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PRESTADORES DEL SERVICIO TURÍSTICO Prestadores del Servicio Turístico Artículo 61. Son prestadores del servicio turístico: 1. Las personas que realicen en el país actividades turísticas, tales como: guiatura, transporte, alojamiento, recreación, alimentación y suministro de bebidas, alquiler de buques, aeronaves y vehículos de transporte terrestre y cualquier otro servicio destinado al turista. 2. Las personas que se dediquen a la organización, promoción y comercialización de los servicios señalados en el numeral anterior, por cuenta propia o de terceros. 3. Las personas que se dediquen a prestar servicios de información, promoción, publicidad y propaganda, administración, protección, auxilio, higiene y seguridad de turistas, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes. 4. Los profesionales del turismo y aquellas personas jurídicas que se dediquen a la prestación de servicios turísticos, según lo establezca el Reglamento respectivo. 5. Las personas que presten servicios gastronómicos de bares y similares que por sus características de oferta, calidad y servicio, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional.

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PRESTADORES DEL SERVICIO TURÍSTICO

Prestadores del Servicio Turístico

Artículo 61. Son prestadores del servicio turístico:

1. Las personas que realicen en el país actividades turísticas, tales como: guiatura,

transporte, alojamiento, recreación, alimentación y suministro de bebidas, alquiler de

buques, aeronaves y vehículos de transporte terrestre y cualquier otro servicio destinado

al turista.

2. Las personas que se dediquen a la organización, promoción y comercialización de los

servicios señalados en el numeral anterior, por cuenta propia o de terceros.

3. Las personas que se dediquen a prestar servicios de información, promoción, publicidad y

propaganda, administración, protección, auxilio, higiene y seguridad de turistas, sin

perjuicio de lo establecido en otras leyes.

4. Los profesionales del turismo y aquellas personas jurídicas que se dediquen a la

prestación de servicios turísticos, según lo establezca el Reglamento respectivo.

5. Las personas que presten servicios gastronómicos de bares y similares que por sus

características de oferta, calidad y servicio, formen parte de la oferta turística local, regional o nacional.

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NORMATIVIDAD

Las normas de referencia básica que establecen las pautas básicas de la actividad son las siguientes:

>> MARCO GENERAL >> MECANISMOS DE COORDINACIÓN >> PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS >> INFRACCIONES Y SANCIONES >> FACILITACIÓN TURÍSTICA >> BENEFICIOS TRIBUTARIOS

MARCO GENERAL

Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Ley 26961, 29.05.98): Contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, los principios básicos

de la actividad turística y los objetivos de la política estatal, declarando al MINCETUR como el ente rector a nivel nacional competente en materia turística.

Reglamento de la Ley 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Decreto

Supremo Nro. 002-2000-ITINCI, 27.01.2000.) Contiene disposiciones generales, objetivos, pautas de coordinación con otros organismos, tales como el Comité Consultivo de Turismo, Comité Técnico de Coordinación del Uso Turístico del Patrimonio Cultural y

Natural de la Nación, regulación sobre prestadores de servicios turísticos y precisiones sobre facilitación turística.

Modifican artículo del Reglamento de la Ley Para el Desarrollo de la Actividad

Turística (Decreto Supremo N°026-2000-ITINCI. 17.08.2000) Modifica el Artículo 12° del Reglamento de la Ley N°26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado mediante Decreto Supremo N°002-2000-ITINCI, sobre

Comités Consultivos Regionales

Modifican R.M. Nº 155-2001-ITINCI/DM relativas a las actividades que operan los Prestadores de Servicios Turísticos (Resolución Ministerial Nº 224-2005 - MINCETUR-

DM, 27.07.05) Se amplía relación de prestadores incluyendo el canotaje Turístico.

MECANISMOS DE COORDINACION

COMITE CONSULTIVO DE TURISMO

Reglamento del Comité Consultivo de Turismo (Resolución Ministerial Nº 155-98-MITINCI/DM)

El Comité Consultivo de Turismo es un organismo de coordinación entre el Sector Privado y el MINCETUR, sus acuerdos y conclusiones tienen carácter de recomendaciones.

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PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

ESTABLECIMIENTOS Y HOSPEDAJE

Reglamento de establecimientos de hospedaje (Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, 27.11.2004),

Establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada

de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart- Hotel, Hostal, Resort, Ecolodge y Albergue, que podrán ser ostentados por los establecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura,

equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoría solicitada. Declaración Jurada Establecimiento de Hospedaje

Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001)

Define las funciones, procedimiento para la evaluación y designación de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, quienes tienen la función de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado

Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje

ALOJAMIENTO EN CASAS PARTICULARES Y CENTROS EDUCATIVOS

Reglamento de Autorización y Registro de casas particulares y centros educativos que ofrecen servicio de alojamiento (D.S. 010-95-ITINCI, 04.05.95): Establece el procedimiento para la autorización y registro de casas particulares, universidades o institutos superiores, con infraestructura adecuada para ofrecer servicio de alojamiento en caso que no exista infraestructura de servicios turísticos o ésta sea deficitaria. No se aplica en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Requisitos que deberán cumplir los establecimientos que brindan servicio de

alojamiento (Resolución Ministerial Nº 0011-95-MITINCI/VMTINCI/DNT DEL 09.05.1995) Este dispositivo establece los requisitos mínimos que deberán cumplir las casas particulares, universidades e institutos superiores, para brindar el servicio de alojamiento.

AGENCIAS DE VIAJES

Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo (Decreto Supremo N° 026-2004-

MINCETUR, 11.11.2004), Establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Agencia de Viajes y Turismo, define el concepto de agencias de viajes y turismo, establece las

condiciones que deberán cumplir para la prestación del servicio. Establece la Clasificación como: Minorista, Mayorista y Operador de Turismo, y precisa la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada que dé cuenta del cumplimiento de requisitos mínimos. Declaración Jurada Agencias de Viaje y Turismo

En virtud del Memorando de Entendimiento suscrito con la República Popular China, el

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo llevó a cabo el proceso de calificación y registro de las Agencias de Viajes y Turismo autorizadas a facilitar los viajes de grupos turísticos

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organizados chinos al Perú. .

I Relación de Agencias de Viajes y Turismo Calificadas y Registradas por MINCETUR

resultante de la I Convocatoria de Agencias de Via jes y Turismo interesadas en facilitar viajes de grupos organizados Chinos al Perú

II Relación de Agencias de Viaje y Turismo Calificadas y Registradas por MINCETUR,

resultante de la II convocatoria de Agencias de Viaje y Turismo interesadas en facilitar viajes de grupos organizados Chinos al Perú.

http://old.cnta.gov.cn/ziliao/other/cgly/1.htm

RESTAURANTES

Reglamento de restaurantes (Decreto Supremo N° 025-2004-MINCETUR, 10.11.2004), Establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de

Restaurante, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidad en la preparación de comidas y bebidas. Establece las categorías de 1 a 5 Tenedores, así como

la calificación de Turístico, aplicable para los restaurantes que ostentan de 3 a 5 Tenedores.

Declaración Jurada Restaurantes

Disposiciones sobre Establecimientos que expenden Comidas y Bebidas (Resolución Ministerial Nº 081-94-ITINCI del 12.08.94) Resolución Ministerial que señala que los establecimientos que expenden comidas y

bebidas incluyan en sus listas de precios el IGV y el recargo al consumo

GUIAS DE TURISMO

Ley del Guía de Turismo (Ley Nº 28529 25.05.2005)

Establece que el servicio de guía de turismo es prestado por quienes ostentan el título oficial de guía de turismo, así como los licenciados en turismo colegiados.

GUIAS DE MONTAÑA

Reglamento de Guías de Montaña , (Decreto Supremo N° 028-2004-MINCETUR, 26.11.2004)

Establece las funciones y norma el procedimiento de acreditación y supervisión de la prestación de servicios de los Guías de Montaña a nivel nacional.

Deroga y Modifica Disposiciones del Reglamento de Guías de Montaña Decreto Supremo Nº 004-2007 - MINCETUR 12.04.2007)

Excluye el requisito de Póliza de Seguro contra accidentes

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AGUAS MINERO-MEDICINALES

Disposiciones que establecen los procedimientos para otorgar en concesión el uso de aguas minero-medicinales con fines turísticos.

El otorgamiento de la Licencia para el uso de las fuentes de Agua Minero-Medicinales y el control de su explotación con fines turísticos es de competencia del MINCETUR. (Decreto Ley Nª 25533, 07.06.1992).

Establece que el otorgamiento de licencia para el uso de las fuentes de Aguas Minero-Medicinales así como de su explotación con fines turísticos es competencia del MINCETUR.

Reglamento de Aguas Minero-Medicinales para Fines Turísticos (Decreto Supremo.

05-94-ITINCI, 28.04.94): Establece los requisitos para otorgar la concesión de uso para la explotación de fuentes de aguas minero-medicinales.

Modifican Artículo del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines Turísticos (Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI del 31.05.95) Decreto Supremo sobre modificaciones del artículo Nº 11º del Reglamento de Aguas Minero

Medicinales para fines turísticos.

Modifican Reglamento de Aguas Minero Medicinales aprobado por D. S. Nº 005-94-ITINCI ( Decreto Supremo Nº 015-2005-MINCETUR, 20.05.05) Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de Aguas Minero Medicinales, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI.

TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE

Establecen requisitos y procedimientos para aprobación del Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos, DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-MINCETUR. Norma que establece los requisitos y procedimientos, para solicitar el Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos Terrestres, exigido como requisito para obtener el permiso de operación expedido por el Sector Transportes. Requisitos <<Descarga Requisitos >>

Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre (Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, 23.01.2005, página 285195) Establece disposiciones generales, condiciones de acceso, condiciones de operación, el sistema nacional de registro del transporte terrestre y el régimen de fiscalización del transporte terrestre.

Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre (Decreto Supremo Nº 018 -2005-MTC, 23.07.2005, página 297471) Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre Turístico, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables (Ley Nº 28868, 09.08.2006, página 325985 Faculta al MINCETUR a tipificar infracciones y aplicar sanciones a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el artículo 17º de la Ley N º 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística , mediante Reglamento.

Reglamento de la Ley Nº 28868 (Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, 07.06.2007, página

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346565) Norma que tipifica las conductas sancionables en las que pudieran incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y establece además las sanciones que deberán aplicarse.

FACILITACION TURISTICA

Internamiento Temporal de Vehículos con Fines Turísticos (Decreto Supremo Nº 015-

87-ICTI/TUR del 12.06.87) Norma que permite el ingreso temporal de vehículos por parte de los turistas.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Beneficio tributario orientado a incentivar el turismo receptor, inafectado del Impuesto General a las Ventas, los servicios de alojamiento y alimentación adquiridos en el país por sujetos no domiciliados. Los servicios de alimentación deben ser prestados en el mismo establecimiento de hospedaje.

Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados ( Decreto Legislativo Nº 919, 06.06.2001, página 203977)

Normas para la aplicación de beneficio tributario a Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados (Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001, página 205440)

Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT, 20.07.2001, página 207112)

Ley que modifica el Numeral 4) del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de La Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley Nº 28780, 13.07.2006, página 323522)