5. Origen de las Mercancías

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1 5. ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS 1. Introducción ......................................................................................................................2 2. Normas de Origen ............................................................................................................2 3. Criterios de Determinación del país de origen de las mercancías .............................2 4. Fines de la Determinación del Origen ............................................................................3 4.1 Medidas Arancelarias ...................................................................................................3 4.2 Medidas distintas de las arancelarias...........................................................................3 4.3 Pruebas de origen ........................................................................................................3 4.4 Ejemplos .......................................................................................................................3 5. Definiciones previas ........................................................................................................4 6. Criterios básicos ..............................................................................................................4 6.1 Productos enteramente obtenidos ................................................................................4 6.2 Transformación sustancial / Productos suficientemente transformados ......................5 6.3 Transformaciones insuficientes ....................................................................................7 7. Clasificación .....................................................................................................................8 7.1 Esquema del Origen: países –certificación ..................................................................8 7.2 Normas de origen no preferencial ................................................................................9 7.3 Normas de origen preferencial .....................................................................................9 7.4 Uniones Aduaneras ................................................................................................... 10 8. 3.5.Documentos que Justifican el Origen .................................................................. 12 9. Formularios .................................................................................................................... 13 10. Avisos a los Importadores ......................................................................................... 14 11. La figura del exportador autorizado .......................................................................... 15 Preguntas más Frecuentes ..................................................... ¡Error! Marcador no definido.

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Origen de las mercancías en el comercio internacional

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    5. ORIGEN DE LAS MERCANCAS

    1. Introduccin ...................................................................................................................... 2 2. Normas de Origen ............................................................................................................ 2 3. Criterios de Determinacin del pas de origen de las mercancas ............................. 2 4. Fines de la Determinacin del Origen ............................................................................ 3

    4.1 Medidas Arancelarias ................................................................................................... 3 4.2 Medidas distintas de las arancelarias ........................................................................... 3 4.3 Pruebas de origen ........................................................................................................ 3 4.4 Ejemplos ....................................................................................................................... 3

    5. Definiciones previas ........................................................................................................ 4 6. Criterios bsicos .............................................................................................................. 4

    6.1 Productos enteramente obtenidos ................................................................................ 4 6.2 Transformacin sustancial / Productos suficientemente transformados ...................... 5 6.3 Transformaciones insuficientes .................................................................................... 7

    7. Clasificacin ..................................................................................................................... 8 7.1 Esquema del Origen: pases certificacin .................................................................. 8 7.2 Normas de origen no preferencial ................................................................................ 9 7.3 Normas de origen preferencial ..................................................................................... 9 7.4 Uniones Aduaneras ................................................................................................... 10

    8. 3.5.Documentos que Justifican el Origen .................................................................. 12 9. Formularios .................................................................................................................... 13 10. Avisos a los Importadores ......................................................................................... 14 11. La figura del exportador autorizado .......................................................................... 15 Preguntas ms Frecuentes ..................................................... Error! Marcador no definido.

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    1. Introduccin Para el cumplimiento de las funciones que la Aduana tiene atribuidas es necesario conocer el Pas de Origen de las mercancas. La determinacin del pas de origen no reviste complicacin alguna si la mercanca ha sido obtenida enteramente en un slo pas. Ahora bien, qu sucede si en la fabricacin de un producto han intervenido varios pases hasta su completa elaboracin o si se han utilizado en un pas determinado una o varias materias de pases diferentes?. En estos supuestos: en qu criterios hay que basarse para la determinacin del origen del producto?. Es evidente que se necesitan unas Normas que lleven al establecimiento de un pas como el originario del producto, estas son las Normas de Origen.

    2. Normas de Origen Se pueden definir como el conjunto de reglas establecidas por un pas o fijadas de mutuo acuerdo entre dos pases ( o grupo de pases) que llevan a la determinacin del pas que debe ser considerado como el originario de la mercanca obtenida o elaborada. Este conjunto de reglas puede enmarcarse en una serie de criterios bsicos, criterios complementarios y consideraciones especiales que configuran de forma generalizada el sistema de las normas de origen existentes en la legislacin aduanera comunitaria para la determinacin del origen y que se presentan en el siguiente apartado.

    3. Criterios de Determinacin del pas de origen de las mercancas Criterios Bsicos

    1. Enteramente obtenidas 2. Suficientemente elaboradas o transformacin sustancial 3. Transformacin insuficiente

    Criterios Complementarios

    1. Tolerancia general (Transformacin suficiente) 2. Acumulacin 3. Excepcin a las Normas de Origen 4. Principio de Territorialidad - Transporte Directo - Tolerancia Extraterritorial 5. Prohibicin de exencin o devolucin de derechos

    Consideraciones Especiales

    1. Piezas de recambio / accesorios, piezas de repuesto y herramientas 2. Unidad de calificacin 3. Surtidos 4. Elementos neutros

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    4. Fines de la Determinacin del Origen Desde el punto de vista aduanero que se estudia, la utilidad en la asignacin del pas de origen se centra fundamentalmente en las siguientes actuaciones:

    1. La aplicacin del arancel aduanero de las Comunidades Europeas. 2. La aplicacin de medidas distintas de las arancelarias establecidas por disposiciones

    comunitarias especficas en el marco de los intercambios de mercancas. 3. Pruebas de origen.

    4.1 Medidas Arancelarias Efectivamente, dependiendo del pas de origen de la mercanca se podr aplicar uno u otro tipo impositivo de entre los siguientes previstos en el Arancel:

    a) Tipo de normal aplicacin, tambin denominado derechos terceros que se refieren a: 1. Los derechos de aduanas. 2. Los gravmenes a la importacin creados en el marco de la poltica agrcola comn o en el de

    los regmenes especficos aplicables a determinadas mercancas derivadas de la transformacin de productos agrcolas.

    b) Tipos reducidos o nulos derivados de la clase de medidas que pueda concederse como son: 1. Medidas arancelarias preferenciales contenidas en acuerdos que la Comunidad haya

    celebrado con determinados pases o grupo de pases y que prevean la concesin de un tratamiento arancelario preferencial.

    2. Medidas arancelarias preferenciales adoptadas unilateralmente por la Comunidad en favor de determinados pases, grupos de pases o territorios; por ejemplo el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).

    3. Medidas autnomas de suspensin que prevean la reduccin o exencin de los derechos de importacin aplicables a determinadas mercancas. Se recogen aqu los contingentes arancelarios.

    c) Las dems medidas arancelarias previstas por otras normativas comunitarias, por ejemplo los derechos antidumping y antisubvencin.

    4.2 Medidas distintas de las arancelarias Se incluyen aqu todas las medidas de poltica comercial que pueden limitar la importacin de mercancas o sujetarla a ciertas condiciones o requisitos que deben cumplirse, son los lmites cuantitativos, as como, medidas que prohben la importacin en la Comunidad por razones polticas, sanitarias o de orden pblico o medidas que exigen controles determinados, como certificado sanitario, veterinario, SOIVRE (calidad) etc.

    4.3 Pruebas de origen La justificacin del origen est en funcin de las medidas que se puedan aplicar y recoge las cuestiones de qu tipo de certificado se pueden emite y quin es la autoridad que debe expedirlo, as como, los casos de exenciones y de procedimientos simplificados de las pruebas de origen.

    4.4 Ejemplos http://www.camaras.org/guias/mercancias/Guia_Origen_cap1_044.html

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    5. Definiciones previas Antes de abordar las normas de origen es conveniente introducir una serie de definiciones sobre conceptos en base a los cuales van a girar los criterios de determinacin del origen, as se entender por: MATERIA: todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc..., utilizado en la fabricacin del producto. PRODUCTO: el producto fabricado incluso cuando est prevista su utilizacin posterior en otra operacin de fabricacin. MERCANCIAS: tanto las materias como los productos. FABRICACION: todo tipo de elaboracin o transformacin, incluido el montaje o las operaciones concretas; Ejemplo: Es evidente que para fabricar unas galletas rellenas de mermelada - producto de la partida arancelaria 20.07.99.33 son necesarios ingredientes - materias, tales como: Azcar (17.01); harina (11.01); mermelada de fresa (20.07); huevos (04.07); leche (04.01). A su vez, algunas de estas materias son productos obtenidos con otras materias base; as la mermelada de fresa requerir para su obtencin fresas frescas (08.10) y azcar (17.01); la harina ser el producto obtenido de la molienda del trigo (10.01) y el azcar puede estar fabricado de la caa de azcar (12.12). CAPITULOS Y PARTIDAS: Los captulos y las partidas (de cuatro cifras) utilizadas en la nomenclatura que constituye el Sistema armonizado de designacin y codificacin de mercancas. ENVIO: Los productos que se envan bien al mismo tiempo de un exportador a un destinatario o al amparo de un documento nico de transporte que cubra su envo del exportador al destinatario o, en ausencia de dicho documento, al amparo de una factura nica.

    6. Criterios bsicos

    6.1 Productos enteramente obtenidos No obstante el carcter intuitivo del concepto que evidentemente abarca aquellos productos que se han obtenido o elaborado en un slo pas, sin intervencin de materias de cualquier otro pas; la extensa legislacin al respecto de las normas de origen, establece siempre una relacin exhaustiva de estos productos. Se considerarn enteramente obtenidos en un pas beneficiario: -a) los productos minerales extrados de su suelo o del fondo de sus mares u ocanos -b) las plantas y productos vegetales cultivados o recolectados en l -c) los animales vivos nacidos y criados en l -d) los productos procedentes de animales vivos criados en l -e) los productos procedentes de animales sacrificados nacidos y criados en l -f) los productos de la caza y de la pesca practicadas en l -g) los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustceos y moluscos nacidos y criados en l -h) los productos de la pesca martima y otros productos extrados del mar por sus buques fuera de cualquier mar territorial -i) los productos elaborados a bordo de sus buques-factora a partir, exclusivamente, de los productos contemplados en la letra h) -j) los artculos usados recogidos en l, aptos nicamente para la recuperacin de materias primas -k) los desperdicios y desechos derivados de operaciones de fabricacin efectuadas en l -l) los productos extrados del suelo o del subsuelo marino situado fuera de cualquier mar territorial siempre que, con fines de explotacin, ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo -m) las mercancas obtenidas en l a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a l)

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    6.2 Transformacin sustancial / Productos suficientemente transformados Cuando un producto es obtenido enteramente en un pas, el pas de origen de tal producto es sin lugar a dudas ese pas. Sin embargo, tal situacin, aunque es todava aplicable principalmente a un nmero de productos de la agricultura y de la minera, ha llegado a ser casi una excepcin en el comercio internacional actual. Los cambios tecnolgicos y la globalizacin de la produccin han llevado a una mayor especializacin dentro de los procesos de fabricacin y a un aumento en la separacin geogrfica de las diferentes fases de produccin. En la actualidad, las mercancas comercializadas normalmente o han incorporado materias no originarias que han sido importadas o, incluso, han sufrido parte de su proceso de fabricacin fuera del pas de exportacin; la determinacin del origen de tales mercancas no resulta, pues, ciertamente evidente. Las normas de origen desarrolladas para tener en cuenta estas situaciones resultan ser ciertamente complejas. La principal premisa que marca la determinacin del origen es que el pas de origen sea el del pas donde se ha operado la ltima transformacin sustancial, o en un concepto comparable dentro de este contexto, donde el producto obtenido haya sido suficientemente transformado o elaborado. Cuatro mtodos o criterios bsicos se utilizan para establecer si tal transformacin sustancial o elaboracin suficiente ha tenido lugar, as tenemos:

    1 - Mtodo de materias enteramente obtenidas Este mtodo gira sobre la obligatoriedad de que determinadas materias utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad. Se utiliza fundamentalmente para los productos agrcolas base, dado el carcter proteccionista que reviste el mtodo, exigiendo que las materias agrcolas utilizadas tales como carnes, pescados, frutas, legumbres, etc., sean ya originarias. Por ejemplo, si la norma para conferir el origen establece que para los productos del captulo 2 del Sistema Armonizado la fabricacin debe realizarse de forma que todas las materias de los captulos 1 y 2 deban ser obtenidas en su totalidad. Ello implicara que para obtener chuletas de palo de cordero congelado clasificadas en la partida arancelaria 02.04.42.30, los corderos a utilizar para su elaboracin deben ser productos enteramente obtenidos, es decir, como hemos visto anteriormente, deben ser animales nacidos y criados en el pas que efecta la operacin.

    2 - Mtodo de cambio de partida arancelaria El origen se concede si, despus de la transformacin de una o varias materias importadas (no originarias), el producto elaborado a exportar se clasifica en una partida arancelaria (a nivel de cuatro dgitos) diferente de la que le corresponde a cada una de las materias no originarias que han sido utilizadas en la fabricacin. Es muy frecuente la aplicacin de este mtodo para los productos agrcolas transformados como puede ser el azcar, cacao, preparaciones alimenticias diversas, bebidas, etc. Aunque suele ir acompaado de listas de excepciones, en las que no es determinante el cambio de partida de ciertas materias y otras veces se exigen condiciones suplementarias. La principal ventaja de su aplicacin es que permita la determinacin del origen de forma precisa, se trata de un criterio objetivo y por tanto fcil de aplicar, pudiendo el fabricante suministrar los datos necesarios sin gran dificultad. Como inconvenientes de su utilizacin se pueden indicar fundamentalmente que:

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    1. Puede resultar de difcil aplicacin para procesos productivos complejos, pinsese por ejemplo la complejidad que pude revestir la fabricacin de un refrigerador con la cantidad de diferentes piezas, componentes, etc. de pases distintos que pueden ser utilizados.

    2. Exige que tanto el pas importador como el exportador tengan la misma nomenclatura arancelaria.

    Ejemplo: Si para la elaboracin de un zumo de hortalizas (p.e 20.09.80) se exige como norma de origen el cambio de partida, es evidente que si se parte de los ingredientes siguientes: Tomates 07.02 de Marruecos Cebollas 07.03 de Israel Zanahorias 07.06 de Bulgaria Apio 07.09 de Albania Pimienta 07.04 de India Sal 25.01 de Mjico El producto obtenido - zumo de hortalizas - tendr la consideracin de originario del pas en que se efecte la transformacin para obtener el zumo, independientemente del origen de los ingredientes utilizados. Ahora bien, tal hecho no se producir si se emplea en su elaboracin zumo de tomate de la partida 20.09.50 y zumo de cebolla de la partida 20.09.80 por tener la misma clasificacin arancelaria 20.09 (a nivel de cuatro dgitos) que el producto obtenido. Dado el extenso uso del Sistema Armonizado en el mundo, el mtodo de cambio de partida ofrece la posibilidad de una determinacin uniforme del origen y una limitacin de la discrecin administrativa. Sin embargo, el Sistema Armonizado no ha sido concebido con el objeto de conferir el origen; su finalidad principal es la clasificacin de las mercancas y la obtencin de las estadsticas. Un simple cambio de partida arancelaria puede no ser, por tanto, una medida adecuada para el cumplimiento del requisito de transformacin sustancial; inversamente, transformaciones sustanciales pueden no conllevar un cambio de partida arancelaria. Por ello, otros criterios se han desarrollado.

    3 - Mtodo de Fase del proceso productivo Tambin denominado mtodo de Prueba tcnica, en el que se indican las operaciones que confieren o no a las mercancas que las han sufrido el origen del pas donde han sido efectuadas. Normalmente la norma de origen se expresa positivamente indicando la lista de transformaciones o elaboraciones a efectuarse para lograr el origen. Se utiliza frecuentemente en el sector textil y de la confeccin, en el que se impone, segn el producto final en consideracin, la utilizacin de una materia textil determinada no originaria, sea sta pasta qumica, fibra, hilado o tejido. Ejemplo: Considerando que la norma de origen establecida para los productos del Captulo 62 (prendas y complementos de vestir, excepto los de punto) sea la fabricacin a partir de hilados no originarios. Teniendo en cuenta que para la fabricacin de unos pantalones de algodn (p.e 62.03.42) pueden emplearse materias tales como: Fibra de algodn (52.03); hilados (52.05); tejido (52.08); botones (96.06), cremalleras (73.02); hilo de coser (52.04). Segn la norma enunciada los pantalones confeccionados se considerarn originarios del pas en que tal confeccin se efecte siempre que como mnimo se utilicen hilados no originarios. Evidentemente, una fase posterior como sera emplear tejido no originario no conferir el origen; si bien, cualquier otra fase del proceso productivo anterior al hilado, por ejemplo utilizar fibra, no contraviene la adquisicin del carcter originario.

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    Este mtodo es la mejor opcin para abordar situaciones especficas y adems permite a los productores conocer desde el principio el origen del producto final. Asimismo, al quedar definida la operacin, supone un criterio objetivo y de fcil control al poderse inspeccionar las importaciones y las facturas de compra del operador.

    4 - Mtodo del valor aadido Bajo este mtodo los requisitos de la transformacin suficiente se expresan en trminos de que un porcentaje mximo de valor pueda ser incorporado en lo que respecta a las materias no originarias; o dicho de otra forma supone que un porcentaje mnimo de valor deber ser aadido en el pas que se efecta la elaboracin. Por ello es tambin conocido como el mtodo del criterio de porcentaje ad valorem. Este mtodo asegura que se aportar al producto un cierto contenido del pas de fabricacin, limitando la utilizacin de las materias no originarias a un determinado valor que no exceda de un porcentaje del precio franco fbrica del producto. El porcentaje que se fija en cada norma que aplica este mtodo, varia en la actualidad dentro de un margen del 20% al 50%, siendo frecuente el 40%. Este criterio de porcentaje es muy utilizado en el establecimiento de las normas de origen para el sector industrial en general y en particular es de aplicacin para los productos de la industria qumica (captulos 28,38), los productos farmacuticos del captulo 30, abonos del captulo 31, productos de la perfumera o cosmtica del captulo 33, el sector de las materias plsticas (cap.39) o el de la maquinaria y aparatos mecnicos (cap.84), el elctrico (cap.85), el sector del automvil del cap.87 y los materiales pticos y de relojera de los captulos 90 y 91. No existe para la determinacin del origen un mtodo completamente satisfactorio, aplicable a todos los productos y sirviendo a todos los propsitos. En la prctica los cuatro mtodos explicados no se aplican casi nunca aisladamente, sino que se combinan creando as la norma de origen que es de aplicacin al producto que se elabora.

    6.3 Transformaciones insuficientes Para completar el cuadro de las transformaciones bsicas hay que presentar algunas excepciones al criterio de transformacin sustancial, se trata de una serie de operaciones que no contribuyen en nada o slo dbilmente a dar al producto sus caractersticas o propiedades esenciales. Por ello quedan excluidas como elaboraciones que otorgan el origen all donde se produzcan. Son las llamadas transformaciones insuficientes que quedan expresamente indicadas en la Legislacin comunitaria y en los Acuerdos preferenciales y que podemos presentar bsicamente reunidas en la siguiente relacin:

    1. Manipulaciones necesarias para asegurar la conservacin de las mercancas durante su transporte o su almacenaje.

    2. Manipulaciones destinadas a mejorar la presentacin o calidad comercial de los productos o acondicionarlos para el transporte, tales como la divisin o agrupamiento de bultos, el acondicionamiento y la clasificacin de las mercancas, el cambio de embalaje.

    3. Simples operaciones de ensamblaje. 4. Mezclas de mercancas de orgenes diversos, en tanto que las caractersticas del producto

    obtenido no sean esencialmente diferentes de las caractersticas de las mercancas que han sido mezcladas.

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    7. Clasificacin Teniendo en cuenta que la finalidad primordial en la asignacin del pas de origen a una mercanca es la aplicacin de las medidas de poltica arancelaria y de poltica comercial, nos encontramos ante la clasificacin del origen en dos grandes categoras:

    ORIGEN NO PREFERENCIAL (medidas comerciales) ORIGEN PREFERENCIAL (medidas arancelarias preferenciales)

    Relacionado con el origen de las mercancas pero incluyendo, adems, la libre prctica de las mercancas, es conveniente introducir en este apartado sobre la clasificacin el concepto de:

    UNION ADUANERA (Libre prctica)

    7.1 Esquema del Origen: pases certificacin Se presenta en el cuadro adjunto detalle de la clasificacin: En l se recogen los pases, grupo de pases o territorios con los que la Comunidad europea tiene suscritos acuerdos u otorgados regmenes preferenciales segn la clasificacin expuesta, as mismo se indica el tipo de certificado de origen que le corresponde.

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    7.2 Normas de origen no preferencial Siguiendo la definicin establecida en el Art.1 del Acuerdo sobre Normas de Origen incluido, entre otros acuerdos, en el Anexo 1.A del Acuerdo por el que se establece la Organizacin Mundial de Comercio (OMC), se entiende por Normas de origen No Preferencial: las leyes, reglamentos, disposiciones administrati-vas aplicadas para determinar el pas de origen de los productos, siempre que tales normas de origen no estn relacionadas con regmenes de comercio contractuales o autnomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicacin del prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 (Acuerdo General sobre los Aranceles de Aduanas y el Comercio).En este contexto las normas de origen no preferencial comprendern todas las normas de origen utilizadas en instrumentos de poltica comercial no preferenciales, tales como: Trato de Nacin ms favorecida. Derechos antidumping y Derechos antisubvencin. Medidas de salvaguardia. Restricciones cuantitativas. Compras del sector pblico. Estadsticas de comercio exterior. La clusula de nacin ms favorable queda definida en el Art. I del GATT al establecer que cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro pas o destinado a l, ser concedido inmediatamente e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las dems partes contratantes o a ellos destinados. Concerniendo esta disposicin a todos los derechos de aduanas y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relacin con ellas.

    7.3 Normas de origen preferencial El Anexo II del Acuerdo sobre Normas de Origen dentro del marco de la OMC se establece una Declaracin Comn acerca de las Normas de Origen Preferencial. El origen preferencial se centra en la concesin de un trato arancelario ms favorable (reducido o nulo) a los productos objeto del comercio internacional, siempre que ese tratamiento preferencial haya sido objeto de un acuerdo entre las partes contratantes (Acuerdo convencional) o haya sido adoptado unilateralmente a favor de determinados pases, grupos de pases o territorios (Rgimen autnomo).

    En cada Acuerdo Convencional o contractual que la Comunidad Europea tiene suscrito, las normas de origen convenidas que confieren el origen preferencial, as como, las preferencias negociadas, estarn en l estipuladas en cada uno de dichos Acuerdos. Efectivamente estos acuerdos preferenciales, sean acuerdos interinos sobre el comercio y asuntos comerciales, sean acuerdos de asociacin que regulan adems materias que van ms all de las puramente comerciales (tales como cuestiones de cooperacin financiera, cooperacin cientfica, tcnica y tecnolgica; cooperacin industrial, energa, transporte, telecomunicaciones; Medio ambiente, droga, etc.), contienen un Protocolo, a veces denominado Anexo, como en el acuerdo CE/ Mjico y CE/ Chile, relativo a "la definicin del concepto de productos originarios y mtodos de cooperacin administrativa".

    Por lo que respecta a los regmenes autnomos de la Comunidad, tanto el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), adoptado para conceder a los pases en vas de desarrollo medidas arancelarias preferenciales que les permitan la erradicacin de la pobreza y el fomento de un desarrollo sostenible; como las preferencias concedidas a los pases de los Balcanes Occidentales, en el marco de los procesos de estabilizacin y asociacin, tienen las normas de origen estipuladas en el Rgto.2454/93 RAC., modificado por Reglamento N 1063/2010 L n 307 de 23-11-2010, p.1

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    Una caracterstica comn a todo tratamiento arancelario preferencial es la de que su concesin, por parte de las autoridades aduaneras, no es automtica, sino que slo se otorga, en lugar de los tipos y dems elementos de percepcin normalmente aplicables a las mercancas, a peticin del declarante, aunque su solicitud podr presentarse a posteriori si se cumplen las condiciones para ello y siempre que se compruebe que las mercancas de que se trate cumplen las condiciones previstas para su concesin. Lgicamente tambin debe presentarse la correspondiente prueba de origen. Esta obligacin de solicitar que se aplique la preferencia en virtud del origen declarado queda claramente estipulada en el Art.20.4 del Cdigo Aduanero, en el que tambin se incluyen las medidas autnomas de suspensin. (Contingentes arancelarios). Por ltimo sealar que los Acuerdos que la Comunidad Europea tiene celebrados, pueden hacer referencia a un pas determinado como el de Argelia, Suiza, etc.; a un grupo de pases tales como EPA (pases ACP de Africa, Caribe y Pacfico), SPG, PTUM (Pases y Territorios de Ultramar), Balcanes Occidentales y EEE ( espacio econmico europeo que incluye los Estados miembros de la CE, Noruega, Islandia y Liechtenstein); o incluso a un territorio caso de Ceuta y Melilla.

    7.4 Uniones Aduaneras La CE como Unin Aduanera La Comunidad Europea, para el logro de los fines que persigue, est basada en el establecimiento de un mercado interior y de una unin econmica y monetaria. En lo que respecta al mercado interior, ste se caracteriza por la supresin, entre los Estado Miembros, de los obstculos a la libre circulacin de mercancas, personas, servicios y capitales. "Se considerarn en libre prctica en un Estado Miembro los productos procedentes de terceros pases respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las formalidades de importacin y percibido los derechos de aduanas y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hubiesen beneficiado de una devolucin total o parcial de los mismos". Conclusin: Pueden circular libremente por el territorio aduanero de la Comunidad las mercancas originarias de este territorio, as como, las mercancas no originarias (originarias de terceros pases) que hayan satisfecho los derechos de aduanas (libre prctica) a su introduccin en el territorio aduanero de la CE. Mercancas Comunitarias Conocido el principio de la libre circulacin de mercancas, en que se basa la Unin Aduanera de la Comunidad, conviene ahora presentar y marcar la diferencia entre los conceptos de: mercanca originaria de la Comunidad y mercanca Comunitaria, que tienen gran trascendencia en la aplicacin de la legislacin comunitaria y que la confusin de ambos produce graves problemas y distorsiones en la materia.

    En el apartado 7) del Art.4 del CA se establece como"mercancas comunitarias" las mercancas: - Que se obtengan totalmente en el territorio aduanero de la Comunidad, en las condiciones contempladas en el Art.23(establece la relacin de productos enteramente obtenidos en el contexto del origen no preferencial) , sin agregacin de mercancas importadas de pases o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad.

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    - Importadas de pases o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad y despachadas a libre prctica. - Que se obtengan en el territorio aduanero de la Comunidad a partir de las mercancas a

    que se hace referencia en el segundo guin exclusivamente, o bien a partir de las mercancas a que se hace referencia en los guiones primero y segund.

    - A su vez el apartado 8) del Art.4 del CA define como: "mercancas no comunitarias": las mercancas no contempladas en el punto 7.

    - Sin perjuicio de los artculos 163 y 164 las mercancas comunitarias perdern este estatuto aduanero al salir efectivamente del territorio aduanero de la Comunidad.

    Por tanto, se presentan casos tales como: 1. Que una mercanca de tercer pas y en libre prctica en la Comunidad no podr ser

    considerada nunca como originaria de la CE. 2. Que mercanca originaria de la Comunidad en virtud del artculo 23 del CA (mercancas

    enteramente obtenidas en el contexto del origen no preferencial) no posea el estatuto de comunitaria por haber salido efectivamente del territorio aduanero de la Comunidad

    3. Que una mercanca pueda ser originaria de la Comunidad porque ha sufrido un proceso de transformacin sustancial en la Comunidad (segn Art.24 CA), pero por no estar a libre prctica, por ejemplo si se ha importado en un rgimen de perfeccionamiento activo materias no originarias que se han utilizado en su elaboracin, no adquiera el estatuto de mercanca comunitaria.

    Por ltimo conviene indicar que los regmenes aduaneros existentes son:

    1. el despacho a libre prctica 2. el trnsito 3. el depsito aduanero 4. el perfeccionamiento activo 5. la transformacin bajo control aduanero 6. la importacin temporal 7. el perfeccionamiento pasivo 8. la exportacin

    Y en cuanto al despacho a libre prctica el Art.79 del CA nos establece que: el mismo confiere el estatuto aduanero de mercanca comunitaria a una mercanca no comunitaria. Asimismo el despacho a libre prctica implica la aplicacin de las medidas de poltica comercial, el cumplimiento de los dems trmites para la importacin de las mercancas y la aplicacin de los derechos legalmente devengados. Conclusin: Las mercancas originarias de la CE son las que deben cumplir los criterios de determinacin del origen y las mercancas comunitarias pueden ser originarias de la CE o originarias de un tercer pas pero despachadas a libre prctica en la Comunidad Como se ha indicado, si se exporta definitivamente una mercanca comunitaria fuera del territorio aduanero de la CE sta pierde su estatuto comunitario. De ah que si la misma se reimportase, debern satisfacerse los derechos arancelarios de normal aplicacin previstos para pases terceros (no hay preferencias para las mercancas originarias de la CE), salvo que se pueda invocar que son mercancas de retorno conforme al Art 185 CA, en cuyo caso estarn exentas. No obstante lo expuesto, cabe sealar unas excepciones previstas en la correspondiente normativa que permiten aplicar la preferencia correspondiente, en el supuesto de que las mercancas, originarias de la CE, exportadas vuelvan a la CE. Estos casos son:

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    - Mercancas originarias del EEE. (Espacio Econmico Europeo) - Ciertas mercancas cubiertas por el Acuerdo preferencial CE/ Suiza. Teniendo en cuenta la complejidad de la cuestin planteada, se comenta que la misma ha sido objeto durante aos de largos debates en el comit de origen de Bruselas, generando no pocos documentos, a veces contradictorios. En base a los cuales se han elaborado instrucciones para las aduanas. Otras Uniones Aduaneras La Comunidad Europea, a su vez, tiene suscritos Acuerdos, con determinados pases, basados en el concepto de Unin Aduanera y no nicamente en el criterio de mercancas originarias. Rige para ellos el principio de libre circulacin de mercancas, sean stas originarias o de terceros pases pero despachadas a libre prctica en alguna de las parte contratantes. Estas uniones aduaneras no abarcan a la totalidad de los intercambios de mercancas; as en el caso de la unin aduanera con San Marino quedan excluidos los productos CECA (carbn y acero). La unin aduanera con Turqua slo est prevista para productos industriales (excluye los productos agrcolas y CECA para los que hay Acuerdos preferenciales) y por ltimo en el caso de Andorra la unin aduanera es para las mercancas de los captulos 25 al 97 del sistema armonizado. La Decisin n1/2006 del Comit de Cooperacin Aduanera CE-Turqua indica en su Art.6 que el documento acreditativo de la libre circulacin de mercancas es el Certificado ATR cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Decisin. Pues bien, este Certificado de circulacin de mercancas ATR no contiene ninguna casilla en la que deba declararse el origen de la mercanca, ( a diferencia de lo que ocurre con el Certificado EUR-1, que tiene prevista la casilla n4 para acreditar el pas, grupo de pases o territorio de donde se consideran originarios los productos) puesto que a tenor de lo ya expuesto, el ATR justifica tanto las mercancas originarias como las no originarias que estn despachadas a libre prctica. Ejemplo: Importado y satisfechos los derechos arancelarios en Turqua de tejidos originarios de Indonesia, los mismos pueden ser enviados a cualquier pas de la CE con el correspon-diente certificado ATR que acredita la situacin de la libre prctica de esos tejidos por lo que no se liquidarn derechos arancelarios a la importacin en la CE (si deber satisfacerse el IVA y en su caso cualquier medida de poltica comercial que tenga establecida la Comunidad sobre la mercanca considerada, como podra ser un derecho antidumping o un lmite cuantitativo).

    8. 3.5.Documentos que Justifican el Origen

    El exportador que extienda o solicite la expedicin de una prueba de origen preferencial queda obligado a conservar y presentar en cualquier momento, durante un plazo mximo de tres aos, a peticin de la autoridad aduanera de exportacin los documentos oportunos que justifiquen el carcter originario de los productos exportados al amparo de la prueba de origen.

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    Dichos documentos se podrn presentar entre otras en forma de:

    1. Prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las mercancas de que se trate, recogida, por ejemplo, en sus cuentas o contabilidad.

    2. Documentos que prueben el carcter originario de las materias utilizadas. 3. Documentos que justifiquen la elaboracin o la transformacin de las materias. 4. Certificados o declaraciones de origen preferenciales de las materias utilizadas. 5. Declaraciones de proveedor.

    Concepto: - Es el justificante que los proveedores pueden facilitar a los exportadores mediante una declaracin con la informacin relativa al carcter de los productos en relacin con las normas comunitarias de origen preferencial. - Los exportadores utilizarn las declaraciones de sus proveedores como justificantes en apoyo de la extensin o de las solicitudes de las pruebas de origen, (declaracin en factura, declaracin en factura EUR-MED, EUR-1 y EUR-MED.)

    Caractersticas: - El proveedor entregar una declaracin por cada envo de mercanca. En casos de envos regulares podr extenderse una declaracin de proveedor a largo plazo, por un periodo mximo de doce meses. - La declaracin del proveedor se incluir en la factura, albarn o cualquier otro documento comercial que identifique claramente la mercanca que se enva y llevar la firma manuscrita salvo que si se confecciona por ordenador se ofrezca al cliente compromiso escrito que asuma la responsabilidad. - La declaracin puede ser entregada en cualquier momento, incluso con posterioridad al envo de la mercanca.

    Ejemplo: Un fabricante de Azulejos de Valencia realiza un suministro de sus productos a un cliente de Marsella, el cual a su vez los vende a un marroqu. La declaracin de proveedor extendida por el espaol conforme al modelo del ANEXO I del Rgto. N 12007/01 es el justificante que debe tener el exportador francs para que al momento de la exportacin a Marruecos pueda solicitar el EUR-1 que certifique el origen preferencial CE(Espaa) que otorgar los beneficios previstos en el acuerdo CE/ Marruecos a la importacin de los azulejos en ese pas.

    9. Formularios Los formularios de los modelos de certificados de origen pueden obtenerse en los organismos competentes para su expedicin, por tanto:

    Los formularios del certificado de origen universal pueden ser adquiridos en las Cmaras de Comercio, Industria y Navegacin espaolas.

    Los certificados EUR-1, EUR-MED, FORM-A de sustitucin y los ATR se pueden obtener en: - La Mutualidad del Personal de Aduanas( Avda. Filipinas 50 28003 Madrid )que es la encargada de editarlos - Los servicios de ventas de las Aduanas Espaolas. No obstante lo expuesto, como dichos certificados pueden ser cumplimentados por el representante autorizado del exportador y deben presentarse en el despacho de exportacin. Los citados representantes, normalmente agentes de aduanas, tienen disponibles dichos formularios.

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    10. Avisos a los Importadores La Comisin Europea, en base a diversas fuentes, como pueden ser denuncias de operadores econmicos, investigaciones de OLAF (Organizacin Lucha Antifraude) o el cada vez ms empleado sistema de anlisis de riesgo, llega a tener sospechas muy fundadas sobre la realizacin de actuaciones fraudulentas en ciertas operaciones de comercio exterior. En lo que respecta al origen estas actuaciones irregulares pueden ser de muy diversas ndoles y se materializan en situaciones tales como: - la presentacin sistemtica de certificados de origen falsos para eludir bien derechos arancelarios a la importacin o bien contingentes cuantitativos, de un determinado producto, - la presentacin de certificados de origen preferenciales expedidos de forma incorrecta por las autoridades competentes del pas de exportacin, en cuanto que los productos que amparan no cumplen las normas de origen estipuladas en el acuerdo que invocan; ya sea debido a interpretaciones errneas de la norma en cuestin o por la informacin inexacta suministrada por el exportador. Dado que, desde que se detectan esas posibles irregularidades hasta que se confirman las mismas y se toman las medidas necesarias para su subsanacin, puede transcurrir un considerable periodo de tiempo, en cuanto se requieren iniciar procedimientos de control, investigaciones in situ etc. Se pueden ocasionar serios perjuicios econmicos tanto a los operadores econmicos de la CE como a los recursos propios de la Comunidad. A los efectos de prevenir esos indeseables daos, la Comisin publica en el diario oficial de la UE Notas o Avisos a los operadores econmicos de la CE, para informar sobre las dudas fundadas que se puedan tener respecto a ciertas operaciones y as los operadores puedan tomar las precauciones y medidas oportunas para evitar los riesgos en que puedan incurrir.

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    11. La figura del exportador autorizado Existen dos formas alternativas de probar el origen de las mercancas. 1) Obteniendo para cada embarque un certificado de circulacin de mercancas EUR.1, que debe solicitarse expresamente y por escrito a la aduana espaola desde la que vaya a efectuarse el envo; esta gestin puede ser efectuada por el propio exportador o por su representante. Luego, este certificado EUR.1 deber ser presentado en la aduana de destino, dentro de ciertos plazos. 2) La segunda forma posible es mucho ms conveniente para aquellas empresas que efectan frecuentemente operaciones de exportacin a pases con los que la CE tiene acuerdos comerciales preferenciales. Que el exportador haga una Declaracin de Origen en la factura con el siguiente formato:

    "El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorizacin aduanera n...) declara que, salvo indicacin en sentido contrario, estos productos son de origen preferencial...........................................(pas) ..........................................................(lugar y fecha) .............................................. (firma)"

    La DECLARACIN DE ORIGEN EN FACTURA puede realizarla el exportador SLO si se cumplen una de las dos condiciones siguientes:

    Que el envo sea inferior a 6.000 Euros

    Que la empresa exportadora tenga NUMERO DE EXPORTADOR AUTORIZADO, solicitado a la autoridad aduanera competente.

    La obtencin de la categora de Exportador Autorizado permite a la empresa obviar el requisito de tramitar un Certificado EUR1 en cada exportacin a pases con Acuerdos de Libre Comercio con la U.E. Ahora bien, nicamente pueden emplear esta va aquellos exportadores que previamente hayan gestionado para su empresa un nmero de exportador autorizado. Este nmero deber hacerse constar en la declaracin en las facturas emitidas para esas operaciones. Una vez obtenido aquel "nmero", puede emplearse en todos los embarques a casi todos los pases con acuerdos comerciales con la CE.

    En nuestro pas es la Agencia Espaola de Administracin Tributaria la encargada de estudiar y decidir sobre las solicitudes para ser considerado "exportador autorizado". La Agencia lleva a cabo una investigacin sobre la forma de operar de la empresa solicitante y puede efectuar una visita a sus instalaciones.

    Para solventar los problemas que puedan surgir a los exportadores en los primeros momentos de implantacin de un nuevo acuerdo comercial, casi todos ellos preven explcitamente la posibilidad -en determinadas circunstancias- de que se expidan a posteriori los certificados EUR.1 para aquellas mercancas que hubieran llegado al tercer pas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del acuerdo, pero sin que fueran acompaadas del correspondiente certificado EUR.1. Una vez obtenido este certificado en la aduana de origen (a la que se le debe indicar la fecha del despacho) y presentado en la de destino, se le solicita a sta el reembolso de las cantidades abonadas en exceso o la compensacin del pago de aranceles para embarques posteriores.

    En general rige un periodo de dos aos, desde el momento de llegada de las mercancas a la aduana del pas de destino, para poder efectuar dicha certificacin a posteriori y la consiguiente demanda de devolucin del sobrepago. Pero algunos acuerdos fijan otros plazos.

    Normalmente, se concede el tratamiento preferencial a aquellas mercancas que en la fecha de entrada en vigor del acuerdo se encuentren almacenadas en zonas francas o depsito fiscales del pas de destino o bien estn en trnsito hacia ese mercado. Lgicamente, en estos casos el exportador

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    deber obtener a posteriori el certificado EUR-1 y presentarlo a las aduanas de destino. Pero solo se dispone de 4 meses desde aquella fecha para completar esta tramitacin.

    Ahora bien, hay que tener muy en cuenta que en principio- solo las mercancas que hayan sido transportadas directamente entre la CE y el tercer pas podrn obtener las ventajas preferenciales que se derivan del acuerdo en cuestin.

    Tambin pueden solicitarse certificados a posteriori para subsanar errores sustanciales del certificado original que hayan dado lugar a su rechazo en la aduana de importacin en el tercer pas.

    Mientras se consigue un nuevo certificado corregido en la aduana de origen, las mercancas debern permanecer en la de destino, a menos que se tenga urgencia y se despachen al tipo general del arancel y luego se reclame la devolucin de la diferencia o su compensacin en un embarque posterior.

    As mismo, en caso de prdida, robo o destruccin de un certificado EUR-1, puede solicitarse un duplicado del mismo en la misma aduana por la que se efectu el despacho de dichas mercancas, aportando la documentacin comercial correspondiente.

    Los exportadores que se acojan en sus operaciones a las ventajas de un acuerdo preferencial de la Comunidad, deben conservar por un periodo generalmente- de tres aos todos los documentos comerciales referidos a dichas operaciones, as como su copia de los certificados EUR-1. Rige la misma obligacin para los documentos que prueben el carcter comunitario de los bienes exportados. Dentro de dichos plazos, las autoridades aduaneras espaolas podrn requerrselos en cualquier momento para su examen y comprobacin.

    Tanto los agentes de aduanas como las Cmaras de Comercio espaolas tienen un amplio conocimiento de este tema y pueden asesorar a las empresas exportadoras.

    Es conveniente saber que un certificado de origen puede declararse nulo, y en consecuencia una mercanca ser paralizada, en alguno de lo siguientes supuestos:

    - Cuando la mercanca tiene origen distinto al declarado en el certificado. - Cuando las marcas y numeracin de las mercancas no coinciden. - Cuando la clase de mercanca es diferente a la reseada en el Certificado. - En ocasiones, cuando son expedidos en un pas diferente al de exportacin. - Cuando carece de algn dato esencial. RELACIN DE REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR SER EXPORTADOR AUTORIZADO A EFECTOS DE ORIGEN

    La prueba que justifica el origen preferencial de las mercancas objeto de comercio, en los Acuerdos Preferenciales convencionales que la Comunidad Europea tiene celebrados con diversos pases, es con carcter general el Certificado de Circulacin de mercancas, EUR-1.

    Ahora bien est previsto, en la mayora de esos Acuerdos, un sistema simplificado de prueba de origen, mediante declaracin en factura o en otro documento comercial para los casos siguientes: - Envos inferiores a 6.000 Euros o - Exportadores Autorizados

    La obtencin de la categora de Exportador Autorizado permite a la empresa obviar el requisito de presentacin del EUR1 en las exportaciones a pases con acuerdo ALC con la U.E. (origen preferencial arancelario).

    Los requisitos indispensables para la concesin del estatuto de exportador autorizado son los siguientes: 1. Efectuar exportaciones frecuentes (que se realicen con regularidad) a pases con los que la Comunidad Europea tiene celebrados Acuerdos Preferenciales en los que est prevista la posibilidad del procedimiento simplificado de exportador autorizado. 2. Que los productos objeto de exportacin cumplan las normas de origen y dems requisitos establecidos en el Acuerdo Preferencial correspondiente.

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    3. Las autoridades aduaneras o competentes subordinarn la concesin a las condiciones que consideren apropiadas. 4. (Control). El exportador que extienda una declaracin en factura estar dispuesto a presentar en todo momento, a peticin de las autoridades aduaneras del pas de exportacin todos los documentos que demuestren el carcter originario de los productos y que se cumplen las dems condiciones previstas en los Acuerdos Preferenciales.

    El procedimiento para la obtencin del estatuto de exportador autorizado se inicia con la presentacin por parte del exportador interesado, de instancia, debidamente firmada y sellada por la empresa, solicitando acogerse al procedimiento simplificado de exportador autorizado. En el caso de empresas establecidas fuera de Madrid las solicitudes pueden presentarse en las Dependencias Provinciales de Aduanas, que a su vez elevarn las mismas a este Departamento de Aduanas e II.EE, para la correspondiente tramitacin del expediente que se abrir a los efectos.

    No obstante, las solicitudes tambin pueden ser enviadas directamente a este Departamento mediante fax al n 91 729 20 65.

    La instancia, si bien no existe un modelo oficial, debe contener la siguiente informacin e indicar los siguientes extremos:

    - Que se presenta al objeto de obtener la concesin para ser exportador a efectos de origen. -Que el exportador solicitante efectuar envos frecuentes en el sentido de hacerlo con regularidad a pases con los que la UE tiene celebrados acuerdos preferenciales. -Que los productos que se exportan son conformes a las normas de origen de los Acuerdos de la Comunidad (enteramente obtenidos o suficientemente transformados). -Identificacin de la empresa (Nombre, CIF), as como de su domiciliacin, telfono, personas de contacto y firma del responsable autorizado por la empresa, ello a los efectos de la correcta tramitacin del expediente que se genere.

    Al objeto de poder tramitar la solicitud de exportador autorizado, esta Subdireccin se interesa

    por los siguientes datos: -Descripcin de los productos fabricados objeto de exportacin y partida arancelaria de los mismos a nivel de cuatro dgitos; -Descripcin de las materias primas, componentes, etc., utilizados para la fabricacin de cada producto, as como el pas de origen de los mismos, y caso de no ser originarios de la Comunidad, partida arancelaria a nivel de cuatro dgitos; -Porcentaje que representa las materias no originarias utilizadas sobre el producto fabricado objeto de exportacin; -Nmero total de EUR-1 solicitados en la Aduana en los DOS aos anteriores a la presentacin de la solicitud. -Persona responsable ante la Administracin y DNI.

    Se trata de facilitar, en esta primera solicitud, datos que permitan acreditar el carcter originario

    de los productos que se exportan, para los cuales la empresa podr certificar, posteriormente, el origen preferencial. Por tanto, no es obligatoria su presentacin en el momento de realizar la solicitud, que iniciara el procedimiento para la concesin de la Autorizacin, pudiendo presentarse, posteriormente, a iniciativa del interesado o a peticin de la Administracin.

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    CUESTIONES 5. ORIGEN DE LAS MERCANCAS 1.- Qu se entiende por origen de las mercancas? 2.- Por qu es importante determinar el pas de origen de una mercanca? 3.- Qu mercancas se consideran obtenidas en un solo pas? 4.- Qu pas se considerar como origen de una mercanca, si han participado varios pases en su fabricacin? Qu se le requiere al producto? Y al proceso de transformacin? 5.- Qu transformaciones no confieren origen a las mercancas? 6.- Qu diferencias existen entre un rgimen preferencial y no preferencial? 7.- Qu tipo de rgimen es el Sistema de Preferencias Generalizadas?. 8.- Dnde estn recogidas las reglas de origen que aplica la Comunidad en los acuerdos preferenciales? 9.- Territorios o pases con rgimen preferencial. 10.- Para qu sirve ser exportador autorizado? 11.- Cundo se expiden certificados a posteriori EUR.1? 12.- Cundo haremos un duplicado del EUR.1? 13._ Durante cuanto tiempo las autoridades aduaneras podrn requerir un certificado EUR.1 para su examen y comprobacin? 14.- Se puede paralizar una mercanca si un certificado de origen es declarado nulo? En qu casos? 15.- Requisitos indispensables para la concesin del estatuto de exportador autorizado. 16.- Realiza una instancia para la obtencin del estatuto, inventndote los datos.

    CUESTIONES DE REFUERZO Tengo obligacin de expedir el Certificado de Origen que me solicita mi cliente de Marruecos?

    Tengo la obligacin de presentar el Certificado de Origen para una importacin de Estados Unidos? En cuanto a la primera cuestin deciros que la Cmara de Comercio Internacional (CCI) establece que el Certificado de Origen no es un documento obligatorio sino facultativo, es decir que el exportador no tiene obligacin de expedirlo. Lo expedir en aquellos casos en los que el comprador lo solicite y ello vendr determinado por la legislacin del pas importador, aunque en ocasiones nos encontramos con la incongruencia de que el pas de importacin tiene establecido un acuerdo preferencial con la Unin Europea. Este hecho implica que en el momento del despacho de aduanas de exportacin se expida el Certificado de Circulacin EUR1, que debera sustituir al Certificado de Origen.

    En cuanto a la segunda cuestin, el origen de la mercanca que se presentan a despacho de importacin debe ser declarado por el importador o su representante.

    Si el origen de la mercanca de importacin es no preferencial o de derecho comn (tercer pas como es el caso de Estados Unidos), tal declaracin, segn se seala en el Art. 71(a) del Cdigo Aduanero y en los Art. 114(b) y 116(c) de la Ley General Tributaria, se debe presumir como cierta. Ello no implica que la Administracin no pueda llevar a cabo las comprobaciones que considere oportunas.

    Segn se desprende del Art. 47 del Reglamento de Aplicacin del Cdigo Aduanero, el origen declarado para una mercanca que se presenta a despacho de importacin no debe ser documentalmente justificado, salvo que de forma expresa lo establezca una norma. (por ejemplo para acogerse a un contingente arancelario).

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    Esta presuncin de certeza se ve reforzada si en el momento de la presentacin a despacho de las mercancas, se acompaa de un certificado de origen que lo acredite.

    Si el origen de la mercanca de importacin es preferencial (aquellos pases con los que la Unin Europea mantiene un Acuerdo Preferencial), sucede justamente lo contrario, el origen de una mercanca que quiera ser importada en la Comunidad, acogindose a un determinado rgimen preferencial, en funcin del pas de origen de esa mercanca, deber acreditar documentalmente tal origen (Certificado de Circulacin EUR, Certificado de Circulacin ATR o Certificado de Origen Formulario A).

    En definitiva, no es obligatorio la presentacin del Certificado de Origen cuando el origen declarado es de un tercer pas (Estados Unidos, Japn, Canad, Australia), salvo que nos acojamos a un contingente arancelario, cupo, plafond

    Cuantos problemas no habremos tenido por este dichoso documento... Son las 10:30 horas de un martes cualquiera, nos pasan una llamada..., es el Sr. Jasek de Rusia, nuestro nuevo distribuidor en la zona al que el pasado viernes le servimos el primer pedido.

    Cmo!, no es posible! , el EUR1!, nosotros no lo tenemos!, hablaremos con el transitario haber si l... Alguien se olvid de expedir ese documento y la mercanca est parada en Rusia, el Sr. Jasek no puede despacharla de aduanas. Podemos pedir la emisin de un EUR1 una vez realizado el despacho de exportacin? S, se puede pedir a posteriori, o incluso un duplicado por extravo del original, dentro del plazo de cinco meses a contar desde la fecha de exportacin. Es aconsejable que el exportador mantenga en su expediente, la copia del EUR1 emitida por el transitario o agente de aduanas. Y todo esto a que es debido?. Tan importante es el EUR1! Pues bien, el Certificado de Circulacin EUR1 es el documento por el cul el importador puede beneficiarse de la reduccin arancelaria (pagar menos arancel), en el momento de la importacin de aquellas mercancas originarias de la Unin Europea que vayan destinadas a pases con los cules mantengamos acuerdos preferenciales recprocos, como es el caso de Polonia. Y por qu este documento y no otro, como el Certificado de Origen? Porque as est establecido en los Protocolos de los convenios preferenciales, que ser el Certificado de Circulacin EUR1 el nico documento vlido a efectos de acogerse a esa reduccin arancelaria. S, pero el Certificado de Origen tambin indica que el origen de la mercanca es espaola, por que no presenta el Sr. Jasek ese documento? El Certificado de origen demuestra el origen, cierto, pero como no es vlido para acogerse al beneficio arancelario. Y podemos expedir un EUR1 de una mercanca exportada a Rusia pero que fue fabricada en Italia? S, ya que el origen a efectos arancelarios es considerado comunitario, sea el Estado miembro que

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    sea. Y de una mercanca exportada a Rusia pero que fue fabricada en Japn y despacha de importacin (despacho a consumo) en Espaa? No, ya que el origen de una mercanca no se pierde por el mero hecho de despacharla de adunas y pagar el arancel y el IVA. Y que pasa si expedimos un EUR1 de una mercanca originaria de Japn, diciendo que es origen Espaa? Pues que las autoridades del pas de importacin aplicarn el derecho arancelario origen Unin Europea o bien, si tienen dudas del origen, solicitarn a la aduana espaola, a travs del exportador, que aporte pruebas que as demuestre el origen. Entonces, que pasar cuando se demuestre que la mercanca es originaria Japn? El exportador podr ser apercibido con una multa leve o grave, o incluso muy grave si se demuestra que hubo mala fe o es reincidente. Conclusin. Los documentos de origen son muy importantes para el importador, ya que suponen una reduccin de aranceles, en muchos casos; y son expedidos por el exportador. La veracidad del origen de la mercanca recae sobre el exportador y puede ser requerido por la aduana de salida o incluso por la aduana de importacin.