. Resolver los procesos en equidad, si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo
autoriza.
2. Rechazar cualquiera solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
3. Los demás que se consagran en este Código.
Poderes disciplinarios del juez. El juez tendrá los siguientes poderes disciplinarios:
1. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a
los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su
ejecución. Las multas se impondrán por resolución motivada, previa solicitud de informe al empleado o particular. La
resolución se notificará personalmente y contra ella sólo procede el recurso de reposición; ejecutoria, si su valor no se
consigna dentro de los diez días siguientes, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal por día, sin
exceder de veinte días. Las multas se impondrán a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, salvo disposición
en contrario; su cuantía y tasa de conversión en arresto, serán revisadas periódicamente por el gobierno.
2. Sancionar con pena de arresto inconmutable hasta por cinco días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de
sus funciones o por razón de ellas. Para imponer esta pena será necesario acreditar la falta con certificación de un
empleado de la oficina que haya presenciado el hecho, prueba testimonial o con copia del escrito respectivo. El arresto
se impondrá por medio de resolución motivada que deberá notificarse personalmente y sólo será susceptible del
recurso de reposición. Ejecutoria la resolución, se remitirá copia al correspondiente funcionario de policía del lugar,
quien deberá hacerla cumplir inmediatamente.
3. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.
4. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.
5. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a los empleadores o representantes legales que
impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados, para rendir declaración o atender
cualquiera otra citación que el juez les haga.
COMPETENCIA La jurisdicción es el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado;
competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia,
cuantía, territorio, etc. La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie. Todos los jueces
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados
asuntos. La competencia puede provenir de la voluntad de las partes
FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA
Son las circunstancias que la ley establece para atribuir el conocimiento de un proceso a determinado funcionario judicial.
DERECHO DE ACCIÓN Y DE CONTRADICCIÓN La acción es el derecho subjetivo de todo sujeto de derecho a poner en actividad el aparato jurisdiccional. La acción es
diferente a la pretensión, la primera va dirigida al juez y la segunda al demandado. El sujeto activo tiene derecho a una
sentencia mas no al cumplimiento de sus pretensiones.
s que la contradicción presupone el ejercicio previo de la acción. La acción es el derecho a la jurisdicción
El titular de la contradicción es el demandado. El Principio de Contradicción, significa que el juez no podrá definir una
pretensión, si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido oportunidad de ser OÍDA. La contradicción
alude a la exigencia de dos partes contrapuestas en el proceso, en completa lid, en contradictorio, en perfecta igualdad de
oportunidades y de recíprocas cargas en el curso del proceso. El principio de la contradicción nace desde que es admitida y
notificada la demanda. El derecho a al contradicción permite al demandado adoptar varias conductas: a GUARDAR
SILENCIO (allanamiento tácito), a la OPOSICIÓN (dejar sin efectos la pretensión), a ALLANARSE (aceptar los términos de la
demanda), a la OBJECIÓN (negar las pretensiones y los hechos y a proponer EXCEPCIONES (invoca otros hechos y
pretensiones, sin pronunciarse frente a los de la demanda)
FAC
TOR
ES
OBJETIVO
Aqui se determina por la:
Naturaleza del Asunto
La Cuantia
SUBJETIVO
Tiene en cualenta la calidad de las partes y de los terceros que
intervienen en el proceso. Ej. Agentes diplomaticos
FUNCIONAL Se basa en la distribucion vertical de
los organos judiciales y permite determinar las instancias
TERRITORIAL Tienen en cuenta el sitio donde el juez ejerce sus funciones Y para determinarlos se acude al fuero
FUERO PERSONAL. Se establece en relacion con la persona
FUERO REAL. Se determnia por el lugar deonde se encuentran
los bienes
FUERO CONTRACTUAL. Lo que determinen las partes en el
documento DE CONEXION
Altera la competencia al permitir la acumulacion de procesos. Se
selecciona el de mayotr categoria
Preparado por: Mariano Garrido Burgos nov. 2011
LAS ETAPAS DEL PROCESO
ETAPA INTRODUCTORIA
•Presentación de la demanda
•Admisión
•Notificación
•Contestación
•Reconvención
•Excepciones
AUDICENCIA DE CONCILIACION
ETAPA PROBATORIA (testimoniales, documentales, periciales, etc).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
ETAPA DE CIERRE (sentencia)
EJECUCIÓN. Se obligara a las partes a cumplir.
Estado (Juez)
Sujeto Activo (Demandante)
Titular del derecho de acción
Sujeto Pasivo (Demandado)
Titular del derecho de contradicción
Pretensión