Sumario59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Sábado 2 de junio de 2012 Número 127 de la provincia de Sevilla DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Oficina de Extranjeros: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: Delegación Provincial de Sevilla: Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Consejería de Medio Ambiente: Delegación Provincial de Sevilla: Declaración de impacto ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Asistencia Técnica Municipal: Adenda al Convenio entre la Junta de Andalucía y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Ordenanza municipal de la Velá de Santiago y Santa Ana . . . . 12 Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Gerencia de Urbanismo: Estudio de detalle. . . . . . . . . . . . . . . . 18 Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Alcalá del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Bollullos de la Mitación: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Bormujos: Modificación puntual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Camas: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Coria del Río: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Mairena del Aljarafe: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Pilas: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 La Puebla del Río: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

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S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Sábado 2 de junio de 2012 Número 127

de la provincia de Sevilla

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla:

Oficina de Extranjeros:Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación y Ciencia:

Delegación Provincial de Sevilla:Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

— Consejería de Medio Ambiente:Delegación Provincial de Sevilla:Declaración de impacto ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Área de Asistencia Técnica Municipal:

Adenda al Convenio entre la Junta de Andalucía y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Ordenanza municipal de la Velá de Santiago y Santa Ana . . . . 12Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Gerencia de Urbanismo: Estudio de detalle. . . . . . . . . . . . . . . . 18Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

— Alcalá del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

— Bollullos de la Mitación: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

— Bormujos: Modificación puntual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29— Camas: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal

de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29— Coria del Río: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30— Mairena del Aljarafe: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30— Pilas: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34— La Puebla del Río: Expediente de baja de oficio en el Padrón

municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

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Oficina de Extranjeros

No habiéndose podido practicar la notificación de la revocación del expediente de expulsión, sustituido por multa, tramitadoal extranjero que se relaciona a continuación, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, advirtiendo que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-admi-nistrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente de Sevilla. En ambos casos, elplazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Nombre y apellidos Expte. País N.º N.I.E. Domicilio

José Alberto Herrera Góngora 20345/07 Bolivia X8881627Q C/ Alella, 22 bajo 1. 08016 Barcelona

Sevilla a 9 de mayo de 2012 (Resolución «BOP» 29-04-97).—El Secretario General, Fco. Javier Arroyo Navarro.6W-6088

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Oficina de Extranjeros

No habiéndose podido practicar las notificaciones de la resoluciones de multa recaídas en los expedientes sancionadores, tra-mitados a los extranjero que se relaciona a continuación, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en elartículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, advirtiendo que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente de Sevilla. Enambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Nombre y apellidos Expte. País N.º N.I.E. Domicilio

José Alfredo Hernández Gonzales 1585/12 Honduras X8319304C —Gabriel Minas Novas Justino 1679/12 Brasil X9427303V —

Sevilla a 9 de mayo de 2012 (Resolución «BOP» 29-04-97).—El Secretario General, Fco. Javier Arroyo Navarro.6W-6089

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Oficina de Extranjeros

No habiéndose podido practicar la notificación del expediente sancionador por Acta de Infracción a la empresa que se indicaa continuación, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que con-tra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en elplazo de un mes, siendo también el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien, podrá interpo-ner recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo con sede en Sevilla.En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Empresa Expte. Acta de infracción Domicilio

Lin Woman, S.L. 6/12 I-2011/173888 C/. Palma del Condado, 23. 41006 Sevilla

Sevilla a 9 de mayo de 2012 (Resolución «BOP» 29-04-97).—El Secretario General, Fco. Javier Arroyo Navarro.6W-6090

Sábado 2 de junio de 2012 Número 127

JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

———Delegación Provincial de Sevilla

Instalación eléctricaA los efectos prevenidos en el artículo 125.º del R.D.

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-dades de transporte, distribución, comercialización, suministroy procedimientos de autorización de instalaciones de energía

eléctrica, se somete a información pública la petición de auto-rización de la instalación eléctrica cuyas características princi-pales se señalan a continuación:

Peticionaria: Explotaciones Casa Quemada, S.A.Domicilio: Apdo. correos 193, Sanlúcar la Mayor.

Línea eléctrica:Origen: Endesa.Final: C.T. proyectado.Término municipal afectado: Sanlúcar la Mayor.Tipo: Mixta.Longitud en km: 2,45 km aérea/0,040 km subterránea.Tensión en servicio: 15/20 kV.Conductores: LA-110/RHZ1.

Estación transformadora:Emplazamiento: Finca Casa Quemada polg. 45, parc. 2.Finalidad de la instalación: Mejora suministro eléctrico.Potencia: 400 kVA.Relación de transformación: 0,4/15-20 kV.Tipo: Interior.Presupuesto: 51.375,25 euros + 93.541,20 euros.Referencia: R.A.T: 24013.Exp.: 266754.Lo que se hace público para que pueda ser examinada la

documentación presentada en esta Delegación Provincial, sitaen Sevilla, calle Graham Bell número 5, edif. Rubén Darío 2,de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse almismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimenoportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio.

Sevilla a 7 de mayo de 2012.—La Delegada Provincial,María Francisca Amador Prieto.

20F-6192-P———

Consejería de Medio Ambiente

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Delegación Provincial de SevillaResolución de la Delegación Provincial de la Consejería

de Medio Ambiente en Sevilla, por la que se hace pública ladeclaración de impacto ambiental del proyecto de ampliaciónde explotación del recurso minero de la Sección C) denomi-nado «1.ª Ampliación Matagallar» R.S.C. N.º 7.681, promo-vido por «Segura», S.L.U., en el término municipal de Pedrera(Sevilla).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de laLey 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se hacepública para el general conocimiento la declaración deimpacto ambiental sobre el proyecto referenciado que figuracomo anexo de esta resolución.

El Delegado Provincial. Fdo.: Fco. Javier Fernández Her-nández.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIA-CIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO MINERO DE LA SECCIÓN C)DENOMINADO «1.ª AMPLIACIÓN MATAGALLAR» R.S.C. N.º 7.681,PROMOVIDO POR «SEGURA», S.L.U., EN EL TÉRMINO MUNICIPALDE PEDRERA (SEVILLA).

E.I.A. 650/07SPA/DPAEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la

Ley 7/1994, de la Junta de Andalucía, de Protección Ambien-tal, y en los artículos 9, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciónde Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalu-cía, se realiza y se hace pública para conocimiento general ladeclaración de impacto ambiental sobre el proyecto de amplia-ción de explotación del recurso minero de la Sección C) deno-minado «1.ª Ampliación Matagallar» R.S.C. n.º 7681, promo-vido por «Segura», S.L.U., en el término municipal de Pedrera(Sevilla).

1. Objeto de la declaración de impacto ambientalLa Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de

la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidadde someter al procedimiento de evaluación de impactoambiental las actuaciones públicas o privadas que se lleven acabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía yse hallen comprendidas en el Anexo I de dicha Ley.

Dado que la actividad que nos ocupa se encuentra incluidaen el punto 14 del Anexo I de la Ley 7/1994, y Anexo delDecreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presentedeclaración de impacto ambiental de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 25 del Decreto anteriormente citado.

En el Anexo I de la presente declaración de impactoambiental se describen las características básicas del proyecto,y en el Anexo II se incluyen los aspectos más destacados delanálisis del Estudio de Impacto Ambiental presentado.

2. TramitaciónPrimero: Con fecha 11/10/07, la Delegación Provincial

de Innovación, Ciencia y Empresa remitió a esta Delegación ladocumentación relativa a la Concesión de Explotación Deri-vada del Permiso de Investigación 1.ª Ampliación Matagallarn.º 7.681, consistente en:

— Proyecto de explotación.— Plan de restauración.— Estudio de impacto ambiental.Segundo: Con fecha 06/05/08 se requirió a la promotora

que aportase la siguiente documentación:— Estudio acústico.— Plan de restauración para todo el período de explota-

ción y restauración de la superficie propuesta.Asimismo, se dio traslado de tal requerimiento a la DPCICE.

El 09/06/08 se remite el Plan de Restauración y copia de lacontratación del Estudio Acústico.

Tercero: Conforme al art. 21 del Reglamento de Evalua-ción de Impacto Ambiental, esta Delegación Provincial soli-citó informe a instituciones y organismos previsiblementeafectados por la ejecución del proyecto o que pudieran aportardatos relevantes, a fin de lograr una máxima informaciónsobre el mismo. En el Anexo III se relacionan los organismosconsultados y resumen de las respuestas recibidas.

Siguiendo lo establecido en el mismo artículo del Regla-mento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió al trá-mite de información pública el Estudio de Impacto Ambiental,el cual se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla número 146, de fecha 25/06/08.

Durante dicho período, don Isidoro I. Albarreal Núñez,como Coordinador Provincial de la Federación Provincial deEcologistas en Acción-Sevilla, presentó alegaciones. En elAnexo IV se resumen las alegaciones y se da respuesta.

Cuarto: Con fecha 24/11/08 se informó a la promotora, asícomo a la DPCICE, sobre la necesidad de adoptar medidascompensatorias como consecuencia de la afección a terrenoforestal.

El 28/01/09, la Delegación Provincial de la CICE remiteAnexo al Proyecto de Explotación, Anexo al Plan de Restaura-ción y Estudio Acústico.

Quinto: Estudiada la documentación, con fecha 13/08/09se informa a la promotora, así como al órgano sustantivo,sobre las deficiencias encontradas a fin de que sean subsana-das, dando respuesta parcial al requerimiento el 18/09/09, porlo que se reitera la subsanación el 12/04/10. Igualmente, se diotraslado de tales requerimientos a la DPCICE.

A dicho requerimiento, con fecha 16/06/10 se presentapropuesta de terrenos agrícolas para reforestar, para que sevalorase la idoneidad de éstos como medida compensatoria,indicándose a la promotora, con fecha 25/06/10, que sí sonaptos para el cambio.

En fechas 23/07/10, 02/08/11 y 21/12/11 se presenta docu-mentación para completar la subsanación.

Sexto: Con fecha 24/09/10 se comunica a esta DelegaciónProvincial el cambio de denominación de la sociedad«Segura», S.L., a «Segura», S.L.U., con CIF B-91.350.794.

3. Condicionado de la declaración de impacto ambientalAdemás de los condicionantes ambientales incluidos en el

Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, en tanto no seopongan a lo establecido en la presente Declaración deImpacto Ambiental, la promotora habrá de adoptar las siguien-tes medidas:

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

3.1. Condiciones generales1. De acuerdo con el art. 2.4 del Decreto 292/1995, de

12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentode Evaluación de Impacto Ambiental de la Comuni-dad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del pro-cedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental noeximirá de la obtención de las autorizaciones, conce-siones, licencias, informes u otros requisitos que, aotros efectos, sean exigibles con arreglo a legislaciónespecial y de régimen local.

2. Las medidas de control y condiciones contempladasen la autorización deberán adaptarse a las innovacio-nes requeridas por el progreso científico y técnico quealteren la actuación autorizada, salvo que por su inci-dencia en el medio ambiente resulte necesaria unanueva declaración de impacto ambiental.

3. Las condiciones ambientales podrán ser revisadascuando la seguridad de funcionamiento del proceso oactividad haga necesario emplear otras técnicas o asílo exijan disposiciones nuevas previstas en la legisla-ción en el ámbito de la Unión Europea, Estatal oAutonómica.

3.2. Medidas correctoras adicionalesAdemás de las medidas correctoras establecidas en el

Estudio de Impacto Ambiental, se deberán adoptar las siguien-tes medidas correctoras:

A) Adecuación ambiental de la zona de actuación.4. La presente DIA se emite considerando exclusiva-

mente la zona de explotación delimitada en el Estudiode Impacto Ambiental y documentación complemen-taria, por lo que en el supuesto de que se pretendieraejercer la actividad fuera de tales límites, se tramitaránuevo procedimiento de Autorización Ambiental Uni-ficada, ya que en tal caso se entenderá que se producela ampliación, modificación o reforma de la misma enlos términos descritos en el artículo 19.11 a) de la Ley7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental. En concreto, el área solicitada vienedeterminada por el Plano de distribución aportado el02/08/11.

5. La actividad sólo podrá llevarse a cabo dentro de lasuperficie que delimita la documentación tramitada, lacual deberá contar con medios de señalización peri-metral y delimitación adecuados de acuerdo con lascaracterísticas que determine para ello el OrganismoSustantivo. La demarcación comenzará desde elmomento en que dicho Organismo autorice la activi-dad y el promotor tenga disponibilidad de los terre-nos.

6. Independientemente del vallado perimetral de laexplotación, en la zona colindante con el montepúblico de Gilena se dejará una franja de seguridad de15 m libre de residuos, matorral y vegetación herbá-cea. Esta franja de protección deberá quedar fuera deldominio del monte.

7. En todo caso, se respetarán los límites del montepúblico de Gilena.

8. La promotora debe de asegurar el nivel actual de per-meabilidad transversal y longitudinal de los territoriosafectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso.

9. No se permitirá en ningún caso el depósito o vertidode residuos de cualquier clase o naturaleza, incluidoslos residuos inertes (escombros, restos de obras, etc.),dentro del recinto antedicho, debiéndose mantener losaledaños libres de los mismos.

B) Protección patrimonial y medio social.10. En la realización de las operaciones de arranque se

evitará invadir con la maquinaria las fincas colindantes.11. Los límites fijados en la cartografía del proyecto se

respetarán, en todo caso, en virtud de lo recogido en

el artículo 3.º del Real Decreto 2857/1978, de 25 deagosto, por el que se aprueba el Reglamento Generalpara el Régimen de la Minería.

12. Los límites fijados en la cartografía del proyectoincluirán, en su caso, una franja perimetral de protec-ción de, al menos, 5 metros con las fincas colindantes,asegurando en todo caso la estabilidad del terreno ytomando las medidas oportunas para evitar derrumbesque puedan afectar a superficie distinta de la incluidaen el proyecto.

13. Ante la aparición, durante la fase de construcción yfuncionamiento, de hallazgos casuales de restosarqueológicos, se deberá comunicar obligatoriamentea la Delegación Provincial de la Consejería de Culturade Sevilla, tal y como se recoge en el artículo 50 de laLey 14/2007, de 26 de noviembre, del PatrimonioHistórico de Andalucía.

C) Protección a vías pecuarias.14. A la vista de la planimetría aportada al expediente, y

consultada la clasificación de vías pecuarias existen-tes en el municipio y el inventario de vías pecuarias ylugares asociados, se determina que la actividadafecta a la Vereda del Juncarejo, actualmente sin des-lindar. Teniendo en cuenta que la vereda atraviesa lacuadrícula minera en dirección Este-Oeste discu-rriendo por su interior el camino del Juncarejo, dedonde toma su nombre y al cual sigue como eje de surecorrido, la actividad de explotación (zona en explo-tación del recurso y escombrera), deberá retran-quearse la anchura legal de la vía pecuaria, esto es20,89 m, medidos desde el borde opuesto del caminoque sigue como eje de su recorrido en ambos márge-nes, garantizándose así la no afección al dominiopúblico de la vereda; y deberá obtener la correspon-diente autorización de ocupación de vía pecuaria deesta Delegación Provincial para el tránsito de unazona a otra como para el acceso.

15. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y4 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Regla-mento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónomade Andalucía, éstas deberán quedar libres y expeditasde cualquier cerramiento u obstáculo, con indepen-dencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificul-tar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado,y todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley deVías Pecuarias, por lo que para cualquier actuacióndeberán solicitar autorización a esta Delegación Pro-vincial.

16. Igualmente, y dado que se trata de una explotación acielo abierto con fuerte impacto sobre el paisaje, coneliminación del horizonte suelo, con lo cual los usosagrícolas o ganaderos no se pueden establecer o conti-nuar, que se suelen dar efectos contaminantes por pro-ducción de polvo en suspensión y alteraciones en laflora y fauna del lugar y alrededores, al objeto deminimizar y evitar dicho impacto sobre el dominiopúblico de la vereda, se deberán establecer las medi-das preventivas oportunas tendentes a asegurar el des-tino y fines que han de cumplir las vías pecuarias, asícomo permitir el desarrollo de los demás usos com-plementarios o compatibles.

17. En caso de solicitar la modificación de la vía pecuariaVereda del Juncarejo en el tramo en que se ve afectadapor la explotación minera, dicha explotación quedarácondicionada a la obtención de autorización de estaDelegación Provincial previamente al comienzo de laslabores de extracción.

D) Prevención de la contaminación del aire.18. La actividad proyectada se encuentra incluida en el

Grupo B, código 04 06 16 01, del Catálogo de Activi-dades potencialmente contaminadoras de la atmós-

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fera, según se define en el Real Decreto 100/2011, de28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo deActividades potencialmente contaminadoras de laatmósfera y se establecen las disposiciones básicaspara su aplicación: Actividades primarias de mineríano energética que conlleven la extracción o trata-miento de productos minerales cuando la capacidad es> 200.000 t/año o para cualquier capacidad cuando lainstalación se encuentre a menos de 500 m de unnúcleo de población.

19. La contaminación atmosférica causada por la activi-dad se deberá, fundamentalmente, a las emisionesdifusas de partículas provocadas por la actividadextractiva, por lo que al inicio de la actividad sedeberá efectuar un estudio completo de inmisión decontaminantes, en concreto para partículas sedimenta-bles y partículas en suspensión. Este estudio será rea-lizado por una entidad colaboradora de la Consejeríade Medio Ambiente en materia de ProtecciónAmbiental (ECCMA), conforme al procedimientoestablecido en el Decreto 151/2006, de 25 de julio,por el que se establecen los límites y la metodología aaplicar en el control de las emisiones no canalizadasde partículas por actividades potencialmente contami-nadoras de la atmósfera.

20. Deberá ajustarse a las obligaciones contenidas en losartículos 12 y 13, así como al control externo que lesea de aplicación en cumplimiento del citado Decreto239/2011.

21. En las distintas etapas de la vida del proyecto, esto es,construcción, producción y clausura, la emisión departículas de polvo caracterizará en gran manera lacontaminación atmosférica producida por esta activi-dad. Para minimizarla se adoptarán las siguientesmedidas correctoras:a) Se establecerá una pantalla vegetal perimetral

coincidente con los límites de la actividad consti-tuida por especies arbóreas autóctonas con unaseparación entre pies de 40 cm. La pantalla vegetaldeberá ser instalada desde el momento que elOrganismo Sustantivo autorice la actividad quenos ocupa, siendo mantenida, conservada yrepuesta, cuando se supere el 15% de los pies ins-talados, durante toda la vida de la actividad.

b) Los camiones de transporte de material deberán irprovistos de lonas que cubran la carga para evitarla dispersión de la misma por el aire.

c) Se procederá a efectuar riegos periódicos de loscaminos de acceso, así como a los de servicio y laszonas de maniobra dentro de la explotación, deforma que se evite o minimice la dispersión depolvo a la atmósfera durante las tareas de extrac-ción del material y en el transporte del mismo. Lafrecuencia de dichos riegos dependerá de la seque-dad del sustrato y de la existencia de vientos.

d) En todo caso, se intensificarán los riegos cuando elpolvo cubra la vegetación que se encuentre a unadistancia superior a 20 m desde el camino, ocuando por falta de lluvias la vegetación cercana ala explotación permanezca cubierta de polvo unperíodo superior a 20 días.

E) Prevención del ruido.22. La actividad deberá sujetarse a las determinaciones

del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por elque se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como alo recogido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviem-bre, por el que se aprueba el Reglamento de Protec-ción contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

23. Toda la maquinaria fija o móvil que opere en el pro-yecto cumplirá los límites establecidos en la norma-

tiva vigente sobre ruidos. Los vehículos de obra ytransporte de materiales cumplirán y mantendrán lasinspecciones técnicas en materia acústica.

24. Se distribuirán entre los conductores de maquinarias,instrucciones técnicas sobre el manejo adecuado delas mismas para evitar ruidos y acelerones innecesarios.

25. De acuerdo a lo establecido en el apartado, C) Pro-grama de Vigilancia Ambiental, de la presente decla-ración, el titular de esta autorización deberá presentaren el plazo de tres (3) meses desde la entrada en fun-cionamiento de las actuaciones proyectadas, y poste-riormente con la periodicidad indicada, un estudio demedición de los niveles sonoros producidos realizadopor entidad colaboradora de la Consejería de MedioAmbiente, al objeto de comprobar que no se superanlos valores límite establecidos en la legislación vigente.

26. En base a los resultados obtenidos en dicho estudio,se podrán establecer medidas correctoras adicionalesa las recogidas en la presente declaración y la docu-mentación técnica presentada.

F) Residuos.Con objeto de prevenir los riesgos ambientales que pudie-

ran derivarse de la gestión, almacenamiento y eliminación delos residuos mineros y de otro tipo que se producirán durantela construcción y explotación de la actividad, serán de aplica-ción las siguientes medidas:

27. En todo caso, los residuos serán separados y almace-nados en zonas expresamente habilitadas y acondicio-nadas a tales efectos. Las zonas de almacenamientoestarán debidamente señalizadas. Los residuos seránretirados por gestores autorizados.

28. En caso de residuos mineros estériles: Los estériles sedispondrán en forma de cordones de unos 2 m. dealtura, en las zonas perimetrales de la parcela. Estazona de acopio dispondrá de un sistema de drenajeformado por una cuneta perimetral que evite el arras-tre de material por el terreno circundante, de modoque las aguas de escorrentía sean adecuadamentecanalizadas minimizando su poder erosivo. Estasaguas serán sometidas a sistemas de decantación desedimentos antes de su incorporación al sistema dedrenaje superficial.

29. Residuos peligrosos: De modo previo a la producciónde este tipo de residuos, la promotora deberá solicitarde esta Delegación Provincial la autorización comoempresa productora de residuos peligrosos en los tér-minos que recoge la normativa vigente, así como ase-gurar su reciclaje o su evacuación a través de gestoresde residuos peligrosos autorizados.

30. Todos los cambios de aceite y mantenimiento de lamaquinaria que pueda implicar derrame de aceites ogasóleo se realizarán en talleres autorizados.

31. En caso de derrame accidental de aceites o cualquierotro residuo peligroso, se procederá a su inmediatarecogida y depósito en contenedores impermeables,disponibles en la explotación al efecto, para suentrega a gestor autorizado.

G) Protección del sistema hidrológico.32. Durante la fase constructiva se tendrá especial cui-

dado en garantizar la no afección a las aguas superfi-ciales a cualquier cauce innominado o arroyo quepuedan colindar con la futura explotación minera.

33. Los movimientos de tierra deberán realizarse adop-tando las medidas necesarias para impedir afección ala calidad de las aguas, y el acopio de materialessobrantes se realizará en lugares previamente acondi-cionados y con los medios adecuados para evitar elincremento de partículas sólidas en suspensión y desólidos disueltos en agua.

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34. Durante la ejecución de los trabajos deberán realizarselas obras de drenaje necesarias para garantizar la eva-cuación de aguas de escorrentía, evitando los procesosde erosión-sedimentación, y la posible afección a lasmárgenes; asimismo, se deberá evitar alcanzar el nivelfreático del acuífero.

35. Una vez finalizadas las obras se sellará la cantera conmaterial inerte de forma tal que el acuífero no se veaafectado por posibles filtraciones.

36. De acuerdo con el art. 78 del R.D.P.H., cualquier tipode construcción en la zona de policía de cauces, nece-sitará autorización previa de este Organismo deCuenca. En la zona de servidumbre para uso públicoserá de aplicación lo dispuesto en el art. 7 delR.D.P.H., y en especial lo referente a la prohibición deedificar sobre ellas sin obtener la autorización perti-nente del Organismo de Cuenca, que sólo se otorgaráen casos muy justificados.

37. Asimismo, las obras que afecten al cauce necesitaránautorización expresa de este Organismo de Cuenca.

38. Se recuerda que los predios inferiores están obligadosa recibir las aguas de escorrentía, que no se puedenhacer obras que desvíen ni impidan esta servidumbre,y que tampoco en los predios superiores se podránrealizar obras que la agraven (art. 16 del R.D.P.H.).

39. Para toda captación y derivación de aguas superficia-les o subterráneas deberá solicitarse ante el Orga-nismo de Cuenca la correspondiente concesión admi-nistrativa o autorización, bajo alguna de las diversasfiguras de la Ley de Aguas contempla para asignar oinscribir recursos provenientes del Dominio PúblicoHidráulico considerando la normativa que establece elPlan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir.

40. Si algunos pozos o sondeos existentes en el entorno sevieran afectados, se deberán sustituir o indemnizar alos propietarios, según lo dispuesto en el artículo 184del R.D.P.H.

41. Se deberán obtener autorización previa del Organismode Cuenca para efectuar el tratamiento de depuraciónprevia y el vertido directo o indirecto de aguas y pro-ductos residuales susceptibles de contaminar las aguascontinentales o cualquier otro elemento del DominioPúblico Hidráulico (art. 100 a 108 de la Ley deAguas, RDL 1/2001 de 20 de julio).

42. Se hace constar que no se permitirá en ningún caso elvertido directo de las aguas residuales sanitarias oprocedentes de procesos ni a cauces ni a fosas, por loque habrán de someterse a depuración previa en laspropias instalaciones, de manera que queden garanti-zados unos niveles de calidad de acuerdo con la legis-lación vigente. El sistema de depuración general deaguas residuales deberá proyectarse y dimensionarsepara la máxima capacidad del uso propuesto. Ello noevita que pueda ser modular con el fin de adaptarse alas necesidades concretas de utilización.

43. Igualmente, se deberá obligar al traslado de escom-bros y demás restos de obra catalogados como «iner-tes» a vertedero autorizado.

44. Deberá realizarse un plan de seguimiento y controlque garantice la aplicación de las medidas preventivasy correctoras que resulten del Estudio de ImpactoAmbiental, y que en cualquier caso contemple la apli-cación de medidas que eviten afecciones al medioambiente hídrico y a sus ecosistemas asociados.

45. Los apoyos de la línea eléctrica se deberán disponerfuera de la zona de servidumbre del cauce (art. 7.2 delR.D.P.H.), tomando ésta como una franja de 5 m. quese ubicará paralela al cauce, contado a partir del puntomás desfavorable, que será arista superior que deli-mita la caja del cauce, definida a partir del cambiobrusco de pendiente de la margen del mismo.

46. En caso de cruce de la línea eléctrica sobre caucepúblico, la altura mínima en metros de los conducto-

res sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidasse deducirá de las normas que a estos efectos tengadictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio deIndustria y Energía, respetando siempre, comomínimo, el valor que se deduce de la siguiente fór-mula (art. 127.2 del R.D.P.H.):

H = G + 2,30 + 0,01 U

En la que H será la altura mínima en metros, G tendráel valor de 4,70 metros para casos normales y 10,50metros para cruces de embalses y ríos navegables, y Userá el valor de la tensión de la línea expresada enkilovoltios.

47. Cualquier obra o actuación en la zona de dominiopúblico hidráulico (art.126 y ss del R.D.P.H.) requiereautorización de la Confederación Hidrográfica delGuadalquivir; para ello deberá solicitarse ante elOrganismo de Cuenca dicha autorización, adjuntandola documentación que establece el Reglamento delDominio Público Hidráulico.

48. Las autorizaciones que pudiera otorgar el Organismode Cuenca carecerán de eficacia si los restantes órga-nos de la Administración Central, Autonómica oLocal no otorgan las que en su caso correspondan porrazón de sus competencias en la materia y ámbitoterritorial, y en especial la correspondiente autoriza-ción medioambiental. Se deberán estudiar y prevertodas aquellas consecuencias que la ejecución de lasobras proyectadas y su posterior explotación, puedanprovocar sobre el Dominio Público Hidráulico y suszonas asociadas.

H) Protección del suelo.49. Se asegurará que la superficie de suelo ocupado por la

corta minera, en su caso las escombreras e instalacio-nes de proceso y auxiliares y todas las infraestructurasanejas, se ajusten a la superficie prevista para lasobras en el proyecto procediéndose, previo al iniciode las mismas, al deslinde y vallado de la zona deocupación.

50. Con carácter previo al inicio de las obras, se proce-derá a retirar la capa superficial de tierra vegetal detoda la superficie que pueda ser afectada, para su usoposterior en las tareas de restauración y revegetación,debiéndose mantener el potencial biológico de estossuelos y protegerlos adecuadamente de la erosiónhídrica y eólica.

51. El suelo vegetal se almacenará en las condicionesestablecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, enuna zona tal que no sea posible que se mezcle conningún otro tipo de material mineral. Se evitará, en lamedida de lo posible, la mezcla de horizontes edáficosentre sí y con material mineral. En caso de que lamontera sea muy profunda, se acopiará aparte el suelode mejores condiciones edáficas para extenderlo en laparte superior durante la restauración.

52. En caso de abandono de la explotación, se llevará acabo la restauración de la zona explotada antes decompletar el mismo.

53. Los acopios de material extraído y tierra vegetal serealizarán en la propia plaza de cantera con objeto deevitar la emisión de sólidos en suspensión debido a laerosión de los mismos.

54. El material de préstamo, necesario para la restituciónde la cota de la rasante del terreno al nivel previo dela actuación, como para cualquier otra actividad, seobtendrá de explotaciones autorizadas.

55. Se llevarán a cabo todas aquellas medidas necesariaspara evitar que las aguas de lluvia arrastren estosmateriales fuera de la delimitación de la parcela quealberga la actividad que nos ocupa.

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 7

I) Protección de la flora.56. Se recuerda la obligatoriedad de establecer un Plan de

Autoprotección conforme al Decreto 247/2001, de 13de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento dePrevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

57. En caso de ser necesario realizar la tala o corta deespecies arbóreas o arbustivas, deberán obtener lacorrespondiente autorización de esta Delegación Pro-vincial de la Consejería de Medio Ambiente, deacuerdo a lo dispuesto en la Ley 2/1992, de 15 dejunio, Forestal de Andalucía, y su Reglamento, concarácter previo a su ejecución.

58. La eliminación de los restos vegetales originados enesta fase se hará mediante retirada a vertedero autori-zado o eliminados in situ mediante astillado o, excep-cionalmente, mediante quema, la cual requerirá auto-rización conforme a lo establecido en el art. 28 de laLey 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Luchacontra los Incendios Forestales, y art. 14 de su Regla-mento (Decreto 247/2001).

J) Restauración ambiental y protección del paisaje.59. La restauración de los terrenos afectados por la explo-

tación se efectuará preferentemente con material esté-ril procedente de la propia excavación. En caso de queel volumen de estériles no sea suficiente para efectuarla restauración de los terrenos, ésta se llevará a cabocon materiales procedentes de excavaciones y des-montes, siempre y cuando la composición y granulo-metría de éstos sean similares a las de los materialesextraídos. En caso de emplear estériles o tierra vegetalde fuera de la explotación, tanto la tierra como losestériles o gravas, deberán ser certificados.

60. En ningún caso podrán rellenarse los huecos creadoscon la explotación de los terrenos con residuos deconstrucción y demolición, ni residuos sólidos urbanos.

61. La restauración será integrada. Sólo quedará abiertauna fase a la vez, explotándose la siguiente una vezrestaurada la anterior.

62. Finalizadas las labores de extracción, antes de proce-der a la revegetación de los terrenos se desmantelarántodas las instalaciones existentes y se procederá a suretirada de la zona explotada.

K) Afección a terreno forestal.63. La actividad planteada afecta a terrenos de naturaleza

forestal en virtud de la Ley 2/1992, Forestal de Anda-lucía. La superficie afectada es de 9,20 Ha. A la vistade que el uso minero de la zona en cuestión es incom-patible con uso forestal durante el período de explota-ción y que, en caso de llevarse a cabo la explotaciónse producirá un menoscabo de la superficie forestal ylos beneficios directos e indirectos asociados a terre-nos de dicha naturaleza, se estima necesaria la inclu-sión como medida correctora, la reforestación de unasuperficie agrícola, propiedad de la promotora, por lamisma superficie que el terreno forestal afectado porla explotación minera.

64. El promotor propone los siguientes terrenos agrícolascomo compensación a la afección de terreno forestal:

Término municipal: Osuna

Polígono Parcela Superficie (Ha) Coor. X Coor. Y

58 13-B 0,3002 304734 411614758 14-E 4,1979 304769 411591358 14-A 4,7019 304704 411631665. La definición final de esta medida correctora se reali-

zará mediante presentación en esta Delegación Pro-vincial del proyecto de reforestación, firmado por téc-nico competente, para su aprobación antes delcomienzo de las labores de explotación conforme a loregulado en el artículo 92 del Reglamento Generalpara el Régimen de la Minería.

66. El proyecto de reforestación irá acompañado de docu-mentación justificativa de la disponibilidad de losterrenos objeto de la compensación para la fasecorrespondiente, así como de solicitud de declaracióncomo terreno forestal de la citada finca agrícola,según lo estipulado en el artículo 2.3 del Decreto208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba elReglamento Forestal de Andalucía.

67. Dicho proyecto se presentará en un plazo de tresmeses desde la fecha de la autorización de la explota-ción minera por parte del organismo sustantivo, ydeberá aprobarse con carácter previo al comienzo dela explotación.

68. El proyecto de reforestación deberá incluir, comomínimo, las siguientes condiciones:a) El proyecto de reforestación incluirá obligatoria-

mente un cerramiento perimetral para evitar laafección por el ganado y por la fauna silvestre, sumantenimiento durante, al menos, cinco años, asícomo los tratamientos silvícolas necesarios duranteel mismo período.

b) La reforestación será mediante plantación, siemprea partir de planta convenientemente certificada.

c) Las especies elegidas serán autóctonas dentro delas que vegeten en la comarca.

d) La biodiversidad se garantizará mezclando almenos dos especies arbóreas y tres especies arbus-tivas. La especie menos representada no supondrámenos del 20%, considerándose para este cálculode modo independiente las especies arbóreas y lasarbustivas.

e) La densidad mínima de plantación será de 350plantas/ha en el caso de especies arbóreas y de 650plantas/ha en el de arbustivas.

f) En los tres años siguientes al de la plantación serealizará una reposición de marras cuando éstassuperen el 15% de los pies inicialmente establecidos.

g) Las plantas susceptibles de ser trasplantadas (ace-buches, lentiscos, encinas …) situadas en la zona aexplotar habrán de ser escayoladas. Dicho escayo-lado se realizará a savia parada y evitando en todomomento el período de reproducción o cría de lafauna. Asimismo, se determinará el destino de laplanta.

69. La promotora deberá presentar tres certificaciones delcumplimiento del proyecto de reforestación firmadaspor técnico competente y en las que consten explícita-mente las unidades de obra realmente ejecutadas alfinal del plazo de ejecución de las labores de planta-ción, a los 30 meses de su aprobación y al finalizar laobra.

70. El proyecto de reforestación deberá ser ejecutado enel plazo de 15 meses desde su aprobación por estaDelegación Provincial.

71. Por otra parte, una vez finalizada la explotación debegarantizarse que la zona se restaure y vuelva a suestado primitivo forestal y no a estado agrícola, por loque se requiere la presentación de un proyecto de res-tauración visado por el Colegio competente y apro-bado por los Servicios Técnicos de esta Delegación.

3.3. Plan de restauración y clausura72. En el momento en que el Organismo Sustantivo auto-

rice la actividad y antes del inicio de las obras, se pre-sentará en esta Delegación Provincial copia del Pro-yecto de Restauración, que desarrolle el Plan deRestauración presentado, conteniendo medidas ejecu-tables de defensa contra la erosión, recuperaciónambiental e integración paisajística y ecológica, sobrela base de lo propuesto en el Estudio de ImpactoAmbiental, con el grado de detalle necesario para sucontratación y ejecución conjuntas con el resto de las

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obras. En la redacción de este proyecto se tendrán enconsideración las siguientes condiciones:a) El Proyecto de Restauración Ambiental deberá

contemplar la restitución del terreno a su primitivoestado, devolviendo a la zona su drenaje natural.Asimismo, en la restauración se deberá emplearmaterial estéril procedente de la propia excavacióny en todo caso impedir que la superficie piezomé-trica quede aflorante, evitando de esta manera pér-didas por evaporación de la lámina de agua con elconsiguiente riesgo de afección a la calidad de lasaguas subterráneas.

b) En caso de que el volumen de estériles no sea sufi-ciente para efectuar la restauración de los terrenos,ésta se llevará a cabo con materiales procedentesde excavaciones y desmontes, siempre y cuando lacomposición y granulometría de éstos sean simila-res a las de los materiales extraídos.

c) La restauración será integrada. Sólo quedaráabierta una fase a la vez, explotándose la siguienteuna vez restaurada la anterior.

d) Una vez realizados los trabajos de restauración, latopografía de los terrenos resultantes será similar ala de los terrenos colindantes y de tal forma que sepermita la correcta integración en el paisaje.

e) En la restauración se deberán emplear estériles dela explotación, y en todo caso, al no afectar laexplotación al nivel freático tampoco podráhacerlo la restauración.

f) Tras el acondicionamiento topográfico y extendidode la capa de tierra vegetal, se realizará inmediata-mente la siembra de herbácea. Se restituirá todo elterreno afectado por la explotación a uso agrícolade acuerdo con el plan de restauración aportado.

g) Los abonados y otras enmiendas inorgánicas serealizarán tal y como recoge el estudio de impactoambiental con abonos de liberación lenta, caracte-rísticas del sustrato, debiendo considerarse alterna-tivamente las enmiendas orgánicas (compost,estiércol y restos de poda de origen local).

h) En el perfilado final de la parcela se diseñará unsistema de drenaje que evite encharcamientos en lazona restaurada, y escorrentías y arrastres a pre-dios situados aguas abajo, fuera de la red naturalde drenaje.

i ) Antes del extendido de la tierra vegetal se realizaráun escarificado de la plataforma de, aproximada-mente, 1 m. de profundidad.

j) Deberá aportarse tierra vegetal de préstamo sobrela superficie remodelada, de forma que se propor-cione una potencia de 50 cm de suelo para poste-rior revegetación.

k) Tanto la semilla como la planta utilizada procederáde viveros autorizados, en todo caso. Dispondrádel correspondiente certificado de material gené-tico seleccionado y nunca se usarán plantones nisemillas silvestres recolectados sin los correspon-dientes certificados de calidad. Dichos certificadosse tendrán a disposición de una posible inspecciónpor parte del Organismo competente.

4. Programa de Vigilancia AmbientalSe llevarán acabo todas las actuaciones descritas en el Pro-

grama de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio deImpacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimiento delas medidas correctoras y protectoras propuestas. Además secumplirán las siguientes medidas:

4.1. De la calidad del aire.73. La actividad proyectada se encuentra incluida en el

Grupo B, código 04 06 16 01, del Catálogo de Activi-

dades potencialmente contaminadoras de la atmós-fera, según se define en el Real Decreto 100/2011, porel que se actualiza el Catálogo de Actividades poten-cialmente contaminadoras de la atmósfera y se esta-blecen las disposiciones básicas para su aplicación,debiendo someterse a lo establecido en los Capítulos Iy II del Decreto 239/2011.

74. La promotora de la actividad deberá de disponer en lainstalación de los libros de registros de emisión decontaminantes, inmisión en su caso, en la forma ycondiciones que se recogen en el Decreto 239/2011, laactividad deberá realizar autocontroles periódicos einspecciones periódicas de los contaminantes emiti-dos, a través de una entidad colaboradora de la Conse-jería de Medio Ambiente (ECCMA), cada tres años,debiendo remitir los correspondientes informes a estaDelegación Provincial.

4.2. Del ruido.75. El control de los impactos producidos por ruidos y

vibraciones procedentes de la actividad se realizaráconforme a lo dispuesto en el Reglamento de Protec-ción contra la Contaminación Acústica en Andalucía,aprobado por Decreto 326/2003, de 25 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento contra la Conta-minación Acústica en Andalucía y conforme a lo dis-puesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octu-bre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 denoviembre, del Ruido, en lo referente a zonificaciónacústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

76. Se establece la obligatoriedad de realizar por unaECCMA (y presentar ante esta Delegación Provincial)medidas de control de las emisiones acústicas con unaperiodicidad anual. Los puntos de control serán selec-cionados de acuerdo con las zonas en que sea previsi-ble encontrar una mayor contaminación acústica(Residencia Onuba). Los controles se realizarán en elmomento en que los niveles de ruido sean mayores.

4.3. De los residuos.77. Con respecto a los residuos urbanos, asimilables a

urbanos y peligrosos que se generen en la actividad,se deberá cumplir con los requisitos documentales degestión que recoge su normativa específica.

78. Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacena-dos adecuadamente y retirados por gestor autorizado.

4.4. De los suelos.79. A lo largo de las fases de construcción y operación se

procederá a la vigilancia semanal de la corresponden-cia entre la superficie de suelo ocupado por la cortaminera, en su caso las escombreras e instalaciones deproceso y auxiliares y todas las infraestructuras ane-jas, y la superficie prevista para las obras en el pro-yecto. En caso de discrepancias entre los deslindesefectuados y las áreas realmente ocupadas, deberáprocederse de inmediato a su rectificación, con el finde garantizar la ocupación del mínimo espacio.

80. Se vigilará la conservación de la tierra vegetal aco-piada, comprobando la textura, pedregosidad y canti-dad de arcillas en los distintos apilamientos que con-tienen los distintos estratos.

4.5. De la restauración ambiental.81. Antes del inicio de la actividad se presentará un Plan

de vigilancia y mantenimiento de las actuaciones derestauración sobre la base del Plan de Restauraciónpresentado en el Estudio de Impacto Ambiental y delcorrespondiente Proyecto de Desarrollo.

82. La vigilancia se prorrogará hasta comprobar la estabi-lidad de la restauración con el paso del tiempo, demanera que, si se observase erosión o derrumbe exce-

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sivo de los mismos, se procederá a realizar una cunetaperimetral o cualquier otra medida correctora quepalíe el problema. Dicha vigilancia dispondrá de lasmedidas oportunas para garantizar la circulación delas aguas de escorrentía. Por otra parte el DirectorFacultativo vigilará el material empleado para elrelleno de la plaza de cantera y realizará un certifi-cado que remitirá a esta Delegación, en el que certifi-que que las características del material coincide con lorecogido en el Estudio de Impacto Ambiental y en laDeclaración de Impacto Ambiental.

83. Dicha vigilancia dispondrá de las medidas oportunaspara garantizar la circulación de las aguas de esco-rrentía.

4.6. Otros.84. Se vigilará el estado de las vías de acceso a la explota-

ción. Se realizarán inspecciones semanales con objetode evitar el depósito de materiales sobre la calzada deacceso. A resultas de dichas inspecciones se pondránen práctica las medidas correctoras oportunas.

85. Una vez finalizada la explotación se vigilará que selleve a cabo la retirada de toda la maquinaria e insta-laciones y los acopios ubicados en los lugares indica-dos. Una vez explotada la cantera, la planta se des-mantelará, no debiendo quedar en la zona ningunaconstrucción relacionada con la actividad minera.

86. En la realización de las operaciones de arranque seevitará invadir con la maquinaria las fincas colindan-tes. Asimismo, se evitará afectar a la zona con vegeta-ción autóctona colindante.

87. Deberá presentar tres certificaciones del cumpli-miento del proyecto de reforestación firmadas por téc-nico competente y en las que consten explícitamentelas unidades de obra realmente ejecutadas al final delplazo de ejecución de las labores de plantación, a los30 meses de su aprobación y al finalizar la obra.

5. Medidas adicionalesa) Deberá obtener las demás autorizaciones, permisos

y licencias que sean exigibles de acuerdo con lalegislación vigente.

b) El Ayuntamiento de Pedrera, como Administracióncompetente, podrá exigir cuantas medidas correc-toras considere oportunas o, en su caso, denegarjustificadamente el desarrollo de la actividad.

c) La ampliación, modificación o reformas del Pro-yecto objeto de la presente Declaración de ImpactoAmbiental, en los supuestos establecidos en elartículo 19.11 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, deGestión Integrada de la Calidad Ambiental, supon-drá el sometimiento del mismo a un nuevo proce-dimiento.

d) El incumplimiento de las condiciones de la pre-sente Declaración de Impacto Ambiental, darálugar a la aplicación de las medidas disciplinariasprevistas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Ges-tión Integrada de la Calidad Ambiental. Esta Dele-gación Provincial podrá realizar de forma subsi-diaria y a cargo del titular toda medida noejecutada de las contenidas en esta DIA.

e) Cualquier acontecimiento imprevisto, que impli-que la alteración de alguna de las condicionesexpresadas en esta Declaración de ImpactoAmbiental se pondrá inmediatamente en conoci-miento de esta Delegación Provincial, a los efectosoportunos.

f ) Ante la aparición de incidencias ambientales deentidad significativa, que no han sido previstas enel Estudio de Impacto Ambiental, deberán sercomunicadas a esta Delegación Provincial, junto

con la propuesta de medidas a adoptar, para suconformidad.

g) Cualquier modificación sobre los proyectos aquíevaluados, deberá ser comunicada a esta Delega-ción Provincial a fin de determinar las implicacio-nes ambientales derivadas y, en su caso, adopciónde las medidas correctoras oportunas. En elsupuesto de modificaciones sustanciales, se deter-minará la procedencia de someter dichas modifica-ciones a nuevo procedimiento de AutorizaciónAmbiental Unificada.

h) Cualquier corrección o aclaración de la presenteDeclaración de Impacto Ambiental será publicadaen el «Boletín Oficial» de la provincia, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 27 delDecreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental de la Comunidad AutónomaAndaluza.

i ) Si del programa de vigilancia ambiental se conclu-yese la insuficiencia de las medidas ambientalesaquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.

6. Definición contractual y financiación de las medidascorrectoras

Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidasen el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Plan de Restau-ración y las condiciones de la presente Declaración de ImpactoAmbiental que supongan unidades de obra, figurarán lamemoria, anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas ypresupuesto del proyecto.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación orestricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impli-quen un gasto concreto, deberán figurar, al menos, en lamemoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valo-rarán y proveerán los gastos derivados del Plan de VigilanciaAmbiental.

En consecuencia, analizada la documentación aportada porla promotora de la actuación y los informes recibidos y enaplicación del artículo 25 del Reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía,propongo:

Primero: Declarar viable, a los solos efectos ambientales,el proyecto de ampliación de explotación del recurso minerode la sección C), denominado «1.ª Ampliación Matagallar»RSC n.º 7681, promovido por «Segura», S.L.U., en el términomunicipal de Pedrera (Sevilla).

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambien-talmente viable, siempre y cuando se cumplan las especifica-ciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en elcondicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Segundo: No obstante lo anterior y teniendo en cuenta elelevado número de canteras de la zona en situación de cese oabandono y sin restaurar, se considera oportuno limitar elcomienzo de las labores de explotación de la presente conce-sión en tanto en cuanto no se hayan comenzado las labores derestauración de otras canteras promovidas por el mismo pro-motor y ubicadas en torno al monte público de Gilena.

Tercero: Previo al inicio de la actividad se deberá haberobtenido autorización de ocupación de la vía pecuaria Veredadel Juncarejo. Este procedimiento de Evaluación de ImpactoAmbiental no se pronuncia sobre la propuesta de modificaciónde trazado de la vía pecuaria Vereda de Juncarejo. La explota-ción minera se ejercitará de forma que se garantice el usopúblico de la vía pecuaria según lo establecido en los artículos2 y 4 del Decreto 155/1998.

Cuarto: Esta Declaración de Impacto Ambiental no eximede las autorizaciones a que hubiera lugar.

La presente Declaración de Impacto Ambiental contiene26 páginas, incluidos cuatro anexos. Notifíquese la presenteDeclaración de Impacto Ambiental al órgano sustantivo.

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

El Delegado Provincial. Fdo.: Fco. Javier Fernández Her-nández.

ANEXO IDescripción de la actividad

Coordenadas UTMs (Huso 30): X = 333251; Y = 4124094.Parcela catastral: Polígono 1, parcela 32.Municipio: Pedrera.Superficie afectada: 11,50 Ha por la zona extractiva y 7,20

Ha por la escombrera.

El proyecto pretende la extracción de un recurso de la sec-ción C) calizas. La concesión derivada del permiso de investi-gación abarca 2 cuadrículas mineras que se encuentran en losmunicipios de Gilena y Pedrera, en el paraje conocido como«Cerro del Ojo» aunque la explotación se desarrolla íntegra-mente en el término de Pedrera.

La duración estimada de la explotación es de 30 años, conuna producción anual estimada de 350.000 Tn/año.

Acceso:Desde el camino que parte desde Pedrera conocido como

Camino de Estepa y que llega hasta las instalaciones de la can-tera Matagallar.

Método de explotación:El método de explotación es el de minería a cielo abierto,

submétodo de cantera, mediante el sistema totalmente discon-tinuo con banqueo. El sistema de explotación consiste en laapertura de trincheras para crear bancos descendentes de 10 mde profundidad.

El arranque de material se realizará por medio de perfora-ción y voladura, estimando una profundidad de explotaciónque llegará hasta la cota 510. El sistema utilizado para la per-foración de los barreos es el de perforación rotopercutiva conmartillo de fondo.

Utilización de materiales:Los materiales a extraer serán empleados para la elabora-

ción de bloques de piedra caliza para su uso como roca orna-mental, para la fabricación de carbonato cálcico micronizado ygranulado y para la fabricación de cal e hidróxido de cal.

ANEXO IIAnálisis del Estudio de Impacto Ambiental

y del Plan de Restauración

A) Análisis del estudio de impacto ambiental

Resumen de impactos identificados:Fase de construcción: Los principales impactos son como

consecuencia del desbroce, retirada y ocupación de suelo, ade-cuación de accesos y utilización de maquinaria.

Fase explotación:— Incidencia negativa en la calidad del paisaje al modi-

ficar físicamente la zona.— Eliminación de la cubierta vegetal.— Emisión de gases, polvo y ruidos.— Cambios en la orografía del terreno que afectarán a la

erosión y estabilización de laderas.— Afección a cauces producida por la variación de los

regueros naturales y escorrentía, así como por la lle-gada de partículas y sedimentos.

Resumen de medidas correctoras propuestas:Actuaciones para el control de la contaminación atmosférica:— Realización de riegos periódicos, vehículos equipados

con lonas de protección, limitacion de la velocidad,revisión y puesta a punto de la maquinaria, control deruidos.

Actuaciones para el control de la contaminación sobre elsuelo y aguas superficieales:

— Revisión y puesta a punto de la maquinaria, así comolavado de ésta, en zona habilitada para ello, conserva-ción de la tierra vegetal desmontada en condicionesóptimas para su reutilización, estériles acopiados encordones de 2 m de alto, diseño de las pendientes delos bancos minimizando en lo posible el riesgo de ero-sión y red de drenaje que facilite la evacuación deaguas, repostaje y cambios de aceite en lugares asig-nados a tal efecto.

ANEXO IIIResumen de las consultas realizadas

Se solicitó informe a los siguientes Organismos y Admi-nistraciones:

— Delegación Provincial de la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes.

— Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.— Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.— Ayuntamiento de Gilena.— Ayuntamiento de Pedrera.— Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura

y Pesca.Resumen de las respuestas recibidas:

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicasy TransportesSe comunica que la actuación queda fuera del ámbito de

las carreteras gestionadas por la Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de la Consejería de CulturaNo encuentra inconveniente en la realización de la actuación.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Las condiciones establecidas por la CHG quedan recogi-

das en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Ayuntamiento de PedreraSe informa que:— La parcela donde se ubica la actividad se clasifica

como suelo no urbanizable.— La actividad se considera de uso industrial compatible

con la clasificación.— El Estudio de Impacto Ambiental se adecua a las

NNSS de Pedrera.

ANEXO IVResumen de las alegaciones presentadas

y contestación a éstas

Con fecha 30/07/08, don Isidoro I. Albarreal Núñez, comoCoordinador Provincial de la Federación Provincial de Ecolo-gistas en Acción-Sevilla, presentó las siguientes alegaciones:

Primero: Deficiencias encontradas en el inventarioambiental del Estudio de Impacto Ambiental:

— Relativo a flora: No analizada la presencia de Narcis-sus fernandesii ni de Ophrys fusca, tampoco se espe-cifica la cantidad de encinas y acebuches.

— Relativo a fauna: No cita especies amenazadas (águilaperdicera) ni especies de interés especial (halcón pere-grino o el búho real).

Segundo: Incompatibilidad hidrológica: Al ubicarse lacantera en la zona de protección para uso urbano de la «Ud.Hidrogeológica 05.43 Sierra y Mioceno de Estepa».

Tercero: Inutilidad del Plan de Restauración y de laMedida Compensatoria debido a que la actuación no suponesólo la eliminación de especies forestales, sino que comprendeuna rica diversidad vegetal.

Cuarto: Impacto paisajístico: Especialmente en una zonacon numerosas canteras.

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A lo anterior se informa:

Con fecha 20/10/10 se remite al Ayuntamiento de Pedreracopia de las alegaciones para su informe sin haber obtenidorespuesta hasta la fecha.

Por otro lado, analizados los datos resultantes del Pro-grama de vigilancia epidemiológica y seguimiento del estadosanitario de las especies silvestres, y más concretamente delPrograma de Seguimiento de Biodiversidad en Andalucía, seinforma que no se tiene constancia en la zona a explotar de lasespecies de flora citadas en el escrito de alegaciones presen-tado. Este hecho no implica necesariamente que estas especiesno puedan habitar la zona estudiada.

Respecto a la presencia de nidos de águila-azor perdicera(Hieraaetus fasciatus), según los registros derivados del Pro-grama citado anteriormente, el lugar más próximo se sitúa aunos 6,2 km del emplazamiento estudiado.

Con respecto a la compatibilidad hidrológica, el proyectofue informado en su día por la Confederación Hidrográfica delGuadalquivir, cuyos condicionantes impuestos quedan inclui-dos en el presente documento.

7W-2743-P

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA———

Área de Asistencia Técnica Municipal

La Diputación Provincial de Sevilla, en sesión ordinariadel Pleno celebrada el día 2 de mayo de 2012, aprobó Adendaal Convenio suscrito el 26 de julio de 2002, entre la Junta deAndalucía y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-RealCasa de la Moneda para la prestación de servicios de certifica-ción de firma electrónica, que posibilita que las diputacionesprovinciales del ámbito territorial de Andalucía puedan reali-zar operaciones de registro para la emisión, suspensión, cance-lación de la suspensión y revocación de los certificados de lasadministraciones públicas definidos en la Ley 11/2007, de 22de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servi-cios públicos, en los municipios de su provincia, y asimismomodelo de acuerdo de encomienda de gestión entre la Diputa-ción Provincial de Sevilla y los ayuntamientos de su provinciapara la tramitación de solicitudes de certificados electrónicosde personal al servicio de la administración, sede electrónica yactuación administrativa automatizada o sello electrónico,ordenando que se proceda a su publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia a efectos de publicidad.

Lo que se hace público para general conocimiento enSevilla a 18 de mayo de 2012.—El Secretario General, P.D.Resolución 2942/11, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.

2W-6478

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

Por acuerdo de la Junta del Gobierno del Excmo. Ayunta-miento de esta ciudad, en sesión celebrada el 10 de mayo de2012, se aprobaron los pliegos del expediente correspondientea la contratación de la organización e impartición de los cursosy talleres del programa de animación socio-cultural del Distri-to Macarena para el curso 2012-2013.

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Sevilla.b) Dependencia que tramita el expediente: Distrito Maca-

rena.c) Número de expediente: 2012/1902/0542.2. Objeto del contrato.a) Objeto: Impartir, organizar, planificar, programar y co-

ordinar los cursos y talleres socio-culturales en el Distrito Ma-carena, así como la organización de las actividades relaciona-das con la clausura y final de los cursos.

b) Lugar de ejecución: Sevillac) Plazo de Ejecución: Doce meses, a contar desde la for-

malización del contrato.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Procedimiento abierto.c) Forma: Varios criterios de valoración.4. Presupuesto base de licitación.389.760,18 euros (Importe IVA: 70.156,84 euros, Importe

total: 459.917,02 euros)5. Garantía provisional. No

Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación,sin IVA

6. Obtención de documentación e información.Dependencia: Distrito MacarenaDirección: Calle Manuel Villalobos, s/n C.P 41009Teléfono: 95 547 20 01Fax: 95 547 20 18www.sevilla.org/perfildelcontratante.

7. Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y

profesional acreditada según lo establecido en los pliegos decláusulas administrativas.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participa-ción.

a) Plazo: Ocho días naturales a contar del siguiente a lapublicación de este anuncio.

b) Los documentos a presentar se encuentran detalladosen los Pliegos de Condiciones

c) Lugar: Registro general del Ayuntamiento de Sevilla.Calle Pajaritos núm. 14. C.P 41004 Sevilla

d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a man-tener su oferta (concurso): Tres meses

e) Admisión de variantes: No procede.9. Apertura de sobre núm. 2, conteniendo criterios sujetos

a juicio de valor, se realizará en acto público.a) Entidad: Ayuntamiento de Sevilla.b) Domicilio: Plaza Nueva.c) Localidad: Sevillad) Hora: A partir de las 9.30 horase) Fecha: El primer martes pasado tres días hábiles desde

la finalización del plazo de presentación de ofertas. Cualquiervariación en el día y la hora de la celebración del acto públicose comunicará a los licitadores.

10. Los gastos de publicación de este anuncio.Serán de cuenta del adjudicatario.En Sevilla a 16 de mayo de 2012.—La Jefa de Sección del

Distrito Macarena, Raquel Gutiérrez Mancera.253W-6449-P

———

SEVILLA

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA VELÁ DE SANTIAGO Y SANTA ANA

Exposición de motivos:La elaboración de las presentes normas reguladoras

supone un ejercicio de la potestad reglamentaria que regulauna competencia local (artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de

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Bases de Régimen Local) y se incardina dentro de las potesta-des de auto organización del Ayuntamiento.

La Velá de Santiago y Santa Ana es una de las fiestas máspopulares de Sevilla, teniendo el carácter de fiesta de interésturístico de Andalucía desde el año 1999. Dicha Declaraciónotorgada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deportede la Junta de Andalucía el 16 de febrero de 1999, está justifi-cada tanto por la antigüedad de la fiesta, que data del sigloXIII, como por su enorme carácter festivo, convirtiéndose enla Fiesta grande del popular barrio de Triana, así como en lafiesta más importante del verano de la ciudad.

Su riqueza en la oferta cultural, artística y de participaciónpopular hacen que la Velá de Santiago y Santa Ana requiera deuna regulación pormenorizada que la dote a futuro de seguri-dad jurídica, y ordene lo que en estos momentos se desarrollamás guiado por los usos y costumbres que por la norma querequiere la importancia de la fiesta.

Este desarrollo normativo obedece a una históricademanda vecinal a fin de conseguir una mejor ordenación yrealización, tanto de los preparativos como del desarrollo de laVelá de Santiago y Santa Ana.

TíTULO I. DE LA FECHA DE CELEBRACIóN DE LA VELÁ

Artículo 1. La Velá de Santiago y Santa Ana se celebrarácada año los seis días anteriores a la festividad de santa Ana, el26 de julio. En aquellos supuestos en los que la Junta Munici-pal de Distrito lo acuerde, podrá adelantarse un día su celebra-ción, comenzando por lo tanto el día 20 de julio.

TíTULO II. DE LAS SOLICITUDES DE CASETAS

Artículo 2. Cada año, entre los días 2 al 16 de mayo,ambos inclusive, se presentarán las solicitudes por los intere-sados en conseguir la cesión de una caseta en la Velá del añoen curso, procediéndose con posterioridad a la adjudicación,exclusivamente entre aquellas peticiones que se hayan cumpli-mentado dentro del plazo establecido. La Junta Municipal deDistrito queda facultada para ampliar este plazo, cuya decisiónexigirá el correspondiente anuncio en la página web del Ayun-tamiento y en el tablón de anuncios del Distrito.

Artículo 3. Las solicitudes deberán efectuarse en losimpresos facilitados al respecto por el Ayuntamiento, y podránretirarse en las dependencias del Registro del Distrito deTriana dentro del plazo establecido en el artículo 2.

Artículo 4. La cesión de las casetas se hará exclusiva-mente a entidades ciudadanas y culturales sin fines lucrativos,Hermandades y partidos políticos. La solicitudes, en el caso delas entidades ciudadanas y culturales, para garantizar su perso-nalidad jurídica y capacidad de obrar, deberán ir acompañadasde los estatutos o acto fundacional de la entidad debidamenteinscritos en el Registro correspondiente.

Quedan excluidas tanto las entidades mercantiles como laspersonas físicas.

TíTULO III. DE LA TITULARIDAD DE LAS CASETAS

Artículo 5. Una vez finalizado el periodo de solicitudes,y dentro del mes de febrero, y previos los informes correspon-dientes, el Presidente de la Junta Municipal del Distrito deTriana decidirá sobre la cesión por delegación de la Junta deGobierno.

La cesión se hará entre los diversos candidatos de acuerdocon los siguientes criterios:

1. Evaluación de las actividades realizadas en el últimoaño por la Entidad solicitante. Se contemplará surepresentatividad y el grado de interés o utilidad desus fines: 50%.

2. Grado de representatividad en función del número desocios acreditados: 40%.

3. Concurrencia de varias entidades asociadas: 10%.Se justificará documentalmente el cumplimiento de los

criterios mediante memoria de las actividades realizadas en el

ejercicio anterior y proyecto de actividades del presente, librode socios o certificado del secretario donde se acredite feha-cientemente el número de socios y acuerdo de las entidadesconcurrentes.

La baremación se aplicará: 1. El primer año.2. Cuando exista una vacante.3. Cuando el distrito decida aumentar en número de

casetas.El listado de adjudicatarios y la resolución que se dicte al

respecto se publicarán en el tablón del Distrito y en la páginaweb. Las solicitudes que no se encuentren en el listado dereferencia se tendrán por denegadas.

Artículo 6. La titularidad de las casetas de la Velá perte-nece al Ayuntamiento de Sevilla. La cesión de dicha titularidada las entidades solicitantes se hará cada año, comenzandodicha titularidad desde que se acredite el cumplimiento de lasobligaciones establecidas por el Distrito, reguladas en el artí-culo 30, y terminando con el desmontaje de la caseta instalada.

Artículo 7. El Ayuntamiento mantendrá la titularidad dela cesión, siempre que por los representantes de las entidadesse presenten las solicitudes correspondientes y se cumplan lasobligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

TíTULO IV. DE LA ORGANIZACIóN Y MONTAJE DE LASCASETAS.

Artículo 8. El módulo es la unidad de medida de lascasetas. Tiene una anchura de 8 metros, y una profundidadmínima de 2,5 m., y otro módulo de 8 metros de largo y 2,5metros de ancho. Con el objeto de mantener el ornato, armoníay uniformidad del conjunto, las estructuras de los módulosserán supervisadas por el Excmo. Ayuntamiento, DistritoTriana.

Todas las casetas estarán decoradas con motivos trianerosy alusivos a la Velá.

Artículo 9. La Velá dispondrá cada año de un mínimo de19 casetas. Se dividen en dos tramos de casetas. Uno primeroque irá desde la escalera del Tagua hasta el inicio de la primerazapata, y un segundo tramo que irá desde el final de la primerazapata hasta el inicio de la segunda zapata.

Artículo 10. El montaje y desmontaje de las casetas esresponsabilidad de la entidad cesionaria cada año. El Distritosupervisará la uniformidad e idoneidad de los elementos asícomo la instalación efectuada, sin perjuicio de las obligacionesde las entidades previstas en el artículo 30.

Artículo 11. Todas las casetas a lo largo de la calle Betistendrán exclusivamente hilo musical aportado por el Distrito.

Se prohíbe por tanto usar música propia o grupos musicales.

Artículo 12. Se prohíbe el traspaso de la titularidad delas casetas, bien sea mediante cesión gratuita o mediante ventao alquiler.

Artículo 13. Todas las casetas de la Velá serán públicas,si bien las entidades cesionarias tendrán plena autonomía deorganización interna, siempre respetando la normativa vigente.

Artículo 14. Con el objeto de garantizar la estabilidad delas estructuras montadas por el Ayuntamiento, se establece concarácter obligatorio para cada una de las casetas que, por lostitulares de la cesión, se obtenga, una vez instaladas las casetasen la calle Betis, antes de la iniciación del festejo y previo elseguimiento técnico oportuno, un certificado de seguridad ysolidez emitido por técnico cualificado, que visado por elColegio Oficial que lo represente, deberá quedar a disposiciónde los Servicios Técnicos Municipales que podrán solicitarlo,en cualquier momento, a partir de la fecha indicada en el artí-culo 26 de la presente Ordenanza.

Artículo 15. La cubrición del primer módulo de cadacaseta, será a dos aguas, sobre una altura de tres metros y con

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 13

un pendolón de 1,50 a 2 metros. El segundo módulo se cubrede cañizo.

Artículo 16. La pañoleta es un elemento que, a modo detímpano, se coloca tapando la cercha de la fachada y deberátener las dimensiones de ésta, utilizándose para su construc-ción tableros de madera.

La base ornamental de las pañoletas será la pintura demotivos barrocos tradicionales de Triana sobre fondo blanco,llevando integrado el título o anagrama que defina a los titula-res de la cesión administrativa, de una forma discreta y sin dis-torsionar la base ornamental de la pañoleta. El primer bocetode la pañoleta deberá ser aprobado por el Comité trianero dehonor.

En las pañoletas se prohíbe cualquier tipo de abultado rea-lizado con madera o cualquier otro material así como cual-quier motivo o elemento inconstitucional.

Artículo 17. El primer módulo de caseta deberá estarcubierto por lona listada en colores verde y blanco, colores tra-dicionales de la Velá. Las listas tendrán una anchura de 10centímetros y estarán impresas a ambos lados de la lona. Lacolocación del rayado deberá ir en dirección vertical hacia elsuelo, en su caída lateral desde los puntos más altos de las cer-chas, pudiendo estar revestidas interiormente de los materialestradicionales de decoración, tales como encajes, mantones,celosías, etc.

Artículo 18. Los toldos empleados en la cubrición seránde lona o cualquier otro material con grado máximo de reac-ción al fuego m2, lo cual se acreditará mediante certificado deacuerdo con el código técnico de edificación y que deberáquedar en la caseta a disposición de los servicios municipalesde inspección, que podrán requerirlo en cualquier momento,dentro del plazo establecido entre la cubrición de la caseta y elfinal del funcionamiento del evento.

Artículo 19. En la parte frontal, para el cerramiento de lacaseta en su línea de fachada y bajo la pañoleta, se colocaráncortinas de lona rayada de idénticas características y color quelas empleadas en la cubierta. Estas cortinas se dispondrán enpaños que permitan ser recogidos a ambos lados de cadamódulo, de forma que se permita la visión desde el exteriordel primer cuerpo de caseta.

Así mismo en la parte trasera del segundo módulo estascortinas deberán estar abiertas para que nunca se quede ocultala vista del río y de la ciudad tanto desde el interior comodesde el exterior de las casetas.

Estarán prohibidas las colgaduras de cualquier tipo quepartan desde la trasera de la caseta hacia el río, cubriendoparte de la zapata. En concreto, estarán prohibidas las bande-ras, cualquiera que sea su tamaño o contenido, lonas, toallas,etc. Todo ello con la finalidad de velar por la integridad delpatrimonio municipal.

Artículo 20. En las casetas deberán existir dos zonas per-fectamente diferenciadas. Un primer módulo que llegará desdeel lateral de fachada hasta un máximo de 2,5 metros. Por con-siderarse ésta como la zona noble de la caseta, llamada popu-larmente «el patio», deberá cuidarse al máximo su ornamenta-ción; en ningún caso se permitirá obra de fábrica en ladelimitación o compartimentación de este sector incluyendo lalínea de fachada.

El resto o segundo cuerpo no podrá estar separado del otromódulo por lonas, celosías de madera tipo fraileras o cortinasni por obra de fábrica, rejas, estructuras metálicas o elementosconsistentes que pudieran dificultar la evacuación en caso desiniestro.

En este segundo módulo se ubicarán la barra, almacén ycocina. La barra tendrá una parte que dará al interior y otra alexterior, situada en el frontal de la caseta.

No podrán unirse las casetas contiguas eliminado elemen-tos estructurales, debiendo estar separadas tanto por los ele-

mentos estructurales definidos en el montaje como por laslonas tradicionales.

Artículo 21. Para la decoración del primer cuerpo «elpatio», se utilizarán los materiales considerados como tradi-cionales: encajes, tela, papel, quedando totalmente prohibidala utilización de materiales de fábrica en cualquier zona quesea visible desde el exterior.

Se prohíbe, asimismo, el uso tanto para este menestercomo para el exorno de cualquier zona de la caseta de losmateriales derivados del plástico, de petróleo o de cualquiervariedad orgánica o inorgánica fácilmente combustible.

Artículo 22. Queda prohibida la instalación de materialeléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada. Para elinterior podrán usarse los elementos y aparatos que se conside-ren convenientes, siempre que se encuentren dentro de loslímites de consumo y cumplan con todas las normas exigidaspor la compañía suministradora y las dictadas por el Orga-nismo competente, así como por los Servicios Técnicos Muni-cipales.

Con el objeto de limitar al máximo los riesgos derivadosdel funcionamiento de las instalaciones eléctricas, se ha detener en cuenta que estas instalaciones deberán ser realizadaspor un instalador autorizado, al que los titulares de la cesióndeberán requerir, una vez finalizada y probada la instalación,el correspondiente certificado en el que se recoja, de acuerdocon lo establecido al respecto en el REBT, los datos de con-sumo máximos previstos, así como la garantía del buen fun-cionamiento de la instalación.

Dentro del proceso de ornamentación de las casetas,deberá tenerse en cuenta que las bombillas, siempre que lapotencia sea superior a 25 W, estarán separadas 15 cm. de lasflores de papel y otros elementos combustibles. Si las bombi-llas estuvieran integradas en el interior de los farolillos, supotencia en ningún caso será superior a 25 W.

En ningún caso las bombillas, cualquiera que sea su poten-cia, podrán quedar en contacto con elementos combustibles.

Queda expresamente prohibida la instalación de lámparashalógenas cualquiera que sea su potencia así como el uso defocos en la ornamentación exterior.

Artículo 23. Habida cuenta la capacidad limitada deespacio de los centros de transformación existentes y la situa-ción actual de cargas a que se ven sometidos los conductoresque forman las redes de distribución de acometida a las case-tas del recinto, la potencia total simultánea de cada caseta, nopodrá ser superior a 10 Kw. por módulo.

Artículo 24. Las cocinas, hornillos, calentadores, etc.,que se instalen en las casetas deberán estar protegidas y aisla-das del resto de las dependencias con material incombustible ydotados de la suficiente ventilación.

Si se dispone la colocación de cocinas a gas, se tendrán encuenta las siguientes normas:

a) Las instalaciones de gas deberán ajustarse a lo dis-puesto por las «Normas Básicas de Instalaciones de Gas» ypor el «Reglamento General para el Servicio Público de GasesCombustibles» y quedar acreditado por certificado de instala-dor autorizado, que podrá ser exigido por los Técnicos Muni-cipales.

b) La longitud del tubo flexible de unión entre la botellade gas y la cocina no será superior a 1,5 metros y si es necesa-rio una longitud mayor, la instalación será de tubo metálicohomologado con fecha vigente de utilización.

c) El tubo flexible no pasará por detrás de la cocina uhorno

d) Las botellas de gas no estarán expuestas al sol duranteel día o próximas a cualquier otro foco de calor.

e) Queda prohibido cualquier tipo de almacenamientopróximo a los fuegos de cocina como embalajes, cajas de lico-res, cartones y todos aquellos materiales o productos que pue-dan ser inflamables.

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

Artículo 25. A partir del momento en que se proceda a lacubrición de la caseta, durante todo el proceso de montajes yfuncionamiento del evento y hasta finalizar el desmontaje yretirada de los materiales utilizados, cada caseta contará, almenos, con un extintor de polvo seco polivalente, de pesoigual o superior a 6 Kg. De eficacia mínima 21A-113B, dotadode comprobador de presión y en perfectas condiciones demantenimiento y uso y con la revisión anual realizada.

A partir de las 12.00 horas del mediodía inmediato anteriora la prueba del alumbrado, deberá quedar instalado un extintorpor caseta de menos de 50 m2 de superficie; en las de superiorsuperficie se colocará un extintor por cada 90 m2 o fracciónque exceda de los 50 m2 descritos anteriormente.

Los extintores quedarán situados en lugar visible y de fácilacceso y a una altura visible de 170 centímetros desde elsuelo.

Artículo 26. El montaje de la caseta deberá quedar fina-lizado, a los efectos de vertido de residuos y de inspección porlos Servicios Municipales, a partir de las 12.00 horas delmediodía inmediato anterior a la prueba del alumbrado.

Cada año el Distrito en coordinación con el CECOP, esta-blecerán los horarios de prohibición de ocupación la calleBetis con materiales de cualquier tipo, debiendo quedar éstostotalmente limpios y libres de obstáculos. Las inspecciones decasetas se seguirán realizando por los Servicios Técnicos com-petentes durante el tiempo de funcionamiento del festejo,levantándose las correspondientes actas y denuncias porincumplimiento, que serán utilizadas como base en la inicia-ción de los correspondientes expedientes sancionadores.

Artículo 27. Los cesionarios titulares de las casetas, pro-cederán a la retirada por sus medios y en un plazo no superiora tres días una vez finalizada la Velá, de todos los elementosque hayan compuesto su caseta.

Los residuos del desmontaje (escombros y restos de laornamentación) deberán retirarse por los titulares de las cesio-nes, a su costa, disponiendo su evacuación en bolsas, contene-dores y otros a la mayor brevedad posible, a los efectos de quelos servicios municipales puedan realizar sus trabajos de lim-pieza de calzadas e inicio de desmontajes dentro de los plazosestablecidos para ello.

En ningún caso deberán verter escombros o restos de des-montajes sobre la vía pública o el río.

Artículo 28. Durante la semana previa a la de celebra-ción del festejo y los dos días siguientes a la terminación delmismo, se prohíbe el aparcamiento en el interior de la calleBetis a todo tipo de vehículos, coches, motos y bicicletas,salvo los expresamente autorizados por el Distrito Triana, quepertenecerán al equipo de montaje, avituallamiento y exornogeneral de la Velá, y que podrán permanecer estacionadosexclusivamente durante el tiempo de carga y descarga, y nuncaen doble fila.

Artículo 29. El desmontaje de las casetas no podrá ini-ciarse, en ningún caso, antes de las 24 horas del día 26 dejulio, señalado como último día de Velá.

Artículo 30. Será por cuenta del cesionario el pago delmontaje de todos los elementos derivados del montaje de lacaseta, en concreto:

a) Estructura de hierrosb) Toldosc) Enganche de electricidadd) Puesta a punto de conexiones de agua y saneamiento

interior.La cesión de la titularidad de la caseta no se considerará

realizada hasta la acreditación por parte de la entidad cesiona-ria de dicho pago. La acreditación se hará al Distrito Triana, enformulario facilitado en el Registro General del Distrito, en lasdos semanas siguientes a la publicación de las casetas cedidasen el tablón del Distrito.

TíTULO V. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA VELÁ.

Artículo 31. Durante la celebración de la Velá, los resi-duos orgánicos e inorgánicos de las casetas se sacarán al exte-rior en bolsas debidamente cerradas, exclusivamente, entre las5,00 y las 9,00 de la mañana de cada día de Velá, dejándolasdepositadas en el acerado al borde de la calzada.

Se prohíbe el vertido de aceites usados en el saneamientode las casetas. Para ello se utilizarán los contenedores previs-tos por LIPASAM para desechar el aceite.

Artículo 31.1. Los cesionarios de las casetas son losobligados de la limpieza diaria de las mismas ya sea en sumobiliario como del suelo, evitando la caída de productos quepuedan manchar el viario público como aceites, hipocloritos,resinas epoxi, etc.

Artículo 32. El suministro a las casetas durante los díasde la Velá se efectuará desde las seis de la mañana hasta lasdoce del mediodía. En este tiempo se permitirá el tránsito delos vehículos suministradores, que deberán abandonar elrecinto antes de la hora marcada de las doce del mediodía.

Artículo 33. Se considera recinto interior de la VeláSanta Ana, la plaza del Altozano, el Puente de Triana y la calleBetis.

Artículo 34. Durante los días de celebración de la Veláqueda totalmente prohibido el tráfico rodado y/o aparcamientode vehículos de tracción mecánica, motos y bicicletas en elinterior del recinto, salvo los servicios de seguridad y munici-pales autorizados y los vehículos de avituallamiento, éstosúltimos exclusivamente dentro del horario establecido en elartículo 31.

Entre las 6.00 y las 18.00 horas podrán circular los vehícu-los por el puente de Triana y el Altozano, teniendo acceso alaparcamiento situado en la calle Betis hasta las 14.00 horas.

Artículo 35. Durante los días de celebración de la Veláqueda totalmente prohibido, a cualquier hora, la ocupación deespacios que no se encuentren integrados en la cesión conutensilios, materiales y/o enseres de clase alguna.

Expresamente se prohíbe la ocupación del recinto consillas o cualquier otro tipo de mobiliario, que puedan obstacu-lizar la circulación por el mismo, excepto la de aquellos baresy restaurantes que, teniendo la pertinente licencia de veladoresactualizada no sea expresamente solicitada su retirada pormotivos de seguridad o por motivos organizativos.

Artículo 36. Se permitirá la venta de productos al exte-rior desde las casetas, exclusivamente desde la zona de barra.Dicha barra, por motivos de homogeneidad ornamental no ten-drá publicidad, siendo preferiblemente de acabado en maderay nunca tendrá una longitud superior al 50% de la entrada dela caseta.

Desde los establecimientos de hostelería del recinto seautorizará la venta al exterior obteniendo la previa autoriza-ción del Distrito de Triana, a través de la Gerencia de Urba-nismo del Ayuntamiento de Sevilla y siempre ciñéndose a losrequisitos de ornamentación recogidos en el título IV.

Artículo 37. Se prohíbe cualquier tipo de venta ambu-lante en el interior del recinto de la Velá fuera de los referidosen el artículo 38 de estas Ordenanzas sin estar previamenteautorizado por la Gerencia de Urbanismo a través de la sec-ción de vía pública.

Los infractores serán desalojados del mismo previa denun-cia a la autoridad competente y el producto en venta decomi-sado.

Artículo 38. Se permitirá preferentemente la venta deproductos tradicionales, en concreto:

a) Avellanas verdes.b) Higos chumbos.c) Flores.

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 15

d) Frutos secos.e) Buñuelos.

En los lugares señalados en el plano y en las instalacionesautorizadas específicamente para cada uno de estos usos porlos Servicios Técnicos del Distrito Triana, previo pago de lastasas correspondientes a la Gerencia Municipal de Urbanismo.La venta de productos que no sean los señalados para cadapuesto, producirá la pérdida de la licencia para años sucesivosal titular de la misma, así como el decomiso de aquéllos.

Artículo 38.1. La venta de otros productos se realizaráen las zonas aledañas al recinto interior de la Velá y siemprebajo la autorización de la Gerencia de Urbanismo del Ayunta-miento de Sevilla.

Artículo 39. Se prohíbe la venta, tanto en las inmediacio-nes como en el interior del recinto, de objetos ruidosos ymolestos, tales como cohetes, trompetas de gran tamaño, asícomo su uso en el recinto de la Velá. Asimismo, la venta y uti-lización dentro del recinto de globos, cualquiera que sea el ele-mento que se utilice para su llenado.

Artículo 40. En cada caseta se podrá disponer de unequipo de megafonía destinado a la emisión del hilo musicalprogramado por el Distrito, estableciéndose expresamente quelos altavoces necesariamente deberán quedar orientados haciael interior de la caseta y que la capacidad del equipo en uso nopodrá superar los 65 dBA, quedando totalmente prohibido eluso estridente de altavoces. En cualquier caso se controlará eluso de la megafonía, en la medida de no afectar a las casetascolindantes y a los vecinos.

Artículo 41. Cada caseta deberá contar con un botiquínde urgencia con los medios mínimos que exige el Real Decreto486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposi-ciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.Asimismo, se tendrán en cuenta los decretos 1468/2008, la ley54/2003 y el Decreto 487/1997.

Artículo 42. Cada caseta deberá contar con una póliza deseguro de Responsabilidad Civil por daños propios o que sepuedan ocasionar a terceros en la cuantía mínima de 150.000€.

Los representantes de la titularidad de cada caseta estánobligados a prestar la mayor colaboración posible a los servi-cios municipales de inspección, debiendo tener en todomomento a su disposición, además del documento de cesión ylos distintos certificados de ignifugación de toldos, seguridady solidez, el último recibo pagado del seguro de Responsabili-dad Civil que, necesariamente, deberá comprender el periodode montajes, funcionamiento y desmontaje de la caseta.

TíTULO VI. DE LA COMISIóN ORGANIZADORA

Artículo 43. La comisión organizadora de la Velá estaráformada por aquellas personas designadas cada año por el pre-sidente de la Junta Municipal de Distrito.

Estará integrada por los siguientes comités:

Un comité cultural, que planificará y organizará el conte-nido cultural y deportivo de la Fiesta, así como la programa-ción artística.

Un comité de seguimiento formada por el Presidente de laJunta Municipal de Distrito, los portavoces de los grupos polí-ticos en el Pleno de la Junta Municipal , el Director y el Subdi-rector del Distrito.

Por otro lado habrá un comité trianero de honor, integradopor personas que hayan sido galardonados en cualquiera de lascategorías en años anteriores. El Comité de Honor, estarácoordinado por el Presidente de la Junta Municipal de Distrito,y designará cada año al autor del cartel anunciador de la fiesta,al pregonero y a los galardonados como trianeros de honor,trianero del año, trianero adoptivo e institución honorífica.

TíTULO VII. DEL PREGóN DE LA VELÁ

Artículo 44. Cada año, el día de inicio de la Velá se cele-brará el tradicional pregón, terminando con el alumbrado delrecinto, previo pasacalles por el barrio.

TíTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 45. Clasificación de las infracciones.A los efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se

clasifican de la siguiente forma:

1. INFRACCIONES LEVES.

1.A. Referidas al incumplimiento del articulado del título IV.1.A.1. Incumplimiento referidos a las características

de las pañoletas de las casetas.1.A.2. Incumplimiento de lo referido al dimensio-

nado, color, listado y colocación de toldos.1.A.3. Incumplimiento de lo referido a delimitación

de zonas y materiales a emplear en la orna-mentación de las casetas.

1.A.4. Incumplimiento de lo, referido a la retiradade residuos procedentes del montaje de lascasetas.

1.A.5. Incumplimiento de lo referido al aparca-miento dentro del recinto de la velá durantela semana previa a la celebración del festejo,y los dos días siguientes a la terminación delmismo.

1.B. Referidas al incumplimiento del articulado del título V.1.B.1. Incumplimiento de lo referido a la evacua-

ción de residuos y basuras durante el funcio-namiento del festejo.

1.B.2. Incumplimiento de lo referido al avitualla-miento de las casetas durante el funciona-miento del festejo.

1.B.3. Incumplimiento de lo referido al uso a lalimitación del sonido de los equipos demegafonía en las casetas.

1.B.4. Incumplimiento de lo referido a la existenciade un botiquín de urgencia en cada caseta.

1.B.5. Incumplimiento de lo, referido al horario enque las casetas deberán permanecer abiertasdurante el festejo.

2. INFRACCIONES GRAVES.

2.B. Referidas al incumplimiento del articulado del título IV.2.B.1. La reincidencia en infracción leve durante

dos años consecutivos o tres alternos dentrode un periodo de 6 años a contar desde la pri-mera infracción.

2.B.2. Incumplimiento de lo referido al certificadode seguridad y solidez.

2.B.3. Incumplimiento de lo referido al certificadode ignifugación de los toldos empleados en lacubrición de la caseta.

2.B.4. Incumplimiento de lo referido a la instalacióneléctrica de las casetas.

2.B.5. Incumplimiento de lo referido a la limitaciónde potencia eléctrica total simultanea en lascasetas.

2.B.6. Incumplimiento de lo referido a las instala-ciones de gas en el interior de las casetas.

2.B.7. Incumplimiento de lo referido a la situacióndentro de la caseta del extintor.

2.B.8. Incumplimiento de lo establecido en el artí-culo 78, referido al número de extintores conque debe contar cada caseta.

2.B.9. Incumplimiento de lo referido a las caracte-rísticas y eficacia de los extintores a emplear.

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

2.B.10. Incumplimiento de lo referido a la retirada deresiduos y materiales excedentes del desmon-taje de las casetas.

2.B.11. Incumplimiento de lo referido al inicio deldesmontaje de las casetas.

2.C. Referidas al incumplimiento del articulado del título V.2.C.1. La reincidencia en infracción grave durante

dos años consecutivos o tres alternos dentrode un periodo de 6 años a contar desde la pri-mera infracción.

2.C.2. Incumplimiento de lo referido a la prohibi-ción de ocupar terrenos no incluidos en lacesión.

2.C.3. Incumplimiento de lo referido a la prohibi-ción de la venta ambulante.

2.C.4. Incumplimiento de lo referido a puestosvarios del recinto de la velá.

2.C.5. Incumplimiento de lo referido a venta de glo-bos, cohetes y objetos ruidosos.

2.C.6. Incumplimiento de lo referido a la prohibi-ción de publicidad en el cuerpo delantero delas casetas.

2.C.7. Incumplimiento de lo referido a la póliza deseguro de Responsabilidad Civil, que cadacaseta debe tener suscrita.

2.C.8. Incumplimiento de la prohibición de colgarbanderas, lonas, toallas o similares desde latrasera de la caseta hacia el río.

3. INFRACCIONES MUY GRAVES.

3.B. Referidas al incumplimiento del articulado del títuloIII.3.B.1. Incumplimiento de lo referido al traspaso de

titularidad de las casetas.3.C. Referidas al incumplimiento del articulado del título IV.

3.C.1. La reincidencia en infracción grave durantedos años consecutivos o tres alternos dentrode un periodo de 6 años a contar desde la pri-mera infracción.

3.C.2. Incumplimiento de lo referido al empleo detoldos ignífugos en la cubrición de la caseta.

3.C.3. Incumplimiento de lo referido a la inexisten-cia de extintores durante el periodo de fun-cionamiento.

3.C.4. Incumplimiento de lo referido al manteni-miento de la eficacia del extintor, ausencia decomprobador de presión y/o certificado deretimbrado o de la revisión anual durante elperiodo de funcionamiento.

3.D. Referidas al incumplimiento del articulado del título V.3.D.1. La reincidencia en infracción grave durante

dos años consecutivos o tres alternos dentrode un periodo de 6 años a contar desde la pri-mera infracción.

Artículo 46. Sanciones.Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta

los siguientes criterios:— Cuantía de los perjuicios causados.— Grado de peligrosidad que existe.— Grado de molestias que ocasionan.En función de lo anteriormente expuesto, las infracciones

podrán ser sancionadas de la siguiente forma, de acuerdo conlo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/85 de RégimenLocal:

— Infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.— Infracciones graves: Multa desde 751,00 hasta

1.500,00 euros.

— Infracciones muy graves. Multa desde 1.501,00 hasta3.000,00 euros. Y pérdida de la cesión de la titulari-dad.

Artículo 47. Procedimiento sancionador.Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo

podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno expe-diente, y conforme a lo establecido en la legislación vigente,tramitándose por el Distrito Triana, sin perjuicio de que puedainstarse su iniciación por otros Servicios Municipales.

En el caso de reiteración de infracciones graves relaciona-das con cualquiera de los títulos de la presente Ordenanza,dentro del mismo evento, o cualquier otra circunstancia quepor su gravedad así lo exigiese, la Autoridad competente o susagentes, podrán ordenar la clausura inmediata de la caseta,procediéndose con posterioridad a la sustanciación del opor-tuno expediente.

Artículo 48. Prescripción.La prescripción de las infracciones se producirá por el

transcurso de los siguientes plazos:1. Las infracciones leves: Prescriben a los 6 meses.2. Las infracciones graves: Prescriben a los 2 años.3. Las infracciones muy graves: Prescriben a los 3 años.Estos plazos comenzarán a contar a partir de la producción

del hecho sancionable, o de la determinación del periodo decomisión si se trata de infracciones continuadas.

La prescripción de las sanciones se producirá en los plazosque a continuación se detallan, contados a partir de la firmezade la resolución sancionadora.

1. Sanciones impuestas por infracciones leves: Prescri-ben en 1 año.

2. Sanciones impuestas por infracciones graves: Prescri-ben a los 2 años.

3. Sanciones impuestas por infracciones muy graves:Prescriben a los 3 años.

Disposición transitoria.En el año 2012, debido a la aprobación de la Ordenanza, el

plazo para la presentación de solicitudes por los interesados enconseguir la cesión de una caseta será del 15 al 30 de junio.

Disposición final.La presente Ordenanza, entrará en vigor una vez aprobada

y publicada conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de laLey 7/85, de abril Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

Sevilla a 7 de mayo de 2012.—La Jefa de Sección del Dis-trito Triana, Esther Pancorbo Aguilera.

2W-5847———

SEVILLA

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio conoci-do, a la empresa que a continuación se indica, de la solicitud dearbitraje contra ella presentada, y que asímismo se detalla, deconformidad con los arts. 59, 4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante elpresente se notifica la iniciación del correspondiente expedien-te, a los efectos previstos en el art. 50 del Real Decreto231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Ar-bitral de Consumo.

42/12.Doña Antonia Rivero LagaresEdificiones AmaroSolicitud arbitraje a reclamado no adherido.La empresa reclamada dispone de un plazo de quince días

hábiles a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el«Boletín Oficial» de la provincia, para manifestar expresamen-

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 17

te si acepta o no el arbitraje propuesto y aportar la documenta-ción que estime oportuna.

Para cualquier consulta dicho expediente se encuentra en laJunta Arbitral de Consumo de Sevilla, sita en avda. de Málaganúm. 12, 2ª pl. (Edificio Metrocentro).

En Sevilla, 26 de abril de 2012.—La Presidenta de la JuntaArbitral Municipal de Consumo, Amparo Guisado Castejón.

253W-5892———

SEVILLA

El Director General de Recursos Humanos por delegaciónde la Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, poracuerdos de fecha de 27 de junio y 8 de julio de 2011, se haservido dictar con fecha 26 de marzo de 2012, la resoluciónnúmero 2414, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Habiéndose iniciado expediente para que por don PedroRuiz Baena, que prestaba servicios en este Ayuntamientomediante acuerdo suscrito de colaboración social, se proce-diera a la devolución de la cantidad de 3.913,66 euros percibi-dos indebidamente desde el 27 de octubre de 2008 y hasta elmes de mayo de 2009, visto que se procedió a la notificación alos causahabiente del interesado el 10 de febrero de 2012, sinque se hayan presentado alegaciones y sin que se haya proce-dido a la devolución de la cantidad reclamada según se acre-dita por informe emitido por el Servicio de Tesorería de 20 demarzo de 2012 y en virtud de las competencias atribuidas pordelegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla,mediante acuerdos de fechas 27 de junio y 8 de julio de 2011,vengo en adoptar la siguiente:

Resolución:Primero: Declarar a los herederos de don Pedro Ruiz

Baena, deudores del Ayuntamiento de Sevilla por la cantidadde: (Tres mil novecientos trece euros con sesenta y seis cénti-mos) 3.913,66 euros, que deberán devolver en el plazo legal-mente establecido.

Segundo: Dar traslado de la presente resolución a Inter-vención y Tesorería, así como a los interesados.»

La cantidad de 3.913,66 euros (tres mil novecientos treceeuros con sesenta y seis céntimos) deberá ingresarla en la cajamunicipal sita en plaza de la Encarnación número 24,haciendo constar la expresión «reintegro nómina», o en cual-quiera de las cuentas cuyos datos se indican a continuación:BBVA: 0182-5566-72-0012317604 La Caixa: 2100-2143-61-0200062022 B.S.C.H.: 0049-1861-17-2510236027 Cajasol: 2106-0935-91-0000022014

El plazo para efectuar el citado ingreso, en atención a loestablecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, será el siguiente:

• Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de recepción de la notifica-ción hasta el día 20 del mes posterior o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

• Si la notificación se realiza entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de recepción de la notifi-cación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, siéste no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.»

Lo que comunico a Vd., significándole que contra el actoanteriormente expresado, que es definitivo en vía administra-tiva podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición,en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al delrecibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en losartículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directa-mente y en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al recibo de esta notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administra-tivo de Sevilla (o a su elección ante aquel en cuya circunscrip-

ción tenga Ud. su domicilio), conforme a lo dispuesto en elartículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y artículos 14.1 regla 2.ª y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Sevilla a 10 de mayo de 2012.—El Secretario General, LuisEnrique Flores Domínguez.

2W-6401———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 demarzo de 2012 aprobó una propuesta del Teniente de Alcalde De-legado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines, cuyotenor literal es el siguiente:

La Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión cele-brada el 11 de noviembre de 2011 aprobó inicialmente el Estudiode Detalle ED-4, Sector 4 (Campo de Prácticas) promovido por elReal Club de Pineda de Sevilla y visado por el Colegio Oficial deArquitectos de Sevilla con el núm. 11/002867-T003. En cumpli-miento de lo establecido en los arts. 32 y 39 de la Ley de Ordena-ción Urbanística de Andalucía se publicaron anuncios en el co-rrespondiente tablón y en el «Boletín Oficial» de la provincia núm.23 de fecha 20 de diciembre de 2011 y en el Correo de Andalucíael 7 de febrero de 2012, con objeto de anunciar la exposición pú-blica del expediente por un plazo de 20 días, durante el cual no sehan presentado alegaciones, y así se hace constar en el expedientemediante diligencias expedidas al efecto por la Sra. Jefe del Ne-gociado de Registro. Informada favorablemente su aprobación de-finitiva por la Sección Técnica 2 del Servicio de Planeamiento yProgramas de Vivienda, procede elevar propuesta en orden a lamisma. La competencia para otorgar la aprobación definitiva delpresente documento es de carácter municipal, conforme a lo dis-puesto en el art. 31.1.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía y art. 9.1.b) de la Ley5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, siendoel Pleno Municipal el órgano que ostenta, en virtud de lo estable-cido en el art. 22.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificado por ladisposición adicional novena del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Elacuerdo de aprobación definitiva se publicará en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, de acuerdo con lo establecido en el art. 41 dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía. Asimismo el documento se depositará en el RegistroMunicipal de Instrumentos Urbanísticos. En cumplimiento de lodispuesto en el art. 54 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Auto-nomía Local, art. 70.ter de la Ley 7/85 de 2 de abril, añadido porla Disposición Adicional Novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayoy art. 11.4 del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley del Suelo se publicarán por me-dios telemáticos el contenido del presente instrumento de planea-miento en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo. ElConsejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, en sesión ce-lebrada el 21 de marzo de 2012, acordó proponer al Excmo. Ayun-tamiento Pleno la aprobación definitiva del Estudio de DetalleED.4, Sector 4 (Campo de Prácticas) del Real Club Pineda de Se-villa, en virtud de lo cual el Teniente de Alcalde Delegado de Ur-banismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines que suscribe tienea bien proponer a V.E. la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de DetalleED.4, Sector 4 (Campo de Prácticas) promovido por el Real ClubPineda de Sevilla y visado por el Colegio Oficial de Arquitectosde Sevilla con el núm. 11/002867-T003.

Segundo.—Depositar e inscribir en el Registro Municipal deInstrumentos Urbanísticos el Estudio de Detalle, conforme a lodispuesto en el art. 40 de la Ley de Ordenación Urbanística de An-dalucía y Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Tercero.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva enel «Boletín Oficial» de la provincia, según lo dispuesto en el

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

art. 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Noobstante V.E. resolverá lo que considere más acertado.

En Sevilla a 22 de marzo de 2012.—El Teniente de Alcal-de Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jar-dines, Maximiliano Vílchez Porras.

Conforme a lo establecido en el art. 41.2 de la Ley 7/02, de17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el quese regulan los registros administrativos de instrumentos de pla-neamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacioscatalogados, y se crea el Registro Autonómico, se hace expre-sa constancia del depósito del citado Estudio de Detalle en elRegistro Municipal de Instrumentos Urbanísticos de Sevillacon el núm. 5/2012, de registro, depósito que tuvo lugar confecha 17 de abril de 2012.

Contra el acto anteriormente expresado, definitivo en víaadministrativa, podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de la presente pu-blicación, según lo previsto en el art. 109.c de la Ley 30/92, de26 de noviembre modificado por Ley 4/99, de 13 de enero y art.46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic-ción Contenciosa-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Sevilla a 17 de abril de 2012.—El Secretario de la Ge-

rencia, Luis Enrique Flores Domínguez.253W-6161

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoHabiéndose intentado la notificación de la resolución reca-

ída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, Sec-ción Administrativa, contra las personas que a continuación serelacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de sudomicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, pormedio del presente edicto se hace pública la notificación de lamisma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de laresolución/acuerdo recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 22 de di-ciembre de 2011, la siguiente propuesta del Sr. Gerente, cuyotenor literal es como sigue:

«Mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 31 dejulio de 2003, se ordena a la entidad Publi San José, S.L., la in-mediata suspensión del uso de la instalación publicitaria quevenían realizándose sin licencia en la finca sita en la autovía A-49 ACC. Huelva KM. 551 s/n, Vega de Triana, junto finca LasLomas.

La instalación se encuentra totalmente ejecutada y en uso.En dicho acuerdo se le apercibe, de conformidad con lo dis-

puesto en el artículo 181.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 31 de diciem-bre de 2002) y conforme al artículo 42 del Decreto 60/2010, de16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Discipli-na Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía(RDUA) (BOJA de 7 de abril de 2010), que el incumplimientode la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la im-posición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimosde diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento delvalor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo,de 600 euros.

De dicho acuerdo se da traslado a Publi San José, S.L., confecha 7 de agosto de 2003.

Girada nueva visita a la finca de referencia, por la SecciónTécnica se emite informe de fecha 30 de noviembre de 2011,

en el que se indica que las carteleras continúan instaladas, in-cumpliendo por tanto la orden dada.

Consecuentemente, de conformidad con los artículos 181.4de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísticade Andalucía (BOJA 31 de diciembre de 2002), el artículo 42del RDUA y, el artículo 99 Ley de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, y en uso de las atribuciones conferidas por los Estatu-tos que rigen la Gerencia de Urbanismo, el firmante viene enformular la siguiente propuesta.

Primero.—Imponer a la entidad Publi San José, S.L., conCIF B-41613126, una multa de 600 euros (seiscientos euros),en concepto de tercera multa coercitiva, por incumplir el acuer-do de esta Gerencia de fecha 31 de julio de 2003, por el que sele ordena a la entidad Publi San José, S.L., la inmediata sus-pensión del uso de la instalación publicitaria existente sin li-cencia en la finca sita en la autovía A-49 ACC. Huelva KM.551 s/n Vega de Triana, junto finca Las Lomas.

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad aPubli San José, S.L., con CIF B-41613126, en calidad de res-ponsable, dentro del plazo voluntario previsto en el artículo62.2 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, Ley General Tribu-taria, para el abono de las deudas tributarias.

Tercero.—Notificar lo acordado al interesado.Cuarto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los

presentes acuerdos.»Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en pe-riodo voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:

— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la recepción de la notifi-cación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.

— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y últi-mo de cada mes, desde la fecha de la recepción de lanotificación hasta el día 5 del segundo mes posterioro, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil si-guiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmen-te señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo,que producirá el devengo de los siguientes recargos incompati-bles entre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se sa-tisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período volun-tario antes de la notificación de la providencia de apremio.Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán interesesde demora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplica-do cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada enperíodo voluntario y el propio recargo antes de la finalizacióndel plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley Ge-neral Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulteexigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplica-ble cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalización delplazo voluntario de ingreso.

Modo de pagoEl pago de la deuda podrá realizarse a través de las entida-

des colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documentocobratorio. Podrá obtener información sobre los pagos en el te-léfono 955.47.68.19.

RecursosContra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de al-

zada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de unmes, a partir de la recepción de esta notificación de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 114 y ss. de la Ley 4/1999,de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 19

gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará que laResolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía admi-nistrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmentequeda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres mesesdesde la interposición del recurso de alzada, no se notifique re-solución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimadoaquel, conforme especifica el artículo 117 de la Ley de Proce-dimiento Administrativo. Lo que le comunico para su conoci-miento y efectos oportunos. Sevilla a 30 de diciembre de 2011,El Secretario de la Gerencia P.D. La Jefa del Servicio de Disci-plina Urbanística, Amparo Guerrero Núñez.»

Destinatario: Publi San José, S.L,Miguel Hernández, 5 16º D, 4ª fase, barriada Santa Cruz.San José de la Rinconada.En Sevilla a 30 de abril de 2012.—El Secretario de la Ge-

rencia, Luis Enrique Flores Domínguez.8W-6167

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución reca-ída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, Sec-ción Administrativa, contra las personas que a continuación serelacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de sudomicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, pormedio del presente edicto se hace pública la notificación de lamisma conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común. El contenido de la Re-solución recaída es el siguiente:

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 13 de julio de2011 la siguiente propuesta, cuyo tenor literal es como sigue:

Girada visita de inspección a la finca sita en avda. GarcíaMorato núm. 14 por la Sección Técnica se emite informe enfecha 1 de julio de 2011, del siguiente tenor literal:

Servicio de Disciplina Urbanística Sección Tecnica Expte:656/2007 Decreto fecha: 01/07/2011 Fecha de la visita:01/07/2011 Ubicación: Avda. García Morato núm. 14. Personaque efectúa la visita: Don óscar Conde Melgar. Obras de Par-ticulares Negociado Técnico: 5 Zona: 4 Subzona: 6 Sr. Geren-te: Se emite informe sobre el asunto de referencia: Anteceden-tes: Promotor: Don Alfonso López Sáez Rodríguez Pinero.Domicilio: Avda. García Morato, núm. 14 (41011 Sevilla).Datos de la licencia: Existe Licencia de Obra Menor, Exptenúm. 5657/07, aprobada con fecha 28 de junio de 2007, por laque se concede permiso para obras en fachadas y cubiertas(sustitución de carpinterías y cerrajerías sin modificar la di-mensión de los huecos existentes ni elementos salientes) y enel interior del inmueble (sustitución o colocación de solerías,alicatados guarnecidos y falsos techos, pinturas u otros revesti-mientos; sustitución de carpinterías o cerrajerías; sustitución omejora de instalación de electricidad, fontanería y aparatos sa-nitarios, gas, saneamiento o alcantarillado). No constan nuevosantecedentes que autoricen las obras objeto del presente expe-diente. Estado de las obras o instalación: Estado: Terminadas yen uso. En contestación al decreto que antecede y girada visitaal lugar de referencia, ha de indicarse que las obras se encuen-tran finalizadas y en uso, debiendo reiterarnos en todos los ex-tremos del informe emitido por esta Sección Técnica en fecha28/11/2007. Al respecto, indicar que las obras de nueva plantadel cuerpo edificatorio de superficie aproximada de 51,18 m2

distribuidos en dos alturas de unos 25,59 m2 cada planta, seconsideran no legalizables, al incumplir la separación a linderotrasero establecido en el art. 12.7.3 del Plan General de Orde-nación Urbanística vigente. En referencia a las obras de demo-lición de la construcción de una planta y cubierta con fibroce-mento anteriormente destinada a cochera y de la reforma

parcial de la vivienda unifamiliar, se consideran legalizables,careciendo de su preceptiva licencia que las autorice. Dado elcarácter no legalizable de las obras anteriormente descritas, rei-terar las medidas de restitución de la realidad física alteradasiendo éstas la demolición del cuerpo edificatorio de dos plan-tas con un total edificado de unos 51,18 m2, así como el trata-miento de las superficies afectadas por dicha ampliación. Elplazo del comienzo de las obras de demolición serán de veinte(20) días a partir del día siguiente a la fecha de la notificacióny de treinta (30) días para la ejecución de las mismas, autori-zándose la ocupación de la vía pública para la instalación de uncontenedor de escombros para acopio y material sobrante a ver-tedero. Lo que comunico a los efectos oportunos. En Sevilla a1 de julio de 2011. La Arquitecta Técnico, Carmen Leal Fer-nández Vº Bº El Jefe de la Sección Técnica del Servicio de Dis-ciplina, Ramón Fernández Chillerón.

Dado que de las actuaciones de instrucción realizadas en elprocedimiento resulta la improcedencia de legalización de lasobras ejecutadas por disconformidad de los actos con las deter-minaciones de la legislación y de la ordenación urbanísticaaplicable, y, a la vista de lo dispuesto en el art. 183 de laL.O.U.A., modificada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,de Medidas para la Vivienda protegida y Suelo, y arts. 47 y 49deL Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autó-noma de Andalucía (B.O.J.A. de 7 de abril de 2010), y en usode las facultades conferidas, vengo en formular la siguiente,propuesta:

Primero.—Iniciar procedimiento administrativo para larestitución de la realidad física alterada por la ejecución deobras sin licencia en la finca sita en avda. García Morato núm.14, conforme a lo previsto en el artículo 183 de la Ley 7/02, de17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mo-dificada por Ley 13/2005, de 11 de noviembre y arts. 47 y 49del R.D.U.A.

Segundo.—Conceder al interesado un plazo de audienciade diez dias para que, en dicho plazo, pueda examinar el expe-diente y presentar cuantas alegaciones y justificaciones estimeconvenientes en defensa de sus derechos, con carácter previo,en su caso, a la propuesta de restitución de lo construido no le-galizable en la finca de referencia, en aplicación del art. 84 dela L.R.J.A.P. y P.A.C.

Tercero—Requerir al interesado para que en el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de lapresente notificación, inste la legalización de las obras descri-tas las cuales se consideran legalizables, mediante la solicitudde la correspondiente licencia municipal conforme al art. 182.2de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, según la redacción dada porla Ley 13/2005, de 11 de noviembre y el art. 48 del R.D.U.A.

Cuarto.—Apercibir al interesado que, de conformidad conel art. 182.4 de la Ley 7/2.002, de 17 de Diciembre, de Orde-nación Urbanística de Andalucía (B.O.J.A.: 31-12-2.002) y conel art. 47 del R.D.U.A., si transcurrido el plazo concedido alefecto no se hubiera procedido a instar la legalización, proce-derá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodosmínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez porciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y comomínimo, 600 euros.

Quinto—Apercibir al interesado que si no instara la legali-zación o si instada ésta fuese denegada, se adoptarán las medi-das pertinentes para la reposición de la realidad física alteradaa su estado anterior, conforme a los artículos 182, 183 y 184 dela Ley 7/02, de 17 de diciembre y 47 del R.D.U.A.

Sexto.—Notificar esta resolución a los interesados, al Ser-vicio de Licencias Urbanísticas y al Servicio de Contratación.”

Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de al-zada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de unmes, a partir de la recepción de esta notificación de conformi-dad con lo dispuesto en el Art. 114 de la Ley 4/1999 de modi-ficación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

Administrativo Común. A tal efecto, se estimará que la Resolu-ción del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrati-va, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente quedaexpedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desdela interposición del recurso de alzada, no se notifique resolu-ción expresa, entendiéndose por consiguiente desestimadoaquel, conforme especifica el Art. 117 de la Ley de Procedi-miento Administrativo. En Sevilla, 10 de octubre de 2011.—ElSecretario de la Gerencia P.D. La Jefa del Servicio de Discipli-na Urbanística, Amparo Guerrero Núñez.

Destinatario: Don Alfonso López Sáez Rodríguez Pinero.Avda. García Morato núm. 14, Sevilla.

En Sevilla a 30 de abril de 2012.—El Secretario de la Ge-rencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución reca-ída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, Sec-ción Administrativa, contra las personas que a continuación serelacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de sudomicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, pormedio del presente edicto se hace pública la notificación de lamisma conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92,reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común. El contenido de la Re-solución recaída es el siguiente:

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 18de julio de 2007, se ha servido aprobar con fecha 12 de di-ciembre de 2007, la siguiente propuesta del Sr. Gerente, cuyotenor literal es como sigue:

Mediante resolución de esta Gerencia de fecha 19 de sep-tiembre de 2007, y conforme a lo previsto en los arts. 183 de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía, y 51 y 52 del Reglamento de Disciplina Urbanísti-ca, y a tenor del Art. 84 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., se concedióa doña Patricia León Ramos con carácter previo, en su caso, ala propuesta de restitución de lo construido no legalizable en lafinca sita en calle Teniente Rodríguez Carmona núm. 7 Áticoun plazo de audiencia de diez días para que presentase cuantasalegaciones y justificaciones estimase convenientes en defensade sus derechos.

Las obras realizadas sin licencia y no legalizables son,según informa la Sección Técnica de Disciplina, las consisten-tes en:

Ejecución de una ampliación de fábrica de ladrillo y forja-do unidireccional en la planta ático de 14,58 m, y otra de 14,58m esta ejecutada con estructura de madera y cubrición vegetalde brezo.

De dicha resolución se da traslado al interesado en fecha 9de octubre de 2007.

Por consiguiente, por la Sección Técnica de Disciplina seemite informe en el que se indica que las medidas necesariaspara restituir la realidad física alterada son las consistentes en:

La demolición de los dos cuerpos ampliados, de 14,85 mcada uno, y el posterior tratamiento de las superficies sobre lasque gravita.

Para ello será necesaria la ocupación de la vía pública concontenedor.

A la vista de lo expuesto, y de lo dispuesto en el art. 183 dela citada L.O.U.A., modificada por la Ley 13/2005, de 11 denoviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo,y Arts. 51 y 52 del R.D.U., El Gerente que suscribe, en uso delas facultades conferidas por el art. 27.22° de los Estatutos dela Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente, pro-puesta:

Primero.—Ordenar las medidas necesarias para la resti-tución de la realidad física alterada en la finca sita en calleTeniente Rodríguez Carmona núm. 7, Ático, consistentesen:

La demolición de los dos cuerpos ampliados, de 14,85 mcada uno, y el posterior tratamiento de las superficies sobrelas que gravita.

Para ello será necesaria la ocupación de la vía públicacon contenedor.

Segundo.—Dichas obras deberán ejecutarse bajo la res-ponsabilidad de técnico competente, y deberán dar comien-zo a partir de la recepción del presente acuerdo, siendo elplazo de ejecución de las mismas de treinta días.

Tercero.—Apercibir al interesado que, transcurridos losplazos indicados para dar comienzo las obras y ejecutar lasmismas sin que se haya cumplido lo ordenado, dará lugar,mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coerci-tivas, con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, encada caso, del diez por ciento del valor de las obras realiza-das y en todo caso, y como mínimo, de 600 euros, de con-formidad con el art. 184 de la L.O.U.A.

Apercibir al interesado igualmente que, en cualquiermomento, transcurrido el plazo señalado para la resolucióndel procedimiento que verse sobre la legalización a que serefieren los art. 182.2 y 5, y 183 de la L.O.U.A. para el cum-plimiento voluntario de dichas órdenes, podrá llevarse acabo su ejecución subsidiaria por parte de esta Gerencia deUrbanismo a costa de aquel. Se procederá a dicha ejecuciónsubsidiaria, en todo caso, una vez transcurrido el plazo deri-vado de la duodécima multa coercitiva, conforme a lo pre-visto en los arts. 184 de la citada Ley, así como 93 y si-guientes de la L.R.J.A.P. y PAC, previo desalojo de la zonaafectada.

Asimismo, apercibir al interesado que, en caso de in-cumplirse la presente orden y de producirse resistencia a laconsiguiente ejecución subsidiaria, por la Policía Local seadoptarán las medidas pertinentes en orden al cumplimientode este acuerdo, recabándose del Juzgado competente auto-rización para la entrada en el domicilio, en caso de que seapreceptiva conforme a la legislación vigente.

Cuarto.—Dar traslado literal del presente acuerdo a losinteresados, así como a los Servicios de la Policía Local y alServicio de Licencias Urbanísticas.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso dealzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo deun mes, a partir de la recepción de esta notificación de con-formidad con lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 4/1999, demodificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará quela resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la víaadministrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igual-mente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridostres meses desde la interposición del recurso de alzada, nose notifique resolución expresa, entendiéndose por consi-guiente desestimado aquel, conforme especifica el art. 117de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, significar que, conforme al art. 59.3 de laLey 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y Procedimiento Administrativo Común, las notifica-ciones rechazadas por el interesado o su representante setendrán por válidas y eficaces desde ese momento, una vezque se haga constar esta circunstancia en el expediente dereferencia. En Sevilla a 13 de diciembre de 2007.—El Se-cretario de la Gerencia P.D. La Jefa del Servicio de Disci-plina Urbanística, Amparo Guerrero Núñez.

Destinatario: Patricia León RamosTeniente Rodríguez Carmona núm. 7,

Ático 1. Sevilla.

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 21

En Sevilla 30 de marzo de 2012.—El Secretario de la Ge-rencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoHabiéndose intentado la notificación de la resolución reca-

ída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, Sec-ción Administrativa, contra las personas que a continuación serelacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de sudomicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, pormedio del presente edicto se hace pública la notificación de lamisma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido delacuerdo recaído es el siguiente:

«Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 13de mayo de 2004, se ordena a la entidad Publi San José, S.L.,la inmediata suspensión del uso de las instalaciones publicita-rias que venían realizándose sin licencia en la finca sita en lacalle Federico Mayo Gayarre número 19, cuya descripción esla siguiente:

— Dos carteleras publicitarias de (largo x alto) 8.20 x3.20 m (incluidos los marcos) colocadas en fachada dela edificación a la altura de plantas 1ª, 2ª, 3ª.

En dicho acuerdo se le apercibe, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 181.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 31 de diciem-bre 2002) y conforme al artículo 42 del Decreto 60/2010 de 16de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de DisciplinaUrbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA)(BOJA de 7 de abril de 2010), que el incumplimiento de laorden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposi-ción de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos dediez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento delvalor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo,de 600 euros.

Girada nueva visita a la finca de referencia, por la SecciónTécnica se emite informe de fecha 4 de enero de 2011, en elcual se manifiesta que las citadas carteleras se encuentran ins-taladas y en uso, incumpliendo por tanto la orden dada.

Consecuentemente, de conformidad con los artículo 181.4de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísticade Andalucía (BOJA: 31 de diciembre de 2002), el artículo 42del RDUA y, el artículo 99 Ley de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, y en uso de las atribuciones conferidas por los Estatu-tos que rigen la Gerencia de Urbanismo, el firmante viene enformular la siguiente, propuesta:

Primero.—Imponer a la entidad Publi San José, S.L., conCIF B-41613126, una multa de 600 euros (seiscientos euros),en concepto de quinta multa coercitiva, por incumplir el acuer-do de la Comisión Ejecutiva de fecha 13 de mayo de 2004, porel que se le ordena a la entidad Publi San José, S.L., la inme-diata suspensión del uso de la instalación publicitaria existentesin licencia en la finca sita en la calle Federico Mayo Gayarrenúmero 19.

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad aPubli San José, S.L., con CIF B-41613126, en calidad de res-ponsable, dentro del plazo voluntario previsto en el artículo62.2 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, Ley General Tribu-taria, para el abono de las deudas tributarias.

Tercero.—Notificar lo acordado al interesado.Cuarto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los

presentes acuerdos.»Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en pe-riodo voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:

— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la recepción de la notifi-cación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.

— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y últi-mo de cada mes, desde la fecha de la recepción de lanotificación hasta el día 5 del segundo mes posterioro, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil si-guiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmen-te señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo,que producirá el devengo de los siguientes recargos incompati-bles entre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se sa-tisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período volun-tario antes de la notificación de la providencia de apremio.Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán interesesde demora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplica-do cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada enperíodo voluntario y el propio recargo antes de la finalizacióndel plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley Ge-neral Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulteexigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplica-ble cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalización delplazo voluntario de ingreso.

Modo de pagoEl pago de la deuda podrá realizarse a través de las enti-

dades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente docu-mento cobratorio. Podrá obtener información sobre los pagosen el teléfono 954.48.02.45.

RecursosContra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de al-

zada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de unmes, a partir de la recepción de esta notificación de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 114 y ss. de la Ley 4/1999,de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará que laResolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía admi-nistrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmentequeda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres mesesdesde la interposición del recurso de alzada, no se notifique re-solución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimadoaquel, conforme especifica el artículo 117 de la Ley de Proce-dimiento Administrativo. Lo que le comunico para su conoci-miento y efectos oportunos. Sevilla a 28 de enero de 2011.—ElSecretario de la Gerencia. P.D. La Jefa del Servicio de Disci-plina Urbanística, Amparo Guerrero Núñez.»

Destinatario: Publi San José, S.L.Polig. Ind. La Red. calle 18, nave 33.41500 Alcalá de Guadaíra.Sevilla.

En Sevilla a 12 de abril de 2012.—El Secretario de la Ge-rencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

8W-5756———

SEVILLAGerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución reca-ída en el expediente instruido en la Unidad de Disciplina, Sec-ción: Administrativa, contra las personas que a continuación serelacionan, y no pudiéndose practicar por estar ausente de sudomicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo,por medio del presente edicto se hace pública la notificación

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

de la misma conforme a lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la reso-lución recaída es el siguiente:

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, pordelegación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 18 dejulio de 2007, se ha servido aprobar con fecha 12 de mayo de2010 la siguiente propuesta del señor Gerente, cuyo tenor literales como sigue:

Mediante Acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 30-09-09se ordenó la inmediata suspensión del uso de la instalación develadores que venían realizándose sin licencia concedida en lacalle Archeros núm. 25, consistentes en:

— 4 veladores tipo V-4, 2 sombrillas, 3 mesas altas, 2 neve-ras, taburetes y barriles.

En dicho acuerdo se le apercibe que, de conformidad con lodispuesto en el art. 181.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía («BOJA» 31-12-2002), elincumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientraspersista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por perí-odos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10%del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo,de 600 euros.

De dicho acuerdo se da traslado a don Manuel Hoyos Catena,en calidad de responsable, el día 27-10-09.

Posteriormente, tras comprobarse por la Sección Técnica deDisciplina la ocupación de la vía pública sin la correspondientelicencia municipal para ello, mediante Acuerdo de Comisión Eje-cutiva de fecha 18-11-09, se procede a imponer la primera multacoercitiva, consecuencia ésta del incumplimiento del acuerdo desuspensión antes citado. Dándose traslado al interesado de dichoacuerdo.

Girada nueva visita a la finca de referencia, por la SecciónTécnica de Disciplina se emite informe en fecha 29 de abril de2010, del siguiente tenor literal:

SERVICIO DE DISCIPLINA URBANíSTICA. SECCIóN TÉCNICA.EXPTE.: 195/2009. DECRETO FECHA: 15-3-10. FECHA DE LA VISITA: 27-4-10. UBICACIóN: CALLE ARCHEROS N.º 25. PERSONA QUE EFECTÚA LAVISITA: Don Arturo Moreno Jordán. VíA PÚBLICA. NEGOCIADO TÉCNICO: 2.ZONA 2. SUBZONA 4. SR. GERENTE: Se emite informe sobre la visitarealizada en el lugar de referencia: Descripción del inmueble oemplazamiento en viario público, calle peatonal. Antecedentes.Promotor: Don Manuel Hoyos Catena. Domicilio: c/ Archeros n.º25. Datos de la licencia: Sobre el establecimiento no constan ante-cedentes de licencia de ocupación de vía pública. Descripción dela obra o instalación. Se encuentran instalados cuatro veladorestipo V-2 (mesa y dos sillas), dos mesas altas, varios taburetes ydos parasoles. Estado de las obras o instalación. Estado: En uso.Presupuesto de las obras o instalación. El presupuesto de la insta-lación es inferior a 6.000,00 €. Normativa de aplicación. Planea-miento de aplicación: Nuevo Plan General de Ordenación Urba-nística, aprobado definitivamente por resolución de la Consejeríade Obras Públicas y Transportes el 19 de junio de 2006, «BOJA»n.º 174, de 7 de septiembre de 2006. Ordenanza Reguladora delas Terrazas de Veladores, aprobada definitivamente por el Ayun-tamiento Pleno en sesión de 17 de julio de 2009 y publicada en el«Boletín Oficial» de la provincia n.º 280, de 3 de diciembre de2009. Análisis de legalidad La instalación se considera no legali-zable. Como medida de restitución se propone la suspensióninmediata del uso de la misma. Lo que le comunico a los efectosoportunos. Sevilla, 29 de abril de 2010. La Arquitecta Técnicaadjunta de Sección. Fdo.: Lázara Martín Hernández. V.º B.º: ElJefe de la Sección Técnica del Servicio de Disciplina. Fdo.:Ramón Fernández Chillerón.

Consecuentemente, de conformidad con los arts. 181.4 Ley7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalu-cía («BOJA» 31-12-2002), y art. 99 Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, el Gerente que suscribe, en uso de las atribuciones confe-ridas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, vieneen formular la siguiente propuesta:

Primero: Imponer a don Manuel Hoyos Catena («LaVasija»), con NIF 32.003.879-T, una multa de 600 euros (seis-cientos euros) en concepto de segunda multa coercitiva, porincumplir el acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 30-09-09, en el que se le ordenó la inmediata suspensión del uso dela instalación de veladores existentes sin licencia en la calleArcheros núm. 25.

Segundo: Requerir el pago de la precitada cantidad a donManuel Hoyos Catena, en calidad de responsable del citadoestablecimiento, dentro del plazo voluntario previsto en elartículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para elabono de las deudas tributarias.

Tercero: Notificar lo acordado al interesado.Cuarto: Facultar al señor Gerente para la ejecución de los

presentes acuerdos.Conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en períodovoluntario debe realizarse en los siguientes plazos:

— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la recepción de la notifi-cación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.

— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 yúltimo de cada mes, desde la fecha de la recepción dela notificación hasta el día 5 del segundo mes poste-rior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legal-mente señalados, se iniciará automáticamente el período eje-cutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargosincompatibles entre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en perí-odo voluntario antes de la notificación de la providen-cia de apremio. Cuando resulte exigible este recargono se exigirán intereses de demora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda noingresada en período voluntario y el propio recargoantes de la finalización del plazo de ingreso previstoen el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para lasdeudas apremiadas. Cuando resulte exigible esterecargo, no se exigirán intereses de demora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referidasen los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo escompatible con el devengo de intereses de demora apartir de la finalización del plazo voluntario deingreso.

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entida-

des colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documentocobratorio. Podrá obtener información sobre los pagos en elteléfono 954.48.02.45.

Recursos:Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de

alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de unmes, a partir de la recepción de esta notificación, de conformi-dad con lo dispuesto en el art. 114 y ss. de la Ley 4/1999, demodificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará que laresolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía admi-nistrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmentequeda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tresmeses desde la interposición del recurso de alzada, no se noti-fique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente des-estimado aquél, conforme especifica el art. 117 de la Ley de

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 23

Procedimiento Administrativo. Lo que le comunico para suconocimiento y efectos oportunos. Sevilla, 27 de mayo de2010.—El Secretario de la Gerencia, P.D., la Jefa del Servi-cio de Disciplina Urbanística. Fdo.: Amparo GuerreroNúñez.

Destinatario: Don Manuel Hoyos Catena («La Vasija»).Calle Archeros núm. 25. 41004-Sevilla.

Sevilla a 30 de marzo de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

7W-5934———

SEVILLAGerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resoluciónrecaída en el expediente instruido en el Servicio de Disci-plina, Sección Administrativa, contra las personas que acontinuación se relacionan, y no pudiéndose practicar porestar ausente de su domicilio en la hora de reparto o serdesconocido el mismo, por medio del presente edicto sehace pública la notificación de la misma conforme a lo dis-puesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, Reguladora del Régi-men de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común. El contenido de la resolución reca-ída es el siguiente:

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo,por delegación del Consejo de Gobierno, en sesión cele-brada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar, con fecha7 de septiembre de 2011, la siguiente propuesta del señorGerente, cuyo tenor literal es como sigue:

Mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de estaGerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día16 de septiembre de 2009, se requirió a don Juan JoséPeñalba Platel para que en el plazo de dos meses, a contardesde el día siguiente al de la recepción de la notificación,solicitase la preceptiva licencia para las obras realizadas sinla misma, en la finca sita en calle Hungría, Plt. H, esquinaFinlandia, esquina Luxemburgo, 5-7 1,º-D, consistentes en:

— Instalación de una estructura metálica ligera,cubierta por placas de policarbonato, ocupando unasuperficie aproximada de 5 m².

En dicho acuerdo se le apercibe que, de conformidadcon lo dispuesto en el art. 182.4 de la Ley 7/02, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía(«BOJA» 31-12-2002), y el art. 47 del Decreto 60/2010, de16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disci-plina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía(R.D.U.A.) («BOJA» de 7 de abril de 2010), transcurrido elplazo concedido al efecto sin haberse procedido a instar lalegalización, procederá la imposición de sucesivas multascoercitivas por períodos mínimos de un mes y cuantía, encada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y,en todo caso y como mínimo, 600 euros.

De dicho acuerdo se da traslado en fecha 5 de octubrede 2009 a don Juan José Peñalba Platel, en calidad de pro-motor.

Por la Sección Técnica de Disciplina se emite informecon fecha 25 de mayo de 2011, en el que se indica que paralas citadas obras no consta solicitud de licencia, únicamenteaportan una hoja de encargo del proyecto, incumpliendopor tanto el requerimiento de legalización de las citadasobras.

Consecuentemente, de conformidad con los artículos182.4 Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urba-nística de Andalucía («BOJA» 31-12-2002), y con el artí-culo 47 del RDUA, y el artículo 99 Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, y en uso de las atribuciones confe-ridas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo,el firmante viene en formular la siguiente propuesta:

Primero: Imponer a don Juan José Peñalba Platel, conNIF 12.370.937-L, una multa por importe de 600 euros(seiscientos euros) en concepto de segunda multa coerci-tiva, por incumplir el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva deesta Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebradael día 16 de septiembre de 2009, por el que se le requiriópara que en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente al de la recepción de la notificación, solicitase lapreceptiva licencia para las obras realizadas sin la misma,en la finca sita en calle Hungría, Plt. H, esquina Finlandia,esquina Luxemburgo, 5-7, 1.º-D.

Segundo: Requerir el pago de la precitada cantidad alpromotor de las obras, don Juan José Peñalba Platel, conNIF 12.370.937-L, dentro del plazo voluntario previsto enel artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, parael abono de las deudas tributarias.

Tercero: Notificar lo acordado al interesado.Cuarto: Facultar al señor Gerente para la ejecución de

los presentes acuerdos.Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago enperíodo voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:

— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15de cada mes, desde la fecha de la recepción de lanotificación hasta el día 20 del mes siguiente o, siéste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil poste-rior.

— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 yúltimo de cada mes, desde la fecha de la recepciónde la notificación hasta el día 5 del segundo mesposterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inme-diato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legal-mente señalados, se iniciará automáticamente el períodoejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes recar-gos incompatibles entre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuandose satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada enperíodo voluntario antes de la notificación de laprovidencia de apremio. Cuando resulte exigibleeste recargo, no se exigirán intereses de demora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que seráaplicado cuando se satisfaga la totalidad de ladeuda no ingresada en período voluntario y el pro-pio recargo antes de la finalización del plazo deingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley GeneralTributaria para las deudas apremiadas. Cuandoresulte exigible este recargo, no se exigirán intere-ses de demora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que seráaplicable cuando no concurran las circunstanciasreferidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este últimorecargo es compatible con el devengo de interesesde demora a partir de la finalización del plazovoluntario de ingreso.

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las enti-

dades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente docu-mento cobratorio. Podrá obtener información sobre lospagos en el teléfono 955.47.68.19.

Recursos:Contra el presente acuerdo podrá interponer recurso de

alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo deun mes, a partir del día siguiente al de la recepción de estanotificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 114y ss. de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

A tal efecto, se estimará que la resolución del Excmo.Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedandoabierta la vía jurisdiccional. Igualmente, queda expeditaesta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde lainterposición del recurso de alzada, no se notifique resolu-ción expresa, entendiéndose por consiguiente desestimadoaquél, conforme especifica el artículo 117 de la Ley de Pro-cedimiento Administrativo. Lo que le comunico para suconocimiento y efectos oportunos. Sevilla, 15 de septiem-bre de 2011.—El Secretario de la Gerencia, P.D., la Jefa delServicio de Disciplina Urbanística. Fdo.: Amparo GuerreroNúñez.

Destinatario: Don Juan José Peñalba Platel.Aviación, polígono industrial Calonge, 33, edificio

Vilaser.41007-Sevilla.Sevilla a 12 de abril de 2012.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.7W-5940

———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución re-caída en el expediente instruido en la Unidad de Disciplina,Sección: Administrativa, contra las personas que a conti-nuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estarausente de su domicilio en la hora de reparto o ser descono-cido el mismo, por medio del presente edicto se hace públi-ca la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en elart. 59.4 de la Ley 30/92, Reguladora del Régimen de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún. El contenido de la Resolución recaída es el siguien-te:

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo pordelegación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 21 deseptiembre de 2011, la siguiente propuesta del Sr. Gerente,cuyo tenor literal es como sigue:

Mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 12 denoviembre de 2008 se ordenó la inmediata suspensión deluso de la instalación de veladores que venían realizándosesin licencia en la calle Callao núm. 2, local Casa Cuesta.

En dicho acuerdo se le apercibe, que de conformidadcon lo dispuesto en el art. 181.4 de la Ley 7/02, de 17 de di-ciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía(B.O.J.A.: 31-12-2.002) y conforme al art. 42 del Decreto60/2010 de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamen-to de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma deAndalucía (R.D.U.A.) (B.O.J.A. de 7 de abril de 2010), elincumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mien-tras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivaspor períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada oca-sión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y,en todo caso y como mínimo, de 600 euros.

De dicho acuerdo se da traslado a la entidad Fuente deSoda, S.L., en calidad de responsable.

Girada nueva visita a la finca de referencia, por parte dela Policía Local con fecha 15 de mayo de 2011, Nº del partede denuncia 261800 se indica que se encuentran instaladosnueve veladores tipo V-4, y dos taburetes altos tipo mesa, ycada uno de ellos con sillas altas, sin la preceptiva licenciamunicipal.

Consecuentemente, de conformidad con los Arts. 181.4Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía (B.O.J.A.: 31-12-2.002), el art. 42 del R.D.U.A.y el Art. 99 de la Ley del Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,el Gerente que suscribe, en uso de las atribuciones conferi-das por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo,viene en formular la siguiente, propuesta:

Primero.—Imponer a la entidad Fuente de Soda, S.L.,(Casa Cuesta) con CIF B-62941687, una multa de 600euros, (seiscientos euros) en concepto de segunda multa co-ercitiva, por incumplir el Acuerdo de Comisión Ejecutiva defecha 12 de noviembre de 2008, en el que se le ordenó la in-mediata suspensión del uso de la instalación de veladoresexistentes sin licencia en la calle Callao núm. 2, local CasaCuesta.

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad a laentidad Fuente de Soda, S.L., en calidad de responsable,dentro del plazo voluntario previsto en el art. 62.2 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deudas tri-butarias.

Tercero.—Notificar lo acordado al interesado.Cuarto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de

los presentes acuerdos.Conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago enperiodo voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:

-Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la recepción de la notificaciónhasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil,hasta el inmediato hábil posterior.

-Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la recepción de la notifica-ción hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legal-mente señalados, se iniciará automáticamente el períodoejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes recar-gos incompatibles entre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en períodovoluntario antes de la notificación de la providencia de apre-mio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán in-tereses de demora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingre-sada en período voluntario y el propio recargo antes de la fi-nalización del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de laLey General Tributaria para las deudas apremiadas. Cuandoresulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de de-mora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referidas enlos puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compati-ble con el devengo de intereses de demora a partir de la fi-nalización del plazo voluntario de ingreso.

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las en-

tidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente do-cumento cobratorio. Podrá obtener información sobre lospagos en el teléfono 955.47.68.19.

Recursos:Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de

alzada, ante el excmo. ayuntamiento pleno, en el plazo de unmes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta no-tificación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 114 yss. de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A talefecto, se estimará que la Resolución del Excmo. Ayunta-miento Pleno agota la vía administrativa, quedando abiertala vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta vía, encaso de que transcurridos tres meses desde la interposicióndel Recurso de Alzada, no se notifique resolución expresa,entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, confor-me especifica el art. 117 de la Ley de Procedimiento Admi-nistrativo. Lo que le comunico para su conocimiento y efec-

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 25

tos oportunos. En Sevilla, 11 de octubre de 2011.—El Se-cretario de la Gerencia P.D. La Jefa del Servicio de Disci-plina Urbanística, Amparo Guerrero Núñez.”

Destinatario: Fuente de Soda, S.L.Castilla núms. 3 y 5 Sevilla-41010

En Sevilla 30 de marzo de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

253W-5932———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución reca-ída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, Sec-ción Administrativa, contra las personas que a continuación serelacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de sudomicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, pormedio del presente edicto se hace pública la notificación de lamisma conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92,Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común. El contenido de la Re-solución recaída es el siguiente:

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 18de julio de 2007, se ha servido aprobar con fecha 13 de abril de2011, la siguiente propuesta del Sr. Gerente, cuyo tenor literales como sigue:

Mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Ge-rencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día12.12.07, se ordenó a doña Patricia León Ramos, las medidasnecesarias para la reposición de la realidad física alterada en lafinca sita en calle Teniente Rodríguez Carmona núm. 7 Ático,consistentes en:

La demolición de los dos cuerpos ampliados, de 14,85 mcada uno, y el posterior tratamiento de las superficies sobre lasque gravita.

Dichas obras debían dar comienzo a partir del día siguien-te al de la recepción de dicho acuerdo, siendo el plazo de eje-cución de las mismas de treinta días.

En la resolución mencionada se apercibe al promotor que,en caso de incumplimiento, y mientras no sea acatada la ordende restitución, se impondrán hasta doce multas coercitivas conuna periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, deldiez por ciento del valor de las obras realizadas y, como míni-mo, de 600 €, de conformidad con lo dispuesto en el art. 184 dela Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el art. 49del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el se aprueba el Re-glamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autóno-ma de Andalucía (RDUA) (BOJA de 7 de abril de 2010).

De dicho acuerdo se da traslado en fecha 16.01.08 al inte-resado.

Por la Sección Técnica de Disciplina se informa en fecha23 de marzo de 2011 que dicha orden ha sido desatendida, noexistiendo antecedentes de licencia en esta Gerencia de Urba-nismo.

El presupuesto de ejecución de las obras, de conformidadcon la vigente Ordenanza Fiscal por prestación de servicios Ur-banísticos, asciende a la cantidad de 9.543,77 euros, por tantoel importe de la multa coercitiva asciende a 954,37 euros, co-rrespondiente al 10% del presupuesto de las obras realizadas.

Consecuentemente, de conformidad con los arts. 184.1 Ley7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda-lucía (BOJA: 31-12-2.002) y art. 49 del R.D.U.A., y Art. 99Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, el Gerente que suscribey en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos querigen la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguien-te, propuesta:

Primero.—Imponer a doña Patricia León Ramos, con DNI75.550.673-C, una multa por importe de 954,37 euros, (nove-cientos cincuenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos deeuro) en concepto de quinta multa coercitiva, por incumplir elAcuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urba-nismo adoptado en sesión celebrada el día 12.12.07, por el quese le ordenaron las medidas necesarias para la reposición de larealidad física alterada, en la finca sita en calle Teniente Rodrí-guez Carmona núm. 7 Ático.

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad alpromotor de las obras, doña Patricia León Ramos, con DNI75.550.673-C, dentro del plazo voluntario previsto en el art.62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono delas deudas tributarias.

Tercero.—Notificar lo acordado al interesado. Cuarto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los

presentes acuerdos.Conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo vo-luntario debe realizarse en los siguientes plazos:

-Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cadames, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta eldía 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el in-mediato hábil posterior.

-Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último decada mes, desde la fecha de la recepción de la notificaciónhasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuerahábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmen-te señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo,que producirá el devengo de los siguientes recargos incompati-bles entre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se sa-tisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período volun-tario antes de la notificación de la providencia de apremio.Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán interesesde demora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplica-do cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada enperíodo voluntario y el propio recargo antes de la finalizacióndel plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la Ley GeneralTributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigibleeste recargo, no se exigirán intereses de demora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplica-ble cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalización delplazo voluntario de ingreso.

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entida-

des colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documentocobratorio. Podrá obtener información sobre los pagos en el te-léfono 954.48.02.45.

Recursos:Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de al-

zada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de unmes, a partir de la recepción de esta notificación de conformi-dad con lo dispuesto en el art. 114 y ss. de la Ley 4/1999 de mo-dificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Ad-ministrativo Común. A tal efecto, se estimará que la Resolucióndel Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa,quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expe-dita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde lainterposición del recurso de alzada, no se notifique resoluciónexpresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel,conforme especifica el art. 117 de la Ley de Procedimiento Ad-

26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

ministrativo. Lo que le comunico para su conocimiento y efec-tos oportunos. En Sevilla a 19 de abril de 2011.—El Secretariode la Gerencia P.D.—La Jefa del Servicio de Disciplina Urba-nística, Amparo Guerrero Núñez.

Destinatario: Patricia León Ramos.Niebla, 44 bajo local Sevilla.

En Sevilla a 20 de abril de 2012.—El Secretario de la Ge-rencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

253F-6163———

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoHabiéndose intentado la notificación de la resolución reca-

ída en el expediente instruido en la Unidad de Disciplina, Sec-ción Administrativa, contra las personas que a continuación serelacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de sudomicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, pormedio del presente edicto se hace pública la notificación de lamisma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de laresolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo pordelegación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 5 dejulio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 28 de septiem-bre de 2011, la siguiente propuesta del Sr. Gerente, cuyo tenorliteral es como sigue:

«Mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de esta Geren-cia de 9 de junio de 2005, se ordenó la inmediata suspensióndel uso de la instalación de veladores que venían realizándosesin licencia en la calle López de Gomara número 17, Local,«bar Papasa».

En dicho acuerdo se le apercibe, que de conformidad con lodispuesto en el artículo 181.4 de la Ley 7/02, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 31 de di-ciembre de 2002) y conforme al artículo 42 del Decreto60/2010 de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamentode Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de An-dalucía (RDUA) (BOJA de 7 de abril de 2010), el incumpli-miento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista,a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodosmínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez porciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y comomínimo, de 600 euros.

De dicho acuerdo se da traslado al interesado.Girada nueva visita a la finca de referencia, por la Sección

Técnica de Disciplina se emite informe en fecha 14 de julio de2011, en el que se indica que se encuentran instalados quince(15) sillas apiladas ocupando la vía pública sin la preceptiva li-cencia municipal, incumpliendo por tanto la orden dada.

Consecuentemente, de conformidad con los artículos 181.4Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía (BOJA 31 de diciembre de 2002), el artículo 42 delRDUA y el artículo 99 de la Ley del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, el Gerente que suscribe, en uso de las atribucionesconferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanis-mo, viene en formular la siguiente,

PropuestaPrimero.—Imponer a don Manuel Ángel Maldonado Silva,

con CIF 33.380.232-X, una multa de 600 euros (seiscientoseuros) en concepto de quinta multa coercitiva, por incumplir elacuerdo de Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de 9 de juniode 2005, en el que se le ordenó la inmediata suspensión del usode la instalación de veladores existentes sin licencia en la calleLópez de Gomara número 17, local, «bar Papasa».

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad a donManuel Ángel Maldonado Silva, con CIF 33.380.232-X, en ca-

lidad de responsable, dentro del plazo voluntario previsto en elartículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para elabono de las deudas tributarias.

Tercero.—Notificar lo acordado al interesado.Cuarto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los

presentes acuerdos.»Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en pe-riodo voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:

— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la recepción de la notifi-cación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.

— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y últi-mo de cada mes, desde la fecha de la recepción de lanotificación hasta el día 5 del segundo mes posterioro, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil si-guiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmen-te señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo,que producirá el devengo de los siguientes recargos incompati-bles entre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se sa-tisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período volun-tario antes de la notificación de la providencia de apremio.Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán interesesde demora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplica-do cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada enperíodo voluntario y el propio recargo antes de la finalizacióndel plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley Ge-neral Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulteexigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplica-ble cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalización delplazo voluntario de ingreso.

Modo de pagoEl pago de la deuda podrá realizarse a través de las enti-

dades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente docu-mento cobratorio. Podrá obtener información sobre los pagosen el teléfono 955.47.68.19.

RecursosContra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de al-

zada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de unmes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notifi-cación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y ss.de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, seestimará que la resolución del Excmo. Ayuntamiento Plenoagota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccio-nal. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que trans-curridos tres meses desde la interposición del recurso de alza-da, no se notifique resolución expresa, entendiéndose porconsiguiente desestimado aquel, conforme especifica el artícu-lo 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Lo que lecomunico para su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla a4 de octubre de 2011.—El Secretario de la Gerencia P.D. LaJefa del Servicio de Disciplina Urbanística, Amparo GuerreroNúñez.»

Destinatario: Don Manuel Ángel Maldonado Silva.Calle López de Gomara, 17, locales B y C (bar Papasa).41010-Sevilla.En Sevilla a 2 de abril de 2012.—El Secretario de la Ge-

rencia, Luis Enrique Flores Domínguez.8W-4973

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 27

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

El Sr. Gerente de Urbanismo por resolución núm. 851, defecha 27 de febrero de 2012, se ha servido disponer lo siguien-te, siendo el tenor literal de la resolución el que sigue:

Vistas las actuaciones seguidas en el expediente 285/08,instruido en el Servicio de Conservación de la Edificación,Sección en Gestión Administrativa, para la finca sita en calleZorzal núm. 7 y teniendo en cuenta,

Presupuestos fácticos:Primero.—Que, mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva

de fecha 13 de enero de 2010 se ordenó a la propiedad de lafinca sita en calle Zorzal núm. 7, la ejecución de medidas ne-cesarias para el mantenimiento de las necesarias medidas de se-guridad, salubridad y ornato.

Segundo.—Girada visita de inspección a fin de comprobarel cumplimiento de las medidas ordenadas, con fecha 23 deenero de 2012, se emite informe por la Sección Técnica deConservación de la Edificación, en el que, tras hacer constarque las medidas ordenadas no han sido iniciadas por parte de lapropiedad, se procede a la actualización del presupuesto esti-mativo que asciende a un total de 21.413,04 euros, así como loshonorarios técnicos para el caso de su ejecución subsidiaria,que ascienden a un total de 2.513,91 euros.

Fundamentos jurídicos:Primero.—Visto lo dispuesto en el art. 207 3.b) de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de An-dalucía, conforme al cual serán infracciones graves “los in-cumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumen-tos de planeamiento, de deberes y obligaciones impuestos poresta Ley o, en virtud de la misma, por dichos instrumentos y losde gestión y ejecución, salvo que se subsanen voluntariamentetras el primer requerimiento formulado al efecto por la Admi-nistración, en cuyo caso tendrán la condición de leves.

Segundo.—Visto lo dispuesto en los arts. 95 y 99 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, referente alpreceptivo apercibimiento previo a la ejecución forzosa de losactos administrativos.

Tercero.—Visto el artículo 27-22º de los Estatutos querigen la Gerencia de Urbanismo y la resolución núm. 3055, delSr. Gerente de Urbanismo de fecha 29 de julio de 2011.

Vengo en disponer:Primero.—Apercibir a la propiedad de la finca sita en calle

Zorzal núm. 7, de la incoación de expediente de sanción urba-nística por el incumplimiento de la obligación de conservarcontenida en el acuerdo de Comisión Ejecutiva adoptado en se-sión de fecha 13 de enero de 2010, que podrá ser sancionadocon multa de un mínimo de 3.000 euros, de conformidad con lodispuesto en los artículos 207 3b y 208 3b de la Ley 7/2002, de17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo.—Independientemente a lo recogido en el aparta-do anterior, Apercibir a la propiedad de la finca sita en calleZorzal núm. 7, de ejecución subsidiaria de las medidas de se-guridad ordenadas mediante acuerdo de Comisión Ejecutivaadoptado en sesión de fecha 13 de enero de 2010.

Tercero.—Requerir a los propietarios, inquilinos y/u ocu-pantes, en su caso, de la finca sita en calle Zorzal núm. 7, paraque, en el plazo de diez días naturales, concedan autorizaciónde entrada en las dependencias que ocupan en el citado inmue-ble, para que los Servicios designados por esta Gerencia de Ur-banismo puedan proceder a su ejecución subsidiaria de lasobras ordenadas pendientes de ejecución, advirtiéndoles quetranscurrido el plazo concedido sin que se haya dado tal con-sentimiento expreso por escrito, se entenderá denegado y seprocederá a solicitar del Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de loContencioso-Administrativo de Sevilla, competente, autoriza-ción judicial de entrada en domicilio.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados en el presente pro-cedimiento del informe emitido, con fecha 23 de enero de 2012por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.

El Gerente P.D.F. El Director de Administración y Econo-mía (Resolución núm. 3055, de 29/07/11) Doy Fe: El Secreta-rio de la Gerencia P.D.

Lo que notifico a Vd., significándole que contra la resolu-ción anteriormente expresada podrá interponer recurso de alza-da ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en elplazo de un mes a contar desde el último día de exposición delpresente edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación alos efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Ad-ministrativo Común.

En Sevilla a 9 de mayo de 2012.—El Secretario de la Ge-rencia, Luís Enrique Flores Domínguez.

253W-6177———

ALCALÁ DEL RíO

Don Antonio Campos Ruiz, Alcalde-Presidente del Ilmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el art.59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, se hace pública notificación de la inicia-ción de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal deHabitantes, por inscripción indebida, al no residir en este Mu-nicipio la mayor parte del año, a la persona que se indica, yaque habiéndose intentando la notificación ésta no se ha podidopracticar por desconocerse el lugar de residencia.

El correspondiente expediente obra en la Secretaría Gene-ral del Ayuntamiento de Alcalá del Río.

El interesado podrán en el plazo de quince días hábiles, ma-nifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en esteúltimo caso, alegar y presentar los documentos y justificacio-nes que estimen pertinentes.

Expediente Afectados Pasaporte./NIE

10/2012 Ion Calin X494138610/2012 Adina Condurache X566077410/2012 Codrut Marius Calin 1219768610/2012 Leonard Aurel Condurache 1237397811/2012 Luz Adriana Agudelo Mesa 50628829X11/2012 Jairo Gómez Giraldo CC10128320

En Alcalá del Río a 3 de mayo de 2012.—El Alcalde-Pre-sidente, Antonio Campos Ruiz.

253W-6206———

BOLLULLOS DE LA MITACIóN

Don Francisco M. Godoy Ruiz, Alcalde–Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que habiendo resultado infructuosas las notifi-caciones enviadas a las personas que se indican, mediante elprocedimiento de cartas certificadas con acuses de recibo,como consecuencia de la puesta en marcha por parte del Con-sejo de Empadronamiento del procedimiento de comprobaciónde residencia de los extranjeros no inscritos en el Registro Cen-tral de Extranjeros y de aquellos que tienen tarjeta de residen-cia y/o certificado de inscripción en el Registro Central de Ex-tranjeros expedidos hace más de cinco (5) años, por elNegociado de Estadística de este Ayuntamiento se ha instruidoexpediente 12/0071-E en el que consta la presente resoluciónde Alcaldía declarando la baja de oficio de las inscripciones enel Padrón Municipal de Habitantes de Bollullos de la Mitación

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

de aquellos ciudadanos que actualmente tienen paradero desco-nocido y, por consiguiente, no han efectuado la comprobaciónde su actual residencia en este municipio, tal como se les exi-gía en las notificaciones antes mencionadas.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del RealDecreto 2612/96, de 20 de diciembre, por que se modifica elReglamento de Población y Demarcación Territorial de las En-tidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/86, de 11julio, y a tenor de las facultades que el citado Real Decreto con-fiere a los Ayuntamientos, ha resuelto:

Primero.—Tramitar de oficio la baja en el Padrón Munici-pal de Habitantes por inscripción indebida de toda aquella per-sona que incumpla lo preceptuado en el artículo anterior, por loque, a través del presente anuncio, se concede un plazo de quin-ce días, contados a partir del siguiente a la publicación delmismo, para que las personas que se indican puedan presentarlas alegaciones que estimen oportunas, mostrando su confor-midad o disconformidad con la incoación del expediente debaja.

Apellidos y nombre NIE Domicilio

Puzaras, Andrius X07841567Q C/. San Fernando, 2.Radulescu, Elena X06263438D C/. El Prado, 72.Ragot, Jessica Martine A. X07529407N C/. Ahualulco de Mercado, 44.

Segundo.—Transcurrido el plazo anteriormente estableci-do sin que los interesados se hayan manifestado al respecto,este Ayuntamiento remitirá al Consejo de Empadronamiento elexpediente completo para que emita el informe correspondien-te en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto2612/96, de 20 de diciembre.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a lavía administrativa (artículos 109 c) de la Ley 30/92 y 52 de laLey 7/85, de 2 de abril) podrá, si lo estima oportuno, interpo-nerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes(artículo 117 de la Ley 30/92), a contar desde el día siguiente alde la notificación o publicación del acto (artículo 48 de la Ley30/92), y ante el mismo órgano que dictó el acuerdo (artículo116 de la Ley 30/92).

En caso de no desear interponer recurso de reposición potes-tativo podrá el interesado interponer directamente recurso con-tencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Ad-ministrativo con sede en Sevilla (artículo 116 de la Ley 30/92),en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de lanotificación o publicación del presente acto (artículo 46.1 de laLey 29/98, de 13 de julio).

En Bollullos de la Mitación a 20 de abril de 2012.—El Al-calde–Presidente, Francisco M. Godoy Ruiz.

8W-5457

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BORMUJOSDoña Ana María Hermoso Moreno, Alcaldesa del Ilmo.

Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que, por resolución número 433/12, emitida

por esta Alcaldía en la fecha actual, se ha acordado la aproba-ción inicial de Modificación Puntual del Plan Especial deReforma Interior número 2 «El Tinahón», del vigente PlanGeneral de Ordenación Urbana de Bormujos.

Así mismo, se acordó su exposición pública, por plazo deun mes, a partir de la última publicación del presente anuncio,a los efectos de presentación de posibles sugerencias, reclama-ciones y/u observaciones, en el tablón municipal de edictos, enel «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en uno de losdiarios de mayor difusión de la misma.

Lo que se comunica, para general conocimiento y a loscitados efectos oportunos.

En Bormujos a 11 de abril de 2012.—La Alcaldesa, AnaMaría Hermoso Moreno.

4W-4927-P

CAMAS

De conformidad con lo dispuesto en la resolución de 28 deabril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Esta-dística por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayunta-mientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad delas inscripciones padronales de los extranjeros no comunitariossin autorización de residencia permanente que no realicen la re-novación periódica de dichas inscripciones en el Padrón de Ha-bitantes cada dos años.

Vistas las competencias que me atribuye el Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,considerando que ha transcurrido el plazo de dos años desde lafecha de alta en el Padrón de Habitantes de Camas.

Atendiendo que no se han recibido en el Registro central deeste Ayuntamiento solicitudes de renovación de los ENCSARPque a continuación se relacionan y que constan en estas depen-dencias informes de la Policía Local acreditando la no residen-cia de estas personas:

He resuelto:Primero.—Acordar la caducidad padronal de los ENC-

SARP siguientes:- Patricio Epesi Paco- Jaime Bedoya Muñoz- Abdoulie Camara- Eliamar Silva Da Oliveira- José Alves De Oliveira- Murillo Aldelio Alves De Oliverira- Gulnara Gubaydullina- Gean Carlo Piva de Barros- Julia Piva Dos Santos- Angélica Teresinha Piva- Mª. Estela Jara Casco- José Humberto Simbaña Lincango- Orlando Pérez Devesa- Said Moubtadi- Mercedes Noemi Vasquez Negrete- Gabel Ali Mohamed- Maulchu Ould Mahmud- Mohamed Salem Saleh Salem- Elsa Esteban Llaury- Bruno Alcides Cardozo Gimenez- Cruz Consuelo Alvarez Galviz- Camilo Andrés Triana Benavides- Martha Liliana Aviles López- Joao Alleson Soares Montero- M. Helena Ferreira Soares- Lituane Romeu Ferreira Soares- Rosario Marisol Flores López- Mohammad Adnan Tawfiq Bataineh- Yessic Milagros Rodríguez Rodríguez- Gladys Amanda Solano de Valencia- Marilu Restrepo Usma- Mouzha El Mohtar Ould Selmou- Carlos Yasmin Davis-Castro- Aida Orozco Riascos- Carlos Alberto de Alcantara- Johan Arley Hoyos Valencia- Shufei Hu- Maryam Kader- Abdoulie Camara- Raul Alfredo Espinosa Catalán- Dany Diosnel Rojas- Jaime Bedoya MuñozSegundo.—Declarar la baja en el Padrón Municipal de Ha-

bitantes de los ENCSARP antes relacionados con efectos de lafecha de la correspondiente Baja por Caducidad.

Tercero.—Notifíquese la presente resolución a los interesa-dos mediante publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con expresiónde los recursos que se puedan interponer, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa (artículo52.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 29

Frente a la misma cabe interponer:Potestativamente el recurso de reposición regulado en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes(artículo 117).

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses que se computarán desde el día siguiente a esta notifica-ción ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo (artícu-lo 46 de la Ley reguladora).

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Rafael Alfonso RecioFernández.

En Camas a 3 de mayo de 2012, de lo que, como Secreta-rio, doy fe.—El Secretario General, Virgilio Rivera Rodrí-guez.—El Alcalde-Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernán-dez.

253W-6086———

CORIA DEL RíO

Habiéndose dictado Resolución de la Alcaldía, de 28 demarzo de 2012, ordenando a la entidad Hierros y HormigonesLeflet íñigo, S.L., proceda a la limpieza y desratización del in-mueble de su propiedad, sito en calle Anguila nún. 7, se hacepúblico el mismo, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún:

Por doña María del Carmen Palma Delgado se presentó es-crito, de 23 de febrero de 2012, solicitando la limpieza y des-ratización del local sito en calle Anguila núm. 7 y, teniendo encuenta que:

1º.—La Arquitecta Municipal informa el 12 de marzo de2012, que el local sito en calle Anguila núm. 7, se encuentra ce-rrado y tapiado, por lo que procede su limpieza, en el plazo de15 días.

2º.—Según informe emitido por el Departamento Munici-pal de Rentas y Exacciones resulta que la titular catrastal del ci-tado inmueble es la entidad Hierros y Hormigones Leflet íñigoS.L., con C.I.F. B-41686551, con domicilio en carretera Sevi-lla-Puebla, km. 10,5 de Palomares del Río (Sevilla).

3º.—El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece: Lospropietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen eldeber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridady ornato público, realizando los trabajos y obras precisos paraconservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo mo-mento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el usoefectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia decualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias paraconservar aquellas condiciones.

4º.—Dispone el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, antes ci-tada que el incumplimiento injustificado de las órdenes de eje-cución habilitará a la Administración actuante a adoptar cual-quiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el lími-te del deber normal de conservación a que se refiere el artículo155.3 de esta ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodi-cidad mínima mensual, por valor máximo, de cada una de ellas,del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas.El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afecta-do a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la eje-cución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá quesumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del in-cumplimiento del deber de conservación, o la colocación delinmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el

correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152,que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

Visto lo anteriormente expuesto, así como los artículos 1 y5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,por la presente le requiero para que proceda, en el plazo de 15días, a la limpieza y desratización del inmueble de su propie-dad, sito en calle Anguila núm. 7; advirtiéndole que en caso deincumplimiento de lo ordenando, se procederá a la ejecuciónsubsidiaria por parte de este Ayuntamiento, con cargo a la enti-dad interesada.

Igualmente le participo que disponen del plazo de diez días,contados desde el día siguiente al del recibo de esta orden, paraformular las alegaciones y presentar los documentos y justifi-caciones que tengan por conveniente en defensa de sus dere-chos. Transcurrido dicho plazo sin que formule alegaciones lapresente resolución devendrá definitiva en vía administrativapudiendo ser recurrida por Vd. potestativamente en reposiciónante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de unmes, contado desde el día siguiente del vencimiento del plazode audiencia y si interpone el recurso de reposición, no podráinterponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquélsea resuelto expresamente o se haya producido su desestima-ción por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso dereposición sin que se notifique su resolución, se entenderá des-estimado por silencio administrativo y quedará expedita la víacontencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda,en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél enque se notifique la resolución expresa del recurso potestativode reposición o en el plazo de seis meses contados desde el si-guiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

El recurso contencioso-administrativo puede ser interpues-to directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-admi-nistrativo. El plazo para interponer este recurso será de dosmeses contado desde el día siguiente al de finalización del trá-mite de audiencia.

En Coria del Río a 30 de abril de 2012.—El Alcalde-Presi-dente, José Vicente Franco Palencia.

253W-5895———

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notifica-

ción de la diligencia de embargo de bienes inmuebles porampliación de responsabilidad de fecha 15/03/2012, abajoindicada; la misma se intentó el 3/04/2012 y el 4/04/2012, y sedevuelven por el personal de reparto de los motivos «ausente»y «ausente», según queda acreditado en su correspondienteexpediente. Se procede a publicar el presente edicto en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón deanuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el finde citar al deudor que más abajo se detalla, o a su represen-tante, para ser notificada por comparecencia por medio delpresente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributariay en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (modifi-cado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer enla oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal delAyuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Pz. de lasNaciones, Torre Norte 1º, en horario de 8.00 a 14.30, de díaslaborales, de lunes a viernes, en el plazo máximo de quincedías, contados desde el siguiente a la publicación del presenteanuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin deefectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienesinmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcu-rrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente alvencimiento del plazo señalado para comparecer.

Diligencia:Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.Expediente n.º: 2008 2370.Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de

bienes inmuebles.N.º expedición: 65947/5522/1.Datos del destinatarioD.N.I./C.I.F.: 28473759N.Nombre: Sevilla Palomar Miguel Ángel.Domicilio: Av. Filosofía, 0013 8 3º A.Municipio: Mairena del Aljarafe.Provincia: Sevilla.Código Postal: 41927.En el expediente administrativo de apremio que se sigue

en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la HaciendaMunicipal Sevilla Palomar Miguel Ángel NIF 28473759Ndomiciliado en Av. Filosofía, 0013 8 3º A por el concepto/sque al dorso se detallan, se ha procedido con fecha07/03/2012, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad,de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conoci-miento y efectos.

Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación,para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulosde propiedad de los inmuebles embargados.

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de unmes a contar desde el día de la recepción de la presente notifi-cación ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de quepueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime proce-dente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en loscasos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la LeyGeneral Tributaria del 17 de diciembre de 2003.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conoci-miento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Ofi-cina Municipal de Recaudación en cualquier momento delprocedimiento ejecutivo.

Detalle de recibosEjer.-nº recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo

2007/00034512 I.B.I.(URB) CL PARTIDAS LAS, 0024 T OD OS 277,48 € 55,50 €2007/00046818 I.V.T.M. TU, SE9898DG, WOLOTGF48X5158694 116,15 € 23,23 €2008/00081080 I.B.I.(URB) CL PARTIDAS LAS, 0024 T OD OS 343,16 € 68,63 €2009/00070259 I.B.I.(URB) CL PARTIDAS LAS, 0024 T OD OS 379,79 € 75,96 €2009/00079132 I.V.T.M. TU, SE9898DG, WOLOTGF48X5158694 130,57 € 26,11 €2010/00238524 I.B.I.(URB) CL PARTIDAS LAS, 0024 T OD OS 402,32 € 80,46 €2010/00330110 I.V.T.M. TU SE9898DG WOLOTGF48X5158694 130,57 € 26,11 €

Totales: 1780,04 € 356,00 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de lafecha del pago de los recibos pendientes.

Mairena del Aljarafe a 14 de mayo de 2012.—La Jefa dela Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

6W-6342———

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notifica-

ción de la notificación previa de la diligencia de embargo debienes inmuebles de fecha 19/03/2012, abajo indicada; lamisma se intentó el 23/03/2012, el 11/04/2012 y el12/04/2012, y se devuelven por el personal de reparto de losmotivos «rehusado», «ausente» y «ausente», según quedaacreditado en su correspondiente expediente. Se procede apublicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamientode Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más

abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada porcomparecencia por medio del presente anuncio, tal y comoestablecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 deenero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Ges-tión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena delAljarafe, sita en Pz de las Naciones, Torre Norte 1º, en horariode 8.00 a 14.30, de días laborales, de lunes a viernes, en elplazo máximo de quince días naturales, contados desde elsiguiente a la publicación del presente anuncio en el «BoletínOficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificaciónde la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que leafecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazono comparece, la notificación se entenderá practicada, a todoslos efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Diligencia: En esta Unidad de Recaudación se tramitó expediente

administrativo de apremio contra el deudor don Ángel GarzónArenas, con NIF 27669321E, domiciliado en Av. Libertad, 44,por los siguientes débitos: IBI 2010.

Considerando que el deudor no ha solicitado la alteracióndel orden de embargo de sus bienes y que esta Administracióndesconoce la existencia de otros bienes de su propiedad quepudieran figurar con prelación a los inmuebles en el artículo169 de la Ley General Tributaria, se declara embargado elinmueble propiedad del deudor que a continuación se describe,por los siguientes débitos: Principal 418,72 euros; Recargo:83,74 euros; Intereses de demora: 35,16 euros; Costas presu-puestarias; 160,00 euros; total 697,62 euros.

Relación de bien embargado:Don Ángel Garzón Arenas y doña Marina Soto Burgos,

titulares del 100% del pleno dominio con carácter ganancial.Naturaleza de la finca: Urbana, casa.Vía pública: Av. Libertad, 44.Superficies: Con una superficie construida de ochenta

metros cuadrados, con una superficie del terreno de doscientoscincuenta y cinco metros cuadrados.

Linderos: Derecha, entrando izquierda y fondo, con elresto de la finca de su procedencia.

Registro de la Propiedad: Finca 2057, tomo 239, libro 37,folio 242.

Del citado embargo se efectuara anotación preventiva enel Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento deMairena del Aljarafe. En cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, apro-bado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre(«BOE» 3-1-1991), se notificara esta diligencia de embargo ala deudora y si procede, a su cónyuge, a los terceros poseedo-res y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según pre-viene el artículo 125 de dicho Reglamento, el oportuno man-damiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose acabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de esteexpediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicteacuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello encumplimiento de los artículos 145 y 146 del ReglamentoGeneral de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, parasu debido conocimiento y efectos. Asimismo se le requiere, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 del Regla-mento General de Recaudación, para que entregue en estaUnidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmuebleembargado. Contra el acto notificado cabe recurso de reposi-ción ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un mes,a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, deacuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 31

Locales. No obstante, podrá interponer cualquier otro recursoque considere procedente. El procedimiento de apremio, aun-que se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casosy condiciones señalados en el artículo 101 del ReglamentoGeneral de Recaudación.

Mairena del Aljarafe a 8 de mayo de 2012.—La Tesorera,M.ª Francisca Otero Candelera.

6W-6343

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.

Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notifica-ción previa de diligencia de embargo de bienes inmuebles defecha 06/03/2011, abajo indicada; la misma se intentó el12/03/2012, 27/03/2012 y el 28/03/2012, y se devuelven por elpersonal de reparto de los motivos «rehusado», «ausente» y«ausente», según queda acreditado en su correspondienteexpediente. Se procede a publicar el presente edicto en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón deanuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el finde citar al deudor que más abajo se detalla, o a su represen-tante, para ser notificada por comparecencia por medio delpresente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributariay en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (modifi-cado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer enla oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal delAyuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en Av. de las Amé-ricas s/n, en horario de 8.00 a 15.00, de días laborales, delunes a viernes, en el plazo máximo de quince días, contadosdesde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el«Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar lanotificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles,que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dichoplazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, atodos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimientodel plazo señalado para comparecer.

Diligencia:

En esta Unidad de Recaudación se tramitó expedienteadministrativo de apremio contra el deudor Promolancara,S.L., con CIF B91249144, domiciliados en C/. Industria 3 4º12, por los siguientes débitos: IBI y basura 2009,2010,2011,IAE 2009.

Considerando que el deudor no ha solicitado la alteracióndel orden de embargo de sus bienes y que esta Administracióndesconoce la existencia de otros bienes de su propiedad quepudieran figurar con prelación a los inmuebles en el artículo169 de la Ley General Tributaria, se declara embargado elinmueble propiedad del deudor que a continuación se describe,por los siguientes débitos: Principal 2.160,31 euros; Recargo:432,06 euros; Intereses de demora: 232,76 euros; Costas pre-supuestarias; 160,00 euros; Total 2.985,13 euros.

Relación de bien embargado:

Promolancara, S.L., titular del 100% del pleno dominio.Naturaleza de la finca: Urbana.Vía publica: Picasso 27.

Superficies: Con una superficie construida de setenta ynueve metros y veincuatro decímetros cuadrados y útil desesenta y tres metros y cincuenta y un decímetros cuadrados.

Linderos: Derecha, entrando con vivienda nº 4; Izquierda,con calle Picasso; Frente, con zona común; Fondo, convivienda nº 5 y patio de luces.

Registro de la Propiedad: Finca 15064 Pilas, tomo 2547,libro 282, folio 167.

Del citado embargo se efectuara anotación preventiva enel Registro de la Propiedad , a favor del Ayuntamiento de Mai-rena del Aljarafe. En cumplimiento de lo dispuesto en el artí-culo 124.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobadopor Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre («BOE» 3-1-1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora ysi procede, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a losacreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artí-culo 125 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento alseñor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo lasactuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este expe-diente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdode enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumpli-miento de los artículos 145 y 146 del Reglamento General deRecaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debidoconocimiento y efectos. Asimismo se le requiere, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 124.2 del ReglamentoGeneral de Recaudación, para que entregue en esta Unidad deRecaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado.Contra el acto notificado cabe recurso de reposición ante laTesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contardesde el día de la publicación del presente anuncio, de acuerdocon lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. No obs-tante, podrá interponer cualquier otro recurso que considereprocedente. El procedimiento de apremio, aunque se inter-ponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condicio-nes señalados en el artículo 101 del Reglamento General deRecaudación.

Mairena del Aljarafe a 8 de mayo de 2012.—La Tesorera,María Francisca Otero Candelera.

6W-6345———

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notifica-

ción de la diligencia de embargo de bienes inmuebles defecha 15/03/2012, abajo indicada; la misma se intentó el3/04/2012 y el 12/04/2012, y se devuelven por el personal dereparto de los motivos «rehusado» y «rehusado», segúnqueda acreditado en su correspondiente expediente. Se pro-cede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayunta-miento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudorque más abajo se detalla, o a su representante, para ser notifi-cada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal ycomo establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artí-culo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Ges-tión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena delAljarafe, sita en Pz de las Naciones Torre Norte, en horario de8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazomáximo de quince días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia deembargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertenciade que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notifica-ción se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desdeel día siguiente al vencimiento del plazo señalado para compa-recer.

Diligencia: Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.Expediente n.º: 2006 621.Asunto: Notificación de la diligencia de embargo de

bienes inmuebles.Nº Expedición: 65946/5521/1.

32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

Datos del Destinatario

D.N.I./C.I.F.: 53281956H.Nombre: Vázquez González José Antonio.Domicilio: Cl Nueva, 0084 3.º D.Municipio: Mairena del Aljarafe.Provincia: Sevilla.Código Postal: 41927.

En el expediente administrativo de apremio que se sigueen esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la HaciendaMunicipal Vázquez González José Antonio NIF 53281956Hdomiciliado en CL Nueva, 0084 3º D por el concepto/s que aldorso se detallan, se ha procedido con fecha 06/03/2012, alembargo de bienes inmuebles de su propiedad, de cuya dili-gencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conoci-miento y efectos.

Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación,para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulosde propiedad de los inmuebles embargados.

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de unmes a contar desde el día de la recepción de la presente notifi-cación ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de quepueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime proce-dente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en loscasos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la LeyGeneral Tributaria del 17 de diciembre de 2003.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conoci-miento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Ofi-cina Municipal de Recaudación en cualquier momento delprocedimiento ejecutivo.

Detalle de recibos

Ejer.-nº recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo

2005/00060489 I.V.T.M. TU, 0173DDS, VF38BRHZE81017115 114,60 € 22,92 €

2006/00058209 I.V.T.M. TU, 0173DDS, VF38BRHZE81017115 116,15 € 23,23 €

2007/00058662 I.V.T.M. TU, 0173DDS, VF38BRHZE81017115 116,15 € 23,23 €

2008/00100351 I.V.T.M. TU, 0173DDS, VF38BRHZE81017115 126,15 € 25,23 €

2009/00088606 I.V.T.M. TU, 0173DDS, VF38BRHZE81017115 130,57 € 26,11 €

2009/00107742 DEN_TRAFICO 0173DDS 2009-0000343 2009-0000000000 37,00 € 7,40 €

2010/00363157 I.V.T.M. TU 0173DDS VF38BRHZE81017115 32,64 € 6,53 €

Totales: 673,26 € 134,65 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de lafecha del pago de los recibos pendientes.

Mairena del Aljarafe a 8 de mayo de 2012.—La Jefa de laUnidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

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MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Joaquín Ruiz Vázquez, Concejal Delegado de Seguri-dad, Protección Civil y Movilidad del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que intentada la notificación de la resoluciónnúmero 2011 0249 de fecha 7 de marzo de 2012, que a conti-nuación se transcribe, en el domicilio de don José Marcos Gue-rrero Domínguez por dos veces, y no habiendo sido posible,por el presente se le notifica de conformidad con lo establecidoen el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

«En la villa de Mairena del Aljarafe a 7 de marzo de 2012,el Concejal-Delegado de Seguridad, Protección Civil y Movili-dad, don Joaquín Ruíz Vázquez, ha dictado la siguiente.

Resolución2012 0249

Expediente: P-68/11.Vehículo abandonado: Opel Combo-B - SG-5107-I.Titular: Don José Marcos Guerrero Domínguez.

Antecedentes de hecho

1.º Por parte de la Policía Local de este municipio se haconstatado que el vehículo marca y modelo Opel Combo-B,con matrícula SG-5107-I ha estado estacionado de manera con-tinuada, con evidentes síntomas de abandono, por lo que se haprocedido a su retirada al depósito municipal.

2.º Transcurridos más de dos meses desde su retirada, se haprocedido a iniciar el correspondiente expediente de abandono,confeccionándose el acta de inmovilización y/o de daños, queacredita que dicho vehículo lleva depositado dos meses conti-nuados en las dependencias policiales.

3.º Se ha realizado la comprobación de que dicho vehículono se encuentra inmerso en ninguna investigación policial o ju-dicial o está reclamado por algún órgano judicial o administra-tivo (ordenes de precinto/deposito o embargo), o se encuentradado de baja mediante consulta de los terminales de GuardiaCivil y de la Jefatura Provincial de Tráfico de la Jefatura de Po-licía Local.

4.º Descartado el punto anterior, se ha registrado el vehícu-lo en la base de datos de «Vehículos Abandonados» por el Áreade Gestión Administrativa de esta Policía Local, del titular delvehículo que resulta ser don José Marcos Guerrero Domínguezcon domicilio en Ant. Abad Lora, 13-1B de la localidad de41120-Gelves, según consta en la Jefatura Provincial de Tráfi-co, aportando no solo los datos que constan en dicho organis-mo, sino también los que constan según Padrón de Habitantesy de Vehículos del Municipio.

5.º Se han diligenciado por escrito las actuaciones que an-teceden para unirla al expediente, emitiéndose asimismo la co-rrespondiente acta de constatación de vehículo en situación deabandono en la vía pública.

6.º Con fecha 31 de agosto de 2011, se dicta resolución nú-mero 0688 por la que se resuelve declarar el vehículo marca ymodelo Opel Combo con matrícula SG-5107-l cuyo titular esdon José Marcos Guerrero Domínguez, como vehículo aban-donado, procediendo a su tratamiento como residuo urbano yposterior entrega a un centro de descontaminación conforme ala normativa de aplicación.

7.º Con fecha 2 de septiembre de 2011, se le traslada al in-teresado la resolución por correo certificado y con acuse de re-cibo, siendo devuelta por correos el 6 de septiembre de 2011,con la anotación de «desconocido».

8.º Con fecha 30 de noviembre de 2011, se remite anuncioal «Boletín Oficial» de la provincia, siendo publicado el día 5de enero de 2012.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 21 dela Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local, y de conformidad con la delegación de competen-cias atribuidas por resolución de Alcaldía número 502/11, defecha 13 de junio de 2011, publicada en el «Boletín Oficial» dela provincia número 154 de 6 de julio.

He resuelto

Primero.—Autorizar a Desguace García, S.L, con CIF91.221.226, y domicilio en carretera de Marchena-Écija, Km.29.500 en Marchena, para que proceda con el vehículo marca ymodelo Opel Combo-B matrícula SE-5107-l color blanco, a sutratamiento como residuo sólido urbano conforme a la normati-va medioambiental vigente, dando por archivado el expediente.

Segundo.—Dar traslado de la presente resolución a la Jefa-tura de la Policía Local de Mairena del Aljarafe».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sábado 2 de junio de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 3333 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

En Mairena del Aljarafe a 20 de abril de 2012.—El Conce-jal Delegado de Seguridad, Protección Civil y Movilidad, Joa-quín Ruiz Vázquez.

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PILAS

Don Jesús María Sánchez González, Alcalde–Presidentedel Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por la Junta de Gobierno Local, en sesióncelebrada el día 23 de mayo de 2012, se aprobó la contrataciónmediante procedimiento abierto, con varios criterios de valora-ción, de la instalación y explotación de un quiosco-bar en partede los terrenos de la piscina municipal de verano, situada juntoal polideportivo municipal, así como el pliego de cláusulas ad-ministrativas particulares y el pliego de prescripciones técni-cas, conforme al siguiente contenido:

— El objeto del contrato es la instalación y explotaciónde un quiosco-bar en parte de los terrenos de la pisci-na municipal de verano, situada junto al polideportivomunicipal.

— El importe del cánon mínimo de licitación es de646,66 euros mensuales.

— El plazo de duración del contrato es la temperada deverano de 2012 de la piscina municipal (del 2 de julioal 30 de septiembre de 2012).

— Estarán facultados para participar en el procedimientode contratación los empresarios que reúnan los requi-sitos indicados en la cláusula quinta del pliego decláusulas administrativas particulares.

— Los licitadores no deberán constituir garantía provi-sional.

— El pliego podrá ser retirado en el Registro General delAyuntamiento de Pilas y en el perfil del contratante delAyuntamiento (www.pilas.es).

— Las proposiciones para participar en la licitación sepresentarán durante los quince días naturales siguien-tes a la publicación de este anuncio de licitación.

— La documentación a presentar por los licitadores serála señalada y en la forma que se determina en la cláu-sula octava del pliego de cláusulas administrativasparticulares.

— La apertura de proposiciones tendrá lugar en acto pú-blico a celebrar en la fecha y hora que se designe porel Alcalde.

— La oferta económica se presentará conforme al mode-lo que se incorpora como anexo I del pliego de cláu-sulas administrativas particulares.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pilas a 23 de mayo de 2012.—El Alcalde, Jesús MaríaSánchez González.

8W-6805-P

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LA PUEBLA DEL RíO

Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que desconociéndose el paradero actual dedon Víctor Manuel Ortiz Garrido y ante el incumplimiento delo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 2612/96, de20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,aprobado por Real Decreto 4690/86, de 11 de julio, y a tenorde las facultades que el citado Real Decreto confiere a losAyuntamientos para tramitar de oficio la baja en el PadrónMunicipal de Habitantes por inscripción indebida de toda per-sona que incumpla lo preceptuado en el citado artículo, es porlo que, a través del presente anuncio, se concede un plazo dequince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publi-cación del mismo, para que la persona afectada presente lasalegaciones oportunas, mostrando su conformidad o disconfor-midad con la incoación del expediente de baja, de manera quetranscurrido el plazo establecido este Ayuntamiento remitirá alConsejo de Empadronamiento el expediente completo paraque emita el informe correspondiente, en virtud del artículo 72del Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre.

La Puebla del Río a 20 de abril de 2012.—El Alcalde,Manuel Bejarano Álvarez.

6F-5460

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 127 Sábado 2 de junio de 2012

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