5 de diciembre de 2000 A la membresía del Instituto...

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Boletín 7010 BOLETÍN 7010 1 5 de diciembre de 2000 A la membresía del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. Adjunto encontrarán el boletín 7010 “Normas para Atestiguar” y su apéndice A “Comparación de las normas para atestiguar con las normas de auditoría ge- neralmente aceptadas (NAGAs)”, que se ponen a la consideración de ustedes, a efecto de que envíen sus comentarios en el proceso de auscultación que ven- cerá el 30 de abril de 2001. También se acompaña la Exposición de Motivos que la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría ha preparado, para que se incluya como preámbulo de la nueva sección 7000. Es conveniente, para efectos de entender el cambio que está proponiendo esta Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, que se sirvan leer cuida- dosamente la Exposición de Motivos en donde enfatizamos el porqué de la emisión de estas normas, que desde luego están contempladas en las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados (NIAs) y en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y Otros Servicios Relacionados, en los Esta- dos Unidos de Norteamérica. Uno de los cambios importantes que observarán en este boletín y que atenta- mente les solicitamos nos contesten específicamente, es el que ciertos boletines que actualmente están en la serie 4000, de aprobarse los adjuntos proyectos de boletines, pasarían a la nueva sección 7000, una vez que sean en su caso, modi- ficados después de ser estudiados por esta Comisión y aprobados por la membresía. Estos boletines, que actualmente están vigentes son: 4040 Otras opiniones del auditor (parcialmente). 4050 Informe sobre la revisión limitada de estados finan- cieros intermedios. 4100 Opinión sobre el control interno contable. 4120 Informe del auditor sobre el resultado de la aplica- ción de procedimientos de revisión previamente con- venidos.

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Boletín 7010

BOLETÍN 7010 1

5 de diciembre de 2000

A la membresía del Instituto Mexicanode Contadores Públicos, A. C.

Adjunto encontrarán el boletín 7010 “Normas para Atestiguar” y su apéndice A“Comparación de las normas para atestiguar con las normas de auditoría ge-neralmente aceptadas (NAGAs)”, que se ponen a la consideración de ustedes,a efecto de que envíen sus comentarios en el proceso de auscultación que ven-cerá el 30 de abril de 2001. También se acompaña la Exposición de Motivosque la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría ha preparado,para que se incluya como preámbulo de la nueva sección 7000.

Es conveniente, para efectos de entender el cambio que está proponiendo estaComisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, que se sirvan leer cuida-dosamente la Exposición de Motivos en donde enfatizamos el porqué de laemisión de estas normas, que desde luego están contempladas en las NormasInternacionales de Auditoría y Servicios Relacionados (NIAs) y en las Normas deAuditoría Generalmente Aceptadas y Otros Servicios Relacionados, en los Esta-dos Unidos de Norteamérica.

Uno de los cambios importantes que observarán en este boletín y que atenta-mente les solicitamos nos contesten específicamente, es el que ciertos boletinesque actualmente están en la serie 4000, de aprobarse los adjuntos proyectos deboletines, pasarían a la nueva sección 7000, una vez que sean en su caso, modi-ficados después de ser estudiados por esta Comisión y aprobados por lamembresía. Estos boletines, que actualmente están vigentes son:

4040 Otras opiniones del auditor (parcialmente).4050 Informe sobre la revisión limitada de estados finan-

cieros intermedios.4100 Opinión sobre el control interno contable.4120 Informe del auditor sobre el resultado de la aplica-

ción de procedimientos de revisión previamente con-venidos.

NORMAS RELATIVAS A SERVICIOS

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4140 Opinión del auditor sobre información financieraproyectada

4160 Informe para agentes de valores

Otro punto sobre el que específicamente solicitamos la opinión de la membresía,es respecto a la posibilidad de, en el caso de un examen, emitir una “opiniónpositiva” cuando proporcionamos “servicios para atestiguar”. Actualmente, deacuerdo a nuestra normatividad vigente, relativa al tipo de opiniones que emi-timos sobre este tipo de servicios, hemos estado emitiendo únicamente una“seguridad negativa” (cuando decimos: nada llamó nuestra atención durante eltrabajo realizado que indique que las aseveraciones no están presentadas, entodos sus aspectos importantes, de conformidad con los criterios establecidos).

La normatividad norteamericana considera que para este tipo de servicios esprocedente la emisión de una “opinión positiva” cuando proporcionamos unservicio para atestiguar en cuyo trabajo se logra un mayor nivel de seguridadque en las revisiones que culminan con la emisión de una “seguridad negativa”.

Unos de los puntos que podrán llamar su atención, son las diferencias de lasnormas para atestiguar y las normas de auditoría, las cuales pueden claramenteapreciarse en el Anexo A del proyecto de boletín.

Atentamente,

C.P.C. JAVIER FLORES DURÓN C.P.C. ARTURO SOSA CALVILLOY PONTONES Presidente de la Comisión de Normas y

Vicepresidente de Legislación Procedimientos de Auditoría

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SERIE 7000

NORMAS RELATIVAS ASERVICIOS

PARA ATESTIGUAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contaduría pública independiente tiene como su campo natural de actua-ción el de la información financiera, incluyendo desde luego, la auditoría deestados financieros, que culmina con el dictamen que el Contador Públicocomo profesional independiente emite no solamente para uso de quien o quie-nes directamente contratan sus servicios, sino para un vasto número de personas,desconocidas para él, que utilizan el resultado de su trabajo como base paratomar decisiones de negocios. Esos dictámenes sobre estados financieros estánbasados en trabajos de auditoría o exámenes, que se conducen con base en lasnormas de auditoría generalmente aceptadas (NAGA’s), siguiendo procedimientosde auditoría específicos, diseñados para ser aplicados en las circunstancias decada caso.

Desde los inicios de la contaduría pública, la función natural y más conocida delos miembros de esta profesión ha sido la auditoría de estados financieros. Sinembargo, el desarrollo de la práctica ha tenido una difusión más amplia debidoa que, para hacer frente a nuevas necesidades, los usuarios de la informaciónfinanciera, han incrementado su confianza en el trabajo del Contador Público yen las opiniones que emite.

Las opiniones que emite el Contador Público sobre estados financieros exami-nados conforme a las NAGA’s y el trabajo que debe desarrollar para obtenerevidencia suficiente y competente que sustente esas opiniones, se rigen por lasnormas contenidas en los boletines vigentes de las series 1000, 2000, 3000,4000 y 5000, emitidos por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoríadel Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

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Las crecientes necesidades de la comunidad de negocios, de las autoridades yde la sociedad en general, han dado lugar a que, como se comenta en párrafosanteriores, cada vez con mayor frecuencia se solicite a los miembros de la con-taduría pública informes sobre diversos asuntos diferentes a la auditoría deestados financieros. Estas demandas de servicios incluyen la participación delContador Público en la obtención, clasificación, procesamiento, preparación yresumen de información financiera que no ha sido producto de una auditoría deestados financieros.

A los trabajos a que se refiere el párrafo anterior, en las Normas Internacionalesde Auditoría y Servicios Relacionados (NIAs) emitidas por el Comité Interna-cional de Prácticas de Auditoría (IAPC)(1) de la Federación Internacional deContadores (IFAC)(2) , organismo internacional al que está afiliado el IMCP, seles denomina trabajos de “compilación”. Nuestras normas de auditoría vigen-tes, se refieren en forma casi exclusiva a la auditoría de los estados financierosque culmina con la emisión de un dictamen sobre los estados financieros toma-dos en su conjunto.

También, con creciente frecuencia se solicita a los Contadores Públicos susservicios para que, sin llevar a cabo una auditoría de estados financieros confor-me a las NAGA’s, efectúen revisiones de estados financieros sobre la base deprocedimientos de revisión analítica y entrevistas e indagaciones con funcio-narios de contabilidad y de finanzas de la entidad o bien revisiones basadas enprocedimientos de auditoría previamente convenidos con el cliente. A todosestos trabajos, en forma genérica, la profesión en nuestro país los ha denomina-do como “trabajos especiales”.

Cuando el Contador Público realiza trabajos en los que obtiene, clasifica, pre-para o resume información financiera que ha obtenido de registros contables ode otra documentación que le ha sido proporcionada por su cliente, pero que noha sido sujeta a un examen conforme a normas de auditoría, el Contador Públi-co debe sujetarse a normas de actuación profesional referentes a ese tipo deservicios, claramente establecidas, pero que no necesariamente están conteni-das en las NAGA's vigentes, ya que éstas, como antes se comentó, están enfoca-das a la auditoría de estados financieros.

(1) Por las iniciales en inglés de “International Auditing Practices Committee”

(2) Por las iniciales en inglés de “International Federation of Accountants”,

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Debido a los cada vez más numerosos y variados reclamos a los ContadoresPúblicos de servicios diferentes a la auditoría de estados financieros, se havenido haciendo cada vez más evidente la necesidad de establecer un marcoespecífico relativo a las normas referentes a esos servicios, a los que no sonaplicables en su totalidad las NAGA's.

La creciente tendencia en la solicitud a los Contadores Públicos de serviciosdiferentes a la auditoría de estados financieros, seguramente continuará y sehará más intensa a medida que transcurra el tiempo. Ejemplos de estos serviciosdiferentes a la auditoría de estados financieros, además de los que se comentanen párrafos anteriores y que, cada vez con mayor frecuencia se solicitan a losContadores Públicos son, de manera enunciativa mas no limitativa:

• La preparación de estados financieros con base en registros contables.

• La conversión de estados financieros preparados con base en principios decontabilidad generalmente aceptados en México (PCGAs), a principiosgeneralmente aceptados en otro país.

• La preparación de análisis de rubros o cuentas que integran los estadosfinancieros de una empresa.

• La verificación de datos que se consignan en un informe o reporte con losdatos que consignan los registros de contabilidad.

• La verificación de cálculos, conforme a fórmulas o procedimientos que seestablecen en una ley, contrato o cualquier otro documento, basándose endatos que emanan de los registros de contabilidad.

Dentro de los servicios que el Contador Público presta y que no requieren delcumplimiento con NAGA's, se incluyen:

— Revisiones limitadas

— Revisiones de tipo especial

— Revisiones practicadas de acuerdo con procedimientos previa-mente convenidos

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— Preparación de información financiera de diversa índole

— Revisiones al sistema de control interno de una entidad, así comoa una área de la misma.

En todo este tipo de trabajos, se contrata al Contador Público para que realice sutrabajo y emita un informe en su capacidad de profesional independiente ycomo testigo de calidad para ejercer la función de atestiguar sobre las decla-raciones o información contenidas en un determinado documento que contienedatos de tipo financiero o relacionado con la función financiera o administrati-va de la entidad. El informe que el Contador Público emite como consecuenciadel trabajo que lleva a cabo, incluye como elemento fundamental del mismo,las afirmaciones derivadas de aquello a que se refiere el trabajo que realizó o lavalidez de la información que revisó y de la evidencia que tuvo a la vista y quele permitió incluir como parte de su informe esas afirmaciones.

La práctica de la contaduría pública en los Estados Unidos de Norteamérica,que tiene gran influencia en la práctica mexicana, hace ya tiempo que decidiósegregar de sus boletines normativos de la auditoría de estados financieros,aquellos relacionados con los servicios que en ese país prestan los ContadoresPúblicos y que no requieren de una auditoría de estados financieros efectuadaconforme a NAGA's y los ha denominado como “Attestation Standards”.

En México, como ya antes se comentó, en forma genérica, la profesión en nues-tro país ha denominado a los servicios no relacionados con la auditoría de losestados financieros como “trabajos especiales” y es necesario adoptar un nue-vo vocablo que con claridad exprese el significado y alcance de esos “trabajosespeciales” y se utilice y difunda en los nuevos boletines que habrán de emitir-se sobre esos servicios. La Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría,después de considerar diversas alternativas, concluyó que el término a utilizarpara designar los “trabajos especiales” a que se ha venido haciendo referenciaen los párrafos anteriores es el verbo atestiguar y sus derivados gramaticales,que si bien requerirán de algún tiempo para que nuestra profesión y a quienesservimos nos acostumbremos a su uso, son los que de mejor manera describenesos servicios diferentes a la auditoría de estados financieros.

Para entender el significado del verbo atestiguar y sus derivados gramaticalesen el contexto del boletín que se acompaña, es conveniente tener presentes las si-guientes definiciones y acepciones:

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• Según el Diccionario de la Real Academia Española Atestiguar provienedel latín Ad, que significa “a” y de testificáre que significa “esto mismo” ytiene las siguientes acepciones: 1) deponer, declarar, afirmar como testigode alguna cosa y 2) ofrecer indicios ciertos de alguna cosa cuya existenciano estaba establecida u ofrecía duda.

• El Diccionario de Sinónimos y Antónimos de Corripio, (Ediciones Bruguera,1977), incluye, entre otros, como sinónimos los siguientes, que en opiniónde esta Comisión mejor reflejan el significado de este término dentro delcontexto de la Serie de boletines 7000 : Aseverar, testimoniar, autentificar,atestar, afirmar .

Dada la naturaleza de los trabajos que realiza el Contador Público a petición desus clientes y que como antes se señaló, incluyen revisiones mediante procedi-mientos de auditoría previamente convenidos, revisiones limitadas de estadosfinancieros, auditorías de compra o “due diligence” como en forma breve se hadado en llamarles, trabajos de compilación de información financiera, revisio-nes de proyecciones financieras y/o presupuestos, etc. , el profesional lleva acabo una actividad encaminada a atestiguar diversos hechos y circunstancias yasí hacerlo constar en su informe. Es por esta razón que para fines de este bole-tín, el vocablo atestiguar y sus derivados deben entenderse como “proporcio-nar evidencia de...” o “afirmar que...” , funciones ambas incluidas en elsignificado de atestiguar (ver sinónimos en negrillas en el párrafo precedente).

En el ámbito internacional, el IAPC de IFAC ha emitido las NIAs y éstas seincluyen en el libro Normas Internacionales de Auditoría, en donde se muestrandistintas opiniones e informes relativos a exámenes practicados por ContadorPúblico de acuerdo con las NIAs y aquéllos que se derivan de revisiones espe-ciales en las que no se requiere cumplir con dichas normas.

La profesión contable mexicana ha alcanzado a escala internacional un eleva-do prestigio y mantiene con orgullo una posición relevante en el foro de laprofesión contable de los países latinoamericanos. Congruente con lo anteriory para continuar manteniendo una posición de vanguardia en la contaduría pú-blica internacional, la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría delIMCP consideró necesario emprender los estudios y trabajos necesarios paraestructurar nuestra normatividad y literatura técnica relacionada con revisionesy otros servicios especiales que el público requiere de los Contadores Públicos.Como resultado de esas actividades se emiten los boletines que integran la serie

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7000, en la que se agruparán los boletines que se emitan con relación a losservicios de atestiguar que prestan los Contadores Públicos.

Para lograr lo anterior, ha sido necesario establecer un marco de referencia paralas normas que deben regular los servicios para atestiguar que prestan los Con-tadores Públicos. Conforme a este marco, será necesario segregar de los boleti-nes de auditoría vigentes e incluir en la nueva serie 7000 aquéllos que se refierena servicios diferentes a la auditoría de estados financieros y que se incluyen en lasseries 4000 y 5000.

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INTRODUCCIÓN 1 a 7

NORMAS PERSONALES

Título profesional, entrenamientotécnico y capacidad profesional 8

Conocimiento del asunto del quese trate el trabajo 9

Condiciones para poder llevara cabo el trabajo para atestiguar 10

Cuidado y diligenciaprofesionales 11

Independencia 12

NORMAS DE EJECUCIÓN DELTRABAJO

Planeación y supervisión 13

Obtención de evidenciasuficiente y competente 14

NORMAS DE INFORMACIÓN

Bases de opinión sobre trabajospara atestiguar 15 al 18

Aclaración de la relación conestados o información financieray expresión de opinión 19

GENERALIDADES 20 Y 21

ALCANCE Y LIMITACIONES 22 AL 26

NORMAS PERSONALES 27 AL 49

NORMAS DE EJECUCIÓN DELTRABAJO 50 AL 64

NORMAS DE INFORMACIÓN 65 AL 72

EXAMEN 73 AL 76

REVISIÓN 77 Y 78

OTROS REQUERIMIENTOS 79 AL 86

PAPELES DE TRABAJO 87 al 91

Servicios para atestiguarcomo parte de un trabajode consultoría 92 al 94

Aseveraciones, criterios y

evidencia 95

Evaluaciones no comprobadas

de aseveraciones escritas 96

Fecha efectiva 97

APÉNDICE A

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NORMAS PARA ATESTIGUAR

ÍNDICE

Párrafo Párrafo

NORMAS RELATIVAS A SERVICIOS

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NORMAS PARA ATESTIGUAR

Introducción

1Las normas para atestiguar, constituyen una guía y establecen un ampliomarco de referencia para una variedad de servicios profesionales quecada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Lasnormas constituyen lineamientos profesionales orientados a promovertanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.

2Por años, los servicios profesionales que proporciona la contaduría públi-ca estuvieron por lo general, limitados a expresar una opinión sobre esta-dos financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con lasnormas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contado-res Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos paraproporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afir-maciones que hace la administración de una entidad y que son diferentesa las contenidas en los estados financieros y en informes distintos a dictá-menes. En respuesta a esas necesidades los Contadores Públicos han sidocapaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicossubyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas. Sin em-bargo, en la medida en que el rango de los servicios para atestiguar se haincrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así.

3En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas paraatestiguar es el de proporcionar un marco general de referencia y estable-cer límites razonables alrededor de la función de atestiguar. Como tal,estas normas:

a) Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicoscomprometidos en la prestación de los actuales y futuros serviciosprofesionales para atestiguar.

b) Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales delInstituto Mexicano de Contadores Públicos, en el establecimiento, si

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así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a lamodificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.

4Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas deauditoría generalmente aceptadas. Al igual que las normas de auditoría,las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competenciatécnica, actitud de independencia mental; cuidado y diligencia profesio-nales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente ycompetente, e información apropiada; sin embargo, son mucho másamplias en alcance. Las normas para atestiguar se listan en los últimospárrafos de esta introducción.

5Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una res-puesta a las demandas de nuevos servicios y son aplicables a una listacada vez más larga de estos servicios que incluyen, por ejemplo,informes sobre descripciones de sistemas de control interno, sobre des-cripciones de programas de cómputo, sobre cumplimiento con requeri-mientos estatutarios, contractuales y de leyes y reglamentos, sobreestadísticas relativas al comportamiento de inversiones, sobre informa-ción suplementaria relativa a estados financieros, sobre revisión de presu-puestos, sobre proyecciones financieras y sobre el resultado de laaplicación de procedimientos convenidos.

6Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar quepresta el Contador Público en la práctica de la contaduría pública; esto es,al Contador Público tal y como se le define en la nota 1 párrafo 20 de esteboletín.

7Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de lasNormas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA's) vigentes. Por lotanto, todo Contador Público que se comprometa o contrate para efectuarun trabajo sujeto a las NAGA's debe cumplir cabalmente con éstas.

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Normas para atestiguar

Normas personales

Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional

81. El trabajo para atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informeprofesional independiente, debe ser desempeñado por personas que,teniendo título profesional de Contador Público o equivalente, le-galmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnicoadecuado y capacidad profesional para la función de atestiguar.

Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo

92. El trabajo para atestiguar debe ser llevado a cabo por un ContadorPúblico que tenga conocimiento adecuado del asunto del que setrate el trabajo.

Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo para atestiguar

103. El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo para atestiguarsolamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes doscondiciones:

— Es posible comparar la aseveración a revisar con criterios razo-nables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esoscriterios se describen en la presentación de la aseveración deuna manera suficientemente clara y completa para que un lec-tor conocedor esté en posibilidad de entenderlos.

— La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en formaconsistente y razonable, utilizando esos criterios.

Cuidado y diligencia profesionales

114. El Contador Público está obligado a ejercitar cuidado y diligenciarazonables en la realización de su trabajo para atestiguar y en lapreparación de su informe.

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Independencia

125. El Contador Público está obligado a mantener una actitud de inde-pendencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profe-sional para atestiguar.

Normas de ejecución del trabajo

Planeación y supervisión

131. El trabajo para atestiguar debe ser planeado adecuadamente y si seutilizan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropia-da.

Obtención de evidencia suficiente y competente

142. El Contador Público al efectuar su trabajo para atestiguar debe ob-tener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el gradoque requiera para suministrar una base objetiva para su informe.

Normas de información

Bases de opinión sobre trabajos para atestiguar

151. El informe debe describir con claridad la aseveración o aseveracio-nes sobre las que se informa y las características del trabajo paraatestiguar.

162. En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la con-clusión del Contador Público acerca de si la aseveración está pre-sentada de conformidad con los criterios establecidos con los cualesse midió o una afirmación de no haber observado en el trabajorealizado ninguna situación de importancia que indicara que laaseveración revisada debiera ser modificada.

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173. El informe debe contener todas las excepciones significativas queel Contador Público tenga con relación al trabajo para atestiguarrealizado y a la presentación de la aseveración o aseveracionesobjeto de ese trabajo.

184. El informe sobre un trabajo para evaluar una aseveración que hasido preparada de acuerdo con criterios convenidos o sobre un tra-bajo para aplicar procedimientos convenidos, debe contener unadeclaración limitando el uso del informe únicamente a las partesque acordaron esos criterios o procedimientos.

Aclaración de la relación con estados o información financiera yexpresión de opinión

195. En todos los casos en que el nombre de un Contador Público quedeasociado con estados o información financiera, deberá expresar demanera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dichainformación, su opinión o informe sobre la misma y en su caso, laslimitaciones importantes que haya tenido su examen o revisión, lasexcepciones que se deriven de ellas o todas las razones de impor-tancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expre-sar una opinión profesional, a pesar de haber hecho un examen ouna revisión de acuerdo con las normas para atestiguar.

Generalidades

20Cuando en la práctica de la profesión independiente(1) un Contador Pú-blico lleve a cabo un trabajo para atestiguar, como se define a continua-ción, ese trabajo está sujeto a las normas para atestiguar aplicables a esetrabajo en particular.

(1) Un “contador público en la práctica de la profesión independiente” incluye a cuales-quiera de los siguientes que lleven a cabo o ayuden en trabajos para atestiguar: (1) uncontador público actuando individualmente; (2) un propietario, socio, o miembro deuna firma de contadores públicos; (3) un empleado de tiempo completo o de tiempoparcial en una firma de contadores públicos; y, (4) una entidad, cuyas políticas finan-cieras contables o de operación pueden estar influenciadas significativamente poralgunas de las personas descritas en alguno de los apartados 1 a 3 anteriores o por doso más de esas personas si deciden actuar en conjunto.

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21Un trabajo para atestiguar(2) es uno en el cual un Contador Público escontratado para emitir o emite una comunicación escrita que expresauna conclusión acerca de la confianza en una aseveración escrita(3) quees responsabilidad de la parte contratante.

Alcance y limitaciones

22Las normas de este boletín son aplicables únicamente a los servicios deatestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la contaduríapública; esto es, como se le describe en la nota (1) del párrafo 20 de esteboletín.

23Los siguientes son ejemplos de servicios profesionales que comúnmenteson proporcionados por Contadores Públicos y que no se consideran comotrabajos para atestiguar:

a. Trabajos de consultoría en los que el Contador Público escontratado para proporcionar asesoría o recomendaciones aun cliente.

b. Trabajos en los que el Contador Público es contratado pararespaldar la posición de un cliente, por ejemplo, asuntos deimpuestos que están siendo revisados por las autoridadesfiscales.

c. Trabajos de impuestos en los que el Contador Público escontratado para preparar declaraciones o proporcionar ase-soría fiscal

d. Trabajos en los que el Contador Público prepara estados finan-cieros sobre los cuales no es requerido que examine o reviseevidencia que respalde la información proporcionada por el

(2) El significado que se le aplica al término atestiguar en el contexto de este boletín, esel que se explica en la Exposición de Motivos de esta Serie 7000.

(3) Una aseveración es cualquier declaración o combinación de declaraciones tomadas enconjunto (por ejemplo, las declaraciones contenidas en la información que se presentaen los estados financieros), emitidas por una parte que es responsable de ellas.

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cliente y no expresa conclusión alguna sobre su confianza enellos.

e. Trabajos en los que el Contador Público se compromete sola-mente a ayudar al cliente; por ejemplo, trabajos en los que elContador Público participa en la preparación de informacióndiferente a estados financieros, como si fuera el contador inter-no de la entidad.

f. Trabajos en los que el Contador Público es contratado para tes-tificar como experto en asuntos de contabilidad, auditoría oimpuestos, dados ciertos hechos estipulados.

g. Trabajos en los que el Contador Público es contratado paraproporcionar su opinión como experto sobre ciertos asuntosde principios, como es la aplicación de leyes de impuestos o nor-mas contables, a hechos específicos que le han sido comunica-dos por otra parte, siempre que su opinión como experto noexprese una conclusión acerca de la confianza que se puededepositar en los hechos comunicados por la otra parte.

24El Contador Público que no exprese en forma explícita una conclusiónacerca de la confianza que pueda depositarse en una aseveración que esresponsabilidad de otra parte, debe estar consciente de que puede habercircunstancias en las que esa conclusión puede razonablemente inferirse.Por lo anterior, es necesario en estos casos, que el Contador Público reveleen su informe que no expresa tal conclusión

25El Contador Público que ha elaborado o ayudado en la elaboración deuna aseveración, no puede considerarse como el preparador de esa aseve-ración si ésta básicamente es el resultado de las acciones, planes oconsiderandos de algún otro individuo o grupo. En esta situación,ese individuo o grupo se considera que es el preparador de la aseveraciónde que se trate y el Contador Público será considerado como el que ates-tigua, si expresa una conclusión acerca de la confianza que puede tenerseen la aseveración.

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26Un trabajo para atestiguar puede ser parte de un trabajo mayor, por ejem-plo, un estudio de factibilidad o un estudio para la compra de un negocioque incluye un examen de información financiera proyectada. En estascircunstancias, estas normas para atestiguar se aplican sólo a la porciónque corresponde al trabajo para atestiguar.

Normas personales

27La primera de las normas personales es: El trabajo para atestiguar, cuyafinalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe serdesempeñado por personas que, teniendo título profesional de ContadorPúblico o equivalente legalmente expedido y reconocido, tengan entre-namiento técnico adecuado y capacidad profesional para la función deatestiguar.

28El desempeñar servicios de atestiguar por el Contador Público es diferen-te de la preparación y presentación de una aseveración. Estas últimasactividades incluyen la recolección, clasificación, resumen y comunica-ción de información. Esto normalmente implica el resumir una gran can-tidad de datos detallados a una forma manejable e inteligible. Por otrolado, la prestación de servicios de atestiguar incluye la obtención deevidencia para respaldar la aseveración y objetivamente evaluar las me-diciones y comunicaciones hechas por el preparador de la aseveración.Así pues, los servicios de atestiguar son analíticos, críticos, de investiga-ción y están referidos a la base y respaldo de las aseveraciones.

29El logro por el Contador Público de capacidad profesional para propor-cionar servicios de atestiguar, comienza con su educación formal y seextiende a la experiencia que posteriormente adquiere. Para alcanzar losrequisitos que debe reunir un profesional, el entrenamiento del ContadorPúblico debe ser adecuado en alcance técnico y debe incluir una por-ción proporcionadamente adecuada de educación general.

30La segunda norma personal es – El trabajo para atestiguar debe ser lleva-do a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado delasunto del que se trate el trabajo.

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31Un Contador Público puede obtener conocimiento adecuado del asuntosobre el que se va a informar, a través de educación formal o continua,incluyendo el auto-estudio o a través de experiencia práctica. Sin embar-go, esta norma no requiere necesariamente que el Contador Público, paraestar calificado para juzgar una aseveración de confianza, adquiera perso-nalmente todo el conocimiento necesario sobre el asunto de que se trata.Este requerimiento de conocimiento puede lograrse, en parte, a través deluso de uno o más especialistas sobre un trabajo para atestiguar en particu-lar, si el Contador Público tiene suficiente conocimiento del asunto para:(a) comunicar al especialista los objetivos del trabajo, y (b) evaluar eltrabajo del especialista para determinar si los objetivos se alcanzaron.

32La tercera normal personal es – El Contador Público puede llevar a caboel trabajo para atestiguar, solamente si tiene razón para pensar queexisten las siguientes dos condiciones:

a. Es posible comparar la aseveración a revisar con criteriosrazonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocidoo esos criterios se describen en la presentación de la asevera-ción de una manera suficientemente clara y completa paraque un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.

b. La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en formaconsistente y razonable utilizando esos criterios.

33La función de atestiguar debe ser realizada solamente cuando puede serefectiva y útil. El Contador Público debe tener una base razonable parapensar que puede proporcionarse una conclusión útil acerca de una ase-veración.

34La primera condición requiere que existan criterios razonables contra loscuales la aseveración pueda ser evaluada. Para estos propósitos, los crite-rios promulgados por la Comisión de Principios de Contabilidad del Ins-tituto Mexicano de Contadores Públicos, por definición son consideradoscriterios razonables.

35Los criterios razonables son aquellos que producen información útil. Lautilidad de la información depende de un adecuado equilibrio entre su

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relevancia y su confiabilidad. Consecuentemente, al evaluar larazonabilidad de los criterios de medición y revelación, el Contador Pú-blico debe considerar si las aseveraciones generadas por esos criteriostienen un adecuado equilibrio de las siguientes características:

a. Relevancia

• Capacidad de causar una diferencia en una decisión – Lasaseveraciones son útiles para desarrollar predicciones sobrelos resultados de eventos pasados, presentes y futuros o en laconfirmación o corrección de expectativas previas.

• Capacidad para prevalecer sobre incertidumbres – Las aseve-raciones son útiles para confirmar o modificar el grado de in-certidumbre sobre el resultado de una decisión.

• Oportunidad – Las aseveraciones están a disposición de quie-nes toman decisiones antes de que éstas pierdan su capacidadde influenciar las decisiones.

• Integridad – Las aseveraciones no omiten información quepueda alterar o confirmar una decisión.

• Consistencia – En períodos de tiempo sucesivos la informaciónes medida y presentada básicamente de la misma manera o,si existen inconsistencias importantes, los cambios son revela-dos, justificados y, cuando es práctico, conciliados para permi-tir una adecuada interpretación de las mediciones secuenciales.

b. Confianza

• Representaciones fidedignas – Las aseveraciones correspon-den o están de acuerdo con los fenómenos que pretenden repre-sentar.

• Ausencia de inferencias injustificadas de certidumbre o preci-sión – Las aseveraciones algunas veces pueden presentarse másadecuadamente mediante el uso de rangos o indicaciones de

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las probabilidades inherentes a diferentes valores, en lugar depresentarlas como simples puntos estimados.

• Neutralidad – La preocupación primaria es la relevancia yconfiabilidad de las aseveraciones y no su efecto potencialsobre un interés particular.

• Ausencia de sesgo – Las mediciones involucradas en las aseve-raciones tienen la misma probabilidad de caer en cualquierlado de lo que representan, en lugar de caer con mayor frecuen-cia en un lado que en el otro.

36Algunos criterios para la evaluación de una presentación de aseveracio-nes solamente son razonables para un número limitado de usuarios es-pecíficos, quienes participaron en su establecimiento. Por ejemplo,los criterios establecidos en un contrato de compra para la preparación ypresentación de estados financieros de una compañía que va a ser adqui-rida y que difieren importantemente de los principios de contabilidadgeneralmente aceptados, son razonables solamente cuando esos estadosfinancieros se presentan a las partes del contrato.

37Aún cuando existan criterios razonables, el Contador Público debe consi-derar si la aseveración es también susceptible de ser razonablemente esti-mada o medida en forma consistente usando esos criterios (4). Personascompetentes que usen las mismas medidas o similares y los mismos crite-rios de revelación, deben de estar normalmente en posibilidad de obteneresencialmente las mismas estimaciones o medidas; sin embargo, no todaslas personas competentes llegarán siempre a las mismas conclusiones,porque (a) esas estimaciones y medidas frecuentemente requieren el ejer-cicio de juicio profesional considerable; y, (b) una pequeña diferencia enla evaluación de los hechos, puede originar una diferencia significativaen la presentación de una aseveración particular. Una aseveración es-timada o medida usando criterios promulgados por la Comisión dePrincipios de Contabilidad del IMCP, por definición se considera capazde ser razonable y consistentemente estimada o medida.

(4) Criterios que pueden originar estimaciones o medidas cuantitativas o cualitativas

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38Un Contador Público no debe proporcionar seguridad sobre una asevera-ción que sea tan subjetiva [por ejemplo, el “mejor” programa de cómputo(“software”) incluido dentro de un gran número de productos similares]que personas que sean competentes en ella y que utilicen las mismas osimilares medidas y criterios de revelación, normalmente no serán capa-ces de obtener estimaciones y medidas esencialmente similares. El otor-gamiento por un Contador Público de seguridad y confianza sobre unainformación tal, no agregaría credibilidad real a esa aseveración; conse-cuentemente, en el mejor de los casos ese otorgamiento de seguridady confianza carecería de significado y podría ser engañoso.

39La segunda condición no presume que se espere que todas las personascompetentes seleccionen las mismas medidas y criterios de revelaciónpara el desarrollo de una estimación o medida particular; por ejemplo,la provisión para depreciación de planta y equipo. Sin embargo, su-poniendo que se utilizara la misma medida y criterios de revelación, (porejemplo, el método de depreciación de línea recta) se esperaría que seobtuvieran estimaciones similares o medidas parecidas.

40Adicionalmente, para el propósito de evaluar si puede esperarse que unamedida y criterios de revelación particulares produzcan estimacioneso medidas razonablemente consistentes, la importancia relativa debe serjuzgada a la luz del rango esperado de razonabilidad para una asevera-ción particular. Por ejemplo, puede esperarse que informaciones estima-das, tales como proyecciones o presupuestos, tengan un rango másamplio de estimaciones razonables que algunos datos firmes tales comolas cantidades de alguna partida particular del inventario existente en unalocalidad específica.

41La segunda condición se aplica cuando el Contador Público ha sido con-tratado para realizar un “examen”, o una “revisión” de una presentaciónde aseveraciones (ver la segunda norma de información). Consecuente-mente, no es apropiado realizar un trabajo de revisión cuando el Conta-dor Público concluye que no puede realizarse un examen porque a personascompetentes que usen medidas o criterios de revelación iguales o simila-res, normalmente no les será posible obtener estimaciones o medicionesque sean similares en forma importante. Por ejemplo, los Contadores Pú-blicos no deben proporcionar seguridad alguna sobre una aseveración

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que indique que un programa de cómputo en particular, es el mejor entreun número grande de productos similares, o proporcionar un informe quecontenga una afirmación acerca de que no se observó situación de impor-tancia en el trabajo que indicara que la aseveración revisada debiera sermodificada, porque no puede proporcionarse mayor nivel de confianza(una opinión positiva) sobre dicha aseveración (cuando hayan sido con-tratados para ello), en vista de la subjetividad inherente.

42La cuarta norma personal es – El Contador Público está obligado a ejer-citar cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajopara atestiguar y en la preparación de su informe.

43Cuidado y diligencia razonables imponen una responsabilidad a cadaContador Público que participa en el trabajo para cumplir con cada unade las normas para atestiguar. El ejercicio de cuidado y diligencia razona-bles requiere una revisión crítica en cada nivel de supervisión del trabajoefectuado y del juicio ejercitado por aquellos que intervinieron en eltrabajo, incluyendo la preparación del informe.

44A continuación se incluye un párrafo del Tratado Cooley on Torts, que hasoportado la prueba del tiempo y que ilustra en forma muy clara el com-promiso profesional relativo a cuidado y diligencia razonables:

“Cada hombre que ofrece sus servicios a otro y es empleado, asume eldeber de ejercitar en el trabajo todas las habilidades que posee, conrazonable cuidado y diligencia. En todos aquellos empleos en donde unahabilidad peculiar es un requisito, si uno ofrece sus servicios, se entien-de que él se considera ante el público como poseedor del grado dehabilidad que comúnmente tienen otros en el mismo empleo, y si suspretensiones son infundadas, comete una especie de fraude sobre todohombre que lo emplee confiando en su profesión pública. Pero nin-gún hombre, con habilidades o no, se compromete a que el trabajo queasume se realizará con éxito y sin fallas ni errores; él lo asume de buenafe y con integridad, pero no con infalibilidad y es responsable ante quienlo contrate por negligencia, mala fe o deshonestidad pero no de pérdidasresultantes de meros errores de juicio”. (5)

(5) D. Haggard, Cooley on Torts, 472, (Cuarta edición, 1932)

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45La quinta norma personal es – El Contador Público está obligado amantener una actitud de independencia mental en todos los asuntosrelativos a su trabajo profesional para atestiguar.

46Para que la opinión del Contador Público sea útil, es necesario, que ade-más de estar fundada en su capacidad profesional sea emitida con in-dependencia mental. Se entiende que existe independencia mental enuna persona, cuando sus juicios se fundan en los elementos objetivos delcaso. No existe independencia mental cuando la opinión o el juicio esinfluido por consideraciones de orden subjetivo.

47La utilidad de los servicios del Contador Público depende no solamentedel hecho de que él asuma una actitud de independencia mental, sinotambién, en grado muy importante, de que las personas que van a utilizarel resultado de su trabajo, crean que éste fue hecho con dicha indepen-dencia.

48La definición de las circunstancias particulares en que se considera que laindependencia mental del Contador Público se vea amenazada o quela confianza pública en dicha independencia se vea comprometida, co-rresponde al Código de Ética Profesional.

49En un análisis final, independencia significa la consideración objetiva dehechos o juicios no sesgados y neutralidad honesta por parte del Conta-dor Público al formarse y expresar conclusiones. No implica la actitud deun acusador, sino la sensata imparcialidad de un juez que reconoce suobligación con la equidad. La independencia presume una preocupaciónque no puede desviarse, para lograr una conclusión sin sesgo acerca de laconfianza que puede tenerse en una aseveración, sin importar el tipo deaseveración de que se trate.

Normas de ejecución del trabajo

50La primera norma de ejecución del trabajo es – El trabajo para atestiguardebe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes, éstos debenser supervisados en forma apropiada.

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51Una planeación y supervisión adecuadas contribuyen a la efectividad delos procedimientos de verificación. Una planeación adecuada influ-ye directamente en la selección de los procedimientos apropiados y en laoportunidad de su aplicación y una supervisión adecuada ayuda a asegu-rar que los procedimientos planeados son aplicados apropiadamente.

52La planeación de un trabajo para atestiguar, involucra el desarrollo de unaestrategia total relativa al alcance y conducción del trabajo que se espe-ran. Para desarrollar esa estrategia, los Contadores Públicos necesitantener un conocimiento suficiente que les permita entender adecuada-mente los eventos, transacciones y prácticas que, a su juicio, tienen unefecto significativo en la presentación de las aseveraciones.

53Los factores a ser considerados por el Contador Público en la planeaciónde un trabajo para atestiguar incluyen (a) los criterios de presentación aser utilizados; (b) el nivel anticipado de riesgo de atestiguar (6) relativoa las informaciones financieras sobre las aseveraciones sobre las que in-formará; (c) juicios preliminares acerca de importancia relativa y riesgode auditoría para efectos de las pruebas de verificación; (d) los elementoso partidas que se incluyen en una presentación de aseveraciones y que seconsidera requerirán de revisión o ajuste; (e) condiciones que puedanrequerir de una extensión o modificación de los procedimientos paraatestiguar; y, (f) la naturaleza del informe que se espera emitir.

54La naturaleza, extensión y oportunidad de la planeación variará con lanaturaleza y complejidad de las aseveraciones y de las experiencias an-teriores del Contador Público con respecto al preparador de esas aseve-raciones. Como parte del proceso de planeación, el Contador Públicodebe considerar la naturaleza, extensión y oportunidad del trabajo que debellevar a cabo para cumplir con los objetivos del trabajo para atestiguar.Sin embargo, a medida que se avanza en el trabajo para atestiguar, las

(6) Riesgo de atestiguar. Es aquel en el que los contadores públicos pueden inadvertida-mente caer por no modificar adecuadamente su informe sobre un trabajo para atesti-guar relativo a una aseveración que es significativamente incorrecta. Este riesgoconsiste en (a) el riesgo (consistente del riesgo inherente y del riesgo de control) deque la aseveración sujeta a revisión contenga errores que pueden ser importantes; y,(b) el riesgo de que el contador público pueda no detectar esos errores ( riesgo dedetección).

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situaciones cambiantes pueden hacer necesario modificar los procedi-mientos inicialmente planeados.

55La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los ayudantes que partici-pan en cumplimiento de los objetivos del trabajo para atestiguar paracubrir los objetivos y determinar si se cumplieron o no esos objetivos.Los elementos de la supervisión incluyen la instrucción a los ayudan-tes, el mantenerse informado de todos los problemas significativos que seencuentren, la revisión del trabajo realizado, y el resolver las diferenciasde opinión entre el personal. La extensión de una adecuada supervisiónen un caso dado, depende de muchos factores, incluyendo la naturaleza ycomplejidad de los asuntos materia de la revisión y de la capacidad de laspersonas que realizan el trabajo.

56Los ayudantes deben ser informados de sus responsabilidades, incluyen-do los objetivos de los procedimientos que van a ejecutar y los asuntosque pueden afectar la naturaleza, extensión y oportunidad de esos pro-cedimientos. El Contador Público con la responsabilidad final del traba-jo debe establecer con sus ayudantes, que se le informe de cualquier dudaimportante que surja durante la ejecución del trabajo para atestiguar,para que sus consecuencias puedan ser evaluadas adecuadamente.

57El trabajo efectuado por cada uno de los ayudantes debe ser revisado paradeterminar si fue realizado en forma adecuada y para evaluar si los resul-tados son consistentes con las conclusiones que se presentarán en el in-forme que emitirá el Contador Público.

58La segunda norma de ejecución del trabajo es – El Contador Público alefectuar su trabajo para atestiguar debe obtener evidencia comprobatoriasuficiente y competente en el grado que requiera para suministraruna base objetiva para su informe.

59La selección y aplicación de los procedimientos que acumularán la evi-dencia que sea suficiente y competente en las circunstancias, para propor-cionar una base razonable para el nivel de confianza a expresar en elinforme para atestiguar, requiere el ejercicio cuidadoso de juicio profe-sional. Una amplia gama de procedimientos disponibles puede aplicarseen un trabajo para atestiguar. Al establecer una adecuada combinación

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de procedimientos para restringir adecuadamente el riesgo de atestiguar,el Contador Público debe considerar las siguientes presunciones, tenien-do en mente que no son mutuamente excluyentes y que pueden estarsujetas a importantes excepciones:

a) La evidencia comprobatoria obtenida de fuentes independien-tes fuera de la entidad, proporciona mayor seguridad que aque-lla obtenida dentro de la misma entidad.

b) La información obtenida mediante el conocimiento directo delContador Público obtenido a través de exámenes físicos, obser-vación, investigación, cálculos e inspección es más convenienteque la información obtenida indirectamente.

c) A medida en que el control interno es más efectivo, mayor segu-ridad proporciona sobre la confianza que puede tenerse sobre lasaseveraciones.

60Por tanto, en la jerarquía de procedimientos para atestiguar disponibles,aquellos que involucran investigación y verificación (por ejemplo, ins-pección, confirmación u observación), particularmente cuando se usanfuentes independientes fuera de la entidad, son por lo general más efec-tivos para reducir el riesgo de atestiguar que aquellos que involucraninvestigación y comparaciones de información interna (por ejemplo,procedimientos de revisión analítica y entrevistas con funcionarios yempleados responsables de la aseveración que se revisa). Por otro lado,estos últimos procedimientos son generalmente menos costosos en suaplicación.

61En un trabajo para atestiguar diseñado para proporcionar el más alto nivelde seguridad sobre una aseveración (un “examen”), el objetivo del Con-tador Público es acumular evidencia suficiente para limitar el riesgo deatestiguar a un nivel que de acuerdo al juicio profesional del ContadorPúblico sea apropiadamente bajo para el alto nivel de seguridad que debetransmitir su informe. En un trabajo para atestiguar, el Contador Públicodebe seleccionar de los procedimientos disponibles – esto es, procedi-mientos que evalúen el riesgo inherente y de control y restrinjan el riesgo

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de detección – cualquier combinación que pueda limitar el riesgo deatestiguar a ese nivel apropiadamente bajo.

62En un trabajo cuyo objeto es proporcionar seguridad limitada (una “revi-sión”) el objetivo es acumular evidencia suficiente para limitar el riesgode atestiguar a un nivel moderado. Para lograr este objetivo, los tipos deprocedimientos cuyo objeto es proporcionar seguridad, generalmen-te se limitan a preguntas y procedimientos analíticos, en lugar de tam-bién incluir procedimientos de investigación y de verificación.

63Sin embargo, pueden existir situaciones en las que los procedimientosanalíticos y de investigación mediante entrevistas con funcionarios yempleados, (a) no puedan ejecutarse; (b) se consideren menos eficientesque otros procedimientos; o, (c) proporcionen evidencia indicativade que la aseveración puede estar incompleta o ser incorrecta. En el pri-mer caso, el Contador Público deberá aplicar otros procedimientos queconsidere le pueden proporcionar un nivel de seguridad equivalente aaquel que los procedimientos analíticos y de investigación mediante en-trevistas con funcionarios y empleados, podrían proporcionarles. En lasegunda circunstancia, el Contador Público puede aplicar otros procedi-mientos que considere podrían ser más eficientes para proporcionarle unnivel de seguridad equivalente a aquél que los procedimientos analíticosy de investigación mediante entrevistas con funcionarios y emplea-dos podrían proporcionarle. En la tercera circunstancia el Contador Pú-blico debería aplicar procedimientos adicionales.

64La extensión con que se aplicarán los procedimientos para atestiguardebe basarse en el nivel de seguridad que se proporcionará y en la conside-ración por el Contador Público de: (a) la naturaleza e importancia de lainformación para la presentación de las aseveraciones tomadas en con-junto; (b) la probabilidad de existencia de errores; (c) el conocimientoobtenido durante el trabajo actual y anteriores; (d) la competencia dequien preparó la información en el asunto de que trata la aseveración arevisar; (e) la extensión en que la información está afectada por el juiciode quien preparó la información; y (f) errores e insuficiencia en los datosbásicos utilizados por quien preparó la información.

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Normas de información

65La primera norma de información es – El informe debe describir conclaridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa ylas características del trabajo para atestiguar.

66El Contador Público que acepta un trabajo para atestiguar debe emitir uninforme sobre las aseveraciones o retirarse de ese trabajo. Cuando se emi-te un informe, las aseveraciones deben ser identificadas haciendo referen-cia a una presentación por separado de las aseveraciones que sonresponsabilidad de quien las preparó. La presentación de las aseveracio-nes generalmente debe encuadernarse con el informe del Contador Públi-co o acompañar a éste. En vista de que la responsabilidad de quien preparóla aseveración sujeta a revisión debe quedar especificada con toda clari-dad, generalmente no es suficiente incluir solamente la aseveración en elinforme del Contador Público.

67La declaración del carácter de un trabajo para atestiguar, diseñado paraque resulte en un informe de distribución general, incluye dos elementos:(a) una descripción de la naturaleza y alcance del trabajo realizado; y, (b)una referencia a las normas profesionales que regulan el trabajo. Cuandola forma de la declaración está prevista en normas establecidas por unorganismo que tiene autoridad para hacerlo (por ejemplo, un examen deacuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas), esa formadebe ser utilizada en el informe del Contador Público. Sin embargo, cuan-do no existe una norma de esta naturaleza, (1) los términos examen yrevisión deben utilizarse para describir trabajos que provean respectiva-mente el más elevado nivel y un moderado nivel de seguridad y (2) lareferencia a normas profesionales debe completarse con la referencia a“normas establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos”.

68La declaración del carácter de un trabajo para atestiguar en el que elContador Público aplica procedimientos convenidos, debe referirse a queel trabajo se realizó de conformidad con los arreglos hechos con el o losusuarios especificados. Esos trabajos son diseñados para satisfacerlas necesidades específicas de las partes interesadas y deben describirseidentificando los procedimientos convenidos por esas partes.

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69La segunda norma de información – En el informe debe presentarse conclaridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de sila aseveración está presentada de conformidad con los criterios estable-cidos con los cuales se midió, o una afirmación de no haber observadoen el trabajo realizado ninguna situación de importancia que indicaraque la aseveración revisada debiera ser modificada.

70El Contador Público debe considerar el concepto de importancia relativaen la aplicación de esta norma. Al expresar una conclusión sobre su con-formidad con la presentación de aseveraciones en relación con los crite-rios establecidos, el Contador Público debe considerar que la omisión opresentación errónea de una aseveración individual es significativa, si lamagnitud de la omisión o presentación errónea –individualmente oacumulada con otras omisiones o presentaciones erróneas– es de tal im-portancia que una persona razonable confiando en la presentación de lasaseveraciones sería influenciada por la inclusión o corrección de esa ase-veración. El tamaño relativo, más que el absoluto de una omisión o error,determina si es importante o no, en una situación dada.

71Los informes de trabajos para atestiguar deben limitarse a dos niveles deseguridad: uno basado en una reducción del riesgo de atestiguar a unnivel apropiadamente bajo (un “examen”) y el otro basado en una reduc-ción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (una “revisión”).

72En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un “examen”), laconclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opiniónpositiva. Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido sólo a un nivelmoderado (una “revisión”), la conclusión del Contador Público debecontener una afirmación de no haber observado situación alguna de im-portancia en el trabajo realizado que indicara que la aseveración revisadadebiera ser modificada.

Examen

73Cuando expresa una opinión positiva, el Contador Público debe estable-cer claramente si en su opinión: a) las aseveraciones que hace la adminis-tración están presentadas (o razonablemente presentadas) en todos sus

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aspectos importantes, en base a ( o de conformidad con) los criterios esta-blecidos, o b) el asunto a que se refiere la aseveración, en todos sus aspec-tos importantes, está basado en ( o de conformidad con) los criteriosestablecidos. Sin embargo, los informes que expresan una opinión positi-va sobre la confianza en una aseveración, pueden modificarse o incluiralguna salvedad sobre algún aspecto del trabajo para atestiguar o dela aseveración (ver la tercera norma de información). Adicionalmente,esos informes pueden enfatizar ciertos asuntos relacionados con el traba-jo para atestiguar o con la aseveración.

74El informe del Contador Público sobre un examen realizado en un trabajopara atestiguar, debe contener:

a. Un título que incluya la palabra independiente.

b. Una identificación de la aseveración que hace la adminis-tración. Cuando esa aseveración no acompaña al informedel Contador Público, el primer párrafo de éste debe tam-bién contener una declaración sobre la aseveración que hacela administración.

c. Una declaración de que la aseveración es responsabilidad de laadministración.

d. Una declaración de que la responsabilidad del Contador Públi-co es el expresar, en base a su examen, una opinión sobre laaseveración que hace la administración (o sobre el asunto a quese refiere la aseveración).

e. Una declaración de que el examen se efectuó de acuerdo con lasnormas de atestiguamiento establecidas por el Instituto Mexi-cano de Contadores Públicos y de que por lo tanto incluyó losprocedimientos que el Contador Público consideró necesarios enlas circunstancias.

f. Una declaración de que el Contador Público considera que elexamen practicado por él proporciona una base razonable parasu opinión.

NORMAS RELATIVAS A SERVICIOS

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g. La opinión del Contador Público sobre la aseveración de la ad-ministración, acerca de:

1) Si la aseveración está presentada (o razonablemente pre-sentada), en todos sus aspectos importantes, basada en ( ode conformidad con) los criterios establecidos.

2) El asunto objeto de la aseveración está basado en (o deconformidad con) los criterios establecidos, en todos susaspectos importantes.

h. Cuando la aseveración ha sido preparada con base en criteriosespecíficos que han sido previamente convenidos por el prepa-rador y las partes especificadas, el informe del Contador Públicotambién debe contener:

1) Una declaración de limitaciones sobre el uso del informe,porque está destinado únicamente a partes especificadas(ver cuarta norma de información); y

2) Cuando existen criterios establecidos, una declaraciónde que no se intenta que la aseveración sea aquella que sehubiera presentado si esa aseveración se hubiera prepara-do con base en (describir los criterios establecidos).

i. La firma autógrafa o impresa del Contador Público.

j. La fecha del informe.

75El formato de los informes del Contador Público dependerá de:

a. Si opina sobre la aseveración de la administración o sobre elasunto objeto de la aseveración.

b. Si la aseveración de la administración se presenta por separado yacompaña el informe del Contador Público o si la aseveraciónsolamente se menciona en dicho informe.

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76Cuando la presentación de las aseveraciones ha sido preparada de con-formidad con criterios específicos que han sido previamente convenidospor quien preparó la información y el usuario, el informe del Contador Públi-co debe también contener:

a. Una declaración que establezca las limitaciones en el uso delinforme, en vista de que se intenta que sea únicamente para laspartes especificadas (ver la cuarta norma de información).

b. Cuando sea aplicable, una indicación de que la presentación delas aseveraciones difiere importantemente de aquella que se hu-biera presentado si los criterios para la presentación de esas ase-veraciones para una distribución general, se hubieran aplicadoen su preparación.

Revisión

77Para proporcionar un informe que contenga una afirmación de no haberobservado en el trabajo realizado ninguna situación de importancia queindicara que la aseveración revisada debiera ser modificada, la conclu-sión del Contador Público debe señalar si alguna información llamó suatención durante el trabajo realizado que indique que las aseveracionesno están presentadas, en todos sus aspectos importantes, de conformidadcon los criterios establecidos. Como se describe más ampliamente en el co-mentario a la tercera norma de información, si no se modifican las aseve-raciones para corregir la información que llamó su atención, esainformación debe describirse en el informe del Contador Público.

78El informe del Contador Público sobre una revisión realizada en un traba-jo para atestiguar, debe contener:

a. Un título que incluya la palabra independiente.

b. Una identificación de la aseveración que hace la administra-ción. Cuando esa aseveración no acompaña al informe del Con-tador Público, el primer párrafo de éste debe también conteneruna declaración sobre la aseveración que hace la adminis-tración.

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c. Una declaración de que la aseveración es responsabilidad de laadministración.

d. Una declaración de que el examen se efectuó de acuerdo con lasnormas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicanode Contadores Públicos.

e. Una declaración de que una revisión es sustancialmente menoren alcance a un examen, cuyo objetivo es la expresión de unaopinión sobre la aseveración ( o asunto sujeto de ella), y enconsecuencia no se expresa tal opinión.

f. Una declaración de que el Contador Público no tiene conoci-miento de que debiera hacerse alguna modificación a la asevera-ción para que ésta se presente (o presente razonablemente),en todos sus aspectos importantes con base en ( o de conformi-dad con) los criterios establecidos, excepto por aquellasmodificaciones, si las hubiera, indicadas en su informe o unadeclaración acerca de si el Contador Público tiene conocimientode que debiera hacerse cualquier modificación importante alasunto objeto de la aseveración para que ese asunto, en todossus aspectos importantes, se presente de acuerdo con (o de con-formidad con), los criterios establecidos, excepto por aquellasmodificaciones , si las hubiera, indicadas en su informe.

g. Si la aseveración ha sido preparada con base en criterios especí-ficos que han sido previamente convenidos por el preparador ylas partes especificadas, el informe del Contador Público tam-bién debe contener:

1) Una declaración de limitaciones sobre el uso del informe,porque está destinado únicamente a partes especificadas(ver cuarta norma de información).

2) Cuando existen criterios establecidos, una declaración deque no se intenta que la aseveración sea aquella que se hubie-ra presentado si esa aseveración se hubiera preparado conbase en ( describir los criterios establecidos).

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h. La firma autógrafa o impresa del Contador Público.

i. La fecha del informe.

Otros requerimientos

79La tercera norma de información es – El informe debe contener todas lasexcepciones significativas que el Contador Público tenga con relaciónal trabajo para atestiguar realizado y a la presentación de la asevera-ción o aseveraciones objeto de ese trabajo.

80La frase “excepciones significativas que el Contador Público tenga conrelación al trabajo realizado” se refiere a cualquier problema no resueltoque el Contador Público tenga en el cumplimiento con estas normas paraatestiguar o con los procedimientos específicos convenidos por el (los)usuario(s) específico(s). El Contador Público debe de expresar unaconclusión sin excepciones cuando el trabajo se ha realizado de acuerdocon las normas para atestiguar. Estas normas no se habrán cumplido si elContador Público no estuvo en posibilidad de aplicar todos los proce-dimientos que consideró necesarios en las circunstancias, o que se hayanacordado con el (los) usuario(s), cuando sea aplicable.

81Las restricciones al alcance de un trabajo, ya sean impuestas por el clienteo por otras circunstancias, tales como el tiempo en que se efectúa el traba-jo o la incapacidad para obtener evidencia suficiente, pueden requerirque el Contador Público emita su informe con salvedades, se abstenga deopinar o se retire del trabajo. Las razones de las salvedades o de la absten-ción de opinión deben describirse en el informe del Contador Público.Cuando el Contador Público decida retirarse del trabajo, deberá notificar-lo por escrito a su cliente.

82La decisión del Contador Público para emitir un informe con salvedad,abstenerse de emitir una opinión o retirarse del trabajo debido a unalimitación al mismo, depende de una evaluación del efecto de los proce-dimientos omitidos sobre su capacidad para expresar seguridad sobre lapresentación de las aseveraciones. Esta evaluación estará afectada porla naturaleza y magnitud de los efectos potenciales de los asuntos en

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cuestión, por su importancia en la presentación de las aseveraciones y porel hecho de que el trabajo sea un examen o una revisión. Si los efectospotenciales se refieren a numerosas aseveraciones dentro de una presenta-ción de éstas o si el Contador Público está realizando una revisión, unaabstención de opinión o el retiro del trabajo es razonablemente más apro-piado. Cuando las restricciones que significativamente limitan en formaimportante el alcance del trabajo son impuestas por el cliente, el Conta-dor Público generalmente debe abstenerse de proporcionar cualquier ni-vel de seguridad sobre las aseveraciones; es decir, abstenerse de opinar ycomunicar esta decisión por escrito a su cliente con toda oportunidad.

83La frase excepciones significativas que el Contador Público tenga enrelación... a la presentación de la aseveración o aseveraciones, se refierea cualquier excepción no resuelta y relacionada con la conformidad de lapresentación con los criterios establecidos, incluyendo la adecuada re-velación de asuntos importantes. Esas excepciones no resueltas puedendar lugar a un informe con salvedades o a un informe con opinión negati-va dependiendo de la importancia de la desviación de los criterioscontra los que las aseveraciones se evaluaron.

84Las excepciones relativas a la presentación de las aseveraciones puedenreferirse a la medida, forma, arreglo, contenido o a juicios y suposicionesutilizadas, aplicables a la presentación de aseveraciones y sus notascorrespondientes, incluyendo por ejemplo la terminología usada, la can-tidad de detalle que se proporciona, la clasificación de partidas y lasbases de los montos que se presentan. El Contador Público considera siuna excepción particular debe dar lugar a un informe con salvedad o a uninforme con opinión negativa dadas las circunstancias y hechos que co-noce en la fecha de emisión.

85La cuarta norma de información es – El informe sobre un trabajo paraevaluar una aseveración que ha sido preparada de acuerdo con crite-rios convenidos o sobre un trabajo para aplicar procedimientos conveni-dos, debe contener una declaración limitando el uso del informeúnicamente a las partes que acordaron esos criterios o procedimientos.

86Algunos informes deben restringirse a usuarios específicos, que hayanparticipado en el establecimiento ya sea de los criterios con los cuales las

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aseveraciones se evaluaron y no se consideran “razonables” para su dis-tribución general (ver la tercera de las normas personales), o en el estable-cimiento de la naturaleza y alcance del trabajo para atestiguar. Talesprocedimientos o criterios pueden ser acordados directamente por el usua-rio o a través de un representante designado. Los informes sobre esostrabajos deben indicar claramente que su intención es que se utilicenúnicamente por las partes especificadas y pueden no ser de utilidad paraotras personas.

Papeles de trabajo

87El Contador Público debe preparar y mantener papeles de trabajo relati-vos a todo trabajo realizado de acuerdo con las normas para atestiguar;esos papeles de trabajo deben ser apropiados de acuerdo a las circunstan-cias y a las necesidades del Contador Público relacionadas con el trabajoal que son aplicables.(7) A pesar de que la cantidad, tipo y contenido de lospapeles de trabajo variará de acuerdo con las circunstancias, por lo regu-lar deben indicar que:

a. El trabajo fue adecuadamente planeado y supervisado, indican-do así el cumplimiento con la primera norma de ejecución deltrabajo.

b. Se obtuvo evidencia comprobatoria suficiente para proporcio-nar una base razonable para la conclusión o conclusiones expre-sadas en el informe del Contador Público

88Los papeles de trabajo son registros que conserva el Contador Público deltrabajo realizado, la información obtenida y las conclusiones alcanzadasen el mismo. Ejemplos de papeles de trabajo son: los programas de traba-jo, análisis, memoranda, cartas de confirmación, declaraciones de la ad-ministración, extractos de documentos de la entidad y cédulas o comentariospreparados u obtenidos por el Contador Público. Los papeles de trabajotambién pueden registrarse en forma de datos almacenados en cintas,películas, disquetes u otros medios.

(7) No se intenta implicar que el contador público está imposibilitado de respaldar suopinión por otros medios, en adición a los papeles de trabajo.

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89Los papeles de trabajo son propiedad del Contador Público. Sin embar-go, los derechos de propiedad del Contador Público sobre los papeles detrabajo están sujetos a limitaciones éticas relativas a la relación confiden-cial con los clientes.

90Algunos de los papeles de trabajo de los Contadores Públicos puedenservir algunas veces como una fuente de referencia útil para su cliente,pero no deben ser considerados como una parte de, o como un sustituto delos registros del cliente.

91El Contador Público debe adoptar los procedimientos necesarios paraasegurar la guarda y custodia de sus papeles de trabajo y deberá conser-varlos por el tiempo que sea necesario con objeto de satisfacer las necesi-dades de su práctica y cualquier requerimiento legal o profesional.

Servicios para atestiguar como partede un trabajo de consultoría

92Cuando un Contador Público proporciona un servicio de atestiguar (comose define en esta sección) como parte de un servicio de consultoría, lasnormas de atestiguar son aplicables únicamente al servicio de atestiguar.

93Cuando el Contador Público determina que se va a prestar un servicio deatestiguar como parte de un trabajo de consultoría, debe informar a sucliente de las diferencias relevantes entre los dos tipos de servicio y obte-ner confirmación de que el servicio de atestiguar se va a conducir deconformidad con los requerimientos profesionales apropiados. La car-ta-convenio de consultoría o una modificación de ésta, debe documentarel requerimiento para prestar el servicio de atestiguar. El Contador Públi-co debe llevar a cabo estas acciones debido a que los requerimientosprofesionales para un trabajo de atestiguar difieren de los aplicables aservicios de consultoría.

94El Contador Público debe emitir informes por separado sobre el trabajopara atestiguar y el trabajo de consultoría y, si se presentan ambos en unsolo cuaderno el informe sobre el trabajo o servicio de atestiguar debeidentificarse claramente y segregarse del informe sobre el trabajo deconsultoría.

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Aseveraciones, criterios y evidencia

95Un servicio de atestiguar puede involucrar aseveraciones escritas,evaluación de criterios o evidencia obtenida durante la realización de untrabajo de consultoría, en proceso o anterior. Una aseveración escrita,desarrollada por un tercero, con la asesoría y ayuda del Contador Públicocomo resultado de un trabajo de consultoría, puede ser sujeta de un traba-jo para atestiguar, siempre y cuando la aseveración dependa de acciones,planes o suposiciones de esa otra parte que esté en posición de tener unjuicio conocedor acerca de su exactitud. Los criterios desarrollados con laayuda del Contador Público pueden ser utilizados para evaluar una ase-veración en un trabajo para atestiguar, siempre y cuando esos criterioscumplan los requisitos de esta sección. La información relevante que seobtenga durante el curso de un trabajo de consultoría en proceso o ante-rior, puede ser utilizada como evidencia en un trabajo para atestiguarsiempre y cuando la información satisfaga los requerimientos de estasección.

Evaluaciones no comprobadas deaseveraciones escritas

96La evaluación de declaraciones contenidas en una aseveración escritadesarrollada por otra parte al llevar a cabo un trabajo de consultoría, noconstituye por sí misma la realización de un trabajo para atestiguar. Porejemplo, en el curso de un trabajo para ayudar a un cliente a seleccionaruna computadora que cumpla con las necesidades del cliente, el ContadorPúblico puede evaluar aseveraciones escritas provenientes de uno o más pro-veedores, aplicando algunos de los mismos procedimientos requeridospara un trabajo para atestiguar. Sin embargo, el informe sobre el trabajode consultoría se enfocará a comentar si la computadora cubre o no lasnecesidades del cliente y no sobre la confianza que puede depositarse enlas aseveraciones de los proveedores. El estudio que el Contador Públicohaga de la conveniencia para el cliente de adquirir la computadora, no selimitará a lo que esté incluido en las aseveraciones escritas de los provee-dores. Alguna parte o toda la información contenida en las propuestasescritas de los proveedores, así como otra información, será evaluada pararecomendar un sistema conveniente para satisfacer las necesidades delcliente. Estas evaluaciones son necesarias para permitirle al ContadorPúblico lograr el objetivo del trabajo de consultoría.

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Fecha efectiva

97Este boletín entrará en vigor y deberá ser aplicado en forma obligatoriapara trabajos para atestiguar que se inicien a partir del 1º de junio de2001. Se recomienda su aplicación anticipada.

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APÉNDICE A

COMPARACIÓN DE LAS NORMASPARA ATESTIGUAR CON LAS

NORMAS DE AUDITORÍAGENERALMENTE

ACEPTADAS (NAGA's)

Existen dos principales diferencias conceptuales entre las normas para atesti-guar y las normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGA's) vigentes. Pri-mero, las normas para atestiguar proporcionan un marco de referencia para lafunción de atestiguar más allá de los estados financieros. Consecuentemente,las referencias a “estados financieros” y “principios de contabilidad general-mente aceptados”, que existen en las NAGA's, se omiten en las normas paraatestiguar. Segundo, como es aparente en las normas de ejecución del trabajo yde información, las normas para atestiguar regulan el cada vez más crecientenúmero de servicios de atestiguar en los que el Contador Público expresa segu-ridad inferior del nivel de seguridad que se expresa en la auditoría tradicional(“opinión positiva”).

En adición a esas dos grandes diferencias, existe otra diferencia conceptual. Lasnormas para atestiguar se refieren formalmente a servicios de atestiguar que sediseñan para satisfacer necesidades de usuarios que participan ya sea en elestablecimiento de la naturaleza y alcance del trabajo para atestiguar o en loscriterios especializados con los cuales las aseveraciones sujetas a revisión seránmedidas y quienes, por consiguiente, recibirán un informe de uso limitado. Apesar de que esas diferencias son significativas, solamente reconocen cambiosque han ocurrido ya en el mercado y en la práctica de la contaduría pública.

Como una consecuencia de esas tres diferencias conceptuales, la composiciónde las normas para atestiguar difiere de las NAGA's. Las diferencias en su com-posición, como se indica en la tabla que se presenta al final de este apéndice, sedividen en dos grandes categorías: a) dos normas personales no contenidas enlas NAGA's se incluyen en las normas para atestiguar y b) una de las normas deejecución del trabajo y dos de las de información de las NAGA's no están inclui-

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das en forma explícita en las normas para atestiguar. Cada una de esas diferen-cias se describe en este apéndice.

Dos normas nuevas se incluyen porque junto con la definición de un trabajopara atestiguar establecen límites apropiados alrededor de la función de atesti-guar. Una vez que el asunto materia del trabajo para atestiguar se extiende másallá de los estados financieros, es necesario determinar hasta donde puede ydebe llegar esa extensión. Los límites establecidos por las normas para atesti-guar requieren: a) que el Contador Público tenga conocimiento adecuado delasunto materia de la aseveración, (la segunda de las normas personales) y b) seafactible que la aseveración que se revisa pueda ser consistentemente estimada omedida razonablemente, utilizando criterios establecidos (la tercera de las normaspersonales).

La segunda de las normas relativas a la ejecución del trabajo de las NAGA's nose incluye en las normas para atestiguar por varias razones. Esa norma requiereque “el auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del controlinterno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianzaque va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza,extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría”.La razón más importante para no incluir esta norma, es que la segunda de lasnormas relativas a la ejecución del trabajo de las normas para atestiguar, incluyeel estudio y evaluación de los controles porque cuando se realiza, éste es un ele-mento para la acumulación de evidencia suficiente. Una segunda razón es queel concepto de control interno puede no ser relevante para cierta aseveración arevisar (por ejemplo, aspectos de información acerca de sistemas de cómputo)sobre los cuales un Contador Público puede ser contratado para informar.

Las normas para atestiguar relativas a información están organizadas en forma dife-rente de las NAGA's relativas para cubrir asuntos de énfasis que en forma naturalevolucionan, como resultado de una expansión de la función de atestiguar paracubrir más de un nivel y forma de seguridad o certeza sobre una variedad depresentaciones de aseveraciones. En las normas para atestiguar también hay unnuevo tema de información. Esta es la limitación en el uso de ciertos informespara usuarios específicos, y es una extensión natural del reconocimiento de quela función de atestiguar debe cubrir a los trabajos diseñados conforme a lasnecesidades de partes especificadas que hayan participado en el establecimien-to, tanto de la naturaleza y alcance del trabajo como de los criterios especifica-dos con los que las aseveraciones fueron medidas.

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Adicionalmente, dos de las normas de información de las NAGA's han sidoomitidas de las normas para atestiguar. La primera es la norma que establece queel auditor “debe observar que dichos principios (de contabilidad) fueron apli-cados sobre bases consistentes”. La segunda, establece que el auditor “debeobservar que la información presentada en los mismos (estados financieros) yen las notas relativas, es adecuada y suficiente para su razonable interpreta-ción”. Esas dos normas no se incluyen en las normas para atestiguar porque lasegunda de las normas de información incluidas en las normas para atestiguar,que requiere una conclusión acerca de si las aseveraciones están presentadas deconformidad con los criterios establecidos, cubre a ambas normas omitidas.

NORMAS PARA ATESTIGUAR COMPARADAS CON LAS NORMAS DEAUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGA's)

Normas para atestiguar

NORMAS PERSONALES

Título profesional, entrenamientotécnico y capacidad profesional

1. El trabajo para atestiguar, cuya fi-nalidad es la de rendir un informeprofesional independiente, debe serdesempeñado por personas que,teniendo título profesional deContador Público o equivalente,legalmente expedido y reconoci-do, tengan entrenamiento técnicoadecuado y capacidad profesionalpara la función de atestiguar

Normas de auditoría generalmenteaceptadas (NAGA’s)

NORMAS PERSONALES

Entrenamiento técnico y capacidadprofesional

1. El trabajo de auditoría, cuya fina-lidad es la de rendir una opiniónprofesional independiente, debeser desempeñado por personasque, teniendo título profesionallegalmente expedido y reconoci-do, tengan entrenamiento técnicoadecuado y capacidad profesionalcomo auditores.

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Conocimiento del asunto del que setrate el trabajo

2. El trabajo para atestiguar debeser llevado a cabo por un Conta-dor Público que tenga conoci-miento adecuado del asunto delque se trate el trabajo.

Condiciones para poder llevar acabo el trabajo para atestiguar

3. El Contador Público puede llevara cabo el trabajo para atestiguarsolamente si tiene razón parapensar que existen las siguientesdos condiciones:

— Es posible comparar la aseve-ración a revisar con criteriosrazonables establecidos porun cuerpo colegiado reconoci-do o esos criterios se describenen la presentación de la ase-veración de una manera sufi-cientemente clara y completapara que un lector conocedoresté en posibilidad de enten-derlos.

— La aseveración a revisar pue-de estimarse y medirse en for-ma consistente y razonable,utilizando esos criterios.

Cuidado y diligencia profesionales

4. El Contador Público está obliga-do a ejercitar cuidado y diligen-cia razonables en la realización de

Cuidado y diligencia profesionales

2. El auditor está obligado a ejerci-tar cuidado y diligencia razona-bles en la realización de su examen

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su trabajo para atestiguar y en lapreparación de su informe.

Independencia

5. El Contador Público está obliga-do a mantener una actitud de in-dependencia mental en todos losasuntos relativos a su trabajo pro-fesional para atestiguar.

NORMAS DE EJECUCIÓN DELTRABAJO

Planeación y supervisión

1. El trabajo para atestiguar debe serplaneado adecuadamente y si seutilizan ayudantes, éstos debenser supervisados en forma apro-piada.

y en la preparación de su dicta-men o informe.

Independencia

3. El auditor está obligado a man-tener una actitud de independen-cia mental en todos los asuntosrelativos a su trabajo profesional.

NORMAS DE EJECUCIÓN DELTRABAJO

Planeación y supervisión

1. El trabajo de auditoría debe serplaneado adecuadamente y, si seusan ayudantes, éstos deben sersupervisados en forma apropiada.

Estudio y evaluación del controlinterno

2. El auditor debe efectuar un estu-dio y evaluación adecuados delcontrol interno existente, que lesirvan de base para determinar elgrado de confianza que va a de-positar en él; asimismo, que le per-mita determinar la naturaleza,extensión y oportunidad que va adar a los procedimientos deauditoría.

NORMAS RELATIVAS A SERVICIOS

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Obtención de evidencia suficiente ycompetente

2. El Contador Público al efectuarsu trabajo para atestiguar debe ob-tener evidencia comprobatoria su-ficiente y competente en el gradoque requiera para suministrar unabase objetiva para su informe.

NORMAS DE INFORMACIÓN

Bases de opinión sobre trabajospara atestiguar

1. El informe debe describir con cla-ridad la aseveración o aseveracio-nes sobre las que se informa y lascaracterísticas del trabajo paraatestiguar.

Obtención de evidencia suficiente ycompetente

3. Mediante sus procedimientos deauditoría, el auditor debe obtenerevidencia comprobatoria sufi-ciente y competente en el gradoque requiera para suministrar unabase objetiva para su opinión.

NORMAS DE INFORMACIÓN

Bases de opinión sobre estadosfinancieros

1. El auditor, al opinar sobre estadosfinancieros, debe observar que:

a) Fueron preparados de acuerdo conprincipios de contabilidad;

b) Dichos principios fueron apli-cados sobre bases consistentes;

c) La información presentada en losmismos y en las notas relativas, esadecuada y suficiente para su ra-zonable interpretación.

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2. En el informe debe presentarse conclaridad y objetividad la conclu-sión del Contador Público acercade si la aseveración está presen-tada de conformidad con los crite-rios establecidos con los cuales semidió o una afirmación de no haberobservado en el trabajo realizadoninguna situación de importanciaque indicara que la aseveraciónrevisada debiera ser modificada.

3. El informe debe contener todaslas excepciones significativas queel Contador Público tenga con re-lación al trabajo para atestiguarrealizado y a la presentación de laaseveración o aseveraciones ob-jeto de ese trabajo.

4. El informe sobre un trabajo para eva-luar una aseveración que ha sidopreparada de acuerdo con criteriosconvenidos o sobre un trabajo paraaplicar procedimientos conveni-dos, debe contener una declara-ción limitando el uso del informeúnicamente a las partes que acorda-ron esos criterios o procedimientos.

Aclaración de la relación conestados o información financiera yexpresión de opinión

5. En todos los casos en que el nom-bre de un Contador Público que-de asociado con estados oinformación financiera, deberáexpresar de manera clara e inequí-

Aclaración de la relación conestados o información financiera yexpresión de opinión

2. En todos los casos en que el nom-bre de un contador público quedeasociado con estados o informa-ción financiera, deberá expresarde manera clara e inequívoca la

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voca la naturaleza de su relacióncon dicha información, su opi-nión o informe sobre la misma yen su caso, las limitaciones impor-tantes que haya tenido su exameno revisión, las excepciones que sederiven de ellas o todas las razo-nes de importancia por las cualesexpresa una opinión adversa o nopuede expresar una opinión pro-fesional, a pesar de haber hechoun examen o una revisión deacuerdo con las normas para ates-tiguar.

naturaleza de su relación con di-cha información, su opinión so-bre la misma y en su caso, laslimitaciones importantes que hayatenido su examen, las salvedadesque se deriven de ellas o todas lasrazones de importancia por las cua-les expresa una opinión adversa ono puede expresar una opiniónprofesional a pesar de haber he-cho un examen de acuerdo con lasnormas de auditoría.

PROYECTO PARA AUSCULTACIÓNSeparata del Boletín Nuestro Instituto: Enero 2001

Propuesta: Boletín 7010 Normas Relativas a ServiciosPara recibir comentarios antes del 30 de abril de 2001

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con atención al Vicepresidente de Legislación