6 servicio de_medicina_estética
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SERVICIOS DE ESTÉTICA,
ESTABLECIMIENTOS DE BELLEZA
Y SIMILARES
SERVICIOS DE MEDICINA
ESTETICA Resolución 1441 de 2013
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INTRODUCCIÓN
La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica y Reconstructiva ha señalado que la práctica de tratamientos estéticos se ha convertido en un problema de salud pública.
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PROBLEMATICA
Ejerciendo ilegal de la profesión
Que además disponen que habrá responsabilidad civil por los perjuicios causados.
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SERVICIOS DE ESTÉTICA Y SIMILARES
INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE
PRESTADORES RES. 1043 DE 2006
VALLE DEL CAUCA – 2013
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MARCO LEGAL LEY 711 DE 2001: Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.
RESOLUCIÓN 2263 DE 2004: Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN 3924 DE 2005: Por la cual se adopta la Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares y se dictan otras disposiciones.
Resolución 2827 de 2006. “Por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental”.
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MARCO LEGAL
RESOLUCIÓN 1043 DEL 2006:
… CENTROS Y SERVICIOS DE ESTÉTICA: Son instituciones o servicios
dedicados a la realización de tratamientos cosméticos, que disponen de recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal. Solamente serán competencia del sistema de habilitación los servicios de estética invasivos contemplados en la Resolución 2263 de 2004 o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan.
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013: CONSULTA EXTERNA DE MEDICINA ESTETICA: Son los servicios dedicados a la realización de tratamientos cosméticos, en los cuales se realizan procedimientos con fines estéticos dirigidos al mejoramiento de la imagen corporal o facial en recintos aislados, para uso individual, destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal.
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DEFINICIONES
SERVICIOS DE MEDICINA ESTÉTICA Servicios dedicados a la realización de tratamientos cosméticos, en los cuales se realizan procedimientos con fines estéticos dirigidos al mejoramiento de la imagen corporal o facial en recintos aislados, para uso individual, destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal. Se excluyen procedimientos quirúrgicos. Solamente serán competencia del sistema de habilitación los servicios de estética realizados por profesionales de la medicina.
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DEFINICIONES
COSMETÓLOGA Persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación de un ente especializado y reconocido, se dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad. CENTROS DE ESTÉTICA Establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal, incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos no invasivos.
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DEFINICIONES
APARATOLOGÍA DE USO EN ESTÉTICA: Corresponde a todo dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, mecánicos, hidráulicos y/o híbridos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinados por el fabricante para ser usados en seres humanos con fines estéticos y que deben cumplir con la normatividad sanitaria vigente establecida para equipo biomédico.
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DEFINICIONES
ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN: Establecimiento dedicado a la capacitación y formación de carácter formal y no formal, en actividades de la cosmetología.
INSTITUTO DE BELLEZA: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano con o sin la utilización de productos cosméticos.
PRACTICAS Y ACTIVIDADES DE EMBELLECIMIENTO CORPORAL: Son todos los procedimientos no invasivos que se utilizan para el embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo, modificar su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o sin la utilización de productos cosméticos
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Procedimientos mínimamente invasivos: Procedimiento que se realiza utilizando las aperturas naturales del cuerpo o incisiones muy pequeñas o punción en la piel para realizar una intervención que generalmente involucra la inserción de instrumentos miniaturizados. Ej.: Aplicación de toxina botulínica, de ácido hialurónico, peeling químico medio y profundo, intradermoterapia, rejuvenecimiento facial, aplicación de factores de crecimiento, aplicación de láser en tratamiento de lesiones pigmentadas, lesiones vasculares, rejuvenecimiento y depilación, terapia fotodinámica, aplicación de láser de baja potencia y fuentes de luz, escleroterapia, tratamiento integral del sobrepeso y obesidad, prescripción de ejercicio, hidrolipoclasia, carboxiterapia, cavitación, radiofrecuencia, terapia antienvejecimiento, tratamiento de lesiones cutáneas benignas, aparatología biomédica.
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COSMETOLOGIA
CAMPO DE EJERCICIO
El (la) cosmetólogo (a) podrá realizar procedimientos de
limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación
(CON LASER), drenaje linfático manual y en general todos
aquellos procedimientos faciales o corporales que no
requieran de la formulación de medicamentos, intervención
quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a
profesionales de la salud.
PROHIBICIONES. El (la) cosmetólogo(a) no puede realizar ningún procedimiento, práctica o acto reservado a los médicos o
profesionales de la salud. LEY 711 DE 2001 – RES 1441 DE 2013
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COSMETOLOGIA
SUPERVISIÓN
Los organismos encargados de supervisar la prestación de
servicios de salud en los municipios y distritos - verificar el
estricto cumplimiento de las normas y requisitos sanitarios
de los establecimientos y a su cargo las tareas de
inspección, vigilancia y control de los servicios de
cosmetología lo cual procederán a elaborar un censo de
centros y personas dedicados a la ocupación
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• Los Centros de Estética que realicen procedimientos invasivos tendrán un profesional de la medicina.
• Res. 1441/13- A partir de la presente norma, cuenta con médico especialista en medicina estética o médicos especialistas que cuenten en su formación académica con entrenamiento en procedimientos de medicina estética, relacionados con su especialidad.
• Si un Centro de Estética no practica procedimientos invasivos deberá obtener Concepto Técnico Sanitario para su funcionamiento el cual será otorgado por la UES Departamental o la DLS de los municipios categoría 1,2,3 y especial.
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VISITAS PREVIAS
Urgencias, obstetricia, transporte especial de
pacientes y medicina estética, de cualquier complejidad y servicios de alta complejidad, se requerirá visita previa por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud.
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Consulta externa de medicina estética
Cirugia de Mediana o Alta complejidad
Cirugía de la Especialidad
Cirugía Ambulatoria
SERVICIOS OBJETO DE HABILITACION POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD
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Servicio: Consulta Externa de Medicina
Estética
Descripción del Servicio:
Son los servicios dedicados a la realización de tratamientos
cosméticos, en los cuales se realizan procedimientos con
fines estéticos dirigidos al mejoramiento de la imagen
corporal o facial en recintos aislados, para uso individual,
destinados exclusivamente a la prestación de servicios de
estética personal.
Se excluyen procedimientos quirúrgicos.
Solamente serán competencia del sistema de habilitación
los servicios de estética realizados por profesionales de la
medicina.
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TALENTO HUMANO
A partir de la presente norma, cuenta con médico especialista en medicina estética o médicos especialistas que cuenten en su formación académica con entrenamiento en procedimientos de medicina estética, relacionados con su especialidad.
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TALENTO HUMANO
ESPECIALIDADES MEDICAS relacionados con su especialidad:
- Cirugía Plástica - Oftalmología - Otorrino - Maxilofacial - Dermatología - Cirugía de la Mano
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TALENTO HUMANO
Los Médicos o cirujanos estéticos, deben contar con el titulo respectivo de la Especialidad desde el año 2010. Ley 1164 de 2007 Ley de Talento Humano Art 18 – “PARÁGRAFO 2. Quienes a la vigencia de la presente ley se encuentren ejerciendo competencias propias de especialidades, subespecialidades y ocupaciones del área de la salud sin el título o certificado correspondiente, contarán por una sola vez con un período de tres años para acreditar la norma de competencia académica correspondiente expedida por una institución legalmente reconocida por el Estado.”
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INFRAESTRUCTURA
Aplican los criterios de consulta externa y de sala de procedimientos cuando los realice.
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DOTACION
Aplica lo de todos los servicios.
MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS E
INSUMOS
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PROCESOS PRIORITARIOS
Los servicios de consulta externa de medicina estética, no pueden realizar procedimientos quirúrgicos, debido a que son del ámbito de la cirugía plástica y estética
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Adicional a lo exigido en todos los servicios, cuenta con:
Procedimientos definidos para salas de procedimientos
menores.
Criterios sobre procedimientos que se ofertan en el
servicio y de los que no se pueden realizar.
Procedimientos para la información al paciente.
Guías de manejo de las complicaciones más
frecuentes.
Manual de bioseguridad.
Técnicas de asepsia y antisepsia
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Cuenta con el procedimiento y el manual de buenas
prácticas de esterilización
Protocolos de los procedimientos y actividades que se
realizan en el servicio, los cuales estarán enmarcados en
todos o algunas de los siguientes procedimientos:
1. Realizarán Procedimientos no invasivos
2. Procedimientos mínimamente invasivos
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Podrán utilizarse medicamentos, dispositivos y equipos
médicos, de acuerdo con el uso autorizado por la autoridad
competente.
El uso de dispositivos médicos, medicamentos y
aparatología estará dependiendo de lo que así disponga la
autoridad competente.
El uso de aparatología, la inoculación intradérmica,
subcutánea o parenteral de substancia, requieren la
intervención de un profesional de la medicina.
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HISTORIA CLINICA Y REGISTROS
Aplica lo de todos los servicios
INTERDEPENDENCIA
NO Aplica
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SERVICIO DE CIRUGIA ESTETICA
Servicio en el que un médico especialista en Cirugía plástica y estética u otro especialista quirúrgico en el ámbito de su respectiva especialidad es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar.
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Servicios de Cirugía Plástica Reconstructiva:
Servicio en el que un médico especialista en
Cirugía plástica y estética es responsable de
realizar la corrección quirúrgica de procesos
congénitos, adquiridos, tumorales o involutivos que
requieren reparación o reposición de estructuras
superficiales que afectan a la forma y función
corporal.
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SERVICIO DE CIRUGIA DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
TALENTO HUMANO
Los médicos con especialidades quirúrgicas que cuenten en su pensum o formación académica adicional con entrenamiento en procedimientos de cirugía estética directamente relacionados con su especialidad, podrán realizar esos procedimientos.
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SERVICIO DE CIRUGIA AMBULATORIO
INTERDEPENDENCIA
Las cirugías plásticas estéticas deberán realizarse en instituciones con hospitalización, así su connotación sea ambulatoria.
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Gratuidad
La inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), el
reporte de novedades y las visitas de verificación son procedimientos gratuitos.
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PARA RECORDAR
• Autoevaluarse con los nuevos estándares desde ahora para ajustarse a ellos antes del 31 de mayo de 2014.
• Manténgase actualizado: consulte la página www.valledelcauca.gov.co/salud/ con frecuencia.
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