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    EL EMBARGOEL EMBARGO

    CONSERVATORIOCONSERVATORIOGENERALGENERALPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

    Lic. Aquiles B. Caldern R.Lic. Aquiles B. Caldern R.

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    EMBARGO CONSERVATORIOEMBARGO CONSERVATORIO

    GENERALGENERAL

    El embargo conservatorio general esEl embargo conservatorio general es

    dirigido contra los bienes dedirigido contra los bienes denaturaleza mobiliaria que pertenecennaturaleza mobiliaria que pertenecenal deudor, en caso de urgencia yal deudor, en caso de urgencia ypeligro en el cobro del crdito.peligro en el cobro del crdito.

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    BASE LEGALBASE LEGAL

    AR. !" C. #r. Civ. $%od. por la Ley &o. "!' del (' de )ulio de (*+". EnAR. !" C. #r. Civ. $%od. por la Ley &o. "!' del (' de )ulio de (*+". Encaso de urgencia, y si el cobro del crdito parece estar en peligro, elcaso de urgencia, y si el cobro del crdito parece estar en peligro, el

    )uez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde)uez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar dondeestn situados los bienes a embargar podr- autorizar, a cualquierestn situados los bienes a embargar podr- autorizar, a cualquieracreedor que tenga un crdito que parezca )usticado en principio, aacreedor que tenga un crdito que parezca )usticado en principio, aembargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a suembargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a sudeudor. El crdito se considerar- en peligro y por tanto /abr- urgenciadeudor. El crdito se considerar- en peligro y por tanto /abr- urgencia

    cuando se aporten elementos de prueba de naturaleza tal quecuando se aporten elementos de prueba de naturaleza tal quepermitan suponer o temer la insolvencia inminente del deudor, lo cualpermitan suponer o temer la insolvencia inminente del deudor, lo cualse /ar- constar en el auto que dicte el )uez, as0 como la suma por lose /ar- constar en el auto que dicte el )uez, as0 como la suma por locual se autoriza el embargo y el plazo en que el acreedor deber-cual se autoriza el embargo y el plazo en que el acreedor deber-demandar ante el )uez competente la validez del embargodemandar ante el )uez competente la validez del embargoconservatorio o sobre el 1ondo, todo a pena de nulidad del embargo. Elconservatorio o sobre el 1ondo, todo a pena de nulidad del embargo. El

    )uez podr- e2igir al acreedor la )usticacin previa de la solvencia)uez podr- e2igir al acreedor la )usticacin previa de la solvencia

    suciente o la presentacin de un ador o de una anza, que se /ar-suciente o la presentacin de un ador o de una anza, que se /ar-en secretar0a o en manos de un secuestrario, sin necesidad de llenaren secretar0a o en manos de un secuestrario, sin necesidad de llenarlas 1ormalidades prescritas por el art0culo !!3 del Cdigo delas 1ormalidades prescritas por el art0culo !!3 del Cdigo de#rocedimiento Civil. La parte interesada podr- recurrir en re1erimiento#rocedimiento Civil. La parte interesada podr- recurrir en re1erimientoante el mismo )uez que dict el auto. El auto se e)ecutar- sobreante el mismo )uez que dict el auto. El auto se e)ecutar- sobreminuta y no obstante cualquier recurso.minuta y no obstante cualquier recurso.

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    FASES DEL PROCEDIMIENTOFASES DEL PROCEDIMIENTO

    4btencin del Auto que 4rdena la4btencin del Auto que 4rdena lamedida5medida5

    Levantamiento 6#roceso 7erbal deLevantamiento 6#roceso 7erbal de

    Embargo85Embargo85 &oticacin o 9enuncia del Acta de&oticacin o 9enuncia del Acta de

    Embargo5Embargo5 9emanda en 7alidez y:o 9emanda en9emanda en 7alidez y:o 9emanda en

    #ago de la 9euda5#ago de la 9euda5 ;entencia5;entencia5 Eventuales Recursos5Eventuales Recursos5

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    AUTOAUTO

    ;olicitud debidamente motivada y;olicitud debidamente motivada yacompa

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    ASPECTOS CONTROVERTIDOS SOBRE LOSASPECTOS CONTROVERTIDOS SOBRE LOS

    REQUISITOS, NATURALEZA Y ALCANCE DE LAREQUISITOS, NATURALEZA Y ALCANCE DE LA

    SOLICITUD Y DEL AUTO DE EMBARGOSOLICITUD Y DEL AUTO DE EMBARGO

    &ecesidad de Autorizacin #revia=&ecesidad de Autorizacin #revia=

    66Entendemos que aun estando provisto elEntendemos que aun estando provisto elacreedor de un t0tulo e)ecutorio, debe solicitar laacreedor de un t0tulo e)ecutorio, debe solicitar la

    autorizacin si es que preere trabar embargoautorizacin si es que preere trabar embargoconservatorio antes de proceder a un embargoconservatorio antes de proceder a un embargoe)ecutorio8 $Artagnan #rez %endez, #roc. Civ., .e)ecutorio8 $Artagnan #rez %endez, #roc. Civ., .>>>, p-g. ?(5>>>, p-g. ?(5

    66La necesidad de una autorizacin previa paraLa necesidad de una autorizacin previa paratrabar este embargo slo es e2igida cuando eltrabar este embargo slo es e2igida cuando elacreedor carece de un t0tulo e)ecutorio o de unaacreedor carece de un t0tulo e)ecutorio o de unasentencia condenatoria a pagar suma de dinero8sentencia condenatoria a pagar suma de dinero8$%ariano @erm-n, 70as de E)ec., omo >>, p-g. *"$%ariano @erm-n, 70as de E)ec., omo >>, p-g. *"

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    ASPECTOS CONTROVERSIALES, CONT.:ASPECTOS CONTROVERSIALES, CONT.:

    Urgenc! " Pe#gr"$Urgenc! " Pe#gr"$

    66El embargo conservatorio puede serEl embargo conservatorio puede serautorizado limitativamente en los casosautorizado limitativamente en los casosque requieran celeridad. na medida tanque requieran celeridad. na medida tan

    e2trema solicitada por un acreedor contrae2trema solicitada por un acreedor contrasu deudor, solamente se )ustica por lasu deudor, solamente se )ustica por lainminencia del peligro en el retardo queinminencia del peligro en el retardo queamenaza los intereses del acreedor queamenaza los intereses del acreedor que

    persigue el embargo conservatorio de lospersigue el embargo conservatorio de losmuebles de su deudor8. $Corte demuebles de su deudor8. $Corte deApelacin de ;to. 9go. +*(*D, Cas.Apelacin de ;to. 9go. +*(*D, Cas.D( de marzo (*D", B.. &o. DD, p-g.D( de marzo (*D", B.. &o. DD, p-g.(??.(??.

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    Urgenc! " Pe#gr"$Urgenc! " Pe#gr"$

    66Adem-s de la urgencia, es necesarioAdem-s de la urgencia, es necesarioque el cobro del crdito parezca estar enque el cobro del crdito parezca estar enpeligro. El crdito se considerar- enpeligro. El crdito se considerar- en

    peligro, cuando se aporten elementos depeligro, cuando se aporten elementos deprueba de naturaleza tal que permitanprueba de naturaleza tal que permitansuponer o temer la insolvencia inminentesuponer o temer la insolvencia inminentedel deudorFde esta insolvenciadel deudorFde esta insolvencia

    inminente resultar- el peligro del crditoinminente resultar- el peligro del crditoy del peligro resultar- la urgencia8y del peligro resultar- la urgencia8$Artagnan #rez %., ibid, p-g. '*5$Artagnan #rez %., ibid, p-g. '*5

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    Urgenc! " Pe#gr"$Urgenc! " Pe#gr"$

    66Aunque el citado art0culo parece re1erirse a laAunque el citado art0culo parece re1erirse a laurgencia y a la peligrosidad en el cobro del crditourgencia y a la peligrosidad en el cobro del crditocomo si 1ueran dos conceptos di1erentes, /ay entrecomo si 1ueran dos conceptos di1erentes, /ay entreellos puntos de convergencias, aunque tambinellos puntos de convergencias, aunque tambin

    matices que los separan. GHu es la peligrosidad ymatices que los separan. GHu es la peligrosidad yqu es la urgenciaI La primera puede denirsequ es la urgenciaI La primera puede denirsecomo el riesgo que corre el acreedor de no cobrarcomo el riesgo que corre el acreedor de no cobrarsu crdito, a causa de la situacin econmica real osu crdito, a causa de la situacin econmica real octicia, del deudor5 en tanto que la segunda es lacticia, del deudor5 en tanto que la segunda es la

    prisa con que debe actuar el )uez para, medianteprisa con que debe actuar el )uez para, medianteautorizacin del embargo, garantizar el cobro delautorizacin del embargo, garantizar el cobro delcrdito y /acer desaparecer los riesgos que motivancrdito y /acer desaparecer los riesgos que motivansu actuacin.8 %ariano @erm-n, ibid. p-g. *D.su actuacin.8 %ariano @erm-n, ibid. p-g. *D.

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    A%&ec'"% C"n'r"(er%!#e%A%&ec'"% C"n'r"(er%!#e%Urgenc! " Pe#gr"$: )*r%&r*+enc!Urgenc! " Pe#gr"$: )*r%&r*+enc!

    669esde el instante en que /ay peligro en el cobro de9esde el instante en que /ay peligro en el cobro deun crdito e2iste urgencia para que se adoptenun crdito e2iste urgencia para que se adoptenmedidas conservatorias8 $B.. "*3, p-g. (*'medidas conservatorias8 $B.. "*3, p-g. (*'

    66La determinacin de que el cobro del crdito pareceLa determinacin de que el cobro del crdito pareceestar en peligro, aparte de constituir una cuestin deestar en peligro, aparte de constituir una cuestin de/ec/o abandonada a la soberana apreciacin de los/ec/o abandonada a la soberana apreciacin de los

    )ueces de 1ondo, debe ser establecida por el)ueces de 1ondo, debe ser establecida por elacreedor actuante. &o basta que el crdito seaacreedor actuante. &o basta que el crdito seacierto, ni basta el peligro general de que los bienescierto, ni basta el peligro general de que los bienesdel deudor puedan ser disipados. iene quedel deudor puedan ser disipados. iene queaportarse una prueba especial8 $B.. ++?, p-g. (D(aportarse una prueba especial8 $B.. ++?, p-g. (D(

    JJ 7ER ;E&E&C>A;= B.. +'D, (*D5 B.. +'+, D"D5 B.. +?', (DD5 B.. ++, '?'57ER ;E&E&C>A;= B.. +'D, (*D5 B.. +'+, D"D5 B.. +?', (DD5 B.. ++, '?'5

    B.. "+D, '(35 B.. *D, (*(D5 B.. *D, "*5B.. "+D, '(35 B.. *D, (*(D5 B.. *D, "*5

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    ASPECTOS CONTROVERSIALES:ASPECTOS CONTROVERSIALES:N!'*r!#e! +e #! S"#c'*+ - +e #! Me++!N!'*r!#e! +e #! S"#c'*+ - +e #! Me++!

    ;e trata de una solicitud sometida mediante instancia y que el )uez;e trata de una solicitud sometida mediante instancia y que el )uezdecide en )urisdiccin graciosa, mediante un auto u ordenanza.decide en )urisdiccin graciosa, mediante un auto u ordenanza.

    66#ara la aplicacin del art0culo !" del Cdigo de #rocedimiento Civil,#ara la aplicacin del art0culo !" del Cdigo de #rocedimiento Civil,el concepto 6auto8 tiene un valor restringido y particular. r-taseel concepto 6auto8 tiene un valor restringido y particular. r-tasee2clusivamente de la decisin dada por un uez de #rimerae2clusivamente de la decisin dada por un uez de #rimera

    >nstancia, normalmente al pie de un requerimiento que le es /ec/o,>nstancia, normalmente al pie de un requerimiento que le es /ec/o,autorizando la realizacin de un proceso verbal de embargoautorizando la realizacin de un proceso verbal de embargoconservatorio, o negando el requerimiento en tal sentido.8conservatorio, o negando el requerimiento en tal sentido.8

    Con1orme el art0culo !*D del antiguo Cdigo de #rocedimiento CivilCon1orme el art0culo !*D del antiguo Cdigo de #rocedimiento CivilKrancs, la ordenanza sobre instancia es una decisin provisionalKrancs, la ordenanza sobre instancia es una decisin provisionalrendida no contradictoriamente en los casos en que la esencia delrendida no contradictoriamente en los casos en que la esencia del

    requerimiento radica en no llamar a la parte adversa. ;e asimila alrequerimiento radica en no llamar a la parte adversa. ;e asimila alre1erimiento en su car-cter provisional, y se di1erencia de este enre1erimiento en su car-cter provisional, y se di1erencia de este ensu naturaleza no contradictoria. $7er Emmanuel Blanc t ean 7iette,su naturaleza no contradictoria. $7er Emmanuel Blanc t ean 7iette,Code de #rocdure Comment, p. DD+D!(Code de #rocdure Comment, p. DD+D!(

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    A%&ec'"% C"n'r"(er%!#e%, C"n'.A%&ec'"% C"n'r"(er%!#e%, C"n'.

    En los trminos del art0culo ' delEn los trminos del art0culo ' delnuevo Cdigo de #rocedimiento Civilnuevo Cdigo de #rocedimiento Civil1rancs, 6el )uez estatuye en materia1rancs, 6el )uez estatuye en materia

    graciosa cuando es apoderado engraciosa cuando es apoderado enausencia de litigio, de una demandaausencia de litigio, de una demandaque la ley e2ige que sea sometida aque la ley e2ige que sea sometida a

    su control, en razn de la naturalezasu control, en razn de la naturalezadel asunto o de la calidad deldel asunto o de la calidad delrequeriente8.requeriente8.

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    A%&ec'"% C"n'r"(er%!#e%:A%&ec'"% C"n'r"(er%!#e%:

    E# rg/en 0*r1+c" +e# !*'".E# rg/en 0*r1+c" +e# !*'".

    El uez es llamado a estatuir 1uera de todaEl uez es llamado a estatuir 1uera de todacontestacin, con la nalidad de controlar elcontestacin, con la nalidad de controlar elcumplimiento de ciertos actos )ur0dicoscumplimiento de ciertos actos )ur0dicosprivados. En la opinin de la mayor0a de laprivados. En la opinin de la mayor0a de la

    doctrina 1rancesa de /oy en d0a, se trata dedoctrina 1rancesa de /oy en d0a, se trata deactos )urisdiccionales, aunque esta posicinactos )urisdiccionales, aunque esta posicinviene siendo rmemente sostenida desde losviene siendo rmemente sostenida desde losa

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    Rg/en )*r1+c" +e# A*'"Rg/en )*r1+c" +e# A*'" ;in embargo, contrario a esta posicin, se observa que esa;in embargo, contrario a esta posicin, se observa que esa

    pretendida unidad ideolgica no es reconocida de 1ormapretendida unidad ideolgica no es reconocida de 1ormageneral en el 9erec/o #ositivo, toda vez que el legisladorgeneral en el 9erec/o #ositivo, toda vez que el legisladorsomete a un rgimen distinto cada una de estassomete a un rgimen distinto cada una de estas)urisdicciones. ;i bien esta idea de unidad /a inspirado a los)urisdicciones. ;i bien esta idea de unidad /a inspirado a losredactores del nuevo cdigo de procedimiento civil para laredactores del nuevo cdigo de procedimiento civil para laapertura de las v0as de recurso en materia graciosa, /aciendoapertura de las v0as de recurso en materia graciosa, /aciendola distincin entre medidas de administracin )udicial, enla distincin entre medidas de administracin )udicial, en

    ausencia de contestacin, de las medidas administrativas, esausencia de contestacin, de las medidas administrativas, espreciso reconocer que estas reglas derogan los principiospreciso reconocer que estas reglas derogan los principiosrectores del proceso, particularmente llamados a aplicarse enrectores del proceso, particularmente llamados a aplicarse enel -mbito litigioso. $7er en este sentido, sentencia del Conse)oel -mbito litigioso. $7er en este sentido, sentencia del Conse)ode Estado del ( de oct. (*+* que admite la nulidad de lasde Estado del ( de oct. (*+* que admite la nulidad de lasdisposiciones que le permiten al )uez en materia contenciosadisposiciones que le permiten al )uez en materia contenciosa

    adoptar de ocio determinadas decisiones, pero re/Nsa anularadoptar de ocio determinadas decisiones, pero re/Nsa anularen materia graciosa los art0culos ? y + que le permitenen materia graciosa los art0culos ? y + que le permitenpronunciarse sobre /ec/os no alegados y proceder de ocio apronunciarse sobre /ec/os no alegados y proceder de ocio acualquier investigacin, al sostener que los principios rectorescualquier investigacin, al sostener que los principios rectoresdel proceso y particularmente el principio de contradiccin nodel proceso y particularmente el principio de contradiccin nopueden aplicarse a la materia graciosa.pueden aplicarse a la materia graciosa.

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    ASPECTOS CONTROV., C"n'.:ASPECTOS CONTROV., C"n'.:

    Rg/en )*r1+c" +e# A*'":Rg/en )*r1+c" +e# A*'":

    66El presidente del tribunal decideEl presidente del tribunal decidesoberanamente sobre la oportunidad de lasoberanamente sobre la oportunidad de la

    medida que se le pide. ;u decisin no esmedida que se le pide. ;u decisin no essusceptible de ningNn recurso, salvosusceptible de ningNn recurso, salvocuando /ubiere decidido cuestiones decuando /ubiere decidido cuestiones dederec/o, porque no resuelve un litigio, sinoderec/o, porque no resuelve un litigio, sino

    que e)erce su control de una naturalezaque e)erce su control de una naturalezaespecial8 $Cas. D( marzo (*D", B.. &o.especial8 $Cas. D( marzo (*D", B.. &o.DD, p-gs. (+3(+(DD, p-gs. (+3(+(

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    ASPECTOS CONTROV., C"n'.:ASPECTOS CONTROV., C"n'.:

    Rg/en )*r1+c" +e# A*'":Rg/en )*r1+c" +e# A*'":

    66>mpl0citamente la ley admite la e2istencia de v0as de>mpl0citamente la ley admite la e2istencia de v0as derecurso contra el auto, de acuerdo al Nltimo p-rra1orecurso contra el auto, de acuerdo al Nltimo p-rra1odel art. !". >gual disposicin est- contenida en el art.del art. !". >gual disposicin est- contenida en el art.!(+ que permite al tribunal autorizar este embargo en!(+ que permite al tribunal autorizar este embargo encaso de urgencia. ;in embargo, esto no era bice paracaso de urgencia. ;in embargo, esto no era bice para

    que en Krancia se discutiera si e2ist0an o no v0as deque en Krancia se discutiera si e2ist0an o no v0as derecurso contra el auto, predominando una corrienterecurso contra el auto, predominando una corriente)urisprudencial que admit0a las v0as de recurso. En)urisprudencial que admit0a las v0as de recurso. Enrealidad, la discusin es m-s terica que pr-ctica puesrealidad, la discusin es m-s terica que pr-ctica puessi la misma ley reserva a la parte interesada lasi la misma ley reserva a la parte interesada la1acultad de recurrir en re1erimiento, con esto se /a1acultad de recurrir en re1erimiento, con esto se /a

    querido dar car-cter contencioso al asunto, de maneraquerido dar car-cter contencioso al asunto, de maneraque cualquiera de las partes e)erza las v0as de recursoque cualquiera de las partes e)erza las v0as de recursocontra la ordenanza que se dicte en re1erimiento8.contra la ordenanza que se dicte en re1erimiento8.Rep. #r. Civ. >>, 6;aise et %esures Conservatories, &o.Rep. #r. Civ. >>, 6;aise et %esures Conservatories, &o.3. $;alvador orge Blanco, Los Kormularios de las 70as3. $;alvador orge Blanco, Los Kormularios de las 70asde E)ecucin, p-g ('Dde E)ecucin, p-g ('D

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    ASPECTOS CONTROV., C"n'.:ASPECTOS CONTROV., C"n'.:

    Rg/en +e# A*'":Rg/en +e# A*'":

    66El art0culo !" del C. #roc. Civ. no /a previstoEl art0culo !" del C. #roc. Civ. no /a previstoe2presamente la posibilidad de los recursos dee2presamente la posibilidad de los recursos deapelacin y oposicin, como tampoco lo /a negado.apelacin y oposicin, como tampoco lo /a negado.9e su redaccin parece deducirse la intencin del9e su redaccin parece deducirse la intencin dellegislador de permitirlos= OEl auto se e)ecutar- sobrelegislador de permitirlos= OEl auto se e)ecutar- sobreminuta y no obstante cualquier recursoPF9eminuta y no obstante cualquier recursoPF9eoriginarse la decisin en una actuacin graciosa nooriginarse la decisin en una actuacin graciosa noser0a susceptible de apelacin, ya que, entre nosotrosser0a susceptible de apelacin, ya que, entre nosotroseste recurso slo es posible contra las verdaderaseste recurso slo es posible contra las verdaderassentencias, a di1erencia de lo que ocurre en Krancia,sentencias, a di1erencia de lo que ocurre en Krancia,

    donde las ordenanzas o decisiones en )urisdiccindonde las ordenanzas o decisiones en )urisdiccingraciosa son recurribles en apelacin, segNn elgraciosa son recurribles en apelacin, segNn elart0culo (* del 9ecreto &o. +'(( del ' deart0culo (* del 9ecreto &o. +'(( del ' dediciembre de (*+'8 $%ariano @erm-n, p-g. (3"(3*.diciembre de (*+'8 $%ariano @erm-n, p-g. (3"(3*.

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    ASPECTOS CONTROV., C"n'.:ASPECTOS CONTROV., C"n'.:

    NATURALEZA DEL AUTO:NATURALEZA DEL AUTO:

    66La v0a de la oposicin est- abandonadaFLa v0a de la oposicin est- abandonadaFpero la apelacin est- abierta, no solo alpero la apelacin est- abierta, no solo aldeudor, sino tambin al acreedor para eldeudor, sino tambin al acreedor para elcaso en el cual el )uez de primera instanciacaso en el cual el )uez de primera instancia

    le /aya negado la autorizacin. Lale /aya negado la autorizacin. Laordenanza que le /a negado la autorizacinordenanza que le /a negado la autorizacinal acreedor, no es un acto de administracinal acreedor, no es un acto de administracin)udicial, sino una verdadera decisin que le)udicial, sino una verdadera decisin que le/ace agravio al solicitante. Algunos autores/ace agravio al solicitante. Algunos autores

    dominicanos no admiten esta posicin, yadominicanos no admiten esta posicin, yaconsagrada legislativamente en el nuevoconsagrada legislativamente en el nuevoCdigo de #rocedimiento Civil 1rancs.8Cdigo de #rocedimiento Civil 1rancs.8$Artagnan #rez %., ibid, p-g. ?.$Artagnan #rez %., ibid, p-g. ?.

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    CONTENIDO DEL AUTOCONTENIDO DEL AUTO

    Autorizacin para Embargar5Autorizacin para Embargar5

    %onto del Embargo5%onto del Embargo5 #lazo para 9emandar en 7alidez o#lazo para 9emandar en 7alidez o

    ;obre el Kondo5;obre el Kondo5

    %otivaciones que )ustican la medida.%otivaciones que )ustican la medida. Requisitos e2igidos a pena de nulidadRequisitos e2igidos a pena de nulidad

    $Art. !" Cd. de #r. Civ.$Art. !" Cd. de #r. Civ.

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    RECURSO EN REFERIMIENTORECURSO EN REFERIMIENTO

    Los art0culos !" y '3 del Cdigo deLos art0culos !" y '3 del Cdigo de#rocedimiento Civil disponen que la decisin#rocedimiento Civil disponen que la decisinque autoriza o niega el embargo, puede serque autoriza o niega el embargo, puede seratacada ante el uez de los Re1erimientos= aatacada ante el uez de los Re1erimientos= a

    Antes de que el auto /aya sido e)ecutado,Antes de que el auto /aya sido e)ecutado,mediante solicitud de retractacin5 b 9entromediante solicitud de retractacin5 b 9entrodel mes de noticada el acta de embargo,del mes de noticada el acta de embargo,mediante la demanda en levantamientomediante la demanda en levantamiento1undada en la consignacin de una garant0a51undada en la consignacin de una garant0a5

    c 6En cualquier estado de los procesos8,c 6En cualquier estado de los procesos8,mediante demanda en reduccin, limitacinmediante demanda en reduccin, limitacino cancelacin por motivos serios y leg0timos.o cancelacin por motivos serios y leg0timos.

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    De/!n+! en #e(!n'!/en'", #/'!c2n "De/!n+! en #e(!n'!/en'", #/'!c2n "

    re+*cc2n !n'e e# )*e +e #"% Re3er/en'"%re+*cc2n !n'e e# )*e +e #"% Re3er/en'"%

    E2isten tendencias contradictorias en la )urisprudenciaE2isten tendencias contradictorias en la )urisprudenciadominicana en cuanto a la competencia del )uez de losdominicana en cuanto a la competencia del )uez de losre1erimientos para ordenar esta medida luego de quere1erimientos para ordenar esta medida luego de que/a sido introducida la demanda en validez, pues en/a sido introducida la demanda en validez, pues enunos casos se /a su)etado a la condicin de que seunos casos se /a su)etado a la condicin de que sepreste una garant0a, $B.. "*(, p. !D5 B.. *(', p. "(,preste una garant0a, $B.. "*(, p. !D5 B.. *(', p. "(,mientras que en otras decisiones se admitemientras que en otras decisiones se admiteampliamente esta 1acultad. $B.. +*, p-g. D!".ampliamente esta 1acultad. $B.. +*, p-g. D!".

    Corresponde al )uez apoderado de la demandaCorresponde al )uez apoderado de la demandaapreciar soberanamente la seriedad y legitimidad deapreciar soberanamente la seriedad y legitimidad de

    los motivos sometidos a su decisin y como tal, lalos motivos sometidos a su decisin y como tal, lasolucin que tome al respecto no puede ser censuradasolucin que tome al respecto no puede ser censuradaen Casacin $Cas. (* de diciembre de (*+D, B.. +'+,en Casacin $Cas. (* de diciembre de (*+D, B.. +'+,p. D"D(*p. D"D(*

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    ACTA DE EMBARGOACTA DE EMBARGO

    Enunciaciones comunes a los actos deEnunciaciones comunes a los actos dealguacil5alguacil5

    Enunciacin del t0tulo en que se 1undamentaEnunciacin del t0tulo en que se 1undamentala persecucin5la persecucin5

    9esignacin precisa y detallada de los bienes9esignacin precisa y detallada de los bienesembargados5embargados5

    Eleccin de domicilio en el municipio dondeEleccin de domicilio en el municipio dondese realiza el embargo5se realiza el embargo5

    9esignacin de @uardi-n59esignacin de @uardi-n5 9esignacin de dos testigos59esignacin de dos testigos5 Kirma de los testigos y de los 1uncionariosKirma de los testigos y de los 1uncionarios

    actuantes5actuantes5

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    D3c*#'!+e% en #! n%'r*/en'!c2nD3c*#'!+e% en #! n%'r*/en'!c2n

    +e# e/4!rg" 5Ar'%. 678 - 69;+e# e/4!rg" 5Ar'%. 678 - 69; #recedente embargo5#recedente embargo5 Las puertas del local se encuentranLas puertas del local se encuentran

    cerradas o dentro del inmueble e2istencerradas o dentro del inmueble e2isten

    dependencias o muebles que sedependencias o muebles que seencuentran cerrados5encuentran cerrados5

    Alegato de que los bienes pertenecen aAlegato de que los bienes pertenecen aun tercero5un tercero5

    Alegato de que el lugar del embargo noAlegato de que el lugar del embargo nose corresponde con el domicilio delse corresponde con el domicilio deldeudor5deudor5

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    Prece+en'e E/4!rg"Prece+en'e E/4!rg"

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    P*er'!% Cerr!+!%P*er'!% Cerr!+!%

    En caso de que el local se encuentreEn caso de que el local se encuentrecerrado, ya sea que se encuentrecerrado, ya sea que se encuentredesocupado o que los ocupantes nodesocupado o que los ocupantes noquisieren abrir las puertas, o cuando aquisieren abrir las puertas, o cuando a

    medida en que se va e1ectuando el embargo,medida en que se va e1ectuando el embargo,se encuentran dependencias o mueblesse encuentran dependencias o mueblescerrados5 el alguacil podr- )ar un guardi-ncerrados5 el alguacil podr- )ar un guardi-npara evitar el traslado de los bienes ypara evitar el traslado de los bienes y

    solicitar la asistencia del uez de #az, delsolicitar la asistencia del uez de #az, delComisario de #olic0a, y en su de1ecto, la delComisario de #olic0a, y en su de1ecto, la delinspector de agricultura y el alcaldeinspector de agricultura y el alcaldeped-neo. $Art. '"+ C#Cped-neo. $Art. '"+ C#C

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    A#eg!'" +e >*e #"% 4ene%A#eg!'" +e >*e #"% 4ene%

    &er'enecen ! *n 'ercer"&er'enecen ! *n 'ercer" El alguacil puede desarrollar las actuaciones /astaEl alguacil puede desarrollar las actuaciones /asta

    tanto no intervenga orden de suspensin de untanto no intervenga orden de suspensin de untribunal competente5tribunal competente5

    ;i se trata de bienes su)etos a registro, no debe;i se trata de bienes su)etos a registro, no debeincluirlos en el embargo si se le presenta elincluirlos en el embargo si se le presenta eldocumento legal e2pedido para dar constancia deldocumento legal e2pedido para dar constancia delmismo5mismo5

    anto el tercero a1ectado como el deudor embargadoanto el tercero a1ectado como el deudor embargado

    pueden solicitar la suspensin ante el )uez de lospueden solicitar la suspensin ante el )uez de losre1erimientos o demandar la nulidad del embargo o elre1erimientos o demandar la nulidad del embargo o elrec/azo de la solicitud de validacin. El tercero puederec/azo de la solicitud de validacin. El tercero puedetambin demandar la distraccin de los bienes que letambin demandar la distraccin de los bienes que lepertenecen $Art. ?3" C#Cpertenecen $Art. ?3" C#C

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    A#eg!'" +e >*e e# +"/c#" +e#A#eg!'" +e >*e e# +"/c#" +e#

    e/4!rg" n" c"rre%&"n+e !# +e*+"re/4!rg" n" c"rre%&"n+e !# +e*+"r En caso de que al alguacil se le /aya negadoEn caso de que al alguacil se le /aya negado

    la entrada debe recurrir al uez de losla entrada debe recurrir al uez de losRe1erimientos, en caso contrario incurrir0a enRe1erimientos, en caso contrario incurrir0a enel delito de violacin de domicilio $Art. ("!el delito de violacin de domicilio $Art. ("!

    C. #.C. #.

    ;i esta declaracin se produce luego de que;i esta declaracin se produce luego de queel alguacil se encuentra dentro del inmueble,el alguacil se encuentra dentro del inmueble,el alguacil se encuentra en libertad deel alguacil se encuentra en libertad decontinuar o de suspender el embargo5continuar o de suspender el embargo5

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    EFECTOS DEL EMBARGOEFECTOS DEL EMBARGO

    Los bienes embargados quedan a1ectadosLos bienes embargados quedan a1ectadosde inalienabilidad $art. '+ C#Cde inalienabilidad $art. '+ C#C

    El embargante debe demandar en validezEl embargante debe demandar en validez

    dentro del plazo indicado en el auto5dentro del plazo indicado en el auto5 4bligacin del depositario de cuidar y4bligacin del depositario de cuidar y

    conservar, 6como un buen padre deconservar, 6como un buen padre de1amilia8 los bienes que le /ayan sido1amilia8 los bienes que le /ayan sido

    entregados $Arts. '(, '** y sgtes..entregados $Arts. '(, '** y sgtes.. #ro/ibicin de traslado de los bienes#ro/ibicin de traslado de los bienes

    embargados.embargados.

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    PROCEDIMIENTO POSTERIORPROCEDIMIENTO POSTERIOR

    AL EMBARGOAL EMBARGO

    9enuncia $Art. !*59enuncia $Art. !*5 9emanda en 7alidez o sobre el Kondo9emanda en 7alidez o sobre el Kondo

    $Arts. !", !* y 'D5$Arts. !", !* y 'D5 >ncidentes $Art. '35>ncidentes $Art. '35 ;entencia $Arts. 'D, DD*, D!3 y D!(5;entencia $Arts. 'D, DD*, D!3 y D!(5

    Recursos $Arts. (?, !!D y !'?5Recursos $Arts. (?, !!D y !'?5

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    DEMANDA EN VALIDEZ -?"DEMANDA EN VALIDEZ -?"

    DEMANDA EN COBRODEMANDA EN COBRO 4b)eto= la demanda en validez procura la4b)eto= la demanda en validez procura la

    declaracin de regularidad del embargo y ladeclaracin de regularidad del embargo y lademanda en cobro procura el reconocimiento deldemanda en cobro procura el reconocimiento delcrdito.crdito.

    ribunal competente en razn de la materia= para laribunal competente en razn de la materia= para lademanda en validez lo ser- siempre el )uzgado dedemanda en validez lo ser- siempre el )uzgado deprimera instancia, para la demanda en cobro seprimera instancia, para la demanda en cobro sedetermina en 1uncin de la cuant0a5determina en 1uncin de la cuant0a5

    ribunal competente en razn del territorio= enribunal competente en razn del territorio= en

    principio se admite que el tribunal competente loprincipio se admite que el tribunal competente loser- el del domicilio del deudor embargado, aunqueser- el del domicilio del deudor embargado, aunqueno se descarta ta)antemente que pueda serlo el delno se descarta ta)antemente que pueda serlo el dellugar donde radiquen los bienes embargados.lugar donde radiquen los bienes embargados.

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    INCIDENTESINCIDENTES

    >ncidentes provenientes del>ncidentes provenientes delembargado5embargado5

    >ncidentes provenientes de los>ncidentes provenientes de losterceros5terceros5

    >ncidentes provenientes de otros>ncidentes provenientes de otrosacreedores5acreedores5