53122598 Derecho Constitucional I UST Profesor Jorge Leon

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    DERECHO CONSTITUCIONAL I

    El fin del Derecho Constitucional

    A diferencia de los temas que trata el Derecho Poltico, El Derecho Constitucional:Es el Estudio de la realidad politica del Estado y de las instituciones polticas del estado, pero de un punto devista Normativo, es decir, el fin del D Constitucional es preocuparse por el conjunto de normascontenidas en la Constitucin que regulan el actuar de las instituciones en su relacin con sus ciudadanos.

    El derecho Poltico en cambio se preocupa de cmo estas instituciones jurdicas fueron generadas, de cualeshan sido los hechos o pactos que las han creado, preocupndose y en este sentido del Ser de las instituciones, yno tanto de el como estas deben actuar.

    Existe una relacin:

    Derecho Poltico Derecho Constitucional(Genero) (Especie)

    Definicin Derecho Constitucional

    Es un conjunto de principios y normas que regulan la organizacin y funcionamiento del Estado y susorganismos y regula las libertades publicas que las personas gozan frente al poder

    Otras Definiciones

    1.- El Autor francs Marcel Prelot, seala

    El Derecho Constitucional, es el conjunto de principios y normas que regulan la organizacin y

    funcionamiento del Estado

    Excluye las libertades pblicas ya que estas se encontraran implcitas dentro de la definicin ya que ladefinicin abarca adems aquellos estados o formas de gobierno en los que no se reconocen las libertadespblicas, en este sentido, para Marcel Prelot, en todos los estados existe Derecho Constitucional

    Critica

    Esta definicin ha sido criticada en atencin a que se estara reconociendo Constitucionalmente la existencia deEstados Autocrticos, (Aquellos compuestos por una o ms personas que detentan el cargo de Autoridad conuna concentracin excepcional de poder poltico, en todas sus dimensiones y a perpetuidad)

    2.- El Profesor Hetzwich, seala

    El Derecho Constitucional es un conjunto de principios y normas que limitan el ejercicio del poder, conel propsito de garantizar las libertades publicas

    Esta definicin esta vinculada con la concepcin doctrinaria del constitucionalismo democrtico y nace enrespuesta a los abusos en el ejercicio del poder cometido por los monarcas, lo que busca, por lo tanto, estadefinicin es limitar el poder absoluto y proteger el contenido material o valorico del Derecho Constitucional.

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    3.- Hermanos Hariu

    El Derecho Constitucional es el conjunto de principios y normas que regulan la organizacin yfuncionamiento del Estado logrando conciliar las exigencias del poder, con los requerimientos de lalibertad

    Esta tercera definicin, busca conciliar ambas definiciones ya sealadas, es una definicin eclctica que corresponde a Maurice

    y Andree Hariu, cuya base terica es la compatibilidad que debe existir entre el ejercicio del poder y elejercicio de las libertades publicas, elementos sin los cuales no resultara posible la realizacin plena delos individuos, puesto que ontologicamente tenemos un ser bidimensional, es decir, un ser individual yun ser social (poltico). Es precisamente el aspecto social que le da el fundamento al poder y el quepermite organizar a la sociedad, por otro lado es la individualidad del ser lo que lo lleva a quererrealizarse por si solo, lo que genera de esta forma los derechos Individuales*

    Objetivos del Derecho Constitucional

    1.- Crear o Generar Derecho Constitucional, cumple con este objetivo generndose a si mismo los mecanismospara la generacin de fuentes de Derecho Constitucional o desarrollando dichos mecanismo creando susfuentes.

    2.- Dar y Dejar testimonio de cmo estos procesos normativos se van produciendo

    *La responsabilidad de generar Derecho Constitucional recae principalmente en las fuentes del DerechoConstitucional.*

    Las fuentes del Derecho Constitucional podramos decir que son:

    Conjunto de Normas o hechos generadores de derechos constitucionales

    Clasificacin de las Fuentes:

    Fuentes Productivas: Aquellas que generan o producen Derecho ConstitucionalFuentes Cognoscitivas: Aquellas que tienen por objeto dejar testimonio del DerechoConstitucional (Cdigos)

    * La Constitucin Vincula y es Obligatoria*

    Clasificacin de las Fuentes Productivas:

    a).- Fuentes Materiales o Indirectas

    Estn constituidas por todos aquellos hechos o actos que se produzcan o ejecuten en el seno de lasociedad y sobre los cuales la autoridad se inspira para crear normas. Ej. Los usos, Las Costumbres, LasTradiciones y aquellas prcticas con relevancia Jurdica.

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    b).- Fuentes Formales o Directas:

    Son aquellos actos de autoridad, en virtud del cual se crea una norma de acuerdo a un procedimientodeterminado que adems goza de un delimitado poder regulatorio, de esta forma cada una de las fuentesformales tiene un poder regulador distinto, cuestin que permite ordenarlas jerrquicamente.

    Para identificar una fuente formal es necesario que esta tenga los siguientes elementos:

    1. Existencia de un acto decisorios2. Existencia de una norma en que dicho acto se traduzca3. Existencia de un procedimiento para la creacin de dicha norma4. Existencia del poder regulador de cada una de las normas5. Intencin de querer legislar por la autoridad que tiene el poder de hacerlo

    En atencin a que cada fuente formal tiene un poder regulador distinto que se traduce en las materias que cadanorma toca y que adems este hecho le otorga su rango el que podemos jerarquizar de la siguiente manera

    1. Constitucin Politica de la Republica de Chile

    2. Ley de Reforma Constitucional3. Ley Interpretativa Constitucional4. Preceptos Legales ( Ley Orgnica Constitucional, Ley de Qurum Calificado, Ley de Qurum

    Calificado Especial )5. Ley Orgnica Comn6. Decretos, Reglamentos, Instrucciones y circulares dictados por el poder ejecutivo ( Presidente de la

    Republica)7. Reglamentos del Senado y Cmara de Diputados8. Auto acordados dictados por la corte suprema, el tribunal constitucional, el tribunal calificador de

    elecciones, tribunales electorales regionales.

    Fuentes Formales

    La Constitucin: Es la ley fundamental de la organizacin y funcionamiento del estado y las libertadespublicas, es adems a su vez la fuente principal y directa del Derecho Constitucional

    Podemos definir la Constitucin como La ley suprema que rige el ordenamiento jurdico del estado, la quecontiene los atributos del poder y las garantas del ser humano, es decir, establece las bases de la organizacinPolitica, Social y Econmica del Estado

    (Profesor Jos Luis Cea)

    Tiene mayor poder regulador que las dems fuentes formales, superioridad que obedece al principio deSupremaca Constitucional, cuestin que significa que en un Estado de Derecho las normas debern adaptarseformal y sustantivamente a la Constitucin, es decir, La aplicacin e interpretacin final de las normas debeinterpretarse al tenor y espritu de la Constitucin.

    Contiene las normas, como fuentes del Derecho mas importante del Derecho Constitucional.

    Las Constituciones se generan a travs de los llamados rganos constituyentes, los que pueden ser Originariosy Derivados.

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    Constituyente Originario: Es el rgano que hace la constitucin la crea recibiendo esta potestad de hacer ocrea una constitucin en el pueblo o nacin, sin embargo por regla general el ejercicio del poder constituyenterecae en la designacin de una asamblea que elabora un texto Constitucional que luego es sometido a laratificacin por el pueblo soberano.Constituyente Derivado: Consiste en la facultad que tienen los rganos del Estado para reformar laConstitucin vigente, ya sea a trabes de modificaciones, adiciones o derogaciones, siempre con estricto apego alas competencias, procedimientos y principios sustantivos que la misma Constitucin recoge.

    De esta forma la palabra derivado significa Que emana del poder constituyente de la propia ConstitucinNorma que en nuestra legislacin le otorga dicho el ejercicio de dicha Soberana al congreso nacional

    Ley de Reforma Constitucional: Es Aquella capaz de modificar o adicionar normas a la constitucin, ascomo tambin suprimir o derogarlas, las LRC las dicta el rgano o poder constituyente derivado debiendosometerse siempre a las normas que para estos efectos seala la misma constitucin.

    La LRC, es de un rango inferior a la Constitucin, de hecho debe siempresometerse y respetar lo dispuesto en la Constitucin en cuanto al procedimiento y en cuanto a su alcance,sopena de ser declarada inconstitucional conforme lo dispone el Art. 93 N 3 de la Constitucin.Otra consecuencia de que la LRC sea de menor jerarqua que la Constitucin es que no podr alterar o suprimirsustancialmente los principios bsicos que recoge nuestra Constitucin. Si se reforma sustancialmente la

    Constitucin estaramos frente a una nueva, y en este caso el constituyente derivado se transformara en unooriginario cuestin que constituye una Ilegitimidad.

    Para la aprobacin de una LRC se requerir de un Qurum de los 3/5 de losDiputados y Senadores en Ejercicio sin embargo si la reforma recae respecto de los Captulos, I Base de laInstitucionalidad, III Derechos y Deberes Constitucionales, VIII Tribunal Constitucional, XI Fuerza Armada,XII Consejo de Seguridad Nacional, XV Capitulo de Reforma. Se requerir para su aprobacin los 2/3 de losDiputados y Senadores en Ejercicio.

    Leyes Interpretativas a la Constitucin: Son Aquellas fuentes formales destinadas a determinar de manerageneral y abstracta el sentido y alcance de una o mas normas Constitucionales que sean oscuras, ambiguas o

    equivocadas, estas LIC son dictadas por el rgano que la constitucin a previsto que es el Presidente de laRepublica y las dos cmaras del Congreso Nacional.

    Tipos de Leyes Interpretativas

    1. Cuyo fin es aclarar el sentido y alcance de una ley oscura2. Cuyo fin es actualizar una norma de Derecho Constitucional, para adecuarla a la realidad Nacional.

    *Este segundo grupo de normas interpretativas no aspiran propiamente a interpretar la Constitucin por lo cualla LIC actualizante constituye un fraude a la Constitucin, en atencin a que en el fondo modifica o reforma laConstitucin sin cumplir con el procedimiento establecido para tal efecto*

    Respecto de la LIC, la Constitucin recoge la mecnica y los efectos que establece el Cdigo Civil en su Art. 3que seala que solo toca al legislador interpretar una norma de modo generalmente obligatoria, conocido en laDoctrina como interpretacin autentica, se considera vigente una LIC desde la fecha de vigencia, pues el efectode su dictacion es que se considera incorporada a la ley que interpreta, es una excepcin al Art. 9 del CdigoCivil sobre la retroactividad de la ley.

    Para aprobar las LIC se requiere de los 3/5 de los Senadores y Diputadosen ejercicio Art. 66 de la Constitucin.Preceptos Legales: Se comprenden diversos tipos de leyes todas las cuales tienen idntica jerarqua, perorecaen sobre distintas materias y gozan de distintos Qurum para su aprobacin

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    Encontramos:Leyes Ordinarias

    a).- LOC: Aquella ley que regula de manera sistemtica, coherente y exhaustiva una determinada unidad demateria que la Constitucin expresamente seala, Por regla general las LOC regulan los organismos y serviciospblicos consagrados en la Constitucin.Caractersticas de las LOC

    1. Para su aprobacin, modificacin o derogacin se debe cumplir con un Qurum de los 4/7 de losDiputados y Senadores en ejercicio Art. 66 de la Constitucin.

    2. El proyecto de ley de las LOC siempre debe ser remitido al tribunal Constitucional para que este realiceun control preventivo y obligatorio de su Constitucionalidad Art. 33 N1 de la Constitucin.

    *Se entender que una ley es aun un proyecto de ley, mientras esta No haya sido promulgada*

    *La Cmara respectiva debe remitir el proyecto de ley al tribunal Constitucional dentro de los 5 das siguientesa aquel da en que el Congreso a respaldado la tramitacin del proyecto*

    3. Las LOC, solo pueden regular aquellas materias que taxativamente a indicado la Constitucin. Ej.Concesiones Mineras, Tribunal Calificador de Elecciones, Banco Central, Poder Judicial, ContraloraGeneral de la Republica.

    4. Las materias sobre las cuales recaen las LOC no puedes ser objeto de delegacin legislativa al presidentede la Republica, la razn de esta prohibicin es que si el Presidente de la Republica pudiera dictar LOCa travs del DFL se burlara el Qurum que la Constitucin exige para estas materia, pues la delegacinde facultades del Congreso al Presidente requiere una ley simple.

    5. La Constitucin asigna el carcter de LOC a normas que se encontraban vigente antes de la entrada envigencia de la Constitucin del 80, el presupuesto de hecho para que estas normas se transformaran en

    LOC bajo la Constitucin del 80 era que trataran materias propias de materia de LOC, bajo la nuevaConstitucin ( Disposicin Transitoria Cuarta).

    Ley Qurum Calificado

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    Es aquel que para su aprobacin, modificacin o derogacin exige un qurum de la mayora absoluta de losDiputados y Senadores en ejercicio (Art. 66 Inc 3)

    Caractersticas

    1. Esta ley solo puede tratar sobre aquellas materias que taxativamente seala la Constitucin, es decirpodr tratar solo las materias ordenadas por el constituyente, cometindose una infraccinConstitucional si trata sobre otras materias de otra naturaleza o sobre materias que le competan a otra

    fuente formal

    2. Estn sujetas a un control previo y eventual ante el tribunal constitucional, este control debe hacerseantes de que la ley entre en vigencia y no es obligatorio. Para que opere requiere de los siguientesRequisitos:

    a) Que durante la tramitacin del proyecto de ley se haya producido un conflicto de constitucionalidad,este conflicto se produce cuando uno o mas parlamentarios estiman que un Inciso, Art., Titulo, Prrafo ocapitulo del proyecto contiene normas Inconstitucionales.

    b) Es el deber de formular un requerimiento solicitando al tribunal constitucional resuelva el conflicto, este

    requerimiento debe ser presentado por el presidente de la Republica o por alguna de las cmaras conmayora de sus miembros en ejercicio o la parte de los miembros en ejercicio de cualquiera de lascmaras.

    3. Al igual que en las LOC las leyes de Qurum calificado no podrn delegarse en el presidente de laRepublica por medio de una ley delegatoria, en atencin a que de hacerse se burlara el qurum queexige la constitucin.

    4. Se les aplica a las leyes de Qurum Calificado, la ficcin legal del Art. 5 Transitorio de la Constitucin

    (Disposicin)

    Ley de Qurum Calificado Especial

    La nica les de Qurum Calificado Especial es la 19.055 de Abril del ao 199, que agrega el inciso 2 del N 16Art. 63 de la Constitucin que otorga y concede la Amnista o Indulto general a los terroristas. Se exige para suAprobacin, Modificacin o Derogacin un Qurum de los 2/3 de los Senadores y Diputados en ejercicio.

    El Indulto: Beneficio que consiste en condonar o perdonar la pena correspondientes a un delito por el cual unapersona ha sido condenada, los efectos del indulto recaen solo respecto de la pena aplicada a un condenado sin

    modificar su calidad de delincuente, de esta forma si el indultado volviera a cometer un delito se le considerareincidenteTipos de Indultos

    Particular: Aquel que se otorga a dos o mas personas individualizadas o plenamente determinada, este lootorga el Presidente por Decreto Supremo para evitar que esta facultad sea ejercida con abusos la ley haprocurado imponerle una serie de requisitos por ejemplo:

    1. Que el condenado haya cumplido parte de la pena2. Que goce de buena conducta

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    General: Aquel que beneficia indeterminadamente y en forma indistinta a cualquier persona que haya sidocondenada y que cumpla los requisitos que para estos efectos la ley establezca.

    Amnista

    Beneficio cuyos efectos son muchos mas radicales que los del Indulto, ya que la Amnista opera no solorespecto de la pena, sino adems acta sobre el delito lo que hace la Amnista es borrar la pena y el Delito

    Diferencias entre Indulto y Amnista

    1. La Amnista hace desaparecer el Delito y la Pena, El Indulto solo la Pena.2. El Indulto procede solo respecto de condenados, La Amnista respecto de Condenados, Procesados o

    Imputados3. El Indulto se otorga por Decreto Supremo cuando es particular y por Ley cuando es General, La

    Amnista se concede siempre por Ley

    Ley Comn o Simple

    Es aquella fuente formal que para su Aprobacin, Modificacin o Derogacin, requiere de la mayora simple delos presentes en cada Cmara.

    Caractersticas

    1. Qurum de mayora simple2. Las Materias que puede regular la Ley Comn, se determinan ya sea por exclusin o porque estntaxativamente sealadas en el Art. 63 de la Constitucin

    3. Pueden estar sujetas a un control preventivo ante el tribunal Constitucional (Art. 93 N 3)4. Respecto de la fuente formal Ley Comn cabe delegacin de facultades del congreso al Presidente de la

    Republica para que dicte el respectivo D.F.LDecretos, Reglamentos, Instrucciones y Circulares dictados por el poder Ejecutivo

    A este conjunto de normas la Doctrina las ha llamado Potestad Reglamentaria que es la facultad quetiene el Presidente de la Republica y otras autoridades administrativas para dictar normas jurdicas concontenido General, que tiene por objeto ejecutar las leyes y hacer cumplir la funcin administrativa

    encomendada por la Constitucin al Estado es la propia Constitucin la que determina esta potestadadministrativa en su Art. 32 N 6 al sealar que son atribuciones especiales del Presidente de la Republica la deejercer la Potestad Reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal sin perjuiciode la facultad de dictar reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecucin de lasleyes.

    La Potestad Reglamentaria tiene importancia como Fuente Formal del Derecho Constitucional solocuando se refiere a que esta potestad complementa con la Ley.

    Clasificacin de los Decretos

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    Decretos LeyAquellos que dicta el poder ejecutivo sobre materias de ley sin que medie delegacin defacultades por parte del Congreso

    Decreto Fuerza LeyAquellos dictados por el Presidente de la Republica para regular materias de ley, en virtud de una delegacin defacultades otorgadas por el Congreso.

    Decretos SupremosMandato u orden escrita expedida por un ministerio tramitado en la Contralora General de la Republica, envirtud del cual el Presidente cumple con su obligacin de Administrar y Gobernar el Estado, cuando un DecretoSupremo contiene normas particulares se denomina Decreto Supremo Simple, cuando contiene normasgenerales Decreto Supremo Reglamentario.

    Decreto Supremo SimpleSer aquel que se refiera a una o mas personas o situaciones determinadas, concretas o precisas agotando susefectos en el mismo momento en que los produce.

    Ej. Nombramiento de una Autoridad (Intendente)

    Decreto Supremo ReglamentoContendr normas generales cuando se aplique a cualquier persona o cualquier situacin que se encuentrecomprendida dentro de sus hiptesis o supuestos que la misma norma se encarga de sealar.

    Ej. Sustancias Peligrosas, todos los que tengan o transporten las mismas.

    Decreto Supremo Reglamento de EjecucinAquel cuyas normas generales persiguen poner en ejecucin otras normas de carcter general, contenidas en los

    preceptos legales, la tcnica legislativa utiliza estos DSRE para detallar y aclarar otras normas de rango legal.

    Decreto Supremo Reglamento AutnomoAquel cuyas normas generales tienen por objeto regular materias que en la Constitucin no ha colocado dentro

    de la esfera propia de la Ley, por lo tanto la competencia (materias) de este tipo de reglamentos autnomos esdistinta de los preceptos legales.

    InstruccionesSon ordenes o comunicaciones que los funcionarios pblicos de rango superior o directores de Servicio dirigena sus subordinados indicndoles la manera de aplicar una ley, reglamento u otra disposicin legal, indicandoadems las medidas que se deben adoptar para el mejor funcionamiento del servicio publico.

    *No vincula a los particulares*

    Circulares

    Aquellos actos de la administracin cuyo alcance abarca a todos los rganos de la administracin del Estado,La Constitucin se refiere en su Art. 98 a la funcin de control de legalidad de la que goza la ContraloraGeneral de la Republica, sealando que dicho procedimiento de toma de razn, tiene por objeto constatar queun acto administrativo haya sido dado conforme a la ley, controlando adems su Constitucionalidad, sinembargo este control solo se aplica a los D.S. y a las resoluciones de los jefes de Servicios

    Reglamento Senado y Cmara de DiputadosSon aquellas normas jurdicas que tiene por objeto determinar el funcionamiento interno del Congreso

    Nacional, estas normas tienen fuerza obligatoria para decisiones de carcter interno regulando entre otras

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    Aquella en que la Constitucin hace remisin expresa, por lo tanto es eficaz al interpretar de modo uniforme laConstitucin.

    Jurisprudencia de los Tribunales

    Interpretacin doctrinaria que emana de los tribunales superiores de Justicia referidos a una o masdeterminadas materias o normas de carcter Constitucional.

    Opinin de Tratadistas o Doctrinas

    Las opiniones de los autores o expertos representan una fuente de gran trascendencia de DerechoConstitucional, los fines de la Doctrinas son por una parte cientficos puesto que sistematiza las normasconstitucionales extrayendo principios generales que las inspiran y dando explicacin a sus instituciones, por

    otra parte tiene un fin practico ya que interpretan disposiciones y facilitan su aplicacin, teniendo finalmente unfin critico, ya que valoran el Derecho evaluando si las normas se ajustan al bien comn y satisfacen lasnecesidades reales de la Comunidad.

    Dictmenes de la Contralora y Otros organismos de carcter consultivos

    Conforme a lo dispuesto en la Constitucin en el Art.98-99-100La Contralora tiene la funcin fiscalizadora y de control de legalidad de los actos de la administracin, es envirtud de dicha potestad emite informes con valor jurdico los que en algunos casos tienen valor obligatorio.

    Fuerzas Polticas, Grupos de Presin e Historia Fidedigna de la Constitucin

    Conciencia ConstitucionalSon Aquellos aspectos esenciales escritos o no que recoge la Constitucin es el sentir de la Constitucin

    como instrumento poltico y regulatorio que nos permite explicarla, interpretarla y aplicarla.

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    CONSTITUCIN DE 1980

    Gnesis Legislativa

    Desde el momento en que asume la Junta de Gobierno, se ordena la elaboracin de un nuevo proyecto deConstitucin, de esta forma en el mes de septiembre del ao 73 se encarga la elaboracin de dicho proyecto a ladenominada Comisin de Estudios de la nueva Constitucin o Comisin Ortzar, puesto que su presidente fueDon Enrique Ortzar Escobar, la componan adems de su presidente, Don Jaime Guzmn Errazuriz ( Senador)Sergio Diez, Enrique Evans de la Cuadra, Alejandro Silva Bascuan, Gustavo Lorca, Alicia Ramo y Don JorgeOvalle Quiroz

    La forma de trabajo de la Comisin fue a travs de Sub- Comisiones los que se encargaban dedeterminados temas de Derecho Constitucional, tales como el Derecho de Propiedad, Medios de Comunicacin

    Social, Sistema Electoral, Partidos Polticos, Municipalidades, etc.Esta que fue la primera etapa duro aproximadamente 5 aos y confeccionaba un compilado e

    informaba respecto del avance del proyecto en la Junta de Gobierno.

    (Estado de Excepcin del Art. 73 al 89 que restringe ciertas libertades Ej. Transito, Conciencia, Etc.)

    Segunda Etapa comienza con el hito de la entrega del ante proyecto definitivo al Consejo de Estadorgano asesor del Presidente de la Republica en materias relacionadas con cuestiones de Gobierno y Adm. Civildel Estado, este Consejo trabajo en el texto de la Constitucin (desde el ao 78 al 80)

    Elaborando un nuevo ante proyecto que si bien mantuvo gran parte del proyecto original introdujoimportantes modificaciones, este proyecto del consejo del Estado fue entregado finalmente al Presidente de la

    Republica con un informe explicativo.

    Tercera Etapa, La Junta de Gobierno tiene la responsabilidad de aprobar un proyecto definitivo demanera de ejercer la potestad constituyente, para estos efectos nomina la junta de gobierno un consejo detrabajo que debe fijar el texto definitivo y elaborar un proyecto sobre la base de los dos proyectos anteriores.

    Finalmente el proyecto definitivo es aprobado a travs del Decreto Ley 2.464 del 11 de Agosto de 1980y convocado el plebiscito para su aprobacin a travs del Decreto Ley 3.465 un mes despus

    Cuarta Etapa, Conforme el Decreto Ley 3465 es que pueden votar los mayores de 18 aos, Chilenos oextranjeros debiendo contarse los votos blancos a favor del proyecto, con fecha 11 de Septiembre de 1980 fuepromulgada la Constitucin por el Decreto Supremo 1150 de Octubre de 1980 Disponiendo su articulo final una

    entrada en vigencia para Seis meses despus de su aprobacin.

    Bases de la Institucionalidad

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    Es uno de los ms importantes de la Constitucin, ya que como seala si titulo contiene las bases o cimientos detoda institucin que sea creada bajo el amparo de Constitucin (Nuestra Constitucin tiene un corteIusnaturalista Valorico)

    Contiene los grandes principios e ideas orientadoras que le dan identidad a la Institucionalidad, de manera queaplicar o interpretar la Constitucin deber hacerse siempre teniendo presente el Capitulo I , de forma tal que siapareciere una contradiccin entre la aplicacin o interpretacin de las Normas Constitucionales deber primarsiempre los dispuesto en el Capitulo I

    Justificacin de la Existencia del Capitulo I

    1. Tiene la misin de definir los rasgos esenciales y los grandes objetivos del hombre: la Familia, LosGrupos Intermedios, La Sociedad y el Estado.

    2. Positivisacion (Obligacin) de determinados principios cardinales de Derecho Natural, puesto que laConstitucin no es solo un conjunto de normas, sino adems un conjunto de valores y principios.

    Art. 1 Trata sobre la Persona, Familia, Sociedad y Estado

    Persona: La vos persona que utiliza la Constitucin esta referida a cualquiera independiente de cual seasu edad, sexo, estirpe o condicin, es decir, abarca en la voz persona a todos los miembros de la sociedadhumana ( Principio de Especialidad) incluso protege en el Art. 9 N 1, la vida del que esta por nacerasumindose de esta forma que considera persona a la criatura que se encuentra dentro de vientre materno.

    Agrega la Constitucin que las personas nacen libres eiguales afirmacin que sigue una doctrina Iusnaturalista toda vez que no es la autoridad ni poder alguno el queotorga la igualdad y libertad, sino solo tendrn el deber de respetar una condicin natural de las personas.

    Culmina el inciso primero del Art. N 1 Sealando que laspersonas nacern libres e iguales no respecto de cualquier cosa, sino en dignidad con cierta calidad que nos haceacreedores de un trato respetuoso y deferente. Finalmente la libertad, igualdad con que cada persona naceotorga a su vez derechos sobre los cuales el ser humano es titular no por gracia de autoridad sino por el hecho

    de haber nacido y ser personas.Dentro de los atributos con que la persona nace se encuentran los Derechos PblicosSubjetivos, Derechos a los que el ordenamiento jurdico le reconoce caractersticas como la individualidad, sonimprescriptibles e inviolables. Ej. Derecho a la Vida y a la Integridad Fsica y Squica, Derecho a la DefensaJurdica en un proceso justo, Derecho a la Libertad de Conciencia, Expresin y el Derecho de Propiedad entreotros.

    Familia: Se entiende como el grupo de personas emparentadas entre si que viven juntos, esta Institucin ascomo la persona es tambin anterior a cualquier tipo de reconocimiento que podra haber hecho la autoridad ycomo tal deba imponerse a ella, siendo deber de la autoridad protegerla y reconocerla

    CEA: Es una Sociedad Natural necesaria y en cierto sentido perfecta cuya finalidad primordial es laconveniente propagacin y educacin de la especie humana, sobre la base de la unin estable, de un hombre yuna mujer.

    Finalmente, la familia de esta forma, es el centro primordial bsico y principal de la sociedad en suglobalidad, desde donde emana y se nutre el resto de la estructura social.

    La Sociedad y Grupos Intermedios

    La Constitucin Reconoce y ampara los Grupos Intermedios ya que sobre estos se organiza y estructuranuestra Sociedad, con el objeto de satisfacer sus aspiraciones y demandas propias seala la Constitucin, es

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    importante destacar el Principio que se contiene en el Art. 1 inciso 3 de la Constitucin que se denominaPrincipio de Subsidiariedad Activa del Estado este principio que se sustenta en la primaca del hombre porsobre la sociedad y puede definirse como el principio que solo permite la intervencin complementaria yauxiliar de las estructuras sociales superiores a favor de los individuos y de las pequeas comunidades.

    Los Grupos Intermedios pueden ser definidos como : Aquellas organizaciones voluntariamente creadaspor la persona humana ubicadas entre el individuo y el Estado, con el objeto de ampliar sus fines especficos atravs de los medios que disponga y la autonoma frente al Estado, siguiendo el principio de Subsidiariedad elEstado ampara y reconoce a los grupos intermedios teniendo la obligacin de protegerlos y de fomentar su

    existencia y desenvolvimiento, este fomento y proteccin del Estado respecto de los grupos intermedios setraduce en que el Estado debe crear las condiciones adecuadas para el desarrollo de estos grupos debiendosealarse adems el marco dentro del cual podrn formarse, organizarse y desarrollar sus fines. El principio deSubsidiariedad se sustenta en que el Estado esta al servicio del Hombre y no viceversa y es el hombre el titularde los Derechos para realizar todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los finesespecficos que persigue (Ejercen facultades, El Estado y sus Organismos no aplican Derecho)

    Sin perjuicio del Principio de Subsidiariedad el Estado se reserva el desarrollo de ciertas actividades:

    1. Aquellas actividades que tradicionalmente se le han reconocido a los Estados, como son de conducir lasrelaciones internacionales, Administrar Justicia, Etc.

    2. Actividades que le pertenecen al Estado por razones estratgicas la propiedad del Estado respecto desustancias Minerales o actividades relacionadas con la Defensa Nacional

    3. Aquellas Actividades que a los particulares no les interesa por no generar lucro o aquellas q losparticulares no abordan por falta de recursos o por que han desarrollado la actividad de maneraineficiente

    E l Estado y su Fin

    La Constitucin establece que el fin del Estado es el bien comn y define el bien comn como aquellas

    condiciones sociales que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayorrealizacin espiritual y material posible, Sin embargo esta marcha hacia el bien comn por parte del Estado nopuede significar en caso alguno el sacrificio de los Derechos y Garantas Constitucionales, es por eso ademsque la Constitucin seala que el Estado esta al servicio de la persona humana. Por su parte el deber del Estadoser la contribucin a que se logre el bien comn creando las condiciones sociales para que la comunidadnacional concrete su mayor realizacin pueden consistir en una reparticin mas justa de la riqueza y en mejorarpara todos aquellos instituciones cuyo fin es la educacin, salud, vivienda y Justicia.

    Deberes del Estado

    1. Resguardar la seguridad Nacional

    Se comprenden la defensa de la integridad territorial y tambin el desarrollo del pas, este concepto noha sido definido por la Constitucin, Sin embargo podemos encontrar una aproximacin en el Decreto Supremo261 del ao 60 que regula al Ministerio de Defensa Nacional y seala que se entender por seguridad nacionaltoda accin encaminada a procurar la preservacin del orden jurdico institucional del pas, de modo queasegure el libre ejercicio de la soberana de la nacin en el interno como en el exterior con arreglo a lasdisposiciones obtenidas en la Constitucin, en las leyes de la Republica y en las normas del DerechoInternacional segn correspondan. Desde siempre su objetivo fue y sigue siendo defender al pas de agresionesexternas e internas.

    Objetivos

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    Carcter EconmicoDefensa NacionalEstabilidad Institucional

    Limites1. Instrumento al servicio del desarrollo del pas, sus instituciones y democracias2. Es un medio para resguardar la Soberana, la integridad territorial y la estabilidad institucional3. Sus herramientas deben ser utilizadas segn su fin y por medios legtimos ( respetar cdigos de guerra)

    2. Proteger la Poblacin y Familia (deberes del Estado)

    Dice relacin con la funcin que hoy cumple el Estado a travs de la fuerza de orden y seguridadnacional que tienen por objeto resguardar a la poblacin, auxiliar y otorgar eficacia al Derecho, manteniendo elorden y la seguridad publica interna (Carabineros, Investigaciones).

    La proteccin a la familia incluye crear las condiciones necesarias para que esta tenga estabilidad tantocivil como econmicamente.

    Sin embargo la Constitucin agrega como deber del Estado fortalecer la familia implica una mayor proactividad que la mera produccin

    Igualdad de OportunidadesEste mas que ser un deber del Estado es un Derecho que la Constitucin otorga a todas las personas, los

    que adems podrn exigirlo del Estado, en este sentido el Profesor CEA seala: Hay en Chile igualdad deoportunidades se encuentra ligada a la Educacin pues es esta la llave para tomar las oportunidades que nosbrinda la vida

    Integracin Armnica de la NacinSeala CEA que es un Derecho inalienable de todas las personas que se traduce en que deben integrarse

    a la comunidad nacional todas las minoras puesto que el Estado tiene el deber de promover la integracin detodos los sectores de la poblacin en Economa, polticas Sociales y Culturales del pas.

    Art. 2 Patriotismo

    La razn de haber incorporado los emblemas nacionales a la Constitucin responde a la constancia quequera dejar el Presidente de la Comisin de Estudios de la Constitucin (Ortzar) para que estas fueranmodificadas o derogadas por una enmienda a la Constitucin.

    CaractersticasRespecto de la Bandera Ley 2597 de 1912Respecto del Escudo de Armas ao 1834

    Respecto del Himno Nacional Decreto Supremo 3482 de 1909 y el 6476 del ao 80

    El Art. 63 de la Constitucin N6 seala que son materias de Ley aquella que modifiquen la forma o carcter delos emblemas

    Art. 3 Forma Jurdica del Estado Chileno

    Chile es un Estado Unitario en atencin a que se organiza, ejerce y controla la soberana en un solocentro, los efectos que produce que Chile sea un Estado Unitario es que existe un solo ordenamiento jurdico,que existen autoridades gubernativas o rganos de nivel Constitucional que integran el sistema poltico, cuyos

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    actos obligan a todos en todo el territorio, existe una sola unidad de gobernados, nadie se puede sustraer delorden jurdico y las decisiones polticas y es que existe una unidad de territorio.

    En Chile adems del Estado tendr una administracin que podr ser funcional y territorialmentedescentralizada o desconcentrad, ambas se refieren solo a funciones administrativas, aquellas funciones pormedio de los cuales el Estado satisface continuamente y permanentemente las necesidades pblicas medios delos cuales el Estado fomenta el desarrollo del pas.

    Estamos frente a la descentralizacin cuando concurren los siguientes requisitos:

    1. Existencia de un organismo del Estado con personalidad jurdica de Derecho Publico, Funciones,Atribuciones y Patrimonio Propio.

    2. Los integrantes de dicho organismos sean elegidos por regla general a travs del Sufragio Universal yvotacin directa, en Chile , Sin embargo esta forma de eleccin de autoridades es una excepcinencontrndonos con un rgimen en que le Presidente de la Republica designa a las autoridadesregionales y provinciales ( Intendentes y Gobernadores)

    3. Deben tener un rgimen estatutario propio, el que debe ceirse siempre a la ley que la crea y a todo el

    ordenamiento Jurdico y la Constitucin.4. Existencia de un sistema de control propio,

    *La desconcentracin de los rganos o funciones del Estado sucede cuando no concurre uno o mselementos de los sealados para la descentralizacin*

    Art. 4 Forma de Gobierno

    Este articulo seala que chile es una republica democrtica (diferida) la declaracin que hace la

    Constitucin respecto del rgimen poltico de chile implica de manera esencial una relacin con el ejercicio,control y limite de la soberana.El concepto Democracia al que se refiere la Constitucin la encontramos en su historia fidedigna cuando

    el Prof. Guzmn seala que la democracia en el sentido de elegir representantes no es lo ms conveniente, yaque pudiera presentarse que el mandatario en este caso la Autoridad debe hacer solo lo que el mandante, esdecir, la nacin le seala. En este sentido la democracia debiera ser el reflejo del bien comn fin que pormandato constitucional debe perseguir la autoridad (la democracia se demostrara trabajando todos por el biencomn participando todos en el ejercicio de la soberana).

    Otro alcance de la democracia que utiliza la Constitucin es respecto del tipo de Gobierno, es decir, larelacin que existe con el principio de sujecin sobre el cual debe organizarse, ejercerse y controlarse lasoberana nacional, en definitiva la democracia constituye adems un limite para el pueblo y sus representantes

    legtimamente electos.(Es un lmite, cualquier exceso anulara la democracia, lo que quiera el pueblo o el Gobierno debe respetar laDemocracia)

    La Democracia como declaracin Constitucional se encuentra e su vez reforzada por otras normas decarcter Constitucional como por EJ. Las Contenidas en los Art. 13 y siguientes respecto de la ciudadana y elsufragio Universal, los Art. 18 y 19 respecto de las autoridades de los partidos Polticos, lo dispuesto en el Art.5 sobre el Derecho de participar en la vida nacional y los ART, 19, 12, 13,15, finalmente el que trata sobrepluralismo poltico (19 N 15 Inc 6)

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    La Democracia como forma de gobierno debe adems sustentarse en ciertos principios jurdicos, talescomo, el de soberana nacional democracia representativa, separacin de funciones, principio de supremacaConstitucional, Principio de Reconocimiento de los Derechos Individuales, Principio de responsabilidad,Principio de Estado de Derecho, Principio de Juridicidad ( Todos permiten que la Democracia se mantenga).

    Art. 5 La Soberana

    Este Art. Con el Art. 1 de la Constitucin, son los artculos mas importantes de la Constitucin ya queambos nos entregan una visin completa de la doctrina que ha seguido nuestra Constitucin, es decir, una visinreal del ejercicio del poder v/s El Derecho Caracterizacin del Estado como servidor de la persona humana y elhecho de que nuestra Constitucin se centre siempre en la dignidad y los Derechos Inalienables del ser humano

    Concepto de Soberana: Es el poder poltico Supremo en el orden temporal de Gobierno o de Mando delEstado o Nacin, podemos clasificar la soberana en :

    Soberana Autonoma: Es Aquella que se ejerce en el mbito interno del territorio delEstado o Nacin

    Soberana Independencia: Se refiere al Principio Poltico de c/ Estado o Nacin frente aotros Estados, Nacin es y Organismos internacionales

    Titular de la Soberana:La Constitucin es categrica y clara al sealar que la soberana reside en la Nacin, por lo tanto es esta

    su titular. La Nacin podemos entenderla segn el Prof. Abate como Una unin de carcter abstracto ypermanente de todos los hombres de una Sociedad politica, es decir, comprende tanto a las generacionespasadas, presentes y futuras. La Definicin del profesor Abate pretende quitarles el poder a los ciudadanos ydepositarlo en la Nacin, con caractersticas de absoluto, inalienable, imprescriptible e ilimitado.

    Conforme a la comisin de estudio de la constitucin y en particular por lo que expresa el profesorAbate, nuestra Constitucin debe entender por soberana como el poder que gozaba toda la sociedad, incluidaslas generaciones pasadas y las futuras, Chile esta formado por una sucesin integrada de generaciones,recayndose la soberana en el conjunto de la poblacin, tal unidad espiritual, histrica y cultural es la Nacin yen ella se radica la Soberana. En definitiva, la soberana en el marco de nuestra Constitucin debe entendersecomo un poder limitado que debe respetar la dignidad de las personas, y los Derechos esenciales que emanan desu naturaleza.

    Quien ejerce la Soberana

    Para aclarar quien es el titular del ejercicio de la soberana debemos distinguir entre el titular de lasoberana y el ejercicio de dicha facultad.

    Hemos dicho que el titular de la soberana es la nacin y debemos sealar que conforme a la mismaconstitucin el ejercicio de la soberana le corresponde al pueblo que es en definitiva aquella fraccin de lanacin que ejerce soberana siendo ciudadanos por medio del Sufragio Universal (Los que tienen derecho avoto y participacin)

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    La soberana puede ejercerse de manera directa o indirectaConforme a nuestra Constitucin se ejerce Soberana Directa ya sea a travs de plebiscitos, que es aquellaeleccin que hace el pueblo cuando existen diferencias entre el presidente y el Congreso a propsito de unproyecto de reforma Constitucional y tambin a travs de elecciones peridicas de Presidente, Parlamentarios,Alcalde y Concejales.

    El ejercicio de la Soberana Indirecta o por va de representacin es aquella que se ejerce por lasautoridades que la Constitucin establece, es del caso mencionar que en nuestro pas existen autoridades queejercen soberana sin haber sido escogidas por medio de Sufragio Universal, dentro de estos encontramos al

    Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, los Fiscales del ministerio Publico, los Oficiales de las FF.AA., entreotros.

    Finalmente, este Art.5 EN SU inciso 1 termina sealando y declarando que ningn sector del pueblo niindividuo alguno puede atribuirse el ejercicio de la soberana.

    Limites de la Soberana (Poder para Autorregularse)

    Es clara la Constitucin en su Art. 5 Inciso 2 al establecer que los limites del ejercicio de la Soberana noes otro que el respeto a los Derechos Esenciales que emanan de la Naturaleza humana, estos Derechos son todasaquellas libertades, igualdades o inviolabilidades que desde la concepcin del ser humano fluyen de la dignidad

    humana y que son adems intrnsicos de la naturaleza del titular de esa dignidad, tales atributos, facultades oDerechos pblicos Subjetivos son reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurdico permitiendo al titularexigir su cumplimiento.

    La consecuencia de tal limitacin es obvia, en el sentido de que en un Estado de Derecho el ejercicio delos Derechos no podrn ser nunca afectados o violados en su esencia, salvo en los Estados de excepcinConstitucional en el cual se podrn limitar o privar de ciertos Derechos.

    El limite a la soberana tiene un claro y determinado sujeto este sujeto al que se le aplica dicho limite esel Estado-Gobierno sin perjuicio de que esta obligado a respetar los Derechos respecto de todos los miembrosde la Sociedad.

    Este lmite a la soberana implica adems el deber de los rganos del Estado de respetar y promover losDerechos de manera que el ejercicio legitimo de estos sea el que impere en nuestra Sociedad, hay que sealar

    conforme a nuestra Constitucin la fuente de Derechos esenciales es la propia Constitucin en su Art. 19 y lostratados Internacionales conforme lo establece el Art. 5 de la Constitucin.

    *No todos los Derechos esta protegidos por el recurso de proteccin, solo los enumerados por el Art. 20 *

    Para que un tratado quede incluido en el Art. 5 de la Constitucin debe cumpli9r con los Siguientesrequisitos:

    1. Que se trate de un Tratado Solemne, es decir, que haya sido celebrado cumpliendo con el procedimientoque nuestra Constitucin establece.

    2. Que el Tratado haya sido ratificado por Chile, es decir que haya sido incorporado por nuestra

    Constitucin3. Que el Tratado verse sobre Derechos esenciales, que emanan de la naturaleza humana y no sobre otrasmaterias.

    4. Que el Tratado se encuentre vigente

    Requisitos para saber cuando un Tratado se encuentra vigente

    1. Debe estar ratificado, que es el acto por medio del cual el Presidente de la Republica o Jefe de Estadoaprueba el tratado sobre el cual ya esta de acuerdo el Congreso Nacional.

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    2. Que el Instrumento de Ratificacin haya sido canjeado o depositado, se deposita un tratado cuando estees Multilateral ( 3 o mas pases) y se canjea ( se intercambia) cuando en Bilateral

    3. Que el Tratado haya sido publicado en el Diario Oficial

    4. Que exista constancia de que todos los Estados parte del Tratado hayan otorgado su consentimiento enobligarse.

    Estado de Derecho

    Es aquella realidad en la cual un Estado- Sociedad se encuentra regido por un Sistema Jurdico justo,General y Obligatorio tanto para gobernantes como gobernados.Las bases caractersticas y finalidades del Estado de Derecho se encuentran en nuestra Constitucin en los Art.6-7-8.

    Principios o Bases en los cuales se sustenta el Estado de Derecho En Chile

    1. Principio de Supremaca ConstitucionalDice relacin con que la Constitucin es de forma y fondo la norma Suprema en nuestro ordenamiento

    Jurdico, en este sentido deben por lo tanto someterse a ella todas las dems normas jurdicas respetando sus

    principios y valores (Supremaca de Fondo) y respetando sus procedimientos y la competencia de cada uno desus rganos (Supremaca de Forma)

    2. Principio de Juricidad o LegalidadConforme a este principio y para que la autoridad actu validamente, debe hacerlo dentro del marco del

    ordenamiento jurdico, conforme lo dispone el Art. 7 inciso 1 de la Constitucin.Requisitos

    a) Previa investidura regular de si integrante ( Nombramiento, Aceptacin)b) Debe actuar dentro de su competencia, que se encuentra fijado por la Constitucin y la ley.

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    c) Respetar el procedimiento que la ley establece en relacin al acto que se realiza.

    En definitiva la autoridad no puede actuar validamente en el mundo del Derecho sin una autorizacinprevia otorgado por una norma jurdica que habilite su actuar, lo que se traduce en que solo la autoridad podrhacer aquello que la Constitucin seala.

    Este principio busca limitar el actuar de la Autoridad de manera de asegurar las Libertades de lasPersonas

    Principio de Legalidad en el Sentido Restringido

    La autoridad debe someter su actuar no solo a la ley, sino tambin a la Constitucin, se sub.-divide en:Legalidad Administrativa (rganos del Estado) Art. 24 inciso 2 de la Constitucin, que seala: que para

    que sea valida la actuacin de la autoridad debe esta ajustarse a la Constitucin y a la Ley.Legalidad Judicial, Seala que la actividad jurisdiccional debe estar organizada en cuanto a sus

    competencias atribuciones a la Constitucin y a la Ley. Se sub.- divide en

    Judicial Orgnico Art. 77 que seala que dichas materias sern propias de una LOC, no pudiendo asmodificarse dicha norma sin ir a la Corte Suprema.

    Judicial Funcional Art. 19 N3 Inciso 5 de la Constitucin, cuya norma ser de rango Ley Comn.

    Principio de Responsabilidad

    Establece que aquellas autoridades que acten fuera del marco del ordenamiento jurdico sernresponsables por tales actuaciones y podrn ser adems sujetos de las sanciones que la Constitucin y la leyestablecen en sus Art. 6 y 7 (incisos finales) de la Constitucin.

    La Responsabilidad puede ser a su vez Civil, Penal, Administrativa o Politica

    1. Responsabilidad Civil:

    Surge cuando la autoridad al infringir la Constitucin o la Ley causa o genera un dao tanto al estado como

    a cualquier particular que debe ser indemnizadoEj. Arresto daoso lleva a una Responsabilidad de parte del Estado, que termina por una indemnizacinpecuniaria, es decir consistente en dinero.

    2. Responsabilidad Penal

    Surge cuando la autoridad al infringir la Constitucin o la Ley comete uno de los delitos contempladosen la legislacin penal

    Ej. Malversacin de fondos, Sustraccin de fondos pblicos, Etc.

    3. Responsabilidad Administrativa

    Surge cuando la autoridad al infringir la Constitucin o la Ley viola funciones o deberes regulados porla ley de base de la Administracin Estatal por el estatuto administrativo la ley sobre probidad Administrativade los rganos de la Administracin. Del Estado, exponindose adems a sanciones administrativas, conformeel estatuto administrativo que puede ser Amonestacin, Multa o Destitucin del cargo.

    4. Responsabilidad Politica

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    Consiste en la perdida de confianza que experimenta un ministro frente al parlamento, se hace efectiva atravs de una acusacin Constitucional o Juicio Poltico conforme lo dispone el Art. 52 N 2 Y 53 N 1 de laConstitucin

    Principio de Separaron de rganos y Funciones

    Busca distribuir las funciones clsicas del Estado en rganos distintos, para evitar que la concentracin

    del ejercicio del poder de cmo resultado o conduzca a un abuso de tal poder, sin perjuicio de lo anterior esteprincipio permite dentro de la distribucin de funciones desempear a cada uno de los rganos suscompetencias, con amplia autonoma pudiendo incluso fiscalizarse.

    Principio de Reconocimiento de los Derechos Individuales

    Es propio de la Constitucin clsica el que adems se le ha sumado el principio de reconocimiento de losDerechos Sociales que es parte del Constitucionalismo Contemporneo.

    Los Derechos Individuales son aquellos que otorgan a su titular la facultad de ejercerlo sin

    intervencin del Estado, el que solo debe limitarse a garantizar las condiciones sociales de paz y de orden quepermitan su libre ejercicio, por su parte existen tambin los mencionados Derechos Sociales cuyo ejerciciodepende de la intervencin del Estado

    Ej. Derecho a la Salud, Educacin y Seguridad Social

    * Los Derechos Sociales implican un gasto social, el cual el recurso de proteccin no acoge*

    Principio de Probidad

    Se introduce a la Constitucin del 80 por medio de la modificacin de la Ley 2050 en el ao 2005,consiste en que las autoridades de la administracin del Estado y los funcionarios de la Administracin publica

    debern observar siempre una conducta funcionaria intachable y un desempeo honesto y leal de la funcin ocargo con preeminencia del inters general por sobre el inters individual.Es necesario tener presente dos Cuestiones:

    1. La conducta de la Autoridad y los funcionarios de la Administracin publica que conforme el Art. 54 dela ley 19653 sobre probidad administrativa deber ser siempre intachable, honesta y leal

    2. Dicha conducta Administrativa deber siempre darle preeminencia al inters general sobre el particularlo que implica un recto y correcto ejercicio del poder publico que las decisiones que adopta la autoridadsean razonables e imparciales, que exista una rectitud en la ejecucin de las normas que se le otorga alos ciudadanos, acceso a la informacin, entre otros.

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    Nulidad de Derecho Pblico

    Su GnesisSurge la NDP, bajo la Constitucin de 1833 esta Constitucin que contena la norma de Derecho

    Publico, en particular la Nulidad que tena por objeto terminar con las contiendas de competencia entre lasautoridades administrativas y entre estas y el poder judicial.

    Sealaba la Constitucin de 1833 que ninguna autoridad o magistratura tiene otro poder que aquel quele hubiera sido atribuido expresamente por la Constitucin o la Ley, sin pretexto de circunstanciasextraordinarias.

    Bajo la Constitucin del 80 el acto administrativo que contraviene la Constitucin es NULO, es decir,no constituye propiamente un acto siendo solamente una va de hecho que llegndose a aplicar y en el eventoque produjese daar a terceros o a sus destinatarios hace surgir la Responsabilidad del Estado Art. 6-7 incisosfinales y Art. 38 inciso 2

    Segn Soto Closs la NDP es la piedra angular para hacer efectiva la Supremaca Constitucional y hacer

    posible la sujecin a Derechos de los organismos del Estado.

    Caractersticas de Nulidad de Derecho Pblico (Art. 7)

    1. Es una nulidad Ipso Iure, quiere decir que producida la infraccin de una norma Constitucional o de unaLey dictada conforme a la Constitucin cometido por un rgano estatal, el acto que se emite o se celebraes Nulo esto por expresa declaracin del Constituyente quien ha dispuesto que dicho acto carece integray eternamente de validez jurdica, es decir, el determinado acto no entra al ordenamiento jurdico, peroseala que si causa dao a un tercero, generara responsabilidad del Estado el efecto que produce unadeclaracin de nulidad Ipso Iure es que no ser necesaria una declaracin judicial alguna.

    2. Es insanable, la NDP no puede sanearse, ratificarse ni convalidarse, la razn de que no pueda radica enque el acto no ha nacido a la vida del Derecho y sino ha nacido no habr acto que sanear.

    3. Es imprescriptible al ser la NDP un mecanismo para proteger la Supremaca Constitucional que es unbien jurdico permanente, es que no se admite que los actos que violan la Constitucin, por el merotranscurso del tiempo se transformen en validos. La consecuencia de la imprescriptibilidad es que laaccin para solicitar la nulidad tambin lo sea.

    4. No requiere de una declaracin judicial, la NDP opera Ipso Iure ( o de pleno Derecho) por lo tanto es lamisma Constitucin a travs del inciso 3 del Art. 7 el que declara la nulidad correspondiente al juezsolo constatar la existencia o la dictacion que un acto ha nacido Nulo.

    Ley Sobre Conducta Terroristas

    El Art. 9 de la Constitucin seala en si inciso 1 que el terrorismo en cualquiera de sus formas es poresencia contrario a los Derechos humanos, Segn Jos Luis Cea el terrorismo puede ser definido como elempleo de mtodos ostensiblemente crueles para cometes ciertos delitos comunes muy graves con el propsito

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    de crear un Estado de alarma generalizado en la poblacin y desestabilizar al rgimen democrtico que lopadece.

    Debern concurrir respecto de los delitos terroristas las siguientes circunstancias:

    1. Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la poblacin o parte de ella el temor justificadode ser victima de un delito de la misma especie o naturaleza y los efectos de los medios empleados osea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categora o grupodeterminadas personas

    2. Que sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad, imponerle exigencias u obligar actitudes,es la Ley 18314 la que establece y le da la categora de conducta terrorista a la Comisin de delitoscomunes cuando estos renan determinadas caractersticas.

    Por su parte conforme a la Constitucin solo una ley de Qurum Calificado determina las conductasterroristas y su penalidad agregando adems el texto Constitucional que los responsables por delitoscalificados como conductas terroristas quedaran inhabilitados por el plazo de 15 aos a lo siguiente:

    1. Ejercer funciones o cargos pblicos2. Ser directores o rectores de un establecimiento educacional

    3. Ejercer funciones de enseanza4. Explotar un medio de comunicacin social ( Diario, TV) ser director o administrador del mismo5. Ser Dirigente de organizaciones polticas o relacionadas con la Educacin o con el mbito vecinal,

    profesional, empresarial, sindical, estudiantil o relacionado con cualquier Gremio.

    Finalmente seala la Constitucin mas bien declara que los delitos terroristas sern consideradoscomunes y no polticos y que respecto de las conductas terroristas no proceder el indulto particular, solo paraconvalidar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

    Nacionalidad y Ciudadana

    Capitulo II de la Constitucin.

    Conforme la defines el diccionario de la Real Academia Espaola:

    Es la condicin y carcter peculiar de los pueblos e individuos de una nacinEs el Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nacin

    Por su parte la nacin es definida como:Conjunto de personas de un mismo origen tnico y que generalmente tienen un mismo idioma y tienenuna tradicin en comn

    Podemos sealar respecto de la nacionalidad que este es un fenmeno sociolgico puesto que un grupode personas determinado convive dentro de ciertos lmites tendiendo siempre en definitiva a transformar sunacin en un Estado, vinculo que finalmente tendr que ser reconocido por el ordenamiento jurdico para

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    producir efectos de relevancia jurdica. La institucin de la Nacionalidad no solo pertenece al mbito delDerecho Constitucional, sino tambin al Derecho Internacional Publico y Privado tienen tambin incidencia laNacionalidad respecto del Derecho Interno en materias tales como los regimenes patrimoniales, el DerechoSucesorio, La Legislacin del trabajo, Legislacin Tributaria, Etc.

    Es comn a su vez en aquellas materias relacionadas con la Nacionalidad encontrarse con personas queno tienen nacionalidad, denominadas APATRIDAS condicin que con la sucesiva suscripcin de tratadosdebiera ser cada da mas una calidad de excepcin, puesto que se requiere que ninguna persona este provista deNacionalidad.

    En este sentido, la declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre seala en su articulo 19que Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla si aslo desea, por la de cualquier otro pas que este dispuesto a otorgrsela. A su vez el artculo 15 de laDeclaracin Universal de Derechos Humanos expresa

    En su nmero 1 que Toda persona tiene derecho a una nacionalidad En su numero 2 que A nadie se le privara arbitrariamente de su nacionalidad, ni de su Derecho a

    cambiarla, sin haberse cumplido con las normas que cada Ordenamiento Jurdico disponga paraestos efectos

    En definitiva podemos definir a la Nacionalidad comoUn vinculo jurdico fundado en la naturaleza o en el Derecho Positivo que existe entre una persona y un

    Estado determinado, en virtud del cual se declaran y establecen Derechos y Deberes recprocos

    El profesor Jos Luis CEA seala que la Nacionalidad tiene las siguientes caractersticas:

    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad esto implica como consecuencia jurdica que anacionalidad no puede ser desconocida, ni despojada arbitrariamente.

    2. El Derecho a la nacionalidad con lleva el deber de respetar las obligacin es que implica ser nacional deun Estado

    3. El vnculo de un individuo debe ser necesariamente respecto de un Estado determinado, por lo tanto noes valido para el Derecho que una organizacin sin los elementos del Estado otorgue nacionalidad.

    4. El derecho de toda persona a cambiar de personalidad, este Derecho debe ser ejercido con lascondiciones y requisitos que C/u de las legislaciones establezca.

    5. La perdida de la Nacionalidad de una persona, se produce solo si se adquiere otra nacionalidad.

    6. Solo podr privarse de la Nacionalidad a una persona mediante una resolucin fundada que deberrespetar adems las normas del Derecho Positivo

    Fuentes de la Nacionalidad

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    Son aquellos hechos de la naturaleza o actos jurdicos que generan o originan la nacionalidad

    El articulo 10 de la Constitucin seala en definitiva 4 fuentes de nacionalidad las dos primeras sondenominadas Originales, Naturales o Biolgicas ya que se relacionan con los hechos del nacimiento o devnculos de parentesco. Los 2 seguidos denominados Adquiridos, Derivados, Legales o Positivos, se relacionancon la ejecucin de un acto jurdico.

    1. Fuentes Originales, Naturales o Biolgicas ( Siguen 2 Principios)

    a) Ius Sols ( Art. 10 N1): Otorga la Nacionalidad a una persona dependiendo del lugar donde se produceel nacimiento, para los efectos del Art. 10 N 1 debe entenderse como territorio de Chile en su sentidoamplio, conforme a las normas de Derecho Internacional por lo que ser territorio de Chile el Suelo, Subsuelo, Espacio Areo, Mar Territorial, Naves y Areo naves de guerra y todas las representacionesdiplomticas acreditadas (consulados)

    Por su parte el Art. 10 N 1 seala que son nacidos los que adquieren la nacionalidad conforme el Art.

    74 del Cdigo Civil son aquellos individuos de la especie humana que habindose separado completamente dela madre han vivido un instante siquiera.

    Excepciones al Principio de Ius Sols

    Implican que una persona que a pesar de haber nacido en el territorio de Chile no es consideradonacional por la Constitucin:

    1. Hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno (Ejecutivo,Legislativo o Judicial), el Art. 10 N1 exige que para que opere la excepcin ambos padres seanextranjeros y q ambos se encuentren al servicio de su gobierno.

    2. Respecto de los hijos de extranjeros transentes, esta excepcin exige que para que el nacido nosea considerado Chileno que ambos padres sean extranjeros y adems estn de paso por el pascuestin que finalmente califica el Ministerio del Interior

    Derecho de opcin (Parte final Art. 10 N 1)

    Consiste en la facultad que la Constitucin le otorga a los nacidos en Chile y que se encuentran en lasexcepciones del Art. 10 N 1 del Ius Sols.

    Requisitos para optar por la Nacionalidad Chilena:

    Se encuentran establecidos por el D.F.L. N 5142 del ao 60 llamado Ley de Nacionalizacin

    1. Que exista una peticin expresa y formal en donde se manifieste la voluntad de adquirir la NacionalidadChilena

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    2. Debe presentarse la Solicitud dentro del plazo de 1 ao contado desde que el extranjero ha cumplido sus18 aos de edad

    3. Debe presentarse la solicitud ante el Intendente o Gobernador si el extranjero esta en Chile o ante unrepresentante diplomtico o Cnsul si el extranjero se encuentra en el extranjero.

    4. Deber el solicitante acreditar los hechos que le han permitido ejercer su derecho a opcin

    b) Ius Sanguinis (Art. 10 N2): Otorga la nacionalidad a una persona basada en la filiacin que se originacon el nacimiento, bajo este principio Ius Sanguinis son los ascendientes directos los que determinan lanacionalidad de sus hijos. El Art. 10 N2 Fuente Biolgica de la nacionalidad seala que Son Chilenoslos hijos de padre o madre Chilenos nacidos en territorio extranjero

    Son chilenos:

    1. Los hijos de padre o madre chilena, en este caso a diferencia del Art. 10 N 1 la Constitucin exige almenos que uno de los padres sea chileno, siendo adems indiferente su uno o ambos padres son chilenos

    por Ius Sols, por Carta de Nacionalizacin o por haber obtenido la Gracia de la Nacionalizacin porLey.

    2. Los nacidos en territorio extranjero, es territorio extranjero el que seale la ley interna y el DerechoInternacional

    3. Que uno de los ascendientes directos ya sea 1 grado (padres) o de 2 grado ( abuelos) seachileno por el numero 1-3-4 del Art. 10 de la Constitucin.

    Fuentes Adquiridas, Derivadas, Legales o Puramente Positivas(Art. 10 N 3-4)

    Esta fuente de nacionalidad se relaciona siempre con un acto de autoridad, en particular con un acto deautoridad del poder ejecutivo o legislativo los que adems se encuentran regulados por la Ley, dentro de lasfuentes de nacionalidad adquiridas encontramos el Art. 10 N3-4 de la Constitucin

    Art. 10 N 3

    Seala que son chilenos los extranjeros que obtuvieron carta de nacionalizaciones conformidad a la ley,los requisitos para esta nacionalizacin por carta los encontramos en la ley de nacionalizacin que es el D.F.L.5142

    Requisitos:

    1. Que el extranjero haya cumplido los 21 aos de edad

    2. Que el extranjero tenga ms de 5 aos de residencia continua en el territorio nacional. La calificacin desi la residencia de un extranjero es continua o no corresponde hacerla al Ministerio del Interior

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    3. Es que el extranjero renuncie por instrumento otorgado ante notario publico a su nacionalidad de origenu otra que haya adquirido

    El procedimiento establecido en el D.F.L exige que la renuncia a la nacionalidad se haga una vez que elMinisterio del Interior haya revisado los antecedentes y haya acogido la solicitud de nacionalizacin, estacon el objeto de evitar que el solicitante quede sin nacionalidad.

    Del mismo D.F.L. se infiere que siempre es facultativo para el Presidente de la Republica conceder o no

    la nacionalidad, Sin embargo deber denegar su otorgamiento en los siguientes casos:

    1. Si el solicitante ha sido procesado, imputado o condenado por un crimen o simple delito

    2. Cuando el solicitante no cuente con la capacidad suficiente para auto sustentarse en Chile.

    Finalmente el Presidente de la Republica debe dictar una resolucin fundada que para los efectos delArt. 10 N3 de la Constitucin equivale propiamente a la Carta de Nacionalizacin.

    Art. 10 N 4

    Seala que Son chilenos los que obtuviesen especial gracia de nacionalizacin de conformidad a laLey (por ley)

    En este caso de nacionalizacin el extranjero no solicita su nacionalidad, ni tampoco exige la existenciade requisitos y formalidades que cumplir, ni la renuncia de la nacionalidad anterior.

    El fundamento del otorgamiento de la nacionalidad chilena por gracia de Ley radica en otorgar unreconocimiento a extranjeros ilustres y grandes servidores pblicos.

    Finalmente cabe sealar que la importancia de la clasificacin que hicimos de la fuente denacionalizacin radica en que aquel que es nacional por una fuente originaria, no podr ser ilegtimamentedespojado o privado de ella por ser esta un atributo a la personalidad.

    Cuando deriva de una fuente derivada, si podr ser despojado de esta habindose cumplido por laautoridad respectiva los requisitos establecidos por la ley para ello.

    Perdida de la Nacionalidad Chilena

    La regula el Art. 11 de la Constitucin estableciendo por causales taxativas que hacen perder a unapersona su nacionalidad son las siguientes:

    1. Por renuncia voluntaria: conforme el Art. 11 N 1 la nacionalidad chilena se pierde por renunciavoluntaria, es decir, por medio de una manifestacin unilateral de voluntad en la que se expresa la

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    voluntad de dejar de ser chileno, para que esta renuncia produzca sus efectos debe cumplir los siguientesrequisitos:

    Debe hacerse ante autoridad chilena competente (Ministerio del Interior) El renunciante debe haberse nacionalizado previamente en un pas extranjero. La Constitucin

    seala que la renuncia a pesar de haber sido aceptada solo producir sus efectos una vez que lapersona se haya nacionalizado en pas extranjero, de esta forma los efectos de la resolucinestarn sujetos a una condicin suspensiva positiva

    2. Por Decreto Supremo: En esta causal de perdida es el Presidente de la Republica quien decide revocarla nacionalidad de una persona. La Constitucin en este caso seala que para que el Presidente de laRepublica revoque la nacionalidad, debe la persona haber prestado sus servicios durante una guerraexterior a los enemigos de Chile o a los Aliados de los enemigos de Chile.

    Los Art. 106 y siguientes del C.P. tipifican algunos delitos contra la seguridad exterior y lasoberana del Estado, delitos todos que previo conocimiento de un tribunal militar podran ser fundamentopara la perdida de la nacionalidad por Decreto Supremo.

    Los Requisitos para que opere son los siguientes:

    1. Que los servicios sean prestado por un chileno cualquiera sea la fuente de su nacionalidad.

    2. Comprende todos los servicios prestados a los enemigos de Chile o sus aliados ya sea dentro o fueradel territorio nacional.

    3. La existencia de que exista una guerra exterior y que tenga el carcter de al conforme las normas deDerecho Internacional (que sea declarada).

    3. Por cancelacin de la Carta de Nacionalizacin: Los requisitos de esta causal las encontramos enel D.F.L. 5142 que seala lo siguiente:

    Se requiera la dictacion de un Decreto Supremo fundado Se requiere la firma de l Presidente de la Republica no pudiendo este delegar. Se debe comunicar antes de tomar la decisin a los Ministros de Estado para que reunidos en un

    consejo expresen su acuerdo con tal decisin.

    Revocacin de la Nacionalidad por honor (Art. 11 N4): Exige la dictacion deuna ley y responde al hecho de hacer perder a una persona su nacionalidadChilena por haber perdido el honor que le permiti obtenerla.

    Recurso de Reclamacin (Art. 12)

    Es una accin que se interpone en contra de todo acto o resolucin de autoridad administrativaque desconozca o prive a un chileno de su nacionalidad.

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    Plazo de interposicin de la ReclamacinConforme el Art. 12 de la Constitucin el recurso de reclamacin debe interponerse dentro del

    plazo de 30 das contados desde que se toma conocimiento del acto o resolucin respectiva.La ley 19.980 que regula los procedimientos de los actos de administracin del Estado seala que

    todo acto o resolucin y en virtud del principio de publicidad debern ponerse en conocimiento delinteresado.

    Legitimacin Activa (Quien puede reclamar)

    Puede interponer la reclamacin el propio afectado personalmente o cualquier persona a nombredel afectado, para el caso de la reclamacin la legitimacin activa es mas amplia que en otras accionesque establece la Constitucin, lo que implica que el constituyente a considerado el bien jurdicoNacionalidad con una relevancia especial.

    rgano competente para conocer la ReclamacinLa Constitucin dispone que el rgano competente para conocer la reclamacin ser la Corte

    Suprema de Justicia la que deber conocer de la reclamacin en pleno, es decir constituida el rganojurisdiccional por todos sus ministros, apreciara los hechos y fallara en conciencia.

    Seala finalmente la Constitucin en su Art.12 que Los efectos que provoca la interposicin dela reclamacin es la suspensin por la sola ministerio de la ley de los efectos o consecuencias jurdicas

    del acto o resolucin reclamadaEn caso de acogerse la reclamacin por la Corte Suprema la sentencia tendr efecto retroactivo

    anulando la resolucin o acto administrativo reclamado desde la fecha de su dictacion.

    Rehabilitacin y Prueba de la Nacionalidad (Art. 11 inciso final)

    SealaAquellos que hayan perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causalesestablecidas en el mismo Art. 11 solo podrn ser rehabilitados con la dictacion de una Ley

    En el contexto del Art. 11 rehabilitar la nacionalidad significa la posibilidad cierta de recuperarla

    por la que la Constitucin parte del supuesto que el sujeto rehabilitado a perdido su nacionalidad, larehabilitacin siempre se har por medio de una ley, la que ser pura y simple y adems tendr unalcance particular en atencin a que ser aplicable a una persona cierta y determinada.

    Finalmente ser el legislador el que evalu los antecedentes y adopte las medidas que seannecesarias.

    Art. 13 La Ciudadana

    La podemos definir como el conjunto de derechos y deberes polticos que el ordenamiento de un

    Estado reconoce al individuo que rene los requisitos para ser ciudadano

    Caractersticas de la Ciudadana:

    1. Constituye una calidad que habilita a una persona para ejercer Derechos Polticos.

    2. El ejercicio de la Ciudadana permite que un ciudadano intervenga en el gobierno de un Estadode Derecho

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    3. La Ciudadana otorga al individuo la capacidad para discernir con responsabilidad respecto delfuturo poltico del Estado

    Requisitos para adquirir la calidad de Ciudadano Art. 13 N1

    1. Ser chileno, la CPR no distingue respecto de la calidad de chileno de un ciudadano por lo tantose cumple con el requisito siendo chileno por fuente de nacionalidad originaria o derivada

    2. Haber cumplido los 18 aos de edad

    3. No haber sido condenado a pena aflictiva, que es aquello igual o superior a los 3 aos y 1 da, ydebe haber sido impuesto adems por sentencia definitiva y condenatoria

    Derechos que otorga la ciudadana Art. 13 1 y 2

    1. Derecho a Sufragio, abarca la posibilidad de participar en todas las elecciones peridicas y plebiscitos a

    lo que son sometidos los ciudadanos conforme lo establece la CPR y las leyes.Es necesario mencionar que el derecho a sufragio no es exclusivo solo de los ciudadanos con

    nacionalidad chilena.

    2. Derecho a optar o postular a un cargo de eleccin popular, los cargos de eleccin popular son para:Presidente de la Republica, Senadores y Diputados, Alcalde y Concejales Municipales o Comunales

    3. Son los dems derechos que otorga la Constitucin Politica de la Republica y Leyes por ejemplo paraoptar a ciertos cargos Pblicos, Intendente y Gobernadores deben ser ciudadanos la Ley de partidospolticos exige que los integrantes de un partido poltico sean ciudadanos.

    Sufragio de los Extranjeros Art. 14 CPR.

    Conforme la CPR podrn votar los extranjeros en las lecciones peridicas, no permitindoles votar enlos plebiscitos. Sin perjuicio de lo anterior el permitirle a un extranjero el ejercer el derecho a sufragio no leotorga la calidad de ciudadano, extranjero que para poder votar tendr que cumplir los siguientes requisitos

    1. Ser extranjeros, se reputa extranjero a toda persona que no tenga la nacionalidad chilena

    2. Debe el extranjero encontrarse avecindado en Chile, el avecindamiento se entiende cuando el extranjerotenga su domicilio en Chile, pues este es el domicilio que hace presumir que el extranjero tiene rigamechilena.

    3. Se encuentre avecindado en Chile por mas de 5 aos

    4. Debe tener cumplido los 18 aos de edad

    5. No tiene que haber sido condenado por el delito que merezca pena aflictiva

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    La modificacin a la Constitucin en el ao 2005 inciso 2 del Art. 14 seale:Los extranjeros nacionalizados por carta de nacionalizacin, tendrn la posibilidad de postular a cargospblicos de eleccin popular y luego de estar en posesin de la carta de nacionalizacin por mas de 5 aos

    Por medio de la modificacin del Art. 14 la CPR le reconoce a los nacionalizados por carta denacionalizacin todos los derechos polticos como si fueren chilenos por fuente originariaCaractersticas de Derecho a Sufragio Art. 15

    Conforme a la Constitucin las caractersticas del Sufragio son las siguientes

    1. Personal, esto implica que el ciudadano con derecho a voto debe concurrir personalmente y por simismo a sufragar, por lo tanto no cabe la figura de la representacin, esto es no poder otorgarle poder aun tercero para que vote por el.

    Por esta razn es que la ley sobre votaciones y escrutinio, Ley 15800 permite a los ciudadanosbajo ciertas circunstancias excusarse de votar.

    2. Igualitario, esto significa que los ciudadanos deben emitir su voto en igualdad de condiciones y en lamisma oportunidad que el resto de los votantes

    3. Secreto, lo que implica que la ley debe establecer un mecanismo para que la emisin del voto sea enprivado y adems garantizar que la divulgacin del sufragio tenga una sancin.

    4. Para los ciudadanos con derecho a voto el sufragio es obligatorio, sin embargo respecto de losextranjeros el sufragio es siempre facultativo o voluntario

    La obligatoriedad de sufragar radica en que el ciudadano inscrito que no vote estar sometido a las sancionesque establece la ley.

    Finalmente el artculo 15 limita la convocatoria a elecciones, ya que seala que las votaciones popularesno podrn convocarse en los casos que la CPR establezca.

    Suspensin del Derecho a Sufragio

    Las causales establecidas por la CPR y por las cuales se puede suspender el derecho a sufragio sontaxativas y corresponden a los siguientes:

    1. Por interdiccin en casos de demencia, para que opere la suspensin por esta causal, lainterdiccin por demencia debe haber sido declarado por un tribunal competente, dichadeclaracin judicial reconoce que una persona es absolutamente incapaz de manifestarvalidamente su voluntad

    2. Por estar una persona acusado de un delito que merezca pena aflictiva o por un delito que la leyclasifica como conducta terrorista, el Art. 248 del CPC seala que la acusacin puede serformulado o que se puede acusar cuando respecto de una persona se sigue una investigacin yesta investigacin proporciona argumentos serios para enjuiciar al imputado que ha sidoformalizado. En estas circunstancias debe el acusado haber ???? Por un delito que merezcaplena aflictiva

    3. Se le suspende el derecho a sufragar a las personas que hayan promovido o participado enpartidos polticos, movimientos u otras formas de organizacin cuyos objetivos o conductas no

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    hayan respetado los principios bsicos de la democracia y los principios bsicos de la CPR,procurando el totalitarismo o la violencia como medio de presin politica.

    El tribunal Constitucional el encargado de calificar y sancionar estos hechos,sanciones que implican la imposibilidad que los culpables opten a cargo de elecciones populareso desempearse como contralor general de la republica, durante el plazo de 5 aos contando desdela fecha de la resolucin del tribunal

    Seala adems la CPR que los responsables podrn recuperar su derecho a sufragio transcurrido los

    5 aos antes mencionados

    Perdida de la Ciudadana Art. 17

    Debe hacerse presente que los efectos de la prdida de la ciudadana son definitivos y no debenconfundirse con los efectos temporales que provoca la suspensin del derecho a sufragio.

    Debe sealarse adems que la prdida de la ciudadana implica ms que la prdida del derecho asufragio puesto que el sufragio es solo uno de los derechos que otorga la ciudadana

    Causales de perdida de la Ciudadana

    1. Perdida de la Nacionalidad, se pierde la ciudadana por ocurrencia de las causales de perdida quenacionalidad que se establecen en el Art. 11, si alguien quiere recuperar su nacionalidad deberesta rehabilitarse por ley, pero adquirir nuevamente la ciudadana ser necesario cumplir ademscon el Art. 13

    2. Por condena a pena aflictiva debe necesariamente haberse impuesto la pena por una sentenciafuncional ejecutoriada

    3. Por delitos que la ley califique como terroristas y relativos al trafico de estupefacientes que

    hubieren merecido adems pena aflictiva

    Finalmente el Art. 17 Inciso final , dispone que aquel condenado a pena aflictiva, recuperara la ciudadanaconforme el procedimiento establecido en la ley y una vez extinguida su pena, Aquella que hubiere perdido laciudadana por conducta terrorista o por conducta de trafico de estupefacientes podrn solicitar la rehabilitacinde esta al Senado una vez cumplida la pena.

    Sistema Electoral Art. 18

    Se define el sistema electoral como la formula jurdica que permite convertir los sufragios ciudadanos enla eleccin de una autoridad pblica unipersonal o la eleccin de asambleas democrticas

    Caractersticas del Sistema Electoral

    1. La Constitucin seala que debe existir un solo sistema electoral de acuerdo con esto porque Chile es unEstado Unitario

    2. El sistema electoral, es un sistema publico

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    3. Seala la Constitucin que el sistema electoral sera regulado por una LOC

    4. Debe el sistema electoral basarse en el principio de la igualdad que se traduce en igualdad decondiciones respecto de los requisitos de todas las candidaturas.

    5. Le entrega el resguardo del orden publico a la fuerzas armadas y a carabineros

    Existen 3 normas relacionadas con el Art.18

    Ley 18460, que regula el Tricel Ley 18556, sobre el sistema de inscripcin electoral Ley 18700 , sobre votaciones populares y escrutinios

    Capitulo III

    De los Derechos y Deberes Constitucionales Art. 19

    Es uno de los captulos mas importantes de la Constitucin en atencin a que contiene el catalogo de losderechos que tenemos las personas frente al ejercicio del poder y respecto del resto de los ciudadanos.Conforme nuestra Constitucin se puede incorporara nuestro Ordenamiento jurdico por tres vas.

    1. A travs de una Ley de rango constitucional que cree derechos2. Por medio de una ley de reforma constitucional que podr incorporar nuevos derechos3. Por medio de los tratados internacionales a los que se refiere el Art. 5 de la Constitucin por

    procedimiento que regula la propia Constitucin

    Los derechos que trata el Art. 19 de la Constitucin no son en ningn caso todos los derechos que tienen las

    personas. Por lo tanto el Art. 19 no es ??? Normas ???1. Para otorgarles seguridad jurdica, es decir, que la enumeracin del Art. 19 tiene por objeto dar

    seguridad de que el Estado respetara estos derechos no pudiendo desconocerles nunca ni aun a pretextode circunstancias extraordinarias, las enumeraciones dan cuenta por lo tanto de cuales son los derechosque la Constitucin considera mas importantes

    2. Por que se ha hecho necesario limitar el ejercicio de dichos derechos, la limitacin a los que estnsujetos los derechos se debe a que es necesario compatibilizar el ejercicio de los derechos con el intersgeneral de los sujetos

    Clases de limitaciones al ejercicio del Derecho

    1. Limitaciones Ordinarias

    Son aquellas que acompaan siempre a un derecho por lo tanto tienen el carcter de permanentey contribuyen fijar el contenido del mismo. Cuando la Constitucin limita el ejercicio de un derecho serefiere siempre a los limites ordinarios que son aquellos ya establecidos por la ley. En este mismo sentidoes la Constitucin la que puede sealar lmites al ejercicio del Derecho.

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    Ej. Libertad de Culto o respecto del desarrollo de la Actividad Econmica ??

    2. Limites Extraordinarios

    Son aquellos que se imponen al ejercicio de los Derechos durante la vigencia un Estado deexcepcin, ciertos limites tendrn el carcter de provisorios puesto que solo duran, lo que dura el Estado deexcepcin, cabe sealar que los Estados de excepcin son sealados por el Presidente de la Republica, sin la

    necesidad de la dictacion de una ley. D.S. ???Art. 39 a 45

    3. La Constitucin se encarga de enumerar los derechos de las personas con el objeto de protegerlos yestablece adems recursos y procedimientos que cualquier personas podr utilizar con el fin degarantizarlos.

    Los recursos son:

    Recurso de Proteccin Recurso de Amparo Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad Accin de reclamacin en contra de las expropiaciones Recurso de Reclamacin en casos de nacionalidad Recurso de Proteccin Ambiental

    Jerarqua de los Derechos

    Es necesario conocer las diferencias de jerarqua que existe respecto de los distintos derechos queconsagra la Constitucin y es necesario reconocer adems que independiente de la jerarqua de cada uno sontodos necesarios para la dignidad de una persona

    La Constitucin soluciona los problemas de la jerarqua asumiendo que un eventual choque entre uno omas derechos es una cuestin mas aparente que real, sin embargo puede suceder en la practica que en la colisinde 2 derechos la regla de jerarqua o graduacin de los derechos lo que implicara siempre otorgarle una mayorponderacin a uno respecto de otro.

    Clasificacin de los Derechos Fundamentales

    Segn su Nomenclatura

    Ac encontramos los Derechos que pueden ser Libertades, Igualdades, Inviolabilidades o simplementeDerechos

    Conforme su Naturaleza

    Encontramos los Derechos de la personalidad, los derechos del pensamiento, a la seguridad jurdica, dedesarrollo y los de Patrimonio.

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    Encontramos las libertades, igualdades y Derechos Sociales esta clasificacin descansa en el valor de lalibertad de las personas.

    ???Igualdades, Derechos de la personalidad, de la comunicacin y de participacin. Esta clasificacin

    descansa sobre la igualdad y las oportunidades de todos aquellos mbitos que digan relacin con lacomunicacin y la participacin.

    Pueden ser clasificados como:

    Derechos Libertades Derechos Creencias Derechos Garantas Derechos Igualdades

    Derechos de Primera, Segunda y Tercera Generacin

    Derechos de Primera Generacin

    Son aquellos derechos individuales que trataba el constitucionalismo clsico fundado siempre en laLibertad

    Derechos de Segunda Generacin

    Son aquellos Derechos Sociales, como derechos polticos los cuales se fundamentan en elConstitucionalismo contemporneo y se basan en la igualdad y la necesidad de satisfacer los requisitos de losderechos de primera generacin

    Derechos de Tercera Generacin

    Estos ya no se encuentran ligados a la libertad o a la igualdad, sino que buscan el desarrollo de lospueblos y buscan proteger a la humanidad y a los recursos naturales. En la actualidad la creacin y generacinde nuevos derechos pasar por el reconocimiento de intereses especficos que renen a las poblaciones o parte dela poblacin, pasando tambin por intereses que tengan en comn distintos Estados.

    Art. 19 N 1 Inciso primero Derecho a la Vida

    Podemos definir la vida armonizando los Art. 74. 75 y 76 del Cdigo Civil.Sealando que la existencia legal de toda persona comienza al nacer, esto es al separarse el recin nacidocompletamente de su madre, por lo tanto la criatura que muere en el vientre materno o que muere sin que hayasobrevivido un momento siquiera se reputa no haber existido jams.

    En este sentido el Cdigo Civil reconoce la vida a aquellas personas que pueden ser sujeto de lacapacidad de goce, proteccin que es ms limitada que lo dispuesta por la Constitucin

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    A diferencia de la legislacin civil que protege el Art.