67.- Alimentos. Provisionales. Se Fijen. Solicitud

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67.- ALIMENTOS. PROVISIONALES. SE FIJEN. SOLICITUD Alimentos provisionales. S. J. L. de Familia , Abogado, por la alimentaria/o don/ña , en autos caratulados" con ", Rit , a US., respetuosamente, digo: Mi representada ha demandado, en estos autos, a su marido, don , a fin de que éste sea obligado a prestarle alimentos, por la suma de $ , en virtud de la obligación del demandado, de las facultades que éste tiene y de las necesidades de mi defendida. El demandado de autos no provee, en forma alguna (o en forma insuficiente), a la alimentación de la demandante de autos, a pesar de su obligación legal y moral. El legislador ha previsto esta situación y ha establecido el deber del juez de fijar alimentos, provisionalmente, mientras se ventila la obligación de prestarlos en definitiva. Las necesidades para subsistir modestamente por mi representada, habida cuenta, se cubren, escasamente, con la suma de $ , con reajustes, que se desglosan de la siguiente manera: POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Civil y artículo 6° (art. 1°) de la Ley N° 14.908, D.F.L. N° 2, de Justicia sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimentarias, RUEGO A US.: se sirva fijar una pensión provisional mensual, de $ , con el reajuste que US. determine; o la suma que US. estime de justicia, para que sea pagada desde la fecha de la notificación de la demanda y mientras dure la secuela del juicio, hasta la fijación de alimentos definitivos, la sentencia y su cumplimiento. NOTA N° 67 Si es el marido quien demanda a su mujer, se debe adaptar el formulario.

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67.- ALIMENTOS. PROVISIONALES. SE FIJEN. SOLICITUD

Alimentos provisionales.

S. J. L. de Familia

, Abogado, por la alimentaria/o don/a , en autos caratulados" con ", Rit , a US., respetuosamente, digo:

Mi representada ha demandado, en estos autos, a su marido, don , a fin de que ste sea obligado a prestarle alimentos, por la suma de $ , en virtud de la obligacin del demandado, de las facultades que ste tiene y de las necesidades de mi defendida.

El demandado de autos no provee, en forma alguna (o en forma insuficiente), a la alimentacin de la demandante de autos, a pesar de su obligacin legal y moral.

El legislador ha previsto esta situacin y ha establecido el deber del juez de fijar alimentos, provisionalmente, mientras se ventila la obligacin de prestarlos en definitiva.

Las necesidades para subsistir modestamente por mi representada, habida cuenta, se cubren, escasamente, con la suma de $ , con reajustes, que se desglosan de la siguiente manera:

POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 327 del Cdigo Civil y artculo 6 (art. 1) de la Ley N 14.908, D.F.L. N 2, de Justicia sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimentarias,

RUEGO A US.: se sirva fijar una pensin provisional mensual, de $ , con el reajuste que US. determine; o la suma que US. estime de justicia, para que sea pagada desde la fecha de la notificacin de la demanda y mientras dure la secuela del juicio, hasta la fijacin de alimentos definitivos, la sentencia y su cumplimiento.

NOTA N 67 Si es el marido quien demanda a su mujer, se debe adaptar el formulario.