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    CINCO RAZONES POR LAS QUE NO SE OBEDECELA LEY EN MXICO

    Gerardo LAVEAGARENDN

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Ambigedad. III. Profusin.IV. Complejidad.V. Inequidad.VI. Oscuridad.

    I. INTRODUCCIN

    La obediencia a la ley y a la autoridad es la mejor prueba de legitimidad

    de un rgimen poltico. Pero esta obediencia no se obtiene de forma es-pontnea aunque, en ocasiones, as pudiera parecerlo. Las invitacionesque constantemente hacen legisladores, funcionarios o jueces para que lasociedad acate la ley, necesitan algo ms que buena voluntad.

    Los acadmicos coinciden en sealar, palabras ms, palabras menos,que las personas obedecen la ley cuando temen ser castigadas por no ha-cerlo. Tambin, cuando sienten que participaron en su creacin o cuan-do, aun sin haberlo hecho, la ley les resuelve problemas o consideranque los resuelve en sus vidas cotidianas.

    Los analistas distinguen, asimismo, algunos motivos por los que laspersonas no slo se niegan a acatar las leyes, sino que hasta las resisten;como el considerarlas injustas, por ejemplo. Si la resistencia se hace demanera individual, estamos ante la objecin de conciencia; si se hacede manera colectiva, pblica y pacfica, ante la desobediencia civil.

    La ley puede pasarse por alto, tambin, por mirarla como un obstculopara obtener un lucro que sta seala comoindebido, pero que un indivi-duo puede no considerar as, o simplemente para llevar a cabo una ven-

    ganza. En aquellos casos en que se vulnera un bien jurdicamente prote-gido aun cuando la persona que lo hace no se lo haya propuesto,podemos hallarnos ante la presencia de un delito.

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    Existen, sin embargo, otras razones por la que no se acata la ley. El

    grupo de estos ltimos infractores no est integrado por activistas polti-cos ni por trasgresores sistemticos, sino por ciudadanos que, en princi-pio, no tendran otra causa para no cumplir con lo que prescriben los or-denamientos jurdicos.

    Por qu hallan inaccesibles estos ordenamientos? Aqu aventuro cin-co causas por las que, en ocasiones, suele preferirse la componenda yhasta la violencia para solucionar un conflicto, antes de acudir a losmecanismos previstos en nuestro marco jurdico.

    II. AMBIGEDAD

    Nadie espera que las leyes prevean una consecuencia para todos loscasos. Cierta ambigedad es conveniente ms an: necesaria, y parafijar lmites en su interpretacin se instituyeron jueces y tribunales. Pesea ello, la ambigedad llega a resultar peligrosa. Uno de los aspectos por

    los que los pases en desarrollo medio no logran ser ms eficaces coin-ciden los expertos es la ambigedad de sus leyes e instituciones.

    Por asombroso que parezca, algunas no tienen fines o medios bien de-lineados. Una Comisin Nacional de Derechos Humanos cuyas resolu-ciones carecen de carcter vinculatorio, una Fiscala Especializada contraDelitos Electorales que tiene ms limitaciones que facultades o juecesque, a discrecin, aplican la Ley Federal contra la Delincuencia Organi-zada, segn les parezca constitucional o no, encarnan esta ambigedad.

    En Mxico existen cientos de casos. Van desde las facultades del Se-nado para definir lmites entre las entidades federativas a la dificultad pa-ra establecer competencias en el mbito laboral, donde a menudo no sesabe si un asunto corresponde a la Junta Local o a la Junta Federal, ydonde las entidades paraestatales, diseadas de acuerdo al apartado B delartculo 123 de la Constitucin, deben regirse por el apartado A, segnprecisa la jurisprudencia.

    La gran cantidad de contradicciones de tesis que se ventilan ante la

    Suprema Corte de Justicia pueden darnos una idea de la magnitud delproblema que representa la ambigedad.

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    III. PROFUSIN

    En Mxico se requieren tantos trmites administrativos para abrir unchangarro que el asunto tarda en promedio 58 das, de acuerdo con elBanco Mundial, mientras que el plazo que ste considera aceptable enun pas desarrollado es de dos das. La profusin de trmites, natural-mente, genera todas las condiciones para que gobernadores, delegados ypresidentes municipales cobren por su agilizacin. Si es preocupante loque ocurre con los trmites administrativos, ms preocupante resulta ob-

    servar la profusin de nuestras leyes, la cual deviene en procesos largu-simos, rezago y ms corrupcin. Plurisme leges, adverta Tcito,corrup-tisima republica.

    La exigencia de condiciones y requisitos, que se dan al por mayor yno parecen tener ninguna razn de ser, desanima casi a cualquier perso-na, que prefiere no denunciar un posible delito o no entablar un juicioante la probabilidad de verse inmersa en un laberinto construido de le-yes, artculos y fracciones. Habra que echar una ojeada a los casi 600 ar-

    tculos del Cdigo Federal de Procedimientos Penales y los casi 700 delCdigo de Procedimientos Penales del Distrito Federal para entender a loque me refiero.

    Esta profusin podra pasar inadvertida si slo afectara a dos cdigos.No es as. Mientras en Europa se empieza a instrumentar la Euro-ordenpara asuntos de extradicin continental, as como a analizarse las venta-jas de contar con un solo cdigo penal para los 25 pases que integran laUnin Europea, en Mxico entre sustantivos y adjetivos existen 66

    cdigos penales que se contradicen entre s y, a menudo, obstaculizan laeficacia de la poltica criminal del Estado (67 si incluimos el Cdigo deJusticia Militar). Esto, sin contar las 35 leyes federales que tipificanotros delitos.

    En algunas entidades federativas se castigan ciertas conductas que enotras ni siquiera estn tipificadas. Mientras aqu se debe probar la culpa ala hora de configurar el tipo, all cambia el concepto de cuerpo del deli-to No se pueden esperar resultados ni seguridad para los potencialesinversionistas que miren hacia Mxico mientras se generen leyes sinuna visin homognea de lo que se busca como pas.

    Es el federalismo, aducen los promotores del caos legislativo. Es lanecesidad de garantizar la seguridad jurdica, aaden los burcratas.

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    Es la obligacin de respetar los lineamientos dogmticos, aducen cier-

    tos acadmicos. Pero el federalismo supone mecanismos para resolverproblemas y no para crearlos. No confundamos federalismo con profu-sin, ni soberana con trmites sin fin. Ni la seguridad jurdica ni el dog-ma pueden estar reidos con la justicia pronta, completa e imparcial quepromete el artculo 17 de nuestra carta magna. Si de lo que se trata es deque nuestros legisladores, servidores pblicos y acadmicos justifiquensu trabajo cotidiano, existen otros caminos para lograrlo.

    IV. COMPLEJIDAD

    Aun cuando las leyes pudieran no ser ambiguas y existir en nmeroadecuado, llegan a resultar excesivamente complejas. Esto no es privati-vo del mbito penal. Un joven de preparatoria o un profesionista media-namente preparado en una disciplina distinta al derecho, difcilmentecomprendera, como lo sealan las fracciones V y VI del artculo 54 denuestra Constitucin, que:

    En ningn caso, un partido poltico podr contar con un nmero de diputa-dos por ambos principios que representen un porcentaje del total de la C-mara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votacin nacional emi-tida. Esta base no se aplicar al partido poltico que, por sus triunfos endistritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la C-mara, superior a la suma del porcentaje de su votacin nacional emitidams el ocho por ciento.

    En los trminos de lo establecido en las fracciones III, IV y V ante-riores, las diputaciones de representacin proporcional que resten despusde asignar las que correspondan al partido poltico que se halle en los su-

    puestos de las fracciones IV o V, se adjudicarn a los dems partidos pol-ticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinomi-nales, en proporcin directa con las respectivas votaciones nacionales efec-tivas de estos ltimos. La ley desarrollar las reglas y frmulas para estosefectos.

    A partir de esta complejidad esperamos que los mexicanos participenen las elecciones de presidente de la Repblica, senadores y diputados,segn lo marcan las reglas? No cit el artculo transitorio de algn regla-

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    mento perdido, sino dos fracciones de un artculo constitucional. No me

    refer a un asunto poco frecuente en materia penal, sino al eje de nuestroEstado de derecho: la democracia.

    En el campo penal donde la Ley de Amparo es modelo de los gali-matas jurdicos que puede generar un Poder Legislativo irresponsabley, particularmente, en el campo fiscal, la complejidad invita a la compo-nenda y a la ilegalidad con una fuerza persuasiva difcil de resistir.

    V. INEQUIDAD

    Aunque en la escuela se aprende que todos somos iguales ante la ley yque sta es general y abstracta, en la prctica no ocurre as. Existen ml-tiples disposiciones que aunque, en principio, deberamos considerar co-mo parte de la ambigedad, fueron concebidas con el claro propsito deaplicar la ley de forma inequitativa.

    Si una autoridad revoca maliciosamente un acto reclamado para queel amparo sea sobresedo, en los trminos del artculo 205 de la Ley deAmparo, el caso se remite al Cdigo Penal para que se castigue a esteservidor pblico como si hubiera cometido abuso de autoridad. Segnsea el servidor pblico del que se trate, se podr exigir el cumplimientode la sancin o se podr aducir que, si la ley no describe una conductadeterminada, sta no puede sancionarse. Todo depende de quin sea elservidor pblico.

    La ausencia de un Estado de derecho, sostienen Mauro Cappeletti yBryant Garth, consiste, fundamentalmente, en que ciertos grupos e indi-

    viduos se encuentran por encima de las leyes; en particular, las autorida-des El que las autoridades violen el ordenamiento jurdico estimula ladesobediencia generalizada de las leyes por parte de los ciudadanos. Enalgunos casos, ni siquiera es necesario que stas se violen, pues la ine-quidad con las que fueron concebidas pensemos en la gama de exen-ciones e ingeniosos artilugios fiscales como el sistema de consolidacinfiscal, para que numerosos mexicanos no tengan que pagar impuestosbasta para animar a muchos a no acatar la ley.

    El caso ms notable de inequidad lo tenemos en el principio de la Fr-mula Otero, en la que quien cuenta con ms recursos financieros y puedepagar un buen abogado logra evitar que se le cobren impuestos o se leenve a prisin tramitando un amparo. Quien no cuenta con el dinero pa-

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    ra hacerlo acaba pagando el impuesto o condenado a una pena corporal.

    No resulta inequitativo que cuando una disposicin jurdica es declara-da inconstitucional lo sea slo para quien logr acogerse a la proteccinjudicial?

    VI. OSCURIDAD

    La oscuridad no es algo inherente a nuestros ordenamientos, sino algo

    que se genera a partir de una carencia: de la obligacin de que creen,apliquen y diriman controversias a la luz pblica. Esta carencia fortalecelas otras causas para no acatarlos.

    Impulsar la transparencia y la publicidad de los juicios tiene una raznde ser, y sta no es, precisamente, proporcionar material noticioso a losmedios de comunicacin. Lo que se busca es obligar a policas, agentesdel Ministerio Pblico y jueces a rendir cuentas, en trminos legales. Noslo ante su superior sino ante la sociedad. Si cada uno de estos funcio-narios sabe que tendr que salir ante la opinin pblica en determinadoplazo, se ver obligado a presentar resultados y a explicar cmo losobtuvo, lo cual no har si la ley le proporciona todas las excusas paraser oscuro y lento.

    Un legislador, un servidor pblico o un juez que afirma que slo hablaa travs de sus leyes, actos o sentencias, debera dedicarse a otra activi-dad. Al menos, dentro de un Estado democrtico de derecho. Los contri-buyentes tienen derecho a saber qu se hace con su dinero, y los electo-res tienen el derecho de saber qu hacen y cmo lo hacen aquellas

    personas por las que votaron para ocupar un cargo de eleccin popular,as como las que stas designaron para auxiliarlas.

    En conclusin, me parece que mientras subsistan la ambigedad, laprofusin, la complejidad, la inequidad y la oscuridad que caracterizan anuestras leyes y, en general, a todo nuestro sistema de justicia, resultaringenuo o profundamente malicioso invitar a la sociedad a que seatenga a una cultura de la legalidad.

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