719-11 Ley para la Prevenc. social de la violencia y xdel Estado de Chihuahua Ley la Delincuencia,...

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H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca EL CIUDADANO LICENCIADO C DEL ESTADO LIBRE Y SOBERAN QUE EL HONORABLE CONGRES DECRETO Nº. 719/2011 I P.O. LA SEXAGÉSIMA TERCERA CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU P AÑO DE EJERCICIO CONSTITUC ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide Participación Ciudadana del Estad LEY PARA LA PR DELINCUENCIA, CON DE LA PREVENCIÓN SOC Artículo 1. La presente Ley es de estatal, y tiene por objeto establec prevención social de la violencia y Estatal y Nacional de Seguridad P Unidos Mexicanos. La prevención social de la violenci orientados a reducir factores de r combatir las distintas causas y fac Artículo 2. La planeación, progra acciones se realizarán en los diver Pública y demás autoridades que cumplimiento de esta Ley, debiend I. Respeto irrestricto a lo II. Integralidad. El Estad la prevención de la vio Ley para la P la Delincue Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/ CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBER NO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SAB SO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL DECRETO: LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGR PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES CIONAL, D E C R E T A e la Ley para la Prevención Social de la Viole do de Chihuahua, para quedar redactada en los s REVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOL N PARTICIPACIÓN CIUDADANA CHIHUAHUA TÍTULO PRIMERO CIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, C CIUDADANA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES e orden público e interés social y de observancia cer las bases de coordinación entre el Estado y y la delincuencia, con participación ciudadana, e Pública, previstos en el artículo 21 de la Constitu ia y la delincuencia es el conjunto de políticas pú riesgo que favorezcan la generación de violencia ctores que las generan. amación, implementación y evaluación de las po rsos ámbitos de competencia, por conducto de la e en razón de sus atribuciones deban contribui do observar como mínimo los siguientes principio os derechos humanos. do y sus municipios desarrollarán políticas públic olencia y la delincuencia, con la participación ciud Prevención Social de la Violencia y encia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua Nueva Ley 2012.04.18/No. 31 RNADOR CONSTITUCIONAL BED: L SIGUIENTE RESO DEL ESTADO DE S, DENTRO DEL SEGUNDO encia y la Delincuencia, con siguientes términos: LENCIA Y LA DEL ESTADO DE CON PARTICIPACIÓN a general en todo el territorio los municipios en materia de en el marco de los Sistemas ución Política de los Estados úblicas, programas y acciones a y delincuencia, así como a olíticas públicas, programas y as Instituciones de Seguridad ir directa o indirectamente al os: cas integrales y eficaces para dadana y comunitaria.

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H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO Nº. 719/2011 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMERAÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIP

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio estatal, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la deliEstatal y Nacional de Seguridad Pública, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prevención social de la violencia y la delincuencia es orientados a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia ycombatir las distintas causas y factores que la Artículo 2. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus acumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

I. Respeto irrestricto a los derechos humanos. II. Integralidad. El Estado y sus municipios desarrollarán políticas públi

la prevención de la violencia y la delincuencia, con la partic

Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana

Edificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro

C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00

http://congresochihuahua.gob.mx/

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE

AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A

expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIP ACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de

prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados

La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones s a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y

combatir las distintas causas y factores que las generan.

La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad

Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al ey, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

estricto a los derechos humanos.

El Estado y sus municipios desarrollarán políticas públicas integrales y eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.

para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana

del Estado de Chihuahua Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO

expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA ACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios en materia de

en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados

el conjunto de políticas públicas, programas y acciones s a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a

La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad

tribuciones deban contribuir directa o indirectamente al ey, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

cas integrales y eficaces para ipación ciudadana y comunitaria.

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III. Afirmatividad: Prioridad de atender a las personas y grupos con altos niveles de riesgo y

vulnerabilidad, privilegiando la cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo

IV. Corresponsabilidad:

contribuir en las acciones de preve V. Continuidad de las políticas públicas.

mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación

VI. Interdisciplinariedad.

conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experienci VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas

por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, socioculas necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral difeacciones afirmativas.

VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y

estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y la legalidad y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los sociales y comunitarios.

IX. Participación ciudadana y comunitaria.

la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica X. Transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Asamblea: Es el acto por integrar, modificar o evaluar el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Puede ser ordinaria semestralmente y extraordinaria en cualquier tiempoconvocatoria.

II. Asamblea Constitutiva:

propuestas a la Mesa Directiva III. Centro Estatal: Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Participación Ciudadana. IV. Consejo Estatal: El Conse V. Delincuencia : Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de éstas hacen que

un individuo, o una colectividad, VI. Ley : Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

del Estado de Chihuahua

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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Prioridad de atender a las personas y grupos con altos niveles de riesgo y vulnerabilidad, privilegiando la justicia, seguridad pública, desarrollo socialcultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo.

Corresponsabilidad: Responsabilidad que las personas, individual o colectivamente, tienen para contribuir en las acciones de prevención del delito y la violencia.

Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el go plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana

y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación

Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales.

Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, socioculas necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral dife

Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y e respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y la legalidad y

sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los sociales y comunitarios.

Participación ciudadana y comunitaria. La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica

Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Es el acto por el cual el Comité se reúne con la Mesa Directiva, con el objeto de integrar, modificar o evaluar el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Puede

stralmente y extraordinaria en cualquier tiempo

Asamblea Constitutiva: Es el acto por el cual el Comité elegirá de entre la o las planillas propuestas a la Mesa Directiva.

Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la DelincuenciaParticipación Ciudadana.

El Consejo Estatal de Seguridad Pública.

: Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de éstas hacen que individuo, o una colectividad, por medio de ciertos actos, trasgreda el orden.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, del Estado de Chihuahua.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

Prioridad de atender a las personas y grupos con altos niveles de riesgo y ia, seguridad pública, desarrollo social y socioeconómico,

cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y

Responsabilidad que las personas, individual o colectivamente, tienen para

los cambios socioculturales en el go plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana

y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación.

Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta as nacionales e internacionales.

Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y

Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y e respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y la legalidad y

sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores

cipación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica.

En los términos de las leyes aplicables.

omité se reúne con la Mesa Directiva, con el objeto de integrar, modificar o evaluar el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Puede

stralmente y extraordinaria en cualquier tiempo, respetando las reglas de

omité elegirá de entre la o las planillas

Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con

: Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de éstas hacen que ertos actos, trasgreda el orden.

con Participación Ciudadana

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VII. Participación ciudadana y comunitaria:

de la sociedad civil, organizada y no organizada, así VIII. Perímetro : Es el espacio físico delimitado por la autoridad municipal, dentro de una determinada

colonia, localidad o área del municipio. IX. Plan: Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que es la estrategia conjunta

entre autoridad y Comité, cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se encuentren dentro de su perímetro y obliga a demandas transmitidas

X. Planilla: Grupo conformado por los aspirantes a Presidente, Secretario y suplentes de la Mesa

Directiva. XI. Programa Estatal:

Delincuencia. XII. Riesgo: Toda situación que pueda generar con cierta probabilidad violencia XIII. Secretario Ejecutivo: XIV. Violencia: La omisión o el uso deliberado del poder o de la fuerza física:

A) Contra uno mismo, otraB) Contra los ámbitos C) Que cause lesiones, muerte, daños psicológicos, Quedan incluidas la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucientre otras.

XV. Zonas de Atención

índices de marginación social, de violencia o de delitos, así como de población infantil o juvenil de acuerdo a los censos poblacionales respectivos.

Artículo 4. En lo no previsto por la presente Llas disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA

Artículo 5. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social. II. Comunitario. III. Situacional. IV. Psicosocial.

Artículo 6. En el ámbito social, la prevención se llevará a cabo mediante:

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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Participación ciudadana y comunitaria: Es la interactuación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica.

: Es el espacio físico delimitado por la autoridad municipal, dentro de una determinada idad o área del municipio.

Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que es la estrategia conjunta utoridad y Comité, cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se encuentren

su perímetro y obliga a las instituciones responsables a dar respuesta oportuna a las demandas transmitidas por medio de su Mesa Directiva.

Grupo conformado por los aspirantes a Presidente, Secretario y suplentes de la Mesa

El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la

Toda situación que pueda generar con cierta probabilidad violencia

Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

La omisión o el uso deliberado del poder o de la fuerza física:

Contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad. Contra los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial.Que cause lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Quedan incluidas la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la instituci

Zonas de Atención Prioritaria: Aquellas en donde existan separada o conjuntamente altos índices de marginación social, de violencia o de delitos, así como de población infantil o juvenil de acuerdo a los censos poblacionales respectivos.

En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA

Y LA DELINCUENCIA

La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

En el ámbito social, la prevención se llevará a cabo mediante:

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

Es la interactuación de los diferentes sectores y grupos como de la comunidad académica.

: Es el espacio físico delimitado por la autoridad municipal, dentro de una determinada

Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que es la estrategia conjunta utoridad y Comité, cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se encuentren

las instituciones responsables a dar respuesta oportuna a las

Grupo conformado por los aspirantes a Presidente, Secretario y suplentes de la Mesa

El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la

Toda situación que pueda generar con cierta probabilidad violencia.

Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

La omisión o el uso deliberado del poder o de la fuerza física:

. trastornos del desarrollo o privaciones.

Quedan incluidas la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social,

Aquellas en donde existan separada o conjuntamente altos índices de marginación social, de violencia o de delitos, así como de población infantil o juvenil de

ey, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria,

La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

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I. Programas integrales de desarrollo incluidos los de salud, educación, cultu

II. La promoción de actividades que tiendan a la eliminación de la marginación y la exclusión

III. El fomento de la solución pacífi

IV. Estrategias de educación y sensibilización a la población para promover la cultura de legalidad y

tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye programas generales y aquéllos enfocados a grupos vulnerabilidad.

V. Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de

desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación Artículo 7. En el ámbito comunitario, la prevención pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria

I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de ut

II. El mejoramiento del acceso de la com III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y el sentido de

entre las comunidades. IV. Garantizar la intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su

evaluación, seguimiento y sostenibilidad. V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 8. En el ámbito situacionaly la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:

I. El mejoramiento y regulación del desarrolsistemas de transporte público y de vigilancia.

II. El mejoramiento y conser

III. El uso de tecnologías.

IV. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la V. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos

facilitadores de violencia. VI. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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Programas integrales de desarrollo social, económico y urbano, que produzcan calidad de vida, incluidos los de salud, educación, cultura, deporte, empleo y vivienda.

La promoción de actividades que tiendan a la eliminación de la marginación y la exclusión

solución pacífica de conflictos.

Estrategias de educación y sensibilización a la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye programas generales y aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas

Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación

En el ámbito comunitario, la prevención pretende atender los factores que generan violencia y mediante la participación ciudadana y comunitaria, y comprende:

La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos.

Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y el sentido de des.

Garantizar la intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su seguimiento y sostenibilidad.

El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

En el ámbito situacional, la prevención consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de

El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental e industrial, incluidos los orte público y de vigilancia.

El mejoramiento y conservación de los espacios públicos.

El uso de tecnologías.

La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad.

Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivosfacilitadores de violencia.

La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

social, económico y urbano, que produzcan calidad de vida,

La promoción de actividades que tiendan a la eliminación de la marginación y la exclusión.

Estrategias de educación y sensibilización a la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye programas

sociales y comunidades en altas condiciones de

Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación.

En el ámbito comunitario, la prevención pretende atender los factores que generan violencia y

establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección,

os de solución de controversias.

Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y el sentido de identidad

Garantizar la intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su

El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

a prevención consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de

lo urbano, rural, ambiental e industrial, incluidos los

Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o

La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

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H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca

Artículo 9. El ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicaprincipalmente a la población en situa

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas

públicas en materia de educación. III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los

programas preventivos.

DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN

DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 10. El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. El Consejo Estatal contará con el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuenciaéste se apoyará para ello en las Unidades Técnicas y Administrativas que requiera en los términos que señalan las leyes y demás normas aplicables. Artículo 11. Las atribuciones del Consejo Estataldelincuencia, con participación ciudadana

I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre el Estado con la Federación, las Federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o red

II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y

prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toma de decisiones.

III. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e

indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el IV. Promover la generación de indicadores y

Estatal de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica, grado de marpertenencia étnica.

V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el

funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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social tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye

Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad.

La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas eria de educación.

El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.

El Consejo Estatal contará con el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, y éste se apoyará para ello en las Unidades Técnicas y Administrativas que requiera en los términos que señalan

y demás normas aplicables.

Las atribuciones del Consejo Estatal, en materia de prevención con participación ciudadana, son:

Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre el Estado con la Federación, las

ederativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención.

Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con objeto

r a la toma de decisiones.

Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el

Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica, grado de mar

Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

social tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye

ción de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos

La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas

El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los

DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de

e Seguridad Pública para coordinar con participación ciudadana, y

éste se apoyará para ello en las Unidades Técnicas y Administrativas que requiera en los términos que señalan

en materia de prevención social de la violencia y la

Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre el Estado con la Federación, las Entidades

ederativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos es especializadas en prevención.

compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con objeto

Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente.

métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica, grado de marginación y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.

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H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca

Artículo 12. El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Estatal de Prevención Social de la Vparticipación ciudadana

II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente

sobre la materia. III. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la

violencia y la delincuenci IV. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretario Ejecutivo en la

Seguridad Pública y demás disposiciones legales.

DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 13. El Centro Estatal es un órgano técnico del Consejo EstatalGeneral del Estado, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no tener o adquirir otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener más de 30 años de edad III. Contar con título de grado de Licenciatura debidamente registrado IV. Ser de reconocida capacidad y probidad y contar con, por lo menos, cinco años de experiencia en

áreas de Seguridad Pública.

La comunicación entre el Centro Estatal y el Consejo se entenderá por conducto del Secretario Ejecutivo. Contará con la estructura y el personal indispensable para cumplir con sus funciones y que permita la disponibilidad presupuestal. Artículo 14. El Centro Estatal tendrá las siguient

I. Elaborar, en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con participación ciudadana, y todos aquel

II. Elaborar su programa anual de trabajo. III. Compilar información sobre los delitos, sus causas y tendencias, zonas de atención prioritaria, los

grupos de mayor victimización, así como

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

6 de 21

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL SECRETARIO EJECUTIVO

El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública en materia de prevención social con participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

Elaborar el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuenciaparticipación ciudadana, y someterlo a consideración del Consejo Estatal para su aprobación.

Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente

información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.

Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretario Ejecutivo en la y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO TERCERO DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA

Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Centro Estatal es un órgano técnico del Consejo Estatal, y su titular será nombrado por el Fiscal debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no tener o adquirir otra nacionalidad y estar en pleno chos civiles y políticos.

s de 30 años de edad.

Contar con título de grado de Licenciatura debidamente registrado.

Ser de reconocida capacidad y probidad y contar con, por lo menos, cinco años de experiencia en áreas de Seguridad Pública.

Estatal y el Consejo se entenderá por conducto del Secretario Ejecutivo.

Contará con la estructura y el personal indispensable para cumplir con sus funciones y que permita la

El Centro Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la

con participación ciudadana, y todos aquellos vinculados con esta materia.

r su programa anual de trabajo.

Compilar información sobre los delitos, sus causas y tendencias, zonas de atención prioritaria, los grupos de mayor victimización, así como proyectos enfocados en la prevención y sus resultados.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública en materia de prevención social con participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

iolencia y la Delincuencia, con sejo Estatal para su aprobación.

Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente

información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la

Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretario Ejecutivo en la Ley del Sistema Estatal de

DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA

y su titular será nombrado por el Fiscal

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no tener o adquirir otra nacionalidad y estar en pleno

Ser de reconocida capacidad y probidad y contar con, por lo menos, cinco años de experiencia en

Estatal y el Consejo se entenderá por conducto del Secretario Ejecutivo.

Contará con la estructura y el personal indispensable para cumplir con sus funciones y que permita la

en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la

los vinculados con esta materia.

Compilar información sobre los delitos, sus causas y tendencias, zonas de atención prioritaria, los la prevención y sus resultados.

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IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de

delincuencia. V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de

derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención.

VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación

del Secretario Ejecutivo. VII. Colaborar en el diseño científ VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con las autoridades

estatales y municipales sobre la base de la información recabada por las diferentgubernamentales, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas educativas de las localidades.

IX. Realizar, en coordinación con otras instituciones, encuestas estatales de victimización en hogares

e instituciones educativas, con la periodi X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la

seguridad pública desde la perspectiva ciudadana. XI. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas

de la violencia y la delincuencia.

XII. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas devictimización.

XIII. Efectuar estudios comparativos estadís XIV. Promover entre las autoridades del Estado y los municipios la participación ciudadana y

comunitaria en las tareas de prevención social de XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y

prevención social de la violencia y la delincuencia. XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la

criminalidad que contribuyan a la adopción de medidas preventi XVII. Expedir los lineamientos y crear los me

inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos s XVIII. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y

demás acciones destinadnacionales e internacionales sobre la prevención social de

XIX. Brindar asesoría a las autoridades

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de

Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de echos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación

blicas en materia de prevención.

Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación Ejecutivo.

Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas.

Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con las autoridades estatales y municipales sobre la base de la información recabada por las diferentgubernamentales, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas educativas de las localidades.

en coordinación con otras instituciones, encuestas estatales de victimización en hogares ativas, con la periodicidad que se estime conveniente.

Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la desde la perspectiva ciudadana.

Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social la violencia y la delincuencia.

Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de

Efectuar estudios comparativos estadísticos de criminalidad.

ntre las autoridades del Estado y los municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y la violencia y la delincuencia.

Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad que contribuyan a la adopción de medidas preventivas.

Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevad

Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y acciones destinados a profundizar en aspectos técnicos de experiencias estatales,

nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Brindar asesoría a las autoridades estatal y municipales, así como a la sociedad

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la

Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de echos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación

Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación

Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con las autoridades estatales y municipales sobre la base de la información recabada por las diferentes instituciones gubernamentales, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y

en coordinación con otras instituciones, encuestas estatales de victimización en hogares cidad que se estime conveniente.

Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la

públicas, programas y acciones de prevención social

Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la

ntre las autoridades del Estado y los municipios la participación ciudadana y la violencia y la delincuencia.

Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de

Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la

canismos que sean necesarios para garantizar que las ean elevados al Consejo Estatal.

Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y s a profundizar en aspectos técnicos de experiencias estatales,

la violencia y la delincuencia.

s, así como a la sociedad civil.

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XX. La celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

XXI. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendi

internacionales. XXII. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias

creadas al efecto, a partir de las direct XXIII. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la partic XXIV. Ser el órgano rector del medio o sistema electrónico que se instrumente para la operación de la

Ley. XXV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

DE LA COORDI

Artículo 15. Los programas estatal, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades destinadas a la investigaciónasimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia. Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades degobiernos Estatal, Municipal, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Artículo 16. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de inacadémicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil de la Artículo 17. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias

II. Generar sistemas y bases de datos especializados que permitan el adecuado desempeño de sus

atribuciones para eficientar la aplicación de las políticas focalizadas en la prevención social de la violencia y la delincuenci

III. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la

delincuencia.

Las autoridades de los gobiernos Estatal y municipalesincluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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La celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la

Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias estatale

Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos.

temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria.

Ser el órgano rector del medio o sistema electrónico que se instrumente para la operación de la

Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

statal, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social

de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades destinadas a la investigaciónasimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño

la violencia y la delincuencia.

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades degobiernos Estatal, Municipal, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles,

s y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de inacadémicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil de la

En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de cimientos basados en evidencias.

Generar sistemas y bases de datos especializados que permitan el adecuado desempeño de sus atribuciones para eficientar la aplicación de las políticas focalizadas en la prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana.

Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la

Las autoridades de los gobiernos Estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

La celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la

zaje de experiencias estatales, nacionales e

Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias rices y mecanismos establecidos.

ipación ciudadana y comunitaria.

Ser el órgano rector del medio o sistema electrónico que se instrumente para la operación de la

statal, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades destinadas a la investigación; asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Estatal, Municipal, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles,

s y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y

Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil de la Entidad.

En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades del Estado y los Municipios, en el

Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de

Generar sistemas y bases de datos especializados que permitan el adecuado desempeño de sus atribuciones para eficientar la aplicación de las políticas focalizadas en la prevención social de la

Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la

en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán programas.

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DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTIC

Artículo 18. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de esta Ley, a través de:

I. La incorporación de la prevención como elemento esencial en la II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de violencia y

delincuencia, sus causas, los factore III. Los diagnósticos participativos. IV. Los ámbitos y grupos prior V. La capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la

materia objeto de la presente o programas de formación, para asegurar que sus intervencioeficaces y sostenibles.

VI. La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar

las causas generadoras de la violencia y la delincuencia, con la parti VII. El monitoreo y evaluación continu

Las autoridades del Estado y los Municipiosprevención social de la violencia y la delincuencia Artículo 19. Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.

Artículo 20. El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior, misma que se remitirá al Consejo Estatal, quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. Los resultados de las evaluaciones determinarán la Artículo 21. El Centro Estatal deberá coadyuvar con el Consejo Estatal u otras instancias gubernamentales o de la sociedad, para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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TÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA

DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO DEL PROGRAMA ESTATAL

El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de esta Ley, a través de:

La incorporación de la prevención como elemento esencial en la calidad de vida de las personas.

diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de violencia y delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias.

Los diagnósticos participativos.

Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos.

La capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley; incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, efieficaces y sostenibles.

La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas generadoras de la violencia y la delincuencia, con la participación de la sociedad civil.

l monitoreo y evaluación continua.

Las autoridades del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, en sus planes y

Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas

CAPÍTULO SEGUNDO DE SU EVALUACIÓN

El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los

resultados del año anterior, misma que se remitirá al Consejo Estatal, quien lo hará público en los términos que aplicables.

Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

El Centro Estatal deberá coadyuvar con el Consejo Estatal u otras instancias gubernamentales o de la sociedad, para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA IPACIÓN CIUDADANA

El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de esta Ley, a través de:

calidad de vida de las personas.

diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de violencia y

La capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la ey; incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones

nes sean apropiadas, eficientes,

La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar cipación de la sociedad civil.

en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la en sus planes y programas.

Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas

El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior, misma que se remitirá al Consejo Estatal, quien lo hará público en los términos que

Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

El Centro Estatal deberá coadyuvar con el Consejo Estatal u otras instancias gubernamentales o

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DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 22. La participación ciudadana y comunitaria en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas que se hace efectivo a través de su actuación eparticipación o de cualquier otro mecanismo legal creado en virtud de sus necesidades. Artículo 23. Los Comités de Participación son los órganos establecidos con el objeto de coadyuvar en la función pública, conformados por personas que iprocesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas de delincuencia, representados ante las autoridades por una Mesa Directiva en los términos de la Ley. Por ningún motivo los Comités podrán realizar proselitismo de carácter religioso o partidista.

SU INTEGRACIÓN, VALIDEZ Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 24. Toda persona interesada en conformar el autoridad municipal de manera verbal, de manifestar cuando menos su nombre, edad y domicilio, acompañado de la documentación que lo acredite. En caso de que el interesado no cuente con la documentación idónea para acreditbastará con la presentación de una identificación oficial vigente para su integración al interesado manifieste su deseo de incorporarse a varios comités, deberá acreditar su interés de acuerdo a esta Ley y demás disposiciones aplicables. Para el caso del Comité Escolar, su incorporación podrá realizarse a través de la Dirección Escolar. Al momento de que la persona solicite su incorporación, habrá de hacerse la prevención de que en caso de no registrarse planillas en su perímetro, podrá salir insaculado como miembro de la Mesa Directiva. Los integrantes del Comité y Mesa Directiva será Artículo 25. Los Comités podrán participar cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia encuentren dentro de su demarcación

I. El Comité Vecinal estaráperímetro.

II. El Comité Juvenil estará integrado por personas mayores doce años de edad y menores de

dieciocho avecindados dentro del perímetro III. El Comité Escolar estará integrado de la

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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TÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ciudadana y comunitaria en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas que se hace efectivo a través de su actuación eparticipación o de cualquier otro mecanismo legal creado en virtud de sus necesidades.

mités de Participación son los órganos establecidos con el objeto de coadyuvar en la función pública, conformados por personas que integran el perímetro, con la finalidad de colaborar en los procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia, representados ante las autoridades por una Mesa Directiva en los términos de la Ley.

omités podrán realizar proselitismo de carácter religioso o partidista.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN,

SU INTEGRACIÓN, VALIDEZ Y FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA INTEGRACIÓN Y VALIDEZ

Toda persona interesada en conformar el Comité, podrá solicitar su incorporación ante la

autoridad municipal de manera verbal, escrita o a través de algún medio o sistema electrónico, en donde habrá de manifestar cuando menos su nombre, edad y domicilio, acompañado de la documentación que lo acredite.

En caso de que el interesado no cuente con la documentación idónea para acreditbastará con la presentación de una identificación oficial vigente para su integración al interesado manifieste su deseo de incorporarse a varios comités, deberá acreditar su interés de acuerdo a esta

sposiciones aplicables.

Para el caso del Comité Escolar, su incorporación podrá realizarse a través de la Dirección Escolar.

Al momento de que la persona solicite su incorporación, habrá de hacerse la prevención de que en caso de no registrarse planillas en su perímetro, podrá salir insaculado como miembro de la Mesa Directiva.

Los integrantes del Comité y Mesa Directiva serán cargos honoríficos sin remuneración económica.

omités podrán participar cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia encuentren dentro de su demarcación y serán vecinales, juveniles o escolares:

El Comité Vecinal estará integrado por personas avecindadas o que tengan negocios dentro del

estará integrado por personas mayores doce años de edad y menores de dieciocho avecindados dentro del perímetro.

estará integrado de la siguiente forma:

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la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

Y COMUNITARIA

ciudadana y comunitaria en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas que se hace efectivo a través de su actuación en los Comités de participación o de cualquier otro mecanismo legal creado en virtud de sus necesidades.

mités de Participación son los órganos establecidos con el objeto de coadyuvar en la con la finalidad de colaborar en los

prevención social de la violencia y la delincuencia, representados ante las autoridades por una Mesa Directiva en los términos de la Ley.

omités podrán realizar proselitismo de carácter religioso o partidista.

omité, podrá solicitar su incorporación ante la escrita o a través de algún medio o sistema electrónico, en donde habrá

de manifestar cuando menos su nombre, edad y domicilio, acompañado de la documentación que lo acredite.

En caso de que el interesado no cuente con la documentación idónea para acreditar la edad y domicilio, bastará con la presentación de una identificación oficial vigente para su integración al Comité. Cuando el interesado manifieste su deseo de incorporarse a varios comités, deberá acreditar su interés de acuerdo a esta

Para el caso del Comité Escolar, su incorporación podrá realizarse a través de la Dirección Escolar.

Al momento de que la persona solicite su incorporación, habrá de hacerse la prevención de que en caso de no registrarse planillas en su perímetro, podrá salir insaculado como miembro de la Mesa Directiva.

n cargos honoríficos sin remuneración económica.

omités podrán participar cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se

integrado por personas avecindadas o que tengan negocios dentro del

estará integrado por personas mayores doce años de edad y menores de

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A) Por padres de familia y maestros en los niveles Preescolar y Primaria.B) Por padres de familia, maestros y alumnos en los niveles Secundaria y Media Superior.C) Por maestros y alumnos en los niveles Superior y Post Grado.

Artículo 26. Para formar parte de la Mesa Directiva y representar al

I. Ser parte del Comité.

II. Conformar una planilla y registra

III. Manifestar bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad:

A) Ser mexicano. B) Ser vecino, tener negocios o algún interés dentro del perímetro C) Saber leer y escribir. D) No ser servidor público en instituciones de seguridad

Federación. E) No ser ministro de algún culto religioso u ocupar algún cargo o comisión en instituciones

religiosas. F) No formar parte de órganos directivos ni de representación de un partido o a

carácter político.

IV. Que la planilla sea electa por los miembros del Comité. V. Ser nombrado por parte de las autoridades. VI. Cumplir con las demás disposiciones de la Ley.

Artículo 27. El registro de las planillas se llevará alos quince días posteriores. La elección de la Mesa Directiva habrá de celebrarse entre los meses de noviembre y diciembre del año correspondiente a la renovación del Ayuntamiento. Para el caso del Comité Escolar, el registro habrá de realizarse durante los siguientes quince días de iniciado el periodo escolar y la elección tendrá verificativo en el transcurso de los quince días posteriores al cierre del registro. Artículo 28. La Mesa Directiva podrá ser reeleccon los requisitos establecidos en la Ley. Artículo 29. Al menos con una semana de anticipación, la autoridad municipal deberá difundir por cualquier medio y por circular fijada en lugar público, Mesa Directiva, la fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea Constitutiva, así como el número e integración de las planillas contendientes.

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

11 de 21

Por padres de familia y maestros en los niveles Preescolar y Primaria.Por padres de familia, maestros y alumnos en los niveles Secundaria y Media Superior.Por maestros y alumnos en los niveles Superior y Post Grado.

Para formar parte de la Mesa Directiva y representar al Comité, se requiere:

lanilla y registrarla ante la autoridad municipal.

Manifestar bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad:

Ser vecino, tener negocios o algún interés dentro del perímetro.

Saber leer y escribir.

No ser servidor público en instituciones de seguridad pública del

No ser ministro de algún culto religioso u ocupar algún cargo o comisión en instituciones

No formar parte de órganos directivos ni de representación de un partido o apolítico.

Que la planilla sea electa por los miembros del Comité.

Ser nombrado por parte de las autoridades.

Cumplir con las demás disposiciones de la Ley.

El registro de las planillas se llevará a cabo a partir de la instalación del Ayuntamiento y durante

La elección de la Mesa Directiva habrá de celebrarse entre los meses de noviembre y diciembre del año correspondiente a la renovación del Ayuntamiento.

el registro habrá de realizarse durante los siguientes quince días de iniciado el periodo escolar y la elección tendrá verificativo en el transcurso de los quince días posteriores al cierre del

La Mesa Directiva podrá ser reelecta cuantas veces lo requieran, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

Al menos con una semana de anticipación, la autoridad municipal deberá difundir por cualquier medio y por circular fijada en lugar público, dentro de la demarcación donde se llevará aMesa Directiva, la fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea Constitutiva, así como el número e integración de las planillas contendientes.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

Por padres de familia y maestros en los niveles Preescolar y Primaria. Por padres de familia, maestros y alumnos en los niveles Secundaria y Media Superior.

omité, se requiere:

Manifestar bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad:

.

pública del Municipio, Estado o

No ser ministro de algún culto religioso u ocupar algún cargo o comisión en instituciones

No formar parte de órganos directivos ni de representación de un partido o agrupación de

instalación del Ayuntamiento y durante

La elección de la Mesa Directiva habrá de celebrarse entre los meses de noviembre y diciembre del año

el registro habrá de realizarse durante los siguientes quince días de iniciado el periodo escolar y la elección tendrá verificativo en el transcurso de los quince días posteriores al cierre del

ta cuantas veces lo requieran, siempre y cuando se cumplan

Al menos con una semana de anticipación, la autoridad municipal deberá difundir por cualquier la demarcación donde se llevará a cabo la elección de la

Mesa Directiva, la fecha, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea Constitutiva, así como el

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Cuando se registre una sola planilla, no se celebrará la Asamblea Constitutiva y se le declarará como Mesa Directiva en los términos de la Ley. En el caso de que no se registren planillasinsaculación la invitación que se realice para ser miembros de la Mesa Directiva. Artículo 30. La Asamblea Constitutiva tendrá verificativo el día inhábil y lugar dentro del perímetro que elija la autoridad municipal, en un lapso continuo de cuatro horas, comprendido entre las ocho y dieciocho horas del día de la elección. Para el caso de los Comités escolares, la autoridad municipal deberá convenirautoridades educativas, el día y la hora para la celebr Artículo 31. En la Asamblea Constitutiva, tendrá derecho a votar por la planilla de su elección, sólo el que pertenezca a la demarcación perimetral, se encuentre inscrito en el padrón del identificación oficial vigente. El voto será libre, secreto, intransferible y personal. El día de la elección, la autoridad municipal garantizará el ejercicio de idóneos, de acuerdo a sus necesidades y capacidades. Artículo 32. La Asamblea Constitutiva será presidida comisionado al efecto, el cual verificará la elección, levantará el acta correspondiente firmándola con los testigos del acto que desearan hacerlo y fijará los resul En caso de empate, el comisionado del El comisionado rendirá al Ayuntamiento el informe respectivo, para que éste emita por medio del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, los nombramientos de la Mesa Directiva dentro de los siete días siguientes. En caso de remoción de la Mesa Directiva y que no puedan aplicarse las reglas de sustitución, la autoridad municipal nombrará por insaculación de entre los miembros del Directiva.

Artículo 33. El Comité habrá de reunirse al menos semestralmente, previa convocatoria que para tal efecto expida la Mesa Directiva, cuando menos con una semana de anticipación, señalando lugar, fecha y hora de la celebración, así como requiriendo las observaciones de riesgo, violenecesarias para conformar el diagnóstico. Dicha convocatoria se realizará mediante circulares fijadas en lugares públicos o por cualquier otro medio. La autoridad municipal coadyuvará, de acuerdo a sus capacidades De ser posible y solicitado, las autoridades facilitarán al Comité un lugar para la celebración de sus reuniones y garantizará el ejercicio de este derecho.

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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lanilla, no se celebrará la Asamblea Constitutiva y se le declarará como Mesa Directiva en los términos de la Ley.

En el caso de que no se registren planillas, pero existiesen personas inscritas en el insaculación la invitación que se realice para ser miembros de la Mesa Directiva.

La Asamblea Constitutiva tendrá verificativo el día inhábil y lugar dentro del perímetro que elija la continuo de cuatro horas, comprendido entre las ocho y dieciocho horas del

omités escolares, la autoridad municipal deberá convenirautoridades educativas, el día y la hora para la celebración de la Asamblea Constitutiva.

En la Asamblea Constitutiva, tendrá derecho a votar por la planilla de su elección, sólo el que pertenezca a la demarcación perimetral, se encuentre inscrito en el padrón del

ación oficial vigente. El voto será libre, secreto, intransferible y personal.

El día de la elección, la autoridad municipal garantizará el ejercicio de este derechode acuerdo a sus necesidades y capacidades.

La Asamblea Constitutiva será presidida por el representante del Ayuntamiento que sea comisionado al efecto, el cual verificará la elección, levantará el acta correspondiente firmándola con los testigos del acto que desearan hacerlo y fijará los resultados en la parte exterior del local.

el comisionado del Ayuntamiento tendrá el voto de calidad.

El comisionado rendirá al Ayuntamiento el informe respectivo, para que éste emita por medio del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, los nombramientos de la Mesa Directiva dentro de los siete días

a Directiva y que no puedan aplicarse las reglas de sustitución, la autoridad municipal nombrará por insaculación de entre los miembros del Comité a los integrantes de la nueva Mesa

SECCIÓN SEGUNDA DEL FUNCIONAMIENTO

brá de reunirse al menos semestralmente, previa convocatoria que para tal efecto

cuando menos con una semana de anticipación, señalando lugar, fecha y hora de la celebración, así como requiriendo las observaciones de riesgo, violencia o delincuencia que consideren necesarias para conformar el diagnóstico.

Dicha convocatoria se realizará mediante circulares fijadas en lugares públicos o por cualquier otro medio. La de acuerdo a sus capacidades, en la difusión y publicación de la convocatoria.

De ser posible y solicitado, las autoridades facilitarán al Comité un lugar para la celebración de sus reuniones y garantizará el ejercicio de este derecho.

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la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

lanilla, no se celebrará la Asamblea Constitutiva y se le declarará como Mesa

pero existiesen personas inscritas en el Comité, será por medio de

La Asamblea Constitutiva tendrá verificativo el día inhábil y lugar dentro del perímetro que elija la continuo de cuatro horas, comprendido entre las ocho y dieciocho horas del

omités escolares, la autoridad municipal deberá convenir, en coordinación con las ación de la Asamblea Constitutiva.

En la Asamblea Constitutiva, tendrá derecho a votar por la planilla de su elección, sólo el que pertenezca a la demarcación perimetral, se encuentre inscrito en el padrón del Comité y presente una

ste derecho, mediante los mecanismos

por el representante del Ayuntamiento que sea comisionado al efecto, el cual verificará la elección, levantará el acta correspondiente firmándola con los

tados en la parte exterior del local.

El comisionado rendirá al Ayuntamiento el informe respectivo, para que éste emita por medio del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, los nombramientos de la Mesa Directiva dentro de los siete días

a Directiva y que no puedan aplicarse las reglas de sustitución, la autoridad omité a los integrantes de la nueva Mesa

brá de reunirse al menos semestralmente, previa convocatoria que para tal efecto cuando menos con una semana de anticipación, señalando lugar, fecha y hora de la

ncia o delincuencia que consideren

Dicha convocatoria se realizará mediante circulares fijadas en lugares públicos o por cualquier otro medio. La a difusión y publicación de la convocatoria.

De ser posible y solicitado, las autoridades facilitarán al Comité un lugar para la celebración de sus reuniones y

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Las mismas reglas se aplicarán para que la Mesa Operativo Básico, el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia o cualquier otro comunicado que éste requiera.

Artículo 34. Los Comités tendrán las siguientes atribuciones delincuencia se encuentren dentro de su demarcación:

I. Participar en los procesos de planeación, evaluación y superv II. Elegir y ser representados por la Mesa Directiva III. Realizar libremente el diagnóstico de su perímetro, en donde podrán plantear cualquier problema

que consideren relevante y de atención pública. IV. Aprobar el Programa Operativo Básico y el Plan V. Denunciar, sin limitación alguna VI. Estar informados de los comunicados que realicen las autoridades al Comité. VII. Las demás que establezca la Ley y sus reglamentos.

Artículo 35. El Presidente de la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, en conjunto con los integrantes del II. Tener el padrón actualizado que integra el

nombres de las personas. III. Recabar el consentimiento a los integrantes del Comité que acudan a la asam

acuerdos tomados. IV. Realizar todas las gestiones necesarias ante las autoridades municipales o estatales, a efecto de

solicitar la aplicación de la Ley V. Constatar el cumplimiento del Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia VI. Las demás que le confiera la Ley.

Artículo 36. El Secretario de la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Suplir las ausencias del Presidente.

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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Las mismas reglas se aplicarán para que la Mesa Directiva haga del conocimiento al Operativo Básico, el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia o cualquier otro comunicado

SECCIÓN TERCERA ATRIBUCIONES

omités tendrán las siguientes atribuciones cuando los factores de riesgo, violencia o

se encuentren dentro de su demarcación:

Participar en los procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas públicas.

tados por la Mesa Directiva ante las autoridades.

Realizar libremente el diagnóstico de su perímetro, en donde podrán plantear cualquier problema ante y de atención pública.

Aprobar el Programa Operativo Básico y el Plan presentado por las autoridades.

Denunciar, sin limitación alguna, el incumplimiento del Plan.

Estar informados de los comunicados que realicen las autoridades al Comité.

demás que establezca la Ley y sus reglamentos.

Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

en conjunto con los integrantes del Comité, el diagnóstico del perímetro.

Tener el padrón actualizado que integra el Comité, en donde sólo podrá tener accesnombres de las personas.

Recabar el consentimiento a los integrantes del Comité que acudan a la asam

Realizar todas las gestiones necesarias ante las autoridades municipales o estatales, a efecto de solicitar la aplicación de la Ley.

cumplimiento del Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Las demás que le confiera la Ley.

El Secretario de la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

ir las ausencias del Presidente.

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la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

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Directiva haga del conocimiento al Comité, del Programa Operativo Básico, el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia o cualquier otro comunicado

cuando los factores de riesgo, violencia o

isión de las políticas públicas.

Realizar libremente el diagnóstico de su perímetro, en donde podrán plantear cualquier problema

r las autoridades.

Estar informados de los comunicados que realicen las autoridades al Comité.

el diagnóstico del perímetro.

omité, en donde sólo podrá tener acceso a los

Recabar el consentimiento a los integrantes del Comité que acudan a la asamblea sobre los

Realizar todas las gestiones necesarias ante las autoridades municipales o estatales, a efecto de

cumplimiento del Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

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II. Levantar actas de los acuerdos tomados en Asamblea. III. Emitir, por instrucción del Presidente IV. Verificar que las personas que acudan a las V. Las demás que le instruya el Presidente de acuerdo a la Ley.

DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 37. Los integrantes del Comité podrán hacer propuestas u observaciones en las asambleas o a los miembros de la Mesa Directiva en c Todos los factores de riesgo, violencia o delincuencia que consideren necesarios para conformar el diagnóstico, serán propuestos de manera anónima en la asamblea. Para la toma de decisiones se requerirá el acuerdo la mayoría de los presde la Mesa Directiva tendrá voto de calidad. Artículo 38. En la asamblea, el Presidenteurna y valorará las observaciones clasificándolas en deli Las observaciones en delincuencia se canalizaránmunicipal, conservando en todo momento la secrecía de la fuente. Esta misma regla se seguirá cuando la observación se efectúe en cualquier tiempo. Las demás observaciones serán objeto de análisis y discusión para conformar el diagnóstico donde identificarán las zonas de riesgo y otras análogas que se estimen causantes de violencia y delincuencia, mismas que serán enviadas a la autoridad municipal. Las demás observaciones realizadas fuera de la asamblea, tendrán que ser próxima reunión para que pueda formar parte del diagnóstico. Artículo 39. Para la elaboración del diagnóstico, no se requerirá formalidad alguna, más que la precisión de cada uno de los problemas que se perciban por los inteasentarlo por escrito en el acta correspondiente,que desearan hacerlo. Artículo 40. Una vez elaborado el diagnóstico, el Presidente de la Mautoridad municipal, por escrito o a través de algún medio o sistema electrónico, solicitando se tomen las medidas necesarias para la elaboración del Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

DE LA EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y CONFORMACIÓN

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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os acuerdos tomados en Asamblea.

por instrucción del Presidente, las convocatorias de asambleas.

Verificar que las personas que acudan a las asambleas, integren el padrón.

Las demás que le instruya el Presidente de acuerdo a la Ley.

CAPÍTULO TERCERO DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

SECCIÓN PRIMERA DEL DIAGNÓSTICO

Los integrantes del Comité podrán hacer propuestas u observaciones en las asambleas o a los

miembros de la Mesa Directiva en cualquier tiempo.

Todos los factores de riesgo, violencia o delincuencia que consideren necesarios para conformar el diagnóstico, serán propuestos de manera anónima en la asamblea.

Para la toma de decisiones se requerirá el acuerdo la mayoría de los presentes en la asamblea y el Presidente de la Mesa Directiva tendrá voto de calidad.

En la asamblea, el Presidente, con auxilio del Secretario y en presencia de los asistentes, abrirá la urna y valorará las observaciones clasificándolas en delincuenciales u otras.

Las observaciones en delincuencia se canalizarán, de manera inmediata, sin debate ni discusiónmunicipal, conservando en todo momento la secrecía de la fuente. Esta misma regla se seguirá cuando la observación se efectúe en cualquier tiempo.

Las demás observaciones serán objeto de análisis y discusión para conformar el diagnóstico donde identificarán las zonas de riesgo y otras análogas que se estimen causantes de violencia y delincuencia, mismas que serán enviadas a la autoridad municipal.

Las demás observaciones realizadas fuera de la asamblea, tendrán que ser analizadas y discutidas en la próxima reunión para que pueda formar parte del diagnóstico.

Para la elaboración del diagnóstico, no se requerirá formalidad alguna, más que la precisión de cada uno de los problemas que se perciban por los integrantes del Comité, la zonificación del problema y asentarlo por escrito en el acta correspondiente, firmándola el Presidente y Secretario con los testigos del acto

Una vez elaborado el diagnóstico, el Presidente de la Mesa Directiva deberá hacerlo llegar a la autoridad municipal, por escrito o a través de algún medio o sistema electrónico, solicitando se tomen las medidas necesarias para la elaboración del Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y CONFORMACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO BÁSICO

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las convocatorias de asambleas.

asambleas, integren el padrón.

DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Los integrantes del Comité podrán hacer propuestas u observaciones en las asambleas o a los

Todos los factores de riesgo, violencia o delincuencia que consideren necesarios para conformar el

entes en la asamblea y el Presidente

con auxilio del Secretario y en presencia de los asistentes, abrirá la

de manera inmediata, sin debate ni discusión, a la autoridad municipal, conservando en todo momento la secrecía de la fuente. Esta misma regla se seguirá cuando la

Las demás observaciones serán objeto de análisis y discusión para conformar el diagnóstico del perímetro, en donde identificarán las zonas de riesgo y otras análogas que se estimen causantes de violencia y delincuencia,

analizadas y discutidas en la

Para la elaboración del diagnóstico, no se requerirá formalidad alguna, más que la precisión de grantes del Comité, la zonificación del problema y

firmándola el Presidente y Secretario con los testigos del acto

esa Directiva deberá hacerlo llegar a la autoridad municipal, por escrito o a través de algún medio o sistema electrónico, solicitando se tomen las medidas necesarias para la elaboración del Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

DE LA EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y CONFORMACIÓN

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Artículo 41. La autoridad municipal que conozca del diagnóstico tendrá que evaluar si el problema y la zonificación es de su competencia, teniendo un plazo de hastdiagnóstico, para presentar el Programa Operativo Básico por el medio en el que fue remitido. En caso de que el diagnóstico fuera presentado por escrito, el Presidente de la Mesa Directiva deberá señalar un medio electrónico o un domicilio dentro del perímetro para recibir información o notificaciones de las autoridades. Cuando fuera competencia estatal y la remisión a través de algún medio o sistema electrónico, dará contestación por la misma vía. Artículo 42. Si el problema y la zonificación no es de competencia municipal, estacontestación al Comité por medio del Presidente, en un plazo no mayor a tres días después de recibido el diagnóstico, informándole fundada y m En caso de que el problema sea de competencia quince días hábiles presente el Programa Operativo Básicodará parte para su conocimiento. Si las zonas de riesgo son de concurrencia competente entre el Estado y Municipio, la autoridad que se hará cargo de realizar el Programa Operativo Básico será el Ayuntamiento. Artículo 43. El Programa Operativopor las autoridades competentes del diagnóstico, en donde recopilará toda la información necesaria para verificar el problema, así como establecer los plazos y acciones que considere n Artículo 44. Las autoridades tendrán la facultad de analizar la necesidad de realizar o no el Programa Operativo Básico para la solución del problema en virtud de la urgencia y el tiempo requerido para su atención; en caso de abstenerse de realizar el Programa Operativno mayor de quince días después de recibido el diagnóstico. Artículo 45. Una vez confirmadas las zonas de riesgo, se deberá establecer el probable agente o circunstancias que puedan causar la violenccontenga las medidas de seguridad adecuadas para prevenirl

DE LOS PROBLEMAS DELINCUENCIALES

Artículo 46. La autoridad municipal deberá denunciar inmediatamente el problema presediagnóstico y que revista caracteres de delito ante la Fiscalía General del Estado, respetando en todo momento la secrecía de la fuente; y dentro de los tres días siguientes, habrá de informar al Presidente del Comité por la vía en que se recibió el diagnóstico, anexando copia de la denuncia. Artículo 47. Cuando la autoridad delito, podrá establecer estrategiasBásico y determinar el probable agente o circunstancias que lo genera, incorporando en el Plan, las medidas de seguridad adecuadas para prevenirlo. Artículo 48. Cuando la autoridad municipal reciba nuevamente la mismacaracteres de delito, en un periodo de noventa días contados a partir del diagnóstico en donde se presentó el problema por primera vez, deberá denunciarlo inmediatamente ante la Fiscalía General del Estado

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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La autoridad municipal que conozca del diagnóstico tendrá que evaluar si el problema y la zonificación es de su competencia, teniendo un plazo de hasta quince días hábiles después de recibido el

para presentar el Programa Operativo Básico por el medio en el que fue remitido.

En caso de que el diagnóstico fuera presentado por escrito, el Presidente de la Mesa Directiva deberá señalar io electrónico o un domicilio dentro del perímetro para recibir información o notificaciones de las

statal y la remisión a través de algún medio o sistema electrónico, vía.

Si el problema y la zonificación no es de competencia municipal, estaomité por medio del Presidente, en un plazo no mayor a tres días después de recibido el

diagnóstico, informándole fundada y motivadamente cuál es la autoridad competente.

En caso de que el problema sea de competencia estatal, habrá de remitirlo a ésta, para que en el plazo de quince días hábiles presente el Programa Operativo Básico; y en caso de que la dará parte para su conocimiento.

Si las zonas de riesgo son de concurrencia competente entre el Estado y Municipio, la autoridad que se hará cargo de realizar el Programa Operativo Básico será el Ayuntamiento.

rograma Operativo Básico, se elaborará en base al trabajo de campo y gabinete desplegado por las autoridades competentes del diagnóstico, en donde recopilará toda la información necesaria para verificar el problema, así como establecer los plazos y acciones que considere necesari

Las autoridades tendrán la facultad de analizar la necesidad de realizar o no el Programa Operativo Básico para la solución del problema en virtud de la urgencia y el tiempo requerido para su atención; en caso de abstenerse de realizar el Programa Operativo Básico, habrá de solucionar el problema en un plazo no mayor de quince días después de recibido el diagnóstico.

Una vez confirmadas las zonas de riesgo, se deberá establecer el probable agente o circunstancias que puedan causar la violencia o delincuencia, para que de manera congruente, el Plan contenga las medidas de seguridad adecuadas para prevenirlas.

SECCIÓN TERCERA DE LOS PROBLEMAS DELINCUENCIALES

La autoridad municipal deberá denunciar inmediatamente el problema prese

diagnóstico y que revista caracteres de delito ante la Fiscalía General del Estado, respetando en todo momento la secrecía de la fuente; y dentro de los tres días siguientes, habrá de informar al Presidente del Comité por la

ió el diagnóstico, anexando copia de la denuncia.

utoridad municipal reciba en el diagnóstico un problema que revista caracteres de delito, podrá establecer estrategias, en conjunto con la autoridad estatal, para conformar el Programa Operativo Básico y determinar el probable agente o circunstancias que lo genera, incorporando en el Plan, las medidas de seguridad adecuadas para prevenirlo.

Cuando la autoridad municipal reciba nuevamente la misma denuncia del hecho que revista en un periodo de noventa días contados a partir del diagnóstico en donde se presentó el

problema por primera vez, deberá denunciarlo inmediatamente ante la Fiscalía General del Estado

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la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

La autoridad municipal que conozca del diagnóstico tendrá que evaluar si el problema y la a quince días hábiles después de recibido el

para presentar el Programa Operativo Básico por el medio en el que fue remitido.

En caso de que el diagnóstico fuera presentado por escrito, el Presidente de la Mesa Directiva deberá señalar io electrónico o un domicilio dentro del perímetro para recibir información o notificaciones de las

statal y la remisión a través de algún medio o sistema electrónico, esta autoridad

Si el problema y la zonificación no es de competencia municipal, esta autoridad tendrá que dar omité por medio del Presidente, en un plazo no mayor a tres días después de recibido el

l es la autoridad competente.

habrá de remitirlo a ésta, para que en el plazo de que la competencia sea federal, le

Si las zonas de riesgo son de concurrencia competente entre el Estado y Municipio, la autoridad que se hará

Básico, se elaborará en base al trabajo de campo y gabinete desplegado por las autoridades competentes del diagnóstico, en donde recopilará toda la información necesaria para

ecesarios para solucionarlo.

Las autoridades tendrán la facultad de analizar la necesidad de realizar o no el Programa Operativo Básico para la solución del problema en virtud de la urgencia y el tiempo requerido para su atención;

o Básico, habrá de solucionar el problema en un plazo

Una vez confirmadas las zonas de riesgo, se deberá establecer el probable agente o ia o delincuencia, para que de manera congruente, el Plan

La autoridad municipal deberá denunciar inmediatamente el problema presentado en el diagnóstico y que revista caracteres de delito ante la Fiscalía General del Estado, respetando en todo momento la secrecía de la fuente; y dentro de los tres días siguientes, habrá de informar al Presidente del Comité por la

unicipal reciba en el diagnóstico un problema que revista caracteres de para conformar el Programa Operativo

Básico y determinar el probable agente o circunstancias que lo genera, incorporando en el Plan, las medidas

denuncia del hecho que revista en un periodo de noventa días contados a partir del diagnóstico en donde se presentó el

problema por primera vez, deberá denunciarlo inmediatamente ante la Fiscalía General del Estado, con copia

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para la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación, respetando en todo momento la secrecía de la fuente, informando de lo anterior, dentro de los tres días siguientesse recibió el diagnóstico, anexando co

CONFORMACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL

Artículo 49. El Programa Operativo Básico será enviado al Presidente de la Mesa Directiva por la vía en que se recibió el diagnóstico, quien lo consultará ante Artículo 50. El Comité podrá hacer observaciones a los planteamientos realizados por la autoridad y las presentará para que ésta, dentro del plazo de siete días Si el Comité tuviese nuevos puntos discordantes, podrá hacerlos llegar a la autoridad emisora para que éstadentro del plazo de tres días, dé contestación; sin embargorecurrible por el Comité y formará el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Para los efectos de este artículo, la comunicación entre autoridad y Comité se realizará por la vía en que se presentó el diagnóstico y sólo versará en los puntos discordantes, por lo que el Comité y la debatir lo no observado.

Artículo 51. El Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia tendrá que ser signado por la Mesa Directiva, los integrantes del Comité que deseen hacerlo y la autoridad que emitió el Programa Operativo Básico, comprometiéndose esta última a cumplir con cada uno de los puntos que en él se señalan. Para su ejecución habrán de seguirse los plazos y acciones acordad

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y DEL CUMPLIMIENTO

Artículo 52. El Presidente Municipal es el directamente responsable de vigilar el cumplimiento del Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la coordinación con la ciudadanía y el acatamiento de los lineamientos de esta Ley, ejercido por los servidosus integrantes, debiendo denunciar el incumplimiento de las obligaciones impuestas. Artículo 53. Cuando el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia se ejerza por la autoridaestatal, el directamente responsable de vigilar la adecuada coordinación con la ciudadanía, el cumplimiento del Plan y los lineamientos de la Ley, Artículo 54. Por el medio en que fue presentadoresponsable el incumplimiento en la ejecución del Plan. La autoridad verificará el incumplimiento, identificará al funcionario directamente responsable e informará a la Mesa Directiva del inicio y conclusión de la investigación.

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación, respetando en todo momento la secrecía de la fuente, informando de lo anterior, dentro de los tres días siguientes, al Presidente del Comité por la vía en que se recibió el diagnóstico, anexando copia de la denuncia.

SECCIÓN CUARTA CONFORMACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL

DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

El Programa Operativo Básico será enviado al Presidente de la Mesa Directiva por la vía en que ien lo consultará ante el Comité para su debate y evaluación.

El Comité podrá hacer observaciones a los planteamientos realizados por la autoridad y las dentro del plazo de siete días, complemente el Programa Operativo Básico.

Si el Comité tuviese nuevos puntos discordantes, podrá hacerlos llegar a la autoridad emisora para que éstadé contestación; sin embargo, la tercera presentación del programa, no p

recurrible por el Comité y formará el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Para los efectos de este artículo, la comunicación entre autoridad y Comité se realizará por la vía en que se presentó el diagnóstico y sólo versará en los puntos discordantes, por lo que el Comité y la

SECCIÓN QUINTA DE LA EJECUCIÓN

El Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia tendrá que ser signado por la Mesa

Directiva, los integrantes del Comité que deseen hacerlo y la autoridad que emitió el Programa Operativo sta última a cumplir con cada uno de los puntos que en él se señalan. Para su

de seguirse los plazos y acciones acordados.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y DEL CUMPLIMIENTO

El Presidente Municipal es el directamente responsable de vigilar el cumplimiento del Plan de

Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la coordinación con la ciudadanía y el acatamiento de los lineamientos de esta Ley, ejercido por los servidores públicos a su cargo, o por el Ayuntamiento o alguno de sus integrantes, debiendo denunciar el incumplimiento de las obligaciones impuestas.

Cuando el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia se ejerza por la autoridastatal, el directamente responsable de vigilar la adecuada coordinación con la ciudadanía, el cumplimiento del

será el o los titulares de las dependencias involucradas.

Por el medio en que fue presentado el diagnóstico, la Mesa Directiva reportará a la autoridad responsable el incumplimiento en la ejecución del Plan.

La autoridad verificará el incumplimiento, identificará al funcionario directamente responsable e informará a la y conclusión de la investigación.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

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Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación, respetando en todo momento la secrecía de la al Presidente del Comité por la vía en que

CONFORMACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL

El Programa Operativo Básico será enviado al Presidente de la Mesa Directiva por la vía en que el Comité para su debate y evaluación.

El Comité podrá hacer observaciones a los planteamientos realizados por la autoridad y las complemente el Programa Operativo Básico.

Si el Comité tuviese nuevos puntos discordantes, podrá hacerlos llegar a la autoridad emisora para que ésta, la tercera presentación del programa, no podrá ser

recurrible por el Comité y formará el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Para los efectos de este artículo, la comunicación entre autoridad y Comité se realizará por la vía en que se presentó el diagnóstico y sólo versará en los puntos discordantes, por lo que el Comité y la autoridad no podrán

El Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia tendrá que ser signado por la Mesa Directiva, los integrantes del Comité que deseen hacerlo y la autoridad que emitió el Programa Operativo

sta última a cumplir con cada uno de los puntos que en él se señalan. Para su

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y DEL CUMPLIMIENTO

El Presidente Municipal es el directamente responsable de vigilar el cumplimiento del Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la coordinación con la ciudadanía y el acatamiento de los

res públicos a su cargo, o por el Ayuntamiento o alguno de sus integrantes, debiendo denunciar el incumplimiento de las obligaciones impuestas.

Cuando el Plan de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia se ejerza por la autoridad statal, el directamente responsable de vigilar la adecuada coordinación con la ciudadanía, el cumplimiento del

será el o los titulares de las dependencias involucradas.

iagnóstico, la Mesa Directiva reportará a la autoridad

La autoridad verificará el incumplimiento, identificará al funcionario directamente responsable e informará a la

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H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca

Artículo 55. Toda persona podrá denunciarde algún medio o sistema electrónico, todo hecho que a su juicio genere riesgo o violencia. Las autoridades tendrán un plazo de hasta diez días hábiles después de recibida para dar contestación. Cuando fuera competencia estatal, la autoridad municipal tendrá tres días para remitírsela. En la contestación se informará de las medidas adoptadas, en caso de que pudiese proceder una responsabilidad se informará del inicio del procedimiento respectivo y con posterioridad resultado. Artículo 56. Cuando se realice de manera verbal, la autoridad proporcionará al denunciante un formato para que narre los hechos; en caso de que fuera presentado por escrito, el denunciante deberá señalar un medio electrónico o un domicilio en el municipio para recibir información o notificaciones de las autoridades; si se realiza a través de algún medio o sistema electrónico, la autoridad dará contestación por la misma vía. El denunciante proporcionará su nombre s

Artículo 57 . Los programas estatales o municipales en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, con participación ciudadana, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuesujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la disposiciones legales aplicables. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas y la irreductibilidad depresupuesto. Artículo 58. El Estado y los Municipios preverándiagnóstico, diseño, ejecución y evaluación dedelincuencia derivados de la presente Ley. Artículo 59. El Centro Estatal propondrá, previa aprobaciónde mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Estatal, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicidad en la aplicación de los recursos.

DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 60. Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos con participación ciudadana, deberá perseguir los si

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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CAPÍTULO QUINTO DEL REPORTE CIUDADANO

Toda persona podrá denunciar, ante la autoridad municipal, de manera verbal, escrita o a través de algún medio o sistema electrónico, todo hecho que a su juicio genere riesgo o violencia.

Las autoridades tendrán un plazo de hasta diez días hábiles después de recibida para dar contestación. statal, la autoridad municipal tendrá tres días para remitírsela.

En la contestación se informará de las medidas adoptadas, en caso de que pudiese proceder una responsabilidad se informará del inicio del procedimiento respectivo y con posterioridad

Cuando se realice de manera verbal, la autoridad proporcionará al denunciante un formato para que narre los hechos; en caso de que fuera presentado por escrito, el denunciante deberá señalar un medio electrónico o un domicilio en el municipio para recibir información o notificaciones de las autoridades; si se realiza a través de algún medio o sistema electrónico, la autoridad dará contestación por la misma vía.

El denunciante proporcionará su nombre si así lo desea.

TÍTULO QUINTO DEL FINANCIAMIENTO

. Los programas estatales o municipales en materia de prevención social de la violencia y de la

con participación ciudadana, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuesujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas y la irreductibilidad de

El Estado y los Municipios preverán, en sus respectivos presupuestosdiagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la

presente Ley.

El Centro Estatal propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios que tengan incidencia

e prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Estatal, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicidad en la aplicación de los recursos.

TÍTULO SEXTO CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS

CAPITULO ÚNICO

DE LOS OBJETIVOS GENERALES

Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos con deberá perseguir los siguientes objetivos:

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

de manera verbal, escrita o a través de algún medio o sistema electrónico, todo hecho que a su juicio genere riesgo o violencia.

Las autoridades tendrán un plazo de hasta diez días hábiles después de recibida para dar contestación. statal, la autoridad municipal tendrá tres días para remitírsela.

En la contestación se informará de las medidas adoptadas, en caso de que pudiese proceder una responsabilidad se informará del inicio del procedimiento respectivo y con posterioridad se le hará saber el

Cuando se realice de manera verbal, la autoridad proporcionará al denunciante un formato para que narre los hechos; en caso de que fuera presentado por escrito, el denunciante deberá señalar un medio electrónico o un domicilio en el municipio para recibir información o notificaciones de las autoridades; si se realiza a través de algún medio o sistema electrónico, la autoridad dará contestación por la misma vía.

. Los programas estatales o municipales en materia de prevención social de la violencia y de la con participación ciudadana, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas y la irreductibilidad de su

en sus respectivos presupuestos, recursos para el programas y acciones de prevención social de la violencia y la

del Secretario Ejecutivo, el desarrollo mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios que tengan incidencia

e prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Estatal, asegurando la coordinación de acciones para evitar la

CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos con

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H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca

I. Promover el respeto y la convivencia ciudadana. II. Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad. III. Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios públicos y

del medio ambiente relaciona

IV. Promover el arte, el deporte y la cultura. V. Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la

proliferación de la violencia y de la delincuencia. Artículo 61. Las autoridades estatales y municipdeberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se encuentren en cualsiguientes supuestos:

I. Las de alta marginación social. II. Las de alta incidencia delictiva. III. Las que cuenten con un considerable número de población infantil y juvenil de acuerdo a los

conteos o censos poblacionales respectivos.

IV. Las que alberguen espacios públicos en total deterioro y abandono. Artículo 62. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, privado y social a fin de fortalecer la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicodentro de los mismos.

Artículo 63. El incumplimiento de lo previsto en sanciones respectivas.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con la modalidad que a continuación se precisa: ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Estatal a que se refiere el Título Tercero depor el Secretario Ejecutivo para la aprobación del Consejo Estatal a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

18 de 21

Promover el respeto y la convivencia ciudadana.

Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad.

Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos.

Promover el arte, el deporte y la cultura.

Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la proliferación de la violencia y de la delincuencia.

Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se encuentren en cual

Las de alta marginación social.

Las de alta incidencia delictiva.

que cuenten con un considerable número de población infantil y juvenil de acuerdo a los conteos o censos poblacionales respectivos.

Las que alberguen espacios públicos en total deterioro y abandono.

en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, privado y social a fin de fortalecer la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos, así como la convivencia ciudadana

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES

El incumplimiento de lo previsto en esta Ley, según el caso, será sujeto a los procedimientos y

TRANSITORIOS

El presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con la modalidad que a continuación se precisa:

El Programa Estatal a que se refiere el Título Tercero depor el Secretario Ejecutivo para la aprobación del Consejo Estatal a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios públicos y

Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la

sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se encuentren en cualesquiera de los

que cuenten con un considerable número de población infantil y juvenil de acuerdo a los

en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, privado y social a fin de

así como la convivencia ciudadana

sta Ley, según el caso, será sujeto a los procedimientos y

El presente Decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el

El Programa Estatal a que se refiere el Título Tercero de la Ley deberá ser sometido por el Secretario Ejecutivo para la aprobación del Consejo Estatal a más tardar noventa días después de la entrada en vigor del presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.

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ARTÍCULO TERCERO.- El Título Cuarto denominado “De la Participación Ciudadana y Comunitaria”,comprende de los artículos 22 al 56, entrará en vigor en los Delicias e Hidalgo del Parral, ciento ochenta días después de publicado el pr En el resto de los municipios del Estado, entrará en vigor el día 10 de octubre del año dos mil trece. ARTÍCULO CUARTO.- Durante el período comprendido entre la publicación y la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda, los municipios deberán:

a) Realizar y publicitar la delimitación de sus perímetros.

b) Poner en funcionamiento el sistema o medio electrónico a que refiere la Ley, en las formas que determine la Fiscalía General del Estado.

Una vez en vigor, deberán llevar a cabo inmediatamente el proceso de promoción para la conformación de Comités de Participación y la elección de las mesas directivas a que hace referencia el Título Cuarto de la Ley. Los Comités electos, conforme a estos suelegir a la nueva mesa directiva, en apego a los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley. ARTÍCULO QUINTO.- La Fiscalía General del Estado, en coordinación con las instancias o dependencias que convenga, habrá de realizar una capacitación permanente y por cualquier medio, dirigida a la comunidad del Estado de Chihuahua, sobre las acciones para el funcionamiento Participación Ciudadana y Comunitaria”. ARTÍCULO SEXTO .- Para el caso de los Comités Escolares, la autoridad municipal deberá convenir, en coordinación con las autoridades educativas, para el mejor desempeño de esta Ley. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo,mes de diciembre del año dos mil once. PRESIDENTE. DIP. GABRIEL HUMBERTO BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍOGONZÁLEZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

19 de 21

ulo Cuarto denominado “De la Participación Ciudadana y Comunitaria”,comprende de los artículos 22 al 56, entrará en vigor en los Municipios de Juárez, Chihuahua, Cuauhtémoc, Delicias e Hidalgo del Parral, ciento ochenta días después de publicado el presente Decreto.

En el resto de los municipios del Estado, entrará en vigor el día 10 de octubre del año dos mil trece.

Durante el período comprendido entre la publicación y la entrada en vigor del presente os municipios deberán:

limitación de sus perímetros.

Poner en funcionamiento el sistema o medio electrónico a que refiere la Ley, en las formas que la Fiscalía General del Estado.

Una vez en vigor, deberán llevar a cabo inmediatamente el proceso de promoción para la conformación de articipación y la elección de las mesas directivas a que hace referencia el Título Cuarto de la Ley.

conforme a estos supuestos, cumplirán su periodo hasta la fecha en que corresponda elegir a la nueva mesa directiva, en apego a los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley.

La Fiscalía General del Estado, en coordinación con las instancias o dependencias que convenga, habrá de realizar una capacitación permanente y por cualquier medio, dirigida a la comunidad del Estado de Chihuahua, sobre las acciones para el funcionamiento del Título Cuarto denominado “De la Participación Ciudadana y Comunitaria”.

Para el caso de los Comités Escolares, la autoridad municipal deberá convenir, en coordinación con las autoridades educativas, los mecanismos necesarios y aprovecpara el mejor desempeño de esta Ley.

en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a losdel año dos mil once.

GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA REYES. Rúbrica. BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO . Rúbrica. SECRETARIA. DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diez días del mes de abril del año dos mil

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

ulo Cuarto denominado “De la Participación Ciudadana y Comunitaria”, que unicipios de Juárez, Chihuahua, Cuauhtémoc,

esente Decreto.

En el resto de los municipios del Estado, entrará en vigor el día 10 de octubre del año dos mil trece.

Durante el período comprendido entre la publicación y la entrada en vigor del presente

Poner en funcionamiento el sistema o medio electrónico a que refiere la Ley, en las formas que

Una vez en vigor, deberán llevar a cabo inmediatamente el proceso de promoción para la conformación de articipación y la elección de las mesas directivas a que hace referencia el Título Cuarto de la Ley.

cumplirán su periodo hasta la fecha en que corresponda elegir a la nueva mesa directiva, en apego a los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley.

La Fiscalía General del Estado, en coordinación con las instancias o dependencias que convenga, habrá de realizar una capacitación permanente y por cualquier medio, dirigida a la comunidad del

Título Cuarto denominado “De la

Para el caso de los Comités Escolares, la autoridad municipal deberá convenir, en los mecanismos necesarios y aprovechando la estructura escolar

iudad de Chihuahua, Chih., a los veinte días del

SECRETARIO. DIP. JAIME DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ

Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los diez días del mes de abril del año dos mil

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

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TÍTULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANACAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓNCAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICACAPÍTULO SEGUNDO DEL SECRETARIO EJECUTIVOCAPÍTULO TERCERO DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMASTÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO PRIMERO DEL PROGRAMA ESTATAL CAPÍTULO SEGUNDO DE SU EVALUACIÓN TÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIACPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN,DE SU INTEGRACIÓN, VALIDEZ Y FUNCIONAMIENTOSECCIÓN PRIMERA INTEGRACIÓN Y VALIDEZ SECCIÓN SEGUNDA DEL FUNCIONAMIENTO SECCIÓN TERCERA ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA SECCIÓN PRIMERA DEL DIAGNÓSTICO

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

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ÍNDICE POR ARTÍCULOS

ÍNDICE

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA

DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN

DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL SECRETARIO EJECUTIVO

DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN

DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN, DE SU INTEGRACIÓN, VALIDEZ Y FUNCIONAMIENTO

PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

No. ARTÍCULOS DEL 1 AL 4

DEL 5 AL 9

DEL 10 AL 11

12

DEL 13 AL 14

DEL 15 AL 17

DEL 18 AL 19

DEL 20 AL 21

DEL 22 AL 23

DEL 24 AL 32

33

DEL 34 AL 36

DEL 37 AL 40

Page 21: 719-11 Ley para la Prevenc. social de la violencia y xdel Estado de Chihuahua Ley la Delincuencia, con Participación Ciudadana 2 de 21 justic ia, seguridad pública, desarrollo social.

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y CONFORMACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO BÁSICOSECCIÓN TERCERA DE LOS PROBLEMAS DELINCUENCIALESSECCIÓN CUARTA CONFORMACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIASECCIÓN QUINTA DE LA EJECUCIÓN CAPÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y DEL CUMPLIMIENTOCAPÍTULO QUINTO DEL REPORTE CIUDADANO TÍTULO QUINTO DEL FINANCIAMIENTO TÍTULO SEXTO DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJOPRAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES TRANSITORIOS

Ley

la Delincuencia, con Participación Ciudadana

21 de 21

DE LA EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y CONFORMACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO BÁSICO

DELINCUENCIALES

CONFORMACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y DEL CUMPLIMIENTO

DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJOPRAMIENTO DE

DEL PRIMERO AL SEXTO

Ley para la Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua

Nueva Ley 2012.04.18/No. 31

DEL 41 AL 45

DEL 46 AL 48

DEL 49 AL 50

51

DEL 52 AL 54

DEL 55 AL 56

DEL 57 AL 59

DEL 60 AL 62

63

DEL PRIMERO AL SEXTO