5. Anexo 2. Ley General de Salud

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MARCO LEGAL Ley General de Salud: Extracto de la Ley respecto a Seguridad Ocupacional Pag. 1 La Secretaría de Salud tendrá a su cargo: Artículo 129 Capítulo V Salud Ocupacional I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Artículo 131 Para los efectos de esta ley se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional Artículo 132 Administración de la Salud Ocupacional ANEXO II

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Ley general de salud en mexico

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MARCO LEGAL

Ley General de Salud: Extracto de la Ley respecto a Seguridad Ocupacional

Pag. 1

La Secretaría de Salud tendrá a su cargo: Artículo 129

Capítulo V

Salud Ocupacional

I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos,

con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo

particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación

II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes,

y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y

La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y

enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del Apartado "A" del Artículo

123 Constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 131

Para los efectos de esta ley se consideran bajo la denominación de establecimientos, los

locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean

fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes

o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional

Artículo 132

Administración de la

Salud Ocupacional

ANEXO II

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Salud Ocupacional

Del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de trabajo.

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Son obligaciones de los patrones: (algunos aspectos relevantes) Artículo 17

VII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención de

emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo

X. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requieran, de acuerdo

a la naturaleza de las actividades realizadas en el centro de trabajo

Son obligaciones de los trabajadores (algunos aspectos relevantes) Artículo 18

VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las

Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo

Los servicios preventivos de medicina del trabajo se instituirán atendiendo a la naturaleza,

características de la actividad laboral y número de trabajadores expuestos. Las características

y modalidades para la institución de estos servicios, se precisarán en la Norma

correspondiente. Dichos servicios estarán bajo la supervisión de profesionistas calificados en

esta disciplina

Artículo 142

Los médicos que presten servicios de medicina del trabajo, deberán gozar de plena autonomía

para emitir opinión sobre el grado de incapacidad y el origen de la enfermedad o accidente de

trabajo, así como asesorar al patrón en materia de salud en el trabajo

Artículo 145

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Del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de trabajo.

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Los médicos de los servicios preventivos de medicina del trabajo estarán obligados a comunicar

al patrón, los resultados de los exámenes médicos en cuanto a la aptitud laboral de los

trabajadores, respetando la confidencialidad que obliga la ética médica

Artículo 146

Será responsabilidad del patrón proporcionar en todo tiempo los medicamentos y materiales de

curación indispensables, para que se brinden oportuna y eficazmente los primeros auxilios

Artículo 148

NOM-0168-SSA1-1998 Del expediente clínico

5. Generalidades

5.1 Los prestadores de servicios médicos de carácter público, social y privado estarán

obligados a integrar y conservar el expediente clínico en los términos previstos en la presente

Norma; los establecimientos, serán solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de

esta obligación por cuanto hace al personal que preste sus servicios en los mismos,

independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal

5.2 Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales:

5.2.1. Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la institución a la

que pertenece

5.2.2. En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario

5.2.3. Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario; y

5.2.4. Los demás que señalen las disposiciones sanitarias

ANEXO II

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Salud Ocupacional

Del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de trabajo.

NOM-0168-SSA1-1998 Del expediente clínico

5.3 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios

médicos, sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los

pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha

del último acto médico

5.4 El médico, así como otros profesionales o personal técnico y auxiliar que intervengan en la

atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir los lineamientos de la presente Norma,

en forma ética y profesional

5.5 Los prestadores de servicios otorgarán la información verbal y el resumen clínico deberá

ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente,

familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente.

Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos: autoridad judicial, órganos

de procuración de justicia y autoridades sanitarias

5.6 En todos los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el

expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad

El numeral 6 contiene todas las posible particularidades que puede incluir un EXPEDIENTE CLÍNICO.

Otras Normas de Salud que DEBEN observarse

NOM-047-SSA1-2011 Salud ambiental- Indices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a

sustancias químicas

NOM-048-SSA1-1993 Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia

de agentes ambientales

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental-Salud Ambiental- Residuos Peligrosos Biologico Infecciosos-

Clasificación y Especificaciones de manejo

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ANEXO II