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T R I BUN A L A R BI T R AL DEL DEPORT E
5 laudos relevantes del TASSeptiembre 2016
J o ã o N o g u e i r a d a R o c h a
1. Mutu – responsabilidad solidaria del nuevo club
2. Ariosa – danos morales
3. Diaye – clausulas de opción unilaterales
4. De Sanctis – criterio de indemnización
5. Plaku - entrenamiento por separado 2
1. Adrián Mutu
• Mayo 2008 –sentencia CRD de la FIFA- Mutucondenado a abonar al Chelsea un total de 17.173.990euros
• Julio 2009 – TAS confirma la decisión de CRD de la FIFA
• Julio 2010 – Chelsea demanda a Juventus y Livorno ante el CRD de la FIFA
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1. Adrián Mutu
• Abril 2013 –sentencia CRD de la FIFA- Juventus y Livorno condenados a abonar al Chelsea un total de 17.173.990 euros
• Octubre 2013 – Juventus y Livorno apelan ante el TAS
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1. Adrián Mutu
• Cuestión:
Despido de un jugador por el club, el nuevo club lleva la obligación de pagar la
indemnización?
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1. Adrián Mutu
Artículo 17.2 del RETJ
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“Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación
conjunta de efectuar el pago”
1. Adrián Mutu
• Laudo del TAS:
El artículo no se aplica en los casos en que el empleador despide con efecto inmediato a un
jugador
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2. Sebastián Ariosa
Diciembre 2013 – el club suspende el contrato dada la enfermedad que imposibilita el desempeño de sus tareas
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2. Sebastián Ariosa
Enero 2014:
• el jugador rechazó la suspensión y requirió el pago delos salarios no pagados (octubre 2012 hasta mayo2013)
• el club ratifica la suspensión e informó el jugador quesus salarios (octubre y noviembre de 2013) estabandepositados en la federación
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2. Sebastián Ariosa
• el jugador rescinde el contrato y solicitó el pago de lascuantidades adeudadas y el valor residual del contrato
• el club rechazó la rescisión y exigió su presencia en elclub
• Febrero 2014– el jugador presentó reclamación ante laCRD de la FIFA
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2. Sebastián Ariosa
• Agosto 2014 – CRD de la FIFA condenó al club a pagar aljugador USD 474.500
• Diciembre 2014 – jugador y club apelan ante el TAS
2. Sebastián Ariosa
• Cuestiones:
• la rescisión del contrato del jugador fuelegal?
• admisión de daño moral?• ‘especificidad del deporte’ se aplica a los
futbolistas?
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2. Sebastián Ariosa
• Laudo del TAS:
• La rescisión del contrato del jugador fue legal?
• SI y hay que pagar
USD 561.300,00
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2. Sebastián Ariosa
• Laudo del TAS:
• admisión de daño moral?
• SI
• 7% de la suma total del contrato – USD 63.805
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2. Sebastián Ariosa
• Laudo del TAS:
• ‘especificidad del deporte’ se aplica a los futbolistas?
• SI
• 10% de la suma total de contrato – USD 91.150
Total: USD 716.255,00
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3. Papa Waigo N’Diaye - Hechos
2011 –contrato de trabajo con Ascoli válido por un año con la opción del club para renovar por dos años
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3. Papa Waigo N’Diaye
• Junio 2012– el club envía una carta para renovar elcontrato (no recibida)
• Clausula 3: “El jugador otorga al club un derecho deopción de ampliar este acuerdo hasta 30/06/2014 -derecho a ser ejercido por correo certificado conacuse de recibo que se envía tanto al jugador y a laLiga Serie B hasta 25/06/2012”
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3. Papa Waigo N’Diaye
• Mayo 2013– el club presentó reclamación ante la CRD de la FIFA
• Abril 2014– decisión de CRD de la FIFA a favor del jugador – no se probo que el club notificó el jugador para renovar el contrato
• Diciembre 2014–club apela ante el TAS
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3. Papa Waigo N’Diaye
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• Cuestión:
Son válidas las cláusulas de opción unilaterales de los clubes?
3. Papa Waigo N’Diaye
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• Laudo del TAS:
• Analizar caso a caso – 6 criterios:
1. Duración total del contrato es razonable si laopción es ejercida
2. Tiempo para ejercer la opción3. Salario a pagar en el nuevo contrato4. Opción en el contrato ha sido transmitida de
forma clara al jugador5. La duración del nuevo contrato (2 años) y del
primer contrato (1 año) es proporcional6. N.º de renovaciones que el club puede ejercer
3. Papa Waigo N’Diaye
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• Laudo del TAS:
• La cláusula de opción unilateral de Ascoli era válida
• El club cumplió con los requisitos de notificación
• No era necesaria la aceptación del jugador
• N’Diaye rescindió sin causa justificada
• El jugador y Al Wahda condenados a pagar 500.000Euros al club
4. De Sanctis
• Junio 2007– el jugador rescinde el contrato sin causajustificada (artículo 17 RETJ)
• Julio 2007– el jugador firma con Sevilla30
4. De Sanctis
• Abril 2008– Udinese reclama ante CRD de la FIFA
• Diciembre 2009– FIFA CRD condena al Sevilla yjugador a pagar 3.993.134 Euros
• Junio 2010 – todas las partes apelan ante el TAS
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4. De Sanctis
• Pretensiones de Sevilla: anular la decisión de FIFA CRDo condenar Sevilla y jugador a pagar 262.500 euros (8meses de salario) o 1.050.000 Euros (valor residual)
• Pretensiones de Udinese: alterar parcialmente ladecisión de FIFA CRD y condenar Sevilla y jugador apagar 10.000.000 Euros
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4. De Sanctis
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• Cuestión:
Cual el método utilizado por el TAS para calcular la compensación del artículo 17 del
RETJ?
4. De Sanctis• Laudo del TAS:
• Cada caso del artículo 17 del RETJ es y será distinto
• Criterios según el artículo:
• Cláusulas contractuales
• Legislación nacional
• Especificidad del deporte
• La remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugadorconforme al contrato vigente o al nuevo contrato
• Las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior
• La rescisión del contrato se produce (o no) en un periodoprotegido
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4. De Sanctis• Laudo del TAS:
• Método de cálculo:
• Coste de reemplazo del jugador – no incluido en art. 17 -3.310.000,00 Euros
• Pérdida de la posibilidad de obtener una compensación por unposible traspaso – no incluido en art. 17 - 1.200.000 Euros
• Menos el salario anual del jugador con Udinese- - 2.950.734Euros
• Especificidad del deporte – 690.789 Euros (6 salariosmensuales)
Total: 2.250.055 Euros
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5. Sebino Plaku
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Agosto de 2014 – propuesta de reducción salarial. El jugador se niega
Septiembre 2014– jugador al segundo equipo. Diez días después se le ordena participar en un entrenamiento individual.
5. Sebino Plaku
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• Plaku no recibe su salario completo de los meses deagosto, noviembre y diciembre, y solo la mitad de susalario de septiembre
• Plaku recibe multas disciplinarias desde enero hastamarzo de 2015, por una suma aproximada de 20.000euros
• Noviembre 2014 - Plaku presentó una reclamación anteel CRD Polaco para resolver el contrato por culpa delclub debido a la violación de las obligaciones del club
5. Sebino Plaku
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• Febrero 2015 - CRD Polaco rechaza la reclamación deljugador.
• Abril 2015 – jugador recurre ante el CRD Polaco deapelación
• Junio 2015- CRD Polaco de apelación rechaza también.En consecuencia, no recibió ninguna indemnización
• Marzo 2016 – jugador apela ante el TAS
5. Sebino Plaku
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• Cuestión:
El entrenamiento por separado y el resto de formas de intimidación y acoso por parte de los clubes para
obligar a los jugadores a modificar o terminar sus contratos es ilegal?
5. Sebino Plaku
• Laudo del TAS:
• Wroclaw castigó a Plaku por no aceptar una reducciónsalarial con muchos meses de entrenamiento individualy un descenso al segundo equipo sin causa deportivajustificada
• El club nunca tuvo intención alguna de devolver a Plakual primer equipo
• En resultado del espantoso trato al jugador sometidopor el club, el jugador tenia causa justificada pararescindir el contrato de trabajo
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5. Sebino Plaku
• Laudo del TAS:
• Al jugador no se le pagó correctamente, porque el clubno ha pagado su sueldo durante más de tres meses
• Comité de arbitraje de la federación polaca de fútboltiene que decidir sobre una compensación para Plaku
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Puntos a recordar
1. No hay solidaridad de los clubes en los casos en que elempleador despide a un jugador
2. Daño moral en caso de mala fe del club es admisible
3. Cláusulas de opción unilaterales de los clubes –analizar caso a caso
4. Rescisión del contrato sin causa justificada - hay quetener en cuenta el artículo 17 RETJ y otros criterios
5. Es ilegal el entrenamiento por separado y el resto deformas de intimidación
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Muchas gracias
JOÃO NOGUEIRA DA ROCHA
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T: + 351 21 384 9440 F: + 351 21 384 9449 M: + 351 917 250 047
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