4.resumen ley 711

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Semana 1 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS Copyright © 2011 SENA - CEV Comunidad Educativa Virtual - Todos los derechos reservados RESUMEN Ley 711 de 2001 Por la que se reglamenta el ejercicio de la cosmetología, definiéndola como el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana. La cosmetología tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mayor forma el aspecto externo del ser humano. Igualmente, define al cosmetólogo como la persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación en una institución especializada y reconocida, se dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio, así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad. Resolución 02263 de 2004 Por medio de esta se reglamentan las condiciones de funcionamiento de los establecimientos para centros de belleza, estética, cosmetología y afines. Define Bioseguridad, como la aparatología de uso en estética, procedimientos de bronceado y cosmetología, contaminación ambiental, procedimientos invasivos, como las prácticas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas o que puedan contaminar el ambiente. Incluye además otras definiciones relacionadas con los diferentes centros y procedimientos de embellecimiento, los requisitos de funcionamiento con relación a las instalaciones locativas: depósito de eliminación de residuos, manejo de lencería, información, manuales y registro, documentación legal, vigilancia y control, visitas de inspección, autorización de nuevos servicios y disposiciones transitorias. A continuación, se hará una recopilación de otras leyes, resoluciones y decretos complementarios que reglamentan la prestación del servicio de cosmetología, estética facial, corporal, ornamental y afines. Cuadro 1 Legislación complementaria Resolución 02400 de 1979 - Crea el Estatuto de Seguridad Industrial. Establece las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Instalaciones locativas, normas sobre riesgos y elementos de protección.

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Semana 1 – SISTEMA GENERAL DE RIESGOS Copyright © 2011 SENA - CEV Comunidad Educativa Virtual - Todos los derechos reservados

RESUMEN Ley 711 de 2001 Por la que se reglamenta el ejercicio de la cosmetología, definiéndola como el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana. La cosmetología tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mayor forma el aspecto externo del ser humano. Igualmente, define al cosmetólogo como la persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación en una institución especializada y reconocida, se dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio, así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad. Resolución 02263 de 2004 Por medio de esta se reglamentan las condiciones de funcionamiento de los establecimientos para centros de belleza, estética, cosmetología y afines. Define Bioseguridad, como la aparatología de uso en estética, procedimientos de bronceado y cosmetología, contaminación ambiental, procedimientos invasivos, como las prácticas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas o que puedan contaminar el ambiente. Incluye además otras definiciones relacionadas con los diferentes centros y procedimientos de embellecimiento, los requisitos de funcionamiento con relación a las instalaciones locativas: depósito de eliminación de residuos, manejo de lencería, información, manuales y registro, documentación legal, vigilancia y control, visitas de inspección, autorización de nuevos servicios y disposiciones transitorias. A continuación, se hará una recopilación de otras leyes, resoluciones y decretos complementarios que reglamentan la prestación del servicio de cosmetología, estética facial, corporal, ornamental y afines.

Cuadro 1 Legislación complementaria

Resolución 02400 de 1979 - Crea el Estatuto de Seguridad Industrial. Establece las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Instalaciones locativas, normas sobre riesgos y elementos de protección.

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Ley 9ª de 1979 – Título III - Código Sanitario. Establece el objetivo de la salud ocupacional, prevención de la enfermedad con ocasión del trabajo. Control de los factores de riesgo que se presentan en los centros de trabajo. Resolución 1016 de 1989 – Sobre la organización y funcionamiento del programa de salud ocupacional en las empresas. Resolución 2013 de 1986 - Elección, funciones y actividades del Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO. Decreto 2676 de 2000 - Gestión integral de residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas. Decreto 1669 de 2002 - Modifica parcialmente el decreto 2676 de 2000.

Resolución 1164 de 2000 - Reglamenta y adopta el Manual de Manejo de Residuos Hospitalarios y establece el Código de Colores para la Clasificación y Disposición de los Residuos en los establecimientos.