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    CICERN DESCUARTIZADO,CICERN EN UN FRACTALNOTA SOBRE EL REPUBLICANISMO CONTEMPORNEO

    CRISTBAL ORREGO

    This paper shows how the republican model of Cicero has beentransmitted fragmentarily, through the Italian civic humanist tra-dition (Maquiavelo), the English republican humanism of XVI,XVII and XVIII centuries, and the republicanism of the Americanpatriots, ("neo-republicanism"). The proposals of Pettit and Brug-ger are analyzed, and a great variety of positions that some con-sider "republican" are summarily reckoned. Finally, it is main-tained that the classic republican model is present in a very frag-mented way in contemporary political theories, for these theoriesare incapable to accept some strong anthropological, ethical andmetaphysical theses. Cicero's model of republicanism appears tous like in a large scale copy or replica, precisely in the politicaland legal reality of the contemporary world, in its practices andinstitutions, and in the political function of its theoretical reflec-tions.

    Cicern fue jurista y filsofo. Un profesor de Filosofa del Derecho no parece ni una cosa ni la otra. H. L. A. Hart, despus de serProfesor Visitante en Harvard, donde particip en las discusionesde los juristas y de los filsofos, expresaba esta idea con buen humor: "Los filsofos pensaban que yo era un jurista maravilloso ylos juristas pensaban que yo era un maravilloso filsofo" 1. Sinembargo, el enfoque interdisciplinar puede revestir de inters a estareflexin modesta -desde la tierra de nadie de la Filosofa del Derecho- sobre el modelo republicano de Cicern.

    1 Testimonio de A . Honor, recogido en C. Orrego, H. L. A. H art. Abogado delpositivismo jurdico, Eunsa, Pamplona, 1997, 396.Anuario Filosfico, 2001 (34), 395-432 395

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    C R IS TB A L OR R E GOLa idea central que quiero proponer, para decirlo de modo breve -quiz bru tal-, es que Cicern era profundamente antidemocrtico y que su republicanismo slo puede ser recibido hoy con mu

    chas reservas. El republicanismo contemporneo no responde deltodo al modelo de Cicern, aunque algunas ideas del insigne juristase rescaten hoy fragmentariamente. No obstante, me parece que elpensamiento prctico de Cicern s que ayuda a explicar la realidadde una comunidad poltica que, aunque ahora a escala planetaria,presenta evidentes paralelismos respecto de la repblica ciceroniana. Me refiero a la articulacin de la repblica y del imperio enAmrica2 y en los pensadores americanos.Puede verse como esto es as -Cicern sobrevive entre nosotrosdescuartizado- siguiendo el orden cronolgico. Primero bosquejarel modelo ciceroniano de repblica, destacando solamente algunosrasgos centrales y comentando algo acerca de su suerte. Despuspresentar sucintamente la transmisin del modelo hasta nuestrosdas, centrndome en un par de modelos neorrepublicanos anglosajones. Finalmente, reflexionar sobre la tesis de fondo, a saber,que la filosofa prctica dominante no puede acoger el modelociceroniano cabalmente, pero que, paradojalmente, la realidad poltica de hoy corresponde a un modelo ciceroniano agigantado.

    1. Cicern: rasgos de su republicanismo.El pensamiento jurdico-poltico de Cicern tiene algunos rasgos especialmente aptos para una reflexin sobre la posicin de su

    2 "Amrica" es el nombre que los ciudadanos miembros de la Repblica le dana su comunidad poltica completa. Por eso adoptamos esta denominacin, y la de"americanos" para esos ciudadanos, aunque estas denominaciones sean aplicadaspor otros al continente entero y a sus habitantes. Nos parece que un anlisis poltico realista hace bien en reproducir, de la mejor manera, el punto de vista internode los protagonistas de las realidades estudiadas. Sobre este criterio metodolgico-no sobre su aplicacin en este caso-, vase: J. Finnis, Ley na tural y derechosnaturales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, 45 ss.396

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    C I C E R N D E S C U A R T I Z A D O , C I C E R N E N U N F R A C T A Lmodelo republicano en nuestros das. Ellos son (1) su teora de lajusticia y de la ley natural; (2) su ideal de una sociedad aristocrtica, una aristocracia de las virtudes morales y cvicas; (3) su defensa de la vida activa como superior a la vida contemplativa y de lapertenencia activa a la comunidad poltica como causa de las virtudes y de la plena perfeccin humana; (4) su preferencia del rgimen constitucional mixto, como medio institucional de asegurar elideal aristocrtico (2) y las virtudes ciudadanas (3) y de evitar latirana; (5) la concepcin de la religin como realidad pblica ordenada al bien comn; (6) el ideal de un retorno al ejemplo de virtudes de los antepasados y de la educacin ciudadana segn talesmodelos como medio para conservar o recuperar la repblica; (7)su defensa de la accin poltica pacfica conforme a las leyes, perocon cualificadas excepciones (v.gr., el tiranicidio), y (8) la vinculacin entre la posesin de riquezas privadas y el inters de los ciudadanos en la cosa pblica.

    a) Teora de la justicia y ley natural.Cicern adopta una teora de la justicia como virtud, coordinadacon una teora de la ley natural como participacin de la ley eterna.La ley no es un simple producto del pensamiento humano ni unacreacin voluntaria de los pueblos, sino una sabidura eterna quegobierna todo el universo3. La participacin de esta sabidura divi-

    3 Cicern, De legibus, II, 8. La investigacin de estos rasgos sigue a N. Wood,Cicero's Social and Political Thought, University of California Press, Berkeley,1988 (1991). Lo utilizo como fuente de los textos relevantes, pero no comparto suinterpretacin en trminos de las ideologas hoy dominantes (socialismo, liberalismo). Las referencias a De repblica estn tomadas de Cicern, Sobre la repblica, trad. y ed. por Alvaro D'Ors, Gredos, Madrid, 1984 (1991). Para De legibushemos utilizado Cicern, Las leyes, trad. y ed. por Alvaro D 'Ors, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, Madrid, 2000. Para las referencias a De officiissigo la versin inglesa de Walsh: Cicero, On Obligations (De Officiis), trad. y ed.de P. G. Walsh, Oxford University Press, Oxford, 2000, utilizando su numeracininterna y cotejando con la traduccin de Blnquez: Marco Tulio Cicern, Los397

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    CRISTBAL ORREGOna en los hombres es propiamente una ley natural, universal e inmutable, que est por encima de los gobernantes humanos, pues esley de Dios, cuya infraccin lleva en s misma el castigo, incluso siel infractor escapa a la pena impuesta por los hombres4. La leycivil que contradice la ley natural no es propiamente ley 5. Correlativamente, Cicern defiende la idea de una justicia natural comofundamento de la repblica6, continuando as la tradicin platnicay aristotlica contra el relativismo de algunos sofistas y contra laidea de que la justicia es meramente convencional y fundada solamente en los intereses individuales de las partes afectadas7. Cicern no separa la utilidad de la justicia, pero enfatiza que esta virtuddel alma busca la "utilidad comn"8. La igualdad que forma partede la idea clsica de justicia es, segn Cicern, una igualdad pro-deberes y Las paradojas de los estoicos, trad. de Agustn Blnquez, Ed. Iberia,Barcelona, 1962.4 Cicern, De repblica, III, 33: "La verdadera ley es una recta razn, congruente con la naturaleza, general para todos, constante, perdurable, que impulsacon sus preceptos a cumplir el deber, y aparta del mal con sus prohibiciones". Nopuede derogarse, no puede dispensar de ella el senado ni el pueblo, Dios es suautor. Explicaciones anlogas en De legibus, II, passim. Esta definicin de leynatural contiene todos los elementos que pasarn ms tarde a la sistematizacin deToms de Aquino, por medio de Agustn de Hipona y los telogos medievalesprecedentes. Sin embargo, en la disposicin de estos elementos no siempre esclara la relacin entre lo natural y lo racional, lo cual producir algunas confusiones en el futuro. Vase: J. Finnis, Ley natural y derechos naturales, 88.5 Cicern, De legibus, II, 13.6 Cicern, De repblica, III, 39 (definicin de la repblica basada en una comunidad en lo que es justo).7 Cicern, De repblica, III, 13-24.8 Sobre la justicia, De officiis, I, 15, 20-49, 153-159; II, 38-43. Cicern considera la justicia indispensable para la supervivencia de cualquier sociedad, incluso deuna banda de ladrones {De officiis, II, 40), y recuerda que Scrates culpaba de losmales del mundo al primero que disoci la utilidad de la justicia {De legibus, I,33), mas no porque Cicern subordinara la justicia a cualquier utilidad particular,sino porque consideraba que la utilidad comn, que la justicia conserva, contribuye al inters individual de quien por ella se sacrifica. Sobre los intentos de armonizar el inters particular con el sacrificio por la justicia, vase R. Spaemann,Felicidad y Benevolencia, Kxy, Madrid, 1981, 146-181.398

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    C I C E R N D E S C U A R T I ZA D O , C I C E R N E N U N F R A C T A Lporcional a la posicin de las personas en la sociedad y respecto decada uno, de manera que la justicia no exige ni una accin igualadora de los hombres ni prohibe las diferencias de fortuna, de honray de poder9. Finalmente, la ley natural y la justicia natural no suponen, en Cicern, un orden normativo desligado de una comunidad.En efecto, el fin de la ley es siempre un bien comn, y no puededefinirse la exigencia de una justicia superior a la de la comunidadpoltica si no se supone una comunidad superior a ella, que es, eneste caso, la comunidad de todos los seres racionales, hombres ydioses (o Dios)10. Precisamente porque existe un bien comn inmutable de todos los hombres, el bien de su comn humanidad,hay acciones que jams pueden realizarse, ni siquiera para salvar ala repblica; tales son las acciones que hoy llamamos "intrnsecamente m alas"11.

    9 Su idea de igualdad proporcional puede verse en De repblica, I, 43, 53, 69;II, 39-40, 56-57; De legibus, III, 24-25, 28, 38-39. Esta concepcin de la justiciacomo una virtud que a la vez produce la igualdad y conserva las diferencias, quese refleja en el precepto de tratar los casos iguales de manera igual y los casosdiferentes de manera diferente, est ya explcitamente desarrollada en Aristteles,Etica a Nicmaco, 1130b-1131b y Poltica, 1280a-1282b, 1293a-1296b, 1301a-1302a, 1317b-1318a, y antes en Platn, Leyes, 757a-d.10 Cicern, De legibus, I, 22-25. De officiis, I, 11-14 incluye como miembros deesa comunidad a todos los seres humanos. Sin embargo, esta igualdad de lascreaturas racionales de ninguna manera excluye las diferencias sociales y polticas, ni elimina las exigencias del orden establecido. En concreto, ser humano noda derecho a ser libre. Tanto la libertad como la esclavitud son "estados" jurdicosposibles para los seres humanos. Con mayor razn son posibles y necesarias otrasdiferencias. Debern pasar siglos para que, en el interior del pensamiento sobre lojusto natural, se asiente la idea de que es intrnsecamente malo esclavizar a un serhumano. Con todo, aparte la cuestin del estado jurdico de esclavitud, Cicernacepta la idea de que los esclavos deben recibir un trato hum ano, como jornaleroso trabajadores asalariados: "hacerles trabajar, pero darles lo que les es debido"(De officiis, 1,41).11 Cicern, De officiis, I, 159: "hay acciones, algunas tan degradantes y otras tancriminales, que ningn hombre sabio las realizara, ni siquiera para salvar a supatria". Tambin De officiis, 26-27.

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    C R I S T B A L O R R E G Ob) La sociedad aristocrtica.Cicern expone una visin del hombre y de las virtudes que reconoce la capacidad de todos, en lnea de principio, para alcanzarlas virtudes morales, siempre que tome la naturaleza por gua12. Sinembargo, por diversas causas, de hecho son muy pocos los quealcanzan la virtud del hombre medianamente bueno. Y la distincinentre ciudadanos superiores e inferiores es no slo necesaria en lajusta organizacin de todos los pueblos13, sino que los ms virtuosos y superiores deben gobernar sobre los menos aptos e inferiores,los que, a su vez, deben estar bien dispuestos para obedecer14. Enrealidad, sin una divisin de los ciudadanos segn sus diversasdignidades y rangos en una jerarqua, no puede haber justicia, puessta exige el respeto de la igualdad proporcional.Las virtudes del hombre, especialmente del ciudadano superior,se forjan en la accin poltica. En efecto, el ciudadano superiorcultiva las cuatro virtudes cardinales. Entre varios rasgos destacados por Cicern, llama la atencin su defensa de la magnanimidad,propia de quien realiza acciones importantes y tiles, a pesar del

    peligro y de la dificultad que entraan. El magnnimo est porencima de sus pasiones y ambiciones de riqueza, pues lo mueve elbien moral. Los cargos pblicos constituyen un deber, el ms alto,que no puede ser eludido15. Los mejores han de dedicarse a la poltica, la guerra, la filosofa, la oratoria, la agricultura y los negociosa gran escala, cuyas ganancias puedan invertirse en propiedadesraces16. Algunos hombres, no ya aristcratas, se dedican a ocupaciones como la medicina, la arquitectura y la enseanza, respetables y "honorables para los de la clase social adecuada"17, que noes la de los hijos de senadores, pues en esa poca eran propias de12 Cicern, De legibus, , 30.13 Cicern, De repblica, I, 53 y 49 .14 Cicern, De repblica, I, 51.15 Cicern, De officiis, I, 72-73.16 Cicern, De officiis, I, 150-151; I, 115-116.17 Cicern, De officiis, l 151.400

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    C I C E R N D E S C U A R T I Z A D O , C I C E R N E N U N F R A C T A Lesclavos y de libertos y de quienes necesitan trabajar para vivir 18,como en nuestra poca. El resto de los hombres, en fin, realizantrabajos vulgares: son comerciantes a pequea escala, recaudadoresde impuestos, prestamistas a inters (usureros), pescadores, carniceros, bailarines, payasos19 ...

    c) Vida activa, virtudes ciudadanas y comunidad poltica.Cicern defiende con elocuencia la perfeccin de la vida activa

    poltica y su superioridad incluso sobre la vida contemplativa filosfica. Las dos formas de vida son compatibles con la dignidad delos mejores ciudadanos20.De la existencia y buena condicin de la repblica depende todolo que es distintivamente humano, el desarrollo de la civilizacin,la perfeccin racional y moral de los hombres, por lo que nada enel mundo es ms precioso que la repblica y no hay virtud ms altaque la del gobierno de la repblica21. La prctica principal de lavirtud consiste en el gobierno de la ciudad 22. Dice Cicern: "creoyo que son con mucho superiores, incluso por su sabidura, los querigen esas ciudades [las que Ennio llama urbes grandes y poderosas, mejores que los pueblos y aldeas] con la prudencia de suautoridad a los que son ajenos a cualquier asunto pblico"23. Defiende el ideal de dar la vida por la patria y de servirla correspondiendo a todo lo que de ella hemos recibido24. La repblica es "lo18 N. Wood, 97 y 235. Wood considera implcita en la frase de Cicern la referencia a esclavos y libertos, acudiendo a estudios sobre la vida intelectual y lasdiversiones en esa poca.19 Cicern, De offiis, 1,150.20 Cicern, De repblica, I, 1-13.21 N. Wood, 120-121.22 Cicern, De repblica, I, 3.23 Cicern, De repblica, I, 3. Las palabras entre parntesis cuadrados son deuna parte anterior del m ismo texto.24 Cicern, De repblica, I, 4 y 8.

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    C R IS TB A L OR R E GOque pertenece al pueblo; pero pueblo no es todo conjunto de hombres reunido de cualquier manera, sino el conjunto de una multitudasociada por un mismo derecho, que sirve a todos por igual"

    25, yque es natural y no una mera convencin derivada de la indigencia.Sin ese "mismo derecho", sin la justicia necesaria para la "utilidadcomn", no hay verdadera repblica26, de la misma manera que laley civil contraria a la ley natural no es verdadera ley. La justiciasirve a la utilidad -no se oponen- y en la justa utilidad de todosencuentran su fin las leyes. "Es cosa, sin duda, evidente que lasleyes se inventaron para salvacin de los ciudadanos, seguridad delas ciudades y pacfico bienestar de la vida humana. [...] en el

    mismo sentido de la palabra ley est nsito en substancia el concepto del saber seleccionar lo verdadero y justo. [...] Pero hay -sedir- muchas disposiciones populares perversas y funestas que nollegan a merecer ms el nombre de ley que si las sancionara elacuerdo de unos bandidos"27.

    d) El rgimen mixto de gobierno.En cuanto a la constitucin de la repblica, Cicern expone dostemas de actual inters. Por una parte, contrapone el origen de al-

    25 Cicern, De repblica, I, 39 ("coetus multitudinis iuris consensu et utilitatiscommunione sociatus"). D'O rs, siguiendo a Cancelli, observa: "no se trata de quelos hombres se pongan de acuerdo en un derecho -pues esta idea consensualista opactista es precisamente la que critica Cicern-, sino de que se d un derechocomn: un derecho consentiente para todo el pueblo, y del que ste puedeservirse comnmente, y esta disponiblidad del derecho es precisamente la utilitas-el prestarse a ser usado- cuya comunin exige Cicern para que se puedahablar de populus". A. D 'Ors, "Introduccin", en Cicern, Sobre la repblica, 21.26 Cicern, De repblica, II, 69-70. La repblica "no puede subsistir sin la justicia", que supone "la concordia de las clases altas, bajas y m edias" (69); y "no sloes falso que no puede gobernarse una repblica si no es con injusticia, sino que esmuy cierto que no puede hacerse sin una total justicia" (70).27 Cicern, De legibus, II, 11-13. De legibus, III, 8: "salus populi suprema lexest" es el principio de accin de los cnsules.402

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    C I C E R N D E S C U A R T I Z A D O , C I C E R N E N U N F R A C T A Lgunas repblicas en fundadores sabios -que al final no puedensaberlo todo bien- con el origen de la suya en muchos hombres alo largo del tiempo28. Por otro lado, recoge la doctrina tradicionalde las seis formas de gobierno, tres justas (monarqua, aristocraciay democracia) y tres corruptas (tirana, oligarqua y anarqua), y,aunque afirma en abstracto la superioridad de la monarqua29, enconcreto considera que ninguna de ellas es perfecta y que lo mejores un rgimen mixto equilibrado30. De las formas puras, la democracia es "la menos digna de aprobacin ,,31, entre otras razonesporque, aun cuando el pueblo sea justo y moderado, "la mismaigualdad es injusta, pues no distingue grados de dignidad" 32. Todaslas formas puras tienen el peligro de la inestabilidad, del paso deunas a otras -unos a otros "vienen como a quitarse entre s la pelota de la repblica"33-, por lo que la mejor "ser aquella formacombinada y moderada que se compone de los tres primeros tiposde repblica"34 (i.e., de las formas justas). Cicern aboga por unrgimen mixto moderado y equilibrado35. El equilibrio no tienenada que ver con una divisin mecnica de poderes de igual naturaleza, sino que estriba especialmente en que "los magistradostengan la suficiente potestad, el consejo de los hombres principalestenga la suficiente autoridad, y el pueblo tenga la suficiente libertad"36. Adems, la moderacin del rgimen exige una armonaentre los rdenes o clases de ciudadanos y que se le d una influencia relativa superior a los ms pudientes, quienes tienen un inters

    28 Cicern, De repblica, II, 2-3.29 Cicern, De repblica, I, 64-65.30 Cicern, De repblica, I, 42.31 Cicern, De repblica, III, 47.32 Cicern, De repblica, I, 43.33 Cicern, De repblica, I, 68.34 Cicern, De repblica, I, 69.35 Cicern, De repblica, I, 45, 69; II, 41, 57, 65, 69.36 Cicern, De repblica, II, 57.

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    CRISTBAL ORREGOsuperior en la conservacin de la repblica37. En efecto, Cicernreconoce la prudencia de conceder el tribunado a la plebe comouna libertad que se le concede "de suerte que se confiara a instituciones excelentes, para que se subordinara a la autoridad de losnobles"38. Ms an, su defensa de un voto no secreto se funda en lanecesidad de dar esa libertad al pueblo "para que las personas honradas tengan autoridad y la ejerzan" y "la libertad est en la facultad del pueblo para mostrar honradamente su gratitud a las personas de bien"39. "Por consiguiente, en nuestra ley se dan las apariencias de la libertad, a la vez que se mantiene la autoridad de losmejores y se elimina la causa de discordia"40.En cualquiera de las formas corruptas de gobierno no hay propiamente repblica o cosa pblica, pues nada pertenece al pueblo,sino que el mismo pueblo pertenece a una sola persona41 -el tirano - o a muchas que equivalen a un tirano. El pensamiento de Cicern no tiene en cuenta el peso del nmero para calificar la legitimidad del gobierno, porque no puede "darse el nombre de repblicaal dominio de la masa"42 y no hay pueblo donde "no hay una comunidad de derecho"43 (es decir, una unidad en lo que es justo paratodos). Si la tirana individual es la dominacin del pueblo por unosolo, la tirana de la masa es la destruccin del pueblo que se apartade la justicia: "esta unin [el dominio] de la masa es tan tirnicacomo la tirana de una sola persona, y an ms terrible, pues nohay bestia ms abominable que esa que tiene aparentemente elnombre de popular"44.37 Sobre este tema, R. J . Terchek, Republican Paradoxes and Liberal Axieties.Retrieving neglected fragments of political theory, Rowman & Li t t le f ie ld ,Maryland, 1997, 47ss.38 Cicern, De legibus, III, 25.39 Cicern, De legibus, III, 38-39.40 Cicern, De legibus, III, 39.41 Cicern, De repblica, III, 43 .42 Cicern, De repblica, III, 45 .43 Cicern, De repblica, III, 45 .44 Cicern, De repblica, III , 45 .404

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    CICERN D E S C U A R T I Z A D O , CICERN EN UN FRACTALe) Otros rasgos del modelo ciceroniano.Para terminar esta seccin, menciono otras cuatro ideas bsicasdel modelo ciceroniano. Por una parte, la religin es, con independencia de su valor de verdad, una realidad prctica poltica ordenada al bien de la repblica, especialmente mediante su influenciabenfica en la conducta del pueblo. La religin es una realidadsocial institucional y pblica, al servicio de la repblica45. Por otraparte, la grandeza de la repblica se funda en la moralidad tradicional de sus hombres (mores maiorum), a la que se debe volver en

    tiempos de decadencia, y para cuya conservacin o recuperacin esesencial la educacin cvica46. En tercer lugar, Cicern aboga poruna accin poltica que usa de medios pacficos bajo las leyes, peroadmitiendo como excepcin el uso de la fuerza contra la violenciainterna, contra los enemigos en la guerra y contra el tirano (tiranicidio)47. Finalmente, Cicern asigna gran importancia a la propiedad privada y, ms an, vincula el inters de los propietarios en supropiedad al inters que puedan tener en conservar la repblica 48.Hasta aqu el modelo republicano de Cicern. No nos pronunciamos sobre si en su pensamiento se atisba ya el modelo de principado de Octavio, pero, aunque Cicern hubiese considerado necesario un poder personal fuerte, este poder personal del princepsparece justificado por una emergencia o situacin de excepcin,para salvar la repblica, y no se justifica como una situacin permanente en que se pierden las libertades republicanas y decaen o se

    45 Vase Cicern, De legibus, \\,passim\ N. Wood, 60-61, 171-174; L. T roiani,"La religin y Cicern", en VV.AA., Cicern, un alma ardiente, UniversidadMetropolitana de Ciencias de la Educacin, Santiago de Chile, 1994, 149-177, yO. Velsquez, "La conexin romana: la divinidad de Cicern", en Cicern, unalma ardiente, 179-186.46 Cicern, De repblica, V; y A. D'O rs, 19-20 y 24-25.47 Cicern, De legibus, III, 9, 11, 25, 42; De officiis I, 36-39 (sobre la guerra) yIII, 32 (aprueba el tiranicidio), y N. Wood, 176 ss. y 185-193.48 Vase R. J. Terchek, 47 ss ., y N. Wood, 105-119.

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    CRISTBAL ORREGOsustituyen las instituciones del rgimen mixto explcitamente defendido por Cicern49.

    2. La influencia de Cicern y la transmisin fragmentaria delmodelo republicano.El neorrepublicanismo de que trataremos en el apartado siguiente es, en lo sustancial, un producto de la reflexin poltica delos americanos -tambin de otros autores, atrados por la fuerzacentrfuga americana- sobre su propia cultura y sus problemas, queson, en mayor o menor medida, tambin los nuestros. Por eso, msque una consideracin general sobre la transmisin del modelociceroniano en todo Occidente, nos interesa su paso a Am rica.La influencia de Cicern llega a los autores neorrepublicanosnuestros por una ruta que va desde su temprana acogida en la cultura romana50 y en los escritos de algunos padres de la Iglesia51hasta el resurgimiento de algunas de sus ideas -las ms compatibles con el paradigma liberal- en las ltimas dcadas del siglo XX,pasando por la edad media52, el renacimiento y el humanismo europeo53, el humanismo anglosajn y los patriotas americanos del s.XVIII. Su eclipsamiento comienza en el siglo XIX, especialmentea partir de la crtica de Mmsen y tambin como consecuencia delprogresivo abandono del latn como lengua acadmica.

    4y Vase A. D 'Ors, 23.50 Vase J. C. Rolfe, Cicern y su influencia, Ed. Nova, Buenos Aires, 1947,125 ss.51 J.C. Rolfe, 134-139.52 A travs de L actancio y de los santos Jernimo, Ambrosio, Agustn, G regorioMagno e Isidoro de Sevilla, influye en la formacin del pensamiento cristianoposterior (medieval). Sobre su influencia, tanto como orador cuanto como pensador poltico, vase J. C. Rolfe, 140 ss.53 J. Barzun, From Dawn to Decadence, 500 years of Western Cultural Life.1500 to the Present, Harper Collins, New York, 44-45 y 142-143.406

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    CICERN DESCUARTIZADO, CICERN EN UN FRACTALa) El republicanismo en Inglaterra.El republicanismo clsico (Aristteles54, Cicern), reelaboradopor los humanistas italianos -especialmente por Maquiavelo 55-,pas al republicanismo de mediados del siglo XVII en Inglaterra,que podemos considerar como el eslabn entre el republicanismoitaliano del renacimiento y el republicanismo americano de sigloXVIII.El republicanismo ingls del XVII ha sido denominado"clsico" -en el mbito anglosajn- por sus races intelectuales en

    Grecia clsica y especialmente en Roma56. Este republicanismo"clsico" ingls "conceba a los hombres como ciudadanos msque como subditos; se caracterizaban no tanto por la obediencia alrey como por la participacin activa en la vida poltica de su comunidad a travs de sus consejos y del proceso de formacin delderecho. El rol participativo de los ciudadanos se basaba principalmente en sus caracteres virtuosos, que les capacitaban parapromover el bien comn"57. Adems, vinculaba el tema de la virtudcon una posicin constitucional especfica, a saber, que para asegurar que los hombres ms virtuosos gobernasen la comunidad poltica {commonwealth) y para controlar la corrupcin, la magistraturadeba ser elegida ms que hereditaria"58. No obstante esta connotacin antimonrquica del republicanismo -como en Roma-, las54 Vase A. Llano, "El humanismo cvico y sus races aristotlicas", AnuarioFilosfico, 1999 (32), 443-468. La idea tambin en A. Llano, Hum anismo cvico,Ariel, Barcelona, 1999, 37-47.55 A. Llano, Hum anismo cvico, 37-47. La doble faz de Maquiavelo -el humanista republicano de los Discursos y el consejero maquiavlico de El Prncipe- hadividido desde antiguo a sus intrpretes. Una buena presentacin del problema,que se inclina con buenos argumentos a considerarlo como "maestro del mal",sigue siendo, en mi opinin, la de L. Strauss, Meditacin sobre Maquiavelo,Instituto de Estudios Constitucionales, Madrid, 1964.56 M. Peltonen, Classical Humanism and Republicanism in English PoliticalThought 1570-1640, Cambridge University Press, Cambridge, 1995, 2.57 M. Peltonen, 2.58 M. Peltonen, 2.

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    disposiciones constitucionales usualmente favorecidas por los republicanos clsicos ingleses eran las propias de una constitucinmixta59.Ahora bien, al parecer algunos elementos centrales del modelociceroniano y del republicanismo renacentista fueron acogidosincluso antes del "republicanismo clsico" del XVII, por los humanistas ingleses del siglo XVI -Toms Moro entre ellos-, comoPeltonen ha argumentado con base documental suficiente. En estecontexto, dejando de lado a los humanistas no republicanos, temerosos especialmente de la libertad y del ejrcito de ciudadanos-dos temas centrales de la tradicin republicana-60, mencionemoscinco aspectos que los humanistas ingleses tomaron del republicanismo italiano y tambin, explcitamente y como "fuente principar61 , de los autores estoicos romanos.

    Los rasgos del republicanismo recibido se resumen diciendoque estos ingleses del XVI (1) se concibieron a s mismos comoreformadores de la commonwealth, a partir de una visin de lascausas de su engrandecimiento y decadencia, visin inspirada directamente por De ojficiis de Cicern62; (2) defendieron los mritosde la constitucin mixta, especialmente para precaver el peligro detirana; (3) abrazaron "la conviccin ciceroniana y republicana deque la vita activa era la forma de vida ms alta"63; (4) estaban convencidos de que "un miembro activo de la comunidad poltica esalgo afn al ideal ciceroniano de retrico: une el estudio (la filosofa) con la vida activa (la elocuencia)"64, ofreciendo sus servicioscomo consejero o actuando en la funcin legisladora del parlamento; (5) sostuvieron la idea de que "la verdadera nobleza" radicaen la virtud, de tal manera que "solamente mediante una bsqueda

    Vase M. Peltonen, 2.Vase M . Peltonen, 8.M. Peltonen, 9.Vase M. Peltonen, 9.M. Peltonen, 10.M. Peltonen, 10.

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    C I C E R N D E S C U A R T I Z A D O , C I C E R N E N U N F R A C T A Linfatigable de las virtudes cvicas puede un hombre servir a la comunidad poltica y llegar a ser un ciudadano realmente noble"65.

    De este humus cultural ingls pasaron las ideas republicanas aAmrica.

    b) El republicanismo americano primitivo.El sentido del modelo ciceroniano y del republicanismo romanoclsico para los americanos ha sido debatido. Soy incapaz de entrarfundadamente en la disputa entre los especialistas, pero me pareceque puede sacarse en limpio lo siguiente.Por una parte, varios de los primeros patriotas americanos apelaron expresamente al modelo romano y defendieron un republicanismo fuertemente antidemocrtico, aristocrtico y guerrero, conlos siguientes rasgos: "(1) bsqueda de la justicia y del bien comn, a travs de (2) el imperio del derecho, bajo (3) un gobiernomixto y equilibrado, que comprende (4) un pueblo soberano, (5) un

    senado deliberativo y (6) una magistratura [poder ejecutivo] elegida"66, a lo cual se aade "la visin patricia de (7) una libertad ordenada y (8) de la virtud pblica que aquella buscaba preservar"67."Los americanos -contina Sellers- diferan menos acerca de lanaturaleza del republicanismo que acerca de los medios para preservarlo, y de las causas de la cada de Roma. Algunos le echabanla culpaba al tamao de la repblica, otros a la corrupcin y avaricia del senado, al poder y ambicin de los magistrados, o a la intemperancia y a las pasiones del pueblo. Los Federalistas Ameri-65 M. Peltonen, 11.66 M. N. S. Sellers, A merican R epublicanism. R omn Ideology in the UnitedStates Constitution, New York University Press, New York, 1994, 6. La palabraentre parntes is es de M. N. S. Sellers , 245. El autor reconoce que la"representacin" en reemplazo de las asambleas populares es una novedad respecto del modelo romano: M. N. S. Sellers, 239-240 y 250. M. N. S. Sellers, 90-98 , examina el modelo de Cicern.67

    M. N. S. Sellers, ibidem. 409

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    C R I S T B A L O R R E G Ocanos teman esta ltima amenaza en sumo grado, lo cual colorela constitucin que ellos redactaron"68.

    Por otra parte, sin embargo, los patriotas que dieron origen a laDeclaracin de Independencia -redactada por Thomas Jefferson-no compartan completamente el modelo republicano clsico. Porel contrario, incorporaron la nocin moderna de los derechos naturales, la explicacin contractualista de la sociedad poltica y la ideade un republicanismo democrtico, uno que se justifica en la medida en que el gobierno encarna la voluntad de su pueblo. Crearon unrepublicanismo nuevo que desde muy temprano fue considerado,por ellos mismos y por quienes lo vean desde lejos, como unaDemocracia69. El hecho ms revelador de esta realidad -afirmaZuckert- es que "antes de la fundacin americana, democracia erasobre todo un trmino de oprobio; desde Amrica, incluso los sistemas ms antidemocrticos deben intentar presentarse como democracias -el homenaje que el vicio rinde a la virtud, ciertamente,pero, lo que es ms significativo, una indicacin de cmo la virtudpoltica ha venido a ser redefinida"70. Zuckert sostiene que el republicanismo fundador de Amrica es nuevo y que sus fundadoreseran conscientes de esta novedad, que puede resumirse en "las68 M. N. S. Sellers, ibiclem.69 Vase M. P. Zuckert, The Natural Rights Republic. Studies in the Foundationof the American Political Tradition, University of Notre Dame Press, Indiana,1996, 202-243. El testigo clsico del cambio hacia un rgimen democrtico es,desde 1835, Alexis de Tocqueville. Vase A. de Tocqueville, La Democracia enAmrica, Alianza, Madrid, 1980 (Alexis de Tocqueville distingue entre democracia y repblica, pero se refiere al rgimen democrtico republicano -los dos conceptos unidos- en contraste con el rgimen monrquico aristocrtico). Zuckertpolemiza sobre todo con B. Bailyn, The Ideological Origins of the AmericanRevolution, Belknap Press, Cambridge-Mass., 1967, 1992; con G. S. Wood, TheCreation of the American Republic, 1776-1787, University of North CarolinaPress, Chapel Hill, 1969, y muy especialmente con J. G. A. Pocock, The BritishRevolutions: 1641, 1688, 1776, Princeton University Press, Princeton, 1980, y J.G. A. Pocock, The Machiavellian Moment, Princeton University Press, Princeton,1975.70 M. P. Zuckert, Natural Rights and the N ew Republicanism, Princeton University Press, Princeton, 1994, 6 (cit. Natural Rights); 3-4.410

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    C I C E R N D E S C U A R T I Z A D O , C I C E R N E N U N F R A C T A Lcinco doctrinas principales de la Declaracin de Independencia: (1)la igualdad; (2) el gobierno como artefacto; (3) los derechos naturales como el fundamento y el fin de la poltica; (4) el consentimiento [de lo gobernados como origen del poder]; (5) el derecho ala revolucin"71.

    c) El republicanismo anglosajn contemporneo.La propuesta neorrepublicana es multiforme y parece difcil ha

    cerle justicia en un examen somero. Sin embargo, resear algunasideas de Philip Pettit y de Bill Brugger para tener, por lo menos, unbosquejo de lo que suele presentarse como republicanismo contemporneo. En torno a estas ideas podemos ver cmo el modelorepublicano de Cicern subsiste slo en algunos rasgos descon-textualizados. Probablemente, no poda ser de otra manera.Philip Pettit, uno de los ms citados entre los neorrepublicanos,describe la tradicin con la que l entronca de la siguiente manera:"La tradicin republicana ms antigua de la que hablo es la tradicin asociada con Cicern en la poca de la Repblica Romana;con Maquiavelo -'el Maquiavelo divino' de los Discursos- y varios otros escritores de las repblicas italianas renacentistas; conJames Harrington y una multitud de figuras menores durante ydespus del perodo de la Guerra Civil inglesa y de laCommonwealth; y con muchos tericos de la repblica ocommonwealth en Inglaterra, Amrica y Francia, en el sigloXVIII"72.Su propuesta de republicanismo recoge unos fragmentos-importantes y aorados- del modelo ciceroniano, a saber: (1) laexistencia de un estatuto de libertad como no-dominacin (no simple ausencia de interferencia), (2) una constitucin que orienta la

    71 El aadido en tre parntesis cuadrados es de M. P. Zuckert, Natural Rights, 10.72 P. Pettit, Republicanism. A Theory of Freedom and Government, OxfordUniversity Press, Oxford, 1997, 5-6.411

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    C R I S T B A L O R R E G Opoltica hacia el bien comn y (3) unas instituciones que distribuyen y limitan los poderes de los gobernantes73. Adems, defiendela necesidad de las virtudes cvicas y de la educacin activa para lapoltica, pues todo el pueblo ha de vigilar para conservar la libertad. Sin embargo, su pretensin de universalizar esos bienes de talmanera que se excluyan las restricciones clsicas -donde slo unospocos ciudadanos son realmente los mejores, y de hecho gobiernan- y emerja una "democracia contestataria" abierta de modoigualitario a todos los ciudadanos74, est ms de acuerdo con eldiscurso democrtico contemporneo; en la misma medida, se alejadel realismo -o pesimismo- republicano clsico respecto de lacondicin humana. Desde luego, todas las medidas institucionalesprevistas por Pettit para salvaguardar la libertad -incluyendo lasexigencias del imperio del derecho y las restricciones a la regla delas mayoras- estn en la lnea del rgimen mixto y se alejan de laideologa democrtica75. Pero parece ingenuo y aun ridculo pretender que esas vas institucionales sean aptas para encauzar igualitariamente las demandas de ideologas contemporneas como elecologismo extremo, el feminismo, el socialismo y el multicultu-ralismo76. Por el contrario, el republicanismo que propone Pettit-muy atractivo bajo varios aspectos- exige una visin equilibradade la poltica que, ms que encauzar esas posiciones extremas,puede controlar (i.e., anular) respetuosamente la accin poltica dequienes las propugnan.Bill Brugger, por su parte, propone cuatro rasgos para caracterizar su tipo-ideal de valores republicanos77. El primero exige democracia deliberativa y participacin ciudadana, el imperio del derecho en un estado constitucional -con un rgimen mixto de gobierno-, la exclusin de la arbitrariedad y una "nocin clara del bien73 Vase P . Pettit, 283 ss.74 Vase P. Pettit, 183 ss.75 Vase P. Pettit, 171-183.76 Vase P. Pettit, 130-147.77 Vase B. Brugger, Repub lican Theory in P olitical Though t. Virous or Virtual?, MacMillan Press, Londres, 1999, 20-21.412

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    C I C E R N D E S C U A R T I ZA D O , C I C E R N E N U N F R A C T A L

    comn". Aunque l se refiere a este rasgo con el nombre de"soberana popular", es consciente de que las exigencias concretasque l defiende no se corresponden exactamente con el sentido deesa denominacin en el pensamiento poltico moderno78. El segundo rasgo de la tradicin republicana es una cierta concepcin de lahistoria poltica como afectada por una contingencia que lleva alciclo de surgimiento-plenitud-decadencia de las repblicas, aunquesu corrupcin sera evitable mediante alguna forma de retorno a lasvirtudes de los mayores. En tercer lugar, el republicanismo asignaun rol central a las virtudes cvicas, punto en el que se remiten aCicern79. Finalmente, esta tradicin defiende la libertad como no-dominacin, y considera que el derecho de la comunidad poltica"es constitutivo de la libertad ms que ser simplemente una restriccin sobre ella"80.

    Brugger rastrea esos cuatro rasgos de la tradicin republicanaen los diversos perodos histricos desde el renacimiento hastanuestros das, en una secuencia que parte en Italia (Maquiavelo)81,se desarrolla en la ilustracin (francesa, alemana y escocesa)82,pasa al discurso revolucionario americano83 y entronca con "elrepublicanismo contemporneo en lo que sola denominarse el'Primer Mundo'"84.

    Ms all de los detalles descriptivos de este ltimo perodo, interesa observar la secuencia. Parece que el pensamiento republicano nace en el seno de la Repblica americana como una forma dereaccionar ante su decadencia moral. Los rasgos elegidos paracaracterizar el modelo republicano incorporan fragmentariamenteel paradigma clsico.

    Vase B. Brugger, 23-28.Vase B. Brugger, 38-39 y 57.B. Brugger, 21.B. Brugger, 22-48.B. Brugger, 49-78.B. Brugger, 79-117.B. Brugger, 118-152.

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    C R I S T B A L O R R E G OEl republicanismo contemporneo surge en un mundo globali-zado donde los tipos humanos y los ideales del republicanismoclsico han desaparecido. Los ciudadanos son reemplazados porclientes y consumidores; los estadistas y guerreros, por funcionarios y contadores; el equilibrio de la constitucin mixta -o de susucedneo, el mecanismo moderno de la separacin de poderes-,por la lucha entre partidos y grupos de poder poltico y econmico;el ideal de las virtudes especficamente cvicas, por la generalizadaconviccin de que los hombres pblicos son esencialmente corruptos y han de ser controlados por un adecuado sistema de incentivos econmicos y de restricciones, como propone la escuela

    de la eleccin pblica85.En este contexto, otros autores denominados "republicanos"86rescatan diversos fragmentos del modelo clsico. Ellos han vueltoa la vida dos de los rasgos esenciales del modelo ciceroniano: laordenacin natural de la persona individual a la comunidad poltica-aunque no al "estado" en su sentido moderno-, en cuyo seno define su identidad, y la defensa de las virtudes como excelenciashumanas que sustentan el bien comn poltico y a la vez slo sedefinen por referencia a las prcticas sociales en la comunidadpoltica. En su gran variedad parece que solamente cabe caracterizarlos de modo negativo: estn unidos en el descontento con la

    85 Vase B. Brugger, 118-119.86 Las denominaciones son variadas. A mi modo de ver, todos estos autorespueden caracterizarse como descontentos con la disolucin moral y poltica a queha arribado el liberalismo tardo, y varios de ellos vuelven la mirada hacia unatradicin poltica mejor, que algunos denominan "comunitarismo" (vase S. Mul-hall y A. Swift, El individuo frente a la comunidad. El deb ate entre liberales ycomunitaristas, Temas de Hoy, M adrid, 1996); otros, "republicanismo" (Q . Skin-ner, G. Wood, W. Sullivan) o "republicanismo cvico" (B. Ackerman), y otros,"humanismo cvico" (J. Pocock, refirindose a Aristteles, Maquiavelo y JamesHarrington). Vase R. J. Terchek, Republican Paradoxes and Liberal Axieties, 16.Por cierto, quienes usan estas denominaciones para construir una clasificacinpersonal no las consideran como sinnimos. Ms all de una discusin lingstica,mi intencin ahora se reduce a sealar el fenmeno y su multiplicidad de variantes.414

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    C I C E R N D E S C U A R T I Z A D O , C I C E R N E N U N F R A C T A Lcrtica situacin de la comunidad poltica contempornea y de lasideologas liberales que supuestamente la sustentan.Un somero repaso da cuenta de esta variedad de enfoques.Alasdair Maclntyre desespera de reconstruir el estado contemporneo, pero cree posible rescatar la nocin clsica de las virtudes enel contexto de prcticas comunitarias no estatales87. Michael San-del contrapone republicanismo y liberalismo; ataca el individualismo despiadado de las democracias complejas y echa de menos elautogobierno y el sentido de pertenencia a comunidades88. CharlesTaylor ha defendido el carcter comunitario de la conformacin dela identidad personal y la existencia de comunidades culturalesque, no obstante sus exigencias sobre el estado, no se oponen a laidea de los derechos liberales89. Benjamn Barber se propone reconstruir la sociedad liberal contempornea, revitalizndola mediante una fuerte dosis de participacin poltica90. Cass Sunsteindefiende un republicanismo que es, en realidad, una forma de reforzar los principios democrtico-liberales91, pero dando ahora alsistema poltico el poder de intervenir la libertad -incluso la"libertad de expresin" en Internet92- para "inculcar los mejores o87 Vase A. Maclntyre, Tras la virtud, Crtica, Barcelona, 1987.88 Vase M. J. Sandel, Democracy 's Discontent, Belknap Press, Cambridge-Mass., 1996, 5-6, 25-28, 201 ss. y 317 ss.89 Vase Ch. Taylor, Multiculturalism and the Po lines of Recog nition, PrincetonUniversity Press, Princeton, 1992, y C. Taylor, La tica de la autenticidad, Pai-ds, Barcelona, 1994.90 Vase B. Barber, Strong Democracy. Participatory Politics for a New Age,University of California Press, Berkeley, 1984.91 Vase C. R. Sunstein, The Partial Constitution, Harvard University Press,Cambridge-Mass., 1993, 93, 133-141, 183-185, 351-353. Vase B. Brugger,Republican Theory in Political Thought, 9.92 Vase C. R. Sunstein, Republic.com, Princeton University Press, Princeton,2001, donde -en lnea con publicaciones precedentes- defiende la intervencinpoltico-jurdica reguladora de internet para obligar a las personas a ponerse encontacto con la pluralidad de visiones vigentes en la sociedad liberal, es decir,para impedir que la libertad para seleccionar los contenidos en internet se utilicepara crear espacios cerrados, de culturas impermeables a la macrocultura liberal.Tambin C. R. Sunstein, Dem ocracy and the problem o f free speech, The Free

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    http://republic.com/http://republic.com/http://republic.com/
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    ms altos tipos de deseos y creencias , buscando una forma suavede perfeccionismo liberal94. Bruce Ackerman, un liberal que tambin se considera republicano, defiende un liberalismo impuesto atodos desde el estado, pues el estado debe velar por el derecholiberal de todos a acceder libremente a la pluralidad de formas devida95. Richard Dagger preconiza las "virtudes cvicas" de un republicanismo liberal que busca revitalizar la participacin polticadando un lugar central al derecho individual a la autodeterminacin, fomentando una educacin pblica de ciudadanos liberales-con trabas a la educacin particular- formados precisamente en lavirtud cvica (liberal), el pluralismo y la autonoma96. Incluso Ro-nald Dworkin procura encajar su liberalismo poltico igualitario enun m arco comunitario97.

    Press, New York, 1993. En esta obra, dedicada precisamente a la difcil cuestinde la libertad de expresin, Sunstein llega a defender el control de los medios decomunicacin social "para asegurar la diversidad de puntos de vista y la atencina los asuntos pblicos" y para "promover la deliberacin poltica y la igualdadpoltica" (xviii-xix, 53 ss., 167 ss. y 209 ss.).93 C. R. Sunstein, The Partial Constitution, 175.94 C. R. Sunstein, The P artial Constitution, 186. La idea de un liberalismo perfeccionista, que para muchos liberales es, usando la expresin de Bentham, unhierro de madera, ha sido defendida, tambin como un modo de liberar al liberalismo de sus crticos, por J. Raz, Ethics in the Public Dom ain. Essays in the Mo -rality ofLaw and Politics, Oxford University Press, Oxford, 21995.95 Vase B. A. Ackerman, La justicia social en el E stado Liberal, Centro deEstudios Constitucionales, Madrid, 1993, 173-201 (captulo 5, sobre la educacinliberal) y 253-257 (captulo 7, apartado 51, sobre el control liberal de la poblacin). Estos ejemplos muestran cmo el liberalismo puede llegar a ser totalitarioen la imposicin coactiva de su credo poltico. Vase adems B. A. Ackerman,We the People. Foundations, Belknap Press, Cambridge-Mass., 1993 y B. A.Ackerman, We the People. Transformations, Harvard University Press, Cambridge-Mass., 2000.96 Vase R. Dagger, Civic Virtues. Rights, Citizenship, and Republican Libera-lism, Oxford University Press, New York, 1997.97 Vase R. Dworkin, Law's Empire, Belknap Press, Cambridge-Mass., 1986,186-216.416

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    CICERN D E S C U A R T I Z A D O , CICERN EN UN FRACTAL3. Cicern descuartizado, Cicern en un fractal.

    Las tensiones en la filosofa poltica contempornea son evidentes98. Ahora pensemos qu queda en ella del modelo ciceroniano. No queda mucho. Pero veamos las cosas con ms perspectiva,interpretmoslas como si Amrica fuese la Repblica y dos terciosdel mundo fuesen el espacio de su imperio. No lo digo slo ensentido irnico, sino con cierto afn puramente explicativo de larealidad poltica. La comparacin Amrica-Roma, por lo dems, eshoy trivial y recurrente. Desde esta nueva perspectiva, todo lo quela filosofa poltica liberal niega, gran parte de lo que las reaccionesneorrepublicanas no alcanzan a recoger del republicanismo clsico,algunas ideas bsicas del modelo ciceroniano, todo eso reaparececomo plenamente vigente. Desagradable, quizs, para los sueosde la libertad liberal y de ese republicanismo de la total y universalausencia de dominacin (Pettit); pero real y contradictorio.Me referir a algunos aspectos de la teora y de la realidad poltica y jurdica contempornea, que muestran, a la vez, la cada y lavigencia del modelo de Cicern o del republicanismo clsico en

    general.

    a) Teora de la ley natural.En primer lugar, consideremos la suerte desgraciada de la teorade la ley natural. Sus aspectos ms relevantes son inaceptables para

    los modos usuales de razonar.1) El cognitivismo tico u "objetividad", valor de verdad o"cognoscibilidad", de los preceptos ms bsicos de la ley natural,ha sido ampliamente refutado por las diversas versiones del relati-98 Vase el anlisis certero de A. Cruz Prados, Ethos y Polis. Bases para un areconstruccin de la filosofa poltica, Eunsa, Pamplona, 1999, 19-86. Este autordefiende la necesidad de volver a categoras polticas republicanas en sentidoamplio: esp. 76 ss.

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    CRISTBAL ORREGOvismo tico. Ms an, se considera que el relativismo es el fundamento imprescindible de la democracia (Kelsen99), y, aun cuandose conceda que la cuestin del relativismo pueda ponerse entreparntesis, la pluralidad de concepciones "razonables" de lo bueno-con pretensiones inconmensurables que no pueden ser a la vez"verdaderas"- exigira, se nos dice, una constitucin liberal basadaen una teora dbil del bien y en el consenso razonable sobre unospocos principios de justicia poltica (Rawls100). En el extremo, sedefiende un relativismo pragmatista no fundacionalista, que rehusadar razones a los no relativistas precisamente porque desespera deun acuerdo racional, y se refugia en la defensa -coactiva, naturalmente- del sistema democrtico porque de hecho funciona y es elnuestro (Rorty101).2) El carcter no excepcionable de los preceptos morales -laprohibicin absoluta de las acciones intrnsecamente malas- haparecido imposible de sostener no solamente para el utilitarismo,sino para mltiples formas de consecuencialismo -incluida la teologa moral proporcionalista- abrazadas tanto en el orden de la"tica privada" como en el de la "tica pblica" de una polticarealista, la "tica de la responsabilidad" definida por Weber yaceptada por filsofos polticos de raigambre republicana (v.gr.,Leo Strauss y Hannah Arendt).3) La tesis de la nulidad de las leyes injustas ("lex iniusta nonlex") se ha tornado incomprensible, a pesar de los esfuerzos de99 Vase, entre otros lugares tpicos, H. Kelsen, "Qu es justicia?", 35-63, y"Absolutismo y relativismo en filosofa y en poltica", 113-125 en H. Kelsen,Qu es justicia?, Ariel, Barcelona, 1992.100 Para su posicin posterior a A Theory of Justice, vase J. Rawls, LiberalismoPoltico, Fondo de Cultura Econmica, M xico, 1996; J. Rawls, Political Liberalismo Columbia University Press, New York, 21996, y J. Rawls, 'The Idea ofPublic Reason Revisited", en J.. Rawls, The Law of Peoples with "The Idea ofPublic Reason Revisited", Harvard University Press, Cambridge-Mass., 1999,129-180.101 Vase R. Rorty, "La prioridad de la democracia sobre la filosofa", en R.Rorty, Objetividad, relativismo y verdad. Escritosfilosficos1, Paids, Barcelona, 1996, 239-266.418

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    CICERN DESCUARTIZADO, CICERN EN UN FRACTALalgunos autores neoiusnaturalistas para explicarla en clave moderna (Hervada102, Finnis103).

    4) La vinculacin entre la ley natural o la moral racional y lapertenencia de los seres humanos a una comunidad se ha perdidocasi por completo de vista, no slo en los autores individualistas,sino incluso en los continuadores de la tradicin iusnaturalista;pero sucede que, en Cicern tanto como en Toms de Aquino, nopuede explicarse lo natural de la ley natural desligndola de unbien comn -el fin especificador de toda ley- y de una razonabili-dad prctica que se ejerce en un contexto social. Es comprensibleel temor al relativismo cultural, pero la alternativa universalis-mo/comunitarismo no es adecuada. En efecto, solamente ejerciendo la razonabilidad prctica en una comunidad puede llegarse,mediante sucesivas ampliaciones del universo personal, a la afirmacin de principios universales que preceden nuestras eleccionesindividuales y com unitarias. La idea de que los principios primerosno estn sujetos a eleccin, sino que preceden toda eleccin y laguan, slo puede captarse si el individuo ha participado en la experiencia comunitaria de practicar las virtudes con la ayuda deotros; no, en cambio, si se le deja como individuo aislado "elegir"incluso los primeros principios universales104.

    102 Vase J. Hervada, Introduccin crtica al d erecho natural,Eunsa, Pamplona,51988, 173-188, y J. Hervada, Lecciones propeduticas de Filosofa del Derecho,Eunsa, Pamplona, 21995, 355-372.103 Vase J. Finnis, Ley natural y derechos naturales, captulo X II, passim.104 Vase, sobre este punto, A. Maclntyre, "Theories of Natural Law in the Culture of Advanced Modernity", en E. B. McLean (ed.), Comm on Truths. New Per-pectives on Natural Law, ISI Books, W ilmington, Delaware, 2000, 91-115 . Maclntyre revisa crticamente las teoras de Lloyd L. Weinreb, Herbert L. A. Hart,Neil MacCormick, Michael S. Moore y Germain Grisez, John Finnis. Finnis, ensu ltima obra, recoge sucintamente la idea de Toms de Aquino sobre la pertenencia del hombre, sujeto a la ley natural, a una comunidad universal: vase J.Finnis, Aquinas. Moral, Political, and Legal Theory, Oxford University Press,Oxford, 1998, 115. Hervada, por su parte, reconoce el carcter comunitario delconocimiento de la ley natural: vase J. Hervada, Introduccin crtica al d erechonatural, 152-155.419

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    C R IS TB A L OR R E GOEl modelo ciceroniano de la ley natural -como el tomista: podemos prescindir aqu de sus diferencias- resulta, a fin de cuentas,inaceptable tericamente para un gran nmero de nuestros contemporneos. Con todo, Cicern lo pona como fundamento de su repblica. De hecho, hoy nosotros -los americanos y quienes somossus aliados- tambin hemos de recurrir a un fundamento justificador universal de la poltica. Que la ideologa dominante est enotro planeta suscita feroces conflictos de conciencia; pero, a la horade defenderse de los abusos de poder o de defender la integridadfsica y la vida de los disidentes -especialmente si el disidente esuno mismo- o de condenar una mentira de quien gobierna o su

    enriquecimiento ilcito (corrupcin), todos los ciudadanos creemosen unos "derechos humanos" absolutos e inalienables, y la mismaconviccin justifica la guerra contra Hitler -como la posterior condena de los criminales de guerra- y la injerencia humanitaria enlugares donde es preciso desarmar al agresor. En definitiva, la teora de una ley natural universal, que en el siglo XVI fundamentlos justos ttulos para la conquista de las Amricas, se ha positiva-do en un derecho de gentes planetario que tiene las mismas pretensiones polticas. Si la teora es falsa, slo resta vivir de la hipocresa y seguir como si fuese verdadera. En efecto, "el escepticismohistoricista no tiene ningn valor para los oprimidos y los ultrajados; es un lujo para los establecidos"105 , no un fundamento de laaccin por la justicia en la repblica y en el mundo. Quizs a partirde este reconocimiento universal de los derechos humanos puedavolverse a su fundamentacin terica clsica106.

    105 R. Spaemann, "Universalismo o Eurocentrismo. La universalidad de los derechos humanos", Anuario Filosfico, 1990 (23), 117.106 R. Spaemann, "Universalismo o Eurocentrismo. La universalidad de los derechos humanos", 121-122. No me entrometo aqu en la cuestin especfica de lajusticia real de todas las intervenciones en nombre de los derechos humanos, ni dela justicia de juzgar crmenes de guerra slo de los derrotados, etc., sino de lanecesidad, inherente a la poltica, de contar con alguna teora normativa de la leynatural, cualquiera sea la terminologa que se imponga por exigencias retricas.420

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    C I C E R N D E S C U A R T I Z A D O , C I C E R N E N U N F R A C T A Lb) Aristocracia y proporcionalidad de la justicia.Consideremos, en segundo lugar, la concepcin aristocrtica delorden social y la idea de que la justicia como virtud presupone laigualdad proporcional -no el igualitarismo- entre los diversosrdenes sociales. La aspiracin de las democracias occidentales esque, por cierto, gobiernen los mejores, pero segn la sabia eleccindel pueblo. Por el contrario, la aristocracia ciceroniana est resguardada por instituciones que limitan los efectos de la eleccinpopular, precisamente porque no se confa en su "sabidura". Lasconstituciones liberales consagran un derecho a la igualdad quedebe ser realizado por el estado, y de hecho se cultiva la impresinde que en nuestros pases todos los ciudadanos somos iguales antela ley. El liberalismo de Rawls107 y de Dworkin108 -dos idelogosdel sistema- pone en un lugar destacado de su programa el principio de igualdad, aunque sea una "igualdad" que incluye diferenciastan atroces como la que se da entre haber y no haber nacido. Eseprincipio de igualdad no tiene nada que ver con el modelo republicano de Cicern. La repblica de Cicern aceptaba la desigualdad,

    y cualquier amenaza inmediata a ese orden hubiese sido interpretado como la peor de las injusticias, pues hubiera destruido el mismoorden social que permita la vida y la perfeccin humana incluso-dentro de lo que cabe - de los mismos esclavos.Ahora bien, si dejamos atrs las consideraciones tericas y lostextos legales sobre la igualdad y la no discriminacin, resplandecea la mirada, una vez ms, el modelo ciceroniano de la justicia proporcional. Naturalmente, el criterio de proporcionalidad admitidohoy es casi exclusivamente econmico; si Ud. est en el ranking deFortune o Forbes, o paga al contado el precio establecido, o almenos -pobre miserable- posee la tarjeta de crdito adecuada,podr acceder a todos los lugares a que tiene derecho por esa dignidad superior, con independencia de su raza, nacionalidad, orien-107 Vase J. Rawls, Liberalismo poltico, passim .108 Vase R. Dworkin, tica privada e igualitarismo poltico, Paids-ICE/UAB,Barcelona, 1993.

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    tacin sexual, etc. No hay restaurantes para blancos y restaurantespara negros, pero s algunos a los que no entrarn ms que losmiembros de un exclusivo Club. Esta observacin, con todo, estrivial. Ms fundamental es esta otra. La visin del mundo desdeAmrica establece una divisin justa de diversos rdenes armnicamente equilibrados: algunos son ciudadanos americanos; muchosluchan por serlo; otros son ciudadanos del resto del primer mundo,que es lo ms cercano a ser americano -repito: viendo las cosasdesde Amrica-, y los dems se dividen en fundamentalistas islmicos, sudamericanos, africanos y asiticos.Las mltiples declaraciones de igualdad entre los hombres pueden cegarnos ante las diferencias. Pero las justas diferencias -en elsentido clsico de la justicia distributiva- son parte del incentivopara la accin poltica y para las reglas jurdicas que distinguenadecuadamente las posiciones en el orden mundial. Esta visin nose opone a la reduccin de las desigualdades sociales, sino que, porel contrario, exige el acercamiento social necesario para la concor-dia ordinum. Pero el acercamiento social no ha de hacerse en perjuicio de un orden que reconozca, segn el republicanismo clsico,la superioridad de las virtudes, esto es, de los mejores. "Es caracterstico de la filosofa poltica clsica la preferencia de la igualdadproporcional respecto de la aritmtica. Para Platn est claro quesolamente se procede con absoluta justicia cuando se tiene encuenta el distinto valor de las personas, de su virtud, en la asignacin de actividades y de posibilidades de poder"109.

    Me asiste la conviccin de que es cada vez ms insalvable labrecha entre los favorecidos y los marginados, y que esa brecha noes producto de la justicia proporcional clsica, sino precisamentedel liberal-socialismo contemporneo que slo aspira a igualarmecnicamente las diferencias resultantes de un ejercicio antisocialde la libertad, un ejercicio de igualacin que a la postre es imposible a escala planetaria y que ha de contentarse con beneficiar -enalguna medida, tampoco igual para todos- a quienes de hecho pertenecen a la repblica o logran ingresar en ella, aunque sea como

    R. Spaemann, Crtica de las utopas polticas, Eunsa, Pamplona, 1980, 278.422

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    C I C E R N D E S C U A R T I Z A D O , C I C E R N E N U N F R A C T A Lesclavos, porque ms vale ser el esclavo de un hombre bueno queun hombre libre en medio del desierto, del hambre y de la guerra.

    c) La superioridad de la 'vita activa \Desde la perspectiva de un republicanismo contemporneo,abierto a la perfeccin de todas las personas, no tiene sentido laclasificacin ciceroniana de las profesiones -en general, toda lacultura antigua despreci algunas formas de trabajo humano-; pero

    el aprecio moderno de todas las formas de trabajo -una estimameramente terica- convive con una mayora inmensa de sereshumanos incapaces de acceder a las virtudes ciudadanas, por carencia del mnimo de alimentacin, educacin y tiempo libre paraocuparse de la cosa pblica. Adems, la mayora de quienes gozandel bienestar material requerido para orientarse al servicio de larepblica en la accin poltica participativa -bajo mltiples formasposibles- carecen del bienestar espiritual necesario, esto es, deltipo de convicciones y de virtudes especficamente polticas y delsustento tico que las hace posibles. La civilizacin tecnolgica noha rescatado una supuesta superioridad de la vita activa polticasobre la vita contemplativa filosfica, sino que ha subvertido lossignificados de la dupla otium-negotium. La accin -en el sentidode accin creadora, especialmente la accin poltica- ha sido sustituida por el trabajo y por la labor, como explica Arendt110; lacontemplacin, por el ocio hedonista. Entonces, la accin de gobierno no puede considerarse como la mxima perfeccin humana111, y toda otra "actividad" (labor y trabajo) es exclusivamenteinstrumental para una felicidad extrnseca al proceso mecnico desu propia consecucin. La vita contemplativa en sentido clsico es,sin ms, un sin sentido.

    H. Arendt, La condicin humana, Paids, Barcelona, 1993 .Vase A. Cruz Prados, 182-190.

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    CRISTBAL ORREGOd) El rgimen mixto y la democracia.

    Examinemos ahora la cuestin del rgimen de gobierno. La repblica aristocrtica de Cicern no tiene cabida ni en los republicanos ms liberales, o al menos no he podido encontrar a nadie quela defienda abiertamente. "La democracia constituye actualmenteel nico rgimen poltico en el que es posible llevar a la prctica elhumanismo cvico"11 2, afirma Alejandro Llano, un autor que nocomulga con las ideologas liberales de moda y que, aunque noest en la corriente de los escritores americanos, puede considerarse tambin "neorrepublicano". l entiende por "humanismo cvico la actitud que fomenta la responsabilidad de las personas y lascomunidades ciudadanas en la orientacin y el desarrollo de la vidapoltica. Postura que equivale a potenciar las virtudes sociales como referente radical de todo incremento cualitativo de la dinmicapblica"113. Como se ve, recoge dos de los rasgos esenciales delrepublicanismo ciceroniano y del neorrepublicanismo: participacin y virtudes cvicas. Pero los injerta en la creencia de que existeel rgimen democrtico de gobierno y de que es el nico posible.Pocos aceptan como "ideal" un rgimen mixto fuertementearistocrtico, como lo propone Cicern. Algunos lo suean comoresultado del ejercicio democrtico -una especie de "ojal que elpueblo no se equivoque"-, pero no suscribiran jams las palabrasde Cicern. De la misma manera, la idea de que puede ser legtimacualquiera de las formas puras de gobierno -lo que podramosllamar "antidogmatismo poltico"- es incompatible con la exigencia poltica de profesar la fe democrtica. Ms an, ni siquiera es

    posible en nuestro tiempo denominar "corruptas" a las formas degeneradas de gobierno, porque lo impiden el relativismo tico y lapretensin de reducir las valoraciones al mbito subjetivo y sentimental. Mucho menos puede hablarse de una "democracia corrupta", porque el sistema es por definicin recto. Slo las personasindividuales, traicionando la "verdadera democracia", pueden co-112 A. Llano, Humanismo cvico, 7.113 A. Llano, Humanismo cvico, 16 .424

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    rromperse. De manera que la teora clsica sobre el rgimen tirnico -incluyendo el problema de qu hacer contra l- se ve sustituidapor la teora de los regmenes antidemocrticos o dictatoriales. Enese contexto, hasta las peores tiranas pueden reclamar legtimamente el ttulo de "dem ocracias".Otra vez, veamos las cosas desde lejos. Lo cierto es que, si denominamos la realidad poltica presente de acuerdo con las categoras ciceronianas, los regmenes existentes y estables en el mundoson regmenes republicanos mixtos, fuertemente oligrquicos todosellos -ms oligrquicos los europeos y ms monrquicos o tirnicos los del continente americano-. Las constituciones liberales ysus sistemas electorales, as como el tipo de cosas que pueden decidir los gobiernos, establecen un equilibrio entre el gobierno deunos pocos -la "clase poltica"- y el predominio de uno solo -el"lder" del gobierno o de la oposicin-, con contrapesos en unos"optimates" encargados de conservar los elementos esenciales delsistema, resguardndolo de las fuerzas polticas mayoritarias -talesson los jueces con la misin de defender la constitucin y especialmente los derechos hum anos-.

    Vista desde Amrica la cuestin es ms clara, si cabe. El rgimen de gobierno es mixto: una monarqua electiva de corta duracin -ocho aos como mximo -, en que el Presidente es elegidode entre los mejores (u oligarcas), los jueces definen los marcos delsistema, y el pueblo conserva su libertad para algunas decisionescotidianas relacionadas con el consumo -no, naturalmente, para loque pueda comprometer a la repblica-. El equilibrio jurdico-poltico en el interior, que caracteriza un rgimen republicano, serelativiza hacia el exterior, donde se ejerce el imperio de acuerdocon reglas no explcitas, pero bien conocidas. El imperio es una delas realidades polticas ms aceptadas -aunque no se le d esenombre- porque favorece la paz y respeta las autonomas localescompatibles con el inters general de Amrica.

    El modelo ciceroniano explica la organizacin real de la poltica en el mundo, visto ste desde Amrica y en cada estado. Desdela perspectiva republicana clsica -bien presentada por Spae-mann-, no es admisible "el poder ilimitado del sabio perfecto", que

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    C R I S T B A L O R R E G Otermina como "poder ilimitado de un tirano bienintencionado";pero tampoco "el consenso de todos libre de coaccin", que termina en el "el poder ilimitado de la mayora" y, ms frecuentemente,en "el poder ilimitado de una vanguardia que se legitima desde lautopa" o -para decirlo con ms realismo- en el poder ilimitado deuna minora audaz y hbil en el control de las elecciones populares.Lo razonable y posible, lo que de hecho tenemos -contra los supuestos de la soberana popular y las formas utpicas de la ideologa democrtica- y aceptamos es "el rgimen mixtum de un Estadoconstitucional"114.

    e) Sobre los otros rasgos del modelo ciceroniano.Qu decir sobre los otros rasgos del modelo de repblica propuesto por Cicern? Nuevamente se observa que la teora polticadominante los rechaza en buena medida, a la vez que sus prcticaslos recogen sin nombrarlos. As, la teora sostiene que la religin es

    un asunto privado de la conciencia de cada uno, respecto del cualexiste un derecho de libertad (una inmunidad); pero enseguida seconstruye toda una seccin de la vida poltica, de la organizacinestatal y de las normas jurdicas, orientada a poner la religin alservicio de los intereses del orden poltico. Amrica es una repblica pblicamente religiosa, pues la Primera Enmienda de suConstitucin sirve para mantener un cierto equilibrio entre las religiones, pero no excluye las ceremonias religiosas pblicas, lascapellanas en el Congreso y la Casa Blanca, el uso de las apelaciones religiosas para fines polticos y -algo vital- la prdica religiosa en favor de la justicia de la guerra, cuando sea necesaria.Por su parte, la tica dominante mira a razones abstractas y auna moral tradicional. En cambio, un sector del neorrepublicanis-mo reproduce a gran escala el mito de la "moralidad tradicional desus hombres", al constituirse en un movimiento intelectual que,

    114 Vase R. Spaemann, Crtica de las utopas polticas, 219 y 242-243.426

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    C I C E R N D E S C U A R T I Z A D O , C I C E R N E N U N F R A C T A Lcomo hiciera Cicern, vuelve la mirada hacia los fundadores de laRepblica (los patriotas americanos). No deja de llamar la atencinque Cicern site su dilogo Sobre la Repblica un siglo antes yacuda al ejemplo de los mayores, centrando en esa interpretacinde la historia republicana -un duro contraste con la decadencia desus das- su alegato en favor de la repblica aristocrtica. De lamisma manera, los americanos contemporneos conducen un debate sobre su historia republicana y sobre el desarrollo de su jurisprudencia constitucional en el cual trasladan al pasado lo que lesdivide ahora, y algunos no dejan de aorar las virtudes de sus patriotas y sus creencias republicanas, que se consideran como causade su actual engrandecimiento, amenazado por la decadencia moralde las nuevas generaciones.

    En cuanto a la aceptacin de la violencia excepcional, tambinhay un debate en curso en Amrica. Desde luego, la teora dominante es pacifista y tiende a catalogar toda forma de violencia como ilegtima. Incluso la coactividad de las leyes se estima por muchos como incompatible con la autonoma individual, aunque hayade aceptarse como mal menor. Naturalmente, quienes por conviccin son pacifistas no dejan de aceptar la violencia sobre la base deargumentos consecuencialistas. En cambio, la masa acepta la justicia de la guerra y aun de la misin pacificadora mundial de su comunidad poltica. Pero, adems, sigue vigente el derecho constitucional a portar armas, y en la controversia acerca de si conservarloo restringirlo resurgen las apelaciones a los argumentos tpicamente republicanos del pueblo armado y de la legtima defensa.Finalmente, la teora republicana contempornea no vincula directamente el grado de propiedad al grado de responsabilidad poltica -algo propio del liberalismo censitario del siglo XIX-, y, aunque concibe al estado como un servidor del bienestar y de los derechos de los ciudadanos, no pone en un lugar central el derecho a lapropiedad privada. Si dejamos de lado a las minoras libertarias(v.gr., Nozick), la mayora de los tericos aceptan una gran cuotade restricciones a la propiedad para financiar el estado y sus servicios. Ms que la propiedad, los verdaderos derechos son las libertades cvicas (libertad de expresin, libertad de conciencia, libertad

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    CRISTBAL ORREGOde sufragar en las elecciones, etc.) y los derechos econmico-sociales (a la salud, educacin, trabajo, etc.). Naturalmente, unamirada ms global revela que, en definitiva, se rinde culto a lariqueza; los poderosos son -como vio Cicern- quienes tienenmucho que defender, i.e. un inters pecuniario en la tranquilidadpblica; las libertades pblicas son reales en quienes poseen eldinero para pagarlas (v.gr., medios de comunicacin para su libertad de expresin), y, en definitiva, el sistema jurdico y poltico esfuncional a las exigencias del mercado. Un modelo como el quepropone Cicern abordara directamente este aspecto de la cuestin, evitando as que se pretenda solucionar los inconvenientes delimperio del dinero mediante el simple expediente de definir abstractamente que en realidad los derechos polticos son iguales paratodos e independientes del mercado.

    4. Reflexiones conclusivas.El modelo poltico ciceroniano no sirve, tomado en serio y demanera completa, como ideal que pueda proponerse sin ambagesen la modernidad tarda o tardomodernidad115. Slo puede tomarsea pedazos, trozndolo y eligiendo con cuidado, con mucho cuidado. Ni siquiera quienes reviven el ideal republicano -con diversosmatices y denominaciones, normalmente como reaccin sinceraante la crisis de las sociedades liberales o como repliegue desesperado del liberalismo ante la crtica- pueden aceptar el paradigmaciceroniano, aunque apelen explcitamente a algunos de sus rasgos,aislados del contexto filosfico e histrico que los haca prcticos,es decir, polticamente realizables. El neorrepublicanismo angloamericano se queda, curiosamente, en nostalgia acadmica apoltica, porque no puede admitir -le est prohibido por las ms carasconquistas de la modernidad occidental- algunas de las ideas ni

    115 Sobre la "tardomodernidad": A. Llano, Humanismo cvico, 145 ss. Vase,adems, A. Llano, La nueva sensibilidad, Espasa-Calpe, Madrid, 1989, y J. Ballesteros, Postmodernidad: decadencia o resistencia, Tecnos, Madrid, 1997.428

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    algunas de las prcticas que el poltico y jurista romano defiendeexplcitamente y da por sentadas casi como "naturales". Esto sincontar a algunos autores autodenominados "republicanos" que, enrealidad, han dado un paso adelante en la disolucin del ideal deuna comunidad orgnica de familias y de grupos heterogneosordenados segn una praxis o forma de vida comn superior, donde la libertad se define institucionalizadamente.Adems, cuando nosotros referimos el pensamiento poltico ciceroniano al mbito de los estados nacionales, las actuales comunidades completas, lo vemos refutado no slo por el discurso dominante organizador de la prctica poltica -el discurso liberal-democrtico-, sino tambin por algunos aspectos de la realidadjurdica abstracta de las sociedades occidentales. Al final del da,slo puede hacerse una defensa contempornea del modelo de Cicern, por ms depurado y castigado que sea, sin nombrar al ilustrejurista -a lo ms citando alguna frase "polticamente correcta" oinocuamente romntica-, mediante un ejercicio de propagandapara instaurar una poltica premoderna, no igualitaria y preferentemente aristocrtica y meritocrtica. El republicanismo clsico-se que mana de Platn, Aristteles y Cicern- es profunda yvisceralmente antidemocrtico y, por ende, los topoi que alimentanla retrica contempornea -la retrica es consustancial a toda forma de praxis poltica- condenan ese pensamiento a la clandestinidad o a la vergenza, aunque a l se remitan los nuevos defensoresde una poltica ms participativa o de formas de democracia"directa" o de una remozada tica de las virtudes cvicas.El fracaso de Cicern, sin embargo, no se debe a que su pensamiento no sea apto para explicar la realidad poltica contempornea, sino, paradojalmente, a todo lo contrario. Si tomamos cadarasgo del modelo ciceroniano y vemos a su luz la situacin actualdel primer mundo, pero especialmente de la Repblica Americanay del pensamiento poltico de sus ciudadanos ilustres y de sus filsofos, emerge una curiosa figura geomtrica, un fractal, dondeCicern y su Repblica no son ms que una seccin. Podemosdecir lo mismo en sentido inverso. El modelo ciceroniano de republicanismo y la misma vida de Cicern como poltico filsofo de

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    su poca se nos presentan, como en una rplica a gran escala, en larealidad poltica y jurdica del mundo contemporneo, en sus prcticas e instituciones, y en la funcin poltica de sus reflexionestericas.Para verlo era menester tomar distancia y no referir el modelociceroniano al mbito de los estados nacionales solamente; no considerar que los estados nacionales son, segn el paradigma delderecho internacional abstracto, verdaderas repblicas coordinadasen una universalidad de repblicas, sino pensar, mejor, en la Repblica -Amrica- y en sus relaciones con otros espacios polticosms o menos bajo su imperio. En ese contexto amplio, todo lo quedice Cicern es verdadero en la prctica o, dicho negativamente, esuna gran ayuda para no engaarse respecto de la poltica que realmente hacemos y que, a ltima hora, nos constituye a nosotrosmismos como ciudadanos, en caso de que lo seamos.Este enorme poder explicativo del modelo ciceroniano es tambin una fuente privilegiada de perspicacia para la accin poltica,a condicin de que el actor abandone los mitos fundantes de lamodernidad poltica.De dnde, pues, la dificultad y la razn de la inadecuacin delmodelo de Cicern como paradigma explcito de la poltica comoaccin y de la poltica como saber en el presente contexto cultural?A mi modo de ver, Cicern, aunque pueda describir la polticamoderna y dar las verdaderas razones que la explican en la prctica, no hace presentes las razones por las cuales los hombres modernos creen que hacen la poltica que hacen116. Cicern contraralos mitos pblicos de ellos. La paradoja, entonces, consiste en quelas explicaciones polticas corrientes y los topoi de la retrica poltica tienen un fundamento liberal-democrtico, pero la poltica real,en la medida en que funciona a nivel planetario, tiene otros fundamentos, de manera que lo que hace de Cicern una fuente privilegiada para explicar la poltica contempornea y un proponenteeximio de ideales republicanos y de virtudes cvicas, eso mismo loconvierte irremisiblemente en un incordio para el pensamiento

    Vase A. Cruz Prado s, 77-78.430

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    C I C E R N D E S C U A R T I Z A D O , C I C E R N E N U N F R A C T A Lpoltico moderno y para la mayora de sus variantes neorrepublica-nas.

    Por cierto, un hombre genuinamente republicano podr rescatary citar todo lo que de republicanismo clsico poseen las actualesversiones parciales o demoliberales del republicanismo. De hecho,algunos autores contemporneos -muy pocos- estn en esa lnearepublicana clsica, y en esta medida son crticos antisistmicos dela filosofa poltica moderna o liberal.El modelo republicano de fines del siglo XX ha conservado algunos ideales polticos -el de las virtudes polticas y el del rgimen

    mixto, aunque traducido como "equilibrio de poderes" en una democracia representativa, no aristocrtica-. Sin embargo, la doctrinade la ley natural ha sido primero reemplazada por la de los derechos naturales, y despus superada por el relativismo de su funda-mentacin; la de la desigualdad de los rdenes -armnicamenterelacionados segn la justicia proporcional-, por la igualdad detodos; la del carcter natural de la sociedad, por la visin contrac-tualista y por la ideologa de la soberana popular como origen delpoder. Es verdad que, de una u otra manera, la mayor parte de losautores denominados "republicanos" en el ltimo tercio del sigloXX se remiten a la repblica romana y a Cicern, adems de remitirse a su primera repblica americana. Sin embargo, consideranque la tradicin republicana tiene mucho que ver con una defensade la libertad contra la dominacin por parte de otros y con la democracia como forma de gobierno y como forma de vida inclusoen grupos inferiores a la comunidad poltica (v.gr., la familia y laescuela). A mi modo de ver, la libertad limitada del pueblo-recordemos que el pueblo no est formado por todos los hombresque habitan el espacio de la repblica- es solamente uno de loselementos que, adecuadamente equilibrado, se suma a la constitucin republicana mixta, constitucin que, adems, no es democrtica ni igualitaria.Una idea que informa el republicanismo contemporneo nuestroes que la persona individual no se constituye en su propia dignidadmoral sino por medio de la prctica de las virtudes en el seno de lacomunidad poltica. Esta tesis, bsica en Platn, Aristteles y Cice-

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    ron, puede considerarse el hilo conductor de las diversas formas derepublicanismo, desde la antigedad hasta nuestros das, pasandopor los humanistas europeos del segundo milenio (v.gr., Maquia-velo, Moro, Montesquieu, Locke, etc.). Sin embargo, en Cicerneste ideal se da unido a una forma especfica de concebir la repblica que hace posible esa vida de ciudadanos virtuosos. El pensamiento moderno, por el contrario, separa este ideal de vida cvica,esencialmente poltica y participativa, de las concretas formas desu realizacin. El neorrepublicanismo, segn muchos de estos autores, podra ser practicado y fomentado en regmenes polticosdemocrticos liberales, como una forma de corregir el individualismo liberal primitivo. A mi modo de ver, se trata de una ilusinpor lo que a las lneas fundamentales del modelo republicano deCicern se refiere, aunque efectivamente podamos dispensarnos dealgunos de los detalles de este modelo.Cristbal OrregoDepartamento de Filosofa Jurdica y PolticaUniversidad de los AndesS. Carlos de Apoquindo, 22006782468 Las Condes Santiago [email protected]

    mailto:[email protected]:[email protected]