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1 5. MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO ÍNDICE 5.1. Introducción 5.2. Normativa de aplicación 5.3. Definiciones 5.4. Peligros derivados del uso de máquinas y equipos de trabajo 5.4.1. Peligros de origen mecánico 5.4.2. Peligros de origen no mecánico 5.4.3. Identificación de los peligros con respecto a las posibles situaciones de la máquina 5.5. Principios de protección 5.6. Niveles de riesgo en las máquinas 5.7. Características generales de los resguardos y dispositivos de protección 5.8. Tipos de resguardos 5.9. Tipos de dispositivos 5.10. Requisitos generales de seguridad aplicables a máquinas y equipos de trabajo 5.11. R.D. 1215/97. «Utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo» 5.12. R.D. 1435/92 «Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas» 5.12 5.11 5.10 5.9 5.8 5.7 5.6 5.5 5.4 5.3 5.2 5.1

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5. MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO

ÍNDICE

5.1. Introducción

5.2. Normativa de aplicación

5.3. Definiciones

5.4. Peligros derivados del uso de máquinas y equipos de trabajo

5.4.1. Peligros de origen mecánico

5.4.2. Peligros de origen no mecánico

5.4.3. Identificación de los peligros con respecto a las posibles situaciones de la

máquina

5.5. Principios de protección

5.6. Niveles de riesgo en las máquinas

5.7. Características generales de los resguardos y dispositivos de protección

5.8. Tipos de resguardos

5.9. Tipos de dispositivos

5.10. Requisitos generales de seguridad aplicables a máquinas y equipos de trabajo

5.11. R.D. 1215/97. «Utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo»

5.12. R.D. 1435/92 «Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo

89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados

miembros sobre máquinas»

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5.1. INTRODUCCIÓN

La presente documentación, trata de describir los diferentes sistemas de protección que

pueden ser aplicados a las partes peligrosas de las máquinas (no se consideran los

sistemas de protección frente a riesgos no mecánicos).

Referencias legales: Ley 31/95 «Ley de Prevención de Riesgos Laborales»

– Artículo 15. Principios de la Acción Preventiva

…La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o

imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador…

– Artículo 17. Equipos de Trabajo y Medios de Protección

…El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de

trabajo sean adecuados al trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la

seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos…

– Artículo 29. Obligaciones de los Trabajadores en Materia de Prevención de Riesgos

…Los trabajadores deberán usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas…

…Los trabajadores deberán no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente

los dispositivos de seguridad o que se instalen…

– Artículo 41. Obligaciones de los Fabricantes, Importadores y Suministradores.

…Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y

equipos de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de

peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones,

forma y para los fines recomendados por ellos…

…deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por

los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos

laborales que conllevan tanto su uso normal como su manipulación o empleo

inadecuado…

La ausencia de accidentes producidos por una máquina en

funcionamiento que no disponga de los medios de protección necesarios no

significa que las partes o elementos de la misma no sean peligrosos.

Aunque la supervisión, formación y coordinación desempeñan un

importante papel, no sustituyen NUNCA a las medidas de protección.

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5.2. NORMATIVA DE APLICACIÓN

– Real Decreto 1849/2000 de 26 de mayo.

– Real Decreto 1435/92 de 27 de noviembre por el que se dictan las disposiciones de

aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las

legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas.

– Real Decreto 56/95 de 20 de enero, que modifica el Real Decreto 1435/92 de 27 de

noviembre.

– Real Decreto 1215/97 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de

trabajo.

– Normas UNE-EN.

– Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria.

– Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización

de los equipos de trabajo; R.D. 1215/97 de 18 de julio.

– Ley 31/95. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5.3. DEFINICIONES

MÁQUINA:

Conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno de ellos habrá de ser

móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, etc.

asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la

transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material.

También se considerará como «máquina» un conjunto de máquinas que, para llegar a un

mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.

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PELIGRO:

Si se aplica a una máquina, se podría definir como aquella situación que hace

razonablemente previsible que se produzcan daños físicos a las personas a causa de la

existencia de riesgos de origen mecánico.

ZONA PELIGROSA:

Cualquier zona dentro y/o alrededor de una máquina en la cual una persona está

sometida a un riesgo de lesión o daño para la salud. Su contorno es la línea de peligro.

DISTANCIA DE SEGURIDAD:

Es la distancia mínima entre un dispositivo de seguridad y la línea de peligro que

garantiza que no se alcanzará esta línea antes de que la máquina o elemento peligroso

haya dejado de ser peligroso.

OPERADOR:

La(s) persona(s) encargada(s) de instalar, poner en marcha, regular, mantener, limpiar,

reparar o transportar una máquina.

RESGUARDO DE PROTECCIÓN:

Elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección

mediante una barrera material.

Dependiendo de su forma, un resguardo puede ser denominado carcasa, cubierta,

pantalla puerta, envolvente, etc.

DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN:

Dispositivo (distinto a un resguardo) que elimina o reduce el riesgo, solo o asociado a

un resguardo.

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5.4. PELIGROS DERIVADOS DEL USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE

TRABAJO

5 MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO

Una máquina puede generar diversos peligros. A la hora de realizar un análisis de

seguridad, un diseño de una máquina o bien la elaboración de normas o instrucciones de

uso, se han de tener presentes todos y cada uno de los peligros susceptibles de ser

generados por las máquinas.

Estos peligros se pueden manifestar permanentemente, tales como hojas de sierra en

movimiento, conductores permanentemente en tensión, etc. o bien potencialmente, tales

como arranques intempestivos, explosiones, etc.

El peligro se puede presentar de las siguientes formas:

5.4.1. PELIGROS DE ORIGEN MECÁNICO

Se denomina así al conjunto de factores físicos que pueden dar lugar a lesiones debidas

a la acción de partes de la máquina, herramientas, piezas a trabajar, o materiales sólidos

o fluidos.

5 MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO

• Aplastamiento. • Perforación o punzonamiento.

• Cizallamiento. • Fricción o abrasión

• Corte o seccionamiento. • Proyección de fluido a presión.

• Enganche. • Proyección de partículas.

• Arrastre o atrapamiento • Golpes o choques.

• Impacto.

.

El peligro mecánico generado por partes o piezas de la máquina, está condicionado

fundamentalmente por:

• Su forma:

Aristas cortantes, partes agudas.

• Su posición relativa:

Zonas de atrapamiento.

• Su masa y estabilidad:

Energía potencial.

• Su masa y velocidad:

Energía cinética.

Su resistencia mecánica a la rotura o deformación.

• Acumulación de energía:

Muelles o depósitos a presión.

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5.4.2. PELIGROS DE ORIGEN NO MECÁNICO

Entre las clases de peligro más frecuentes de origen no mecánico pueden citarse:

• Eléctrico. • Radiaciones ionizantes y no ionizantes.

• Térmico (alta y baja temperatura). • Riesgos producidos por materiales o sustancias

• Ruido. (contacto o exposición a contaminantes químicos).

• Vibraciones. • Incendios y explosiones.

5.4.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS CON RESPECTO A LAS

POSIBLES SITUACIONES DE LA MÁQUINA

Es necesario identificar los peligros que pueden encontrarse en las distintas situaciones

posibles de una máquina, y, a partir de dicha información, establecer las medidas de

prevención/protección necesarias para evitar el accidente.

• Construcción • Funcionamiento:

• Manutención: – Bajo control.

– Transporte. – Bajo fallo.

– Elevación. – Bajo error.

– Instalación. • Mantenimiento

– Puesta en marcha. • Puesta fuera de servicio

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Tabla 1. Peligros en máquinas

5.5. PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN

La aplicación de medios de protección junto con la supervisión, coordinación,

adiestramiento, establecimiento de métodos de trabajo seguros, información de los

riesgos existentes, etc. son los condicionantes para una seguridad óptima en la

utilización de las máquinas.

Este principio fundamental se puede desglosar en los tres siguientes:

1.º El punto o zona de peligro debe ser seguro por su propia posición o colocación.

2.º La máquina debe de estar provista de protección que impida o dificulte el acceso al

punto o zona de peligro.

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3.º La máquina debe estar provista de un adecuado medio de protección, que elimine o

reduzca el peligro antes de que pueda ser alcanzado el punto o zona de peligro.

5.6. NIVELES DE RIESGO EN LAS MÁQUINAS

Las exigencias de seguridad y fiabilidad de ciertos sistemas de protección, tales como

resguardos asociados a dispositivos de enclavamiento, barreras inmateriales, etc. son

función de la probabilidad de que se produzca un accidente en la zona a proteger.

Es necesario definir distintos niveles de riesgo a fin de poder determinar cuándo son

necesarias mayores exigencias de seguridad y fiabilidad en los sistemas de protección.

Se distinguen, normalmente, los siguientes niveles de riesgo:

a) RIESGO NORMAL: El método de trabajo no implica el acceso al punto o zona de

peligro, siendo necesario un fallo en el sistema de protección simultaneado con otro

fallo o error del operario para que se produzca el accidente.

b) RIESGO ALTO: Cuando el método de trabajo implica el acceso permanente a la

zona de peligro y un fallo en el sistema de protección conduce casi con toda certeza a un

accidente.

c) RIESGO MUY ALTO: Cuando siguiendo el método de trabajo establecido, un fallo

del operario producirá un accidente casi con absoluta certeza.

5.7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS RESGUARDOS Y

DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN

5 MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO

• Serán de fabricación sólida y resistente.

• No ocasionarán riesgos suplementarios.

El principio fundamental de protección presentado bajo distintas formulaciones se remite

siempre al concepto básico de que, a menos que la propia posición del punto o zona de peligro

garantice la seguridad, los equipos de trabajo deben estar provistos de un medio de protección

que elimine o reduzca el peligro, antes de que se pueda acceder a la zona de peligro.

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• No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.

• Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.

• No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de

trabajo.

• Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución

de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso

únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el

resguardo o el dispositivo de protección.

5.8. TIPOS DE RESGUARDOS

RESGUARDO FIJO:

Es aquel que no tiene partes móviles asociadas a los mecanismos de una máquina o

dependientes de su funcionamiento y que, cuando está colocado correctamente, impide

el acceso al punto o zona de peligro.

Puede estar fijado de forma permanente (por soldadura, etc.) o bien por medio de

elementos de fijación (tornillos, tuercas, etc.) que impiden que puedan ser retirados, sin

el empleo de una herramienta.

5 MÁQ UINAS Y EQUIPOS DE

TRABAJO

RESGUARDO MÓVIL:

Resguardo que, en general, está asociado mecánicamente al bastidor de la máquina o a

un elemento fijo próximo, por ejemplo mediante bisagras o guías de deslizamiento y

que es posible abrir sin hacer uso de ninguna herramienta.

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RESGUARDO REGULABLE:

Es el resguardo fijo con un elemento regulable incorporado y que, cuando se ajusta en

una cierta posición, permanece en la misma durante una operación determinada.

RESGUARDO AUTORREGULABLE:

Es un resguardo que evita el acceso accidental de una persona a punto o zona de peligro,

pero permite la introducción de la pieza a trabajar, la cual actúa parcialmente de medio

de protección. El resguardo vuelve automáticamente a la posición de seguridad cuando

finaliza la operación.

RESGUARDO CON DISPOSITIVO DE ENCLAVAMIENTO:

Es aquel que tiene determinadas partes móviles conectadas a los mecanismos de mando

de la máquina de tal forma que se cumplan las siguientes condiciones:

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• Las funciones peligrosas de la «máquina» cubiertas por el resguardo, no pueden

desempeñarse hasta que el resguardo no esté cerrado.

• La apertura del resguardo mientras se desempeñan las funciones peligrosas de la

máquina dan lugar a la orden de parada.

• Cuando el resguardo está cerrado, las funciones peligrosas de la máquina «cubiertas»

por el resguardo pueden desempeñarse, pero el cierre del resguardo no provoca por sí

mismo su puesta en marcha.5 MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO

RESGUARDO CON DISPOSITIVO DE ENCLAVAMIENTO Y BLOQUEO:

Resguardo asociado a un dispositivo de enclavamiento y a un dispositivo de bloqueo

mecánico, de manera que:

• Las funciones peligrosas de la máquina «cubiertas» por el resguardo, no pueden

desempeñarse hasta que el resguardo no esté cerrado y bloqueado.

• El resguardo permanece bloqueado en posición de cerrado hasta que haya

desaparecido el riesgo de lesión debido a las funciones peligrosas de la máquina.

• Cuando el resguardo está bloqueado en posición de cerrado, las funciones peligrosas

de la máquina cubiertas por el resguardo pueden desempeñarse, pero el cierre y el

bloqueo del resguardo no provocan por sí mismos su puesta en marcha.

RESGUARDO ASOCIADO AL MANDO:

Resguardo asociado a un dispositivo de enclavamiento (o de enclavamiento y bloqueo)

de manera que:

• Las funciones peligrosas de la máquina «cubiertas» por el resguardo no pueden

desempeñarse hasta que el resguardo no esté cerrado.

• El cierre del resguardo provoca la puesta en marcha de la (o las) función (es) peligrosa

(s) de la máquina.

RESGUARDO DISTANCIADOR:

Resguardo fijo que no cubre completamente la zona o punto de peligro, pero lo coloca

fuera del alcance normal.

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5.9. TIPOS DE DISPOSITIVOS

DISPOSITIVO DETECTOR DE PRESENCIA:

Dispositivo que es accionado cuando una persona franquea el límite de la zona de

seguridad de una máquina en funcionamiento y que detiene la máquina o interviene su

movimiento, impidiendo o reduciendo al mínimo el riesgo de accidente.

DISPOSITIVO DE MOVIMIENTO RESIDUAL O DE INERCIA:

Es un dispositivo que, asociado a un resguardo, está diseñado para evitar el acceso a las

partes o elementos mecánicos que se mantienen en movimiento, por inercia, una vez

cortado el suministro de energía.

MANDO SENSITIVO:

Dispositivo de mando que pone y mantiene en marcha los elementos de una máquina

solamente mientras el órgano de accionamiento se mantiene accionado. Cuando se

suelta el órgano de accionamiento, éste retorna automáticamente a la posición

correspondiente a la parada.

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DISPOSITIVO DE MANDO A DOS MANOS:

Es un dispositivo que requiere ambas manos para accionar la máquina, de forma que se

tiene una medida de protección que sólo es válida para el maquinista.

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DISPOSITIVO DE RETENCIÓN MECÁNICA:

Dispositivo cuya función es insertar en un mecanismo, un obstáculo mecánico (cuña,

pasador, bloque, calce, etc.) capaz de oponerse, en base a su resistencia a cualquier

movimiento peligroso (por ejemplo la caída de una corredera en caso de fallo del

sistema normal de retención).

DISPOSITIVO DE VALIDACIÓN:

Dispositivo suplementario de mando, accionado manualmente, utilizado conjuntamente

con un órgano de puesta en marcha, que mientras se mantiene accionado, autoriza el

funcionamiento de la máquina.

DISPOSITIVO SENSIBLE:

Dispositivo que provoca la parada de una máquina o de elemento de una máquina,

cuando una persona o parte de su cuerpo rebasa un límite de seguridad (dispositivo

sensible a la presión, dispositivos fotoeléctricos, etc.).

DISPOSITIVO LIMITADOR:

Dispositivo que impide que una máquina o elementos de una máquina sobrepasen un

límite establecido (limitador de presión, desplazamiento, etc.).

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MANDO DE MARCHA A IMPULSOS:

Dispositivo de mando cuyo accionamiento permite solamente un desplazamiento

limitado de un elemento de una máquina, reduciendo así el riesgo lo más posible. No

permite otro movimiento hasta que se suelte y sea accionado de nuevo.

DISPOSITIVO DE PARADA DE EMERGENCIA:

Elemento de paro que debe ser utilizado en situaciones anormales de funcionamiento de

las máquinas, es decir, cuando aparece una situación de peligro durante el desarrollo del

trabajo, que pueda repercutir ya sea en el operario o bien en la propia máquina.

Será de tipo «cabeza de seta» de color rojo, al ser accionado (pulsado) quedará

enclavado, obligando al rearme para la nueva puesta en servicio.

5.10. REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD APLICABLES A

MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO. (LISTADO NO EXHAUSTIVO)

MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO

• Órganos de accionamiento claramente visibles, identificables, inequívocos y situados

fuera de las zonas peligrosas.

• Puesta en marcha mediante acción voluntaria.

• Existencia de un órgano de accionamiento que permita la parada total en condiciones

de seguridad.

• Resguardos que eviten la caída de objetos, proyecciones, rotura de elementos, etc.

• Dispositivos de captación de contaminantes.

• Estables y fijos.

• Elementos móviles protegidos.

• Iluminación adecuada.

• Zonas a elevada o baja temperatura protegidas.

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• Dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de las fuentes de

energía.

• Dispositivos de alarma perceptibles y comprensibles.

• Advertencias y señalizaciones de seguridad.

• Protección contra riesgo de contacto directo e indirecto con la electricidad.

• Protección contra riesgo de incendio y explosión.

• Dispositivos que limiten ruido, vibraciones o radiaciones.

• Protección frente a líquidos corrosivos o a alta temperatura.

5.11. R.D. 1215/97. «UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS

EQUIPOS DE TRABAJO»

El EMPRESARIO está obligado a adaptar los equipos de trabajo a las exigencias del

Real Decreto en el plazo indicado.

El EMPRESARIO está obligado a garantizar a los trabajadores formación e

información adecuada sobre los riesgos derivados del uso de los equipos de trabajo, así

como sobre las medidas de protección y prevención.

El EMPRESARIO está obligado a garantizar mediante un mantenimiento adecuado

que los equipos de trabajo se conserven en condiciones de seguridad.

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5.12. R.D. 1435/92 «DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

DEL CONSEJO 89/392/CEE, RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS

LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE MÁQUINAS»

El FABRICANTE está obligado a fabricar y comercializar las máquinas cumpliendo

las indicaciones dadas en la normativa de aplicación.

• Seguir los procedimientos de certificación.

• Marcado «CE».

• Declaración «CE» de conformidad. Es el documento que debe elaborar el fabricante

para cada modelo de máquina, en el cual se declara que dicha máquina satisface los

requisitos esenciales de seguridad y salud y que autoriza a la colocación del marcado

«CE».

Deberá comprender los elementos siguientes:

• Nombre y dirección del fabricante o su representante.

• Descripción de la máquina (marca, tipo, n.º de serie, etc.).

• Disposiciones pertinentes a las que se ajuste la máquina.

• En su caso, nombre y dirección del Organismo de control y número de

certificación «CE» de tipo.

• Normas armonizadas o técnicas utilizadas.

• Identificación del signatario apoderado para vincular al fabricante o su

representante.

• Manual de instrucciones (en castellano y lengua original). Cada máquina

llevará un manual de instrucciones en el que se indique como mínimo lo

siguiente:

– Recordatorio de las indicaciones establecidas en el marcado, con

excepción del nº. de serie, completado en su caso, por las indicaciones

que permitan facilitar el mantenimiento.

– Condiciones previstas de utilización.

– El o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores.

– Las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo:

- La puesta en servicio.

- La utilización.

- La manutención.

- La instalación.

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- El montaje y desmontaje.

- El reglaje.

- El mantenimiento (conservación y reparación).

- Si fuera necesario, las características básicas de las herramientas

que puedan acoplarse a la máquina.

– En su caso, instrucciones de aprendizaje.

– Planos y esquemas.

– Información sobre el ruido aéreo emitido por la máquina.

– Indicaciones necesarias (si la máquina se ha proyectado para trabajar en

atmósferas explosivas).

– Si fuere necesario, en el manual de instrucciones se advertirán las

contraindicaciones de uso.