5 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica De La AdministracióN Financiera

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ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN PERMANENTE DE FINANZAS

INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE FINANZAS EN

RELACION AL “PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO”,

A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSION

CARACAS, 15 DE ABRIL DE 2009.

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INTRODUCCIÓN

Una vez aprobado en Primera Discusión en la Asamblea Nacional el “Proyecto de

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera

del Sector Público”, fue remitido a esta Comisión Permanente de Finanzas mediante

oficio de fecha 14 de abril de 2009, para su análisis, estudio y elaboración del informe

correspondiente para su Segunda Discusión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión Legislativa Nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se estableció el

Régimen de Transición de los Poderes Públicos, decretó la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 37.029 del 05 de septiembre de 2000. La

misma compila en un solo texto normativo, de manera sistemática, disposiciones

plasmadas en diversas leyes relativas a la administración financiera del sector público,

incluye igualmente aspectos relacionados tales como el sistema interno de control

público, la coordinación macroeconómica, el Fondo de Estabilización Macroeconómica

y el Fondo de Ahorro Interoperacional del país, regulándose específicamente en su

Título III en un total de 5 capítulos, el Sistema de Crédito Público.

Dicha Ley ha tenido diversas modificaciones en procura de la consolidación de un

nuevo proyecto de país, cuya finalidad siempre ha sido la oportuna adaptación a las

necesidades de la República Bolivariana de Venezuela, en beneficio del desarrollo

social del Estado Venezolano.

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En tal virtud, hemos visto como el 19 de diciembre de 2002, según consta en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.606 del 09 de enero

de 2003, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dictó la

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público, con la finalidad de establecer expresamente a los ordenadores de

compromisos y pagos en cuanto al presupuesto de diversos entes de la

Administración Pública Central, así como límites, mecanismos y procedimientos

requeridos para las operaciones de crédito público por parte de los entes estatales.

Posteriormente, a tenor de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 37.978 del 13 de julio de 2004, la Asamblea Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela dicta una nueva Ley de Reforma Parcial de la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en dicha oportunidad

su finalidad fue ordenar procedimentalmente la presentación y aprobación de la

Ley de Presupuesto Anual.

Según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.198

del 31 de mayo de 2005, la Asamblea Nacional en ejercicio de sus atribuciones,

dicta otra Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público, con el objetivo de establecer de manera precisa el ámbito de

aplicación de la Ley, en cuanto a los sujetos obligados, así como regulaciones

referidas a los demás Poderes Públicos integrantes del Poder Público Nacional y al

Distrito Metropolitano y Distrito Alto Apure.

Posteriormente, mediante el Decreto Nº 5262 con Rango, Valor y Fuerza de Ley,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.648

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del 20 de marzo de 2007 reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela Nº 38.661 del 11 de abril de 2007, el Ciudadano Presidente de la

República en ejercicio de sus atribuciones dicta la Reforma Parcial de la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, regulándose en la

misma la presentación del Presupuesto Plurianual.

Luego, según consta en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana

de Venezuela Nº 591 del 31 de julio de 2008, el Presidente de la República en

ejercicio de sus atribuciones dicta el Decreto Nº 6233 en el cual reforma

parcialmente el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público, con la finalidad de permitir a los entes de la Administración Pública

Descentralizada que allí se identifican realizar operaciones de crédito público,

consideradas necesarias en virtud de la figura jurídica constitutiva de tales entes

para el logro de su objeto de creación, regulándose a tal efecto un mecanismo

expedito concordante con las actividades de los mismos, a la vez que se

establecen los controles necesarios por parte del Ejecutivo Nacional.

En ésta oportunidad se plantea una nueva modificación que complementa la última

de las reformas nombradas, es decir, aquella mediante la cual con la modificación

del artículo 90 se permitió a los entes que se discriminan en dicho artículo la

utilización de un mecanismo expedito para las operaciones de crédito público, con

el objeto de ampliar la posibilidad de utilizar dicho mecanismo por parte de los

entes de la Administración Pública Nacional, es decir, ampliar el sujeto pasivo a

quien va dirigida dicha norma, exceptuándolos así de la prohibición que a tal efecto

señala el artículo 91 de la Ley en comento y en cuya modificación se solicita no

limitar el monto de las operaciones y permitir el otorgamiento de garantías a que

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hubiere lugar. De esta manera, se permitiría a otros entes del Estado de manera

estratégica para el desarrollo del país y en virtud de la conveniencia nacional, la

realización de manera expedita operaciones de crédito público con los debidos

controles por parte del Ejecutivo Nacional, lo cual favorecería la recuperación a

corto y mediano plazo de Empresas e Institutos Autónomos que el Estado

Venezolano considere de utilidad nacional repotenciar dentro del objetivo de

continuar ejecutando el cabal desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela,

en forma independiente, libre y soberana, de manera expedita y flexible, y en

apoyo de un nuevo modelo social.

CONCLUSIÓN

Debatidos los distintos planteamientos, la Comisión Permanente de Finanzas propone

a la Asamblea Nacional aprobar el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley

Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, aprobado en Primera

Discusión.

Primero: Se propone aprobar sin modificaciones el Título del Proyecto de Ley,

aprobado en Primera Discusión, el cual queda redactado de la siguiente forma, para

su Segunda Discusión:

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

Segundo: Se propone aprobar sin modificaciones el Artículo 1 del Proyecto de

Ley, el cual queda redactado de la siguiente forma, para su Segunda Discusión:

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Artículo 1. Se modifica el Artículo 91 en los siguientes términos:

“Artículo 91. No realizarán operaciones de crédito público, los institutos autónomos

y demás personas jurídicas públicas descentralizadas funcionalmente que no tengan

el carácter de sociedades mercantiles, así como las fundaciones constituidas y

dirigidas por algunas de las personas jurídicas referidas en el artículo 6 de esta Ley.

Se exceptúan de esta prohibición los institutos autónomos cuyo objeto principal sea la

actividad financiera, a los solos efectos del cumplimiento de dicho objeto; los entes

autorizados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando se

considere necesario para el interés nacional, en cuyo caso, será aplicable para sus

operaciones de crédito público, lo establecido en el primer aparte del artículo 90,

excluyendo lo previsto en el segundo párrafo de dicho artículo y en el artículo 93 de

esta Ley. Igualmente, se excluyen de dicha prohibición las operaciones a que se

refiere el numeral 3 del artículo 77 de la presente Ley.”

Tercero: Se propone modificar el Artículo 2 del Proyecto de Ley, el cual queda

redactado de la siguiente forma, para su Segunda Discusión:

Articulo 2. De conformidad con lo previsto en el articulo 5º de la Ley de

Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación un solo texto la Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público, reformada y publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.147 de fecha 26 de marzo de

2009, con la reforma aquí dictada y en el correspondiente texto único manténganse

las firmas originales de sanción legislativa y sustitúyase las firmas, fechas y demás

datos de promulgación.

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Cuarto: Se propone eliminar el Artículo 3 del Proyecto de Ley, para su Segunda

Discusión.

Con la presentación de este Informe, la Comisión Permanente de Finanzas da

cumplimiento al mandato de la Plenaria de la Asamblea Nacional, en Sesión Ordinaria del

14 de abril de 2009.

En Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve.

Por la Comisión Permanente de Finanzas.

Dip. RICARDO SANGUINO Presidente

RS/LB-

14-04-09