5.1. articulos concernientes a persona fisica, moral y personalidad

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Persona y Familia

Cuestionario

12 de Julio 2011

Héctor Hernández Mondragón

Jorge Eduardo Rodríguez Palomo

Jossue Daniel Aranda Zarate

Alejandra Garciamontes Pérez

1.- ¿Qué es persona física?

R= ART. 17.- La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por

el nacimiento viable y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos legales.

2.- ¿Qué es persona moral?

R= NO VIENE

3.- ¿Cuáles son los derechos de personalidad

R= ART. 18.- Los derechos de personalidad son:

Esenciales, en cuanto garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano; Personalísimos, en cuanto a que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana; Originarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatus jurídico que después pueda corresponder a la misma; Innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno; Sin contenido patrimonial, en cuanto que no son sujetos de valorización pecuniaria; Absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas; Inalienables, porque no pueden ser objeto de enajenación; Intransferibles, por que son exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte; Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e Irrenunciables, por que ni siquiera la voluntad basta para privar su eficacia.

4.- ¿Cuáles son las personas morales que tienen identidad jurídica?

R= ART. 20.- Son personas morales, y con tal carácter tienen entidad jurídica:

I.- La Nación, los Estados y los Municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley; III.- Las sociedades civiles y mercantiles; IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VI.- Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.