472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia...

44
1 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018 Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve. V I S T O S los autos que integran el expediente número 472/2018, relativo al JUICIO DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por ELIMINADO 1, TRES PALABRAS, con el carácter de Procuradora para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, en representación de la menor con identidad protegida, en contra del padre de la citada menor, ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS, así como en contra de la madre de la referida infante ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS, a efecto de dictar sentencia definitiva; y, R E S U L T A N D O: 1.- Que mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común, de los Juzgados del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, en fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho y turnado el mismo día, al Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc; ELIMINADO 1, TRES PALABRAS, con el carácter de Procuradora para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, promovió, Juicio de Pérdida de la Patria Potestad, así como la Guarda y Custodia Definitiva de la menor citada, en contra del padre de la citada menor, ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS, y madre de la referida infante ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS, así como la Tutela Legítima de la menor con identidad protegida a favor del Sistema Estatal para EL Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, expresando las prestaciones, hechos y derecho que consideró aplicables, mismos que se dan por reproducidos en obvio de

Transcript of 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia...

Page 1: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

1 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de

abril de dos mil diecinueve.

V I S T O S los autos que integran el expediente número

472/2018, relativo al JUICIO DE PÉRDIDA DE LA PATRIA

POTESTAD, promovido por ELIMINADO 1, TRES PALABRAS,

con el carácter de Procuradora para la protección de Niñas, Niños

y Adolescentes, del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de

la Familia del Estado de Tlaxcala, en representación de la menor

con identidad protegida, en contra del padre de la citada menor,

ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS, así como en contra de la

madre de la referida infante ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS,

a efecto de dictar sentencia definitiva; y,

R E S U L T A N D O:

1.- Que mediante escrito presentado en la Oficialía de

Partes Común, de los Juzgados del Distrito Judicial de

Cuauhtémoc, en fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho y

turnado el mismo día, al Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito

Judicial de Cuauhtémoc; ELIMINADO 1, TRES PALABRAS, con

el carácter de Procuradora para la protección de Niñas, Niños y

Adolescentes, del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Tlaxcala, promovió, Juicio de Pérdida de la

Patria Potestad, así como la Guarda y Custodia Definitiva de la

menor citada, en contra del padre de la citada menor, ELIMINADO

2, CUATRO PALABRAS, y madre de la referida infante

ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS, así como la Tutela Legítima

de la menor con identidad protegida a favor del Sistema Estatal

para EL Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala,

expresando las prestaciones, hechos y derecho que consideró

aplicables, mismos que se dan por reproducidos en obvio de

Page 2: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

2 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

repeticiones innecesarias, anexó los documentos que consideró

fundatorios de su acción.

2.- Por acuerdo de fecha catorce de junio de dos mil

dieciocho, se radicó el presente juicio, declarándose competente

para conocer del asunto planteado, reconociendo la personalidad

de la promovente, se facultó a la Diligenciaria se constituyera en el

domicilio de los demandados y con las copias simples de la

demanda, les corra el traslado de ley, emplazándolos para que

dentro del término de diez días hábiles produjeran su contestación

y, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, con el

apercibimiento que en caso de no hacerlo, la demanda se tendrá

por contestada en sentido negativo y las subsecuentes

notificaciones aún las de carácter personal se les realizarán en los

Estrados del Juzgado, por cuanto a la medida precautoria que

solicitó, se le indicó que una vez que compareciera la tutor a

aceptar y protestar el cargo conferido, se acordaría lo procedente

respecto a la custodia provisional, por otra parte se ordenó dar la

intervención que legalmente le corresponde a la Agente del

Ministerio Público Adscrita a éste Juzgado, concediéndole tres días

para que señalaran domicilio en esta Ciudad para recibir

notificaciones y por autorizados para recibirlas a los profesionistas

que citó.

3.- Mediante diligencia de fecha tres de julio de dos mil

dieciocho, la Diligenciaria del Juzgado manifestó en acta los

inconvenientes que tuvo para no emplazar a los demandados.

4.- Por acuerdo de fecha dos de agosto de dos mil

dieciocho, se tuvo por señalado nuevo domicilio para emplazar a

los demandados, por lo que se facultó a la Diligenciaria del

Juzgado, para realizar los debidos emplazamientos.

Page 3: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

3 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

5.- Por diligencias de fecha nueve de agosto de dos mil

dieciocho, se emplazó a juicio a los demandados ELIMINADO 2,

CUATRO PALABRAS, así como a ELIMINADO 3, CUATRO

PALABRAS.

6.- En mandato de fecha veintiocho de agosto de dos

mil dieciocho, se tuvo por contestada la demanda en sentido

negativo a ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS, así como a

ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS, ordenándose realizarles las

subsecuentes notificaciones que les correspondan por medio de

cédula fijada en los estrados del juzgado, ordenándose abrir el

juicio a prueba por el término de treinta días hábiles, por lo que se

ordenó a la Secretaria de Acuerdos, realizar la certificación de

dicho término así como el cómputo correspondiente.

7.- Por mandato de fecha once de septiembre de dos

mil dieciocho, se tuvieron por admitidas como pruebas de la parte

actora con citación de la contraria, las siguientes: LA

TESTIMONIAL, LAS CONFESIONALES Y LAS DECLARACIONES

DE PARTES a cargo de los demandados, ELIMINADO 2, CUATRO

PALABRAS, así como a ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS;

LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los números

arábigos,7 y 8.LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES

JUDICIALES, LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

8.- Por acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil

dieciocho, se señaló día y hora para la celebración de la Audiencia

de Alegatos, la que se verificó el veintinueve de octubre de dos mil

dieciocho, y a su terminación, se ordenaron traer los autos a la vista

para emitir la sentencia correspondiente.

Page 4: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

4 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

9.- Mediante diligencia de fecha quince de noviembre

de dos mil dieciocho, compareció ELIMINADO 4, TRES

PALABRAS a aceptar y protestar el cargo de tutor de la menor con

identidad protegida, y;

C O N S I D E R A N D O

I. Que en términos de los artículos 86, 87, 476, 477, 478

y 482 del Código de Procedimientos Civiles, la sentencia definitiva

es la que resuelve el juicio en lo principal, la cual se ocupa

exclusivamente de las acciones deducidas en la demanda y de las

excepciones opuestas en la contestación, sí así procediere y si el

actor no probare su acción será absuelta la demandada.

II. Que de conformidad con los artículos 263, 265 y 285

del Código Civil vigente en el Estado, la patria potestad se ejerce

por el padre y la madre conjuntamente; que cuando los dos

progenitores han reconocido a un hijo, ejercerán ambos la patria

potestad, y; que la patria potestad se pierde:

“I- Cuando el que la ejerza es condenado

expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es

condenado por delito intencional a una pena de dos o más años

de prisión;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo

que dispone el artículo 131 del Código Civil;

III.- Cuando por las costumbres depravadas de

quienes la ejerzan, malos tratamientos o abandono de sus

deberes, pudiera comprometerse la seguridad o la salud física

o mental de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren

bajo la sanción de la ley penal; y

Page 5: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

5 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

IV.- Por la exposición que el padre o la madre o el

abuelo o la abuela hicieren de sus hijos o nietos; o porque los

dejen abandonados por más de seis meses, si quedaron a cargo

de alguna persona; y por más de un día si al abandonarlos, los

hijos no hubieren quedado a cargo de persona alguna.”

III. En el presente asunto la parte actora ELIMINADO 1,

TRES PALABRAS, con el carácter de Procuradora para la

protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Sistema Estatal

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, en

representación de la menor con identidad protegida, refirió

substancialmente como hechos lo siguiente:

“1.- La suscrita manifiesto que mediante oficio número

ELIMINADO 5, 2 NUMEROS de fecha doce de junio del año dos

mil diecisiete, la Ciudadana Agente del Ministerio Público

Especializada en Delitos de Género y Violencia Intrafamiliar

Región Sur, solicito a la Directora General del Sistema Estatal

para el Desarrollo Integral de la Familia, proporcionar los

cuidados a la niña ELIMINADO 3.2, CUATRO PALABRAS de

ELIMINADO 6, DOS PALABRAS de edad, a fin de no quedar

expuesta a circunstancias de riesgo que atenten contra su

integridad, en virtud de haberse radicado el Acta de Hechos

número ELIMINADO 7, UNA PALABRA, 2 NUMEROS, de fecha

doce de junio del año dos mil diecisiete, por Hechos

Probablemente Constitutivos de Delito cometido en agravio de

dicha niña y en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN

IMPUTADOS, misma que se encontraba recibiendo atención

medica en el Hospital Infantil de Tlaxcala, toda vez que en las

actuaciones de la Acta de Hechos citada con anterioridad se

desprende que la niña presenta omisión de cuidados por parte

de sus progenitores, lo cual acredito con la copia certificada

del Acta circunstanciada citada anteriormente y oficio original

Page 6: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

6 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

de número ELIMINADO 5, 2 NUMEROS, mismos que adjunto al

presente escrito como ANEXO NÚMERO UNO Y DOS... 2.- Tal

y como se desprende del Acta Circunstanciada citada con

antelación, en donde mediante una llamada telefónica por

parte de la Trabajadora Social del Hospital Infantil de Tlaxcala

al Agente del Ministerio Publico de la Unidad de Investigación

Especializada en Delitos de Violencia intrafamiliar Región Sur,

refiere que ingreso una niña de aproximadamente ELIMINADO

6, DOS PALABRAS por quemaduras en la mano derecha de

segundo grado, en virtud de lo anterior se inicia denuncia por

Hechos Posiblemente Constitutivos de Delito cometidos en

agravio de la niña ELIMINADO 3.2, CUATRO PALABRAS y en

contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN IMPUTADOS,

haciendo de su conocimiento que la niña ELIMINADO 3.2,

CUATRO PALABRAS fue dada de alta con fecha catorce de

junio del año dos mil diecisiete del Hospital Infantil de Tlaxcala,

misma que fue trasladada para su resguardo al Centro

Asistencial, denominado “La Casa de los Niños de Todos”…

3.- Es por ello que mediante memorando número ELIMINADO

8, SEIS PALABRAS, de fecha catorce de junio del año dos mil

diecisiete, se les solicitó a la Licenciada ELIMINADO 9, TRES

PALABRAS y Lic. ELIMINADO 10, TRES PALABRAS,

Trabajadora Social y Psicóloga adscritas a la Procuraduría

para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, practicara

las investigaciones, entrevistas, visitas domiciliarias y/o

estudios socioeconómicos, y estudios psicológicos que

fueran necesarios, a efecto de poder determinar si la niña

ELIMINADO 3.2, CUATRO PALABRAS, cuenta con redes de

apoyo; por lo que mediante Estudio Socioeconómico y

Reporte de Visita Domiciliaria practicada a ELIMINADO 2,

CUATRO PALABRAS Y ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS la

trabajadora social concluye que no existen condiciones para

la reintegración de la niña ELIMINADO 3.2, CUATRO

Page 7: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

7 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

PALABRAS al seno familiar, ya que no cuentan con una

vivienda que reúna las mínimas condiciones de bienestar para

un buen desarrollo de esta además de que se perciben como

unos padres no asertivos en los cuidados y atenciones que

requiere su hija, se hace saber que en la visita domiciliaria

realizada se encontraron condiciones de descuido y malos

hábitos tanto personales como de la vivienda; al respecto el

reporte psicológico practicado a ELIMINADO 2, CUATRO

PALABRAS Y ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS concluye

que la pareja no reúne las condiciones emocionales para

ejercer de manera adecuada la guarda y custodia de su hija la

niña ELIMINADO 3.2, CUATRO PALABRAS poniendo en riesgo

la integridad tanto física como emocional de la niña; lo cual se

justifica con los memorándum de referencia y con el reporte

de visita domiciliaria, estudio socioeconómico y reporte

psicológico practicados a ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS

Y ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS mismos que se anexan

a la presente como ANEXO NÚMERO TRES, CUATRO, CINCO,

SEIS Y SIETE… 4.- Manifiesto que la niña ELIMINADO 3.2,

CUATRO PALABRAS, actualmente cuenta con la edad de

ELIMINADO 11, CUATRO PALABRAS, ya que sus padres

ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS Y ELIMINADO 3, CUATRO

PALABRAS comparecieron a realizar el registro de nacimiento

de la niña, y por tanto son ellos quienes tienen el ejercicio de

la Patria Potestad, tal y como se acredita con el Acta de

Nacimiento número ELIMINADO 12, DIECINUEVE PALABRAS,

3 NUMEROS, ante la Licenciada ELIMINADO 13, TRECE

PALABRAS, 1 NUMERO, Tlaxcala, misma documental que

adjunto al presente escrito, como ANEXO NÚMERO OCHO…

5.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que desde el día

catorce de junio del año dos mil diecisiete, fecha en que la niña

ELIMINADO 3.2, CUATRO PALABRAS ingresó al Centro de

Asistencia Social denominado “La Casa de los Niños de

Page 8: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

8 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

Todos” del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Tlaxcala, ha recibido los cuidados y

atenciones necesarias, atendiendo primordialmente el Interés

Superior del Niño, como criterio rector para determinar sobre

todos los aspectos que trasciendan a sus intereses y hasta

que, en su caso, se resolviera sobre su reintegración… Desde

aquel momento, los progenitores de la niña, se han abstenido

de proporcionar los alimentos necesarios y suficientes, ni

mucho menos haber cumplido con sus obligaciones de

crianza, lo que deberá tener como consecuencia que su

Señoría determine la pérdida de la patria potestad en contra de

los demandados… De lo anterior, es evidente que los

demandados, no cumplen con sus obligaciones con respecto

a su hija, ni participan en la formación, desarrollo psicológico

y emocional de ella; tampoco fomentan el enriquecimiento de

sus valores morales y conductas en sociedad, de respeto

hacia si mismos; por lo que reitero a su Señoría que desde el

mes de JUNIO DE 2017, ha existido total desentendimiento de

los demandados por su hija, ocasionando un sentimiento de

abandono y poca familiaridad… Así pues, es evidente el

abandono físico y económico que los hoy demandados han

tenido sobre su hija, lo que debe de acarrear como

consecuencia la pérdida de la patria potestad, al incumplir con

sus deberes de crianza, luego que no ha participado en la

formación, desarrollo físico ni psicológico, situación que no

debe pasar desapercibida para su Señoría… 6.- Dicha niña se

encuentra actualmente en el Centro de Asistencia Social

denominado “La Casa de los Niños de Todos”, perteneciente

al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Tlaxcala, misma que fue ingresada mediante

Acuerdo de ingreso de fecha catorce de junio del año dos mil

diecisiete, mismo documental que agrego a esta demanda

como ANEXO NÚMERO NUEVE… 7.- Además, cabe manifestar,

Page 9: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

9 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

que hasta el momento no se tiene conocimiento de que algún

familiar de la niña de referencia, este realizando algún trámite

para obtener la custodia, por lo que desde entonces y hasta la

fecha, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la

Familia, es quien se ha hecho cargo de los cuidados de la niña,

incurriendo sus padres en el incumplimiento de la obligación

alimentaria y abandono de sus deberes, por lo que solicito a

su señoría tomar en consideración lo antes mencionado… Así

las cosas, con dichas conductas y omisiones, se evidencia

que los demandados ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS y

ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS, a pesar de tener la patria

potestad de su hija ELIMINADO 3.2, CUATRO PALABRAS, con

todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, no

han ejercido esas obligaciones de guarda, cuidado y

satisfacción de necesidades básicas de la niña e incluso al

grado de dejarla en estado de “abandono de sus deberes”

desde el día catorce de junio del año dos mil diecisiete, es

decir hace más de diez meses, y más aún que tienen pleno

conocimiento y son sabedores que la niña se encuentra en el

Centro de Asistencia Social denominado “La Casa de los

Niños de Todos” del Sistema Estatal del Desarrollo Integral de

la Familia del Estado de Tlaxcala, por lo que esto genera la

Pérdida de la Patria Potestad, tal como lo prevé el artículo 285

fracción III y IV del Código Civil vigente en el Estado,… Al

efecto, al dejar de cumplir con sus obligaciones de

proporcionar alimentos, es evidente que los hoy demandados

se constituye en generador de violencia familiar, actualizando

la fracción V del artículo 185 del Código Civil del Estado de

Tlaxcala, en específico, violencia por omisión de cuidados y

lesiones, al haber abandonado a su hija, lo que incide en la

negativa percepción que crea en la niña, en relación al

desinterés que sobre ella mantiene su padre, madre y abuelos

paterno y materno, afectando a los sentimientos de

Page 10: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

10 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

autoimagen que genera tal omisión… Lo anterior es el ejercicio

de un tipo de violencia familiar por omisión de cuidados, en

tanto que, existiendo la posibilidad legal y material para que

su padre y madre conviva con su menor hija, existe una

negativa reiterada y abandono hacia su persona, que se

traduce en violencia por la decisión libremente tomada de

rechazo para su menor hija y lo que les atañe en cuanto a sus

intereses, ello actualiza lo dispuesto en los artículos 168 bis y

168 ter del Código Civil para el Estado de Tlaxcala,… Es

importante señalar, que existe también violencia económica,

al dejar de proporcionar alimentos a su menor hija, a pesar de

haberse comprometido a ello, al efecto, es preciso, citar el

siguiente criterio judicial:.. En el presente caso, es evidente la

violencia familiar ocasionada por los demandados en perjuicio

de la niña que represento, al no proporcionarle alimentos, lo

que actualiza la hipótesis de violencia familiar en su modalidad

de violencia económica, como causal de la pérdida de patria

potestad, lo que se encuentra debidamente acreditado en los

autos del presente juicio, pues los demandados no podrán

acreditar el cumplimiento de su obligación de ninguna forma,

por lo que se deberá determinar inmediatamente la pérdida de

la patria potestad en contra de los demandados…En la especie

ocurre, que efectivamente, después de que la menor que

represento, ha sido abandonada por sus padres por más de 11

meses y 1 dia, tomando en cuenta que llegó a la institución

que represento a los ELIMINADO 6, DOS PALABRAS de edad,

sin que los hoy demandados se hayan acercado con la

intención de reactivar los lazos afectivos o morales con la niña,

resulta lamentable que durante este largo periodo de tiempo la

niña se ha visto afectada en sus sentimientos, valores, siendo

que tiene derecho a tener un hogar, unos padres que la

procuren y que brinden las atenciones y cuidados necesarios,

han transcurrido en exceso los 6 meses que prevé la ley como

Page 11: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

11 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

causal de abandono para la pérdida de la patria potestad, en

consecuencia, su Señoría debe de proveer la pérdida de la

patria potestad en defensa del interés superior de la niña, y

toda vez que se encuentra acreditado y probado el cruel y

voluntario abandono con relación a la niña que represento…

El referido criterio, es perfectamente aplicable al presente

asunto, pues el mismo refiere que procederá la pérdida de la

patria potestad en caso de la existencia de violencia familiar,

que para el caso de abandono como ocurre en la especie, se

denomina violencia por omisión en la que refiere deberán

acreditarse tres circunstancias:… 1.- El abandono, que al ser

una cuestión negativa, corresponderá a quien se le atribuye

probar en contrario… 2.- La alteración auto cognitiva y auto

valorativa que integran la autoestima o alteraciones en alguna

esfera o área de la estructura psíquica de la persona objeto de

la omisión. Este elemento se presume a partir de la existencia

del deber y la omisión, como una consecuencia necesaria

entre la conducta omisa y la afectación en el integrante del

núcleo familiar… El nexo causal entre la omisión y la alteración

ya reseñadas. Este elemento también es materia de prueba

presuncional humana… De esta forma, resulta evidente la

acreditación de la violencia por omisión ocasionada por los

demandados en perjuicio de la menor que represento, causal

que deberá tener como consecuencia que se decrete la

pérdida de la patria potestad en perjuicio de los demandados…

En conclusión, los demandados, deberá ser condenado a la

pérdida de la patria potestad, ante la evidente actualización de

diversas causales dispuestas en la legislación civil vigente,

como lo es (I) la violencia familiar por omisión ante el

abandono de la niña desde hace más de 11 meses y 1 día; (II)

por violencia económica al dejar de proporcionar alimentos y

medios de subsistencia a menor hija, (III) por abandono físico,

(IV) abandono a sus deberes de crianza y (V) por no

Page 12: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

12 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

proporcionar alimentos en los últimos once meses y un día,

sin causa justificada, todo lo anterior debidamente acreditado

en el presente juicio en la forma y manera que se expuso a lo

largo del presente ocurso… En el presente caso, tomando en

cuenta la declaración del padre respecto a la omisión de

cuidados respecto de su hija ELIMINADO 3.2, CUATRO

PALABRAS al manifestar que dejo un traste con agua caliente

cerca de su menor hija y mientras fue al baño y posteriormente

escucho que empezó a llorar su menor hija, por lo que

inmediatamente fue a ver qué le sucedía percatándose que su

hija tenía la mano derecha dentro del traste con agua caliente

que había dejado, sin embargo de la declaración de la C.

ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS refiere que le pidió al C.

ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS papá de su hija

ELIMINADO 3.2, CUATRO PALABRAS que la bañara

quedándose dormida la demandada manifestando que cuando

despertó el padre de la niña le manifestó que un mosco había

picado a su hija en la mano derecha exprimiéndole en ese

momento el demandado la ámpula que se le había formado

para posteriormente aplicarle agua oxigenada, resulta

importante mencionar que existe contradicciones en sus

declaraciones de la lesión causada a su hija ELIMINADO 3.2,

CUATRO PALABRAS, lo que si resulta evidente es que existe

una lesión en la mano derecha de la niña ELIMINADO 3.2,

CUATRO PALABRAS y que esa lesión fue causada mientras

estaba bajo la custodia y patria potestad de los demandados,

poniendo en riesgo la integridad física de la niña ELIMINADO

3.2, CUATRO PALABRAS por lo que en atención al interés

superior del menor, resulta evidente y necesario decretar la

pérdida de la patria potestad… Con relación a lo referido, es

evidente que las conductas de los demandados, son motivos

suficientes para considerar que no son aptos para el ejercicio

de la patria potestad; además de lo anterior y principalmente,

Page 13: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

13 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

es evidente que como consecuencia del abandono físico y

económico en contra de la niña que represento, han faltado a

sus obligaciones de crianza, demostrando absoluto desinterés

en el desarrollo físico, psicológico e intelectual de la niña, que

deberá de ser sancionado con la sentencia declaratoria de

pérdida de patria potestad que se reclama en el presente juicio,

en aras de proteger los derechos e intereses de la niña, siendo

que manifiesto a su Señoría, que la institución que represento

es quien se ha hecho cargo de la manutención, deberes de

crianza y demás obligaciones inherentes al ejercicio de la

patria potestad… Finalmente, con todo lo anterior se acredita

plenamente que los demandados ELIMINADO 2, CUATRO

PALABRAS, ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS han incurrido

en las causales que generan la Pérdida de la Patria Potestad,

por lo cual desde éste momento solicito a su Señoría tenga a

bien decretar la Pérdida de la Patria Potestad a favor del

Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Tlaxcala, esto en atención al Interés Superior de la

Niñez, y a su vez se decrete la Tutela Legítima a favor de dicha

Institución.”

IV.- Por su parte los demandados ELIMINADO 2,

CUATRO PALABRAS así como ELIMINADO 3, CUATRO

PALABRAS, no contestaron la demanda ni opusieron excepciones

y defensas de su parte.

V. Establecida la Litis, con el escrito de demanda y sin

contestación de la misma, se procede al estudio de las causales

que invoca la actora ELIMINADO 1, TRES PALABRAS, con el

carácter de Procuradora para la protección de Niñas, Niños y

Adolescentes, del Sistema Estatal para e9l Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Tlaxcala, en representación de la menor con

Page 14: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

14 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

identidad protegida, con las que pretende justificar la Pérdida de la

patria potestad

Para demostrar sus aseveraciones la actora ofreció y

desahogo las siguientes pruebas:

LAS DOCUMENTALES. PÚBLICA. Consistente en:

1.- Copias autentificadas por la Licenciada ELIMINADO 14, TRES

PALABRAS Agente del Ministerio Público de la Unidad de

Investigación especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar

Región Sur, derivadas de la A.H. ELIMINADO 7, UNA PALABRA, 2

NUMEROS, constante de dieciocho fojas útiles, que contiene:

-Acuerdo de inicio de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, a las

a las trece horas con treinta y nueve minutos, de Noticia Criminal por

llamada telefónica de Trabajadora Social del Hospital Infantil de

Tlaxcala, en el cual refiere que ingresó una menor de edad de tres

meses, por quemaduras en la mano derecha de segundo grado, por

lo cual se inició denuncia de hechos probablemente constitutivos de

delito cometido en agravio de la menor con identidad protegida y en

contra de quien o quienes resulten imputados;

- Oficio de solicitud de visita por parte del Hospital Infantil de Tlaxcala,

de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete.

- Reporte de Visita al Hospital Infantil de Tlaxcala, de fecha nueve

de junio de dos mil diecisiete, que contiene la siguiente

“CONCLUSIÓN: Derivado de la entrevista aplicada a la c.

ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS, progenitora de la Niña con

identidad protegida de ELIMINADO 6, DOS PALABRAS de edad,

se establece que dicha menor se encuentra en situación de

Page 15: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

15 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

riesgo por la inestabilidad personal y emocional que presenta la

progenitora, aunado a que el padre no cubre los cuidados

pertinentes en su totalidad, siendo ELIMINADO 3, CUATRO

PALABRAS la única responsable de los cuidados y atenciones

de la menor. Así mismo existe un riesgo latente al compartir el

domicilio con el abuelo materno, quien a decir de la entrevista,

ha presentado conductas inapropiadas, pues hay un

antecedente de abuso sexual por parte de él, situación que

podría ser repetida con la menor en cuestión en algún momento,

Es de importancia mencionar, que durante la entrevista llevada

a cabo con ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS, me puedo

percatar que no existe ningún vínculo afectivo ni de apego hacia

la niña, pues no presenta muestras de cariño o de preocupación

por el estado de salud de su hija, así como de manera brusca e

indiferente le presta la atención que la menor requiere,

llegándola a lastimar en dos ocasiones ya que de manera

brusca, le ha retirado la canalización a la menor, ocasionándole

sangrado y dolor.

De lo anterior, se recomienda que la C. ELIMINADO 3, CUATRO

PALABRAS, sea valorada psicológicamente por personal de

éste SEDIF, por lo que se proporciona cita en el área de

Psicología, para el día lunes doce de junio del presente año a

las once horas del día así como se recomienda tomar medida

alguna de protección y resguardo de la menor por la situación

que en éstos momentos se presenta.”

-Informe de Investigación de fecha doce de junio del año dos mil

diecisiete.

-Acuse de oficio número ELIMINADO 5, 2 NUMEROS original, que

contiene: solicitud de la Procuraduría General de Justicia en el

Estado, a la Directora del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral

Page 16: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

16 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

de la Familia, para recepción y albergue de la menor con identidad

protegida, una vez que sea dada de alta en el Hospital Infantil de

Tlaxcala.

-Acuse de memorándum número 273, de solicitud para realizar

entrevistas, visitas domiciliarias y estudios socioeconómicos a la

citada menor, así como a los miembros de su familia nuclear y

extensa que sean necesarios, con el fin de determinar las redes con

las que cuenta la niña y en su momento estar en posibilidad de que

sea reintegrada a su núcleo familiar con el propósito de lograr la

preservación y reunificación familiar en beneficio de la infancia o en

su caso determinar su permanencia en dicha institución asistencial.

-Acuse de memorándum 274 en los mismos términos que el

memorándum anterior, pero dirigido a la Psicóloga del Sistema del

DIF.

-Estudio Socioeconómico de fecha catorce de julio de dos mil

diecisiete, en el que se concluyó de la siguiente manera:

“OBSERVACIÓN: En base al estudio y entrevista realizada a los

CC. ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS y ELIMINADO 3,

CUATRO PALABRAS, padre y madre biológicos de la niña con

identidad protegida de ELIMINADO 6, DOS PALABRAS de edad,

se valora que por el momento, no existen condiciones para la

reintegración al seno familiar, ya que no cuentan con la vivienda

que reúna las mínimas condiciones de bienestar para un buen

desarrollo de ésta, además de que se perciben como unos

padres no asertivos en los cuidados y atenciones que requiere

su hija la C, menor con identidad protegida, retomó su atención

psiquiátrica en el Hospital General del Estado de Tlaxcala. Es

importante mencionar que, en visita domiciliaria realizada, se

encontraron condiciones de descuido y malos hábitos tanto

Page 17: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

17 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

personales como de la vivienda. Se programará otra visita

domiciliaria para valorar conocer los avances.”

-Reporte de visita domiciliaria original en dos hojas; El que arrojó

como observación lo siguiente;

“OBSERVACIÓN; En términos generales y de acuerdo a lo

anterior el cuarto que actualmente habitaban no reúne las

mínimas condiciones que puedan proporcionar bienestar a la

niña con identidad protegida, toda vez que este espacio, hace

las funciones de dormitorio, cocina y sanitario, este especio no

cuenta con ventilación a menos que permanezca abierta la

puerta del patio o que suba la cortina; además de que la

preparación de los alimentos en un anafre con carbón, lo que

por razones obvias esto manejado sin medidas de precaución

resulta riesgoso para los que habitan el cuarto y sobre todo para

una niña. La preparación de comida la hacen a nivel de piso y

con el apoyo de una silla”.

Y como conclusión lo siguiente:

“CONCLUSIÓN; La Sra. ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS

refiere haber retomado su atención psiquiátrica en el Hospital

General de Tlaxcala su cita se da el día diecisiete de julio de dos

mil diecisiete a las nueve horas. Por el momento no existen

condiciones para la reintegración de dicha niña. La C.

ELIMINADO 15, TRES PALABRAS se comprometió en

presentarse a la institución acompañada del abuelo vía paterna

el C. ELIMINADO 16, TRES PALABRAS. Se realizará otra visita”.

-Siete hojas con fotografías impresas a color, en las que se aprecia

las condiciones de vivienda en las que vive la citada menor junto a

Page 18: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

18 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

su madre observándose que no tiene el orden ni la higiene mínima

que requiere la citada menor.

-Constancia laboral original; en el que se hace constar que

ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS, es empleado de esta

empresa desempeñando el puesto de auxiliar general en el área de

almacén; mostrando hasta el momento un buen desempeño en la

realización de las actividades que contemplan su puesto, el que es

signado por el Departamento de Recursos Humanos de la empresa

de ELIMINADO 17, DOS PALABRAS, de fecha veintiuno de junio

de dos mil diecisiete.

-Constancia de radicación original; suscrita por la Presidencia de

Comunidad de ELIMINADO 18, SEIS PALABRAS de fecha

veintiuno de junio de dos mil diecisiete, en la que se hizo constar que

ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS, es originario de la

comunidad de ELIMINADO 18, SEIS PALABRAS, desde hace

diecisiete años que vive en ese domicilio de forma pacífica,

honrada y de buena fe.

-Reporte psicológico original en tres hojas; que arrojó la intervención

siguiente;

“INTERVENCIÓN; Como resultado de la valoración psicológica

practicada en la C. ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS se

detecta buena orientación temporoespacial y personal, con

deficiente desarrollo del esquema corporal, aun que buena

identificación de su rol sexual. Tendencia a la manipulación y

necesidad de apoyo por severa inseguridad y baja autoestima;

deficiente desarrollo intelectual y emocional, negligencia

generalizada, infantilismo, deficiencia en la sociabilización,

escaso control de las emociones; tendencia a la huida y rechazo

Page 19: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

19 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

de situaciones que requieran compromiso y responsabilidad,

severa discapacidad para dar y recibir afecto.

En la valoración practicada en el C. ELIMINADO 2, CUATRO

PALABRAS, se detecta buena orientación temporoespacial, y

personal, aunque con deficiente desarrollo del esquema

corporal, así como mala identificación de su rol sexual. Con

tendencia a la manipulación y a sentimientos de agresión

extrapunitiva, potencial verbal agresivo y escaso control de las

emociones, sentimiento de inseguridad enmascarado por

infantilismo e inmadurez emocional, severa necesidad de

apoyo; negligencia ante situaciones d la vida cotidiana y

sensación de angustia generalizada; dificultad para dar y

recibir afecto de manera adecuada, bajo sentimientos

responsabilidad y deficiente desarrollo de valores sociales”.

Arrojando como conclusiones las siguientes:

“CONCLUSIÓN; En la integración de las valoraciones

practicadas en los C. C. ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS y

ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS, se registra que la pareja

no reúne las condiciones emocionales a ejercer de manera

adecuada la guarda y custodia de su hija menor con identidad

protegida, poniendo en riesgo la integridad tanto física como

emocional de la niña por lo que se recomienda indagar en la

red familiar alternativa para tal efecto”.

-Acta de nacimiento de la menor con identidad protegida, en copia

certificada numero ELIMINADO 12, DIECINUEVE PALABRAS, 3

NUMEROS, expedida por el oficial cero uno (01), del municipio de

ELIMINADO 13, TRECE PALABRAS, 1 NUMERO, Tlaxcala.

Page 20: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

20 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

-Acuerdo ingreso de expediente en ELIMINADO 19, UNA

PALABRA, 2 NUMEROS en dos hojas en original. Expedida por la

Procuraduría para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes de

fecha catorce de junio de dos mil diecisiete, en donde se le albergó

a la menor con identidad protegida a fin de que no quedara expuesta

a circunstancias riesgo que atenten contra su integridad física, moral,

emocional y social en virtud de haberse radicado el A. H.

ELIMINADO 7, UNA PALABRA, 2 NUMEROS, por el delito de

OMISIÓN DE CUIDADOS, en la cual se dicto una medida urgente de

protección, signado por la Directora General, la Jefa del

Departamento la Psicóloga T.A y trabajo social T.A de Dif Estatal.

2.- REPORTE PSICODIAGNÓSTICO. De fecha siete de

julio de dos mil diecisiete, de la menor con identidad protegida que

arrojó como:

“IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA. Retraso en su desarrollo

psicomotor por falta de estimulación, no hay problema

neurológico o lesión.

TRATAMIENTO. Iniciar con un programa de estimulación

temprana a sus meses para que alcance un desarrollo óptimo.

RECOMENDACIONES. Se recomienda realizar el programa de

estimulación temprana para alcanzar un optimo desarrollo. Así

mismo se recomienda darle mucho afecto para desarrollar su

estado emocional.

PRONÓSTICO. Favorable. Signado por la psicóloga ELIMINADO

20, CUATRO PALABRAS, perteneciente al Dif Estatal en el

estado de Tlaxcala”.

Page 21: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

21 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

3.- ESTUDIO PSICÓLOGICO. De fecha cuatro de

septiembre de dos mil dieciocho, de la menor con identidad protegida

que arrojó las conclusiones y sugerencias siguientes:

“CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS; La niña ha mostrado

mucho avance en su desarrollo gracias a las diferentes áreas

que se encuentran en el albergue. Está en un programa de

estimulación temprana para seguir apoyando su buen

desarrollo psicomotor. Como desde un principio se le mostró

un ambiente cálido y dándole seguridad la comunicación y el

contacto con los demás ha ido mejorando.

Se recomienda que la niña siga en un ambiente que le brinde la

seguridad y protección que ella necesite para que su desarrollo

siga desenvolviéndose sin problema. Así mismo se recomienda

que la niña siga en su programa de estimulación temprana”.

4.- REPORTE MÉDICO. De fecha diez de septiembre de

dos mil dieciocho;

“OBSERVACIONES: PACIENTE QUE INGRESÓ A LA HIT EL DIA

ELIMINADO 21, UNA PALABRA, 2 NUMEROS, POR

QUEMADURA DE SEGUNDO GRADO EN MANO DERECHA MÁS

SÍNDROME COMPARTIMENTAL, TRATADA EN DICHA

INSTITUCIÓN CON MEJORIA DAD DE ALTA EL DIA ELIMINADO

21, UNA PALABRA, 2 NUMEROS, SE DECIDE SU INTEGRACIÓN

AL ALBERGUE TEMPORAL, PARA MEJOR CONTROL PUES

CURSABDA (SIC) CON DESNUTRICIÓN AGUDA, MÁS ANEMIA,

DADO QUE NO RECIBÍA LOS CUIDADOS NECESARIOS EN LA

CASA DE SUS PROGENITORES, A SU INGRESO SE REALIZÓ

VALORACIÓN POR DIFERENTES ESPECIALIDADES DEL HIT,

DONDE RECIBIÓ TRATAMIENTO CON GANACIA DE PESO

PONDERAL, Y FUE SOMETIDA A CIRUGÍA NUEVAMENTE EN

Page 22: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

22 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

MARZO DEL 2018, DONDE RECIBIÓ MEDICAMENTO PERO POR

SER SOMETIDA A PROCESO QUIRURGÍCO, PRESENTÓ

REACCIONES SECUNDARIAS UE DERIVARÓN EL PROCESO

DE RECUPERACIÓN FUERA MAS LENTO. CABE DESTACAR

QUE INGRESA CON UN PESO DE CUATRO KILOGRAMOS Y

TALLA DE 56 CM. ACTUALMENTE PESA 8.8 KG, Y MIDE 76.5

CM, ESTAMOS EN ESPERA DE UNA NUEVA REVALORACIÓN

POR PARTE DEL SERVICIO DE NUTRICIÓN YA QUE NOS HA

COMENTADO QUE NO HAY CITAS DISPONIBLES HASTA EL

PRÓXIMO AÑO, CABE DESTACAR TAMBIEN QUE HA

PRESENTADO CUADROS DE INFECCIÓN Y DE VÍAS

RESPIRATORIAS, GASTROENTERITIS, QUE HA SIDO

TRATADA OPORTUNAMENTE PERO ESTO CLARO INFLUYE

EN SU DESARROLLO”.

Pruebas documentales que tienen valor probatorio pleno

en términos de lo dispuesto por los artículos 319 fracción VIII y 431

del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

5.- PRUEBA TESTIMONIAL. Desahogada el tres de

octubre de dos mil dieciocho, a cargo de las testigos ELIMINADO 22,

SIETE PALABRAS, quienes al ser interrogadas manifestaron en

esencia que conocen a ELIMINADO 1, TRES PALABRAS, desde

hace aproximadamente once meses, porque es la Procuradora para

la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que conocen a

ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS desde hace

aproximadamente un año con dos meses, por ser la madre de la

menor con identidad protegida, que conocen a ELIMINADO 2,

CUATRO PALABRAS, desde hace un año dos meses, quien es el

padre de la citada menor, que conocen a la menor con identidad

protegida, porque ingresó al centro de asistencia social de la

institución, que conocen a la menor citada desde hace un año con

tres meses, que tanto ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS, como

Page 23: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

23 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS, no acudieron a realizar

tramite alguno a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia,

que el día doce de junio del año dos mil diecisiete, ingresó la menor

con identidad protegida bajo el resguardo al Centro de Asistencia

Social, denominado “LA CASA DE LOS NIÑOS DE TODOS”,

dependiente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la

Familia.

Prueba testimonial que tiene valor probatorio pleno en

términos de lo dispuesto por los artículos 445 y 446 del Código de

Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Dado que fue hecha por personas hábiles que por su

edad, su capacidad e instrucción tiene el criterio necesario para

apreciar los actos que atestiguaron aunado a su independencia de

su posición y sus antecedentes personales se presume su completa

imparcialidad, ya que apreciaron los hechos por si mismos, pues sus

declaraciones fueron claras y precisas sin dudas ni reticencias sobre

la sustancia de los hechos atestiguados.

6.- LA CONFESIONAL FICTA. Desahogada el tres de

octubre de dos mil dieciocho, a cargo de ELIMINADO 2, CUATRO

PALABRAS, quien no compareció al desahogo de dicha prueba,

sin justa causa por lo que se hizo efectivo el apercibimiento

decretado por auto de fecha once de septiembre de dos mil

dieciocho, declarándose confeso de todas y cada una de las

posiciones que fueron calificadas de legales, resaltando por su

importancia en síntesis lo siguiente: que su hija menor de edad con

identidad protegida sufrió quemaduras de segundo grado en su

mano derecha, porque en el tiempo en que estuvo a su cuidado

hubo descuido, falta de atención, que desde que ingresó dicha

menor al centro de asistencia social “la casa de los niños de todos”

perteneciente al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la

Page 24: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

24 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

Familia se encuentra abandonada por el dado que dejó de

proporcionarle alimentos, cuidados que requería, lo que fue desde

el día catorce de junio de dos mil diecisiete y que tiene

conocimiento que dicha institución está promoviendo en su contra

juicio ordinario civil de la perdida de la patria potestad respecto de

su menor hija, ya que esa institución es la que se está haciendo

cargo de su cuidado guarda y custodia.

7.- LA CONFESIONAL FICTA. Desahogada el tres de

octubre de dos mil dieciocho, a cargo de ELIMINADO 3, CUATRO

PALABRAS, quien no compareció al desahogo de dicha prueba,

sin justa causa por lo que se hizo efectivo el apercibimiento

decretado por auto de fecha once de septiembre de dos mil

dieciocho, declarándose confesa de todas y cada una de las

posiciones que fueron calificadas de legales, resaltando por su

importancia en síntesis lo siguiente: que su hija menor de edad con

identidad protegida sufrió quemaduras de segundo grado en su

mano derecha, porque en el tiempo en que estuvo a su cuidado

hubo descuido, falta de atención, que desde que ingresó dicha

menor al centro de asistencia social “la casa de los niños de todos”

perteneciente al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la

Familia se encuentra abandonada por ella, dado que dejó de

proporcionarle alimentos, cuidados que requería y sin preguntar

sobre el estado que actualmente se encuentra, lo que fue desde el

día catorce de junio de dos mil diecisiete y que tiene conocimiento

que dicha institución está promoviendo en su contra juicio ordinario

civil de la perdida de la patria potestad respecto de su menor hija,

ya que esa institución es la que se está haciendo cargo de su

cuidado guarda y custodia, y ella no ha mostrado interés alguno ni

en contestar la demanda ni en reclamar la custodia de su menor

hija.

Page 25: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

25 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

Pruebas confesionales que tienen valor probatorio

pleno de acuerdo por lo dispuesto por el articulo 428 de la ley

adjetiva civil en el estado, ya que fueron hechas por personas

capaces de obligarse sobre hechos propios y de forma legal.

8.- LA DECLARACIÓN DE PARTES. A cargo de

ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS. Desahogada el tres de

septiembre de dos mil dieciocho, quien no compareció al desahogo

de dicha prueba, sin justa causa por lo que se hizo efectivo el

apercibimiento decretado por auto de fecha once de septiembre de

dos mil dieciocho, teniéndose por contestadas las preguntas

calificadas de legales en sentido afirmativo y por existente una

fundada razón de su dicho.

9.- LA DECLARACIÓN DE PARTES. A cargo de

ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS. Desahogada el tres de

septiembre de dos mil dieciocho, quien no compareció al desahogo

de dicha prueba, sin justa causa por lo que se hizo efectivo el

apercibimiento decretado por auto de fecha once de septiembre de

dos mil dieciocho, teniéndose por contestadas las preguntas

calificadas de legales en sentido afirmativo y por existente una

fundada razón de su dicho.

Pruebas declaraciones de parte que tienen valor

probatorio pleno de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 451 de

la ley procesal civil de la materia, en cuanto perjudique a sus

autores.

Medios de prueba de la parte actora que adminiculadas

entre sí, producen en el suscrito Juzgador la convicción suficiente

para concluir que queda acreditada la verdad que afirma

ELIMINADO 1, TRES PALABRAS, con el carácter de Procuradora

para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Sistema

Page 26: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

26 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Tlaxcala, en representación de la menor con identidad protegida;

por lo que se determina que justifican la conducta que le atribuye la

actora a los demandados, consistente en que los demandado han

incumplido sus obligaciones de proporcionar alimentos o bien hayan

comprometido con su actitud la seguridad y la salud física o mental

de la menor con identidad protegida.

De lo anteriormente vertido, y atendiendo a que la

condena a perder la patria potestad acarrea graves consecuencias

en perjuicio de los hijos, así como de los progenitores, para

decretarla en los casos excepcionales previstos en la ley, se exige

de pruebas plenas, las cuales pongan de manifiesto la justificación

de esa determinación, por lo que se considera un derecho ejercerla

y al mismo tiempo una obligación, y sólo puede perderse debido a

causas justificadas, previstas por el artículo 285 del Código Civil del

Estado, que dispone:

“La patria potestad se pierde:

I.- […]

II.- […]

III.- Cuando por las costumbres depravadas de

quienes la ejerzan, malos tratos o abandono de sus deberes,

pudiera comprometerse la seguridad o la salud física o mental

de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la

sanción de la ley penal.”

IV.- […].”

Causa que la actora ELIMINADO 1, TRES

PALABRAS, con el carácter de Procuradora para la Protección de

Page 27: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

27 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

Niñas, Niños y Adolescentes, del Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de La Familia del Estado de Tlaxcala, en Representación

de la menor con identidad protegida, hizo valer en su demanda el

descuido que sufrió la menor con identidad protegida en relación con

sus padres hoy demandados ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS

y ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS, precisando circunstancias

de tiempo, modo y lugar, y lo cual acreditó, pues si alegó como

motivo principal el hecho de que los demandados incumplieron con

sus obligaciones de proporcionar alimentos, así como que son

personas desobligadas y con falta de cuidado y atenciones hacia su

menor hija, al grado a que le ocasionaron quemaduras en su mano

derecha, de segundo grado, y que fue atendida en el Hospital Infantil

de Tlaxcala, el cual al ver la gravedad de dicha quemadura, dicho

hospital dio parte al Agente de Ministerio Público especializados en

delitos de género y violencia intrafamiliar Región Sur y solicitó a la

Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de

la Familia proporcionara los cuidados a la niña con identidad

protegida de ELIMINADO 6, DOS PALABRAS de edad, a fin de que

no quedara expuesta a circunstancias de riesgo que atentaran contra

su integridad, ya que el doce de junio del año dos mil diecisiete,

quedó radicada una acta de hechos por hechos probablemente

constitutivos de delitos cometidos en agravio de la citada menor, en

contra de quien resultaren imputados, lo que quedó acreditado

plenamente con el acta circunstanciada de fecha doce de junio de

dos mil diecisiete y que acompañó a su escrito inicial de demanda, el

cual se valoró con valor probatorio pleno, que posteriormente se

solicitó tanto a la trabajadora social como a la psicóloga adscritos a

la Procuraduría para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes,

practicaran las investigaciones, entrevistas, visitas domiciliarias y

estudios socioeconómicos, como estudios psicológicos que fueran

necesarios a efecto de determinar si la menor con identidad

protegida cuenta con redes de apoyo, que mediante estudio

socioeconómico y reporte de visita domiciliaria practicada a los

Page 28: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

28 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

padres de dicha menor a ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS Y

ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS la trabajadora social

concluyó que:

“no existen condiciones para la reintegración de la menor con

identidad protegida al seno familiar, ya que no cuentan con

una vivienda que reúna las mínimas condiciones de bienestar

para un buen desarrollo de esta además de que se perciben

como unos padres no asertivos en los cuidados y atenciones

que requiere su hija”.

Se hace notar que en la visita domiciliaria realizada se

encontraron condiciones de descuido y malos hábitos tanto

personales como de la vivienda; al respecto el reporte psicológico

practicado a ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS y ELIMINADO

3, CUATRO PALABRAS; concluyó que:

“La pareja no reúne las condiciones emocionales para ejercer

de manera adecuada la guarda y custodia de la menor con

identidad protegida poniendo en riesgo la integridad tanto

física como emocional de la niña”.

Lo cual se justifica con los memorándum de referencia

y con el reporte de visita domiciliaria, estudio socioeconómico y

reporte psicológico practicados a ELIMINADO 2, CUATRO

PALABRAS y ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS, mismos que

ya fueron debidamente valorados con valor probatorio pleno.

Que en razón de que la menor con identidad protegida

en su acta de nacimiento se desprende que sus padres

ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS y ELIMINADO 3, CUATRO

PALABRAS, comparecieron a realizar el registro de su nacimiento,

Page 29: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

29 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

por tanto, son ellos quienes tienen el ejercicio de la Patria Potestad,

y por ello les demandan dicha pérdida.

Que desde el día catorce de junio del año dos mil

diecisiete, fecha en que la niña ELIMINADO 3.2, CUATRO

PALABRAS ingresó al Centro de Asistencia Social denominado

“La Casa de los Niños de Todos” del Sistema Estatal para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, ha recibido

los cuidados y atenciones necesarias, atendiendo primordialmente

el Interés Superior del Niño, como criterio rector para determinar

sobre todos los aspectos que trasciendan a sus intereses y hasta

que, en su caso, se resolviera sobre su reintegración, tal y como

quedó demostrado con el registro de ingreso que tuvo dicha menor

al DIF Estatal, que desde aquel momento, los progenitores de la

niña, se han abstenido de proporcionar los alimentos necesarios y

suficientes, ni mucho menos haber cumplido con sus obligaciones

de crianza, lo que como ya se ha acreditado esta autoridad puede

determinar la pérdida de la patria potestad en contra de los

demandados; ya que como lo ha demostrado la parte actora con

todos y cada uno de los medios probatorios aportados traen como

resultado que se concluya válidamente que los demandados, no

cumplen con sus obligaciones con respecto a su hija, ni participan

en la formación, desarrollo psicológico y emocional de ella;

tampoco fomentan el enriquecimiento de sus valores morales y

conductas en sociedad, de respeto hacia si mismos; por lo que

desde el mes de junio de 2017, ha existido total desentendimiento

de los demandados por su hija, ocasionando un sentimiento de

abandono y poca familiaridad; resultando evidente el abandono

físico y económico que los hoy demandados han tenido sobre su

hija, en un plazo mayor a seis meses, lo que acarrea como

consecuencia la pérdida de la patria potestad, al incumplir con sus

deberes de crianza, luego que no ha participado en la formación,

desarrollo físico ni psicológico, situación que no pasa desapercibida

por esta Autoridad. Aunado a que Dicha niña se encuentra

Page 30: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

30 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

actualmente en el Centro de Asistencia Social denominado “La

Casa de los Niños de Todos”, perteneciente al Sistema Estatal para

el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, misma

que fue ingresada mediante Acuerdo de ingreso de fecha catorce

de junio del año dos mil diecisiete, lo que ya quedó debidamente

acreditado, además, de que hasta el momento no se tiene

conocimiento de que algún familiar de la niña de referencia, este

realizando algún trámite para obtener la custodia, por lo que desde

entonces y hasta la fecha, el Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia, es quien se ha hecho cargo de los cuidados

de la niña, incurriendo sus padres en el incumplimiento de la

obligación alimentaria y abandono de sus deberes.

Por lo que con dichas conductas y omisiones, se

evidencia que los demandados ELIMINADO 2, CUATRO

PALABRAS y ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS, a pesar de

tener la patria potestad de la menor con identidad protegida con

todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, no han

ejercido esas obligaciones de guarda, cuidado y satisfacción de

necesidades básicas de la niña e incluso al grado de dejarla en

estado de “abandono de sus deberes” desde el día catorce de junio

del año dos mil diecisiete, es decir desde hace más de un año con

nueve meses, y más aún que tienen pleno conocimiento y son

sabedores que la niña se encuentra en el Centro de Asistencia

Social denominado “La Casa de los Niños de Todos” del Sistema

Estatal del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala,

por lo que esto genera la Pérdida de la Patria Potestad, tal como lo

prevé el artículo 285 fracción III y IV del Código Civil vigente en el

Estado. Al efecto, al dejar de cumplir con sus obligaciones de

proporcionar alimentos, es evidente que los hoy demandados se

constituye en generador de violencia familiar, actualizando la

fracción V del artículo 185 del Código Civil del Estado de Tlaxcala,

en específico, violencia por omisión de cuidados y lesiones, al

Page 31: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

31 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

haber abandonado a su hija, lo que incide en la negativa percepción

que crea en la niña, en relación al desinterés que sobre ella

mantiene su padre, madre y abuelos paterno y materno, afectando

a los sentimientos de autoimagen que genera tal omisión.

Lo anterior es el ejercicio de un tipo de violencia familiar

por omisión de cuidados, en tanto que, existiendo la posibilidad

legal y material para que su padre y madre conviva con su menor

hija, existe una negativa reiterada y abandono hacia su persona,

que se traduce en violencia por la decisión libremente tomada de

rechazo para su menor hija y lo que les atañe en cuanto a sus

intereses, ello actualiza lo dispuesto en los artículos 168 bis y 168

ter del Código Civil para el Estado de Tlaxcala.

Es importante señalar, que existe también violencia

económica, al dejar de proporcionar alimentos a su menor hija, a

pesar de haberse comprometido a ello.

En el presente caso, es evidente la violencia familiar

ocasionada por los demandados en perjuicio de la menor con

identidad protegida, al no proporcionarle alimentos, lo que actualiza

la hipótesis de violencia familiar en su modalidad de violencia

económica, como causal de la pérdida de patria potestad, lo que se

encuentra debidamente acreditado en los autos del presente juicio,

pues los demandados no acreditaron el cumplimiento de su

obligación de ninguna forma.

En la especie ocurre, que efectivamente, después de

que la menor con identidad protegida, ha sido abandonada por sus

padres por más de 11 meses y 1 dia a partir del escrito de

demanda, tomando en cuenta que llegó al DIF Estatal a los

ELIMINADO 6, DOS PALABRAS de edad, sin que los hoy

demandados se hayan acercado con la intención de reactivar los

Page 32: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

32 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

lazos afectivos o morales con la niña, resulta lamentable que

durante este largo periodo de tiempo la niña se ha visto afectada

en sus sentimientos, valores, siendo que tiene derecho a tener un

hogar, unos padres que la procuren y que brinden las atenciones y

cuidados necesarios, que ha transcurrido en exceso los 6 meses

que prevé la ley como causal de abandono para la pérdida de la

patria potestad, en consecuencia, es válido declarar la pérdida de

la patria potestad en defensa del interés superior de la niña, y toda

vez que se encuentra acreditado y probado el cruel y voluntario

abandono de sus padres hacia la menor con identidad protegida,

por lo que procede declarar la pérdida de la patria potestad en caso

de la existencia de violencia familiar, que para el caso de abandono

como ocurre en la especie, se denomina violencia por omisión en

la que refiere deberán acreditarse tres circunstancias:

1.- El abandono, que al ser una cuestión negativa,

corresponderá a quien se le atribuye probar en contrario.

2.- La alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran

la autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la

estructura psíquica de la persona objeto de la omisión. Este

elemento se presume a partir de la existencia del deber y la

omisión, como una consecuencia necesaria entre la conducta

omisa y;

3.- La afectación en el integrante del núcleo familiar. El nexo

causal entre la omisión y la alteración ya reseñadas. Este

elemento también es materia de prueba presuncional humana.

De esta forma, resulta evidente la acreditación de la

violencia por omisión ocasionada por los demandados en perjuicio

de la menor con identidad protegida, causal que tIene como

Page 33: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

33 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

consecuencia que se decrete la pérdida de la patria potestad en

perjuicio de los demandados.

Razones legales bastantes por las que se condena a

los demandados ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS y

ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS a la pérdida de la patria

potestad, ante la evidente actualización de causales dispuestas en

la legislación civil vigente, como lo son:

(I) la violencia familiar por omisión ante el abandono de

la niña desde hace más de 11 meses y 1 día;

(II) por violencia económica al dejar de proporcionar

alimentos y medios de subsistencia a su menor hija

con identidad protegida;

(III) por abandono físico, (IV) abandono a sus deberes de

crianza y

(IV) Por no proporcionar alimentos en los últimos once

meses y un día, sin causa justificada, todo lo anterior

debidamente acreditado en el presente juicio en la

forma y manera que se expuso a lo largo del presente

fallo

Así mismo se toma en cuenta la declaración del padre

respecto a la omisión de cuidados respecto de su hija

ELIMINADO 3.2, CUATRO PALABRAS al manifestar que

“dejo un traste con agua caliente cerca de su menor hija y

mientras fue al baño y posteriormente escucho que empezó

a llorar su menor hija, por lo que inmediatamente fue a ver

qué le sucedía percatándose que su hija tenía la mano

Page 34: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

34 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

derecha dentro del traste con agua caliente que había

dejado”

Sin embargo de la declaración de la C. ELIMINADO 3,

CUATRO PALABRAS refiere que le pidió al C. ELIMINADO 2,

CUATRO PALABRAS papá de su hija ELIMINADO 3.2,

CUATRO PALABRAS que la bañara quedándose dormida la

demandada manifestando que

“cuando despertó el padre de la niña le manifestó que un

mosco había picado a su hija en la mano derecha

exprimiéndole en ese momento el demandado la ámpula

que se le había formado para posteriormente aplicarle agua

oxigenada.”

Resulta importante mencionar que existe

contradicciones en sus declaraciones de la lesión causada a su

hija menor con identidad protegida, lo que si resulta evidente es

que existe una lesión en su mano derecha y que esa lesión fue

causada mientras estaba bajo la custodia y patria potestad de

los demandados, poniendo en riesgo la integridad física de la la

menor con identidad protegida.

Con relación a lo referido, es evidente que las

conductas de los demandados, son motivos suficientes para

considerar que no son aptos para el ejercicio de la patria

potestad; además de lo anterior y principalmente, es evidente

que como consecuencia del abandono físico y económico en

contra de la menor con identidad protegida, han faltado a sus

obligaciones de crianza, demostrando absoluto desinterés en el

desarrollo físico, psicológico e intelectual de la niña, que deberá

de ser sancionado con la sentencia declaratoria de pérdida de

patria potestad que se reclama en el presente juicio, en aras de

Page 35: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

35 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

proteger los derechos e intereses de la menor con identidad

protegida , siendo que EL DIF estatal es quien se ha hecho cargo

de la manutención, deberes de crianza y demás obligaciones

inherentes al ejercicio de la patria potestad.

Quedando acreditado plenamente que los demandados

ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS, y ELIMINADO 3,

CUATRO PALABRAS han incurrido en las causales que

generan la Pérdida de la Patria Potestad, por lo cual se decreta

la Pérdida de la Patria Potestad a favor del Sistema Estatal para

el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, esto

en atención al Interés Superior de la Niñez, y a su vez se decreta

la Tutela Legítima de la citada menor a favor de dicha

Institución.”

Por lo tanto, la acción se encuentra justificada;

resultando aplicable la siguiente Jurisprudencia emitida por la

Tercera Sala, de la Séptima Época, visible en el Semanario Judicial

de la Federación 169-174 Cuarta Parte, página 243, bajo el rubro y

texto siguiente:

“PATRIA POTESTAD, PRUEBAS PARA LA PÉRDIDA DE LA.

Como la condena a la pérdida de la patria potestad acarrea

graves consecuencias perjudiciales tanto para los hijos como

para el progenitor, para decretarla en los casos excepcionales

previstos en la ley, se requiere de pruebas plenas e

indiscutibles, que sin lugar a dudas hagan manifiesta la

justificación de la privación”.

En consecuencia, en atención al principio procesal de

que a la actora corresponde probar los presupuestos constitutivos

de su acción y a la parte reo aquellos que la extingan, impidan o

modifiquen, consagrados en los artículos 235 y 236 del Código de

Page 36: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

36 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

Procedimientos Civiles del Estado; resulta evidente que sí la actora

prueba los presupuestos de su acción, como ocurre en el presente

caso, debe condenarse a los demandados ELIMINADO 2,

CUATRO PALABRAS y ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS, a

todas y cada una de las prestaciones que le fueron demandadas

en el presente juicio, es decir a la pérdida de la Pérdida de la Patria

Potestad, respecto de su menor hija con identidad protegida, así

mismo se decreta la guarda y custodia provisional y en su momento

la definitiva de la menor con identidad protegida, a favor del

Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado

de Tlaxcala, a través de quien legalmente lo represente; así mismo

se decreta la Tutela Legítima de la menor con identidad protegida,

a favor del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

del Estado de Tlaxcala.

En consecuencia y atendiendo al mayor bienestar para

el menor con identidad protegida, así como sus derechos,

principios, valores, dignidad, integridad, capacidad, cualidades,

personalidad y en general, las circunstancias particulares y su sano

desarrollo tanto emocional como físico e intelectual, y al principio

de Interés Superior del Menor, se procede a resolver respecto a la

custodia definitiva, en los siguientes términos:

El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en los párrafos nueve a once, dispone que los

niños y niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades

de alimentación, salud, y sano esparcimiento para su desarrollo

integral e impone a los ascendientes, tutores y custodios la

obligación de velar por la preservación de esos derecho, incluso se

fija al Estado, como mandato tomar las acciones conducentes para

propiciar el respeto a la dignidad infantil y el pleno ejercicio de sus

Page 37: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

37 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

derecho, con base en el referido principio interés superior del

menor.

Por su parte los artículos 3, 9 y 12 de la Convención

sobre los Derechos del Niño, imponen a las instituciones públicas

y privadas velar por el interés superior de los menores,

privilegiando que se desarrollen y crezcan con la protección y

cuidado necesarios para su bienestar, seguridad y sanidad, es

decir rodeados de afecto, seguridad moral y material,

primordialmente al lado de sus padres, salvo el caso de que este

sea maltratado, descuidado o bien, los padres vivan separados y

deba decidirse sobre la residencia del menor.

Y finalmente los artículos 1, 7, 22, 23 primer párrafo, 26,

27, 28 y 29 de la Ley General de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes que establecen en síntesis que las cuestiones

relacionadas con los niños son de orden público, interés social y

observancia general, impone la obligación de garantizar el ejercicio,

respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y

adolescentes, la necesidad prioritaria de asegurar su permanencia

dentro del seno familiar, el derecho a convivir y mantener

relaciones personales y contacto directo con sus familiares de

modo regular, así como el establecimiento de instituciones idóneas

para la defensa y representación de los menores.

En relación al interés superior de la niña con identidad

protegida que se mencionó en líneas anteriores, debe decirse que

cumple dos funciones normativas:

1.- Como principio jurídico garantista, se constituye en

una obligación para las autoridades estatales, y las vincula a efecto

Page 38: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

38 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

de asegurar la efectividad de los derechos subjetivos de los niños.

Lo cual, se actualiza cuando en la normatividad jurídica se

reconocen de manera expresa el cúmulo de derechos y se dispone

el mandato de efectivizarlos. Además implica la protección de un

“núcleo de derechos”, entendiendo por tal aquellos que no admiten

restricción alguna y por lo tanto constituyen un límite infranqueable

que alcanza, particularmente al legislador, tales como el derecho a

vida, a la nacionalidad y a la identidad, a la libertad de pensamiento

y de conciencia, a la salud, a la educación, a un nivel de vida

adecuado, y;

2.- Como pauta interpretativa para solucionar los

conflictos; se aplica para la solución de situaciones que hagan

incompatible el ejercicio conjunto de dos o más derechos para un

mismo niño. Permite realizar ciertos derechos frente a aquellos que

constituyen el nucleó; esto a efecto de garantizar una protección

integral al menor.

Consideración que fue sustentada en la Tesis Aislada

1a. CXXI/2012 (10a.), emitida por la PRIMERA SALA DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, de la Décima

Época, Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1, Materia(s):

Constitucional, 1a. CXXI/2012 (10a.), Página: 261. Cuyo rubro y

texto es del tenor literal siguiente:

“INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SUS ALCANCES Y

FUNCIONES NORMATIVAS. El interés superior del menor

implica, entre otras cosas tomar en cuenta aspectos dirigidos

a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus

derechos, como criterios rectores para elaborar normas y

Page 39: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

39 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

aplicarlas en todos los órdenes de la vida del menor, conforme

a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

a la Convención sobre los Derechos del Niño; así pues, está

previsto normativamente en forma expresa y se funda en la

dignidad del ser humano, en las características propias de los

niños, en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con

el pleno aprovechamiento de sus potencialidades; además,

cumple con dos funciones normativas: a) como principio

jurídico garantista y, b) como pauta interpretativa para

solucionar los conflictos entre los derechos de los menores.”

De todo lo anterior con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y 1395 del Código de Procedimientos Civiles del

Estado, así como en lo dispuesto en la Convención Sobre los

Derechos del Niño.

Se procede a determinar la custodia provisional y en su

momento la custodia definitiva de la menor con identidad protegida

a favor del DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL

ESTADO DE TLAXCALA, a través de su representante legal.

Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se

requiere a la actora nombre curador de la menor citada, a fin de que

se encuentre debidamente representada en el presente juicio, por

lo que hecho que sea se faculta a la Diligenciara a fin de que le haga

saber su nombramiento y pueda comparecer a aceptar y protestar

dicho cargo, con toda la suma de facultades y obligaciones

inherentes a su especie.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se;

Page 40: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

40 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

R E S U E L V E

PRIMERO: Fue tramitado legalmente el JUICIO

ORDINARIO CIVIL DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD,

promovido por ELIMINADO 1, TRES PALABRAS, con el carácter

de Procuradora para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes,

del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Tlaxcala, en representación de la menor con identidad

protegida, en contra de ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS y de

ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS.

SEGUNDO: La parte actora probó su acción, por lo que

se decreta la pérdida de la patria potestad que ejercían ELIMINADO

2, CUATRO PALABRAS así como ELIMINADO 3, CUATRO

PALABRAS, respecto de su menor hija con identidad protegida,

para decretarla a favor del Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, a través de quien

legalmente lo represente.

TERCERO: Se procede a determinar la custodia

provisional y en su momento la custodia definitiva de la menor con

identidad protegida a favor del DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA DEL ESTADO DE TLAXCALA, a través de su

representante legal.

CUARTO: Una vez que cause ejecutoria la presente

resolución, se requiere a la actora nombre curador de la menor

citada, a fin de que se encuentre debidamente representada en el

presente juicio, por lo que hecho que sea se faculta a la Diligenciara

a fin de que le haga saber su nombramiento y pueda comparecer a

aceptar y protestar dicho cargo, con toda la suma de facultades y

obligaciones inherentes a su especie.

Page 41: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

41 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

Notifíquese y Cúmplase.

Así lo resolvió y firma el Licenciado LÁZARO CASTILLO

GARCÍA, Juez Tercero Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc,

ante la Licenciada MARGARITA DORANTES NAVARRETE,

Secretaria de Acuerdos Par con quien actúa. DOY FE. LCG.MCMS.

Page 42: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

42 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

CLASIFICACIÓN PARA LA VERSIÓN PÚBLICA DE LA

RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE 472/2018, DE FECHA VEINTINUEVE DE

ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, RESPECTO DE LOS DATOS

PERSONALES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS.

FECHA DE

CLASIFICACIÓN DEL

ÁREA

CINCO DE JUNIO DE DOS MIL

DIECINUEVE.

ÁREA Juzgado Tercero Familiar del Distrito

Judicial de Cuauhtémoc.

CLASIFICACIÓN Información confidencial.

PERIÓDO DE

RESERVA

En términos del artículo 108 párrafo

segundo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del

Estado de Tlaxcala, no estará sujeta a

temporalidad alguna.

INFORMACIÓN

CONFIDENCIAL,

FUNDAMENTACIÓN Y

MOTIVACIÓN.

Con fundamento en los artículos 6

apartado A, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 19, fracción V,

inciso b), de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

1, 2,3, fracción XXII, 12, 13, 14, 66

fracción I, inciso g), 92, 98, fracciones

I; 108 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del

Estado de Tlaxcala; y 14 y 15 de la Ley

de Protección de Datos Personales en

Posesión de sujetos obligados del

Estado de Tlaxcala; se realiza la

clasificación para la versión pública de

la resolución del expediente número

472/2018 de fecha veintinueve de abril

de dos mil diecinueve, dictada dentro

del mismo expediente, relativo al

Juicio de Perdida de la Patria

Potestad; sentencia de la cual se

identifica como información

Page 43: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

43 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

confidencial la marcada como

ELIMINADO 1, TRES PALABRAS se

trata del nombre de la promovente;

ELIMINADO 2, CUATRO PALABRAS

es el nombre del demandado (papá);

ELIMINADO 3, CUATRO PALABRAS

nombre de la demandada (mamá);

ELIMINADO 3.2, CUATRO

PALABRAS se trata del nombre de la

niña menor de edad; ELIMINADO 4,

TRES PALABRAS es el nombre de la

tutora; ELIMINADO 5, 2 NUMEROS es

el número de oficio que el M.P. gira al

DIF estatal para que proporcione

cuidados a la niña; ELIMINADO 6,

DOS PALABRAS edad de la niña;

ELIMINADO 7, UNA PALABRA, 2

NUMEROS número de acta de hechos

constitutivos de delito; ELIMINADO 8,

SEIS PALABRAS número de

memorándum para solicitar la

investigación; ELIMINADO 9,

CUATRO PALABRAS nombre de la

trabajadora social; ELIMINADO 10,

TRES PALABRAS nombre de la

psicóloga; ELIMINADO 11, CUATRO

PALABRAS edad actual de la niña;

ELIMINADO 12, DIECINUEVE

PALABRAS, 3 NUMEROS datos del

acta de nacimiento de la niña;

ELIMINADO 13, TRECE PALABRAS,

1 NUMERO oficial y oficialía del

Registro civil donde registraron a la

niña menor de edad; ELIMINADO 14,

TRES PALABRAS nombre de la

Licenciada del M.P. región sur;

ELIMINADO 15, TRES PALABRAS tía

abuela paterna de la niña menor de

edad; ELIMINADO 16 TRES

Page 44: 472/2018 ELIMINADO 1, TRES PALABRAS ELIMINADO 2, …Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

44 EXPEDIENTE NÚMERO 472/2018

Perdida de la Patria Potestad y Custodia Defintiva

SANTA ANITA HUILOAC, APIZACO TLAXCALA, A 05 DE JUNIO DE 2019

JUEZ TERCERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC.

LICENCIADO LAZARO CASTILLO GARCÍA.

PALABRAS nombre del abuelo

paterno de la niña; ELIMINADO 17,

DOS PALABRAS empresa donde

labora el demandado; ELIMINADO 18,

SEIS PALABRAS domicilio del

demandado; ELIMINADO 19, UNA

PALABRA, 2 NUMEROS No. de

expediente del DIF donde se concluye

porque se alberga a la niña menor de

edad; y ELIMINADO 20, CUATRO

PALABRAS nombre de la psicóloga

del DIF Tlaxcala; ELIMINADO 21, UNA

PALABRA, 2 NUMEROS fecha de

ingreso y egreso de la niña menor de

edad del hospital; ELIMINADO 22,

SIETE PALABRAS nombres de los

testigos.

Información susceptible de protección

al resultar de carácter confidencial,

cuya divulgación podría poner en

riesgo la vida o seguridad de las

partes, y que para su divulgación se

requiere la autorización de las partes

interesadas.