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5 ENERO 2007 NOTICIAS • TEMAS DE ACTUALIDAD • LEGISLACIÓN • JURISPRUDENCIA La reforma de los dividendos La protección del adquirente de inmuebles: una armonización europea indispensable Aspectos laborales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007

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5 ENERO 2007 NOTICIAS • TEMAS DE ACTUALIDAD • LEGISLACIÓN • JURISPRUDENCIA

La reforma delos dividendos

La proteccióndel adquirentede inmuebles:

unaarmonización

europeaindispensable

Aspectoslaborales de la

Ley dePresupuestosGenerales delEstado para el

año 2007

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5 ENERO 2007

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panorama

5 � La reforma de los dividendos

6 � Actividad del IASB durante el año 2006

7 � A modo de avance de un proyecto de ley esperado, novedoso y pro-blemático: la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) (II)

noticias

10 � Menos dinero para la internacionalización

10 � Reforma Fiscal

11 � Los accidentes de trabajo mortales descienden un 3,4 % respectoa los doce meses anteriores

12 � Más control a las multinacionales

12 � Salario Mínimo Interprofesional para el año 2007

criterios doctrinalesy jurisprudenciales

13 � Ámbito fiscal13 � Donación de acciones. Normativa aplicable

13 � Cesión de contrato de compraventa de vivienda en construcción

14 � Imposición de sanciones tributarias

14 � Anulación de la liquidación practicada por el IRPF

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15 � Ámbito contable15 � Instrumentos derivados. NV. 13ª. Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000,

por la que se establecen criterios para la determinación del coste de produc-ción. Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, de adaptación del PGC a lasentidades aseguradoras y normas para la formulación de las cuentas de los gru-pos de entidades aseguradoras.

15 � Ventas y otros ingresos. NV. 8ª.

16 � Ámbito social16 � Valor jurídico de las comunicaciones de los ciudadanos transmitidas a la

Tesorería General mediante el fax

18 � Vacaciones anuales

18 � Expediente de regulación de empleo

unión europea

19 � Nuevas perspectivas de la libertad de establecimiento en losEstados de la Unión Europea, en particular para las sociedades

21 � La protección del adquirente de inmuebles: una armonizacióneuropea indispensable

zona Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

Actualidad Jurídica23 � La responsabilidad tributaria de los promotores en las cesiones de

contrato de vivienda en construcción

25 � Despido de trabajador en situación de incapacidad temporal:¿Improcedencia o nulidad? Sentencia del Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas de 11 de julio de 2006

26 � La limitación de los salarios de tramitación: breve guía práctica apartir de los criterios dictados por el Tribunal Supremo

28 � Aspectos laborales de la Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2007

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Noticias30 � José Antonio Bustos nuevo socio de Deloitte Abogados y Asesores

Tributarios

30 � Jornadas sobre actualización fiscal 2007 en Castellón

31 � David Tobía nuevo director del área de Laboral de DeloitteAbogados y Asesores Tributarios

31 � Primera Edición del Premio de Fiscalidad Internacional "Universitatde València-Deloitte"

principales normas publicadas(ámbito fiscal, contable, mercantil, laboral, administrativo,ayudas y varios)

32 � Comentarios de la normativa más relevante

85 � Disposiciones publicadas:85 � Ámbito estatal

94 � Ámbito autonómico

120 � Ámbito foral

125 � Ámbito europeo

130 � Ámbito internacional

132 � Cuestiones de inconstitucionalidad

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Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas, en enero de 2007, los dividendos van a experimentar un cambioradical en su régimen fiscal. Y al cambio podemos darle valores numéricos gra-cias a un estudio efectuado por un prestigioso despacho fiscalista. Así, de cada100 euros de beneficios brutos a repartir en concepto de dividendos entreaccionistas, 42 irán a parar a las arcas del Estado, importante coste fiscal queresulta de la aplicación sucesiva del Impuesto ssobre SSociedades, por un lado,que tendrá que pagar la empresa que ha obtenido los beneficios que reparte,descontándolo del importe bruto del dividendo antes de entregarlo al accionis-ta y, por otro, del Impuesto ssobre lla RRenta –con una tributación, tras la reforma,a un tipo fijo del 18%– que deberá abonar cada inversor.

De acuerdo con el análisis referido, la modificación supondrá una mejoraconsiderable para contribuyentes accionistas con rentas aaltas mientras lasituación cambia notablemente cuando las cantidades a repartir por lascompañías son menores y los accionistas receptores tienen rentas másmoderadas. En el caso de rentas elevadas, partiendo de un importe de100.000 euros con que cuenta una sociedad para repartir como dividendos,42.330 no llegarán –entre Impuesto de Sociedades e IRPF–, como adelantá-bamos, a manos de los accionistas, frente a los 49.950 –casi un 50%– que sequeda Hacienda con la actual normativa. En el caso de rentas bbajas, sinembargo, cabe que el coste fiscal total no sólo no disminuya sino que seincremente: en el supuesto de referencia, partiendo de esos 100.000 euros, ycon una renta a la que se le aplique un tipo de IRPF del 15%, la tributaciónconjunta entre Sociedades y Renta podría alcanzar los 3.990 euros, que nollegarían al accionista mientras, con la actual regulación, serían 2.265 euroslos que se destinarían a impuestos. Y ello porque, a pesar de que, con lasreformas, el tipo del Impuesto de Sociedades bajará al 30% y se introduciráen el IRPF una exención para los primeros 1.500 euros percibidos, el juegocombinado en Renta del tipo de gravamen al que pasan a tributar los divi-dendos y la supresión de la actual deducción del 40% del beneficio íntegropercibido, puede provocar estas consecuencias.

Cuando se ponga en marcha la modificación, España será uno de los países dela Unión EEuropea con menor coste fiscal para los dividendos –frente al 50’7%de Alemania o el 48 de Italia y Francia, por ejemplo–, siempre que los percep-tores de los mismos sean rentas elevadas porque, en caso contrario, otros comoFrancia y Reino Unido cobran menos impuestos –33 y 30%, respectivamente–y los que cuentan con porcentajes superiores –Alemania, Italia–, recogen, encontrapartida, la exención en Renta del 50 o el 60% de los dividendos.

Así que, y como casi siempre, noticia favorable o desfavorable, según para quién.

fiscal

La reforma delos dividendos

Carlos Romero PlazaAbogado. Asesor Fiscal

panorama

PANORAMA FISCAL

panorama

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Con la entrada en vigor de lanueva Ley del Impuestosobre la Renta de las Perso-nas Físicas, en enero de2007, los dividendos van aexperimentar un cambioradical en su régimen fiscal,que beneficiará a los contri-buyentes accionistas conrentas altas y no tanto a losaccionistas receptores conrentas más moderadas.

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El 27 de febrero de 2006 el IASB publicó un documento titulado “Memorandumde entendimiento entre el IASB y el Financial Accounting Standards Borrad (2)(FASB, en adelante)”, en el que se señalan los pasos a seguir para lograr la con-vergencia de las normas contables emitidas por ambos normalizadores entre losaños 2006 y 2008 (3).

Este documento supone un paso más en el acuerdo de Norwalk (septiembre de2002) entre el FASB y el IASB al objeto de conseguir que las normas que emi-tan ambos organismos sean de calidad, compatibles y comparables entre sí. Enlas reuniones posteriores de abril y octubre de 2005, los dos organismos reafir-maron su intención en el cumplimiento de este objetivo, así como la necesidadde elaborar un plan de trabajo en el que se identifiquen de forma específica losproyectos y las materias en las que pudieran existir incompatibilidades, ya quede esta forma se facilitará la eliminación del requisito de la reconciliación entreambas normas en el caso de empresas que elaboren sus cuentas anuales apli-cando las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas y que tenganvalores admitidos a cotización en una bolsa de valores americana.

Asimismo, reconocen que es necesario que estas medidas de reconciliación seimplementen lo antes posible, fijando como límite el año 2008. Las materiasreferidas en ese documento son:

a) Proyectos de convergencia a corto plazo:

• Aplicación de la opción del valor razonable establecida en la NIC 39.• Costes por intereses.• Deterioro del valor de los activos.• Impuesto sobre beneficios.• Inversiones inmobiliarias.• Gastos de investigación y desarrollo.• Subvenciones públicas.• Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio.• Negocios conjuntos.• Información por segmentos.

b) Otros proyectos incluidos en la agenda:

• Combinación de negocios.• Consolidación.• Guía de aplicación de la valoración por el valor razonable.• Diferenciación entre instrumentos de pasivo y de patrimonio neto.• Información sobre la realización de la actividad de la empresa.• Beneficios post-retiro, incluidas las pensiones.• Reconocimiento de ingresos ordinarios.

c) Proyectos no incluidos aún en la agenda:

• Baja del balance de instrumentos financieros.• Instrumentos financieros (proyecto de emisión de una sola norma en la que

se agrupe las existentes en la actualidad sobre este aspecto).

El 24 de julio el IASB anunció que las normas que emitiese a partir de esemomento, serían aplicables a partir del 1 de enero de 2009. El principal motivoque justifica este compromiso es la consideración hacia aquellos países quenecesitan tiempo para traducir e implementar el contenido de las normas emi-tidas por el IASB, permitiendo así la existencia de cuatro años de estabilidad res-pecto de las normas adoptadas en la Unión Europea en 2005. Además, determi-nó que antes de la emisión de borradores de normas o de modificaciones denormas, se publicarían documentos de discusión, al objeto de permitir que laspartes interesadas puedan dar su opinión sobre el contenido de los mismos.

contable

Actividad delIASB durante el

año 2006Beatriz González Betancort

Interventora – Auditora del Estado (1)

5 ENERO 2007

PANORAMA CONTABLE6

(1) Las opiniones que pudiera contener esteartículo se realizan por la autora a títulopersonal.

(2) El FASB es el órgano normalizador conta-ble americano.

(3) El contenido de este documento (MoU) sepuede consultar en la página web delIASB: www.iasb.org

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6. GGarantías eeconómicas ffrente aa ccontratistas yy ssubcontratistas. LLa rresponsabi-lidad rreforzada ddel ddueño dde lla oobra oo ddel pprincipal. EExcepción ppara eel aamo ddecasa

En materia de garantías económicas es necesario proteger al trabajador autó-nomo en los supuestos de insolvencia o mora cuando éste ejecute su actividadpara un contratista o subcontratista. Deberá establecerse un mecanismo de res-ponsabilidad del dueño de la obra o empresario principal para que el trabajadorautónomo pueda cobrar las cantidades adeudadas.

Este mecanismo nunca podrá aplicarse a las reparaciones, construcciones oservicios contratados en el seno del hogar familiar (vid. el revisado art. 42 delET).

7. RRégimen pprofesional ddel ttrabajador aautónomo ddependiente. LLa mmayor nnove-dad. UUna rrealidad ssocial ((la ddependencia dde uun úúnico ccliente) nnecesitada dde ssertambién uuna rrealidad jjurídica. HHacia uun cconcepto rrestrictivo. DDiferencias ccon eeltrabajador aautónomo ccomún

El Gobierno y las Organizaciones de Autónomos firmantes consideran necesarioreconocer y dotar de una configuración jurídica específica la figura del trabaja-dor autónomo económicamente dependiente. Su regulación obedece a la nece-sidad de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivode trabajadores autónomos los cuales, no obstante su autonomía funcional,desarrollan su actividad con una fuerte dependencia económica de un únicocliente.

Así al menos el 75% de los ingresos del trabajador autónomo económicamen-te dependiente deben provenir de ese único cliente.

El trabajador autónomo económicamente dependiente, respecto del trabaja-dor autónomo común, tiene la característica de reducir su iniciativa empresa-rial, ya que su actividad se ve condicionada por la empresa de la que depen-de. Sin embargo, el trabajador autónomo económicamente dependiente es untrabajador autónomo, pues en su actividad no se dan las notas de dependen-cia y ajenidad típicas de la relación laboral por cuenta ajena. En consecuen-cia, se pretende dotar de cierta protección y tutela a este colectivo, dada suposición subordinada desde el punto de vista económico frente a la empresaque le contrata.

La introducción de esta figura no debe inducir a confusión. El trabajador autó-nomo económicamente dependiente es un trabajador autónomo con una regu-lación específica, no un híbrido entre el trabajador por cuenta propia y el traba-jador por cuenta ajena. De ahí que su definición debe ser muy restrictiva.

7.1. Régimen jurídico que se pretende

El régimen jurídico específico del trabajador autónomo económicamentedependiente debe abarcar aspectos como:

a) Forma, contenido y registro del contrato.

b) Normas mínimas en materia de tiempos de trabajo.

c) Interrupciones justificadas de la actividad profesional para atender responsa-bilidades familiares urgentes y por la existencia de un riesgo grave e inminentepara su salud.

d) Existencia de una nueva fuente, como son los acuerdos de interés profesio-nal, concertados entre autónomos o sus organizaciones y las empresas que son

social

A modo deavance de un

proyecto de leyesperado,

novedoso yproblemático: laLey del Estatuto

del TrabajoAutónomo(LETA) (II)

José Ignacio García NinetCatedrático de Derecho del Trabajo

y de la Seguridad Social de laUniversidad de Barcelona

panorama

PANORAMA SOCIAL 7

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sus clientes, y cuyo régimen jurídico debe ser desarrollado en la futura normabajo los principios de:

– Naturaleza jurídica civil o mercantil de los acuerdos.

– Eficacia contractual y personal.

e) Recurso a la Jurisdicción de lo Social para las pretensiones derivadas tanto delcontrato individual suscrito entre el trabajador autónomo económicamentedependiente y su cliente como de los acuerdos de interés profesional.

f) Regulación de procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos yreconocimiento de los procedimientos ya previstos en normas sectoriales.

8. DDerechos ccolectivos eespecíficos. BBúsqueda dde ccriterios ppara eel rreconocimien-to dde lla rrepresentatividad dde llas aasociaciones. NNegociación yy rrepresentacióninstitucional yy ggestión dde pprogramas ppúblicos

A efectos de considerarlos en pie de igualdad con otros colectivos se prevé quela futura Ley reconozca derechos colectivos específicos (necesariamente espe-cíficos, pues aquí la contraparte está menos clara que en el ámbito laboralestricto), estableciendo criterios objetivos para delimitar qué asociaciones detrabajadores autónomos van a gozar de una posición jurídica singular (o seaquiénes son más representativos y cómo se demuestra esto), más allá de sucapacidad de representación ordinaria, para cuestiones como ostentar represen-tación institucional frente a las Administraciones Públicas, gestionar programaspúblicos u otras funciones que se puedan establecer.

– Una suerte de micro ley orgánica de libertad sindical para este colectivo detres millones.

9. EEl CConsejo EEstatal ddel TTrabajo AAutónomo ccomo óórgano cconsultivo ddelGobierno

El Gobierno y las Organizaciones firmantes consideran necesario crear el Con-sejo Estatal del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno enmateria socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, y del que debenformar parte los Ministerios con competencias en la materia, las Comunida-des Autónomas y las Entidades Locales, así como las asociaciones representa-tivas de trabajadores autónomos siempre que su ámbito de actuación seaestatal e intersectorial y las organizaciones sindicales y empresariales másrepresentativas.

Habrá que ver su estructura, sus competencias y su operatividad, y como casanlas asociaciones específicas y los sindicatos y asociaciones empresariales másrepresentativos.

10. PProtección ssocial. LLa bbúsqueda dde lla cconvergencia ssegún eel ppacto dde TToledoy llos aacuerdos rrecientes een mmateria dde rreforma ddel ssistema dde sseguridad ssocial.La eeterna ccuestión dde lla iincapacidad ttemporal dde llos aautónomos. AAlgunasreducciones oo bbonificaciones dde ccuotas

Se pretenden avanzar en la convergencia del Régimen Especial de Trabajadorespor Cuenta Propia o Autónomos con el Régimen General, siguiendo las Reco-mendaciones del Pacto de Toledo sobre pensiones.

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) promoverá la tendencia a laconvergencia entre ambos regímenes con medidas concretas como:

a) La obligación (no, pues, voluntariedad) para todos los trabajadores autóno-mos de incluir la cobertura por incapacidad temporal.

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PANORAMA SOCIAL8

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b) La incorporación obligatoria de la cobertura de la incapacidad temporal y delos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialpara todos los trabajadores autónomos económicamente dependientes con elobjeto de darles un mayor nivel de protección.

c) La posibilidad de que se reconozcan reducciones en las bases de cotizacióno bonificaciones en las cuotas para determinados colectivos, bien por lascaracterísticas personales del mismo, bien por la naturaleza de la actividadejercida. En particular esta medida debe instituirse en la propia Ley para lossupuestos de pluriactividad, venta ambulante y a domicilio y determinadostrabajos de familiares.

11. JJubilaciones aanticipadas: rrazones dde llas mmismas

Se apunta que en la normativa de protección Social deberá preverse la posibili-dad de jubilación anticipada para determinados trabajadores autónomos aten-diendo a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, en losmismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho res-pecto de los trabajadores por cuenta ajena.

El Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, firmado el día 13 dejulio, prevé que se desarrollarán reglamentariamente las previsiones del art.161.2 de la LGSS, sobre reducción de la edad de jubilación a nuevas categoríasde trabajadores, estableciéndose un procedimiento general en el que se preveala realización previa de estudios sobre siniestralidad del sector, penosidad, peli-grosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, incidencia de procesos deincapacidad Temporal o permanente o requerimientos físicos en la actividad

12. PProtección ffrente aal ccese dde aactividad oo ddesempleo. HHabrá qque vver ccomo ssearticula yy sse ffinancia yy qqué ssupuestos aalcanza

Se prevé, asimismo, el establecimiento de un sistema de protección frente alcese de actividad (nada se dice si voluntaria o forzada por la mala marcha de lapequeña empresa), siempre que estén garantizados los principios de contributi-vidad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades ypreferencias de los trabajadores autónomos, de acuerdo con las característicaspersonales del trabajador o con la naturaleza de la actividad ejercida.

13. FFomento yy ppromoción ddel ttrabajo aautónomo. PPotenciación dde lla aactividademprendedora yy ddel aautoempleo

Se acuerda que la LETA es el marco ideal para una regulación sistemática enmateria de fomento y promoción del trabajo autónomo.

A tal efecto el Gobierno se compromete a establecer en la Ley medidas talescomo: a) el fomento de la formación y readaptación profesionales; b) la infor-mación o asesoramiento técnico; c) la política fiscal adecuada; d) los programasde ayuda financiera para la reducción de costes en el inicio de la actividad , y e)la promoción de una cultura emprendedora.

Se trata, en definitiva, de potenciar la actividad emprendedora y el autoempleo.

14. DDesiderata

Todo cuanto ha quedado trascrito y, en su caso, anotado, es tan de sumo inte-rés en el ámbito laboral y mercantil, que estoy absolutamente seguro ha de serobjeto inmediato de consideración y análisis por toda suerte de comentaristas,pues es una auténtica revolución de progreso, pues ya no cabía seguir obviandoy olvidando a tantos millones de trabajadores materialmente hablando. Bienve-nida y larga vida deseamos a la futura LETA y a ella dedicaremos renovadosesfuerzos en los tiempos inmediatamente venideros.

panorama

PANORAMA SOCIAL 9

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noticias

5 ENERO 2007

NOTICIAS10

Menos dinero para la internacionalizaciónCarlos Romero Plaza. Abogado. Asesor fiscal

Como sabemos, en el 2011 desaparecerán muchas de las deducciones de que gozan actualmente las empresas en elImpuesto sobre Sociedades y, entre ellas, la que supone un beneficio a las exportaciones –deducción que la UniónEuropea consideró ayuda de Estado, dando un plazo de cinco años a nuestro país para su desaparición gradual–.

El caso es que, durante la tramitación parlamentaria de la reforma fiscal que ha entrado en vigor este año que acabade comenzar, el Gobierno se comprometió, tanto con CiU como con las organizaciones y asociaciones empresarialesmás representativas, a compensar la supresión de las deducciones en fomento de la internacionalización –son seismil las sociedades que disfrutan de un ahorro de 170 millones de euros por la deducción por exportación– a travésde un aumento para esta partida en los Presupuestos, utilizando el Instituto de Comercio Exterior, ICEX, y otros ins-trumentos y organismos.

Sin embargo, una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado para el 2007, resulta que las ayudas se hanreducido: la política de promoción comercial e internacionalización de las empresas cuenta con 744’21 millones deeuros frente a los 1261 millones de este año.

Los empresarios han dado muestras de su indignación –no olvidemos que la apertura de mercados fuera de Españaes uno de los objetivos, todavía no consumado triunfalmente, de nuestro entramado empresarial–, y han exigidoexplicaciones al Gobierno, desde el cual se ha admitido que, si bien todavía no hay una propuesta en firme para sus-tituir este sistema, todavía queda tiempo, hasta el 2011, para plantear alternativas a los incentivos que desaparecen.

Reforma FiscalJuana Aledo Martínez

Universidad Complutense de Madrid

La reforma del Impuesto sobre Sociedades que entrará en vigor para los ejerci-cios iniciados a partir del 1 de enero de 2007, precisará de cambios adicionalespara adaptarlo a las Normas Internacionales de Contabilidad. En efecto, cual-quier variación en la determinación del resultado contable, como la motivadapor un nuevo criterio de valoración, tendrá incidencia en la base imponible delImpuesto sobre Sociedades.

La nueva normativa contable, en lógica, no debería suponer una penalizacióntributaria.

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noticias

NOTICIAS 11

Los accidentesde trabajo

mortalesdescienden un

3,4% respecto alos doce meses

anteriores (*)

(*) Comentario elaborado por la redacción deCISS

El número de accidentes de trabajo mortales registrados desde octubre de 2005hasta el pasado mes de septiembre ha disminuido un 3,6% respecto del ante-rior periodo considerado (octubre 2004-septiembre 2005), mientras que los decarácter grave disminuyen cerca de un 12% (11,8%).

Según el avance de siniestralidad elaborado por el Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo, el número total de accidentes supone unascenso del 1,3%, sustancialmente inferior al incremento de la población traba-jadora con contingencias cubiertas, que es del 4,9%.

La reducción interanual es todavía más considerable en los índices de inciden-cia, que registran descensos de 16% en los graves y de 8,1% en los mortales. Elíndice de incidencia de los accidentes con baja fue de 6.020 por cada 100.000trabajadores, sobre una población afiliada de 15.351.140, que supone unareducción del 3,4% con respecto al periodo anterior.

De acuerdo con los datos recogidos en el avance de siniestralidad, el índice ddeincidencia ddisminuye een ttodos llos ssectores, si bien es en construcción (-6,3%)y servicios (-4,6%) donde se aprecian mayores descensos.

El informe del INSHT incluye por primera vez datos sobre la siniestralidad de lostrabajadores del Régimen Especial de Autónomos con las contingencias poraccidente de trabajo cubiertas, que ascendían a 202.894 trabajadores.

El número de accidentes de trabajo registrado dentro de este colectivo a lo largode 2005, fue de 4.537, de los que 4.409 fueron de carácter leve, 118 grave y 10mortales. El índice de incidencia de accidentes de los autónomos es muy infe-rior al del total de los trabajadores: 6.012 frente a 2.236. La diferencia respectoa los índices de incidencia de mortales es menor: 6,3 para el conjunto de los afi-liados y 4,9 para los autónomos.

Por ramas de actividad, es el sector dde lla cconstrucción el que registra mayornúmero de accidentes, 1.672, si bien es también el de mayor número de traba-jadores autónomos afiliados. Le siguen, en cuanto al número de accidentes losregistrados en el comercio al por menor y reparaciones domésticas, con 325 yel de hostelería, con 280.

Si comparamos los índices de accidentes de trabajo de las principales ramas deactividad entre la población trabajadora total y las correspondientes a losAutónomos, los registrados por éstos últimos son muy inferiores en todas ellas(en la construcción por ejemplo, el índice es más de tres veces mayor en el totalque entre los autónomos) salvo en agricultura/ganadería.

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5 ENERO 2007

NOTICIAS12

Salario Mínimo Interprofesional para el año 2007 (*)(*) Comentario elaborado por la redacción de CISS

El Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) ha fijado el Salario Mínimo Interprofesionalpara el año 2007.

El Consejo de Ministros en su reunión del 29 de diciembre ha aprobado la cuantía del SMI para el año 2007 que seha fijado en 570,6 euros/mes o 19,02 euros/día, según que el salario esté fijado por días o por meses.

La cantidad establecida para el año 2007 se ha iincrementado en 29,7 euros al mes en relación con el año anterior,lo que significa un 5,5% de aumento.

A los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, se les esta-blece una cuantía de 27,02 euros por jornada, y para los empleados de hogar de 4,47 euros por hora trabajada.

La revisión del SMI para 2007 se enmarca en la estrategia de dignificación de este concepto que viene desarrollandoel Gobierno con la participación de los interlocutores sociales, y que tiene como objetivo dar cumplimiento al com-promiso electoral de elevar progresivamente la cuantía hasta alcanzar los 600 euros mensuales en 2008.

Ese objetivo comenzó a plasmarse recién iniciada la legislatura, concretamente en julio de 2004, en la que se apro-bó un Decreto Ley que incrementaba un 6,6%, y en términos económicos más de 30 euros, al pasar de 460,5 a 490,8el SMI, al tiempo que lo desvinculaba como referente de rentas a efectos de prestaciones públicas, y le permitía recu-perar su función estrictamente laboral de servir como garantía salarial mínima de los trabajadores.

Las siguientes revalorizaciones fueron las anuales de 2005 y 2006, la primera de un 4,5% y la de 2006 del 5,4% ycon ellas se ganó 4 puntos de poder adquisitivo frente a los siete que había perdido en la anterior etapa.

Con la subida para el 2007 el SMI gana poder adquisitivo, ya que se incrementa por encima del índice de precios alconsumo y permite avanzar en la reducción de las diferencias de su cuantía con el salario medio que existe en nues-tro país y que culminará con la cifra de 600 euros marcada para el año 2008.

Más control a las multinacionalesCarlos Romero Plaza. Abogado. Asesor fiscal

La Ley del Fraude se va a ver desarrollada por el futuro Reglamento del Impuesto de Sociedades, en cuanto a la facul-tad de Hacienda de exigir a las empresas documentación sobre todas las operaciones internas entre sus filiales, conobligación de contabilizarlas a precio de mercado.

En el Reglamento, que será aprobado previsiblemente durante este año, se diferencia entre las operaciones vvincula-das iinternacionales –entre filiales de distintos países– y las internas –entre filiales dentro de España–, de forma quea las primeras se les podrá exigir un volumen de documentación muy superior, con el fin de comprobar que se ade-cuan a las obligaciones fiscales nacionales, en particular, a la de acreditar su valoración a precios de mercado; mien-tras que a las operaciones vinculadas fronteras adentro, por el contrario, se les exigirá menor cantidad de documen-tación. Un trato diferenciado con la finalidad de estrechar el control a las grandes multinacionales.

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Consultas a la administración

� Donación de acciones. Normativa aplicable

Donación de acciones a dos hijos de un año de edad que no han resididodurante cinco años en su Comunidad Autónoma, por razones obvias, pero sítienen esa residencia habitual en el momento del devengo del impuesto, lacompetencia normativa para regular el régimen de la donación en el ISDcorresponde a la Comunidad Autónoma de residencia.

Contestación dde lla DD.G.T. dde 220 dde nnoviembre dde 22006, nnºº VV2294-006

ISD

Ref. CISS: JC082157

� Cesión de contrato de compraventa de vivienda en construcción

Cesión del contrato de compraventa de vivienda en construcción. Sujeción ala modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Base imponible de latransmisión o cesión del contrato de compraventa de vivienda en construc-ción, a efectos ITPAJD. Responsabilidad solidaria o subsidiaria de la promoto-ra, en cuanto al pago del impuesto, por la cesión del contrato.

Contestación dde lla DD.G.T. dde 228 dde nnoviembre dde 22006, nnºº VV2365-006

ITP y AJD

Ref.CISS: JC082226

ÁMBITOFISCAL

criteriosdoctrinales yjurisprudenciales

criterios doctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO FISCAL 13

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resolución económico-administrativa

� Imposición de sanciones tributarias

Se confirma la procedencia de sancionar por el hecho de no haberse justifi-cado la realidad y correlación con los ingresos de un gasto, al negarse la enti-dad a aportar los informes que constituían el sustrato material del mismoalegando “confidencialidad”. Se anula la sanción por la deducción de dobleimposición de dividendos derivados de acciones adquiridas después de laentrada en vigor del Real Decreto Ley 8/1996, ya que concurre la causa deexoneración consistente en haber puesto la diligencia necesaria por ampa-rarse en una interpretación razonable de la norma, teniendo en cuenta lacomplejidad del precepto legal, sus sucesivas redacciones y la finalidad teó-rica pretendida por el precepto.

Resolución ddel TT.E.A.C. dde 111 dde ooctubre dde 22006

INFRACCIONES Y SANCIONES

Ref.CISS: JR085412

sentencia de la audiencia nacional

� Anulación de la liquidación practicada por el IRPF

Anulación de la liquidación practicada por el IRPF debiéndose practicar unanueva en la que se realice la imputación de las bases positivas de la sociedadtransparente en el momento de la aprobación de las cuentas anuales.Imputación a los socios, integrándose en su base imponible del IRPF o, en sucaso, en el de sociedades, las bases imponibles obtenidas en las sociedadestransparentes. Con independencia del régimen económico del matrimonio, laimputación de las bases ha de hacerse en la proporción que resulte de losestatutos sociales.

Sentencia dde lla AA.N. dde 331 dde ooctubre dde 22006

IRPF

Ref.CISS: JS707327

CRITERIO FISCAL14

5 ENERO 2007

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Criterios doctrinales yjurisprudenciales

� Instrumentos derivados. NV. 13ª. Resolución del ICAC de9 de mayo de 2000, por la que se establecen criteriospara la determinación del coste de producción. RealDecreto 2014/1997, de 26 de diciembre, de adaptacióndel PGC a las entidades aseguradoras y normas para laformulación de las cuentas de los grupos de entidadesaseguradoras.

Contabilidad.Tratamiento contable de permuta financiera de tipos de inte-rés, contratada por una sociedad con el objetivo de cubrir los riesgos deri-vados de un préstamo a tipo de interés variable obtenido para financiarparte de su activo, cuando los gastos financieros derivados del mismoestán siendo activados por la sociedad. En la medida en que haya dadolugar al devengo de gastos o ingresos financieros para la empresa, directa-mente asociados a la operación de endeudamiento, dichos gastos o ingre-sos se considerarán como parte integrante del gasto financiero que deven-ga el citado préstamo, a los efectos de la capitalización que la empresapudiera estar realizando, en cualquier caso.

Consulta nnúm. 33 ddel BBOICAC 667 dde sseptiembre dde 22006

Ref.CISS: JC081537

� Ventas y otros ingresos. NV. 18ª

Contabilidad.Tratamiento contable de venta de finca urbana, cuando en elcontrato de compraventa se establece que la entrega se producirá 2 añosdespués de la firma del contrato. Si la parte vendedora va a continuar dis-frutando del inmovilizado vendido debe entenderse que existe un alquilerimplícito, en cuyo caso el precio de la operación estará constituido tantopor la parte monetaria, ya percibida o pendiente de recibir, como por laretribución que supone la utilización “gratuita” del bien, debiendo valorar-se esta última parte de acuerdo con el valor de mercado en ese momentode dicha cesión de uso. Esta retribución incrementará el beneficio que, ensu caso, genere la operación de enajenación, con cargo a las correspon-dientes partidas que recojan los ajustes por periodificación.Adicionalmente, en la contabilización de los beneficios de enajenación delinmovilizado, se incluirá como menor importe de los mismos los gastosinherentes a la operación. Si el vendedor retiene de forma significativa losriesgos y ventajas inherentes a la propiedad, porque, entre otros casos,exista en términos racionales incertidumbre sobre la posibilidad de resci-sión del contrato, la operación no deberá registrarse como una venta, sinoque, de acuerdo con su naturaleza económica, el cedente deberá reflejar laentrada de tesorería, con abono a una deuda en el pasivo del balance,hasta que se produzcan las circunstancias necesarias para considerar quese han trasmitido los citados riesgos y ventajas.

Consulta nnúm. 44 ddel BBOICAC 667 dde sseptiembre dde 22006

Ref.CISS: JC081535

ÁMBITOCONTABLE

criterios doctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO CONTABLE 15

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consulta a la TGSS

� Valor jurídico de las comunicaciones de los ciudadanostransmitidas a la Tesorería General mediante el fax

La posibilidad de rechazar documentos presentados por fax distintos alsupuesto excepcionalmente contemplado en el artículo 32.3.1º delReglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas yVariaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado porReal Decreto 84/1996, de 26 de enero.

En relación con el presente asunto se ha de informar que el Real Decreto772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes,escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, laexpedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimende las oficinas de registro, en la medida que desarrolla los artículos 35 c), 38,46 y 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, apli-cables a las Entidades Gestoras y Servicios comunes en virtud de lo dispues-to en el artículo 2 de dicha Ley, resulta de aplicación directa en el ámbito dela Seguridad Social.

A este respecto el artículo 3 del citado Real Decreto 772/1999, establece quelas solicitudes, escritos y comunicaciones podrán presentarse por mediosinformáticos, electrónicos o telemáticos, de acuerdo con lo previsto en elReal Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilizaciónde técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la AdministraciónGeneral del Estado.

En relación con ello el artículo 7.2 del referido Real Decreto 263/1996, de 16de febrero, que regula la utilización de las citadas técnicas electrónicas, infor-máticas y telemáticas por la Administración General del Estado, señala quelas comunicaciones y notificaciones efectuadas a través de dichos mediosserán válidas siempre que, entre otros requisitos, exista constancia de latransmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comu-nicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario dela comunicación.

De acuerdo con lo que antecede, teniendo presente, de conformidad con elescrito de referencia de esa Dirección Provincial, que el fax por su propianaturaleza no reúne las garantías exigidas en el referido artículo 7.2 del cita-do Real Decreto 263/1996, dichas comunicaciones o solicitudes enviadasmediante fax deben ser consideradas como presentadas en tiempo, pero noen forma, ya que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 46 y70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ydemás disposiciones reglamentarias que la desarrollan, el escrito presentadomediante fax no puede más que considerarse como una manifestación delinterés en una comunicación o solicitud formal a la administración de laSeguridad Social, por lo que, conforme a la normativa expuesta, se ha derequerir al interesado para que en el plazo de diez días presente el original delescrito, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin atender este requeri-miento, se le tendrán por desistido de su petición, según dispone el artículo71.1 de la citada Ley 30/1992, mediante la oportuna resolución declaratoriade dicha circunstancia que se dictará conforme a los términos del artículo 42del mismo texto legal.

ÁMBITOSOCIAL

CRITERIO SOCIAL16

5 ENERO 2007

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Asimismo se ha de informar que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, contiene una decidida apuesta por la abierta incor-poración de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la activi-dad administrativa y, en especial, a las relaciones entre los ciudadanos y lasAdministraciones públicas.

Tanto la exposición de motivos como el articulado de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, optan de forma clara y específica por la tecnificaciónde la actuación administrativa frente a las tendencias burocráticas formalis-tas, terminando así con un evidente fenómeno de disociación entre norma-tiva y realidad: la Administración había integrado los medios y técnicas auto-matizadas en su funcionamiento, pero la falta de reconocimiento formal desu validez les confería tan sólo un valor instrumental e interno.

A través del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, se aborda precisamen-te el desarrollo del artículo 45 de dicha Ley, piedra angular del proceso deincorporación de las referidas técnicas, con la pretensión de delimitar, en elámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos ysupuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemá-ticas.

A este respecto, el artículo 6º del citado Real Decreto, sobre emisión dedocumentos y copias, determina que los documentos emitidos por los órga-nos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado y por losparticulares en sus relaciones con aquellos, que hayan sido producidos pormedios electrónicos, informáticos y telemáticos en soportes de cualquiernaturaleza serán válidos siempre que quede acreditada su integridad, conser-vación y la identidad del autor, así como la autenticidad de su voluntad,mediante la constancia de códigos u otros sistemas de identificación.

Sin embargo, lo cierto es que, en eel áámbito dde lla TTesorería GGeneral, ttantopara llos SServicios CCentrales ccomo PProvinciales, nno eexiste iinstrucción aalgunaque rregule lla uutilización dde uun rregistro eespecial dde ttransmisiones ppor ffax aasemejanza ddel iinstalado een llos SServicios CCentrales yy PPeriféricos ddel IInstitutoNacional dde lla SSeguridad SSocial recogido en el Oficio-Circular nº 25/1988, loque previamente requiere del análisis técnico encaminado a garantizar aque-lla integridad, conservación e identidad del autor mediante códigos u otrossistemas.

Conforme a lo anterior y para concluir, diremos que, aunque no se adviertaobstáculo jurídico alguno para la implantación de los citados registros de lastransmisiones mediante fax, éstos deberán ser objeto de la correspondienteregulación, mediante la norma que se considere oportuna, tal como, por otrolado, ordena el apartado 4, del artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,antes citada, al decir:

“Los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos quevayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio desus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano compe-tente, quien deberá difundir públicamente sus características”.

Contestación dde lla TTesorería GGeneral dde lla SSegguridad SSocial 664/2006 dde 11 ddefebrero dde 22006

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Ref. CISS JC81458

criterios doctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO SOCIAL 17

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sentencias

� Vacaciones anuales

Momento de disfrute. Empleados públicos. Pretensión de la trabajadora dedisfrutar de su descanso anual después del plazo legalmente establecido,acumulándolo a la situación de baja por maternidad en la que se encontra-ba. Injustificada restricción de su derecho. Principio de igualdad.Discriminación por razón de sexo. Exclusión de toda distinción o trato peyo-rativo a la mujer.

Sentencia TTC, ssala 11.ª, dde 220 dde nnoviembre dde 22006. RRecurso nnºº 33205/2003

VACACIONES; MATERNIDAD

� Expediente de regulación de empleo

Carácter involuntario del cese de la relación laboral, pese a que el trabajadoracepte ser incluido en el ámbito de aplicación del expediente. Que su opciónpor la prejubilación haya sido voluntaria no significa que el cese lo sea.Jubilación anticipada. Determinación del porcentaje de reducción aplicable ala base reguladora de la prestación, a la vista del carácter involuntario delcese. Revisión de la doctrina jurisprudencial. Recurso de casación para la uni-ficación de doctrina. Requisitos. Subsanación por parte de la entidad gestorarecurrente de la omisión del certificado acreditativo del comienzo de la pres-tación reconocida.

Sentencia TTS, ssala 44.ª, dde 224 dde ooctubre dde 22006. RRecurso nnºº 44453/2004

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO; JUBILACIÓN ANTICIPADA

Ref. CISS JS702072

CRITERIO SOCIAL18

5 ENERO 2007

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El derecho de establecimiento está abierto tanto a las personas físicas como alas jurídicas. Dispone al respecto el artículo 48 del Tratado que: “Las sociedadesconstituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuyasede social, administración central o centro de actividad principal se encuentredentro de la Comunidad quedarán equiparadas, a los efectos de aplicación delas disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de losEstados miembros”.

Y añade: “Por Sociedades de entiende la Sociedades de Derecho civil o mercan-til, incluso las Sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas deDerecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin delucro”.

No deja de plantear problemas la delimitación del ámbito de aplicación de lanorma que, como tantas otras, adopta una posición un tanto ambigua tratandode dar acogida a la diversidad de regímenes jurídicos existentes en los Estadosmiembros a la hora de configurar las personas jurídicas en general y las socie-dades en particular, ya sea en lo relativo a tipos, requisitos exigibles para el reco-nocimiento de su personalidad jurídica, ámbito de actuación, etc.

Cuando la norma puntualiza “singularmente sociedades” parte de una realidad:que al margen de las empresas de titularidad individual o en comunidad porpersonas físicas, o la posibilidad de ejercicio de actividades económico empre-sariales por otro tipo de personas jurídicas, en gran medida las empresas y enespecial las de grandes dimensiones son titularidad, en un porcentaje cercano alciento por ciento, de sociedades constituidas precisamente para el ejercicio deactividades económicas lucrativas. Ahora bien, la ya apuntada diversidad deregímenes jurídicos de los Estados miembros de la Unión no deja de planteardificultades a la hora de ejercitar el derecho que nos ocupa.

Y es que las sociedades, al igual que las demás personas jurídicas en general, sonuna creación legal, fruto del reconocimiento o atribución de su personalidad porun concreto ordenamiento jurídico. Y si ello ya provoca un primer problema, elde la prueba de su legal existencia conforme a ese concreto ordenamiento, sonvarios lo que le siguen, desde el ámbito de su capacidad de obrar, pasando porel régimen de su representación para culminar el de la extinción, cuestión éstacon la que emparienta la de su posible desvinculación del ordenamiento que leha dado vida legal para pasar a cobijarse en otro manteniendo la personalidadjurídica y sin necesidad de acudir a un expediente de extinción y recreación.

Los Derechos europeos actuales responden a un sistema de reconocimientoconflictual, lo que significa que una sociedad es reconocida como tal si se haconstituido conforme a su ley personal, la lex societatis aplicable a la mismasegún las normas de conflicto del foro. Pero a tal fin unos Estados siguen el

unióneuropea

unión europea

UNIÓN EUROPEA 19

Nuevasperspectivas de

la libertad deestablecimiento

en los Estadosde la UniónEuropea, en

particular paralas sociedades

Mariano Álvarez PérezRegistrador de la Propiedad y

MercantilDirector del Servicio de

Coordinación de RegistrosMercantiles del Colegio de

Registradores

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sistema o modelo de la “sede real”–caso, por ejemplo, de Alemania– de suer-te que toman como lex societatis la del Estado en cuyo territorio la sociedadtenga su sede real, sea el establecimiento principal o la administración cen-tral; por el contrario, otros siguen el modelo de “constitución” –p.e. Holanda–y para ellos la lex societatis la determina el Derecho del Estado conforme alque la sociedad se ha constituido, tenga o no en él su sede real.

Para el primero de los modelos el reconocimiento de una sociedad extranjera sehará en función de que coincidan el Estado de constitución, el que apadrinaésta, con el de la sede real. Si la premisa para reconocer la existencia de unasociedad es que éste se haya constituido válidamente con arreglo a su lex socie-tatis y ésta ha de ser la correspondiente a su sede real, de no darse tal supues-to, es decir, de tener su sede real en un Estado distinto a aquél al amparo decuyo Derecho se ha constituido, el Derecho conflictual que siga este sistema noreconocerá a tal sociedad. Para el segundo de los modelos o sistemas, por elcontrario, no existe ningún problema en reconocer a las sociedades válidamen-te constituidas con arreglo al Derecho de otro Estado, sea cual sea el lugar enque radique su sede real o efectiva.

Fácil es concluir que la relación de cada uno de estos sistemas con la libertadde establecimiento es muy distinta. Para el segundo no existirán problemas a lahora de admitir la libertad de establecimiento de las sociedades constituidascon arreglo al Derecho de otro Estado miembro, ya lo sea con un establecimien-to secundario o, incluso, sentando en Estado distinto al de constitución su sedecentral o principal o trasladando a éste la estatutaria pese a los obstáculos que,como después se verá, tal posibilidad plantea; para el sistema o modelo de “sedereal” el reconocimiento del derecho de establecimiento no solo estará condicio-nado a que se la reconozca como tal por haberse constituido conforme alDerecho del Estado en que radique, lo cual ya puede suponer una dificultad a lahora de pretender crear en otro una filial o sucursal, sino que, además, difícil-mente podrá usar de la libertad de establecimiento creando o trasladado a otrosu sede principal.

5 ENERO 2007

UNIÓN EUROPEA20

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En este momento, el ciudadano europeo que adquiere un inmueble no goza dela misma protección legal en todos los Estados de la Unión. Adquirir un inmue-ble en España, en Francia, en Alemania o en Irlanda –y se podrían citar todos losdemás– no es igualmente seguro. Las legislaciones sobre seguridad jurídica pre-ventiva son diversas. Los mecanismos de protección del tráfico inmobiliario sondistintos.

La armonización de la publicidad registral inmobiliaria tendría hoy base sufi-ciente en las competencias de la Unión para regular el Mercado interior –art. 95(el antiguo 100.bis) del Tratado de Roma– y la protección de los consumidores–art. 153–. Las normas de seguridad jurídica preventiva –en general, y no sólolas inmobiliarias– son normas de protección de los consumidores. Hay querecordar que la armonización de los Registros mercantiles europeos que llevó acabo la Directiva 68/151 tenía como meta, según el Considerando segundo desu preámbulo, el “asegurar la protección de los intereses de terceros”.

El Libro Verde sobre la Protección de los Consumidores en la UE pone de relie-ve la necesidad de facilitar las transacciones transfronterizas –sin distinguirentre bienes muebles e inmuebles– y de dotar a los adquirentes de una protec-ción homogénea. “Para que el mercado interior aporte sus beneficios a los con-sumidores –dice el Libro Verde–, éstos deben poder acceder fácilmente a losbienes y servicios promocionados y vendidos más allá de las fronteras”. “Sinembargo –añade más adelante–, la protección del consumidor en el Mercadointerior tiene que hacer frente a una multitud de normas y a un sistema frag-mentario en cuanto a la aplicación de las mismas”. Trasladando estas ideas altráfico inmobiliario, resulta que el deseando incremento –o al menos facilita-ción– de los negocios inmobiliarios transfronterizos se enfrenta a una pluralidadheterogénea de sistemas de protección.

El concepto comunitario de consumidor abarca también al adquirente deinmuebles. La única Directiva que tiene por objeto bienes inmuebles –la 94/47sobre su utilización en régimen de tiempo compartido– no emplea sin embar-go el término consumidor, sino el de adquirente. Pero el Libro Verde sobre laProtección de los Consumidores no duda en incluir al adquirente de inmueblesentre los consumidores (vid. la enumeración que contiene de “Directivas enmateria de protección de los consumidores” en el punto 2.2). Aunque las defi-niciones de consumidor que dan las Directivas 85/577, sobre contratos fuera deestablecimiento, 93/13, sobre cláusulas abusivas y 98/6, sobre indicación deprecios, no son plenamente coincidentes, la noción comunitaria exige la concu-rrencia de sólo dos requisitos: que se trate de una persona física y que el actosea ajeno a su profesión, oficio o actividad.

En otra institución supranacional, la Comisión Económica para Europa de laOrganización de las Naciones Unidas, se ha abordado la unificación de la publi-cidad inmobiliaria. Entre las Conclusiones y Recomendaciones adoptadas endiciembre de 1999 se dice:

a) Los Estados deben poner los medios para que la Ley facilite la existencia nosólo de un mercado inmobiliario, sino también de un mercado hipotecario.

b) Los Registros favorecen el desarrollo del mercado inmobiliario y reducenlos costes de transacción.

c) Para dar confianza al mercado y dar seguridad al disfrute de sus derechospor los ciudadanos, la Ley debe garantizar los derechos inscritos.

d) Es el Estado el que debe garantizar los derechos inmobiliarios. El seguro detítulos es generalmente más costoso, y superfluo cuando existe un Registro yfunciona correctamente.

La proteccióndel adquirentede inmuebles:

unaarmonización

europeaindispensable

Antonio Pau PedrónRegistrador de la Propiedad de

MadridAcadémico de Número de la Real

Academia de Jurisprudencia yLegislación

unión europea

UNIÓN EUROPEA 21

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e) Debe elaborarse una legislación tipo sobre la publicidad inmobiliaria, con lafinalidad de que sea adoptada por los Estados miembros actuales y potencia-les de la Unión Europea.

La armonización requiere unas bases comunes. Tres de esas ideas generales son:

A) Máxima protección: La primera regla –que constituye la propia razón de serde los sistemas de seguridad jurídica– supone la protección de los sujetos queintervienen en el tráfico inmobiliario. Por una exigencia lógica, no ha de tratar-se de una protección mínima, parcial, sino una protección máxima, total.

Frente a la publicidad mobiliaria –basada en la apariencia– que da al tráfico delos bienes muebles una protección insuficiente –en dos sentidos: porque prote-ge al tercero y no al titular, y porque se basa en la apariencia de legalidad y noen una legalidad contrastada–, la publicidad inmobiliaria –que se basa en elRegistro– es una protección adecuada –porque protege equilibradamente losintereses del titular y del tercero, y se basa en un control oficial de legalidad delos derechos inscritos–.

B) El adecuado control: Los autores franceses e italianos que comparan los sis-temas de máxima protección con los de mínima protección, que coexisten ensus respectivos países, no dudan en vincular la mayor o menor protección conun correlativo mayor o menor control de legalidad. Y cuando sugieren laextensión del sistema de mayor protección al resto del territorio, considerannecesario extender también el control de legalidad.

Esa correlación está presente en todas las legislaciones, sin duda porque respon-de a la razón evidente de que no puede ser fiable lo que no ha sido contrastado.

La superioridad del sistema de máxima protección sobre el sistema de mínimaprotección lo ha puesto de relieve el documento Directrices sobre laAdministración del Territorio, de la Comisión para Europa de las NacionesUnidas, al considerar que el sistema ideal de Registro debe reunir los que deno-mina principios de espejo, cortina y garantía (the mirror principle, the curtainprinciple, the insurance principle): el Registro debe reflejar fielmente la realidad;debe bastar la consulta al Registro, sin necesidad de hacer averiguaciones extra-rregistrales; el Registro debe garantizar la exactitud de lo que publica.

C) El mínimo coste: El coste de la seguridad en las transacciones inmobiliariasvarían según estas tres disyuntivas: a) averiguaciones privadas o publicidad ofi-cial; b) seguridad económica o seguridad jurídica; c) protección mínima y pro-tección máxima.

5 ENERO 2007

UNIÓN EUROPEA22

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zona DeloitteAbogados y Asesores Tributarios

zona Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

ACTUALIDAD JURÍDICA 23

Laresponsabilidadtributaria de los

promotores enlas cesiones de

contrato devivienda en

construcciónLuís Enrique Rodríguez Otero

Asociado SeniorDeloitte Abogados y Asesores Tributarios

Oficina de Vigo

Fruto de la enorme expansión que el negocio inmobiliario ha venido disfrutan-do en los últimos años, las compraventas de vivienda sobre plano constituyenuna de las prácticas más frecuentes en nuestro mercado. En virtud de este con-trato, el comprador se compromete a realizar una serie de pagos en los plazosy forma convenidos, y el promotor se compromete a la entrega de la viviendauna vez finalizada la construcción, procediendo en ese momento a elevar apúblico el contrato privado.

Resulta relativamente frecuente que el primer comprador (cedente), tras la for-malización del contrato privado de compraventa, y con anterioridad a su eleva-ción a público con motivo de la entrega de la vivienda, ceda mediante precio suposición contractual a un segundo comprador (cesionario). De esta manera, elcesionario satisface al cedente no sólo los importes anticipados por este al pro-motor, sino también un precio estipulado por la cesión del contrato (el “mar-gen” o “beneficio” de la cesión).

El tratamiento fiscal de esta operación a efectos de imposición indirecta ha sidoobjeto de diversos pronunciamientos por parte de la Dirección General de Tri-butos, cuyas conclusiones resumimos a continuación. A estos efectos, analiza-remos un supuesto tipo, de los más frecuentes, en el que tanto el primer com-prador o cedente como el segundo comprador o cesionario son personas físicasno empresarios en ejercicio de su actividad.

Actualidad Jurídica

Fase dde llaoperación

ImpuestoBase

ImponibleTipo dde

gravamenSujetopasivo

Contrato privadode compraventa devivienda enconstrucción entreel promotor y elprimer compradoro cedente

IVAImporte delas entregas

a cuenta7% Promotor

.../...

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5 ENERO 2007

ACTUALIDAD JURÍDICA24

Conviene ahora reflexionar sobre las posibles consecuencias que para el promo-tor pudiera tener un eventual incumplimiento de sus obligaciones tributariaspor parte del segundo comprador o cesionario, es decir, la posible existencia deun supuesto de responsabilidad tributaria del promotor inmobiliario en lascesiones de contrato de vivienda en construcción.

En este sentido, la Dirección General de Tributos ha entendido que, en aplica-ción del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de ITP y AJD (en adelante,TRLITP), el promotor inmobiliario no puede acordar la entrega de la viviendaque haya promovido a persona distinta de la que figure como adquirente en elcontrato privado de compraventa (el primer comprador o cedente), salvo que elsegundo comprador o cesionario le acredite previamente el pago del impuestodevengado por la cesión de dicho contrato.

Pero ¿qué ocurre si el promotor accede a la entrega de la vivienda finalizada yal otorgamiento de la escritura pública de compraventa a nombre del cesiona-rio sin que éste le acredite previamente el pago del ITP y AJD en su modalidadde TPO originado con motivo de la cesión? ¿Este incumplimiento formal cons-tituye por sí solo un supuesto de responsabilidad tributaria (solidaria o subsidia-ria), por el cuál el promotor podría verse obligado a satisfacer el impuesto quele corresponde al cesionario en caso de impago por parte de este último?

La Dirección General de Tributos ha desechado esta posibilidad, en Consulta Vin-culante V2365-06, de 28 de noviembre, puesto que no existe ningún preceptoen la normativa del impuesto que determine que el incumplimiento de la obli-gación formal regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de ITP yAJD por parte del promotor suponga su responsabilidad subsidiaria o solidaria

.../...Fase dde llaoperación

ImpuestoBase

ImponibleTipo dde

gravamenSujetopasivo

Cesión de losderechos derivadosdel contratoprivado decompraventa devivienda enconstrucción, porparte del primercomprador ocedente y a favordel segundocomprador ocesionario

ITP y AJD(TPO)

Valor realde la

viviendacuyos

derechos seceden

(criteriomuy

discutidopor la

doctrina)

6% (salvonorma

CC.AA.)Cesionario

Elevación a públicode la compraventay entrega de lavivienda, por partedel promotor afavor del segundocomprador ocesionario

IVA

Precio deventa –

entregas acuenta

7% Promotor

ITP y AJD(AJD)

Valordeclarado

en escritura

0,5% (salvonorma

CC.AA.)Cesionario

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ACTUALIDAD JURÍDICA 25

en relación con el impuesto devengado por la cesión del contrato de compra-venta de vivienda en construcción.Todo ello sin perjuicio de que, por las circuns-tancias que puedan concurrir en cada caso en particular, resulte aplicable algu-no de los supuestos de responsabilidad subsidiaria o solidaria regulados en laLey General Tributaria.

Coincidimos plenamente con la postura de la Dirección General de Tributos, porcuanto el principio de reserva de ley establecido a estos efectos por el artículo41 de la Ley General Tributaria no permite configurar otros supuestos de respon-sabilidad tributaria distintos de los mencionados expresamente por la ley.

Cuando parecía que el Tribunal Supremo había zanjado la cuestión relativa a lacalificación del despido en situación de incapacidad temporal, señalando que entales casos el despido es improcedente y no nulo (por todas, Sentencias del Tri-bunal Supremo de 29 de enero de 2001 y 23 de mayo de 2005), el Juzgado delo Social nº 33 de Madrid, por medio de Auto de 7 de enero de 2005, elevó unacuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea[TJCE] para que resolviera dos cuestiones que permitieran dirimir la calificacióndel despido de una trabajadora que se encontraba de baja por enfermedad.

La cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº33 de Madridpretendía que se determinara, si el marco establecido por la Directiva2000/78/CE, que contempla la discapacidad como un motivo de discrimina-ción, incluye dentro de su ámbito de aplicación a un trabajador que es despedi-do exclusivamente por padecer una enfermedad y, subsidiariamente, si se podríaentender la enfermedad como una seña identitaria sobre la que se prohíbe lle-var a cabo conductas discriminatorias.

El TJCE para resolver la cuestión principal planteada, en primer lugar analiza elconcepto de “discapacidad” para, posteriormente, determinar en qué medidapuede entenderse que la Directiva 2000/78/CE protege a las personas que seencuentren de baja por enfermedad en caso de despido.

En relación con el concepto de discapacidad, el TJCE señala que esta situacióndebe entenderse como una limitación derivada de dolencias físicas, mentales osíquicas que suponga un obstáculo para que la persona participe en la vida pro-fesional y que tenga visos de larga duración. El TJCE destaca la importancia deque la Directiva haya utilizado intencionadamente el término discapacidad y noel de enfermedad, para señalar que se está ante conceptos diferentes a los queno se les puede dar un mismo tratamiento.

El TJCE finaliza concluyendo que el despido basado exclusivamente en unaenfermedad no queda incluido en el marco de protección que establece laDirectiva 2000/78/CE para luchar contra la discriminación por motivos de dis-capacidad.

Sobre la cuestión subsidiaria planteada por el Juzgado de lo Social –la posibili-dad de considerar a una enfermedad como otro motivo de discriminación pro-hibido por la Directiva 2000/78/CE–, el TJCE la descarta, señalando que no exis-te disposición alguna en la Directiva que contenga una prohibición de discrimi-nación específica por motivo de enfermedad, añadiendo que en las menciona-das disposiciones legales se establece de forma tasada y exhaustiva los tipos dediscriminación a los que resulta aplicable la Directiva.

Por lo tanto, a la vista de los fundamentos expuestos por la Sentencia del Tribu-nal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de julio de 2006, podríamos

Despido detrabajador en

situación deincapacidad

temporal:¿Improcedencia

o nulidad?Sentencia del

Tribunal deJusticia de lasComunidades

Europeas de 11de julio de 2006

Covadonga RoldánAbogado. Área Derecho Laboral.

Deloitte Abogados y AsesoresTributarios

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señalar que la doctrina de nuestro Tribunal Supremo sobre la calificación deimprocedencia y no de nulidad de los despidos en situaciones de baja por enfer-medad no se verá alterada, en la medida en que no resulte apreciable ningúnelemento de segregación y la extinción se deba únicamente a una razón de con-veniencia de la empresa que prefiera prescindir de un trabajador que se encuen-tra de baja por enfermedad.

Desde la reforma introducida en nuestro ordenamiento laboral con la Ley11/1994, el empresario puede reducir el coste derivado de un despido median-te la paralización del devengo de los llamados salarios de tramitación. Hastafinales del año 2002, dicha posibilidad quedaba limitada a los salarios de trami-tación que se hubieran devengado hasta el acto de conciliación administrativaprevia (pues era exclusivamente en dicho trámite cuando el empresario podíareconocer la improcedencia del despido y depositar la indemnización corres-pondiente en el Juzgado de lo Social), lo que en la práctica se traducía, más omenos, en la obligación empresarial de abonar entre quince y treinta días dedichos salarios de tramitación. Sin embargo, desde la novación legislativa ope-rada con la Ley 45/2002, de 12 diciembre, esa posibilidad ha sido ampliada has-ta el punto de que el empresario puede quedar totalmente exonerado de abo-nar dichos salarios de tramitación si, una vez notificado el despido, reconocidasu improcedencia, y ofrecida la indemnización legal, procede al depósito dedicha cantidad en el Juzgado de lo Social en el plazo de las cuarenta y ochohoras siguientes a la notificación de dicho despido, informando al trabajadordespedido de dicha consignación. En todo caso, ese reconocimiento de impro-cedencia puede realizarse en el periodo que media entre el despido y el acto deconciliación administrativa previa, sin perjuicio de que si se supera el plazo delas cuarenta y ocho horas, se devengarán salarios de tramitación. Ese es el régi-men que actualmente establece el artículo 56.2º del vigente Estatuto de los Tra-bajadores (ET).

El análisis de la problemática judicial y doctrinal que se ha derivado del referi-do artículo 56.2º ET, tanto en la versión alumbrada en 1994 como la nacida dela reforma del 2002, excede el objetivo que perseguimos con estas líneas. Noobstante, sí que resulta especialmente interesante realizar un sucinto repaso alos criterios que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado al interpre-tar dicho precepto legal pues los mismos nos permiten elaborar el cuaderno debitácora que toda empresa deberá seguir si decide extinguir el contrato de unode sus trabajadores y evitar el devengo de salarios de tramitación. Debemosinsistir en que dicha posibilidad –la exoneración en el pago de los salarios detramitación– exigirá siempre que el empresario haya reconocido la improceden-cia del despido y que, una vez ofrecida y rechazada la indemnización legal porel trabajador despedido, proceda a su depósito en el Juzgado de lo Social en elplazo de las cuarenta y ocho horas posteriores al despido.

Pues bien, los criterios jurisprudenciales más relevantes sobre esta materia seresumen en los siguientes:

a) Conceptos qque ddeben sser ddepositados een eel JJuzgado dde llo SSocial: en prin-cipio, si el depósito se efectúa en el repetido plazo de las cuarenta y ochohoras posteriores al despido, el empresario sólo deberá depositar judicial-mente la indemnización legal correspondiente al despido improcedente (estaes, los cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con un máximode cuarenta y dos mensualidades). Sin embargo, si el depósito judicial se rea-liza después de dicho plazo, y a pesar del silencio que sobre esta cuestiónguarda el artículo 56.2º ET, el empresario deberá consignar la indemnización

5 ENERO 2007

ACTUALIDAD JURÍDICA26

La limitación delos salarios de

tramitación:breve guía

práctica a partirde los criteriosdictados por el

TribunalSupremo

David-Isaac Tobía García Abogado. Director Área Derecho

Laboral. Deloitte Abogados yAsesores Tributarios

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ACTUALIDAD JURÍDICA 27

y también los salarios de tramitación que se hayan devengado hasta la fechaen la que se realice dicho trámite (Sentencias del Tribunal Supremo de 04 demarzo de 1997 y de 23 de abril de 1999). No debe incluirse en dicho depó-sito la liquidación final de salarios, vacaciones y partes proporcionales (elconocido como “finiquito”), pues no pueden vincularse la aceptación de laindemnización y la aceptación de dicha liquidación final (Sentencias del Tri-bunal Supremo de 30 de septiembre de 1998 y de 12 de mayo de 2005).

b) Necesidad dde qque eel eempresario rreconozca lla iimprocedencia ddel ddespido:el artículo 56.2º ET es claro al exigir que el empresario reconozca la impro-cedencia del despido. Eso implica que debe existir una actuación patronal dela que se derive dicho reconocimiento, si bien el Tribunal Supremo ha acep-tado que dicho reconocimiento sea expreso –que es lo que ocurre, por ejem-plo, cuando consta en la propia carta de despido o en una comunicaciónescrita posterior–, o tácito –cuando el empresario procede a consignar laindemnización en el Juzgado de lo Social– (Sentencias de 30 de mayo de2005 y 13 de marzo de 2001).

c) Obligatoriedad ddel ddepósito jjudicial: igualmente, el depósito de la indem-nización debe efectuarse inexcusablemente en la cuenta corriente designadapor el Juzgado de lo Social, sin que sea posible sustituir ese trámite por latransferencia directa de la indemnización en la cuenta bancaria del trabaja-dor despedido (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2005).

d) Cómputo dde llas ccuarenta yy oocho hhoras: finalmente, el Tribunal Supremo hadecidido que el plazo de cuarenta y ocho horas que establece el artículo56.2º ET debe computarse excluyendo los días inhábiles (festivos, 24 y 31 dediciembre, sábados y domingos). Así lo ha fallado en su reciente Sentencia de16 de octubre de 2006.

Como se observa, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha fijado ya unas pau-tas muy precisas para la aplicación del mecanismo establecido en el artículo56.2º ET que deben considerarse obligatorias y vinculantes para los Juzgadosde lo Social y los distintos Tribunales Superiores de Justicia. No obstante,siguen quedando una serie de cuestiones que todavía no han merecido unarespuesta jurisprudencial. Así ocurre, por ejemplo, con la determinación de cuáles el Juzgado de lo Social territorialmente competente para recibir el depósitojudicial o los efectos de la falta de comunicación al trabajador de la existenciadel depósito.

En todo caso, no queremos finalizar estas líneas sin recordar que tanto la apli-cación del artículo 56.2º ET como la de los criterios dictados por el TribunalSupremo no debe realizarse de manera acrítica, es decir, sin analizar en cadacaso todas las circunstancias concurrentes y los distintos elementos presentesen cada despido (vg: incapacidad temporal, cómputo y determinación de laantigüedad, determinación del salario regulador…), siendo imprescindible con-tar con un previo asesoramiento jurídico para evitar frustrar el objetivo que sepersigue con el repetido precepto legal: la eliminación o reducción de los sala-rios de tramitación.

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Como consecuencia de la reciente publicación de la Ley 42/2006, de 28 denoviembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para elaño 2007 (en adelante “LPGE”) han entrado en vigor una serie de disposicionesde carácter laboral, de las cuales se detallan a continuación las más relevantes:

El Título IV de la LGPE, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuan-tía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización de las mismasderivada de la mera consideración de la evolución del índice de precios de con-sumo, establece en relación con el importe de las pensiones ppúblicas, que ésteno podrá superar durante el 2007 la cantidad de 2.277,20€ mmensuales (sin per-juicio de las pagas extraordinarias que pudiesen corresponder, las cuales tam-bién estarán limitadas por la misma cantidad).

De las cotizaciones a la Seguridad Social para el años 2007, reguladas en el Títu-lo VIII de la LGPE, podemos destacar que el tope mmáximo dde lla bbase dde ccotiza-ción en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan esta-blecido, así como la base máxima de cotización del Régimen General, quedafijado en la cuantía de 2.996’10€ mmensuales o de 99’87€ diarios. Por otro lado,cabe destacar que el las bases mínimas dde ccotización se incrementan en el mis-mo porcentaje en que ha aumentado el salario mínimo interprofesional (5’5%).

Respecto a los tipos dde ccotización, sse mmantienen en el mismo porcentaje que elaño anterior los correspondientes a: contingencias comunes del Régimen Gene-ral de la Seguridad Social, el tipo de cotización adicional por horas extraordina-rias, el tipo de cotización por Formación Profesional y el tipo de cotización pordesempleo en los contratos de duración determinada. Siguen en vigor igual-mente los tipos de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesio-nal, introducidos por el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, de Mejora delCrecimiento y del Empleo, convalidado por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

La novedad mmás ddestacable introducida por la LPGE en materia de cotizaciónconsiste en la aprobación de una nueva tarifa de primas ppor aaccidentes dde ttra-bajo yy eenfermedades pprofesionales. La anterior tarifa -que queda derogada- parala cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de traba-jo y enfermedades profesionales contemplaba 131 epígrafes más 3 situacionesespeciales; dichos epígrafes a su vez incluían una infinidad de especificaciones,con lo que se acababa llegando a 493 relaciones de contenidos diferentes.

Con la nueva tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, laasignación de los tipos de cotización no se establece, como con la tarifa ante-rior, en una prima basada en actividades productivas, oficios o tareas, sino sen-cillamente por sectores de actividad económica, si bien teniéndose en cuentatambién la existencia de distintos riesgos y costes, estableciéndose, no obstan-te, la excepción de aquellas actividades comunes a cualquier sector y homogé-neas que mantienen un tipo diferenciado. La nueva clasificación está basada enlos sectores de actividad de la CNAE.

Con la aprobación de la nueva tarifa se pretende:

– estructurar la cotización empresarial de acuerdo con la actividad económicadesarrollada por la empresa en cada centro de trabajo,

– homogeneizar la cotización de las empresas que ejercen la misma actividad,

– mantener una cotización específica para determinadas ocupaciones o situa-ciones laborales que son comunes a la mayoría de las actividades económicas.

Para determinar las cuotas a ingresar por las contingencias de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales correspondientes a periodos dde lliquidación

5 ENERO 2007

ACTUALIDAD JURÍDICA28

Aspectoslaborales de la

Ley dePresupuestosGenerales delEstado para el

año 2007Ana Riera

Abogado. Área Derecho Laboral.Deloitte Abogados y Asesores

Tributarios

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ACTUALIDAD JURÍDICA 29

anteriores a la entrada en vigor de la nueva tarifa de primas, los tipos de coti-zación aplicables serán los que estaban vigentes durante los periodos de liqui-dación anteriores, tal y como establece de forma expresa la Disposición Transi-toria Séptima de la LPGE.

A su vez, en materia de cotización destaca el contenido de la Disposición Adi-cional Vigésima Quinta que establece para eel mmantenimiento een eel eempleoreducciones dde ccuotas en los contratos de trabajo indefinidos de los trabajado-res de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de 4 o más años. Talescontratos darán derecho a la reducción del 40% de la aportación empresarial enla cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Si al cumplir 59 años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de 4años, la reducción se podrá empezar a aplicar cuando alcance dicha antigüedad.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de 1 año (salvoque, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser bene-ficiarios de las bonificaciones del Artículo 4 del Real Decreto para la mejora delcrecimiento y el empleo, en cuyo caso se aplicaran desde dicha fecha talesbonificaciones).

La LPGE establece en su Disposición Adicional Trigésima el iinterés llegal ddel ddine-ro yy eel iinterés dde ddemora, que se fijan en:

– Interés legal del dinero: 5%

– Interés de demora (Artículo.26.6 Ley General Tributaria): 6’25%

Así mismo, se aprueba en la Disposición Adicional Trigésima Primera, el Indica-dor PPúblico dde RRenta dde EEfectos MMúltiples (IPREM) para el año 2007:

– IPREM DIARIO: 16’64€

– IPREM MENSUAL: 499’20€

– IPREM ANUAL: 5.990’40€

Por último, hacer mención a la modificación de los artículos 443 yy 2209 ddel TTex-to RRefundido dde lla LLey GGeneral dde lla Seguridad SSocial, que quedarán redacta-dos de la siguiente forma:

– Se añade un párrafo segundo al apartado 1 del Artículo 43:

“si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultaraafectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectoseconómicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de 3meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retro-actividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de erroresmateriales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obliga-ción de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el art. 45.”

– Se modifica la letra c) del apartado 5 del Artículo 209.

“en los supuestos a que se refieren los artículos 279.2 y 284 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral el trabajador comenzará a percibir las prestaciones si nolas estuviera percibiendo, a partir del momento en que se declare extinguidala relación laboral. En ambos casos se estará a lo establecido en la letra aa) deeste apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de larelación laboral.”

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Noticias

NOTICIAS30

Jornadas sobre actualización fiscal 2007 en Castellón

El pasado 11 de enero en el Hotel Abba de Castellón tuvo lugar una Jornada más sobre actualización fiscal 2007 organi-zada por Deloitte Abogados y Asesores Tributarios. El acto, contó con la presencia de más de 80 invitados.

El encuentro, presentado y moderado por Rafael Sánchez, Socio Responsable de la Comunidad Valenciana de Deloitte Abo-gados y Asesores Tributarios, contó con la participación por parte de la Administración de Vicente Tierno, Vocal del Tribu-nal Económico Administrativo Regional de Valencia, Bernardo Vidal, Subdirector General de Impuestos sobre la Renta dePersonas Físicas y de Fernando Borrás y Jose María Meseguer, ambos, Inspectores de Hacienda del Estado.

La Jornada, por parte de Deloitte, contó, además, con la presencia de Pablo Bejarano, Germán Rodrigo, Juan Ferrer y Ale-jandro Carbonell.

Entre los temas tratados, se habló de las novedades en el Impuesto de Sociedades para 2007, el IVA en los grupos deempresas, la reforma del IRPF 2007, el Nuevo Régimen fiscal de las Operaciones Vinculadas y la Valoración para la Ley demedidas para la prevención del Fraude Fiscal.

Según Rafael Sánchez, socio de Deloitte Abogados y Asesores Tribu-tarios. “en los últimos meses se han aprobado varias leyes que supo-nen cambios importantes para las empresas valencianas, talescomo los grupos de IVA y los precios de transferencia”.

Esta Jornada se enmarca dentro de los Foros de Actualización Fiscaly Legal 2007 que Deloitte Abogados y Asesores Tributarios organizaen las ciudades de Vigo, Madrid, La Coruña, Barcelona, Santiago deCompostela, Las Palmas, Bilbao, Sevilla, Málaga, Valencia, Alicante yCastellón.

José Antonio Bustos se ha incorpora-do como socio de Deloitte Abogadosy Asesores Tributarios para España enla oficina de Madrid.

Licenciado en Derecho por la Univer-sidad Complutense de Madrid, JoséAntonio está especializado en fiscali-dad internacional.

Bustos proviene de la AdministraciónTributaria donde ha desarrollado sutrabajo en los últimos años en el áreade fiscalidad internacional, primero enla Dirección General de Tributos, comoSubdirector General de Asuntos Fisca-les Internacionales y últimamentecomo Inspector Jefe de la Unidad Cen-tral de Fiscalidad Internacional delDepartamento de Inspección Finan-ciera y Tributaria de la Agencia Estatalde Administración Tributaria, dondecoordinaba las actuaciones en materiade fiscalidad internacional. A lo largo

de su trayectoria profesional en elMinisterio de Economía y Hacienda,destaca su participación en la nego-ciación de acuerdos internacionalesde carácter fiscal, su asistencia a reu-niones en organismos internaciona-les (UE, OCDE …) y su participaciónen la elaboración y tramitación delas normas de fiscalidad internacio-nal (normativa interna y conveniosinternacionales).

José Antonio tiene 36 años y esponente habitual en centros públicosy privados de prestigio, además decoautor de numerosos libros sobrefiscalidad internacional, fiscalidadinmobiliaria, trabajadores en elextranjero, entre otros muchos. Bus-tos aportará su dilatada experienciaen el área de fiscalidad internacional ycontribuirá a mantener la posición deliderazgo mundial que Deloitte tieneen esta materia.

José Antonio Bustosnuevo socio de

Deloitte Abogados yAsesores Tributarios

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NOTICIAS 31

Primera Edición delPremio de Fiscalidad

Internacional“Universitat de

València-Deloitte”

Esperanza Buitrago Díaz ha sido elegida como la ganadora de la Iª Edición delPremio.

Como anunciamos el pasado mes de mayo, Deloitte Abogados y Asesores Tri-butarios y la Universitat de València, en colaboración con la Editorial CISS, hanconvocado la Primera Edición del Premio “Universitat de València-Deloitte” conel fin de promover la investigación científica en materia tributaria, y de estimu-lar la realización de estudios en materia de tributación internacional.

El jurado del premio se reunió el pasado diciembre, estando formado el mismopor relevantes personalidades del mundo académico y de profesionales dereconocido prestigio de DELOITTE. Entre los miembros del jurado, cabe mencio-nar a D. Carmelo Lozano., D. Juan Martín Queralt, D. Alfredo García Prats, D. LuísCrespo y D. Rafael Sánchez.

El jurado decidió otorgar el premio a Doña Esperanza Buitrago Díaz por su tra-bajo sobre el concepto de cánones y/o regalías en los convenios para evitar ladoble tributación sobre la Renta. Excepcionalmente y, por la gran calidad de lostrabajos presentados, se otorgó un accésit a Doña Nina Teresa Sousa por suestudio sobre “La relación entre la determinación del beneficio imponible y lacontabilidad mercantil en Derecho comparado”.

El trabajo premiado será publicado por la editorial CISS, siendo el deseo de losorganizadores que el mismo contribuya al estudio del derecho tributariointernacional.

El Premio se otorgará, en el Paraninfo de la Universitat de València, el próximodía 22 de febrero, acto al que acudirán relevantes miembros de la Universidad,Instituciones Públicas valencianas, Ministerio de Economía, empresarios y pro-fesionales del derecho tributario, tanto valencianos como del resto de España.

Rafael Sánchez, socio responsable en la Comunidad Valenciana de Deloitte Abo-gados y Asesores Tributarios, afirma “con este premio, DELOITTE contribuye a launión del mundo académico y profesional de este país, fomentando la investi-gación en esta materia, tan necesaria en un ámbito de internacionalización delas relaciones económicas como el existente en la actualidad”.

David Tobía nuevo director del área de Laboral de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

David-Isaac Tobía García se ha incorporado a Deloitte Abogados y Asesores Tribu-tarios como Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Socialen Cataluña, donde dirige un equipo formado por ocho abogados laboralistas.

Licenciado en Derecho por la universidad de Barcelona, tras su paso por el Gru-po Prosegur como Responsable Jurídico de Relaciones Laborales, se incorporó aldespacho Cuatrecasas, donde ha desempeñado su actividad profesional durantecasi seis años.

David-Isaac Tobía está especializado en litigación y asesoramiento laboral, tantoen su vertiente individual como colectiva, habiendo intervenido, entre otros, enprocesos de negociación colectiva, alta dirección y expedientes de regulación deempleo. Es conferenciante y articulista habitual sobre procedimiento laboral,accidentes de trabajo y mobbing.

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principalesnormaspublicadas

5 ENERO 2007

Comentarios de la normativa más relevante(*)

COMENTARIOS DE LA NORMATIVA32

El pasado 15 de diciembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial del Estadola Instrucción de 28 de noviembre de 2006 de la Dirección General de los Regis-tros y del Notariado, relativa a la identificación y constancia de los medios depago de las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren,transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y losdemás derechos reales sobre bienes inmuebles cuando la contraprestación sea,en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente.

Esta Instrucción ha tenido lugar como consecuencia de la reciente reforma delartículo 24 de la Ley de organización del Notariado, reforma producida por laLey 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fis-cal, a los efectos de que los notarios identifiquen en las referidas escrituras elmedio de pago empleado por las partes; todo ello, sin perjuicio del desarrolloreglamentario a que se refiere el párrafo cuarto del citado artículo 24 y con elobjetivo de evitar que en esta materia existan imprecisiones o criterios disparesque provoquen inseguridad jurídica.

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraudefiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial delEstado, esto es a partir del 1 de diciembre de 2006, por lo que será de aplica-ción a las escrituras que se autoricen a partir de dicha fecha.

La citada Instrucción viene a exigir a los notarios que en las escrituras en lasque se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título onerosoel dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles identifiquenel precio, haciendo constar: (i) si éste se recibió con anterioridad al otorga-miento de la escritura, en cuyo caso, hará constar la fecha o fechas en quese realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas, o si éste se reci-bió en el momento del otorgamiento de la escritura; (ii) la cuantía; (iii) elmedio o medios de pago empleados (si se efectuó en metálico, cheque ban-cario o no y, en su caso nominativo o al portador, mediante otro instrumen-to de giro o bien mediante transferencia bancaria) y el importe de cada unode ellos.

En el caso de que el otorgante se negara a identificar el medio de pago, bien seaen todo o en parte, el notario le advertirá que suministrará a la Administración

Instrucción dde 228 ddenoviembre dde 22006 dela DGRN

(*) Los comentarios de la normativa más rele-vante, han sido elaborados por profesiona-les de Deloitte Abogados y Asesores Tribu-tarios

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COMENTARIOS DE LA NORMATIVA 33

principales normas publicadas

Tributaria la información relativa a dicha escritura. Asimismo, hará constar lanegativa del otorgante y la advertencia hecha, en la escritura pública.

Por último, la Instrucción exige que el notario testimonie en la escritura públi-ca los cheques, instrumentos de giro o documentos justificativos de los mediosde pago empleados que se le exhiban por los otorgantes, con el objeto de dejarconstancia documental en la escritura del medio de pago empleado. En el casode que los otorgantes no pudieran acompañar los documentos justificativos delmedio de pago empleado, el notario deberá hacer constar en la escritura lasmanifestaciones de los otorgantes bajo la responsabilidad de los mismos sobre:(i) las causas por las que dichos documentos no se aportan; (ii) la fecha o fechasen que se realizó y; (iii) los medios de pago empleados.

El pasado 15 de diciembre de 2006 fue publicada en el Boletín oficial del Esta-do la Instrucción de 29 de noviembre de 2006, de la Dirección General de losRegistros y del Notariado, relativa a la conservación de la póliza y a la expedi-ción de copia autorizada o de testimonio de la misma a efectos ejecutivos. Lanecesidad de la presente Instrucción, viene justificada por los radicales cambiossufridos a consecuencia de la aprobación definitiva en el Congreso de los Dipu-tados del Proyecto de Ley de Medidas para la prevención del fraude fiscal.

El Proyecto de Ley modifica en su artículo sexto los artículos 17, 23 y 24 de laLey de 28 de mayo de 1862, de Organización del Notariado, a los efectos deprever, del modo más eficaz posible, la colaboración de los notarios en la luchafrente al fraude fiscal. Dicha modificación tiene por efecto una profunda moder-nización del régimen de la póliza, lo que da lugar a la presente Instrucción.

La Instrucción se estructura en cinco epígrafes, que marcan las directrices de laintervención de los notarios en relación con la nueva configuración de la póliza,haciéndose referencia en el primero de ellos al ámbito de la póliza, en segundolugar al ejemplar único u original de la misma, al tratamiento de dicho originalen el tercer apartado, a la forma de conservación por el notario en el cuarto, y,en el quinto y último, a la expedición de testimonio del notario con efectos eje-cutivos a los efectos de su anotación en la póliza. En esencia, la Dirección Gene-ral de los Registros y del Notariado dispone:

Primero.- Ámbito de la póliza: Las pólizas intervenidas tienen como conteni-do único los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que seanpropios del tráfico habitual y ordinario de, al menos, uno de sus otorgantes,quedando excluidos de su ámbito los demás negocios jurídicos, especialmen-te los inmobiliarios.

Segundo.- Ejemplar único: El notario sólo intervendrá el original de la póliza quese conservará en su protocolo o en el Libro-Registro.

Tercero.- Intervenciones del mismo negocio jurídico ante distinto notario: Debi-do a la existencia de un único original intervenido que debe ser conservado, bienen el protocolo, bien en el Libro-Registro, queda prohibido que el Notario se des-prenda de dicho original salvo en los casos legalmente previstos.

Cuarto.- Conservación y encuadernación de la póliza: A elección del notario lapóliza podrá conservarse en el protocolo ordinario o en el libro registro, con lasespecificaciones formales previstas en la presente Instrucción. La incorporaciónde la póliza se hará mediante diligencia. El notario no podrá asentar ningunapóliza transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la citada Ley,momento en el cual quedará cerrado definitivamente el Libro-Registro, debien-do abrir, es este mismo momento, el Libro-Registro de operaciones.

Quinto.- Expedición de copia autorizada o de testimonio: Se considerará títuloejecutivo el expedido por el notario del original de la póliza debidamente con-servada en su Libro-Registro o la copia autorizada del mismo, acompañadas enambos casos, y si así se hubiere pactado, de la certificación a la que se refiere

Instrucción dde 229 ddenoviembre dde 22006 dela DGRN

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el artículo 572.2 de la Lec. Según si la póliza ha sido conservada por el Notarioen protocolo o en Libro-Registro, se expedirá copia o testimonio de la misma.No obstante, el notario podrá expedir copia autorizada o testimonio de la póli-za con efectos no ejecutivos extendiendo nota en la póliza.

El 1 de enero de 2007 ha quedado efectivamente constituida la Agencia Estatalde Evaluación de la Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, creada por elReal Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre. La autorización para la creación dela Agencia se introdujo en la Disposición Adicional primera de la Ley 28/2006,de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

La citada Ley incorporó como nuevo tipo de Organismo Público de los previstosen la LOFAGE a dichas Agencias Estatales. Se trata de una nueva fórmula orga-nizativa general, dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en lagestión. El objetivo es el de reforzar, a la vez, los mecanismos de control y efi-cacia, promoviendo una cultura de responsabilización por resultados en el sec-tor público. Ha llevado así a cabo una innovación de calado en el sistema deorganización institucional de la Administración General del Estado.

A través del RD 1418/2006 se ha creado la primera Agencia Estatal, aprobándo-se su Estatuto. Concretamente, la Agencia de Evaluación de Políticas Públicas yCalidad de los Servicios pretende impulsar un sistema público de evaluación enEspaña, que promueva simultáneamente mejoras en la transparencia y en elconocimiento de la eficiencia y calidad de los servicios públicos.

Las evaluaciones y análisis del impacto de las políticas y programas públicosque la Agencia de Evaluación promoverá y realizará, estarán orientados a favo-recer el uso racional de los recursos, así como la rendición de cuentas a la ciu-dadanía, y al impulso de la gestión de la calidad de los servicios públicos.

La Agencia de evaluación tiene asimismo una vocación de coordinación y ges-tión del resto de las Agencias que se crearán y será la impulsora de la constitu-ción de las Agencias previstas en la Ley 28/2006.

Para el desempeño de sus cometidos, el Real Decreto que aprueba el Estatutode la Agencia, establece una serie de principios básicos de actuación, de entrelos cuales se subrayan específicamente los siguientes: el de transparencia,entendido como la rendición de cuentas a los ciudadanos, y el de participación,como compromiso de consulta y participación de los interesados en la realiza-ción de sus trabajos. Así, se dará pública información del plan de acción, delinforme general de actividad y de las cuentas anuales una vez sean aprobadosy deberá prestarse especial atención en el desempeño de la actividad de laAgencia a la consulta y participación de los ciudadanos y actores interesados enla evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios, de las entida-des cívicas y de los agentes socioeconómicos.

Por otra parte, cada año, la Agencia de Evaluación deberá presentar un Informeal Congreso de los Diputados en el que refleje la actividad desplegada por lasdistintas agencias estatales y sus compromisos para mejorar la calidad de losservicios prestados a los ciudadanos.

El marco normativo para el funcionamiento de esta primera Agencia Estatal,deberá completarse ahora, con el contrato de gestión que deberá aprobar suMinisterio de Adscripción (Administraciones Públicas) y el de Hacienda.

RD 11418/2006 queaprueba el Estatuto dela Agencia Estatal deEvaluación de lasPolíticas Públicas y laCalidad de los Servicios

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principales normas publicadas

El presente Decreto Foral tiene por objeto desarrollar reglamentariamente laNorma Foral 11/2005, de 16 de mayo, que regula el Impuesto sobre Sucesionesy Donaciones.

El Decreto Foral se estructura en cuatro Títulos:

Título I: Se establecen las disposiciones generales de ordenación del Impuesto,incluyendo, entre otros aspectos, las normas especiales de determinación de labase imponible para adquisiciones “mortis causa”, para transmisiones lucrativas“inter vivos”, y en materia de seguros. Asimismo, se regula el procedimiento dela tasación pericial contradictoria.

Título II: Se determinan las normas generales de gestión del Impuesto, así comolos plazos de presentación, prórroga y suspensión, el lugar de presentación delos documentos, las cuestiones de competencia, la tramitación, la liquidación yel pago del Impuesto.

Título III: Se establece la regulación de los procedimientos especiales, desarro-llando el procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles, el de adiciónde bienes a la masa hereditaria, el de deducción de deudas del causante pues-tas de manifiesto con posterioridad al ingreso del Impuesto y el de deducciónde deudas del donante satisfechas por el donatario.

Título IV: Se regula el cierre registral.

El presente Decreto Foral entró en vigor el día 23 de diciembre de 2006.

La presente Norma Foral, tiene por objeto incorporar a la normativa tributariadel Territorio Histórico de Álava diversas modificaciones, destacando especial-mente la incorporación del régimen de aportaciones y prestaciones de los pla-nes de pensiones previstos en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeoy del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión delos fondos de pensiones de empleo.

A continuación, pasamos a comentar las principales novedades que contiene lapresente Norma Foral:

1. MModificación dde lla NNorma FForal 335/1998 dde 116 dde ddiciembre, ddel IImpuestosobre lla RRenta dde llas PPersonas FFísicas.

La modificación de la Norma Foral 35/1998 de 16 de diciembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas se realiza con efectos de 1 de enero de2006.

• Se consideran como rendimientos de trabajo tanto las aportaciones realizadaspor las empresas promotoras a los planes de pensiones previstos en la Directiva2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, rela-tiva a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, comolas prestaciones percibidas por los partícipes y beneficiarios de los mismos.

• Las aportaciones señaladas anteriormente darán derecho a practicar unareducción en la base imponible, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vin-cula la prestación.

- Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percep-ción de la prestación futura.

- Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consistadicha contribución.

• En relación a la obligación de practicar e ingresar retenciones e ingresos acuenta, se introducen las siguientes modificaciones:

Decreto FForal 774/2006,del CConsejo ddeDiputados dde 229 ddenoviembre, queaprueba el Reglamentodel Impuesto sobreSucesiones yDonaciones. (BOTHAnúm. 145, de 22 dediciembre de 2006).

Norma FForal 99/2006,de 113 dde nnoviembre, demedidas tributariaspara el año 2006.(BOTHA, núm. 138, de1 de diciembre de2006).

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- Se exime de la obligación de practicar retención e ingreso a cuenta, en con-cepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, alas personas físicas que satisfagan o abonen rentas sujetas y no exentas a esteImpuesto.

- Se introduce la obligación de practicar retención e ingreso a cuenta de laspersonas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio espa-ñol pero que operen en él mediante establecimiento permanente o sin él, conrespecto a rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que cons-tituyan gasto deducible para la obtención de rentas provenientes de presta-ciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje deriva-dos de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotacioneseconómicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente.

- Asimismo, deberá practicar retención o ingreso a cuenta en relación con lasoperaciones que realice en España, el representante que actúe en nombre dela entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios.Este representante estará sujeto en todo caso a las mismas obligaciones deinformación tributaria que las que se establecen reglamentariamente para lasentidades gestoras de los fondos de pensiones.

- Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UniónEuropea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos ala legislación española conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE,estarán obligados a designar un representante con residencia fiscal en Espa-ña para que les represente a efectos de las obligaciones tributarias. Este repre-sentante deberá practicar retención e ingreso a cuenta en relación con lasoperaciones que se realicen en Álava.

2. MModificación dde lla NNorma FForal 223/1991, dde 111 dde ddiciembre, ddel IImpuestosobre eel PPatrimonio.

• Con efectos de 1 de enero de 2006, se declaran exentos los derechos consoli-dados de los partícipes de los planes de pensiones de empleo establecidos en laDirectiva 2003/41/CE.

3. MModificación dde lla NNorma FForal 224/1996, dde 55 dde jjulio, ddel IImpuesto ssobreSociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enerode 2006 se establecen las modificaciones que se detallan a continuación:

• Se instaura la deducibilidad de las contribuciones efectuadas por las empresaspromotoras a los planes de pensiones previstos en la citada Directiva2003/41/CE.

• En relación con las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inver-sión inmobiliaria regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Institu-ciones de Inversión Colectiva se introducen las siguientes modificaciones:

- Tributarán al tipo de gravamen del 1% dichas entidades cuando con elcarácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan porobjeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de natura-leza urbana para su arrendamiento, y además las viviendas, las residenciasestudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos establecidosreglamentariamente, representen de forma directa o indirecta al menos el50% del total del activo.

La transmisión de los bienes inmuebles que integran el activo de tales ins-tituciones antes de que hayan transcurrido tres años desde su adquisición,salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comi-sión Nacional del Mercado de Valores, determinará que la renta derivada dedicha transmisión tribute al tipo general de gravamen del Impuesto.

- Dicha entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del períodoimpositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los

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COMENTARIOS DE LA NORMATIVA 37

principales normas publicadas

importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble encada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultadode aplicación el tipo de gravamen del 1%, la diferencia entre el tipo general degravamen vigente en cada período y el tipo del 1%, sin perjuicio de los intere-ses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

• Tributarán también al tipo de gravamen del 1% las sociedades de inversióninmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley35/2003, de 4 de noviembre que desarrollen la actividad de promoción exclu-sivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan lassiguientes condiciones:

- Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promocióninmobiliaria no podrán superar el 20% del total del activo de la sociedad ofondo de inversión inmobiliaria.

- La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán serobjeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido,con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente acada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan.

- Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán permanecerarrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inver-sión inmobiliaria durante un período mínimo de diez años. Este plazo se com-putará desde la fecha de terminación de la construcción. A estos efectos, laterminación de la construcción del inmueble se acreditará mediante el certi-ficado final de obra.

En el supuesto de transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso delplazo de mantenimiento establecido, se aplicará lo dispuesto para las socie-dades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regu-lados por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

• Respecto a entidades de capital-riesgo reguladas por la Ley 25/2005 de 24 denoviembre, reguladora de las sociedades de capital riesgo y de sus sociedadesgestoras, cabe destacar las siguientes modificaciones:

- La aplicación de la exención por las rentas obtenidas en la transmisión devalores representativos de la participación en el capital o fondos propios delas empresas o entidades de capital riesgo a que se refiere la ley mencionada,quedará condicionada a que, al menos, los inmuebles que representen el 85%del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afec-tos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores, al des-arrollo de una actividad económica distinta de la financiera.

Esta exención no resultará de aplicación cuando la persona o entidadadquirente de los valores, esté vinculada con la entidad capital-riesgo o consus socios o partícipes, o cuando se trate de un residente en un país o terri-torio calificado como paraíso fiscal, salvo que el adquirente sea:

- La propia entidad participada.

- Alguno de los socios o administradores de la entidad participada que noesté o haya estado vinculado con la entidad de capital-riesgo por causa dis-tinta que la derivada de su propia vinculación con la entidad participada.

- Otra entidad de capital-riesgo.

- La exención descrita, no resultará de aplicación a la renta generada por latransmisión de los valores que hubieran sido adquiridos, directa o indirecta-mente, por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada conla misma o con sus socios o partícipes siempre que con anterioridad a la refe-rida adquisición exista vinculación entre los socios o partícipes de la entidady la empresa participada.

Se entenderá por vinculación la participación, directa o indirecta en, almenos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

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- Cuando los valores se transmitan a otra entidad de capital-riesgo vinculada,ésta se subrogará en el valor y en la fecha de adquisición de la transmitente.

• Generan derecho a practicar deducción las contribuciones empresariales a pla-nes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE

4. MModificación dde lla NNorma FForal 116/1997, dde 99 dde jjunio, ssobre RRégimen FFis-cal dde llas CCooperativas.

• Se introducen mejoras en el régimen de comercialización de carburantes en lascooperativas agrícolas, instaurando la posibilidad de distribuir a terceros nosocios al por menor productos petrolíferos, sin perder la condición de coopera-tiva especialmente protegida.

5. MModificación dde lla NNorma FForal 111/2005, dde 116 dde mmayo, ddel IImpuesto ssobreSucesiones yy DDonaciones.

• Se modifica el derecho a la aplicación de la reducción de base imponible porrazón de parentesco. Ésta se aplicará a las adquisiciones por colaterales desegundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes porafinidad, incluidos los resultantes de la constitución de la pareja de hecho. Nohabrá lugar a reducción para las adquisiciones por colaterales de cuarto grado,colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes yextraños.

• Se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo de permanencia en el patrimo-nio de las adquisiciones mortis causa de una empresa individual, de un negocioprofesional o participaciones en entidades o derechos de usufructo, para que loscolaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida gocen de una reducciónde la base imponible del 95%, siempre que no existan descendientes o adoptados.

Esta reducción también será de aplicación a la adquisición de los derechos deusufructo sobre la empresa individual, el negocio profesional o participacio-nes en entidades o derechos económicos derivados de la extinción de dichousufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el plenodominio en el adquirente, o percibiera éste los derechos debidos a la finaliza-ción del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o enti-dad afectada.

• Asimismo, se incrementa el límite de la reducción del 95% en la base imponi-ble prevista para la adquisición lucrativa intervivos o mortis causa del plenodominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie o del dere-cho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiera convivi-do con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, hastael máximo de 200.000 euros.

6. MModificación dde lla NNorma FForal 111/2003, dde 331 dde mmarzo, ddel IImpuestosobre TTransmisiones PPatrimoniales yy AActos JJurídicos DDocumentados.

• Se completa el concepto de vivienda habitual detallando que se entenderánincluidas dentro del término de vivienda habitual las plazas de garaje, con unmáximo de dos unidades y anexos que se transmitan conjuntamente. A estosefectos, no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de nego-cio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.

7. MModificación dde lla NNorma FForal 441/1989, dde 119 dde jjulio, rreguladora dde llasHaciendas LLocales.

• Se introducen modificaciones destinadas a mejorar la aplicación y gestión deltributo estableciendo que las actuaciones en materia de inspección o recauda-ción ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio del municipio en rela-ción con los ingresos de derecho público propios de éste, serán practicadas porla entidad local en el ámbito del Territorio Histórico de Álava y, en los restantessupuestos, de acuerdo con las fórmulas de colaboración establecidas o que seestablezcan, según lo previsto en la legislación aplicable.

La presente Norma Foral entró en vigor el día 4 de diciembre de 2006.

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principales normas publicadas

La presente Norma Foral tiene por objeto llevar a cabo una reforma global delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacando las siguientesnovedades:

1. NNaturaleza yy áámbito dde aaplicación ddel iimpuesto.

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Vizcaya como conse-cuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar porel Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de con-tribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante elperíodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cin-co períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcanreglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:

- Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño detrabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, conla actividad de investigación y desarrollo, considerándose como tal actividad ladefinida por la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

- Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a sunuevo desplazamiento a territorio español.

- Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato detrabajo, entendiéndose cumplida esta condición cuando se inicie una relaciónlaboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuandoel desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplaza-miento de éste, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían comoobtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

- Que los trabajos se realicen efectivamente en España, entendiéndose cumpli-da esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero,siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados traba-jos, tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español deacuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de noResidentes, no exceda del 15% de todas las contraprestaciones del trabajo per-cibidas en cada año natural.

Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo, el contribuyen-te asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidosen el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del territorio español, el lími-te anterior se elevará al 30%.

Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicascorrespondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo dela retribución correspondiente a dichos trabajos deberán considerarse los díasque efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero.

- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en Españao para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no resi-dente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando los ser-vicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o deun establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente enterritorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en elseno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 delCódigo de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que el traba-jador sea contratado por la empresa del grupo residente en España o que se pro-duzca un desplazamiento a territorio español ordenado por el empleador.

- Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral noestén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Rentade no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre elPatrimonio.

Norma FForal 66/2006,de 229 dde ddiciembre, delImpuesto sobre laRenta de las PersonasFísicas (BOB núm.248,de 30 de diciembre de2006).

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2. HHecho iimponible.

- A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del mpues-to, la renta se clasificará en general y del ahorro.

- En materia de exenciones, se establece una regulación diferente de algunas delas mismas. En este sentido, se declaran como exentas las siguientes rentas:

• Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, o porlas entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad perma-nente total cualificada de mayores de 55 años, absoluta o gran invalidez.

• Se reduce a 150.000 euros el límite de exención para las percepciones deri-vadas de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales a perso-nas. Este límite se elevará a 200.000 euros si la lesión inhabilitara al percep-tor para la realización de cualquier ocupación o actividad y a 300.000 eurossi, adicionalmente, el perceptor necesitara de la existencia de otra personapara los actos más esenciales de la vida diaria.

• Los premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los dere-chos humanos.

• Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del Título II del TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decre-to Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos deorfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o inca-pacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Segu-ridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados enel régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuentapropia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúencomo alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado,y las prestaciones que sean reconocidas a los socios cooperativistas porentidades de previsión social voluntaria, siempre que se trate de prestacio-nes en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por laSeguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de laprestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto quecorresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendién-dose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la SeguridadSocial y de las mutualidades o entidades de previsión social voluntaria, enlas prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimien-to, parto múltiple, adopción, adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad asícomo las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comuni-dades Autónomas o entidades locales.

• Por lo que respecta a la exención de los rendimientos del trabajo recibidospor trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando la entidad des-tinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del traba-jador o con aquélla en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requi-sitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 de la Norma Foral del Impues-to sobre Sociedades.

• Dentro de la percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificioobligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a laerradicación de epidemias o enfermedades, se especifica que las ayudas públi-cas percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimo-niales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se inte-grarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparaciónde los mismos. En ningún caso, serán fiscalmente deducibles ni se computaráncomo mejora los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda.

Estarán exentas las ayudas públicas percibidas para compensar el desalo-jo temporal o definitivo, por idénticas causas, de la vivienda habitual del

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principales normas publicadas

contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económicaejerciera la misma.

• Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constituciónde rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de aho-rro sistemático.

• Con el límite de 1.500 euros anuales, los dividendos, primas de asistencia ajuntas, participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad así como losrendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega deacciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos socia-les, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos oconceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración deltrabajo personal.

Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos porlas instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores oparticipaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha enque aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha,dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogé-neos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación enalguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en laDirectiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abrilde 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo seráde un año.

Esta exención no se aplicará al interés de las aportaciones satisfecho a sussocios por las cooperativas.

• Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en for-ma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las apor-taciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas condiscapacidad, con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional.

• Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidadosen el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Leyde promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situa-ción de dependencia.

3. BBase IImponible.

Se divide la base imponible en general y del ahorro con diferente tratamientotributario para cada una de ellas:

- La renta general estará compuesta por los rendimientos y las ganancias y pér-didas patrimoniales, que no tengan la consideración de renta del ahorro asícomo las imputaciones de renta en el régimen de transparencia fiscal interna-cional, en el caso de socios o partícipes de las instituciones de inversión colec-tiva constituidos en países o territorios considerados como paraísos fiscales asícomo las imputaciones de renta previstas en los Capítulos IV y V del Título VIIIde la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

- La renta del ahorro estará constituida por:

• Los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas.

• Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en losfondos propios de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de capi-tales propios y los procedentes de operaciones de capitalización, de contratosde seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capi-tales. No obstante, los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros decapitales propios y los atribuidos en determinadas circunstancias a los socios,herederos, comuneros u partícipes en las entidades en régimen de atribuciónde rentas que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, en elsentido definido por la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, formaránparte de la renta general.

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• Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto conocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

3.1. Rendimientos del trabajo.

- Se incluyen como rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por losbeneficiarios de los planes de previsión social empresarial así como las percibi-das por los beneficiarios de seguros de dependencia conforme a lo dispuesto enla Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas ensituación de dependencia.

- No tendrán la consideración de rendimiento en especie las primas correspon-dientes a los contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el casode muerte o invalidez, hasta el límite que reglamentariamente se establezca.

- En materia de gastos deducibles, se traslada a las deducciones de la cuotaíntegra las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores y se elimina la deduc-ción de los gastos de defensa jurídica derivados directamente de los litigios sus-citados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que per-cibe los rendimientos del trabajo.

- Se incrementa la bonificación del rendimiento del trabajo:

• Cuando la diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro deltrabajo y los gastos deducibles sea igual o inferior a 7.500 euros, se aplicaráuna bonificación de 4.650 euros (4.500 euros con anterioridad).

• Cuando la diferencia esté comprendida entre 7.500,01 y 15.000 euros, seaplicará una bonificación de 4.650 euros (4.500 euros con anterioridad)menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar lacitada diferencia en 7.500,00 euros.

• Cuando la diferencia sea superior a 15.000 euros, se aplicará una bonifica-ción de 3.000 euros (2.850 euros con anterioridad).

• Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del traba-jo cuyo importe exceda de 7.500 euros, la cuantía de la bonificación será de3.000 euros (2.850 euros con anterioridad).

- Los porcentajes de la bonificación del trabajo se incrementan para el caso detrabajadores activos con discapacidad:

• En un 100% (75% con anterioridad) para aquellos trabajadores activos dis-capacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al65%.

• En un 250% (150% con anterioridad) para aquellos trabajadores activos dis-capacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, así comopara aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusva-lía igual o superior al 65% (200% con anterioridad).

3.2. Rendimientos de actividades económicas.

- El método de estimación directa simplificada se aplicará para determinadasactividades económicas cuyo volumen de operaciones, para el conjunto de acti-vidades desarrolladas por el contribuyente, no supere 600.000 euros en el añoinmediato anterior (1.000.000 euros con anterioridad).

- Asimismo, se simplifica la regulación de la modalidad simplificada del méto-do de estimación directa, al reducirse de tres a una única modalidad la misma.

3.3. Rendimientos de capital inmobiliario.

- Se elimina el gravamen de la renta imputada por la titularidad de una vivien-da no habitual.

- Los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas se consi-deran rentas del ahorro. Con el fin de fomentar el arrendamiento de inmuebles

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principales normas publicadas

destinados a viviendas, se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendi-mientos íntegros obtenidos por cada inmueble.

Asimismo, será deducible, exclusivamente, el importe de los intereses de loscapitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de losbienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los ren-dimientos, y demás gastos de financiación.

La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cadainmueble, a rendimiento neto negativo.

A este respecto, se entienden incluidos en este apartado, exclusivamente, losrendimientos derivados de los considerados como arrendamiento de viviendaen el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de ArrendamientosUrbanos.

- El resto de rendimientos del capital inmobiliario forman parte de la renta decarácter general.

3.4. Rendimientos de capital mobiliario.

- Con la nueva estructura del impuesto, la mayor parte de los rendimientos delcapital mobiliario pasan a formar parte de la renta del ahorro que tributa a untipo fijo del 18%. En la medida en que la tributación se efectúa a un tipo fijo, seeliminan los porcentajes de integración establecidos en la anterior normativa.

- A efectos de calcular el rendimiento obtenido en el caso de rentas vitaliciasinmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otrotítulo sucesorio, se aplicará a cada anualidad los porcentajes siguientes:

• 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años (45% anteriormente).

• 35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años (40% anteriormente).

• 28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años (35% anteriormente).

• 24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años (25% anteriormente).

• 20%, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años (20% previsto anterior-mente cuando el perceptor tuviera más de 69 años).

• 8%, cuando el perceptor tenga 70 ó más años.

- En el caso de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas porherencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimientodel capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajessiguientes:

• 12%, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a cinco años(15%con anterioridad).

• 16%, cuando la renta tenga una duración superior a cinco e inferior o iguala diez años (25% con anterioridad).

• 20%, cuando la renta tenga una duración superior a diez e inferior o igual aquince años (35%con anterioridad).

• 25%, cuando la renta tenga una duración superior a quince años (42% conanterioridad).

- El rendimiento neto de capital mobiliario coincidirá, en general, con la sumade los rendimientos íntegros, excepto en los siguientes casos:

• En los rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, delarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos,para la obtención del rendimiento neto serán deducibles de los rendimientosíntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe deldeterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.

• Se integrará en un 60%el rendimiento neto con un período de generación supe-rior a dos años o en un 50% en el supuesto de que el período de generación sea

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superior a cinco años, así como cuando se califiquen reglamentariamentecomo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los siguientesrendimientos:

- Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente nosea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuen-tre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

- Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dichaprestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

- Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas,así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarren-dador, que no constituyan actividades económicas.

- Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen odel consentimiento o autorización para su utilización, salvo que se obten-gan por quien genera el derecho a la explotación de la imagen o en el ámbi-to de una actividad económica.

El cómputo del período de generación en el caso de que estos rendimientosse cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de añosde fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3.5. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

- La principal novedad en esta materia consiste en la inclusión dentro de la ren-ta del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de mani-fiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, sin tener encuenta su período de generación.

- No se consideran ganancias patrimoniales las aportaciones a los patrimoniosprotegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

- Se considera ganancia parimonial exenta la transmisión de la viviendahabitual por personas mayores de 65 años o por personas en situación dedependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Pro-moción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación deDependencia.

- No se computarán como pérdidas patrimoniales las rentas derivadas de lastransmisiones onerosas de bienes inmuebles que procedan de una adquisición,previa, a título gratuito. No obstante, esto no será de aplicación, cuando el con-tribuyente pruebe la dismininución del valor del bien inmueble por circunstan-cias excepcionales o cuando la pérdida proceda, exclusivamente, de los gastosinherentes a la enajenación.

- A efectos de aplicar las normas de valoración, cuando la alteración en el valordel patrimonio proceda de la transmisión o el reembolso a título oneroso deacciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las insti-tuciones de inversión colectiva, la ganancia o pérdida patrimonial se computa-rá por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, deter-minado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión oreembolso se produzca o, en su defecto, por el último valor liquidativo publica-do. Cuando no existiera valor liquidativo se tomará el valor teórico resultantedel balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a lafecha del devengo del Impuesto.

En supuestos distintos del reembolso de participaciones, el valor de transmi-sión así calculado no podrá ser inferior al mayor de los dos valores siguientes:

• El precio efectivamente pactado en la transmisión.

• El valor de cotización en mercados secundarios oficiales de valores defini-dos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros y, enparticular, en sistemas organizados de negociación de valores autorizados

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conforme a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado deValores, en la fecha de la transmisión.

A los efectos de determinar el valor de adquisición, se deducirá el importeobtenido por la transmisión de los derechos de suscripción, no obstante locual, si el importe obtenido en la citada transmisión llegara a ser superior alvalor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, ladiferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmi-tente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

4. IIntegración yy ccompensación dde rrentas.

4.1. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.

La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

- El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, encada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta en el régi-men de transparencia fiscal internacional, en el caso de socios o partícipes de lasinstituciones de inversión colectiva constituidos en países o territorios conside-rados como paraísos fiscales así como las imputaciones de renta previstas en losCapítulos IV y V del Título VIII de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí,en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no ten-gan la consideración de renta del ahorro. Si el resultado de la integración y com-pensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo posi-tivo de las rentas anteriormente señaladas, obtenido en el mismo período impo-sitivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

- Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensa-rá, en los cuatro años siguientes, en el mismo orden señalado, efectuándose lacompensación en la cuantía máxima permitida por cada uno de los ejerciciossiguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años, median-te la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

4.2. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.

La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumarlos siguientes saldos:

- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí,en cada período impositivo, los rendimientos del capital inmobiliario proceden-tes de viviendas y los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la par-ticipación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, por la cesión a ter-ceros de capitales propios y los procedentes de operaciones de capitalización,de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposi-ción de capitales.

Si el resultado de esta integración y compensación tuviese saldo negativo, suimporte sólo se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientosseñalados en el párrafo anterior, que se pongan de manifiesto durante los cua-tro años siguientes.

-El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí,en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pon-gan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales.

Si el resultado de esta integración y compensación fuese negativo, su importesólo se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patri-moniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que se pon-gan de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

Las compensaciones previstas deberán efectuarse en la cuantía máxima quepermita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fue-ra del plazo señalado mediante la acumulación a rentas negativas de ejerciciosposteriores.

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El contribuyente deberá acreditar, en su caso, mediante la oportuna justifica-ción documental, la procedencia y cuantía de los saldos negativos cuya com-pensación pretenda, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

5. BBase lliquidable.

5.1. Base liquidable general y del ahorro.

La base liquidable estará formada por la suma de la base liquidable general y labase liquidable del ahorro.

- La base liquidable general será el resultado de practicar en la base imponiblegeneral, exclusivamente y por este orden, las siguientes reducciones:

• Por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

• Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

• Por tributación conjunta.

La aplicación de las reducciones señaladas no podrá lugar a la obtención deuna base liquidable general negativa, ni al incremento de la misma.

- La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponibledel ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones com-pensatorias y anualidades por alimentos, sin que pueda resultar negativa comoconsecuencia de tal disminución.

5.2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsiónsocial.

Podrán reducirse de la base imponible general:

- Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión socialempresarial regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Pla-nes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29de noviembre, incluyendo las contribuciones del tomador.

- Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente elriesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuestoen la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas ensituación de dependencia.

Las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco enlínea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge opareja de hecho o por aquéllas personas que tuviesen al contribuyente a sucargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponi-ble general las primas satisfechas a estos seguros privados.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satis-fagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio con-tribuyente, no podrán exceder de 8.000 euros anuales. A estos efectos, cuan-do se satisfagan varias primas a favor de un mismo contribuyente, habrán dereducirse las primas satisfechas por el propio contribuyente y, si las mismasno alcanzaran el límite de 8.000 euros señalado, podrán ser objeto de reduc-ción las primas satisfechas por otras personas a su favor en la base imponiblegeneral de éstas, la cual se realizará, en su caso, de forma proporcional.

- Las prestaciones percibidas de los sistemas de previsión social tributarán en suintegridad, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspon-dientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones que no hayan podi-do ser objeto de reducción.

- Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho, no obtenga rentas a inte-grar en la base imponible general, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones rea-lizadas a los sistemas de previsión social de los que sea socio, partícipe, mutua-lista o titular dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400euros anuales.

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principales normas publicadas

- Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como de losderechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsiónsocial, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la norma-tiva de planes y fondos de pensiones o baja voluntaria o forzosa o disolución yliquidación de la entidad, deberá reponer las reducciones en la base imponiblegeneral indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidacionescomplementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades per-cibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, ensu caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendi-miento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

5.3. Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos afavor de personas con discapcidad.

Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a favor de personascon discapacidad, con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superioral 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan unaincapacidad declarada judicialmente en virtud de las cusas establecidas en elCódigo Civil, con independencia de su grado, podrán ser objeto de reducción enla base imponible general con los siguientes límites máximos:

- Las aportaciones anuales realizadas por cada persona a favor de personas condiscapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límitede 8.000 euros, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus pro-pios sistemas de previsión social, de acuerdo con sus límites.

Podrán efectuar aportaciones las personas que tengan con la persona con dis-capacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el ter-cer grado inclusive, así como el cónyuge, pareja de hecho o aquellos que lestuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias demanera única e irrevocable para cualquier contingencia.

En estos supuestos, la contingencia de muerte de la persona con discapacidadpodrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor dequienes hayan realizado aportaciones en proporción a la aportación de éstos.

- Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad,con el límite de 24.250 euros.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que reali-cen aportaciones a favor de una misma persona con discpacidad, incluidaslas de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 eruosanuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de lapersona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, las aportacio-nes realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismasno alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto dereducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la baseimponible general de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso,el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que reali-zan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad puedaexceder de 24.250 euros.

Estos límites serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social cons-tituidos a favor de personas con discapacidad.

Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la baseimponible general por insuficiencia de la misma o por exceder del límite máxi-mo señalado anteriormente se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes.

Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones que excedan de los lími-tes máximos previstos en su normativa financiera.

Las aportaciones a que se refiere el presente artículo no estarán sujetas alImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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En caso de percepción de las prestaciones y de la disposición anticipada dederechos consolidados o económicos, en supuestos distintos de los previstos enla normativa de sistemas de previsión social constituidos a favor de personascon discapacidad o baja voluntaria o forzosa o disolución y liquidación de laentidad, se deberán reponer las reducciones en la base imponible general inde-bidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complemen-tarias, con inclusión de los intereses de demora.

Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realiza-das, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tribu-tarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

5.4. Reducción por tributación conjunta.

Esta reducción será de 3.800 euros (3.746 euros con anterioridad) anuales porautoliquidación, que se reducirá a 3.300 euros (3.288 euros con anterioridad) enel caso de unidad familiar formada por un progenitor y todos los hijos menores(excepto los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes deéstos) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patriapotestad prorrogada o rehabilitada, independientemente de con quién convivan.

En estos casos, en el supuesto de existir otro progenitor, éste no formará partede dicha unidad familiar. A los efectos de constituir unidad familiar, la totalidadde los hijos se atribuirá a uno solo de los padres, según acuerdo de ambos.

Si no constare dicho acuerdo, constituirá unidad familiar el progenitor con latotalidad de los hijos cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtudde resolución judicial. En este supuesto podrán existir dos unidades familiares ycada unidad familiar estará constutida por el progenitor y los hijos cuyo cuida-do tenga atribuido judicialmente de forma exclusiva. En este caso, para consti-tuir unidad familiar se precisará tener atribuido judicialmente el cuidado dealgún hijo.

6. CCuota ííntegra

- La cuota integra será la suma de las cantidades resultantes deaplicar los tiposde gravamen a las bases liquidables general y del ahorro.

- La escala de gravamen aplicable a la base liquidable general se reduce de seisa cinco tramos, siendo el tipo máximo el 45% (48% con anterioridad) y el míni-mo el 23%.

- El tipo de gravamen aplicado a la base liquidable del ahorro será del 18%.

7. CCuota llíquida

7.1. Deducción general.

- Se introduce una deducción general de 1.250 euros anuales que se practicarápor cada autoliquidación.

7.2. Deducciones familiares y personales.

- Se suprime la deducción por adopción internacional y se elevan las cuantíaspara las deducciones familiares y personales:

• 500 euros por el primer hijo (479 euros con anterioridad)

• 600 euros por el segundo hijo (588 euros con anterioridad)

• 1.000 euros por el tercer hijo (885 euros con anterioridad)

• 1.200 euros por el cuarto hijo (1.145 euros con anterioridad)

• 1.600 euros por el quinto y cada uno de los sucesivos descendientes (1.561euros con anterioridad)

• 300 euros anuales (261 euros con anterioridad) por cada descendientemenor de seis años que conviva con el contribuyente, adicionalmente a ladeducción señalada anteriormente.

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- La deducción correspondiente a los contribuyentes que satisfagan, por deci-sión judicial, anualidades por alimentos a favor de sus hijos asciende al 15% delas cantidades abonadas, con el límite, para cada hijo, del 30% del importe quecorresponda a la deducción por descendiente señalada anteriormente.

- Se eleva la deducción por ascendientes que convivan de forma continua y per-manente durante todo el año natural con el contribuyente a 250 euros (211euros con anterioridad).

- Se eleva la deducción por discapacidad;

• 700 euros (625 euros con anterioridad) cuando el grado de minusvalía seaigual o superior al 33% e inferior al 65%.

• 1.000 euros (957 euros con anterioridad) cuando el grado de minusvalía seaigual o superior al 65%.

• 1.200 euros (1.145 euros con anterioridad) cuando el grado de minusvalíasea igual o superior al 75% y se obtengan entre 15 y 39 puntos de ayuda detercera persona.

• 1.500 euros (1.457 euros con anterioridad) cuando el grado de minusvalíasea igual o superior al 75% y se obtengan 40 o más puntos de ayuda de ter-cera persona.

- Se eleva la deducción por edad superior a 65 años pasando de 209 a 300euros, así como la deducción por edad superior a 75 años que pasa de 417 a550 euros.

7.3. Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la perso-na con discapacidad.

Se instaura la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido dela persona con discapacidad:

- Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30%, con el límite anualmáximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de la per-sona con discapacidad, regulado en la Ley de protección patrimonial de las per-sonas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjui-ciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

- La deducción se podrá aplicar por los contribuyentes que tengan con la per-sona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral,hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o pareja de hecho de lapersona con discapacidad o por aquéllos que lo tuviesen en régimen de tutelao acogimiento.

- En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las aportacio-nes efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonioprotegido.

- Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la apor-tación el que resulte de lo previsto en la Norma Foral del régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

7.4. Deducción por vivienda habitual.

Con respecto a la deducción por vivienda habitual se introducen las siguientesmodificaciones:

- Con respecto a la deducción por alquiler de vivienda habitual, se incluye comocolectivo con derecho a aplicar una deducción incrementada del 25% de lascantidades abonadas por alquiler de vivienda habitual, con un límite de 2.000euros anuales, quienes por decisión judicial se hubieran visto obligados a pagarel alquiler de la vivienda familiar.

- La deducción por adquisición de vivienda habitual queda establecida de lasiguiente manera:

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Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidadesinvertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositi-vo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido asu cargo.

Asímismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechosen el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisi-ción de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la finan-ciación ajena que hayan corrido a su cargo.

La deducción máxima anual será de 2.160 euros.

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptosseñalados anteriormente, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, nopodrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado deaplicar el 18% al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años,sea titular de familia numerosa o haya sido obligado, por decisión judicial, asatisfacer en exclusividad los importes por adquisición de vivienda habitual,los porcentajes de deducción serán del 23% y la deducción máxima anualserá de 2.760 euros.

En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias per-sonas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otrascon edad superior a 35 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previstoanteriormente.

El límite señalado de 36.000 euros se aplicará a todos los contribuyentes, conindependencia del momento en que hubiesen adquirido la vivienda habitual.

No obstante lo anterior, el citado límite se minorará en las cantidades que elcontribuyente haya deducido en concepto de inversión en vivienda habitualmás, en su caso, el resultado de aplicar el 15% al importe de la ganancia patri-monial exenta por reinversión.

Cuando se adquiera la vivienda habitual con posterioridad al 1 de enero de2007 que consolide la exención por reinversión, el límite anteriormenteseñalado se minorará en el 15% del importe de la ganancia patrimonialexenta.

El límite señalado se aplicará de forma individual a los contribuyentes quehubiesen adquirido en común una vivienda habitual con anterioridad al 1 deenero de 2007, teniendo en cuenta lo previsto anteriormente.

Cuando se haya optado por la tributación conjunta, la cifra de 36.000 eurosse aplicará individualmente por cada contribuyente, no pudiendo superar ladeducción máxima anual, respectivamente, las cantidades de 2.160 y 2.760euros, independientemente del número de miembros de la unidad familiar,salvo en el caso de declaración conjunta de las unidades familiares formadaspor los cónyuges no separados legalmente/miembros de la pareja de hecho ylos hijos menores y mayores que cumplan los requisitos establecidos legal-mente, en que dichos límites se duplicarán.

7.5. Otras deducciones.

- Se introduce la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabaja-dores, ascendiendo la misma al 30% de las cuotas satisfechas a sindicatos detrabajadores. Con anterioridad las mismas tenían la consideración de gastodeducible

- Se eliminan las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

8. GGestión.

Se desarrollan de forma más extensa las propuestas de liquidación iniciadas deoficio, tanto con resultado a devolver o a ingresar.

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principales normas publicadas

9. OOtras mmodificaciones.

9.1. Planes individuales de ahorro sistemático.

La renta vitalicia que se perciba de los Planes Individuales de Ahorro Sistemáti-co, tributará aplicando a cada anualidad los siguientes porcentajes:

• 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

• 35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

• 28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

• 24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

• 20%, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

• 8%, cuando el perceptor tenga 70 ó más años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en elmomento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durantetoda su vigencia.

En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de laconstitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados, setributará en proporción a la disposición realizada. Se considerará que la canti-dad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida sucorrespondiente rentabilidad.

En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivadosde la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el períodoimpositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta.

El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contra-tos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites a aportaciones desistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumula-das en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros porcontribuyente.

La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a 10 años enel momento de la constitución de la renta vitalicia.

9.2. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas deelementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de1994.

- Del importe de la ganancia patrimonial correspondiente a la transmisión deelementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieransido adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se distinguirá laparte de la misma que se haya generado con anterioridad al 1 de enero de 2007,entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcional-mente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisi-ción y el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive, respecto del número totalde días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enerode 2007 se reducirá de la siguiente manera:

• Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del contribuyen-te el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elementoy el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

En el caso de derechos de suscripción se tomará como período de perma-nencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmi-tidos se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimoniodel contribuyente el número de años que medie entre la fecha en que sehubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

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• Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, dere-chos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en la Ley delMercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones repre-sentativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos deInversión Inmobiliaria, se reducirá en un 11,11% por cada año de permanen-cia en el patrimonio del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 1996, queexceda de dos.

• Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas anegociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores defi-nidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y repre-sentativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades,con excepción de las acciones representativas del capital social de Socieda-des de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, se reducirá en un 25% por cada añode permanencia en el patrimonio del contribuyente hasta el 31 de diciembrede 1996, que exceda de dos.

• Las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 1 deenero de 2007 se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia enel patrimonio del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 1996, que exce-da de dos.

• Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anteriori-dad a 1 de enero de 2007 derivada de elementos patrimoniales que a 31 dediciembre de 1996 y en función de lo señalado anteriormente, tuviesen unperíodo de permanencia superior a diez, cinco y ocho años, respectivamente.

- A la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de valores admitidos anegociación, a 31 de diciembre de 2006, en alguno de los mercados reguladosy de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, se leefectuará la reducción que proceda de las siguientes:

• Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a losvalores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimo-nio del año 2006, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera genera-do con anterioridad a 1 de enero de 2007 se reducirá de acuerdo con lo pre-visto en anteriormente. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada conanterioridad a 1 de enero de 2007 será la parte de la ganancia patrimonialresultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valo-res, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio delaño 2006.

• Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores,acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año2006, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado conanterioridad a 1 de enero de 2007 y se reducirá de acuerdo con lo previstoanteriormente.

- Si se hubieran efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos,se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada compo-nente del mismo a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición.

- Lo dispuesto hasta ahora no será de aplicación a las transmisiones de ele-mentos patrimoniales que hayan estado afectos a una actividad económica delcontribuyente cuando la misma actividad se continúe ejerciendo bajo otratitularidad.

9.3. Partidas pendientes de compensación.

Las pérdidas patrimoniales con un período de generación inferior a 1 año corres-pondientes a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuen-tren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007, se compensarán exclusivamente con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales tantogeneral como del ahorro.

COMENTARIOS DE LA NORMATIVA52

5 ENERO 2007

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COMENTARIOS DE LA NORMATIVA 53

principales normas publicadas

Las pérdidas patrimoniales con un período de generación superior a 1 año,correspondientes a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 que seencuentren pendientes a 1 de enero de 2007, se compensarán exclusivamentecon el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro.

La base liquidable general negativa correspondiente a los períodos impositivos2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentre pendiente de compensación a 1 deenero de 2007, se compensará únicamente con el saldo positivo de la base liqui-dable general generada.

Las cantidades correspondientes a la deducción por doble imposición de divi-dendos no deducidas por insuficiencia de cuota líquida, correspondientes a losperíodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006, que se encuentren pendientesde compensación a 1 de enero de 2007, se deducirán de la cuota líquida total,en el plazo que reste a 31 de diciembre de 2006, según redacción vigente adicha fecha.

La presente Norma Foral entró en vigor el día 30 de diciembre de 2006 y surteefectos a partir del 1 de enero de 2007.

La presente Norma Foral tiene por objeto incorporar a la normativa tributaria delTerritorio Histórico de Guipúzcoa, decisiones adaptadas a nivel comunitario enrelación con el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos depensiones en el ámbito de la Unión Europea, así como introducir mejoras técni-cas o regímenes tributarios más beneficiosos destinados a determinados colec-tivos desfavorecidos, como es el caso de las personas mayores dependientes.

A continuación, pasamos a comentar las principales novedades que contiene lapresente Norma Foral:

1. MModificación dde lla NNorma FForal 88/1998, dde 224 dde ddiciembre, ddel IImpuestosobre lla RRenta dde llas PPersonas FFísicas.

Con efectos 1 de enero de 2006 se introducen las siguientes modificaciones:

- Se consideran como rendimientos de trabajo tanto las contribuciones o apor-taciones realizadas por las empresas promotoras a los planes de pensiones pre-vistos en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pen-siones de empleo, como las prestaciones percibidas por los partícipes y benefi-ciarios de las mismas.

- Las aportaciones señaladas anteriormente darán derecho a practicar unareducción en la base imponible, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vin-cula la prestación.

• Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percep-ción de la prestación futura.

• Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consistadicha contribución.

- La deducción por discapacidad y por dependencia de personas mayores seráaplicable por cada descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho o porcada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea suedad, que, conviviendo con el contribuyente y no teniendo, aquellos familiares,rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al doble del salario mínimointerprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas condiscapacidad.

A estos efectos se asimila a la convivencia con el contribuyente la situaciónde las personas discapacitadas que se encuentren en centros residenciales,

Norma FForal 88/2006,de 11 dde ddiciembre, porla que se apruebandeterminadas medidastributarias. (BOG núm.234, de 12 dediciembre de 2006).

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siempre que se acredite, con la correspondiente factura, que el contribuyenteha sufragado los gastos de estancia de la persona discapacitada en dichoscentros.

- Se especifica que se asimilan a personas con minusvalía igual o superior al75% que obtienen entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona, las per-sonas mayores en situación de dependencia que hayan sido calificadas comodependiente, y a personas con minusvalía igual o superior al 75% que obtienen40 o más puntos de ayuda de tercera persona, las personas mayores en situa-ción de dependencia que hayan sido calificadas como gran dependiente.

Cuando la persona mayor en situación de dependencia se encuentre ingresa-da en centros residenciales de la red pública, la deducción por dependenciaúnicamente podrá practicarse, en su caso, en la declaración por este impues-to de la propia persona dependiente.

La persona mayor en la que concurran simultáneamente las condiciones dedependiente y discapacitado, podrá optar por practicar una de las dos deduc-ciones, la de dependencia o la de discapacidad.

Cuando la persona mayor en situación de dependencia presente declaraciónpor este impuesto, podrá optar por aplicar la deducción por dependencia en losmismos términos que los previstos para aplicar la deducción por discapacidad.

- Se considerarán personas mayores en situación de dependencia aquellas per-sonas de edad superior a 60 años que acrediten su calificación como depen-diente o gran dependiente con arreglo a las condiciones que se establezcanreglamentariamente.

- En relación con la obligación de practicar e ingresar retenciones e ingresos acuenta, se introducen las siguientes modificaciones:

• Deberá practicar retención o ingreso a cuenta en relación con las operacio-nes que realice en España, el representante que actúe en nombre de la enti-dad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios. Esterepresentante estará sujeto en todo caso a las mismas obligaciones de infor-mación tributaria que las que se establecen reglamentariamente para lasentidades gestoras de los fondos de pensiones.

• Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UniónEuropea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos ala legislación española conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CEestarán obligados a designar un representante con residencia fiscal en Espa-ña para que les represente a efectos de las obligaciones tributarias. Este repre-sentante deberá practicar retención e ingreso a cuenta en relación con lasoperaciones que se realicen en Guipúzcoa.

2. MModificación dde lla NNorma FForal 77/1996, dde 44 dde jjulio, ddel IImpuesto ssobreSociedades.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enerode 2006, se introducen las siguientes modificaciones:

- Se instaura la deducibilidad de las contribuciones efectuadas por las empresaspromotoras a los planes de pensiones previstos en la Directiva 2003/41/CE.

- En relación con las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inver-sión inmobiliaria regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Institu-ciones de Inversión Colectiva se introducen las siguientes modificaciones:

- Tributarán al tipo de gravamen del 1% dichas entidades cuando con elcarácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan porobjeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de natura-leza urbana para su arrendamiento, y además las viviendas, las residenciasestudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos establecidosreglamentariamente, representen de forma directa o indirecta al menos el50% del total del activo. La transmisión de los bienes inmuebles que integran

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COMENTARIOS DE LA NORMATIVA 55

principales normas publicadas

el activo de tales instituciones antes de que hayan transcurrido tres años des-de su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie autorizaciónexpresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, determinará que larenta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen delimpuesto.

- Dicha entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del períodoimpositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, losimportes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble encada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultadode aplicación el tipo de gravamen del 1%, la diferencia entre el tipo general degravamen vigente en cada período y el tipo del 1%, sin perjuicio de los intere-ses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.

- Tributarán también al tipo de gravamen del 1% las sociedades de inversióninmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003,de 4 de noviembre que desarrollen la actividad de promoción exclusivamentede viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes con-diciones:

• Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promocióninmobiliaria no podrán superar el 20 por 100 del total del activo de la socie-dad o fondo de inversión inmobiliaria.

• La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán serobjeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovi-do, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondien-te a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se divi-dan.

• Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán permanecerarrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inver-sión inmobiliaria durante un período mínimo de diez años. Este plazo se com-putará desde la fecha de terminación de la construcción. En el supuesto detransmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del plazo de manteni-miento establecido, se aplicará lo dispuesto para las sociedades de inversióninmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley de Ins-tituciones de Inversión Colectiva.

Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de inversión inmobilia-ria que desarrollen la actividad de promoción de viviendas para su arrenda-miento, estarán obligadas a comunicar dicha circunstancia a la Administra-ción tributaria en el período impositivo en que se inicie la citada actividad.

- Generan derecho a practicar deducción las contribuciones empresariales a pla-nes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE

- Con respecto a las entidades de capital-riesgo reguladas por la Ley 25/2005,de 24 de noviembre, reguladora de las sociedades de capital riesgo y de sussociedades gestoras, cabe destacar las siguientes modificaciones:

• La aplicación de la exención por las rentas obtenidas en la transmisión devalores representativos de la participación en el capital o fondos propios delas empresas o entidades de capital riesgo a que se refiere la ley mencionada,quedará condicionada a que, al menos, los inmuebles que representen el 85%del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afec-tos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores, al des-arrollo de una actividad económica distinta de la financiera.

Esta exención no resultará de aplicación cuando la persona o entidadadquirente de los valores, esté vinculada con la entidad capital-riesgo o consus socios o partícipes, o cuando se trate de un residente en un país o terri-torio calificado como paraíso fiscal, salvo que el adquirente sea:

• La propia entidad participada.

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• Alguno de los socios o administradores de la entidad participada que noesté o haya estado vinculado con la entidad de capital-riesgo por causa dis-tinta que la derivada de su propia vinculación con la entidad participada.

• Otra entidad de capital-riesgo.

• La exención descrita no resultará de aplicación a la renta generada por latransmisión de los valores que hubieran sido adquiridos, directa o indirecta-mente, por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada conla misma o con sus socios o partícipes siempre que con anterioridad a la refe-rida adquisición exista vinculación entre los socios o partícipes de la entidady la empresa participada. Se entenderá por vinculación la participación, direc-ta o indirecta en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

• Cuando los valores se transmitan a otra entidad de capital-riesgo vinculada,ésta se subrogará en el valor y en la fecha de adquisición de la transmitente.

3. MModificación dde lla NNorma FForal 114/1991, dde 227 dde ddiciembre, ddel IImpuestosobre eel PPatrimonio.

- Se declaran exentos los derechos consolidados de los partícipes en un plan depensiones regulado en la Directiva 2003/41/CE.

4. MModificación dde lla NNorma FForal 118/1987, dde 330 dde ddiciembre, ddel IImpuestosobre TTransmisiones PPatrimoniales yy AActos JJurídicos DDocumentados.

- Las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria que con el carácter de ins-tituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto social exclu-sivo la adquisición y promoción, incluyendo la compra de terrenos, de cualquiertipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, siempre que,además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la terce-ra edad, en los términos que reglamentariamente se establezcan, representenconjuntamente, al menos, el 50% del total del activo, gozarán de exención enla modalidad de operaciones societarias en las operaciones de constitución,aumento de capital, fusión y escisión.

Del mismo modo, dichas instituciones gozarán de una bonificación del 95% enel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadospor la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisiciónde terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siem-pre que en ambos casos, cumplan los requisitos específicos sobre mantenimien-to de los inmuebles establecidos en la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, delImpuesto sobre Sociedades, salvo que con carácter excepcional, medie la auto-rización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

5. MModificación dde lla NNorma FForal 111/1989, dde 55 dde jjulio, RReguladora dde llasHaciendas LLocales dde GGuipúzcoa.

- Se determina que las actuaciones en materia de inspección o recaudación eje-cutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio del municipio en relación conlos ingresos de derecho público propios de éste, serán practicadas por la enti-dad local en el ámbito del Territorio Histórico de Guipúzcoa y, en los restantessupuestos de acuerdo con las fórmulas de colaboración establecidas.

6. MModificación dde lla NNorma FForal 112/1989, dde 55 dde jjulio, ddel IImpuesto ssobreBienes IInmuebles.

- Con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se declara la no sujeción aeste impuesto de las carreteras, los caminos, las calles, las demás vías terrestresy los espacios libres, siempre que sean de dominio público y aprovechamientopúblico y gratuito.

7. MModificación dde lla NNorma FForal 22/2005, dde 88 dde mmarzo, GGeneral TTributariadel TTerritorio HHistórico dde GGuipúzcoa.

- La resolución del procedimiento de declaración de nulidad de pleno derechocorresponderá a la Diputada Foral o Diputado Foral del Departamento para la

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principales normas publicadas

Fiscalidad y las Finanzas, salvo que el acto que se declare nulo haya sido dicta-do por el Consejo de Diputados, correspondiendo en tal caso a este órgano laresolución.

8. MModificación dde lla NNorma FForal 22/1997, dde 222 dde mmayo, ssobre RRégimen FFis-cal dde llas CCooperativas.

- Se introducen mejoras en el régimen de comercialización de carburantes enlas cooperativas agrícolas, instaurando la posibilidad de distribuir a terceros nosocios al por menor, productos petrolíferos, sin perder por ello la condición decooperativa especialmente protegida.

La presente Norma Foral entró en vigor el día 13 de diciembre de 2006.

La presente Norma Foral tiene por objeto realizar una reforma global del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas, destacando las siguientes novedades:

1. NNaturaleza yy áámbito dde aaplicación ddel iimpuesto.

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Guipúzcoa como con-secuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributarpor el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición decontribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, duranteel período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante loscinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establez-can reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:

- Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño detrabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, conla actividad de investigación y desarrollo o con aquellas que se determinenreglamentariamente, considerándose como tal actividad de investigación y des-arrollo la definida por la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

- Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a sunuevo desplazamiento a territorio español.

- Que dicho desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato detrabajo, entendiéndose cumplida esta condición cuando se inicie una relaciónlaboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuan-do el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de des-plazamiento de éste, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificaríancomo obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorioespañol.

- Que los trabajos se realicen efectivamente en España, entendiéndose cumpli-da esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero,siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados traba-jos, tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español deacuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de noResidentes, no exceda del 15% de todas las contraprestaciones del trabajo per-cibidas en cada año natural.

Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo, el contribuyen-te asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidosen el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del territorio español, el lími-te anterior se elevará al 30%.

Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicascorrespondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo dela retribución correspondiente a dichos trabajos deberán considerarse los díasque efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero.

- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en Espa-ña o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no

Norma FForal 110/2006de 229 dde ddiciembre, delImpuesto sobre laRenta de las PersonasFísicas del TerritorioHistórico de Guipúzcoa.(BOG núm. 247, de 30de diciembre de 2006).

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residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuandolos servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente enEspaña o de un establecimiento permanente situado en España de una entidadno residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubie-ra producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidosen el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, seránecesario que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo residenteen España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenadopor el empleador.

- Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral noestén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Rentade no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre elPatrimonio.

2. HHecho iimponible.

- A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impues-to, la renta se clasificará en general y del ahorro.

- En materia de exenciones, se establece una regulación diferente de algunas delas mismas. En este sentido, se declaran como exentas las siguientes rentas:

• Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, o porlas entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad perma-nente total cualificada de mayores de 55 años, absoluta o gran invalidez.

• Se reduce a 150.000 euros el límite de exención para las percepciones deri-vadas de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales a perso-nas. Este límite se elevará a 200.000 euros si la lesión inhabilitara al percep-tor para la realización de cualquier ocupación o actividad y a 300.000 eurossi, adicionalmente, el perceptor necesitara de la existencia de otra personapara los actos más esenciales de la vida diaria.

• Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del Título II del TextoRefundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decre-to Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos deorfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o inca-pacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Segu-ridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados enel régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuentapropia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúencomo alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado,y las prestaciones que sean reconocidas a los socios cooperativistas porentidades de previsión social voluntaria, siempre que se trate de prestacio-nes en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por laSeguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de laprestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto quecorresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendién-dose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la SeguridadSocial y de las mutualidades o entidades de previsión social voluntariaantes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

• Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realiza-dos en el extranjero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente enEspaña o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, en las con-diciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la enti-dad destinataria de los trabajadores esté vinculada con la entidad empleado-ra del trabajador o con aquélla en la que preste sus servicios, deberán cumplir-se los requisitos previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

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principales normas publicadas

- Que en el territorio en que se realicen los trabajados se aplique un impues-to de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate deun país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumpli-do este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los traba-jos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposicióninternacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días deestancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular elimporte diario exento.

La presente exención será incompatible para los contribuyentes destinados enel extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto enel Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas, cualquiera quesea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen deexcesos en sustitución de esta exención.

El desplazamiento al extranjero del trabajador se debe efectuar en el ámbitode una prestación de servicios transnacional por parte de la empresa o enti-dad empleadora del trabajador desplazado. La empresa o entidad empleado-ra referida deberá ser residente en España.

• Dentro de la percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificioobligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a laerradicación de epidemias o enfermedades, se especifica que las ayudas públi-cas percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimo-niales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se inte-grarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparaciónde los mismos. En ningún caso, serán fiscalmente deducibles ni se computaráncomo mejora los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda.

Estarán exentas las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo tem-poral o definitivo, por idénticas causas, de la vivienda habitual del contribuyen-te o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma.

• Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución derentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sis-temático.

• Con el límite de 1.500 euros anuales, los dividendos, primas de asistencia ajuntas, participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad así como losrendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega deacciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos socia-les, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos oconceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración deltrabajo personal.

Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por lasinstituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o partici-paciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en queaquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, den-tro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. Enel caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno delos mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.

Esta exención no se aplicará al interés de las aportaciones satisfecho a sussocios por las cooperativas.

• Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en formade renta por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportacionesa sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapaci-dad, con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional.

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• Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados enel entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de pro-moción de la autonomía personal y atención a las personas en situación dedependencia.

3. BBase IImponible.

Se divide la base imponible en general y del ahorro con diferente tratamientotributario para cada una de ellas:

- La renta general estará compuesta por los rendimientos y las ganancias y pér-didas patrimoniales, que no tengan la consideración de renta del ahorro asícomo las imputaciones de renta en el régimen de transparencia fiscal interna-cional, en el caso de socios o partícipes de las instituciones de inversión colec-tiva constituidos en países o territorios considerados como paraísos fiscales asícomo las imputaciones de renta previstas en los Capítulos IV y V del Título VIIIde la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

- La renta del ahorro estará constituida por:

• Los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas.

• Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en losfondos propios de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de capi-tales propios y los procedentes de operaciones de capitalización, de contratosde seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capi-tales. No obstante, los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros decapitales propios y los atribuidos en determinadas circunstancias a los socios,herederos, comuneros u partícipes en las entidades en régimen de atribuciónde rentas que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, en elsentido definido por la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, formaránparte de la renta general.

• Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto conocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

3.1. Rendimientos del trabajo.

- Se incluyen como rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por losbeneficiarios de los planes de previsión social empresarial así como las percibi-das por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispues-to en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personasen situación de dependencia.

- No tendrán la consideración de rendimiento en especie las primas correspon-dientes a los contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el casode muerte o invalidez, hasta el límite que reglamentariamente se establezca.

- En materia de gastos deducibles, se trasladan a las deducciones de la cuotaíntegra las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores y se elimina la deduc-ción de los gastos de defensa jurídica derivados directamente de los litigios sus-citados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que per-cibe los rendimientos del trabajo.

- Se incrementa la bonificación del rendimiento del trabajo:

• Cuando la diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro deltrabajo y los gastos deducibles sea igual o inferior a 7.500 euros, se aplicaráuna bonificación de 4.650 euros (4.500 euros con anterioridad).

• Cuando la diferencia esté comprendida entre 7.500,01 y 15.000 euros, seaplicará una bonificación de 4.650 euros (4.500 euros con anterioridad)menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar lacitada diferencia en 7.500 euros.

• Cuando la diferencia sea superior a 15.000 euros, se aplicará una bonifica-ción de 3.000 euros (2.850 euros con anterioridad).

COMENTARIOS DE LA NORMATIVA60

5 ENERO 2007

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COMENTARIOS DE LA NORMATIVA 61

principales normas publicadas

Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del trabajocuyo importe exceda de 7.500 euros, la cuantía de la bonificación será de3.000 euros (2850 euros con anterioridad).

Los porcentajes de la bonificación del trabajo se incrementan para el caso delos trabajadores activos con discapacidad:

• En un 100% (75% con anterioridad) para aquellos trabajadores activos dis-capacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al65%.

• En un 250% (150% con anterioridad) para aquellos trabajadores activos dis-capacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, así comopara aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusva-lía igual o superior al 65% (200% con anterioridad).

3.2. Rendimientos de actividades económicas.

- El método de estimación directa simplificada se aplicará para determinadasactividades económicas cuyo volumen de operaciones, para el conjunto de acti-vidades desarrolladas por el contribuyente, no supere 600.000 euros en el añoinmediato anterior (1.000.000 euros con anterioridad).

- A efectos de determinar el rendimiento de actividades económicas, se elimi-nan los procedimientos especial y sectorial de la modalidad de estimacióndirecta simplificada.

3.3. Rendimientos de capital inmobiliario.

- Se elimina el gravamen de la renta imputada por la titularidad de una vivien-da no habitual.

- Los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas se consi-deran rentas del ahorro.

Con el finde formantar el arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas,se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obteni-dos por el arrendamiento de cada inmueble destinado a vivienda.

Asimismo, será deducible, exclusivamente, el importe de los intereses de loscapitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de losbienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los ren-dimientos, y demás gastos de financiación.

La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cadainmueble, a un rendimiento neto negativo.

A este respecto, se entienden incluidos en este apartado, exclusivamente, losrendimientos derivados de los considerados como arrendamiento de viviendaen el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de ArrendamientosUrbanos.

- El resto de rendimientos de capital inmobiliario forman parte de la renta decarácter general.

3.4. Rendimientos de capital mobiliario.

- Con la nueva estructura del impuesto, la mayor parte de los rendimientos delcapital mobiliario pasan a formar parte de la renta del ahorro que tributa a untipo fijo del 18%. En la medida en que la tributación se efectúa a un tipo fijo, seeliminan los porcentajes de integración establecidos en la anterior normativa.

- A efectos de calcular el rendimiento obtenido en el caso de rentas vitaliciasinmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otrotítulo sucesorio, se aplicará a cada anualidad los porcentajes siguientes:

• 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años (45% anteriormente).

• 35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años (40% anteriormente).

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• 28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años (35% anteriormente).

• 24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años (25% anteriormente).

• 20%, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años (20% previsto anterior-mente cuando el perceptor tuviera más de 69 años.

• 8%, cuando el perceptor tenga 70 ó más años.

- En el caso de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas porherencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimientodel capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajessiguientes:

• 12%, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a cinco años (15%con anterioridad).

• 16%, cuando la renta tenga una duración superior a cinco e inferior o iguala diez años (25% con anterioridad).

• 20%, cuando la renta tenga una duración superior a diez e inferior o igual aquince años (35% con anterioridad).

• 25%, cuando la renta tenga una duración superior a quince años (42% conanterioridad).

Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capitaly dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales,siempre que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de segu-ro, tributarán según los porcentajes citados anteriormente.

- El rendimiento neto de capital mobiliario coincidirá, en general, con la sumade los rendimientos íntegros, excepto en los siguientes casos:

• En los rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, delarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamien-tos, para la obtención del rendimiento neto serán deducibles de los rendi-mientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, elimporte del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresosprocedan.

• Se integrará en un 60% el rendimiento neto con un período de generaciónsuperior a dos años o en un 50% en el supuesto de que el período de genera-ción sea superior a cinco años, así como cuando se califiquen reglamentaria-mente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo lossiguientes rendimientos:

- Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente nosea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuen-tre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

- Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dichaprestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

- Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas,así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarren-dador, que no constituyan actividades económicas.

- Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen odel consentimiento o autorización para su utilización, salvo que se obten-gan por quien genera el derecho a la explotación de la imagen o en el ámbi-to de una actividad económica.

3.5. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

- La principal novedad en esta materia consiste en la inclusión dentro de la ren-ta del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de mani-fiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, sin tener encuenta su período de generación.

COMENTARIOS DE LA NORMATIVA62

5 ENERO 2007

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COMENTARIOS DE LA NORMATIVA 63

principales normas publicadas

- No se consideran ganancias patrimoniales las derivadas de las aportaciones alos patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

- Se considera ganancia parimonial exenta la derivada de la transmisión de lavivienda habitual por personas mayores de 65 años o por personas en situaciónde dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Pro-moción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación deDependencia.

- A efectos de aplicar las normas de valoración, cuando la alteración en el valordel patrimonio proceda de la transmisión o el reembolso a título oneroso deacciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las insti-tuciones de inversión colectiva, la ganancia o pérdida patrimonial se computa-rá por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, deter-minado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión oreembolso se produzca o, en su defecto, por el último valor liquidativo publica-do. Cuando no existiera valor liquidativo se tomará el valor teórico resultantedel balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a lafecha del devengo del Impuesto.

En supuestos distintos del reembolso de participaciones, el valor de transmi-sión así calculado no podrá ser inferior al mayor de los dos valores siguientes:

• El precio efectivamente pactado en la transmisión.

• El valor de cotización en mercados secundarios oficiales de valores definidosen la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 deabril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros y, en parti-cular, en sistemas organizados de negociación de valores autorizados confor-me a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,en la fecha de la transmisión.

A los efectos de determinar el valor de adquisición, se deducirá el importeobtenido por la transmisión de los derechos de suscripción, no obstante locual, si el importe obtenido en la citada transmisión llegara a ser superior alvalor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, ladiferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmi-tente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

- El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción preferenteresultantes de ampliaciones de capital realizadas con objeto de incrementar elgrado de difusión de las acciones de una sociedad con carácter previo a suadmisión a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales devalores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,seguirá el régimen previsto para la transmisión a título oneroso de valores admi-tidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidosen la Directiva 2004/39/CE.

La no presentación de la solicitud de admisión en el plazo de dos meses, acontar desde que tenga lugar la ampliación de capital, la retirada de la citadasolicitud de admisión, la denegación de la admisión o la exclusión de la nego-ciación antes de haber transcurrido dos años del comienzo de la misma,determinará la tributación del total importe obtenido por la transmisión delos derechos de suscripción de acuerdo con el mismo régimen aplicable a latransmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación.

4. IIntegración yy ccompensación dde rrentas.

4.1. Integración y compensación de rentas en la base imponible general

La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

- El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, encada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta en elrégimen de transparencia fiscal internacional, en el caso de socios o partícipesde las instituciones de inversión colectiva constituidos en países o territorios

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considerados como paraísos fiscales así como las imputaciones de renta previs-tas en los Capítulos IV y V del Título VIII de la Norma Foral del Impuesto sobreSociedades

- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí,en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no ten-gan la consideración de renta del ahorro. Si el resultado de la integración y com-pensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo posi-tivo de las rentas señaladas en el párrafo anterior, obtenido en el mismo perío-do impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

- Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensa-rá, en los cuatro años siguientes, en el mismo orden señalado, efectuándose lacompensación en la cuantía máxima permitida por cada uno de los ejerciciossiguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años, median-te la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

4.2. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro

La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumarlos siguientes saldos:

- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí,en cada período impositivo, los rendimientos del capital inmobiliario proceden-tes de viviendas y los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la par-ticipación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, por la cesión a ter-ceros de capitales propios y los procedentes de operaciones de capitalización,de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposi-ción de capitales

Si el resultado de esta integración y compensación tuviese saldo negativo, suimporte sólo se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientosseñalados en el párrafo anterior, que se pongan de manifiesto durante los cua-tro años siguientes.

- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí,en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pon-gan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales.

Si el resultado de esta integración y compensación fuese negativo, su impor-te sólo se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidaspatrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que sepongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

Las compensaciones previstas deberán efectuarse en la cuantía máxima quepermita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fue-ra del plazo señalado mediante la acumulación a rentas negativas de ejerciciosposteriores.

El contribuyente deberá acreditar, en su caso, mediante la oportuna justifica-ción documental, la procedencia y cuantía de los saldos negativos cuya com-pensación pretenda, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

5. BBase lliquidable.

5.1. Base liquidable general y del ahorro.

La base liquidable estará formada por la suma de la base liquidable general y labase liquidable del ahorro.

- La base liquidable general será el resultado de practicar en la base imponiblegeneral, exclusivamente y por este orden, las siguientes reducciones:

• Por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

• Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

• Por tributación conjunta.

COMENTARIOS DE LA NORMATIVA64

5 ENERO 2007

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COMENTARIOS DE LA NORMATIVA 65

principales normas publicadas

La aplicación de las reducciones señaladas no podrá dar lugar a la obtenciónde una base liquidable general negativa, ni al incremento de la misma.

- La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponibledel ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones com-pensatorias y anualidades por alimentos, sin que pueda resultar negativa comoconsecuencia de tal disminución.

5.2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Podrán reducirse de la base imponible general:

- Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión socialempresarial regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Pla-nes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29de noviembre, incluyendo las contribuciones del tomador.

- Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente elriesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuestoen la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas ensituación de dependencia.

Las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco enlínea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge opareja de hecho o por aquéllas personas que tuviesen al contribuyente a sucargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponi-ble general las primas satisfechas a estos seguros privados.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satis-fagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio con-tribuyente, no podrán exceder de 8.000 euros anuales. A estos efectos, cuan-do se satisfagan varias primas a favor de un mismo contribuyente, habrán dereducirse las primas satisfechas por el propio contribuyente y, si las mismasno alcanzaran el límite de 8.000 euros señalado, podrán ser objeto de reduc-ción las primas satisfechas por otras personas a su favor en la base imponiblegeneral de éstas, la cual se realizará, en su caso, de forma proporcional.

- Las prestaciones percibidas de los sistemas de previsión social tributarán en suintegridad, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspon-dientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones que no hayan podi-do ser objeto de reducción.

- Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho, no obtenga rentas a inte-grar en la base imponible general, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones rea-lizadas a los sistemas de previsión social de los que sea socio, partícipe, mutua-lista o titular dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400euros anuales.

- Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como de losderechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsiónsocial, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la norma-tiva de planes y fondos de pensiones o baja voluntaria o forzosa o disolución yliquidación de la entidad, deberá reponer las reducciones en la base imponiblegeneral indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidacionescomplementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades per-cibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, ensu caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendi-miento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

5.3. Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos afavor de personas con discapcidad

Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a favor de personascon discapacidad, con un grado de minusvalía física o sensorial igual o supe-rior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que

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tengan una incapacidad declarada judicialmente en virtud de las cusas esta-blecidas en el Código Civil, con independencia de su grado, podrán ser objetode reducción en la base imponible general con los siguientes límites máximos:

- Las aportaciones anuales realizadas por cada persona a favor de personas condiscapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límitede 8.000 euros, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus pro-pios sistemas de previsión social, de acuerdo con sus límites.

Podrán efectuar aportaciones las personas que tengan con la persona con dis-capacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el ter-cer grado inclusive, así como el cónyuge, pareja de hecho o aquellos que lestuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias demanera única e irrevocable para cualquier contingencia.

En estos supuestos, la contingencia de muerte de la persona con discapacidadpodrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor dequienes hayan realizado aportaciones en proporción a la aportación de éstos.

- Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad,con el límite de 24.250 euros.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicenaportaciones a favor de una misma persona con discpacidad, incluidas las de lapropia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 eruos anuales. Aestos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona condiscapacidad, habrán de ser objeto de reducción, las aportaciones realizadas porla propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el lími-te de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportacionesrealizadas por otras personas a su favor en la base imponible general de éstas,de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reduccionespracticadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de unamisma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.

Estos límites serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social cons-tituidos a favor de personas con discapacidad.

Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la baseimponible general por insuficiencia de la misma o por exceder del límite máxi-mo señalado anteriormente se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes.

Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones que excedan de los lími-tes máximos previstos en su normativa financiera.

Las aportaciones a que se refiere el presente artículo no estarán sujetas alImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En caso de percepción de las prestaciones y de la disposición anticipada dederechos consolidados o económicos, en supuestos distintos de los previstos enla normativa de sistemas de previsión social constituidos a favor de personascon discapacidad o baja voluntaria o forzosa o disolución y liquidación de laentidad, se deberán reponer las reducciones en la base imponible general inde-bidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complemen-tarias, con inclusión de los intereses de demora.

5.4. Reducción por tributación conjunta

Esta reducción será de 3.800 euros (3.746 euros con anterioridad) anuales porautoliquidación, que se reducirá a 3.300 euros (3.288 euros con anterioridad)en el caso de unidad familiar formada por un progenitor y todos los hijosmenores (excepto los que, con el consentimiento de los padres, vivan indepen-dientes de éstos) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente,sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, independientemente decon quién convivan.

COMENTARIOS DE LA NORMATIVA66

5 ENERO 2007

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COMENTARIOS DE LA NORMATIVA 67

principales normas publicadas

En estos casos, en el supuesto de existir otro progenitor, éste no formará partede dicha unidad familiar. A los efectos de constituir unidad familiar, la totalidadde los hijos se atribuirá a uno solo de los padres, según acuerdo de ambos.

Si no constare dicho acuerdo, constituirá unidad familiar el progenitor con latotalidad de los hijos cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtudde resolución judicial. En este supuesto podrán existir dos unidades familiares ycada unidad familiar estará constutida por el progenitor y los hijos cuyo cuida-do tenga atribuido judicialmente de forma exclusiva. En este caso, para consti-tuir unidad familiar se precisará tener atribuido judicialmente el cuidado dealgún hijo.

6. CCuota ííntegra.

- La cuota integra será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tiposde gravamen a las bases liquidables general y del ahorro.

- La escala de gravamen aplicable a la base liquidable general se reduce de seisa cinco tramos, siendo el tipo máximo el 45% (48% con anterioridad) y el míni-mo el 23%.

- El tipo de gravamen aplicado a la base liquidable del ahorro será del 18%.

7. CCuota llíquida.

7.1. Deducción general.

- Se introduce una deducción general de 1.250 euros anuales que se practicarápor cada autoliquidación.

7.2. Deducciones familiares y personales.

- Se suprime la deducción por adopción y se elevan las cuantías para las deduc-ciones familiares y personales,:

• 500 euros por el primer hijo (479 euros con anterioridad).

• 600 euros por el segundo hijo (588 euros con anterioridad).

• 1.000 euros por el tercer hijo (885 euros con anterioridad).

• 1.200 euros por el cuarto hijo (1.145 euros con anterioridad).

• 1.600 euros por el quinto y cada uno de los sucesivos descendientes (1.561euros con anterioridad).

• 300 euros anuales (261 euros con anterioridad) por cada descendientemenor de seis años que conviva con el contribuyente, adicionalmente a ladeducción señalada anteriormente.

- La deducción correspondiente a los contribuyentes que satisfagan, por deci-sión judicial, anualidades por alimentos asciende al 15% de las cantidades abo-nadas, con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda a ladeducción por descendiente señalada anteriormente.

- Se eleva la deducción por ascendientes que convivan de forma continua y per-manente durante todo el año natural con el contribuyente a 250 euros (211euros con anterioridad).

- Se eleva la deducción por discapacidad;

• 700 euros (625 euros con anterioridad) cuando el grado de minusvalía seaigual o superior al 33% e inferior al 65%.

• 1.000 euros (957 euros con anterioridad) cuando el grado de minusvalía seaigual o superior al 65%.

• 1.200 euros (1.145 euros con anterioridad) cuando el grado de minusvalíasea igual o superior al 75% y se obtengan entre 15 y 39 puntos de ayuda detercera persona.

• 1.500 euros (1.457 euros con anterioridad) cuando el grado de minusvalía

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sea igual o superior al 75% y se obtengan 40 o más puntos de ayuda de ter-cera persona.

Se incluye dentro del colectivo que asimismo genera esta deduccion cadapariente colateral hasta el cuarto grado inclusive con discapacidad, cualquie-ra que sea su edad, que conviviendo con el contribuyente y no teniendo ren-ta anual, sin incluir las exentas, superior al doble del salario mínimo interpro-fesional en el período impositivo que se trate.

Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que no estando incluidaen la relación de familiares o asimilados tenga ingresos inferiores al doble delsalario mínimo interprofesional, sin incluir las rentas exentas, y conviva con elcontribuyente, se aplicarán las deducciones establecidas anteriormente, aten-diendo al grado de minusvalía y de necesidad de ayuda de tercera persona.

- Se eleva la deducción por edad superior a 65 años pasando de 209 a 300euros, así como la deducción por edad superior a 75 años que pasa de 417 a550 euros.

- Se introduce la deducción por dependencia de personas mayores con lassiguientes características:

• Por cada contribuyente de edad superior a 60 años que sea calificado comopersona en situación de dependencia, de conformidad con las condicionesque se determinen reglamentariamente, se podrá aplicar una deducción de1.000 euros en los casos de dependencia moderada, 1.200 euros en los casosde dependencia severa y 1.500 euros en los casos de gran dependencia.

Además, aquellas personas calificadas como dependientes con arreglo a lasdisposiciones normativas aprobadas por la comunidad autónoma del PaísVasco y que no se correspondan con ninguna de las calificaciones mencio-nadas, podrán aplicar una deducción de 700 euros.

• Cuando la persona en situación de dependencia no aplique la citada deduc-ción, ésta podrá ser practicada por una de las siguientes personas, en su pro-pia autoliquidación:

Con carácter general, por descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja dehecho o parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, con los cua-les conviva la persona en situación de dependencia.

Tratándose de personas en situación de dependencia que convivan confamiliares y asimilados de distinto grado, tendrá derecho a practicar ladeducción la de grado más próximo. Se considera, a estos efectos, que lamayor proximidad corresponde al cónyuge o pareja de hecho y, a continua-ción, a los hijos y a los progenitores, en este orden.

Cuando ninguno de los familiares o asimilados de grado más próximoobtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional en elperíodo impositivo de que se trate, la deducción pasará a los del siguientegrado de proximidad, y así sucesivamente.

En el caso de personas en situación de dependencia de edad igual o supe-rior a 65 años cuya deducción no se pueda aplicar por las personas men-cionadas, la deducción podrá aplicarse por una de las personas con las queconviva ajenas al círculo de familiares y asimilados.

En el caso de que la persona en situación de dependencia se encuentresujeta a tutela, la deducción podrá aplicarse por el tutor.

Cuando la persona en situación de dependencia obtenga rentas anuales, sinincluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional,únicamente dicha persona podrá aplicar esta deducción.

A efectos de aplicar esta deducción, se asimila a la convivencia con el con-tribuyente los supuestos en los que las personas en situación de dependen-cia se encuentren en centros residenciales, siempre que se acredite, con la

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principales normas publicadas

correspondiente factura, que el contribuyente ha sufragado los gastos deestancia de la persona en situación de dependencia en dichos centros.

• Cuando la persona distinta de la que se encuentra en situación de depen-dencia, que pueda practicar la deducción conviva con su cónyuge o pareja dehecho, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cadauno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho. Este prorrateo no seaplicará cuando la persona distinta a que se refiere el párrafo anterior sea elcónyuge de la persona en situación de dependencia.

• Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad reguladaen el artículo anterior.

7.3. Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la perso-na con discapacidad.

Se instaura la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido dela persona con discapacidad:

- Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30%, con el límite anualmáximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de la per-sona con discapacidad, regulado en la Ley de protección patrimonial de las per-sonas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjui-ciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

- La deducción se podrá aplicar por los contribuyentes que tengan con la per-sona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral,hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o pareja de hecho de lapersona con discapacidad o por aquéllos que lo tuviesen en régimen de tutelao acogimiento.

- En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las aportacio-nes efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonioprotegido.

- Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la apor-tación el que resulte de lo previsto en la Norma Foral del régimen fiscal de lasentidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

7.4. Deducción por adquisición de vivienda habitual

Con respecto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, los contribu-yentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en laadquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos losgastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.

Asímismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos enel período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisiciónde dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiaciónajena que hayan corrido a su cargo.

La deducción máxima anual será de 2.160 euros.

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptosseñalados anteriormente, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, nopodrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado deaplicar el 18% al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

El límite de 36.000 euros se aplicará a todos los contribuyentes, con indepen-dencia del momento en que hubieran adquirido la vivienda habitual. Ahora bien,este límite se minorará en las cantidades que el contribuyente haya deducidoen concepto de inversión en vivienda habitual más, en su caso, el resultado deaplicar el 15% al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años osea titular de familia numerosa, los porcentajes de deducción serán del 23% yla deducción máxima anual será de 2.760 euros, excepto cuando la deduccióntenga su origen en las cantidades depositadas en la cuenta vivienda.

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En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias per-sonas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras conedad superior a 35 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previsto ante-riormente.

Cuando se adquiera una vivienda habitual con posterioridad al 1 de enero de2007 que consolide la exención por reinversión, el límite de 36.000 euros seminorará en el 15% del importe de la ganancia patrimonial exenta.

Este límite de 36.000 euros se aplicará de forma individual a los contribuyentesque hubiesen adquirido en común una vivienda habitual con anterioridad a 1 deenero de 2007, teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente.

7.5. Otras deducciones.

- Se introduce la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabaja-dores, ascendiendo la misma al 30% de las cuotas satisfechas a sindicatos detrabajadores. Con anterioridad las mismas tenían la consideración de gastodeducible.

- Se eliminan las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

- Se suprimen las deducciones en el régimen de transparencia fiscal internacional.

8. GGestión.

Se desarrollan de forma más extensa las propuestas de liquidación iniciadas deoficio, tanto con resultado a devolver o a ingresar.

9. OOtras mmodificaciones.

9.1. Planes individuales de ahorro sistemático.

La renta vitalicia que se perciba de los Planes Individuales de Ahorro Sistemáti-co, tributará aplicando a cada anualidad los siguientes porcentajes:

• 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

• 35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

• 28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

• 24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

• 20%, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

• 8%, cuando el perceptor tenga 70 ó más años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en elmomento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durantetoda su vigencia.

En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de laconstitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados, setributará en proporción a la disposición realizada. Se considerará que la canti-dad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida sucorrespondiente rentabilidad.

En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos deriva-dos de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el perí-odo impositivo en que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exentacon motivo de la constitución de la renta vitalicia.

El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contra-tos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones asistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumula-das en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros porcontribuyente.

La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a 10 años enel momento de la constitución de la renta vitalicia.

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5 ENERO 2007

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principales normas publicadas

9.2. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de ele-mentos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

- Del importe de la ganancia patrimonial correspondiente a la transmisión deelementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieransido adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se distinguirá laparte de la misma que se haya generado con anterioridad al 1 de enero de 2007,entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcional-mente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisi-ción y el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive, respecto del número totalde días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enerode 2007 se reducirá de la siguiente manera:

• Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del contribuyen-te el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elementoy el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

En el caso de derechos de suscripción se tomará como período de perma-nencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan.

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmi-tidos se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimoniodel contribuyente el número de años que medie entre la fecha en que sehubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

• Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, dere-chos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en la Ley delMercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones represen-tativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de InversiónInmobiliaria, se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia en el patri-monio del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 1996, que exceda de dos.

• Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a nego-ciación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en laDirectiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de laparticipación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de lasacciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria eInmobiliaria, se reducirá en un 25% por cada año de permanencia en el patrimo-nio del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 1996, que exceda de dos.

• Las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 1 deenero de 2007 se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia enel patrimonio del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 1996, que exce-da de dos.

• Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anteriori-dad a 1 de enero de 2007 derivada de elementos patrimoniales que a 31 dediciembre de 1996 y en función de lo señalado anteriormente, tuviesen unperíodo de permanencia superior a diez, cinco y ocho años, respectivamente.

- A la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de valores admitidos anegociación, a 31 de diciembre de 2006, en alguno de los mercados reguladosy de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, se leefectuará la reducción que proceda de las siguientes:

• Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valo-res, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio delaño 2006, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado conanterioridad a 1 de enero de 2007 se reducirá de acuerdo con lo previsto enanteriormente. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterio-ridad a 1 de enero de 2007 será la parte de la ganancia patrimonial resultantede tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores, accioneso participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2006.

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• Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, accio-nes o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2006,se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridada 1 de enero de 2007 y se reducirá de acuerdo con lo previsto anteriormente.

- Si se hubieran efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos,se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada compo-nente del mismo a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición.

- Lo dispuesto hasta ahora no será de aplicación a las transmisiones de elemen-tos patrimoniales que hayan estado afectos a una actividad económica del con-tribuyente cuando la misma actividad se continúe ejerciendo bajo otra titularidad.

9.3. Partidas pendientes de compensación.

Las pérdidas patrimoniales con un período de generación inferior a 1 año corres-pondientes a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuen-tren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007, se compensarán exclu-sivamente con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales tanto generalcomo del ahorro.

Las pérdidas patrimoniales con un período de generación superior a 1 año,correspondientes a los períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 que seencuentren pendientes a 1 de enero de 2007, se compensarán exclusivamentecon el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro.

La base liquidable general negativa correspondiente a los períodos impositivos2003, 2004, 2005 y 2006 que se encuentre pendiente de compensación a 1 deenero de 2007, se compensará únicamente con el saldo positivo de la base liqui-dable general.

Las cantidades correspondientes a la deducción por doble imposición de dividen-dos no deducidas por insuficiencia de cuota líquida, correspondientes a los perío-dos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006, que se encuentren pendientes de com-pensación a 1 de enero de 2007, se deducirán de la cuota líquida total, en el pla-zo que reste a 31 de diciembre de 2006, según redacción vigente a dicha fecha.

La presente Norma Foral entró en vigor el día 30 de diciembre de 2006 y surteefectos desde el día 1 de enero de 2007.

El presente Decreto Foral tiene por objeto modificar el Reglamento del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobreSociedades, en materia de pagos a cuenta.

A continuación pasamos a comentar las principales modificaciones que contie-ne el presente Decreto Foral.

1. MModificación ddel RReglamento ddel IImpuesto ssobre lla RRenta dde llas PPersonasFísicas.

Se establecen como sujetos a retención los rendimientos de las actividades pro-fesionales, establecidas reglamentariamente, que determinen su rendimientoneto por el método de estimación objetiva.

Cuando los rendimientos de actividades económicas sean contraprestación deuna de las actividades previstas reglamentariamente y se determine el rendi-miento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva, se apli-cará el tipo del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos. No procederá prac-ticar esta retención cuando el contribuyente que ejerza la actividad económicacomunique al pagador que determina el rendimiento neto de la actividad conarreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Se modifica la tabla general de porcentajes de retención y la tabla de retenciónprevista para los trabajadores activos discapacitados.

Decreto FForal 882/2006del CConsejo ddeDiputados dde 228 ddediciembre, por el que seaprueba la modificacióndel Reglamento delImpuesto sobre laRenta de las PersonasFísicas y delReglamento delImpuesto sobreSociedades. (BOTHAnúm. 147, de 29 dediciembre de 2006).

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principales normas publicadas

Se establece un tipo de retención del 18% para las siguientes rentas:

- Rendimientos de capital mobiliario.

- Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos deacciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

- Los premios en metálico.

- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmue-bles urbanos.

La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del dere-cho a la explotación del derecho de imagen, será el resultado de aplicar el tipo deretención del 24% sobre los ingresos íntegros satisfechos. Esta retención será del18% cuando se trate de rendimientos procedentes de la propiedad intelectual,industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienesmuebles, negocios o minas o del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.

2. MModificación ddel RReglamento ddel IImpuesto ssobre SSociedades.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será, con carácter general, el 18%.Sin embargo, en el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a laexplotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utiliza-ción, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 24%.

El presento Decreto Foral entró en vigor el día 30 de diciembre de 2006, sur-tiendo efectos a partir del día 1 de enero de 2007.

El presente Decreto Foral tiene por objeto modificar los Reglamentos delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedadesy del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con respecto a los tipos deretención aplicables en el ejercicio 2007.

A continuación pasamos a comentar las principales modificaciones que contie-ne el presente Decreto Foral.

1. MModificación ddel RReglamento ddel IImpuesto ssobre lla RRenta dde llas PPersonasFísicas.

Se establecen como sujetos a retención los rendimientos de las actividadesempresariales, establecidas reglamentariamente, que determinen su rendimien-to neto por el método de estimación objetiva.

Cuando los rendimientos de actividades económicas sean contraprestación deuna de las actividades previstas reglamentariamente y se determine el rendimien-to neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará eltipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos. No procederápracticar esta retención cuando el contribuyente que ejerza la actividad económi-ca comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la actividad conarreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

No procederá la práctica de retención derivada de los rendimientos de activida-des económicas que sean contraprestación de una de las actividades previstasreglamentariamente y se determine el rendimiento neto de la misma con arre-glo al método de estimación objetiva, hasta que haya transcurrido el plazo deun mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Minis-terial que regule para el ejercicio 2007 el método de estimación objetiva delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplifi-cado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aquellos contribuyentes incluidos en los grupos y epígrafes de la Sección Pri-mera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que en el año2006 hayan determinado el rendimiento neto de sus actividades económicasmediante la aplicación de la modalidad de signos, índices y módulos del

Decreto FForal228/2006, dde 226 ddediciembre, por el que semodifican diversosReglamentos Tributariosen materia de pagos acuenta. (BOB núm. 248,de 30 de diciembre de2006).

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método de estimación objetiva, pasarán a partir del ejercicio 2007 a determi-nar el citado rendimiento neto mediante el método de estimación directa.

Asimismo se determina que no están sujetas a retención las rentas exentas, sal-vo los dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficiosde cualquier tipo de entidad y los rendimientos procedentes de cualquier clasede activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o pordecisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ven-tas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distin-ta de la remuneración del trabajo personal, con el límite de 1.500 euros anuales.

En las operaciones realizadas por fondos de pensiones domiciliados en otroEstado de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones sujetos a lalegislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividadesy la supervisión de fondos de pensiones de empleo, estará obligado a practicarretención e ingreso a cuenta el representante que se haya designado.

Se modifica la tabla general de porcentajes de retención y la tabla de retenciónprevista para los trabajadores activos discapacitados.

Se establece un tipo de retención del 18% para las siguientes rentas:

- Rendimientos de capital mobiliario.

- Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos deacciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

- Los premios en metálico.

- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmue-bles urbanos.

La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión delderecho a la explotación del derecho de imagen, será el resultado de aplicar eltipo de retención del 24% sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante,esta retención será del 18% cuando se trate de rendimientos procedentes de lapropiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, delarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamientosobre los bienes anteriores.

2. MModificación ddel RReglamento ddel IImpuesto ssobre SSociedades.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será, con carácter general, el 18%.Sin embargo, en el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a laexplotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utiliza-ción, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 24%.

3. MModificación ddel rreglamento ddel IImpuesto ssobre lla RRenta dde nno RResidentes.

En los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles situados en el TerritorioHistórico de Guipúzcoa por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de noResidentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente, el adqui-rente estará obligado a retener e ingresar el 3%, o a efectuar el ingreso a cuen-ta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago acuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a aquéllos.

El adquirente no tendrá la obligación de retener o de efectuar el ingreso a cuen-ta en los siguientes casos:

- Cuando el transmitente acredite su sujeción al Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades mediante certificación expedi-da por el órgano competente de la Administración tributaria.

- En los casos de aportación de bienes inmuebles en la constitución o aumentode capitales de sociedades residentes en territorio español.

El presento Decreto Foral entró en vigor el día 2 de enero de 2007 y surte efec-tos desde el día 1 de enero de 2007.

COMENTARIOS DE LA NORMATIVA74

5 ENERO 2007

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principales normas publicadas

La Ley Foral 13/2006, que entró en vigor el 14 de diciembre de 2006, efectúamodificaciones sensibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,que podrían resumirse de la siguiente manera:

- Se consideran exentas las prestaciones económicas públicas que reciban laspersonas en situación de dependencia para ser atendidas por cuidadores fami-liares, así como las relativas a la asistencia personalizada del beneficiario.

- Se califican como rendimientos de trabajo las prestaciones recibidas por losbeneficiarios de los seguros de dependencia.

- Se consideran exentos los incrementos de patrimonio que se pongan de mani-fiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por parte de las per-sonas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

- Se dispone la elevación de los mínimos personales y familiares, que desde2003 permanecían inalterados. Se procede a su actualización y se incrementanen mayor medida los mínimos que afectan a los discapacitados, a los compo-nentes de la tercera edad y de la familia.

- Se modifica la tarifa del Impuesto, con tipos más reducidos y menor cantidadde tramos:

Base lliquidable CCuota ííntegra Resto bbase TTipo aaplicablehasta ((euros) (euros) hasta ((euros) (porcentaje)

- - 3.600 133.600 468 4.400 228.000 1.436 8.500 25

16.500 3.561 12.500 2829.000 7.061 14.500 3643.500 12.281 Resto 42

- Finalmente, se modifica al alza la deducción por trabajo.

La Ley Foral 18/2006 recoge modificaciones sustanciales en los principalesimpuestos a los que están sometidas tanto las personas físicas como las jurídi-cas, constituyendo una auténtica reforma fiscal dentro del ámbito tributario dela Comunidad Foral de Navarra.

1. IImpuesto ssobre lla RRenta dde llas PPersonas FFísicas.

La modificación normativa aprobada por el Parlamento de Navarra con respecto alImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) contiene unaimportante similitud con la aprobada en Territorio Común. Por esta razón y tenien-do en cuenta que este artículo tiene por objetivo resaltar las principales modifica-ciones que puedan afectar a las empresas, se procederá, en relación con el IRPF, aenumerar las modificaciones más importantes, prestando una atención especial aaquellos aspectos que pudieran diferir de los establecidos en Territorio Común.

Las modificaciones más relevantes, en el ámbito de este Impuesto, serían, portanto, las siguientes:

- Se eleva a 180.000 euros el importe de la cantidad exenta en las indemniza-ciones satisfechas por despido o cese del trabajador (antes 125.000 euros).

- Se elimina la deducción para evitar la doble imposición de dividendos, siendosustituida por un mecanismo de exención sobre los primeros 1.500 euros anua-les recibidos.

- En relación con los rendimientos íntegros de capital inmobiliario se modifi-ca el criterio establecido para su cálculo, al recogerse que se computará elimporte que el arrendatario o subarrendatario, cesionario o adquirente “deba

Ley FForal 113/2006, dde11 dde ddiciembre, demodificación de la LeyForal 22/1998, de 30 dediciembre, del Impuestosobre la Renta de lasPersonas Físicas.

Ley FForal 118/2006, dde27 dde ddiciembre, demodificación dediversos impuestos yotras medidastributarias.

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satisfacer” (criterio de exigibilidad) frente al criterio del importe recibido (cri-terio de caja) establecido con anterioridad.

- Se eliminan, con carácter general, las reducciones del 40% sobre los rendi-mientos de capital mobiliario generados en un periodo superior a dos años (i.e.intereses por imposiciones a largo plazo), así como las reducciones aplicables alos rendimientos derivados de determinadas percepciones de seguros de vida oinvalidez obtenidas en forma de capital (40% a 75%).

- Se modifica la estructura de liquidación de las rentas obtenidas por el sujetopasivo dividiendo la base imponible en dos partes: la general y la especial delahorro.

- La parte especial del ahorro de la base imponible estará constituida por losrendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc) y por los incre-mentos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con oca-sión de transmisiones de elementos patrimoniales, con excepciones en uno yotro caso. La renta del ahorro tributará a un tipo fijo del 15%.

- La parte general de la base imponible estará compuesta por el resto de rendi-mientos e incrementos y disminuciones patrimoniales no incluidos en la parteespecial del ahorro.

- A continuación resumimos, de una manera gráfica, el nuevo esquema generalde liquidación del Impuesto:

COMENTARIOS DE LA NORMATIVA76

5 ENERO 2007

+ Rendimientos e incrementos y disminuciones patrimo-niales que no se incluyan en la parte especial del ahorro(i.e. trabajo, actividades económicas, etc.)

+ Rendimientos de capital mobiliario así como los incre-mentos y disminuciones de patrimonio que se pongan demanifiesto con ocasión de transmisiones de elementospatrimoniales.

Parte general de la base imponible Parte especial del ahorro de la base imponible

Reducciones por aportaciones y contribuciones a siste-mas de previsión social.

Reducciones por pensiones compensatorias.Reducciones por mínimo personal y familiar.Reducciones por cuidado de descendientes, ascendien-

tes y personas discapacitadas.

Remanente de reducciones por mínimo personal, fami-liar y por cuidado de familiares y discapacitados no apli-cado en la minoración de la base imponible general.

Base liquidable general Base liquidable especial del ahorro

Aplicación de la tarifa del Impuesto Aplicación del tipo de gravamen del ahorro: 15%

Cuota íntegra

Deducciones:Por inversión en vivienda habitual.Por alquiler de vivienda.Por actividades empresariales y profesionales.Por donaciones.Por trabajo.Por bienes de interés cultural.Por aportaciones a los fondos propios de las sociedades de promoción de empresas o al capital o a los fondos pro-pios de las entidades de capital-riesgo.

Cuota líquida

Deducción por doble imposición internacional.Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.Impuesto o gravamen extranjero (transparencia fiscal internacional)

Cuota diferencial

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- En relación con los sistemas de previsión social, las modificaciones más des-tacadas que se han incorporado han sido:

El límite máximo conjunto de las reducciones, como consecuencia de lasaportaciones anuales efectuadas, no podrá exceder de la menor de lassiguientes cantidades:

• 8.000 euros (importe fijo de 12.500 euros para contribuyentes mayores de50 años).

• El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades eco-nómicas, con posibilidad de ampliación hasta el 50% en caso de contribuyen-tes mayores de 50 años (anteriormente 25% y 40% para mayores de 52 años).

Se recoge la reducción por primas satisfechas en relación con los seguros pri-vados que cubran, exclusivamente, el riesgo de dependencia severa o de grandependencia.

- En relación con las deducciones, se amplían los supuestos acogibles a ladeducción por inversión en vivienda habitual para personas con minusvalías.

- Se establece un régimen transitorio aplicable a los elementos adquiridos conanterioridad a 31 de diciembre de 1994, por el cual los denominados “coeficien-tes de abatimiento” únicamente serán aplicables a la parte de la plusvalía gene-rada con anterioridad a 31 de diciembre de 2006.

2. IImpuesto ssobre SSociedades.

2.1. Fondo de comercio financiero.

Se posibilita en la nueva regulación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciem-bre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LFIS) la deducibilidad del fon-do de comercio financiero (1) satisfecho en la adquisición de valores represen-tativos de la participación en los fondos propios de entidades no residentes enterritorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención contemplada enel artículo 62 de la LFIS.

El fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la décimaparte de su importe.

2.2. Operaciones entre sociedades vinculadas.

Con la aspiración de acomodar la normativa reguladora del Impuesto sobreSociedades en materia de precios de transferencia a las pautas de la OCDE y alos criterios marcados en el ámbito comunitario por el Foro Europeo de preciosde transferencia, se han introducido sustanciales modificaciones en el trata-miento de las operaciones efectuadas entre sociedades vinculadas, que resumi-mos a continuación:

- Se establece la obligación de valorar por su valor de mercado las operacionesefectuadas con entidades o personas vinculadas.

- Se recoge con mayor claridad, en los supuestos de modificación de la valora-ción previamente aplicada por la empresa, la necesidad de la aplicación deldenominado ajuste bilateral, al reconocerse de manera expresa que la Adminis-tración quedará vinculada por el valor comprobado para con el resto de perso-nas o entidades vinculadas.

- Se amplía la definición de personas o entidades vinculadas, quedando las dife-rentes situaciones de vinculación resumidas de la siguiente manera:

(1) Diferencia entre el precio de adquisiciónde la participación y su valor teórico con-table a la fecha de adquisición no asigna-ble a los bienes y derechos de la entidad.

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- Se traslada la carga de la prueba a la Sociedad acerca de si la valoración de lasoperaciones ha sido a precios de mercado o no, incorporando la obligación dedisponer de una documentación justificativa de los valores declarados.

Por esta razón, sería conveniente que las Sociedades que no lo hayan realiza-do ya, comiencen con el análisis de las valoraciones utilizadas en las transac-ciones con sociedades vinculadas para comprobar la adecuación de las mis-mas a las exigencias establecidas por la LFIS, preparando, de igual modo, ladocumentación justificativa correspondiente.

- Se establecen tres métodos principales de valoración, en condiciones de igual-dad: el de precio libre comparable, el de coste incrementado y el de precio dereventa. Asimismo, se incluye el método del margen neto del conjunto de lasoperaciones.

- Se condiciona la deducibilidad de los gastos en concepto de servicios entresociedades vinculadas a que éstos produzcan o puedan producir una ventaja outilidad a su destinatario.

- La deducción de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes debienes o servicios suscrito entre personas o entidades vinculadas estará condi-cionada a:

• Que las personas o entidades participantes que suscriban el acuerdo accedana la propiedad u otro derecho similar, sobre los activos o derechos que resultendel acuerdo.

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5 ENERO 2007

Supuestos dde vvinculación

Una entidad y sus socios (2). Una entidad y los cónyuges o perso-nas con relaciones de parentesco has-ta el tercer grado de los socios o par-tícipes de otra cuando ambas perte-nezcan a un grupo.

Una entidad y sus consejeros y admi-nistradores.

Una entidad y otra en la que partici-pe la primera indirectamente en, almenos, el 25% del capital social o delos fondos propios.

Una entidad y los cónyuges o perso-nas con relaciones de parentesco has-ta el tercer grado de socios, adminis-tradores y consejeros.

Dos entidades en las cuáles los mis-mos socios o cónyuges o personascon relaciones de parentesco hasta eltercer grado, participen en, al menos,el 25% del capital social o de los fon-dos propios.

Dos entidades que pertenezcan a ungrupo (3).

Una entidad residente en territorioespañol y sus establecimientos per-manentes en el extranjero.

Una entidad y socios o partícipes deotra cuando ambas pertenezcan a ungrupo.

Una entidad no residente en territorioespañol y sus establecimientos per-manentes en dicho territorio.

Una entidad y consejeros o adminis-tradores de otra cuando ambas perte-nezcan a un grupo.

Dos entidades que formen parte de ungrupo que tribute en el régimen de losgrupos de sociedades cooperativas.

(2) En los supuestos en los que la vinculaciónse defina en función de la relación entresocios o partícipes y entidad, la participa-ción deberá ser igual o superior al 5%, o al1% si se trata de valores admitidos anegociación en un mercado regulado (i.e.Bolsa).

(3) Se considera que existe grupo cuandovarias sociedades constituyan una unidadde decisión según los criterios del artículo42 del Código de Comercio, con indepen-dencia de su residencia y de la obligaciónde formular cuentas anuales consolidadas.

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principales normas publicadas

• Que la aportación de cada parte considere la previsión de utilidades o venta-jas que cada uno espere obtener del acuerdo.

- Las operaciones efectuadas con personas o entidades residentes en países oterritorios considerados como paraísos fiscales se valorarán por su valor de mer-cado, siempre que ello no determine una tributación a la Hacienda Pública deNavarra inferior a la que hubiere correspondido de haber aplicado la valoraciónconvenida. A estas operaciones les será, asimismo, aplicable la obligación de dis-poner de la documentación soporte comentadas anteriormente.

2.3. Tipos impositivos.

Se reducen, con carácter general, los tipos de gravamen del Impuesto sobreSociedades:

2.4. Deducción por actividades exportadoras.

La Comisión Europea, mediante Decisión C (2006) 444 final, de 22 de marzode 2006, consideró que la deducción por actividades exportadoras constituyeuna ayuda estatal que no es compatible con el mercado común, en la medi-da en que puede afectar a la competencia y los intercambios entre estadosmiembros. Por esta razón, la Comisión Europea dispuso la eliminación de estadeducción.

Así, la modificación normativa reconoce una reducción gradual del 20% de ladeducción en un plazo que finaliza el 1 de enero de 2011, tal y como se mues-tra a continuación:

Ejercicio % DDeducción

2007 122008 92009 62010 3

2011 y siguientes 0

2.5. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

• Se reduce la deducción por reinversión en la transmisión de valores del 20%establecido hasta el 31 de diciembre de 2006 a un 15%.

• De acuerdo con la nueva redacción del artículo la deducción será del 13%, del10% y del 3% cuando la renta integrada en la base imponible tribute a los tiposdel 28%, del 25% y del 18%, respectivamente.

• Se delimita de manera más estricta los tipos de valores que podrán ser objetode reinversión, excluyéndose a:

Los que no otorguen una participación en el capital social o en los fondos propios.

2006 2007 2008

Tipo General (art.50.1.a LFIS) 35% 32,5% 30%

Pequeñas empresas (4) (art. 50.1.b LFIS) 32,5% 28%

Microempresas (5) (art. 50.1.b LFIS) 30% 25%

Mutuas, sociedades de garantía recíproca, etc.(art. 50.2 LFIS)

25%

Cooperativas fiscalmente protegidas, sociedadeslaborales, etc. (art. 50.3 LFIS)

20% 18%

Fundaciones, etc. (art. 50.4 LFIS) 10%

SICAV, fondos de inversión, etc. (art. 50.5 LFIS) 1%

Fondos de pensiones (art. 50.6 LFIS) 0%

(4) Importe neto de la cifra de negocios delperiodo impositivo inmediato anterior infe-rior a 9 millones de euros (6 millones deeuros en la normativa aplicable hasta 31 dediciembre de 2006).(5) Importe neto de la cifra de negocios en elperiodo impositivo inmediato anterior igual oinferior a 1 millón de euros.

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Los representativos de la participación en el capital social o en los fondos pro-pios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas no puedanacogerse a la exención establecida en el artículo 62 de la LFIS.

Los representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.

Los representativos de entidades que tengan como actividad principal la ges-tión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Los representativos de entidades donde más de la mitad de su activo estéintegrado por elementos patrimoniales que no tengan la consideración deinmovilizado material, inmaterial o valores cuya transmisión no sea acogiblea esta deducción.

• No se entenderá realizada la reinversión cuando la adquisición se realice a otraentidad de un mismo grupo, excepto que se trate de elementos de inmoviliza-do material nuevos.

2.6. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

En relación con el régimen especial de las sociedades dedicadas al arrendamien-to de viviendas, que recoge ventajas fiscales para las sociedades dedicadas aesta actividad, se han incorporado diversas modificaciones tendentes a incre-mentar el número de viviendas en alquiler, destacándose las siguientes:

• Se ha eliminado, en relación con el objeto social de las sociedades acogibles aeste régimen especial, la exigibilidad de que éste contenga con carácter exclu-sivo la actividad de arrendamiento de viviendas situadas en territorio español,sustituyéndose por la exigencia de que la actividad principal (ya no exclusiva)de la entidad sea el arrendamiento de viviendas, bajo determinadas cautelas.

• Se suprimen los requisitos relativos a la antigüedad de las viviendas (se tratade promover un aumento de las viviendas en alquiler, independientemente desu antigüedad).

• Se establece en 120 metros el límite máximo de superficie útil de las viviendas.

• Se permite la coexistencia con el régimen de consolidación fiscal.

• Se amplían las bonificaciones en la cuota íntegra en relación con las rentasderivadas del arrendamiento de viviendas con obras e instalaciones de adecua-ción para discapacitados.

2.7. Régimen especial de las operaciones de reorganización societaria.

- Debido a las modificaciones que la Directiva 2005/19/CE, de 17 de febreroprodujo sobre la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio, se han introducido varia-ciones en los conceptos de escisión y de canje de valores acogidos al régimenespecial:

• Escisión parcial: se exige que, tanto los elementos transmitidos como losque mantenga la sociedad transmitente, constituyan una o varias ramas deactividad.

• Escisión financiera: Se exige que la sociedad que segregue una parte de supatrimonio, constituida por participaciones mayoritarias en el capital de otras,mantenga en aquel, al menos, participaciones de similares características en elcapital de otra u otras entidades o bien una rama de actividad.

• Canje de valores: Se extiende el régimen de neutralidad fiscal a las operacio-nes de adquisición de paquetes adicionales de acciones mediante canje de valo-res cuando la entidad adquirente ya disponga de la mayoría de los derechos devoto en una entidad.

- Se amplía la aplicación del régimen especial a:

• Operaciones de cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o unaSociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la UniónEuropea, respecto de los bienes y derechos situados en territorio español que

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5 ENERO 2007

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principales normas publicadas

queden afectados con posterioridad a un establecimiento permanente situa-do en dicho territorio.

• Operaciones en las que intervengan sujetos pasivos de este Impuesto que notengan la forma jurídica de sociedad mercantil, siempre que produzcan resulta-dos equivalentes a los derivados de las operaciones de reestructuración con-templadas en el régimen especial.

2.8. Sociedades patrimoniales.

2.8.1. Desaparición del régimen especial y determinación de régimen transitorio.

Se elimina el régimen fiscal de las sociedades patrimoniales con efectos a par-tir del 1 de enero de 2007. Por este motivo y con el fin de regular su transicióna un régimen general de tributación se recoge un régimen transitorio que con-tiene los siguientes aspectos:

• Las sociedades patrimoniales podrán seguir tributando como tales hasta el pri-mer periodo impositivo iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2007, siendoa partir de este periodo cuando comiencen a tributar bajo el régimen general.

• Las rentas que fueran devengadas y no integradas en la base imponible de lassociedades que tributaban bajo el régimen de las sociedades patrimoniales seincorporarán en la base imponible del primer periodo impositivo iniciado a par-tir de 1 de enero de 2007. Por otro lado, las rentas que hubieren sido integradasen la base imponible de la sociedad que tributaba bajo el régimen de socieda-des patrimoniales no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo.

• Las bases liquidables negativas generadas en periodos impositivos en que hayasido de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales y que estuviesenpendientes de compensar al comienzo del primer periodo impositivo que se ini-cie a partir de 1 de enero de 2007, podrán ser compensadas en las condicionesy requisitos establecidos con carácter general para las bases liquidables negati-vas (art. 40 LFIS).

• Las deducciones por doble imposición de dividendos generadas en ejerciciosen los que la sociedad tributó bajo el régimen de sociedades patrimoniales yque estuviesen pendientes de utilizar podrán ser aplicadas en las condiciones ybajo los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 59 de la LFIS(al 50% ó 100%).

• Las deducciones en actividades empresariales o profesionales relativas a perio-dos impositivos en que haya sido de aplicación el régimen de sociedades patri-moniales y que se encuentren pendientes de utilizar, se podrán aplicar en lascondiciones y requisitos establecidos para las deducciones por incentivos esta-blecidos por la LFIS.

• A la distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido deaplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales se le aplicará eltratamiento reconocido en el artículo 97 de la LFIS vigente a 31 de diciembrede 2006.

• Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en sociedades quese correspondan con reservas procedentes de beneficios obtenidos en ejerciciosen los que hayan sido de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales ten-drán el tratamiento establecido por el artículo 98 de la LFIS vigente a 31 dediciembre de 2006.

• Las sociedades que tributaron en este régimen especial deberán seguir cum-pliendo las obligaciones de información establecidas en el Reglamento delImpuesto para las sociedades patrimoniales.

2.8.2. Régimen transitorio de disolución y liquidación.

Con carácter adicional se establece un régimen de disolución y liquidación delas sociedades patrimoniales que trata de paliar los perjuicios que pudieranhaberse ocasionado por las continuas modificaciones normativas realizadas

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recientemente en esta materia. Así, se recoge un régimen fiscal especial que eli-mina los principales costes fiscales que se derivarían de estas operaciones dedisolución y liquidación.

Este régimen especial de disolución y liquidación será aplicable a las sociedadesque cumplan un doble requisito:

1) Que hubieran tenido la consideración de sociedades patrimoniales entodos los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y quela mantengan hasta la fecha de su extinción.

2) Que en los seis primeros meses desde el inicio del primer periodo imposi-tivo que comience a partir de 1 de enero de 2007 se adopte válidamente elacuerdo de disolución con liquidación de la sociedad y se realicen con poste-rioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adop-ción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para conseguir la efecti-va liquidación de la Sociedad.

Por todo ello, dadas las ventajas fiscales que este régimen transitorio otorgapara el caso de disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales, consi-deramos muy importante que los socios de entidades analicen conveniente-mente la decisión de mantener o disolver las mismas, teniendo como referentela necesidad de que ésta sea adoptada en los seis primeros meses del nuevoejercicio.

3. IImpuesto ssobre eel PPatrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido modificado, básicamente, en lossiguientes aspectos:

- Se amplía la exención a los derechos de contenido económico que corres-pondan a sistemas de previsión social.

- Se rebaja del 70% al 60% de la base imponible del IRPF el límite conjuntode la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y de la cuota íntegra delIRPF.

A estos efectos, no se tendrá en cuenta la parte de la base imponible especialdel ahorro derivada de incrementos y disminuciones de patrimonio quecorresponda al saldo positivo de los producidos por las transmisiones de ele-mentos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en ellos con más deun año de antelación a la fecha de transmisión, ni la porción de la cuota ínte-gra del IRPF correspondiente a aquella parte de la base imponible especial delahorro.

- Por otra parte, como consecuencia de la desaparición en el texto de la LFISdel precepto regulador de las sociedades patrimoniales (precepto al que seremitía la ley de referencia), se traslada a la Ley del Impuesto sobre Patrimo-nio las características de este tipo de entidades como criterio para excluirdeterminadas participaciones en sociedades de las deducciones contempla-das por la Ley del Impuesto.

- La Ley del Impuesto reconoce una deducción en la cuota del Impuesto de laparte de la misma que corresponda al valor de las participaciones en socieda-des que realicen de manera efectiva una actividad empresarial o profesionaly no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario oinmobiliario.

Pues bien esta deducción sólo alcanzará al valor de las participaciones en la par-te que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios parael ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importede las deudas derivadas de ella, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

Esta regla se aplicará, de acuerdo con la modificación introducida, en la valora-ción de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor delas de su entidad tenedora.

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5 ENERO 2007

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4. IImpuesto ssobre TTransmisiones PPatrimoniales yy AActos JJurídicos DDocumentados.

Se trasladan una serie de materias que se encontraban reguladas en el Regla-mento a efectos de dar cumplimiento al principio de reserva de ley.

Estas materias incorporadas al texto con rango de Ley Foral son, principalmente:

- La no sujeción por el concepto de “transmisiones patrimoniales onerosas”de la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento.

- En los supuestos de renuncia a la exención en Impuesto sobre el Valor Aña-dido se señala expresamente que la operación queda sometida al citadoImpuesto y, en su caso, al gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados.

- En los contratos administrativos equiparados a concesiones, se declaracomo sujeto pasivo al beneficiario.

- En relación con la cuota tributaria de los documentos notariales, se añadeun nuevo artículo 23 bis para recoger los supuestos contemplados en el artí-culo 61 del Reglamento.

5. LLey FForal GGeneral TTributaria.

Las principales modificaciones incorporadas se resumirían de la siguiente manera:

- Se indica expresamente que los recursos interpuestos por el responsable tri-butario no pueden afectar a las liquidaciones que hubieran adquirido firmezapara otros obligados tributarios.

- Dentro del contexto de la lucha contra el fraude fiscal, se establecen nue-vos supuestos de responsabilidad solidaria:

• Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión debienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actua-ción de la Administración tributaria.

• Los que, con culpa o negligencia, incumplan las ordenes de embargo.

• Los que con conocimiento del embargo o de la medida cautelar, colabo-ren o consientan en el alzamiento de los bienes o derecho embargados, ode aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medi-da cautelar o constituido la garantía.

• Los depositarios de los bienes del deudor que colaboren o consientan enel alzamiento de los bienes embargados.

- Se señala como responsables subsidiarios de las infracciones tributarias sim-ples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones gra-ves cometidas por Sociedades, a sus administradores, de hecho y de derecho,que no hubieren efectuado los actos de su incumbencia para el cumplimien-to de las obligaciones tributarias.

Asimismo se extienden los supuestos de responsabilidad tributaria a todaslas personas o entidades involucradas en el fraude tributario (personas oentidades que controlan a la empresa así como a las controladas por ésta).

- Se recogen tres nuevos recargos del periodo ejecutivo:

• Recargo ejecutivo, del 5%, aplicable sobre la deuda satisfecha en periodoejecutivo pero sin haber recibido notificación de providencia de apremio.

• Recargo reducido de apremio, del 10%, aplicable sobre la deuda satisfechauna vez iniciado el procedimiento de apremio pero antes de la terminacióndel plazo otorgado al deudor para el abono de la misma.

• Recargo ordinario de apremio, del 20%, aplicable cuando no sean de apli-cación ninguno de los dos anteriores.

6. IImpuesto ssobre AActividades EEconómicas.

De acuerdo con la exposición de motivos, con la finalidad de paliar la situacióngenerada en el sector del transporte como consecuencia del incremento del

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precio del combustible, se reconoce para los años 2006 y 2007 una bonificacióndel 50% de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas a determi-nados sujetos pasivos que tributen por las actividades siguientes:

- Grupo 721:Transporte de viajeros (urbano colectivo, autotaxi y de viajeros porcarretera).

- Grupo 722: Transporte de mercancías por carretera.

7. RRégimen ttributario dde llas ffundaciones yy dde llas aactividades dde ppatrocinio.

Se eleva la deducción de la cuota del IRPF del 20% al 25% por las donacionesque se efectúen a las fundaciones que tengan concedido el régimen tributarioestablecido por la Ley Foral 10/1996.

8. RRégimen ffiscal dde llas ccooperativas.

- Se flexibiliza de manera significativa la composición de los socios de las coo-perativas agrarias.

- Se eleva hasta el 50% el importe de las materias, productos o servicios, ela-borados, producidos o fabricados por las cooperativas agrarias, que puedan sercedidos a terceros. También se recoge la distribución al por menor de productospetrolíferos a terceros no socios, sin perder la condición de especialmente pro-tegidas.

- Se incrementa hasta el 50% el importe de los productos que manipulen, trans-formen o comercialicen procedentes de otras explotaciones, similares a las dela cooperativa o de sus socios.

- Se elevan los valores catastrales de la Contribución Territorial de los bienes denaturaleza rústica.

9. EEntrada een vvigor.

Las modificaciones dispuestas en esta Ley Foral entraron en vigor el día 1 deenero de 2007.

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5 ENERO 2007

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ESTATAL

FISCAL

Ley 442/2006, dde 228 dde ddiciembre, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2007. BOE 29-12-2006

Real DDecreto-LLey 112/2006, dde 229 dde ddiciembre, por el que se modifican la Ley19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal deCanarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio. BOE 30-12-2006

Real DDecreto-LLey 113/2006, dde 229 dde ddiciembre, por el que se establecen medi-das urgentes en relación con el programa PREVER para la modernización delparque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defen-sa y protección del medio ambiente. BOE 30-12-2006

Real DDecreto 11576/2006, dde 222 dde ddiciembre, por el que se modifican, en mate-ria de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio; el Real Decre-to 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas paraatender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de laCopa del América en la ciudad de Valencia; el Reglamento del Impuesto sobreSociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Regla-mento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el RealDecreto 1776/2004, de 30 de julio. BOE 23-12-2006

Real DDecreto 11588/2006, dde 222 dde ddiciembre, por el que se traspasan a la Comu-nidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración delEstado en materia de gestión de los tributos sobre el juego. BOE 29-12-2006

Orden EEHA/3867/2006, dde 113 dde ddiciembre, por la que se aprueban los preciosmedios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.BOE 21-12-2006

Orden EEHA/3929/2006, dde 221 dde ddiciembre, por la que se establece el proce-dimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de lacuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuestosobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo degasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Estable-cimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combina-da contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.BOE 27-12-2006

Orden EEHA/3953/2006, dde 119 dde ddiciembre, sobre delegación de la gestión cen-sal del Impuesto sobre Actividades Económicas. BOE 28-12-2006

Orden EEHA/3947/2006, dde 221 dde ddiciembre, por la que se aprueban los mode-los, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la decla-ración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones delImpuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de cola-boración en la gestión recaudatoria. BOE 28-12-2006

ÓRDENES

REALES DECRETOS

REALES DECRETOS-LEY

LEY

Disposiciones publicadas

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL 85

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Orden EEHA/3948/2006, dde 221 dde ddiciembre, por la que se aprueban los dígitosidentificativos de las Oficinas Gestoras y las claves para configurar el Código deActividad y Establecimiento (C.A.E) que identifica la actividad desarrollada enrelación con los impuestos especiales de fabricación. BOE 28-12-2006

Orden EEHA/3958/2006, dde 228 dde ddiciembre, por la que se establecen el alcan-ce y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exencio-nes establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y laSanta Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadi-do y al Impuesto General Indirecto Canario. BOE 29-12-2006

Orden EEHA/4005/2006, dde 220 dde ddiciembre, sobre delegación de la inspeccióndel Impuesto sobre Actividades Económicas. BOE 30-12-2006

Orden AAEC/4004/2006, dde 222 dde ddiciembre, del Ministerio de Asuntos Exterio-res y de Cooperación, por la que se establecen las cuantías de las tasas por latramitación de visados. BOE 30-12-2006

Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006, del Consorcio de Compensación deSeguros, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica elmodelo 10 para la declaración y liquidación del recargo para la cobertura deriesgos extraordinarios, daños directos, así como el boletín de datos relativos alrepresentante. BOE 5-12-2006

Resolución dde 110 dde ooctubre dde 22006, del Departamento de Recaudación de la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con laComunidad Autónoma de la Región de Murcia para la recaudación en vía ejecutivade los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma. BOE 19-12-2006

Resolución dde 111 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General del Catastro, delMinisterio de Economía y Hacienda, por la que se publica el Convenio celebra-do con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BOE 28-12-2006

CONTABLE

Orden TTAS/3758/2006, dde 55 dde ddiciembre, por la que se regulan las operacionesde cierre del ejercicio 2006 y el procedimiento para la presentación de las cuen-tas anuales y demás documentación que ha de rendirse por las entidades queintegran el sistema de la Seguridad Social. BOE 12-12-2006

Resolución dde 228 dde nnoviembre dde 22006, de la Intervención General de la Admi-nistración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la infor-mación a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las Entidades estatalesde derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidadpara la Administración Institucional del Estado. BOE 6-12-2006

MERCANTIL

Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Seguros yFondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorciode Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios asatisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a inser-tar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entida-des aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura delos riesgos extraordinarios. BOE 7-12-2006

Resolución dde 226 dde ooctubre dde 22006, de la Dirección General de los Registros ydel Notariado (DGRN), del Ministerio de Justicia, por la que se aprueba el mode-lo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles parasu utilización por la entidad mercantil TARCREDIT, Establecimiento Financierode Crédito, SA. BOE 21-12-2006

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN

ORDEN

RESOLUCIONES

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL86

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Resolución dde 44 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de los Registrosy del Notariado (DGRN), del Ministerio de Justicia, por la que se aprueba lamodificación del modelo de contrato de financiación a comprador de vehículos,aprobado para su utilización por la entidad mercantil FCE Bank PLC sucursal enEspaña. BOE 28-12-2006

Resolución dde 55 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de los Registros ydel Notariado (DGRN), del Ministerio de Justicia, por la que se autoriza a la entidadFCE Bank PLC Sucursal en España, la utilización de la versión en lengua catalana demodelo de contrato de financiación a comprador de vehículos. BOE 28-12-2006

Instrucción dde 228 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de los Regis-tros y del Notariado (DGRN), del Ministerio de Justicia, relativa a la identifica-ción y constancia de los medios de pago en las escrituras relativas a actos o con-tratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a títu-lo oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles. BOE15-12-2006

Instrucción dde 229 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de los Regis-tros y del Notariado (DGRN), del Ministerio de Justicia, relativa a la conserva-ción de la póliza y a la expedición de copia autorizada o de testimonio de la mis-ma a efectos ejecutivos. BOE 15-12-2006

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 337/2006, dde 77 dde ddiciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General dela Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determi-nados cargos públicos y sindicales. BOE 8-12-2006

Ley 443/2006, dde 229 dde ddiciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.BOE 30-12-2006

Real DDecreto 11369/2006, dde 224 dde nnoviembre, por el que se regula el programade renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades eco-nómicas y dificultad para encontrar empleo. BOE 5-12-2006

Real DDecreto 11414/2006, dde 11 dde ddiciembre, por el que se determina la consi-deración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 dediciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad uni-versal de las personas con discapacidad. BOE 16-12-2006.

Real DDecreto 11299/2006, dde 110 dde nnoviembre, por el que se aprueba el cuadrode enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se esta-blecen criterios para su notificación y registro. BOE 19-12-2006.

Real DDecreto 11578/2006, dde 222 dde ddiciembre, del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Socialy de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2007. BOE 30-12-2006

Real DDecreto 11632/2006, dde 229 dde ddiciembre, por el que se fija el salario míni-mo interprofesional para 2007. BOE de 30-12-2006

Orden TTAS/3698/2006, dde 222 dde nnoviembre, por la que se regula la inscripciónde trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleoy en las Agencias de Colocación. Marginal 21274. BOE 6-12-2006

Orden TTAS/3868/2006, dde 220 dde ddiciembre, por la que se modifica la Orden delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se dic-tan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que seregula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en lo relativo al cóm-puto de alumnos que finalizan el curso, y a la actualización de las cuantías econó-micas de las subvenciones y ayudas recogidas en la misma. BOE 21-12-2006.

ÓRDENES

REALES DECRETOS

LEYES

INSTRUCCIONES

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL 87

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Orden TTAS/3869/2006, dde 220 dde ddiciembre, por la que se crea la Comisión Con-sultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. BOE 21-12-2006

Resolución dde 330 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Trabajo, porla que se corrigen errores en la de 2 de noviembre de 2006, por la que se publi-ca la relación de fiestas laborales para el año 2007. BOE 12-12-2006

Resolución dde 221 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de la Tesore-ría General de la Seguridad Social, por la que se aprueban modelos normaliza-dos en materia de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social.BOE 30-12-2006

Convenios colectivos

Resolución dde 114 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Trabajo, porla que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos rela-tivos al Acuerdo Marco para el sector de industrias de aguas de bebidas envasa-das. BOE 1-12-2006

Resolución dde 117 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Trabajo, porla que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la sentencia de28 de septiembre de 2006, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,sobre impugnación de laudo arbitral, para el Sector de la Marina Mercante. BOE1-12-2006

Resolución dde 220 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Trabajo, porla que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos refe-rentes a la adhesión al IV Acuerdo Nacional de Formación Continua del sectorde Jardinería. BOE 12-12-2006

Resolución dde 221 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Trabajo, porla que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III ConvenioColectivo Sectorial de las Cadenas de Tiendas de Conveniencia. BOE 12-12-2006

Resolución dde 221 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Trabajo, porla que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colec-tivo estatal de empresas de mensajería. BOE 12-12-2006

Resolución dde 222 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Trabajo, porla que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la sentencia de laAudiencia Nacional, relativa al XIV Convenio colectivo general de la industriaquímica. BOE 12-12-2006

Resolución dde 55 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de Trabajo, porla que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colec-tivo estatal de fabricantes de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida,para el período 2006-2008. BOE 19-12-2006.

ADMINISTRATIVO

Ley 111/2006, dde 226 dde ooctubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla yLeón. BOE 14-12-2006

Ley 440/2006, dde 114 dde ddiciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en elexterior. BOE 15-12-2006

Ley 442/2006, dde 228 dde ddiciembre, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2007. BOE 29-12-2006

Ley 444/2006, dde 229 dde ddiciembre, de mejora de la protección de los consumi-dores y usuarios. BOE 30-12-2006

LEYES

RESOLUCIONES

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL88

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Real DDecreto 11337/2006, dde 221 dde nnoviembre, del Ministerio de Administracio-nes Públicas, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Esta-do a la Ciudad de Melilla, en materia de transportes por carretera y por cable.BOE 01-12-2006

Real DDecreto 11371/2006, dde 224 dde nnoviembre, del Ministerio de Administracio-nes Públicas, por el que se modifica el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio,por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricul-tura, Pesca y Alimentación BOE 6-12-2006

Real DDecreto 11417/2006, dde 11 dde ddiciembre, por el que se establece el sistemaarbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad deoportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.BOE 13-12-2006

Real DDecreto 11418/2006, dde 11 dde ddiciembre, del Ministerio de la Presidencia, porel que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políti-cas Públicas y la Calidad de los Servicios BOE 14-12-2006

Real DDecreto 11583/2006, dde 222 dde ddiciembre, del Ministerio de Administracio-nes Públicas, por el que se establece la Sede de la Comisión del Mercado de lasTelecomunicaciones en Barcelona. BOE 27-12-2006

Real DDecreto 11634/2006, dde 229 dde ddiciembre, del Ministerio de Industria, Turis-mo y Comercio, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enerode 2007. BOE 30-12-2006

Orden IITC/3780/2006, dde 330 dde nnoviembre, por la que se actualizan los anexos Iy II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicaciónde determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehí-culos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehí-culos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. BOE 13-12-2006

Orden EEHA/3804/2006, dde 229 dde nnoviembre, del Ministerio de Economía yHacienda, por la que se establece el nuevo sistema de Índices de Precios de Con-sumo (IPC), base 2006. BOE 15-12-2006

Orden IITC/3829/2006, dde 112 dde ddiciembre, del Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, por la que se amplía el plazo establecido en el apartado noveno.1de la Orden ITC/4142/2004, de 30 de noviembre, por la que se efectúa la con-vocatoria de los programas nacionales de gestión de la demanda para 2004 y sedeterminan los requisitos y el procedimiento para su aprobación, a efectos de lajustificación de la realización de los programas destinados a la elaboración deauditorías energéticas. BOE 15-12-2006

Orden FFOM/3837/2006, dde 228 dde nnoviembre, del Ministerio de Fomento, por laque se establece el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas naciona-les a los miembros de familias numerosas. BOE 18-12-2006

Orden IITC/3846/2006, dde 44 dde ddiciembre, del Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de ReservasEstratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2007. BOE19-12-2006

Orden AAPA/3927/2006, dde 44 dde ddiciembre, por la que se fija para el año 2007,la renta de referencia. BOE 26-12-2006

Orden FFOM/3930/2006, dde 221 dde ddiciembre, del Ministerio de Fomento, sobrerégimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecio-nal de viajeros en vehículos de turismo. BOE 27-12-2006

Orden PPRE/3949/2006, dde 226 dde ddiciembre, por la que se establece la configu-ración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Veri-ficación de Datos de Identidad. BOE 28-12-2006

ÓRDENES

REALES DECRETOS

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL 89

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Orden FFOM/3989/2006, dde 227 dde ddiciembre, del Ministerio de Fomento, por laque se autorizan los precios de los servicios postales reservados al operador res-ponsable de la prestación del servicio postal universal, Correos y Telégrafos, SA.BOE 30-12-2006

Orden IITC/3990/2006, dde 228 dde ddiciembre, del Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica porlos distribuidores en el primer semestre de 2007. BOE 30-12-2006

Orden IITC/3994/2006, dde 229 dde ddiciembre, del Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, por la que se establece la retribución de las actividades de regasifi-cación. BOE 30-12-2006

Orden IITC/3995/2006, dde 229 dde ddiciembre, del Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, por la que se establece la retribución de los almacenamientos sub-terráneos de gas natural incluidos en la red básica. BOE 30-12-2006

Orden IITC/3996/2006, dde 229 dde ddiciembre, por la que se establecen los pea-jes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas. BOE30-12-2006

Orden SSCO/3997/2006, dde 228 dde ddiciembre, por la que se determinan los con-juntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulandeterminados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sani-tarios. BOE 30-12-2006

Orden IITC/3992/2006, dde 229 dde ddiciembre, del Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufac-turados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida paralos consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a4 bar. BOE 30-12-2006

Orden IITC/3993/2006, dde 229 dde ddiciembre, del Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, por la que se establece la retribución de determinadas actividadesreguladas del sector gasista. BOE 30-12-2006

Resolución dde 223 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría de Estado de Telecomu-nicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursospúblicos de numeración al servicio de red privada virtual BOE 14-12-2006

Resolución dde 223 dde nnoviembre dde 22006, de la Presidencia de la Comisión delMercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de23 de noviembre de 2006, relativa a la definición y análisis de los mercados desegmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor y segmentos tron-cales de líneas arrendadas al por mayor, la designación de los operadores conpoder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas. BOE14-12-2006

Resolución dde 11 dde ddiciembre dde 22006, por la que se establece el calendario dedías inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año2007, a efectos de cómputo de plazo. BOE 14-12-2006

Resolución dde 55 dde ddiciembre dde 22006, de la Secretaría General de Infraestruc-turas, del Ministerio de Fomento, por la que se publica el Acuerdo del Consejode Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por el quese aprueba la Actualización del Documento de Declaración sobre la Red 2006.BOE 18-12-2006

Resolución dde 111 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la quese hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gaseslicuados del petróleo por canalización. BOE 18-12-2006

RESOLUCIONES

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL90

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Resolución dde 113 dde nnoviembre dde 22006, del Instituto Español de ComercioExterior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se crea unRegistro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes y se estable-cen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedi-mientos. BOE 21-12-2006

Resolución dde 114 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la quese establecen las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas deseguridad de productos petrolíferos de la Corporación de Reservas Estratégicasde Productos Petrolíferos, y de los sujetos obligados a partir del 31 de diciem-bre de 2006. BOE 27-12-2006

Resolución dde 119 dde ddiciembre dde 22006, de la Secretaría General para la Admi-nistración Pública, por la que se corrigen errores de la de 1 de diciembre de2006, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de laAdministración General del Estado para el año 2007, a efectos de cómputo deplazo. BOE 28-12-2006

Resolución dde 118 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la quese hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, delos gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o supe-rior a 8 kg. BOE 29-12-2006

Resolución dde 227 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la quese fija, para el año 2007, el calendario aplicable al sistema estacional tipo 5 dediscriminación horaria en el sistema integrado peninsular y en los sistemasextrapeninsulares de Ceuta, Melilla, Archipiélago Balear y Archipiélago Canario,de la tarifa eléctrica. BOE 30-12-2006

Resolución dde 227 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la quese hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usocomo materia prima. BOE 30-12-2006

Resolución dde 228 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de PolíticaEnergética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la quese aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidaciónde energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispon-gan de registro horario de consumo. BOE 30-12-2006

Circular dde 117 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría General de ComercioExterior, del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio, relativa al procedimien-to y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regí-menes comerciales. BOE 5-12-2006

Instrucción 11/2006, dde 88 dde nnoviembre, de la Agencia Española de Protección deDatos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a travésde sistemas de cámaras o videocámaras BOE 12-12-2006

Aplicación pprovisional ddel AAcuerdo entre el Reino de España y el Principado deAndorra sobre traslado y gestión de residuos, hecho en Madrid el 17 de octubrede 2006. BOE 7-12-2006

Aplicación pprovisional ddel AAcuerdo MMarco de cooperación en materia de inmi-gración entre el Reino de España y la República de Gambia, hecho «ad referen-dum» en Banjul el 9 de octubre de 2006. BOE 28-12-2006

ACUERDOS

INSTRUCCIÓN

CIRCULAR

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL 91

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AYUDAS

Real DDecreto 11540/2006, dde 115 dde ddiciembre, del Ministerio de Agricultura, Pes-ca y Alimentación, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 demarzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se crea elBanco Nacional coordinado de cuotas lácteas. BOE 16-12-2006

Orden FFOM/3974/2006, dde 115 dde ddiciembre, del Ministerio de Fomento, por laque se convoca para el año 2007, el otorgamiento de ayudas a las sociedadesde garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera. BOE29-12-2006

Resolución dde 114 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría de Estado de Teleco-municaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio, de declaración de créditos disponibles y distribución defi-nitiva de la convocatoria, para la concesión de ayudas del Plan Nacional deInvestigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en laparte dedicada al fomento de la investigación técnica, para la realización de pro-yectos y actuaciones de investigación y desarrollo (I+D) dentro del área de lastecnologías de la sociedad de la información, tendentes al fortalecimiento delsector industrial TIC. BOE 1-12-2006

Resolución dde 114 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría de Estado de Univer-sidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se con-ceden ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo en la modali-dad de técnicos de proyectos de Investigación y Desarrollo (I + D), en el marcodel Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacio-nal de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). BOE 12-12-2006

Resolución dde 223 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Calidad yEvaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se amplía elcrédito de la convocatoria para la concesión de subvenciones por las actividadesde recuperación y valorización de aceites usados en 2005. BOE 13-12-2006

Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría General de Industria,del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se convoca la conce-sión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en las provincias de Soria,Teruel y Jaén en el año 2007. BOE 14-12-2006

Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría General de Industria,del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se convoca la conce-sión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en las comarcas deFerrol, Eume y Ortegal (La Coruña) en el año 2007. BOE 14-12-2006

Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría General de Industria,del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se convoca la conce-sión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del cam-po de Gibraltar (Cádiz) en el año 2007. BOE 14-12-2006

Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría General de Indus-tria, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se convoca laconcesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2007.BOE 14-12-2006

Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría General de Industria,del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se convoca la conce-sión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas porprocesos de deslocalización de los sectores textil - confección, calzado, juguetey mueble en el año 2007. BOE 14-12-2006

RESOLUCIONES

ORDEN

REAL DECRETO

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL92

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Resolución dde 228 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría de Estado de Teleco-municaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio, por la que se publica la declaración de créditos disponiblesy se aumenta la dotación final a aplicar a la resolución de distintas convocato-rias públicas de ayudas. BOE 14-12-2006

Resolución dde 223 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría de Estado de Univer-sidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que secorrigen errores de la de 15 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estadode Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, por laque se publica la convocatoria de concesión de ayudas financieras para la reali-zación de estudios de diseño y viabilidad y de acciones complementarias en elmarco del Programa Nacional de Equipamiento e Infraestructuras de investiga-ción científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I (Investigación y Des-arrollo e Innovación Tecnológica) 2004 – 2007. BOE 18-12-2006

Resolución dde 111 dde ddiciembre dde 22006, del Instituto de Salud Carlos III, delMinisterio de Sanidad y Consumo, de declaración de créditos disponibles y dis-tribución definitiva de la convocatoria de ayudas del programa de fomento dela investigación biomédica y en ciencias de la salud, con el fin de dotar deinfraestructuras científicas a los centros del ámbito del Sistema Nacional deSalud en el marco de actuaciones del Plan Nacional de Investigación Científica,Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004 – 2007. BOE 27-12-2006

Resolución dde 44 dde ddiciembre dde 22006, de la Secretaría General de Energía, delMinisterio de Industria Turismo y Comercio, por la que se convocan para 2007,subvenciones para actuaciones sobre seguridad minera. BOE 30-12-2006

VARIOS

Ley OOrgánica 88/2006, dde 44 dde ddiciembre dde 22006, de la Jefatura del Estado, porla que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la res-ponsabilidad penal de los menores BOE 5-12-2006

Ley 339/2006, dde 114 dde ddiciembre, de Promoción de la Autonomía Personal yAtención a las personas en situación de dependencia. BOE 15-12-2006

Real DDecreto 11421/2006, dde 11 dde ddiciembre, del Ministerio de Medio Ambiente, porel que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que seestablecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la con-servación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. BOE 2-12-2006

Real DDecreto 11415/2006, dde 11 dde ddiciembre, por el que se aprueban los Estatu-tos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. BOE 16-12-2006

Real DDecreto 11575/2006, dde 222 dde ddiciembre, del Ministerio de Economía yHacienda, por el que se aprueba el Programa anual 2007 del Plan EstadísticoNacional 2005 – 2008. BOE 28-12-2006

Real DDecreto 11627/2006, dde 229 dde ddiciembre, del Ministerio de Economía yHacienda, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de larevisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2006. BOE 30-12-2006

Corrección dde eerrores ddel CConvenio de extradición entre el Reino de España yla República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006. BOE12-12-2006

Corrección dde eerrores ddel CConvenio relativo a la asistencia judicial en materiapenal entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho enMadrid el 12 de septiembre de 2006. BOE 7-12-2006

CORRECCIONES DE ERRORES

REALES DECRETOS

LEY

LEY ORGÁNICA

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL 93

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Recurso dde iinconstitucionalidad nn.º 88111/2006, en relación con el artículo 6 dela Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2005, de 15 de diciembre, deHorarios Comerciales. BOE 27-12-2006

AUTONÓMICO

FISCAL

ANDALUCÍA

Orden dde 222 dde ddiciembre dde 22006, por la que se aprueban los coeficientes apli-cables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienesinmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimonia-les y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se estable-cen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodologíaseguida para su obtención. BOJA 30-12-2006

Resolución dde 117 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Tributos eInspección Tributaría, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que sehace público el convenio suscrito entre la Agencia Estatal de AdministraciónTributaría (AEAT) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recaudaciónen vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de esta Comunidad. BOJA27-12-2006

ARAGÓN

Ley 119/2006, 229 dde ddiciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autóno-ma de Aragón. BOA 30-12-2006

ASTURIAS

Ley 111/2006, dde 227 dde ddiciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativasy Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.BOPA 30-12-2006

BALEARES

Ley 222/2006, dde 119 dde ddiciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones ydonaciones. BOCAIB 23-12-2006

Ley 225/2006, dde 227 dde ddiciembre, de medidas tributarias y administrativas.BOCAIB 23-12-2006

Resolución dde 228 dde ddiciembre dde 22006, del Consejero de Economía, Haciendae Innovación, por la que se publica la actualización de las bases, tipos de grava-men y cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma delas Illes Balears para el año 2007. BOCAIB 30-12-2006

Instrucción 22/2006, dde 118 dde ddiciembre, del director general de Tributos yRecaudación, por la que se establecen los criterios a considerar por la Conseje-ría de Economía, Hacienda e Innovación para la comprobación del valor real delos bienes inmuebles y amarres situados en territorio de las Illes Balears, en elimpuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados yen el impuesto sobre sucesiones y donaciones. BOCAIB 23-12-2006

INSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN

LEYES

LEY

LEY

RESOLUCIÓN

ORDEN

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO94

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CANARIAS

Ley 99/2006, dde 111 dde ddiciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma deCanarias. BOIC 18-12-2006

Ley 111/2006, dde 111 dde ddiciembre, de la Hacienda Pública Canaria. BOIC 19-12-2006

Orden dde 221 dde nnoviembre dde 22006, por la que se modifica la Orden de 27 dediciembre de 2004, que establece el procedimiento a seguir en la contabiliza-ción de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad como titu-lares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. BOIC 11-12-2006

Resolución dde 77 dde nnoviembre dde 22006, por la que se dictan instrucciones parael ejercicio del control de las actuaciones en relación a la recaudación de losderechos económicos de naturaleza pública no tributarios exigidos por las dife-rentes Consejerías integrantes de la Administración de la Comunidad Autónomade Canarias. BOIC 1-12-2006

CANTABRIA

Ley 119/2006, dde 226 dde ddiciembre, del Parlamento de Cantabria, de Medidas Fis-cales y de Contenido Financiero. BOC 29-12-2006

CASTILLA Y LEÓN

Ley 115/2006, dde 228 dde ddiciembre, de Medidas Financieras. BOCL 29-12-2006

CASTILLA-LA MANCHA

Ley 110/2006, dde 221 dde ddiciembre dde 22006, de las Cortes de Castilla-La Mancha,por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en mate-ria de tributos cedidos. DOCM 30-12-2006

CATALUÑA

Decreto 6648/2006, dde 227 dde ddiciembre, del Departamento de Economía yFinanzas, por el que se establece el procedimiento de remisión telemática deinformación sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados docu-mentos autorizados en las notarías de Cataluña. DOGC 29-12-2006

Orden EECF/597/2006, dde 228 dde ddiciembre, del Departamento de Economía yFinanzas, por la que se determina el contenido de la declaración informativaresumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.DOGC 29-12-2006

CEUTA

Aprobación definitiva dde lla mmodificación de la prestación del servicio de gestiónde tributos competencia de la Ciudad, acordando la creación de un organismoautónomo denominado Servicios Tributarios de Ceuta. BOCCE 22-12-2006

Aprobación definitiva dde lla mmodificación del artículo 33 de la Ordenanza FiscalReguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación(IPSI). BOCCE 22-12-2006

Aprobación definitiva dde lla mmodificación del artículo 8 de la Ordenanza Fiscaldel Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). BOCCE 22-12-2006

OTRAS DISPOSICIONES

ORDEN

DECRETO

LEY

LEY

LEY

RESOLUCIÓN

ORDEN

LEYES

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 95

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EXTREMADURA

Decreto LLegislativo 11/2006, dde 112 dde ddiciembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura en materia de Tributos Cedidos por el Estado. DOE 23-12-2006

Decreto LLegislativo 22/2006, dde 112 dde ddiciembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura en materia de Tributos Propios. DOE 23-12-2006

Resolución dde 220 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Ingresos,de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se aprueba provisional-mente el Padrón Fiscal de Cotos de Caza para la temporada 2007 – 2008. DOE7-12-2006

GALICIA

Resolución dde 220 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de Tributos, porla que se actualizan los anexos V, VI y VII de la Orden de 30 de junio de 1992,por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comuni-dad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados parael pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentosy de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación y el ane-xo I de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimientode recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma deGalicia. DOE 29-12-2006

LA RIOJA

Ley 111/2006, dde 227 dde ddiciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para elaño 2007. DOLR 30-12-2006

MADRID

Ley 44/2006, dde 222 dde ddiciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCM29-12-2006

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 29 denoviembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo: “Aprobar la modificación de laOrdenanzas Fiscales, que se detallan a continuación, una vez publicado su tex-to en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. BOCM 18-12-2006

MURCIA

Ley 112/2006, dde 227 dde ddiciembre, de la Presidencia, de Medidas Fiscales, Admi-nistrativas y de Orden Social para el año 2007. BORM 30-12-2006

Orden dde 112 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Economía y Hacienda,por la que se regula la utilización del borrador de declaración autoliquidación endeterminados supuestos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados. BORM 29-12-2006

Orden dde 119 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Economía y Hacienda,por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinadosinmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2007.BORM 29-12-2006

ÓRDENES

LEY

ACUERDO

LEY

LEY

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

DECRETOS LEGISLATIVOS

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO96

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VALENCIA

Ley 110/2006, dde 226 dde ddiciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrati-va y Financiera, y de Organización de la Generalitat. DOGV 28-12-2006

CONTABLE

ANDALUCÍA

Ley 111/2006, dde 227 dde ddiciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónomade Andalucía para el año 2007. BOJA 30-12-2006

Ley 112/2006, dde 227 dde ddiciembre, de la Presidencia, sobre Fiscalidad Comple-mentaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA30-12-2006

ARAGÓN

Ley 118/2006, dde 229 dde ddiciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónomade Aragón, para el ejercicio 2007. BOA 30-12-2006

Orden dde 224 dde nnoviembre dde 22006, del Departamento de Economía, Hacienda yEmpleo, de operaciones contables de cierre del ejercicio de 2006. BOA 1-12-2006

ASTURIAS

Ley 110/2006, dde 227 dde ddiciembre, de Presupuestos Generales para 2007. BOPA30-12-2006

BALEARES

Ley 224/2006, dde 227 dde ddiciembre, de la Presidencia de les Illes Balears, de pre-supuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año2007. BOCAIB 30-12-2006

CANARIAS

Ley 112/2006, dde 228 dde ddiciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias para 2007. BOIC 18-12-2006

CANTABRIA

Ley 118/2006, dde 226 dde ddiciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2007. BOC 29-12-2006

Orden HHAC/23/2006, dde 330 dde nnoviembre, por la que se modifica la Orden de18 de diciembre de 2000, que aprueba los documentos contables a utilizar porla Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 13-12-2006

CASTILLA Y LEÓN

Ley 116/2006, dde 228 dde ddiciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidadde Castilla y León para 2007. BOCL 29-12-2006

LEY

ORDEN

LEY

LEY

LEY

LEY

ORDEN

LEY

LEYES

LEY

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 97

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CASTILLA - LA MANCHA

Ley 66/2006, dde 220 dde ddiciembre dde 22006, de las Cortes de Castilla-La Mancha,de Presupuestos Generales de La Junta de Comunidades de Castilla-La Manchapara el año 2007. DOCM 30-12-2006

CATALUÑA

Decreto 6647/2006, dde 227 dde ddiciembre, del Departamento de Economía yFinanzas, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga delos presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no seanvigentes los del 2007. DOGC 29-12-2006

Orden EECF/598/2006, dde 222 dde ddiciembre, del Departamento de Economía yFinanzas, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de laGeneralidad de Cataluña para el año 2007. DOGC 29-12-2006

CEUTA

Aprobación definitiva del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para elejercicio 2007. BOCCE 26-12-2006

EXTREMADURA

Ley 110/2006, dde 227 dde ddiciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura para 2007. DOE 31-12-2006

Orden dde 55 dde ddiciembre dde 22006, de modificación de la Orden de 27 de octu-bre de 2006, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio econó-mico de 2006 y apertura del ejercicio 2007, así como la información a suminis-trar del ejercicio 2006. DOE 9-12-2006

GALICIA

Ley 114/2006, dde 228 dde ddiciembre, de presupuestos generales de la ComunidadAutónoma de Galicia para el año 2007. DOG 29-12-2006

Orden dde 119 dde ddiciembre dde 22006, de la Consellería de Economía y Hacienda,por la que se modifica la de 27 de julio de 2000 sobre desarrollo de la gestiónpresupuestaria y contabilización de los ingresos procedentes de transferenciacorrientes y de capital. DOG 27-12-2006

LA RIOJA

Ley 110/2006, dde 227 dde ddiciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de La Rioja para el año 2007. DOLR 30-12-2006

Resolución dde 226 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de AdministracionesPúblicas y Política Local, por la que se establece el calendario de días inhábi-les para el año 2007, a efectos de cómputos de plazos administrativos. DOLR30-12-2006

Corrección dde eerrores dde lla OOrden dde 55 dde sseptiembre dde 22006, de la Consejeríade Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejer-cicio 2006, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos públicos. DOLR16-12-2006

CORRECCIÓN DE ERRORES

RESOLUCIÓN

LEY

ORDEN

LEY

ORDEN

LEY

OTRAS DISPOSICIONES

ORDEN

DECRETO

LEY

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO98

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MADRID

Ley 33/2006, dde 222 dde ddiciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid para 2007. BOCM 29-12-2006

MURCIA

Ley 113/2006, dde 227 dde ddiciembre, de la Presidencia, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007.BORM 30-12-2006

PAÍS VASCO

Ley 99/2006, dde 228 dde ddiciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Gene-rales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007. BOPV 30-12-2006

VALENCIA

Ley 111/2006, dde 227 dde ddiciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejer-cicio 2007. DOGV 28-12-2006

Orden dde 330 dde nnoviembre dde 22006, del Conseller de Economía, Hacienda yEmpleo, por la que se regulan las operaciones de cierre contable del ejercicio 2006en relación con la contabilidad de la Generalitat Valenciana. DOGV 7-12-2006

MERCANTIL

ARAGÓN

Ley 112/2006, dde 227 dde ddiciembre, de regulación y fomento de la actividadindustrial de Aragón. BOA 30-12-2006

BALEARES

Resolución dde 117 dde nnoviembre dde 22006, del Conseller de Comercio, Industria yEnergía por la cual se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la CámaraOficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca. BOCAIB 5-12-2006

Resolución dde 113 dde ddiciembre dde 22006, del Consejero de Comercio, Industria yEnergía por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior provisional dela Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.BOCAIB 30-12-2006

CANARIAS

Ley 110/2006, dde 111 dde ddiciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Cana-rias. BOC 18-12-2006

EXTREMADURA

Ley 88/2006, dde 223 dde ddiciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales deExtremadura. DOE 30-12-2006

LEY

LEY

RESOLUCIONES

LEY

ORDEN

LEY

LEY

LEY

LEY

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 99

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GALICIA

Ley 112/2006, dde 11 dde ddiciembre, de la Presidencia, de fundaciones de interésgallego. DOG 19-12-2006

MURCIA

Ley 88/2006, dde 116 dde nnoviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región deMurcia. BORM 7-12-2006

PAÍS VASCO

Ley 88/2006, dde 11 dde ddiciembre, de segunda modificación de la Ley de Coopera-tivas de Euskadi. BOPV 15-12-2006

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

ANDALUCÍA

Ley 110/2006, dde 226 dde ddiciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Ries-gos Laborales. BOJA 30-12-2006

Resolución dde 111 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de Trabajo ySeguridad Social, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito deAndalucía para el año 2007. BOJA 28-12-2006

ARAGÓN

Orden dde 112 dde ddiciembre dde 22006, del Departamento de Economía, Hacienday Empleo, por la que se modifica la de 26 de octubre de 2005, por la que seaprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediantecontratos programas sectoriales, para la formación de trabajadores ocupados enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 27-12-2006

Resolución dde 224 dde nnoviembre dde 22006, del Servicio Provincial de EconomíaHacienda y Empleo de Huesca, por la que se determina las Fiestas Locales, decarácter retribuido y no recuperable para el año 2007, en los municipios deHuesca. BOA 15-12-2006

Resolución dde 224 dde nnoviembre dde 22006, del Servicio Provincial de Economía,Hacienda y Empleo de Zaragoza, por la que se determina las Fiestas Locales, decarácter retribuido y no recuperable para el año 2007, en los municipios deZaragoza. BOA 15-12-2006

Resolución dde 224 dde nnoviembre dde 22006, del Servicio Provincial de Economía,Hacienda y Empleo de Teruel, por la que se determina las Fiestas Locales, decarácter retribuido y no recuperables para el año 2007, en los municipios deTeruel. BOA 15-12-2006

Resolución dde 77 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección Gerencia del InstitutoAragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2007, las subvencionespúblicas a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los Pro-gramas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo. BOA 15-12-2006

RESOLUCIONES

ORDEN

RESOLUCIÓN

LEY

LEY

LEY

LEY

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO100

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ASTURIAS

Decreto 1120/2006, dde 330 dde nnoviembre, por el que se aprueba el reglamento defuncionamiento y régimen interior del Servicio Público de Empleo del Principa-do de Asturias. BOPA 22-12-2006

Resolución dde 110 dde nnoviembre dde 22006, del Servicio Público de Empleo, por laque se aprueba convocatoria de concesión de subvenciones para el programa deconstitución de discapacitados desempleados en trabajadores autónomos.BOPA 2-12-2006

Resolución dde 110 dde nnoviembre dde 22006, del Servicio Público de Empleo, por laque se aprueban convocatorias de concesión de subvenciones para el sanea-miento financiero, la generación de empleo y la adaptación del puesto de tra-bajo de los Centros Especiales de Empleo. BOPA 2-12-2006

Resolución dde 110 dde nnoviembre dde 22006, del Servicio Público de Empleo, por laque se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones al fomento delempleo y la integración del minusválido en la línea de coste salarial (primersemestre de 2007). BOPA 2-12-2006

Resolución dde 110 dde nnoviembre dde 22006, del Servicio Público de Empleo, deaprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para elfomento del empleo y la integración del minusválido. BOPA 2-12-2006

Resolución dde 113 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Industria y Empleo,por la que se aprueba la convocatoria de ayudas financieras para autónomospara 2007, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. BOPA 15-12-2006

Resolución dde 113 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Industria y Empleo,por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el inicio de activi-dad de autónomos en el año 2007, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.BOPA 15-12-2006

Resolución dde 113 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Industria y Empleo,por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la concesión de subven-ciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las coope-rativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y elFondo Europeo de Desarrollo Regional. BOPA 15-12-2006

Resolución dde 228 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Industria y Empleo,por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a las activi-dades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de laempresa y el autoempleo, y para fomentar el asociacionismo de cooperativas,de sociedades laborales y de autónomos del Principado de Asturias, y se convo-ca su concesión para el año 2007. BOPA 28-12-2006

Resolución dde 119 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Educación y Cien-cia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subven-ciones para la participación de entidades y centros colaboradores en la progra-mación actual de cursos integrados en el Plan Nacional de Formación e Inser-ción Profesional correspondiente al año 2007, con la cofinanciación del FondoSocial Europeo. BOPA 29-12-2006

Resolución dde 222 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Educación y Cien-cia, por la que aprueban las bases reguladoras y se convocan subvencionespúblicas para la financiación de planes de formación continua mediante la sus-cripción de contratos programa en el ámbito territorial del Principado de Astu-rias para el ejercicio 2007, cofinanciados por el Fondo Social Europeo. BOPA29-12-2006

RESOLUCIONES

DECRETO

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 101

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BALEARES

Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006, del Consejero de Trabajo y Formación,por la que se aprueba la ampliación del crédito asignado a la Resolución delConsejero de Trabajo y Formación, de 4 de abril de 2006, por la que se apruebala convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de tra-bajo de personas discapacitadas en centros especiales de empleo (BOIB núm.54, de 13 de abril 2006). BOCAIB 5-12-2006

Resolución dde 11 dde ddiciembre dde 22006, del Consejero de Trabajo y Formación,por la que se aprueba la tercera ampliación del crédito asignado a la Resolucióndel Consejero de Trabajo y Formación, de 28 de abril de 2006, por la que seaprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la integración labo-ral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (BOIB núm.67, de día 9 de mayo 2006). BOCAIB 7-12-2006

Resolución dde 77 dde ddiciembre dde 22006, del Consejero de Trabajo y Formación,por la que se amplía el crédito asignado a la Resolución de 4 de abril de 2006,del Consejero de Trabajo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria paraconceder ayudas públicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida labo-ral y familiar. BOCAIB 9-12-2006

CANTABRIA

Resolución dde lla CConsejería dde IIndustria, TTrabajo yy DDesarrollo TTecnológico, dis-poniendo la publicación de las fiestas laborales de Ámbito Nacional, Autonómi-cas y Locales, retribuidas y no recuperables para el año 2007 en la ComunidadAutónoma de Cantabria. DOC 27-12-2006

CASTILLA Y LEÓN

Corrección dde eerrores dde lla RResolución dde 11 dde mmarzo dde 22006, del Presidentedel Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la Consejería de Economíay Empleo, por la que se convocan subvenciones en el programa de FormaciónProfesional Específica realizada por empresas con compromiso de contratación(Programa IX). BOCL 13-12-2006

CASTILLA-LA MANCHA

Orden dde 99 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por laque se establecen las bases reguladoras del Cheque-Empleo Mujer y las subven-ciones a la contratación de mujeres titulares del cheque-empleo y se aprueba laconvocatoria para el ejercicio 2007. DOCM 5-12-2006

Resolución dde 114 dde ddiciembre dde 22006, del Instituto de la Mujer de Castilla - LaMancha, por la que se convocan subvenciones a personas físicas y jurídicaspúblicas y privadas que desarrollen acciones positivas a favor de la igualdad dederechos y oportunidades así como la no discriminación entre hombres y muje-res para el año 2007.DOCM 22-12-2006

CATALUÑA

Orden TTRE/589/2006, dde 119 dde ddiciembre, por la que se establece el calendariode fiestas locales en Cataluña para el año 2007. DOGC 27-12-2006

ORDEN

RESOLUCIÓN

ORDEN

CORRECCIÓN DE ERRORES

RESOLUCIÓN

RESOLUCIONES

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO102

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Resolución TTRE/4136/2006, dde 114 dde ddiciembre, del Servicio de Ocupación deCataluña del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se amplía el plazopara iniciar las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a traba-jadores ocupados previstas en la Resolución TRI/383/2006, de 24 de enero, porla que se abre la convocatoria para el año 2006. DOGC 19-12-2006

GALICIA

Orden dde 111 dde ddiciembre dde 22006, de la Consellería de Trabajo, por la que seestablecen las bases reguladoras del programa para el fomento de las transfor-maciones de los contratos de carácter temporal en indefinidos y se procede a suconvocatoria para el año 2007. DOG 15-12-2006

Orden dde 221 dde ddiciembre dde 22006, de la Consellería de Trabajo, por la que seestablece la convocatoria pública para la programación de cursos del PlanNacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma deGalicia correspondiente al ejercicio de 2007. DOG 28-12-2006

Corrección dde eerrores dde lla RResolución dde 226 dde ooctubre dde 22006, de la Direc-ción General de Relaciones Laborales, por la que se da publicidad a las fiestaslaborales de carácter local para el año 2007, correspondientes a los municipiosde las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 7-12-2006

LA RIOJA

Calendario llaboral fiestas locales año 2007. BOLR 26-12-2006

MADRID

Orden 22902/2006, dde 113 dde ddiciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por laque se regulan las subvenciones para la realización de talleres de empleo. BOCM22-12-2006

Orden 22674/2006, dde 224 dde nnoviembre, del Consejería de Empleo y Mujer, porla que se modifica la Orden 222/2001, de 8 de noviembre, de la Consejería deTrabajo, por la que se aprueba el modelo oficial para la comunicación de aper-tura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en laComunidad de Madrid. BOCM 30-12-2006

Resolución dde 111 dde ddiciembre dde 22006, de la Dirección General de Trabajo, porla que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad deMadrid para el año 2007. BOCM 19-12-2006

MELILLA

Orden nn.º 3300 dde ffecha 227 dde nnoviembre dde 22006, relativa a normas regulado-ras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de interés gene-ral en materia de empleo convocatoria 2007. BOCAM 8-12-2006

MURCIA

Orden dde 221 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Trabajo y Política Social,por la que se publican los créditos adicionales a la Orden de 3 de abril de 2006que convoca subvenciones para Programas de Fomento de la Economía Socialpara el año 2006. BORM 9-12-2006

ORDEN

ORDEN

RESOLUCIÓN

ÓRDENES

CORRECCIÓN DE ERRORES

ÓRDENES

RESOLUCIÓN

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 103

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PAÍS VASCO

Orden dde 44 dde ooctubre dde 22006, de la Consejera de Hacienda y AdministraciónPública, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuaciónen casos de acoso moral y sexual en el trabajo, en el ámbito de la Administra-ción General y sus Organismos Autónomos. BOPV 27-12-2006

VALENCIA

Decreto 1179/2006, dde 11 dde ddiciembre, del Consell, por el que se determina elcalendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valen-ciana para el año 2007. DOGV 4-12-2006

Convenios colectivos

ASTURIAS

Resolución dde 99 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Industria y Empleo,por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo para el sector deAlmacenistas y Embotelladores de Vino, en el Registro de Convenios Colectivosde la Dirección General de Trabajo y Empleo. BOPA 2-12-2006

BALEARES

Resolución dde 224 dde nnoviembre dde 22006, de la Directora General de Trabajo, porla que se hace pública el Acta de 2 de Noviembre de 2006 de la Comisión Pari-taria del Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías de laComunidad Autónoma de les Illes Balears (CAIB). BOCAIB 9-12-2006

Resolución dde 224 dde nnoviembre dde 22006. Transportes de Mercancías. Acta de laComisión Paritaria con relación a consulta formulada sobre el artículo 62.BOCAIB 9-12-2006

Resolución dde 224 dde nnoviembre dde 22006, de la Directora General de Trabajo, porla que se hace público el Convenio Colectivo para las Empresas Organizadorasdel Juego del Bingo de las Illes Balears. ). BOCAIB 9-12-2006

Resolución dde 330 dde nnoviembre dde 22006. Comercio en general. Acta de 17 deNoviembre de 2006 de la Comisión Paritaria. BOCAIB 21-12-2006

CANARIAS

Resolución dde 222 dde nnoviembre dde 22006. Empresas dedicadas a la actividad delCampo de la Comunidad Autónoma Canaria.Vigor 2006-2007. BOIC 12-12-2006

CANTABRIA

Resolución dde 229 dde nnoviembre dde 22006. Construcción y Obras Públicas de Can-tabria. Calendario laboral provisional 2007 y Jornada laboral. BOC 14-12-2006

Resolución dde 330 dde nnoviembre dde 22006. Taladores de Montes y Trabajos Fores-tales de Cantabria. Vigor 2006-2007. BOC 28-12-2006

DECRETO

ORDEN

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO104

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CASTILLA Y LEÓN

Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006. Transportes por carretera, garajes yparkings de la provincia de Burgos. Extensión del Convenio Burgos al colectivode trabajadores del mismo sector de actividad de la provincia de Zamora. BOCL22-12-2006

CATALUÑA

Resolución TTRI/3941/2006, dde 223 dde ooctubre, del Departamento de Trabajo eIndustria, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colec-tivo de trabajo del sector de los almacenistas de madera de la provincia deTarragona para los años 2006 - 2009 (código de convenio número 4300495).DOGC 5-12-2006

Resolución TTRI/4027/2006, dde 226 dde ooctubre, del Departamento de Trabajo eIndustria, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación delConvenio colectivo de trabajo del comercio en general de la provincia de Giro-na para los años 2006 - 2008 (código de convenio número 1700035). DOGC12-12-2006

Resolución TTRI/4013/2006, dde 99 dde nnoviembre, del Departamento de Trabajo eIndustria, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Conveniocolectivo de trabajo de las empresas consignatarias de buques de la provinciade Barcelona para el año 2006 (código de convenio número 0810395). DOGC12-12-2006

Resolución TTRI/4040/2006, dde 115 dde nnoviembre, del Departamento de Trabajo eIndustria, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Con-venio colectivo de trabajo del sector de almacenaje, conservación, manipulacióny venta de frutas y verduras de las comarcas de Girona para los años 2006 - 2007(código de convenio número 1702095). DOGC 13-12-2006

Resolución TTRI/4039/2006, dde 224 dde ooctubre, del Departamento de Trabajo eIndustria, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Conveniocolectivo de trabajo del sector de empresas de azafatas y promotores / as deventa de Cataluña para los años 2006 - 2008 (código de convenio 7901965).DOGC 13-12-2006

Resolución dde 115 dde nnoviembre dde 22006. Aguardientes compuestos y licores dela provincia de Barcelona. Vigor 2006-2008. DOGC 18-12-2006

Resolución dde 118 dde ooctubre dde 22006. Derivados del cemento de la provincia deTarragona. Vigor 2006. DOGC 19-12-2006

Resolución dde 66 dde nnoviembre dde 22006.Tracción Mecánica de Viajeros.Transpor-tes regulares y discrecionales de viajeros, servicios coordinados, autobuses, ser-vicios urbanos de viajeros en autobuses y microbuses y autotaxi y gran turismode la provincia de Girona. Vigor 1-7-2006 a 30-6-2009. DOGC 19-12-2006

Resolución dde 66 dde nnoviembre dde 22006. Trabajadores Familiares de Cataluña.Vigor 2005-2008. DOGC 20-12-2006

Corrección dde eerratas een lla RResolución TTRI/2844/2005, dde 225 dde jjulio, delDepartamento de Trabajo e Industria, por la que se dispone la inscripción y lapublicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de chocolates, bombo-nes, caramelos y chicles para las provincias de Barcelona, Lleida y Tarragona paralos años 2005 - 2006 (código de convenio 7902355). DOGC 11-12-2006

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 105

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EXTREMADURA

Resolución dde 228 dde nnoviembre dde 22006. Derivados del cemento de la provinciade Cáceres. Calendario Laboral 2007. DOE 19-12-2006

Resolución dde 228 dde nnoviembre dde 22006. Construcción y Obras Públicas de laprovincia de Cáceres. Calendario Laboral 2007. DOE 19-12-2006

GALICIA

Resolución dde 118 dde ddiciembre dde 22006. Extensión del C.C. de Comercio deÓptica al Detall y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid al mismo sectorde la Comunidad Autónoma de Galicia. Vigor 2004-2006. DOG 26-12-2006

LA RIOJA

Resolución dde 55 dde ddiciembre dde 22006. Industrias de fabricación y Venta de pan.Vigor 2006. BOLR 19-12-2006

ADMINISTRATIVO

ANDALUCÍA

Ley 99/2006, dde 226 dde ddiciembre, de la Presidencia, de Servicios Ferroviarios deAndalucía. BOJA 30-12-2006

Decreto 2206/2006, dde 228 dde nnoviembre, de la Consejería de Obras Públicas yTransportes, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Anda-lucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesióncelebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación. BOJA29-12-2006

Orden dde 117 dde nnoviembre dde 22006, por la que se establece el calendario dedomingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permane-cer abiertos al público durante el año 2007. BOJA 4-12-2006

Orden dde 228 dde nnoviembre dde 22006, por la que se determina el calendario dedías inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para el año 2007.BOJA 7-12-2006

Orden dde 112 dde ddiciembre dde 22006, por la que se aprueba el III Plan Integral deFomento del Comercio Interior de Andalucía 2007-2010. BOJA 22-12-2006

Orden dde 226 dde ddiciembre dde 22006, por la Consejería de Gobernación, por la quese determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades deljuego del bingo. BOJA 30-12-2006

ARAGÓN

Ley 99/2006, dde 330 dde nnoviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón. BOA13-12-2006.

Ley 115/2006, dde 228 dde ddiciembre, de la Presidencia, de Montes de Aragón. BOA30-12-2006

Ley 116/2006, dde 228 dde ddiciembre, de la Presidencia, de Protección y Defensa delos Consumidores y Usuarios de Aragón. BOA 30-12-2006

LEYES

ÓRDENES

DECRETO

LEY

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO106

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Decreto 2228/2006, dde 221 dde nnoviembre, Gobierno de Aragón, por el que se creael Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Ara-gón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medioselectrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración elec-trónica. BOA 15-12-2006

Corrección dde eerrores ddel DDecreto 2220/2006, dde 77 dde nnoviembre, del Gobiernode Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, activida-des recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Ara-gón. BOA 13-12-2006

ASTURIAS

Decreto 1121/2006, dde 55 dde ddiciembre, de la Consejería de Economía y Adminis-tración Pública, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija.BOPA 30-12-2006

Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Industria y Empleo,por la que se determinan los domingos y festivos en los que el comercio delPrincipado de Asturias podrá estar abierto al público durante el año 2007. BOPA4-12-2006

Instrucción dde 77 dde nnoviembre dde 22006, de la Viceconsejería de Medio Ambien-te y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio e Infraestructuras, sobre aplicación de la legislación sobre evalua-ción ambiental de planes y programas y de impacto ambiental a los procedi-mientos urbanísticos y de ordenación territorial. BOPA 7-12-2006

Rectificación dde eerrores habidos en el texto de la Ley del Principado de Asturias8/2006, de 13 de noviembre, de la Presidencia del Principado de Asturias, deCarreteras. BOPA. 14-12-2006

BALEARES

Decreto 1103/2006, dde 11 dde ddiciembre, sobre medidas técnicas de las máquinasde juego de tipo B. BOCAIB 9-12-2006. Marginal 22180

Decreto 1107/2006, dde 115 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Economía,Hacienda e Innovación, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbi-to de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOCAIB27-12-2006

Decreto 1108/2006, dde 222 dde ddiciembre, por el que se fija el calendario dedías inhábiles para el año 2007 a efectos de plazos administrativos. BOCAIB28-12-2006

Orden dde 116 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejera de Presidencia y Deportes,de creación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter perso-nal de la Consejería de Presidencia y Deportes. BOCAIB 7-12-2006

CANARIAS

Decreto 1182/2006, dde 112 dde ddiciembre, de la Consejería de Medio Ambiente yOrdenación Territorial, por el que se determinan el órgano ambiental competen-te y el procedimiento de autorización ambiental integrada. BOIC 21-12-2006

Orden dde 229 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Industria, Comercio yNuevas Tecnologías, por la que se rectifica la Orden de 15 de noviembre de2006, que regula las condiciones técnico - administrativas de las instalacioneseólicas ubicadas en Canarias. BOIC 12-12-2006

ÓRDENES

DECRETO

ORDEN

DECRETOS

RECTIFICACIÓN DE ERRORES

INSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN

DECRETO

CORRECCIÓN DE ERRORES

DECRETO

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 107

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Orden dde 119 dde ddiciembre dde 22006, por la que se determinan las fechas de lastemporadas de invierno y verano, para el año 2007, en que podrán tener lugarlas ventas en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC22-12-2006

Orden dde 119 dde ddiciembre dde 22006, por la que se determinan los nueve domin-gos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios,en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2007. BOIC27-12-2006

CANTABRIA

Ley 117/2006, dde 111 dde ddiciembre, del Parlamento de Cantabria, de ControlAmbiental Integrado. BOC 21-12-2006

Orden HHAC/22/06, dde 227 dde nnoviembre, por la que se establecen los domingosen que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales y se fijan losperíodos de rebajas durante el año 2007. BOC 1-12-2006

CASTILLA Y LEÓN

Ley 114/2006, dde 44 dde ddiciembre, de la Presidencia, de modificación de la Ley10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad deCastilla y León. BOCL 18-12-2006

Orden PPAT/1984/2006, dde 44 dde ddiciembre, de la Consejería de Presidencia yAdministración Territorial, por la que se regula el procedimiento para la presen-tación telemática de recursos administrativos y se aprueba la aplicación queefectúa el tratamiento de la información. BOCL 18-12-2006

Orden PPAT/2086/2006, dde 220 dde ddiciembre, de la Consejería de Presidencia yAdministración Territorial, por la que se establece el calendario de días inhábilesa efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2007en la Comunidad de Castilla y León. BOCL 28-12-2006

Orden EEYE/2088/2006, dde 119 dde ddiciembre, por la que se establecen los domin-gos y días festivos de apertura para el comercio en la Comunidad de Castilla yLeón para el año 2007. BOCL 29-12-2006

Acuerdo 1167/2006, dde 330 dde nnoviembre, de la Junta de Castilla y León, por elque se aprueba el Plan Estratégico del Comercio de Castilla y León (2006-2009).BOCL 7-12-2006

Acuerdo 1182/2006, dde 228 dde ddiciembre, de la Junta de Castilla y León, de la Con-sejería de Hacienda, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual 2007del Plan Estadístico de Castilla y León 2006 – 2009. BOCL 29-12-2006

CASTILLA - LA MANCHA

Ley 55/2006, dde 114 dde ddiciembre, de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Insti-tuto de Consumo de Castilla-La Mancha. DOCM 30-12-2006

Ley 88/2006, dde 220 dde ddiciembre dde 22006, de la Presidencia de la Junta, que esta-blece el Régimen Jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determi-nadas materias. DOCM 30-12-2006

Decreto 1120/2006, dde 55 dde ddiciembre, de la Consejería de Industria y Tecnolo-gía, de modificación del Decreto 59/1998, de 9 de junio, por el que se regula lagestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas conmodulación de frecuencia. DOCM 8-12-2006

DECRETOS

LEYES

ACUERDOS

ÓRDENES

LEY

ORDEN

LEY

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO108

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Decreto 1124/2006, dde 119 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Vivienda yUrbanismo, de transparencia urbanística. DOCM 22-12-2006

Orden dde 330 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Industria y Tecnología,por la que se determinan los domingos y festivos autorizados para la aperturaal público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha durante elaño 2007. DOCM 12-12-2006

Orden dde 115 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Administraciones Públi-cas, por la que se fija el calendario de días inhábiles del año 2007 a efectos decómputos de plazos. DOCM 30-12-2006

CATALUÑA

Decreto 4477/2006, dde 55 dde ddiciembre, del Departamento de la Presidencia, dereestructuración parcial del Departamento de la Presidencia. DOGC 7-12-2006

Decreto 6649/2006, dde 227 dde ddiciembre, del Departamento de Economía yFinanzas, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística parael año 2007. DOGC 29-12-2006

Orden IIUE/584/2006, dde 114 dde ddiciembre, por la que se establece el calendariode apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos parael año 2007. DOGC 22-12-2006

Orden IIUE/595/2006, dde 220 dde ddiciembre, por la que se establece el período derebajas de invierno para el año 2007. DOGC 29-12-2006

Resolución PPRE/3977/2006, dde 11 dde ddiciembre, del Departamento de la Presi-dencia, por la que se establece la nueva codificación de los departamentos enlos que se estructura la Generalidad de Cataluña. DOGC 7-12-2006

EXTREMADURA

Ley 99/2006, dde 223 dde ddiciembre, de la Presidencia de la Junta, por la que semodifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y deespacios naturales de Extremadura. DOE 30-12-2006

Decreto 2204/2006, dde 112 dde ddiciembre, por el que se fija el calendario de díasinhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2007en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 19-12-2006

GALICIA

Ley 77/2006, dde 11 dde ddiciembre, de la Presidencia, de modificación de la Ley5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. DOG 12-12-2006

Ley 113/2006, dde 227 dde ddiciembre, de horarios comerciales de Galicia. DOG28-12-2006

Orden dde 224 dde nnoviembre dde 22006, de la Consellería de Presidencia, Adminis-traciones Públicas y Justicia, por la que se desarrolla el Decreto 164/2005, de 16de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias oconcertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se creael Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudada-no. DOG 1-12-2006

Orden dde 118 dde ddiciembre dde 22006, por la que se establecen los domingos y fes-tivos en los que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales duran-te el año 2007. DOG 26-12-2006

ÓRDENES

LEYES

DECRETO

LEY

RESOLUCIÓN

ÓRDENES

DECRETOS

ÓRDENES

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 109

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Orden dde 226 dde ddiciembre dde 22006, de la Consellería de Presidencia, Administra-ciones Públicas y Justicia, por la que se desarrolla el Decreto 164/2005, de 16de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias oconcertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se creael Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudada-no. DOG 29-12-2006

LA RIOJA

Orden nnº 229/2006, dde 227 dde ddiciembre, por la que se determinan los domingosy días festivos para el año 2007, en que podrán permanecer abiertos al públicolos establecimientos comerciales, así como, los periodos de rebajas para el cita-do año. BOLR 30-12-2006

Resolución nnº 8866, dde 118 dde ddiciembre dde 22006, del Director General de Cali-dad Ambiental por la que se aprueba el documento de referencia para los pla-nes urbanísticos e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja. BOLR23-12-2006

MADRID

Decreto 1106/2006, dde 330 dde nnoviembre, por el que se aprueba el Reglamento deApuestas en la Comunidad de Madrid BOCM 18-12-2006

Decreto 1113/2006, dde 221 dde ddiciembre, por el que se establece el calendariocomercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante elaño 2007. BOCM 27-12-2006

Decreto 1119/2006, dde 228 dde ddiciembre, del Consejo de Gobierno, por el que sefija el calendario para el año 2007 de días inhábiles a efectos del cómputo deplazos administrativos en la Comunidad de Madrid BOCM 29-12-2006

MURCIA

Orden dde 44 dde ddiciembre dde 22006, por la que se fijan los periodos de rebajas enla Región de Murcia para el año 2007. BORM 30-12-2006

Orden dde 114 dde ddiciembre dde 22006, por la que se determina el calendario deapertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Mur-cia para el periodo 2007/2010, ambos inclusive. BORM 30-12-2006

Resolución dde 220 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de FunciónPública, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación, en loscentros de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia y de losOrganismos Públicos dependientes o vinculados, de la Ley 28/2005, de 26 dediciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la ven-ta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. BORM12-12-2006

PAIS VASCO

Ley 55/2006, dde 117 dde nnoviembre, del Patrimonio de Euskadi. BOPV 11-12-2006

Decreto 2244/2006, dde 228 dde nnoviembre, de modificación del Decreto sobreimplantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comer-ciales. BOPV 26-12-2006

DECRETO

LEY

RESOLUCIÓN

ÓRDENES

DECRETOS

RESOLUCIÓN

ORDEN

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO110

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VALENCIA

Orden dde 220 dde ddiciembre dde 22006, de la Conselleria de Economía, Hacienda yEmpleo, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo,aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Gene-ralitat. DOGV 29-12-2006

Orden dde 229 dde ddiciembre dde 22006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Admi-nistraciones Públicas, por la que se regulan los horarios de espectáculos públi-cos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2007.DOGV 30-12-2006

AYUDAS

ANDALUCÍA

Orden dde 99 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Turismo, Comercio yDeporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión desubvenciones en materia de Comercio y Artesanía. BOJA 13-12-2006

Orden dde 99 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Turismo, Comercio yDeporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión desubvenciones en materia de Turismo. BOJA 13-12-2006

Orden dde 112 dde ddiciembre dde 22006, por la que se aprueba el III Plan Integral deFomento del Comercio Interior de Andalucía 2007-2010. BOJA 22-12-2006

Acuerdo dde 55 dde ddiciembre dde 22006, del Consejo de Gobierno, por el que seaprueba la formulación del Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010.BOJA 28-12-2006

Corrección dde eerrata aa lla OOrden dde 99 dde nnoviembre dde 22006, por la que se esta-blecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deComercio y Artesanía (BOJA núm. 239, de 13.12.2006). BOJA 19-12-2006

ARAGÓN

Orden dde 112 dde ddiciembre dde 22006, del Departamento de Presidencia y Relacio-nes Institucionales, por la que se dispone la publicación del Adenda al Conveniomarco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y laComunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del Programa Pymedigital, enel marco del Plan Avanza de fecha 10 de noviembre de 2006. BOA 22-12-2006

Resolución dde 118 dde ddiciembre dde 22006, del Instituto Aragonés de Fomento, porla que se convocan ayudas con destino a empresas del sector turístico de la pro-vincia de Teruel y se establecen las bases para su concesión. BOA 27-12-2006

Corrección dde eerrores dde lla OOrden dde 33 dde nnoviembre dde 22006, del Departamen-to de Industria, Comercio y Turismo por la que se efectúa la convocatoria parael ejercicio 2007, de ayudas correspondientes a actividades y proyectos del Sec-tor Artesano, Comercio Interior y Ferias. BOA 28-12-2006

ASTURIAS

Resolución dde 33 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Industria y Empleo,por la que se modifican las bases para la concesión de subvenciones de bonifi-cación de cuotas de la Seguridad Social para perceptores de la totalidad de laprestación por desempleo, en su modalidad de pago único. BOPA 2-12-2006

RESOLUCIONES

CORRECCIÓN DE ERRORES

RESOLUCIÓN

ORDEN

CORRECCIÓN DE ERRATA

ACUERDO

ÓRDENES

ÓRDENES

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 111

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Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Medio Rural y Pes-ca, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras que regiránlas ayudas con finalidad estructural para acciones de interés colectivo de profe-sionales del sector pesquero asturiano directamente implicados en la pesqueríade la anchoa. BOPA 11-12-2006

Resolución dde 44 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Medio Rural y Pesca,aprobando las bases que regirán las ayudas estructurales al sector pesquero delPrincipado de Asturias, dentro del marco IFOP y convocatoria de ayudas estruc-turales a dicho sector, tramitada como anticipo de gasto. BOPA 22-12-2006

Resolución dde 228 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Industria y Empleo,por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvencionesa la presencia del colectivo de autónomos en Internet, y se aprueba su convo-catoria pública para el año 2007. BOPA 28-12-2006

BALEARES

Resolución dde 112 dde ddiciembre dde 22006, del Consejero de Economía, Haciendae Innovación, por la que se ofrecen ayudas para llevar a cabo acciones especia-les de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. BOCAIB 23-12-2006

Resolución dde 222 dde ddiciembre dde 22006, del Consejero de Comercio, Industria yEnergía, por la que se modifica la Resolución de 29 de junio de 2006, del Con-sejero de Comercio, Industria y Energía, por la que se aprueba la convocatoriapública de subvenciones para el fomento de energías renovables, en el marco delConvenio de colaboración entre el Govern de les Illes Balears y el Instituto parala Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para llevar a cabo las actuacio-nes de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en elámbito territorial de las Illes Balears. BOCAIB 30-12-2006

CANARIAS

Decreto 1191/2006, dde 226 dde ddiciembre, de la Consejería de Infraestructuras,Transportes y Vivienda, de modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciem-bre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimointerinsular de viajeros residentes en Canarias. BOIC 28-12-2006

Orden dde 229 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería Industria, Comercio yNuevas Tecnologías, por la que se amplían los créditos y se modifica el plazode resolución para la concesión de subvenciones para la instalación de panelessolares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al Pro-grama de Promoción de Instalaciones Solares en Canarias (Programa Procasol).BOIC 7-12-2006

Orden dde 229 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Industria, Comercio yNuevas Tecnologías, por la que se rectifica la Orden de 10 de noviembre de2006, que aprueba las bases que han de regir la concesión de subvenciones parala realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficienciaenergética, y se efectúa convocatoria para el año 2006. BOIC 12-12-2006

Orden dde 112 dde ddiciembre dde 22006, por la que se convocan para el ejercicio2006, subvenciones directas para la transformación y la comercialización de losproductos de la pesca y de la acuicultura, con cargo a los fondos estructurales(IFOP). BOIC 13-12-2006

Orden dde 112 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Industria, Comercioy Nuevas Tecnologías, por la que se amplían los créditos para la concesiónde subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica. BOIC19-12-2006

ÓRDENES

DECRETO

RESOLUCIONES

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO112

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Orden dde 118 dde ddiciembre dde 22006, por la que se aprueban las bases regulado-ras y se realiza convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco delPlan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007,destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y devehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Canarias. BOIC 20-12-2006

Orden dde 112 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Infraestructuras, Trans-portes y Vivienda, por la que se realiza convocatoria anticipada, condicionada ala existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2007, de subven-ciones al transporte interinsular de mercancías relativa al transporte efectuadoen el segundo semestre del año 2006 reguladas por las bases aprobadas porOrden de 19 de abril de 2006. BOIC 29-12-2006

CANTABRIA

Orden MMED/40/2006, dde 227 dde nnoviembre, por la que se modifica el plazo dejustificación referido en la Orden MED/26/2006, de 31 de agosto, por la que seestablecen las bases y se convocan subvenciones a PYMES (pequeñas y media-nas empresas) para la implantación voluntaria y verificación del sistema comu-nitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). BOC 4-12-2006

Orden MMED/41/2006, dde 227 dde nnoviembre, de la Consejería de Medio Ambien-te, por la que se modifica el plazo de justificación referido en la ordenMED/27/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convo-can subvenciones destinadas a empresas privadas de la comunidad autónomade Cantabria para la minimización de residuos. BOC 4-12-2006

Orden MMED/42/2006, dde 227 dde nnoviembre, de la Consejería de Medio Ambien-te, por la que se modifica el plazo de justificación referido en la OrdenMED/28/2006, de 31 de agosto, por la que se establecen las bases y se convo-can subvenciones para innovación del Plan de Calidad del Aire 2005 - 2010, aempresas privadas. BOC 4-12-2006

CASTILLA Y LEÓN

Orden EEYE/2000/2006, dde 118 dde ddiciembre, por la que se convocan subvencionespúblicas para el año 2007 destinadas a Formación Industrial. BOCL 22-12-2006

Orden EEYE/2002/2006, dde 118 dde ddiciembre, de la Consejería de Economía yEmpleo, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciadas con fon-dos FEDER para actuaciones en ahorro, eficiencia energética, cogeneración yenergías renovables (código REAY IND 012 - Nº 219/2002). BOCL 22-12-2006

Orden EEYE/2003/2006, dde 118 dde ddiciembre, de la Consejería de Economía yEmpleo, por la que se convocan las subvenciones públicas cofinanciadas con fon-dos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaicano conectada a red y energía eólico - fotovoltaica no conectada a red para el año2007, en el marco del Plan Solar de Castilla y León (código REAY IND 020 - Nº218/2002). BOCL 22-12-2006

Orden EEYE/2007/2006, 118 dde ddiciembre, por la que se convocan subvencionespúblicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laboralesy al desarrollo de medidas que tengan por objeto la seguridad y salud laboral.BOCL 22-12-2006

Orden EEYE/2008/2006, 118 dde ddiciembre, por la que se convocan subvencionespúblicas dirigidas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, man-dos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y saludlaboral. BOCL 22-12-2006

ÓRDENES

ÓRDENES

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 113

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Orden EEYE/2009/2006, dde 118 dde ddiciembre, por la que se convocan subvencio-nes públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo en empresas dela Comunidad Autónoma de Castilla y León destinadas a la adquisición, adapta-ción o renovación de máquinas y equipos de seguridad. (Código de Registro deAyudas TRA011). BOCL 22-12-2006

Orden EEYE/2010/2006, dde 118 dde ddiciembre, por la que se convocan subvencio-nes al fomento del asociacionismo de Cooperativas y Sociedades Laborales.BOCL 22-12-2006

Orden EEYE/2011/2006, dde 118 dde ddiciembre, por la que se convocan subvencio-nes dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y del asociacionismo de tra-bajadores autónomos en Castilla y León en el año 2007. BOCL 22-12-2006

Orden EEYE/2012/2006, dde 118 dde ddiciembre, por la que se convocan subvencio-nes consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadoresbeneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago únicopara el año 2007. BOCL de 22-12-2006

Orden EEYE/2013/2006, dde 118 dde ddiciembre, por la que se convocan subvencio-nes para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales deEmpleo para el año 2007. BOCL 22-12-2006

Orden EEYE/2014/2006, dde 118 dde ddiciembre, por la que se convocan subvencio-nes para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional enlos Centros Especiales de Empleo. BOCL 22-12-2006

Orden EEYE/2015/2006, dde 118 dde ddiciembre, por la que se convocan subvencio-nes para la contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordi-narias. BOCL 22-12-2006

Orden EEYE/2016/2006, dde 118 dde ddiciembre, por la que se convocan subvencio-nes destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en CentrosEspeciales de Empleo y a la promoción de empleo autónomo para trabajadorescon discapacidad para el año 2007. BOCL 22-12-2006

CASTILLA-LA MANCHA

Ley 99/2006, dde 221 dde ddiciembre dde 22006, de la Presidencia de la Junta, de modi-ficación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla - La Mancha enmateria de subvenciones. DOCM 30-12-2006

Orden dde 111 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Bienestar Social, porla que se regulan las bases y se convocan subvenciones destinadas a Entida-des Locales, Entidades privadas sin ánimo de lucro y Empresas Privadas para laeliminación de barreras y fomento de la accesibilidad durante 2007. DOCM19-12-2006

Resolución dde 227 dde nnoviembre dde 22006, de la Dirección General de Promo-ción Empresarial y Comercio, por la que se realiza la convocatoria de ayudaspara el fomento de la actividad ferial, al amparo de la Orden de 29-12-2004,de la Consejería de Industria y Tecnología (DOCM nº 8 de 12-01-2005).DOCM 22-12-2006

Corrección dde eerrores aa lla OOrden dde 222 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejeríade Industria y Tecnología, por la que se convocan ayudas para la mejora de laeficiencia y ahorro energético en el Alumbrado Público, Sector Industrial y deCogeneración así como en el Sector de la Edificación. DOCM 13-12-2006

CORRECCIÓN DE ERRORES

RESOLUCIÓN

ORDEN

LEY

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO114

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CATALUÑA

Orden TTRI/567/2006, dde 117 dde nnoviembre, por la que se regulan las bases regu-ladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabaja-doras y de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contra-tos del sector textil y de la confección, y se abre la convocatoria para la presen-tación de solicitudes para el año 2006. DOGC 1-12-2006

Orden TTRI/574/2006, dde 222 dde nnoviembre, del Centro de Innovación y Desarro-llo Empresarial del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se modificala Orden TRI/114/2006, de 28 de marzo, que aprueba las bases reguladoras deayudas a los miembros de la Red de Puntos de Innovación CIDEM (PIC) para eldesarrollo de proyectos de refuerzo del tejido empresarial y abre la convocato-ria para el año 2006. DOGC 7-12-2006

Orden AAAR/580/2006, dde 77 dde ddiciembre, por la que se incrementa la cuantíade las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas queincorporan nuevas tecnologías, convocadas por la Orden ARP/287/2006, de 1 dejunio. DOGC 20-12-2006

Resolución TTRI/4043/2006, dde 228 dde nnoviembre, por la que se aprueban lasinstrucciones para la presentación de la documentación de certificación y jus-tificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones de loscontratos programa para la formación de trabajadores ocupados, de acuerdocon la Resolución TRI/3022/2005, de 18 de octubre, por la que se aprueba suconvocatoria, en aplicación de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre.DOGC 14-12-2006

CEUTA

Resolución dde 115 dde ddiciembre dde 22006, del Director Provincial de ServicioPúblico de Empleo, relativa a la aprobación de convocatoria de concesión desubvenciones en concurrencia competitiva, del Plan Nacional de Formación eInserción Profesional, correspondiente al año 2007. BOCCE 22-12-2006

EXTREMADURA

Decreto 2200/2006, dde 228 dde nnoviembre, de la Consejería de Economía y Traba-jo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria delrégimen de concesión de subvenciones para producción de energía térmica uti-lizando como combustible biomasa para uso doméstico. DOE 5-12-2006

Orden dde 44 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Agricultura y MedioAmbiente, por la que se fija el tipo de interés máximo a aplicar durante el pri-mer semestre natural del año 2007 a las operaciones formalizadas al amparo delDecreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establece un programade financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.DOE 12-12-2006

Orden dde 228 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Economía y Trabajo, porla que se convoca la concesión de ayudas para el aprovechamiento de energíasolar. DOE 12-12-2006

Orden dde 228 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Economía y Trabajo,por la que se aprueba la segunda convocatoria de concesión de subvencionespúblicas correspondientes al ejercicio 2006 mediante contratos programa, deámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de tra-bajadores ocupados, en desarrollo del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.DOE 12-12-2006

ÓRDENES

DECRETO

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

ÓRDENES

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 115

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GALICIA

Orden dde 111 dde ddiciembre dde 22006, de la Consellería del Medio Rural, por la quese amplía la dotación presupuestaria para la concesión de ayudas a las inversio-nes en transformación y comercialización de productos agrarios convocadas porla Orden 11 de abril de 2006. DOG 15-12-2006

Resolución dde 229 dde nnoviembre dde 22006, del Instituto Gallego de PromociónEconómica, por la que se hace pública la ampliación del límite de crédito dispo-nible para atender los proyectos presentados al amparo de las bases regulado-ras de las ayudas del Igape para proyectos de inversión y se adapta el programade ayudas a los requerimientos de la Unión Europea para el período transitorio.DOG 12-12-2006

Resolución dde 113 dde ddiciembre dde 22006, por la que se publican los tipos de inte-rés máximos que las entidades financieras aplicarán durante el primer semestredel año 2007 a los préstamos en vigor de los convenios de ayuda financiera alas Pymes y del convenio de apoyo financiero al sector pesquero de Galicia.DOG 22-12-2006

Resolución dde 113 dde ddiciembre dde 22006, por la que se publican los tipos de inte-rés que las entidades de crédito aplicarán durante el año 2007 a los contratosde arrendamiento financiero subvencionados al amparo de los convenios deapoyo financiero a las inversiones de las Pymes. DOG 22-12-2006

Corrección dde eerrores dde lla RResolución dde 222 dde nnoviembre dde 22006, del Insti-tuto Gallego de Promoción Económica, por la que se hace público la ampliacióndel límite de crédito disponible para atender los proyectos presentados al ampa-ro de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el Plan de consolidacióny competitividad de la PYME (Pequeña y Mediana Empresa). DOG 5-12-2006

Corrección dde eerrores dde lla RResolución dde 222 dde nnoviembre dde 22006, del Insti-tuto Gallego de Promoción Económica, que aprueba la convocatoria en concu-rrencia competitiva de ayudas a la mejora de la productividad empresarialmediante la innovación, cooperación y modernización del tejido productivosegún las bases reguladoras publicadas en el Diario Oficial de Galicia, número40, del 27 de febrero de 2006. DOG 5-12-2006

LA RIOJA

Orden nnº 330/2006 dde 227 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Agriculturay Desarrollo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras de sub-venciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la estrate-gia de ahorro y eficiencia energética (E4). BOLR 30-12-2006

Orden nnº 331/2006 dde 227 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Agriculturay Desarrollo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras de sub-venciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones del plan deenergías renovables. BOLR 30-12-2006

Resolución dde 44 dde ddiciembre dde 22006, del Presidente del Servicio Riojano deEmpleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvencio-nes públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y deacompañamiento a la formación, para el ejercicio 2006 en el ámbito de laComunidad Autónoma de la Rioja, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión delas citadas subvenciones (B.O.E nº 197 de 16 de agosto de 2004) modificadapor la Orden TAS/2124/2005, de 17 de junio. BOLR 7-12-2006

RESOLUCIONES

ORDENES

CORRECCIONES DE ERRORES

RESOLUCIONES

ORDEN

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO116

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Resolución dde 119 dde ddiciembre dde 22006, del Presidente de la Agencia de Desarro-llo Económico de La Rioja, por la que se aprueba una convocatoria para la adhe-sión de solicitudes de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo y parala realización de diagnósticos, auditorías tecnológicas y dinamización de lasempresas de La Rioja en programas nacionales y comunitarios de apoyo a la inno-vación, en el marco de la acción estratégica para la Elaboración, Desarrollo y Eva-luación de la Estrategia Tecnológica Internacional de la Comunidad Autónoma deLa Rioja (Globaltech Rioja), acción encuadrada dentro de la segunda convocatoriadel programa regional de acciones innovadoras (PRAI) BOLR 23-12-2006

MADRID

Orden 77784/2006, dde 112 dde ddiciembre, de la Consejería de Economía e Innova-ción Tecnológica, por la que se regula el Programa de Reactivación Empresarialde la Comunidad de Madrid (PRECOMA) para el año 2006. BOCM 20-12-2006

MURCIA

Orden dde 115 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Industria y MedioAmbiente, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2006, de la Con-sejería de Industria y Medio Ambiente, reguladora de las bases y convocatoriade las ayudas destinadas a Centros Tecnológicos para la adquisición y conso-lidación de infraestructuras tecnológicas, en el marco del Plan de Ciencia yTecnología de la Región de Murcia 2003 - 2006, para el ejercicio 2006. BORM26-12-2006

Orden dde 222 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Industria y MedioAmbiente, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesiónde ayudas, con destino a adquisición de vehículos de turismo alimentados porenergías alternativas a las convencionales. BORM 29-12-2006

Orden dde 222 dde ddiciembre dde 22006, de la Consejería de Industria y MedioAmbiente, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesiónde ayudas, con destino a la realización de Proyectos y medidas de ahorro y efi-ciencia energética contenidas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro yEficiencia Energética en España (E4). BORM 29-12-2006

Resolución dde 330 dde nnoviembre dde 22006, del Instituto de la Juventud de la Regiónde Murcia, por la que se convocan ayudas económicas para empresas y entida-des públicas o privadas, participantes en el Programa Eurodisea, se abre el plazode presentación de solicitudes para obtener dichas ayudas, y el de presentaciónde solicitudes de jóvenes participantes en dicho programa. BORM 18-12-2006

Resolución dde 330 dde nnoviembre dde 22006, del Director General del Servicio Regio-nal de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria, para el año2007, de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativascorrespondientes al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. BORM21-12-2006.

PAÍS VASCO

Decreto 2252/2006, dde 112 dde ddiciembre, por el que se regulan las ayudas econó-micas a la implantación de determinados sistemas de previsión social comple-mentaria instrumentados a través de Entidades de Previsión Social Voluntaria.BOPV 22-12-2006

Orden dde 112 dde ddiciembre dde 22006, del Consejero de Educación, Universidadese Investigación, por la que se convocan ayudas para la solicitud de Patentes.BOPV 28-12-2006

ORDEN

DECRETO

RESOLUCIONES

ÓRDENES

ORDEN

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 117

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Resolución dde 112 dde ddiciembre dde 22006, del Director de Innovación y Desarro-llo Tecnológico, del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, por laque se da publicidad al incremento del crédito, para el ejercicio 2006, para lafinanciación de la convocatoria de ayudas de apoyo a la investigación, desarro-llo e innovación tecnológica en los sectores agrarios, pesquero y alimentario dela CAPV, al amparo del Decreto 230/2004, de 23 de noviembre (Programa Iker-keta). BOPV 28-12-2006

Resolución dde 112 dde ddiciembre dde 22006, del Viceconsejero de Política e Indus-tria Alimentaria, del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, por laque se da publicidad al nuevo importe de los recursos económicos, para el ejer-cicio 2006, para la financiación del programa de ayudas a la industria pesquera,convocado al amparo del capítulo VI del Decreto 67/2004, de 6 abril, por el quese establecen programas de ayudas a la transformación y comercialización delos productos pesqueros. BOPV 28-12-2006

Resolución dde 44 dde ddiciembre dde 22006, del Viceconsejero de Medio Ambiente,del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que seda publicidad al incremento de las disponibilidades presupuestarias para la con-cesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadasa la protección del medio ambiente. BOPV 29-12-2006

Resolución dde 220 dde ddiciembre dde 22006, del Viceconsejero de Tecnología y Des-arrollo Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la quese hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2007,dentro del marco establecido por la Orden de 27 de junio de 2005 por la que seregula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nue-vos productos. Programa Gaitek. BOPV 29-12-2006

Resolución dde 220 dde ddiciembre dde 22006, del Viceconsejero de Tecnología y Des-arrollo Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la quese hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2007,dentro del marco establecido por la Orden de 27 de junio de 2005 por la que seregula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo tecno-lógico e innovación. Programa Innotek. BOPV 29-12-2006

Resolución dde 220 dde ddiciembre dde 22006, del Viceconsejero de Tecnología yDesarrollo Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, porla que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejerci-cio 2007, dentro del marco establecido por la Orden de 12 de septiembre de2005, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectosde difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Programa Hedatu.BOPV 29-12-2006

VALENCIA

Orden dde 223 dde nnoviembre dde 22006, de la Conselleria de Economía, Hacienda yEmpleo, por la que se incrementan las dotaciones económicas previstas en laOrden de 14 de junio de 2006 de la misma conselleria, por la que se convocansubvenciones públicas mediante contratos-programa para la formación de tra-bajadores, al amparo de lo establecido en la mencionada de Orden 14 de juniode 2006, y se abre plazo de presentación de solicitudes. [2006/F13986] DOGV4-12-2006

Orden dde 112 dde ddiciembre dde 22006, de la Conselleria de Empresa, Universidad yCiencia, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y MedianaIndustria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA). DOGV 29-12-2006

ÓRDENES

RESOLUCIONES

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO118

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Resolución dde 22 dde nnoviembre dde 22006, del Presidente del Instituto de la Peque-ña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que seminora el presupuesto del programa de creación de empresas de base tecnoló-gica y se incrementa la dotación presupuestaria que financia el programa deinvestigación y desarrollo tecnológico de la convocatoria del Plan de Ayudas deInvestigación y Desarrollo (I + D) a empresas para el ejercicio 2006(2006/13984). DOGV 7-12-2006

Resolución dde 228 dde nnoviembre dde 22006, del Presidente del Instituto de laPequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) por la quese incrementa la dotación presupuestaria que financia el Programa de Investi-gación y Desarrollo Tecnológico de la convocatoria del Plan de Ayudas de Inves-tigación y Desarrollo (I + D) a empresas del ejercicio 2006 (2006/14638).DOGV 28-12-2006

VARIOS

ANDALUCÍA

Decreto 2216/2006, dde 112 dde ddiciembre, de la Consejería de Justicia y Adminis-tración Pública, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionalesde Andalucía. BOJA 28-12-2006

ARAGÓN

Ley 113/2006, dde 227 dde ddiciembre, de la Presidencia, de Derecho de la Persona.BOA 30-12-2006

Decreto LLegislativo 11/2006, dde 227 dde ddiciembre, del Gobierno de Aragón por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. BOA30-12-2006

Decreto LLegislativo 22/2006, dde 227 dde ddiciembre, del Gobierno de Aragón, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Ara-gón. BOA 30-12-2006

BALEARES

Ley 220/2006, dde 115 dde ddiciembre, de Presidencia de las Illes Balears, municipaly de régimen local de las Illes Balears. BOCAIB 27-12-2006

CATALUÑA

Decreto 5566/2006, dde 119 dde ddiciembre, del Departamento de Economía yFinanzas, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas. DOGC21-12-2006

MADRID

Resolución dde 114 dde nnoviembre dde 22006, de la Secretaría General Técnica dela Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, por la que se da publici-dad, en extracto, de los convenios suscritos por la Comunidad de Madrid.BOCM 6-12-2006

RESOLUCIÓN

DECRETO

LEY

DECRETOS LEGISLATIVOS

LEY

DECRETO

RESOLUCIONES

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO 119

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MELILLA

Acuerdo dde 11 dde ddiciembre dde 22006, del Consejo de Gobierno, relativo a Hora-rios Comerciales y Períodos de Rebajas 2007. BOCAM 15-12-2006

MURCIA

Ley 99/2006, dde 223 dde nnoviembre, de Presidencia, del Instituto de Fomento de laRegión de Murcia. BORM 19-12-2006

Orden dde 222 dde nnoviembre dde 22006, de la Consejería de Presidencia, por la quese prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados estableci-mientos públicos. BORM 13-12-2006

FORAL

FISCAL

ÁLAVA

Norma FForal 99/2006, dde 113 dde nnoviembre, de Medidas Tributarias para el año2006. BOTHA 01-12-2006

Decreto NNormativo dde UUrgencia FFiscal 77/2006, ddel CConsejo dde DDiputados dde 55de ddiciembre, que modifica las Normas Forales 42/1989 y 46/1989, ambas de19 de julio, reguladoras de los Impuestos sobre bienes inmuebles y sobre elIncremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, respectivamente.BOTHA 27-12-2006

Decreto NNormativo dde UUrgencia FFiscal 88/2006, ddel CConsejo dde DDiputados dde13 dde ddiciembre, que adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico deÁlava a las modificaciones en el Impuesto Especial sobre las Labores del Taba-co establecidas por el Real Decreto Ley 10/2006, de 10 de noviembre. BOTHA27-12-2006

Decreto FForal 774/2006, ddel CConsejo dde DDiputados dde 229 dde nnoviembre, queaprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOTHA22-12-2006

Decreto FForal 882/2006 ddel CConsejo dde DDiputados dde 228 dde ddiciembre, por elque se aprueba la Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. BOTHA29-12-2006

Orden FForal 6621/2006, ddel DDiputado dde HHacienda, FFinanzas yy PPresupuestos, dde24 dde nnoviembre, por la que se modifica la Orden Foral 41/2000 de 24 de ene-ro que aprobó el modelo 187, así como la Orden Foral 59/2006 de 8 de febreroen relación con el plazo de presentación del modelo 184. BOTHA 18-12-2006

Orden FForal 6622/2006 ddel DDiputado dde HHacienda, FFinanzas yy PPresupuestos, dde24 dde nnoviembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 390 de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOTHA 27-12-2006

Acuerdo 9929/2006, ddel CConsejo dde DDiputados dde 331 dde ooctubre, que estableceel marco general de colaboración entre el Departamento de Hacienda, Finanzasy Presupuestos de la Diputación y el Instituto Foral de Bienestar Social para elsuministro de información de carácter tributario. BOTHA 13-12-2006

ACUERDOS

ÓRDENES FORALES

DECRETOS FORALES

DECRETOS NORMATIVOSDE URGENCIA FISCAL

NORMA FORAL

ORDEN

LEY

ACUERDO

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL120

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Departamento dde HHacienda, FFinanzas yy PPresupuestos. Área de Gobierno deHacienda. El Pleno del Excelentisimo Ayuntamiento de Vitoria - Gasteiz reunidoen sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2006, acordó aprobar con carác-ter definitivo las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos que han de regir a par-tir del próximo día 1 de enero de 2007. BOTHA 9-12-2006

GUIPÚZCOA

Norma FForal 88/2006 dde 11 dde ddiciembre, por la que se aprueban determinadasmedidas tributarias. BOG 12-12-2006

Norma FForal 110/2006, dde 229 dde ddiciembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas (IRPF), del Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOG 30-12-2006

Decreto FForal 449/2006, dde 55 dde ddiciembre, por el que se desarrollan los proce-dimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tri-butación y se crea la Comisión Consultiva Tributaria. BOG 19-12-2006

Orden FForal 11090/2006, dde 222 dde ddiciembre, por la que se modifica la OrdenForal 165/2004, de 25 de febrero, por la que se regula el procedimiento para lapresentación por vía telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones.BOG 28-12-2006

Orden FForal 11091/2006, dde 222 dde ddiciembre, por la que se aprueban los nuevosmodelos 390, 391, 392 y el anexo común a los modelos 390 y 392 de declara-ción-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica laOrden Foral 157/1998, de 25 de febrero, por la que se aprueba el nuevo mode-lo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad. BOG 28-12-2006

Resolución dde 223 dde nnoviembre dde 22006, de la presidencia de las Juntas Gene-rales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalida-ción del Decreto Foral-Norma 1/2006, de 24 de octubre, por el que se adapta lanormativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas modi-ficaciones tributarias de territorio común incluidas en las Leyes 25 y 26 de 2006.BOG 4-12-2006

Corrección dde eerrores NNorma FForal 88/2006, dde 11 dde ddiciembre, por la que seaprueban determinadas medidas tributarias. BOG 26-12-2006

Corrección dde eerrores ddel DDecreto FForal 449/2006, dde 55 dde ddiciembre, de la Dipu-tación Foral de Guipúzcoa, por el que se desarrollan los procedimientos relati-vos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y se creala Comisión Consultiva Tributaria. BOG 26-12-2006

VIZCAYA

Norma FForal 66/2006, dde 229 dde ddiciembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas. Físicas. BOB 30-12-2006

Decreto FForal 1188/2006, dde 228 dde nnoviembre, por el que se aprueban las Nor-mas Técnicas para la determinación del Valor Mínimo Atribuible de los bienesinmuebles de naturaleza urbana. BOB 14-12-2006

Decreto FForal 2214/2006, dde 112 dde ddiciembre, por el que se aprueban los coefi-cientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efec-túen en el ejercicio 2007. BOB 22-12-2006

Decreto FForal 2228/2006, dde 226 dde ddiciembre, por el que se modifican diversosReglamentos Tributarios en materia de pagos a cuenta. BOB 30-12-2006

DECRETOS FORALES

NORMA FORAL

CORRECCIONES DE ERRORES

RESOLUCIÓN

ÓRDENES FORALES

DECRETO FORAL

NORMAS FORALES

OTRAS DISPOSICIONES

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL 121

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Orden FForal 33251/2006, dde 119 dde ddiciembre, por la que se aprueba el Estudio deMercado que sirve de soporte a la aplicación de la Normas Técnicas para ladeterminación del Valor Mínimo Atribuible de los bienes inmuebles de naturale-za urbana. BOB 29-12-2006

NAVARRA

Ley FForal 113/2006, dde 111 dde ddiciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998,de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BON13-12-2006

Ley FForal 118/2006, dde 227 dde ddiciembre, de modificación de diversos impuestosy otras medidas tributarias. BON 31-12-2006

Órdenes FForales

Orden FForal 3338/2006, dde 33 dde nnoviembre, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se encomienda al Servicio de Patrimonio la instrucción,tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimo-nial referidos al Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. BON6-12-2006

Orden FForal 4463/2006, dde 227 dde nnoviembre, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se modifica la Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre,por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones eingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre ren-dimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesiona-les, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicosy lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por sopor-tes directamente legibles por ordenador. BON 8-12-2006

Orden FForal 4464/2006, dde 330 dde nnoviembre, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se modifica la Orden Foral 188/2006, de 14 de junio, porla que se regula la obligación de presentar determinados modelos de declara-ción por vía telemática. BON 18-12-2006

Orden FForal 4465/2006, dde 11 dde ddiciembre, del Consejero de Economía y Hacien-da, por la que se regula la obligación de presentar los modelos de declaración170, 180, 182, 184, 190, 193, F - 50 y 349 en soporte directamente legible porordenador. BON 20-12-2006

Orden FForal 4487/2006, dde 112 dde ddiciembre, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y pre-sentación de documentos y envíos telemáticos por las Entidades Colaborado-ras en la recaudación de la Hacienda Pública de Navarra para el año 2007. BON22-12-2006

Aprobación ddefinitiva de la regulación de ingresos tributarios y precios públicosque regirán a partir del 1 de enero de 2007. BON 29-12-2006

CONTABLE

GUIPÚZCOA

Norma FForal 99/2006, dde 222 dde ddiciembre, por la que se aprueban los Presu-puestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2007. BOG29-12-2006

NORMA FORAL

OTRAS DISPOSICIONES

ÓRDENES FORALES

LEYES FORALES

ORDEN FORAL

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL122

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VIZCAYA

Norma FForal 55/2006, dde 229 dde ddiciembre,General Presupuestaria. BOB 30-12-2006

NAVARRA

Ley FForal 117/2006, dde 227 dde ddiciembre, de Presupuestos Generales de Navarrapara el ejercicio del año 2007. BOB 31-12-2006

MERCANTIL

NAVARRA

Ley FForal 114/2006, dde 111 dde ddiciembre, de Cooperativas de Navarra. BON13-12-2006

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

VIZCAYA

Decreto FForal 2213/2006, dde 55 dde ddiciembre, del Departamento de Empleo y For-mación, por el que se modifica el Decreto Foral 91/2005, de 24 de mayo, por elque se regula el programa Trebatzera de apoyo a la formación. BOB 15-12-2006

NAVARRA

Resolución 9924/2006, 224 dde nnoviembre, ddel DDirector GGeneral dde TTrabajo, porla que se determinan las fiestas locales para el año 2007, con carácter retri-buido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. BON15-12-2006

Resolución 33401/2006, dde 220 dde nnoviembre, de la Directora Gerente del Ser-vicio Navarro de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la reali-zación de acciones de orientación y seguimiento para la inserción laboral.BON 25-12-2006

Resolución 9924/2006, 224 dde nnoviembre, del Director General de Trabajo, porla que se determinan las fiestas locales para el año 2007, con carácter retri-buido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. BON28-12-2006

Convenidos Colectivos

NAVARRA

Resolución dde 222 dde nnoviembre dde 22006. Convenio Colectivo del sector Comer-cio del metal. Vigor 2006-2008. BON 27-12-2006

RESOLUCIONES

DECRETO FORAL

LEY FORAL

LEY FORAL

NORMA FORAL

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL 123

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ADMINISTRATIVO

VIZCAYA

Norma FForal 33/2006, dde 116 dde nnoviembre, de las Juntas Generales, del Patrimo-nio del Territorio Histórico de Vizcaya. BOB 4-12-2006

Decreto FForal 3339/2006, dde 111 dde ddiciembre, del Diputado General, por el quese declaran los días inhábiles para cuantos actos, trámites y recursos deban lle-varse a cabo o formularse en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia duran-te el año 2007. BOB 26-12-2006

NAVARRA

Ley FForal 116/2006, dde 114 dde ddiciembre, del Juego. BON 20-12-2006

Resolución 33593/2006, dde 222 dde nnoviembre, del Director General de Industria yComercio, por la que se establece el calendario de apertura de establecimientoscomerciales en domingos y festivos para el año 2007. BON 4-12-2006

AYUDAS

ÁLAVA

Decreto FForal 771/2006, ddel CConsejo dde DDiputados dde 331 dde ooctubre, que modi-fica el artículo 10.2. último párrafo del Decreto Foral 35/2006 de 9 de mayo,sobre el Programa de Ayudas para la promoción de la innovación y la tecnolo-gía en las PYMES alavesas (PROMECO - Innovación) para el ejercicio 2006.BOTHA 1-12-2006

VIZCAYA

Decreto FForal 1169/2006 dde 331 dde ooctubre, del Departamento de Innovación yPromoción Económica, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral43/2006, de 14 de marzo, por el que se regula para 2006 el Programa Premier.BOB 7-12-2006

Decreto FForal 1186/2006 dde 221 dde nnoviembre, del Departamento de Innovacióny Promoción Económica, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral58/2006, de 4 de abril, por el que se regula para 2006 el Programa BizkaiberriZerbitzuak. BOB 7-12-2006

Decreto FForal 1168/2006 dde 330 dde ooctubre, por el que se modifica la disposiciónfinal segunda del Decreto Foral 37/2006, de 28 de febrero, por el que se convo-ca para el año 2006 las ayudas del programa Sustatu, promoción de nuevasempresas innovadoras. BOB 12-12-2006

NAVARRA

Orden FForal 3388/2006, dde 330 dde nnoviembre, del Consejero de Industria y Tecno-logía, Comercio y Trabajo, por la que se establece el régimen de subvención alPrograma de Fortalecimiento del sector comercial. BON 29-12-2006

ORDEN FORAL

DECRETOS FORALES

DECRETO FORAL

RESOLUCIÓN

LEY FORAL

DECRETO FORAL

NORMA FORAL

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL124

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VARIOS

NAVARRA

Ley FForal 115/2006, dde 114 dde ddiciembre, de Servicios Sociales. BON 20-12-2006

EUROPEO

FISCAL

Reglamento ((CE) nnº 11833/2006 dde lla CComisión, dde 113 dde ddiciembre dde 22006,relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comer-cio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros. DOCE14-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 1875/2006 dde lla CComisión, dde 118 dde ddiciembre dde 22006, porel que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/1993 por el que se fijan determi-nadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/1992 del Conse-jo por el que se establece el código aduanero comunitario. DOCE 19-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 11930/2006 ddel CConsejo, dde 220 de diciembre dde 2006,por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/1987, relati-vo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.DOCE 30-12-2006

Directiva 22006/112/CE ddel CConsejo, dde 228 dde nnoviembre dde 22006, relativa al sis-tema común del impuesto sobre el valor añadido. DOUEL 11-12-2006

Directiva 22006/96/CE ddel CConsejo, dde 220 dde nnoviembre dde 22006, por la que seadaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercan-cías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía. DOUEL 20-12-2006

Directiva 22006/97/CE ddel CConsejo, dde 220 dde nnoviembre dde 22006, por la que seadaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de mercan-cías con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía. DOUEL 20-12-2006

Directiva 22006/138/CE ddel CConsejo, dde 119 dde ddiciembre dde 22006, por la que semodifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobreel valor añadido (IVA) en lo que se refiere al período de vigencia del régimen delimpuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y detelevisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica. DOCE 29-12-2006

Decisión nnº 11/2006 del Comité mixto CE - AELC relativo a la simplificación deformalidades en los intercambios de mercancías, de 25 de octubre de 2006,por la que se modifica el Convenio relativo a la simplificación de formalidadesen los intercambios de mercancías. DOCE 15-12-2006

Decisión dde lla CComisión, dde 112 de octubre dde 2006, sobre la aplicación porparte del Reino Unido del impuesto sobre bienes inmuebles comerciales a lasinfraestructuras de telecomunicaciones en el Reino Unido [C 4/2005 (ex NN57/2004, ex CP 26/2004)] [notificada con el número C(2006) 4378]. DOCE 28-12-2006

Dictamen ddel CComité EEconómico yy SSocial EEuropeo sobre la Propuesta de Direc-tiva del Consejo relativa a la franquicia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadaspor viajeros procedentes de terceros países (COM(2006) 76 final — 2006/0021(CNS)) (2006/C 309/22). DOCE 16-12-2006

DICTAMEN

DECISIONES

DIRECTIVAS

REGLAMENTOS

LEY FORAL

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > EUROPEO 125

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Communications on a comprehensive strategy to promote tax co - ordination inthe EU – Frequently Asked Questions. Direct Taxation: The European Commissionproposes en EU co - ordination approach of national direct tax systems. DirectTaxation: The European Commission proposes en EU co - ordination approach onrelief for losses incurred in other Member States (cross - border loss relief). DirectTaxation: The European Commission proposes en EU co - ordination approach onexit taxation (Comunicaciones de la Comisión Europea para crear una estrategiaglobal y promover la coordinación fiscal en la Unión Europea. Preguntas y respues-tas más frecuentes. Propuestas de la Comisión para aproximar los sistemas nacio-nales de los impuestos directos, coordinar la compensación transfronteriza de pér-didas en otros estados miembros y de los impuestos de salida a las empresas o par-ticulares que cambian de residencia fiscal. Armonización fiscal) (MEMO/06/499,IP/06/1827, IP/06/1828 y IP/06/1829). COMISION EUROPEA 19-12-2006

Propuesta dde DDirectiva ddel CConsejo relativa a los impuestos indirectos que gra-van la concentración de capitales (COM (2006) 760 final 2006/0253 (CNS)).COMISION EUROPEA 4-12-2006

Impuesto ssobre eel VValor AAñadido (IVA) yy oorganismos ppúblicos: procedimiento deinfracción contra Irlanda, España y Finlandia. La Comisión Europea ha decididoenviar dictámenes motivados a España, por el régimen otorgado a determina-dos servicios prestados por los registradores de la propiedad (IP706/1815).COMISION EUROPEA 15-12-2006

CONTABLEReglamento ((CE, EEuratom) nnº 11995/2006 ddel CConsejo, dde 113 de diciembre dde2006, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 por el que seaprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comu-nidades Europeas. DOCE 30-12-2006

Decisión dde lla CComisión, dde 44 dde ddiciembre dde 22006, sobre el uso por parte delos emisores de valores de terceros países de información elaborada conforme anormas contables internacionalmente aceptadas [notificada con el númeroC(2006) 5804] DOUEL 8-12-2006

Decisión ddel BBanco CCentral EEuropeo, dde 110 de noviembre dde 22006, sobre lascuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2006/17) (2006/888/CE).DOCE 11-12-2006

Orientación ddel BBanco CCentral EEuropeo, dde 110 de noviembre dde 22006, sobre elrégimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el SistemaEuropeo de Bancos Centrales (BCE/2006/16) (2006/887/EC). DOCE 11-12-2006

Aprobación ddefinitiva ddel ppresupuesto rectificativo número 5 de la Unión Euro-pea para el ejercicio 2006 (2006/870/CE). DOCE 15-12-2006

Aprobación ddefinitiva ddel ppresupuesto rectificativo número 4 de la Unión Euro-pea para el ejercicio 2006 (2006/869/CE, Euratom). DOCE 15-12-2006

Aprobación ddefinitiva del ppresupuesto rectificativo nº 6 de la Unión Europeapara el ejercicio 2006 (2006/995/CE, Euratom). DOCE 30-12-2006

MERCANTILReglamento ((CE) nnº 1787/2006 dde lla CComisión, dde 44 dde ddiciembre dde 22006, porel que se modifica el Reglamento (CE) nº 809/2004 relativo a la aplicación dela Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a lainformación contenida en los folletos así como al formato, la incorporación porreferencia, la publicación de dichos folletos y la difusión de publicidad (Ofertapública de valores). DOCE 5-12-2006

REGLAMENTOS

OTRAS DISPOSICIONES

DECISIONES

REGLAMENTO

OTRAS DISPOSICIONES

COMUNICACIÓN

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > EUROPEO126

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Reglamento ((CE) nnº1781/2006 ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 115de noviembre dde 22006, relativo a la información sobre los ordenantes queacompaña a las transferencias de fondos. DOCE 8-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 1891/2006 ddel CConsejo, dde 118 de diciembre dde 22006, porel que se modifican los Reglamentos (CE) nº 6/2002 y (CE) nº 40/1994 parahacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arre-glo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industria-les. DOCE 29-12-2006

Directiva 22006/99/CE ddel CConsejo, dde 220 dde nnoviembre dde 22006, por la que seadaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, conmotivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía. DOUEL 20-12-2006

Directiva 22006/115/CE ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 112 dediciembre dde 22006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechosafines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. DOCE27-12-2006

Directiva 2006/116/CE ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 112 dediciembre dde 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y dedeterminados derechos afines (Versión codificada). DOCE 27-12-2006

Directiva 22006/123/CE ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 112 de diciem-bre dde 22006, relativa a los servicios en el mercado interior. DOCE 27-12-2006

Decisión ddel CConsejo, dde 118 de diciembre dde 22006, por la que se aprueba laadhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Hayarelativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptada enGinebra el 2 de julio de 1999 (2006/954/CE). DOCE 29-12-2006

Dictamen ddel CComité EEconómico yy SSocial EEuropeo sobre la Propuesta de Regla-mento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obliga-ciones contractuales (Roma I) (COM(2005) 650 final — 2005/0261 (COD))(2006/C 318/10). DOCE 23-12-2006

Dictamen ddel CComité EEconómico yy SSocial EEuropeo sobre el tema Aplicación delprograma comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Propuesta de Directiva delParlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado inte-rior y por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2000/12/CE y2002/65/CE (COM(2005) 603 final — 2005/0245 (COD)) (2006/C 318/09).DOCE 23-12-2006

Dictamen ddel CComité EEconómico yy SSocial EEuropeo sobre la Propuesta de Direc-tiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el ejercicio de los derechos devoto por parte de los accionistas de sociedades que tengan su sede social en unEstado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un merca-do regulado, por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE COM(2005) 685final — 2005/0265 (COD) (2006/C 318/06). DOCE 23-12-2006

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Reglamento ((CE) nn.º 11992/2006 ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 118de ddiciembre dde 22006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1408/71del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a lostrabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus fami-lias que se desplazan dentro de la Comunidad. DOUEL 30-12-2006

Directiva 22006/100/CE ddel CConsejo, dde 220 dde nnoviembre dde 22006, por la que seadaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de perso-nas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía. DOUEL 20-12-2006

DIRECTIVAS

REGLAMENTO

DICTÁMENES

DECISIÓN

DIRECTIVAS

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > EUROPEO 127

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Directiva 22006/109/CE ddel CConsejo, dde 220 dde nnoviembre dde 22006, por la que seadapta la Directiva 94/45/CE sobre la constitución de un comité de empresaeuropeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores enlas empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, con motivo de laadhesión de Bulgaria y Rumanía. DOUEL 20-12-2006

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuestamodificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE)nº 1030/2002 por el que se establece un modelo uniforme de permiso de resi-dencia para nacionales de terceros países (2006/C 320/10). DOCE 28-12-2006

ADMINISTRATIVO

Reglamento ((CE) nnº 11799/2006 dde lla CComisión, dde 66 dde ddiciembre dde 22006, quemodifica el Reglamento nº 26/2004 relativo al registro comunitario de la flotapesquera. DOCE 7-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 11794/2006 dde lla CComisión, dde 66 dde ddiciembre dde 22006, porel que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de nave-gación aérea. DOCE 7-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 1862/2006 dde lla CComisión, dde 115 dde ddiciembre dde 22006,que modifica el Reglamento (CE) nº 622/2003 por el que se establecen lasmedidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea. DOCE16-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 11891/2006 ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 118de diciembre dde 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación dela Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra lacontaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº1406/2002. DOCE 30-12-2006

Directiva 22006/94/CE ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 112 de diciem-bre dde 2006 , relativa al establecimiento de normas comunes para determinadostransportes de mercancías por carretera (versión codificada). DOCE 27-12-2006

Directiva 22006/114/CE ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 112 ddediciembre dde 22006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.DOUEL 27-12-2006

Directiva 22006/118/CE ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 112 dediciembre dde 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra lacontaminación y el deterioro. DOCE 27-12-2006

Directiva 22006/126/CE ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 220 dde ddiciem-bre dde 22006, sobre el permiso de conducción (Refundición).DOCE 30-12-2006

Decisión dde lla CComisión, dde 111 de agosto dde 2006, sobre la especificación téc-nica de interoperabilidad referente al subsistema Explotación y gestión del trá-fico del sistema ferroviario transeuropeo convencional (notificada con el núme-ro C(2006) 3593) (2006/920/CE). DOCE 18-12-2006

Decisión nnº 11926/2006/CE ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 118 ddediciembre dde 22006, por la que se establece un programa de acción comunitaria enel ámbito de la política de los consumidores (2007 - 2013). DOCE 30-12-2006

Comunicación dde lla CComisión relativa a los tipos de interés de recuperación delas ayudas de Estado y los tipos de referencia de actualización para 25 Estadosmiembros aplicables a partir del 1 de septiembre de 2006 (2006/C298/09).DOCE 8-12-2006

COMUNICACIÓN

DECISIONES

DIRECTIVAS

REGLAMENTOS

DICTAMEN

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > EUROPEO128

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Corrección dde eerrores dde lla DDirectiva 22006/66/CE ddel PParlamento EEuropeo yy ddelConsejo, dde 66 dde sseptiembre dde 22006, relativa a las pilas y acumuladores y a losresiduos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE.DOCE 6-12-2006

Tipo dde iinterés aaplicado por el Banco Central Europeo a sus principales opera-ciones de refinanciación: 3,30 por ciento a 1 de diciembre de 2006.Tipo de cam-bio del euro. DOCE 6-12-2006

Orientación ddel BBanco CCentral EEuropeo, dde 331 de agosto dde 22006, por la quese modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimien-tos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2006/12). DOCE 13-12-2006

Información een aaplicación ddel RReglamento ((CE) nnº 5539/2001 ddel CConsejo, dde 115de mmarzo dde 22001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyosnacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronterasexteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esaobligación. DOCE 19-12-2006

Recomendación ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 220 dde ddiciembre dde2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al dere-cho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servi-cios audiovisuales y de información en línea (2006/952/CE). DOCE 27-12-2006

AYUDAS

Reglamento ((CE) nnº 11857/2006 dde lla CComisión, dde 115 dde ddiciembre dde 22006,sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatalespara las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de produc-tos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. DOUEL16-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 1976/2006 dde lla CComisión, dde 220 dde ddiciembre dde 22006,por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2204/2002, (CE) nº 70/2001y (CE) nº 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplica-ción. DOCE 23-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 1828/2006 dde lla CComisión, dde 88 de diciembre dde 2006,por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generalesrelativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y alFondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. DOCE27-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 1998/2006 dde lla CComisión, dde 115 dde ddiciembre dde 22006,relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mini-mis. DOCE 28-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 11906/2006 ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 118de ddiciembre dde 22006, por el que se establecen las normas de participación deempresas, centros de investigación y universidades en las acciones del SéptimoPrograma Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación(2007 - 2013). DOCE 30-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 1935/2006 dde lla CComisión, dde 220 de diciembre dde 2006,que modifica el Reglamento (CE) nº 794/2004 por el que se establecen dispo-siciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo por el quese establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. DOCE30-12-2006

REGLAMENTOS

OTRAS DISPOSICIONES

CORRECCIÓN DE ERRORES

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > EUROPEO 129

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Reglamento ((CE) nnº 11989/2006 ddel CConsejo, dde 221 dde ddiciembre dde 22006, quemodifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se estable-cen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regio-nal, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento(CE) nº 1260/1999 DOCE 30-12-2006

Marco ccomunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e inno-vación (2006/C 323/10). DOCE 30-12-2006

VARIOS

Reglamento ((CE) nnº 11792/2006 dde lla CComisión, dde 223 dde ooctubre dde 22006, porel que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de lalibre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, la política decompetencia, la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria), la pesca, lapolítica de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la política social y elempleo, el medio ambiente, la unión aduanera y las relaciones exteriores, conmotivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía. DOUEL 20-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 11791/2006 ddel CConsejo, dde 220 dde nnoviembre dde 22006, porel que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de lalibre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho desociedades, la política de la competencia, la agricultura (incluida la legislaciónveterinaria y fitosanitaria), la política de transportes, la fiscalidad, las estadísti-cas, la energía, el medio ambiente, la cooperación en los ámbitos de la justiciay de los asuntos de interior, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la polí-tica exterior y de seguridad común y las instituciones, como consecuencia de laadhesión de Bulgaria y Rumanía. DOUEL 20-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 1896/2006 ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 112de diciembre dde 22006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.DOCE 30-12-2006

Reglamento ((CE) nnº 11893/2006 ddel PParlamento EEuropeo yy ddel CConsejo, dde 220de ddiciembre dde 22006, por el que se establece la nomenclatura estadística deactividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamen-to (CEE) nº 3037/1990 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobreaspectos estadísticos específicos. DOCE 30-12-2006

Decisión ddel BBanco CCentral EEuropeo, dde 224 de noviembre dde 22006, sobre laaprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2007(BCE/2006/19). DOCE 11-12-2006

Versiones cconsolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado Constitu-tivo de la Comunidad Europea (2006/C 321 E/01). DOCE 29-12-2006

INTERNACIONAL

LABORAL

Decret ddel 229 dde nnovembre dde 22006, del Govern del Principat d’Andorra, d’esta-bliment del calendari laboral per a l’any 2007. BOPA 6-12-2006

Edicte ddel 229 dde nnovembre dde 22006, del Govern del Principat d’Andorra, pel quales publica la resolució respecte l’increment del salari mínim horari per a l’any2007. BOPA 6-12-2006

EDICTO

DECRETO

OTRAS DISPOSICIONES

DECISIÓN

REGLAMENTOS

OTRAS DISPOSICIONES

5 ENERO 2007

DISPOSICIONES PUBLICADAS > INTERNACIONAL130

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Correcció dd’errata ddel 113 dde ddesembre dde 22006, del Govern del Principat d’An-dorra, per la qual s’ha constatat un error de transcripció en el decret de l’esta-bliment del calendari laboral per a l’any 2007. BOPA 13-12-2006

Avís ddel 220 dde ddesembre dde 22006, del Govern del Principat d’Andorra, pel quals’aprova per a l’any 2007 les dates en què les oficines de l’Administració gene-ral romandran tancades. BOPA 27-12-2006

ADMINISTRATIVO

Decret ddel 229 dde nnovembre dde 22006, del Govern del Principat d’Andorra, d’ho-raris comercials per a l’any 2007. BOPA 13-12-2006

AYUDAS

Edicte ddel 229 dde nnovembre dde 22006, del Govern del Principat d’Andorra, pel quales fa públic el pla d’ajuda a les petites i mitjanes empreses (PIMES) Qualitat delComerç. BOPA 6-12-2006

EDICTO

DECRETO

OTRAS DISPOSICIONES

CORRECCIÓN DE ERRATAS

principales normas publicadas

DISPOSICIONES PUBLICADAS > INTERNACIONAL 131

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FISCAL

Cuestión dde iinconstitucionalidad nnúmero 55094/2003, en relación con la dispo-sición adicional quinta de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, porla que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tri-butarias, administrativas y financieras y el artículo 8, apartado 15 de la Ley44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.BOE 11-12-2006

VARIOS

Cuestión dde iinconstitucionalidad nnúmero 88262/2006, en relación con el artículo171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.BOE 11-12-2006

Cuestión dde iinconstitucionalidad nnúmero 88966/2006, en relación con el artículo153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.BOE 11-12-2006

Cuestión dde iinconstitucionalidad nnúmero 99157/2006, en relación con el incisoinicial de la letra a), de la regla segunda, del apartado 1 de la disposición adi-cional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.BOE 11-12-2006

Cuestión dde iinconstitucionalidad nnúmero 99359/2006, en relación con el artículo153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.BOE 11-12-2006

Cuestión dde iinconstitucionalidad nnúmero 99765/2006, en relación con el artículo171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.BOE 11-12-2006

Cuestión dde iinconstitucionalidad nnúmero 99804/2006, en relación con diversospreceptos del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.BOE 11-12-2006

Cuestiones de inconstitucionalidad

CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD132

5 ENERO 2007

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