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LEY ORGANICA DE LA POLICIA

Expediente N .

Buenos Aires, de abril de 2008

SEORA PRESIDENTA:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a la consideracin de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, el Proyecto de Ley de Creacin de la Polica Metropolitana.

En oportunidad de debatirse los artculos 34 y 35 de la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires, los miembros de la Convencin Constituyente analizaron exhaustivamente los diversos aspectos que de forma directa e indirecta revisten incidencia en la problemtica de la seguridad.

En esa ocasin los constituyentes tomaron como punto de partida los resultados logrados en el tiempo, en relacin a la aplicacin de determinadas polticas sistemticas para enfrentar al delito.

Asimismo evaluaron una vasta gama de acciones para la prevencin de los factores determinantes de la delincuencia, ponderando la necesidad de la creacin de organismos destinados al estudio de los hechos y de las circunstancias que resultan generadores de ese flagelo, aconsejando la participacin de numerosas instituciones para integrar esos organismos.

Ya en esos debates, los convencionales Enrquez, Garr, Brailovsky, entre otros, sealaban la imperiosa necesidad que tena y tiene, la Ciudad de contar en forma paulatina, con una fuerza policial propia, que se jerarquice en su funcin y que se identifique de mejor modo con las necesidades de la ciudadana; es decir, una Polica para la comunidad, con una fuerte compatibilizacin con los principios de la solidaridad y del servicio y con un perfil ms emparentado con las tramas ms sensibles de la poblacin. Todos concluyeron de una u otra forma pero sin ninguna diferencia esencial, que era indispensable contar con una nueva poltica de seguridad urbana, renovadas herramientas, y respuestas acordes con esa exigencia.

En definitiva, se trat de disear un sistema encaminado a la proteccin de una sociedad que ciertamente ha definido los valores que prioriza, dndole fortaleza y contenido.

As, la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires encomienda la creacin de una fuerza policial propia, puesta al servicio de la Ley, cuyas caractersticas y definiciones sustanciales surgen de la letra del artculo 34.

En efecto, dicha norma establece como un deber propio e irrenunciable del Estado, la seguridad pblica en forma equitativa para todos los habitantes, mencionando expresamente un Cuerpo de Polica de Seguridad dependiente del Poder Ejecutivo, ajustado a determinados principios bsicos que el presente proyecto cumple acabadamente.

En este orden de ideas, es menester resaltar que debe entenderse a la seguridad de manera integral, que adems de la necesidad de disponer de la fuerza policial, se requiere del dominio y manejo inteligente de los principales insumos en tareas de control: Informacin, anlisis y decisin, comunicacin y movilidad. Insumos a los que resulta imprescindible sumar participacin y colaboracin ciudadana. A su vez, no debe olvidarse que en materia de seguridad, la prevencin tiene estrecha vinculacin con la realidad social. En tal sentido, para disminuir los ndices delictivos, debern fortalecerse polticas preactivas para reducir la indigencia, marginalidad, drogadiccin, desempleo, acceso a la salud y a la educacin.

Cabe destacar que la planificacin de seguridad integral del gobierno, dentro de la cual surge la creacin de la fuerza policial propia como una de sus herramientas, se basa en cuatro puntos centrales:

a.- Control del Espacio Pblico

b.- Prevencin social del delito

c.- Fortalecimiento del Poder Judicial de la Ciudad

d.- Reinsercin social y rehabilitacin

El fin ltimo del presente proyecto de Ley consiste en la creacin de una fuerza policial propia, en cumplimiento de uno de los reclamos ms importantes que realiza la ciudadana en los ltimos aos, y ser en definitiva un elemento de vital importancia en orden a la proteccin de los derechos fundamentales y del efectivo cumplimiento de las garantas constitucionales.

Esta institucin tiene como objetivo convertirse en una fuerza de seguridad vinculada e integrada a la comunidad. Por ello, es que se propone la creacin de un cuerpo especial de profesionales con dedicacin exclusiva, bien remunerados, equipados, capacitados para el efectivo cumplimiento de sus funciones y compenetrados con los valores que defiende esta sociedad.

Todos estos esfuerzos persiguen una sola meta, que es la de recuperar para el ciudadano porteo lo que reclama y merece: vivir en una ciudad segura.

En consecuencia, el diseo de esta nueva herramienta de la Justicia y del orden constitucional debe responder a una concepcin moderna, cuyas caractersticas diferenciadoras presenten a una polica proactiva, abandonando los modelos reactivos hasta ahora existentes.

Es en esa inteligencia que el adjunto proyecto de Ley contempla la creacin de una fuerza policial absolutamente innovadora, moderna, gil y totalmente profesionalizada, especialmente motivada y cuyos integrantes se sumen a la comunidad con compromiso y competencia.

Se propone la Polica Metropolitana como una institucin civil armada cuya misin no es producir el reemplazo de la Polica Federal Argentina como institucin policial preexistente sino, la de colaborar con ella, para garantizar la seguridad pblica, la preservacin del orden constitucional y la defensa de la sociedad.

De tal modo, su labor no ser competir con la fuerza policial federal sino la de coexistir y colaborar aportando su presencia, sus cuadros especialmente capacitados y dotados de elementos de ltima generacin.

En cuanto a la organizacin de la nueva Polica Metropolitana, su estructura ha sido prevista en cuatro grandes Direcciones Generales: Seguridad, Investigaciones, Cientfica y Tcnica y Administracin, reservndose slo para los miembros de las dos primeras el estado policial.

Uno de los aspectos ms innovadores del proyecto es que la fuerza policial cuente con un rgimen de carrera nico para quienes ostenten estado policial.

Ello dotar a la institucin de un esquema de jerarquas moderno que ha sido adoptado por las principales ciudades del mundo y que ha probado ser efectivo pues constituye un fuerte motivo de aliciente para las expectativas de progreso de sus miembros.

Tal como aquellos convencionales de 1996 propiciaban, El gobierno de la ciudad de Buenos Aires debe ponerse al lado de su pueblo para otorgarle ms seguridad y confiabilidad frente a la Polica y, coetneamente, debe ponerse al lado de su Polica para jerarquizarla, en aras de construir un binomio Sociedad-Polica armnico, solidario, identificable, confiable y respetuoso.

Es por ello que este proyecto propicia una fuerza policial cuyos integrantes sean formados dentro de una Institucin cuya pertenencia a la Ciudad asegura el diseo, la calidad y la orientacin de la instruccin que recibirn sus miembros, para lo cual se prev la creacin del Instituto Superior de Formacin Policial, como organismo fuera de nivel en el mbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Siguiendo los acontecimientos y antecedentes de otros modelos anlogos del resto del mundo (v.g. Madrid, Gran Bretaa, San Pablo, Miami, etc.) la prevencin situacional del delito considera la distribucin diferencial de los delitos segn la particular relacin de oportunidades para delinquir y supone la realizacin de clculos racionales por parte del potencial infractor, bajo una lgica estricta de costos y beneficios. Ello derivara del hecho de que los delincuentes no solo requieren motivaciones, sino tambin de una disponibilidad y accesibilidad respecto de la seleccin de blancos alcanzables que estn en un momento concreto sin vigilancia o control social.

El modelo que se propicia a travs del presente proyecto de Ley parte de una concepcin prctica aplicable a todo tipo delictivo, pues sostiene que cualquier acto antisocial tiene una coyuntura y lugar determinado en su produccin. Por lo tanto, si se trabaja consecuentemente sobre los mecanismos de control, ser posible disminuir las conductas criminales en acto o impotencia, pues se han reducido las oportunidades para que sta se manifieste.

Las acciones tendientes a superar los problemas de inseguridad, a partir de este modelo, se orientan a reducir las oportunidades de comisin de delitos.

Como complemento ineludible a esta fuerza que se crea por la presente, incorporamos la responsabilidad ciudadana para la prevencin y disminucin del crimen, basado en el compromiso de diferentes agentes sociales en procesos descentralizados que logren superar el verticalismo estatal.

Es importante destacar que el proyecto deja sentadas las bases para que los miembros de la fuerza tengan la posibilidad de acceder a crditos con miras a obtener una vivienda digna, as como otras ventajas y reconocimientos que jerarquicen al personal y a su grupo familiar.

Respecto del control a ejercer sobre la institucin policial y sus efectivos, debe sealarse que a travs del Ministerio de Justicia y Seguridad se supervisarn los procedimientos y el accionar de la Polica Metropolitana, investigando las denuncias que se reciban y certificando la calidad de los procedimientos operativos, administrativos y logsticos de la fuerza policial.

En igual sentido se crea el Programa de seguimiento y participacin ciudadana del accionar de la Polica Metropolitana, que habr de garantizar el acceso de la comunidad al ejercicio del contralor, que servir para evaluar las acciones y los resultados obtenidos por la fuerza policial.

Como se observa, se trata de mecanismos totalmente novedosos que actuarn sin conflicto con las competencias de los rganos jurisdiccionales, y en un todo de acuerdo con el espritu que anima a la creacin de la Polica Metropolitana, esto es, un brazo de la ley y del orden, totalmente profesionalizado y permanentemente capacitado, consustanciado con los valores de la sociedad que le toca proteger.

El fin ltimo y el espritu que surge del presente proyecto no hace ms que rescatar las siguientes metas:

a.Identificar problemas en la comunidad y propiciar soluciones sostenibles, particularmente sobre aquel tipo de problemas que se estime pueden incidir sobra la proliferacin de hechos delictivos o de problemas de orden pblico.

b.Elevar los niveles de seguridad de la poblacin.

c.Incrementar el nivel de satisfaccin de la comunidad con respecto a la intervencin policial.

d.Incorporar a los ciudadanos en la produccin de seguridad, mediante su participacin en diversas iniciativas que permitan prevenir ms efectivamente la comisin de delitos.

e.Mejorar el control social sobre la actuacin policial.

En sntesis, el adjunto proyecto ha procurado dar una respuesta concreta, cabal y abarcativa respecto de lo establecido por el artculo 34 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, teniendo especialmente en cuenta al espritu que anim a sus redactores de 1996, pues de lo que se trata, finalmente, es de asegurar la integridad de cada uno de los miembros de la sociedad que compone a esta Ciudad, el orden constitucional y la defensa de sus valores y principios.

Con el convencimiento republicano de que el proyecto que se adjunta ser de suma utilidad para revertir los problemas de inseguridad de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, remito a Ud. el Proyecto de Ley adjunto.

SEORA PRESIDENTA DE LA

LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

LIC. GABRIELA MICHETTI

S / D

PROYECTO DE LEY

CREACIN DE LA POLICA METROPOLITANA

CAPITULO I

DE LA CREACION, OBJETIVOS Y JURISDICCION

Artculo 1.- Crase la Polica Metropolitana, rgano desconcentrado bajo dependencia jerrquica y funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

Como institucin civil armada cumple sus funciones en un todo de acuerdo con lo establecido por el artculo 34 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

Artculo 2.- La Polica Metropolitana provee la seguridad pblica para la preservacin del orden constitucional, la defensa de la sociedad y la integridad de sus habitantes y su patrimonio, asegurando la vigencia de los derechos y garantas individuales.

Acta como auxiliar de la Justicia local y nacional, y ejerce las dems funciones que le asignen las leyes, decretos y reglamentos en la jurisdiccin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en los trminos establecidos por artculo 8 de la Constitucin local.-

Artculo 3.- El Poder Ejecutivo determina por va reglamentaria la cantidad y distribucin geogrfica de las seccionales y/o dependencias que resulten necesarias para el funcionamiento de la Polica Metropolitana, as como la dotacin de personal que se asigne a las mismas.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artculo 4.- Son funciones de la Polica Metropolitana:

a) Prevenir la comisin de delitos, contravenciones y faltas;

b) Hacer cesar la comisin de delitos, contravenciones y faltas, e impedir sus consecuencias, poniendo en conocimiento inmediato de los mismos a la autoridad judicial competente, debiendo actuar conforme a las disposiciones procesales vigentes en el orden nacional o local, segn corresponda al hecho en el cual se haya actuado;

c) Actuar como auxiliar de la Justicia local y nacional, en los trminos establecidos por las disposiciones procesales vigentes conforme la competencia que le pudiere corresponder;

d) Brindar seguridad a personas y bienes;

e) Desarrollar tareas de anlisis delictivo;

f) Mantener el orden y seguridad pblica;

g) Intervenir en toda campaa y plan preventivo de seguridad que implemente el Ministerio de Justicia y Seguridad, en los trminos que le sea requerido;

h) Colaborar con las autoridades pblicas ante una situacin de emergencia.

Artculo 5.- Son atribuciones y deberes de la Polica Metropolitana:

a) Ejercer la fuerza pblica de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, haciendo uso de la misma en la medida estrictamente necesaria y adecuada a la resistencia ofrecida, y en forma proporcional al dao que se quiere hacer cesar;

b) Aprehender personas en los casos y con los alcances previstos en la legislacin;

c) Requerir a los jueces competentes las autorizaciones pertinentes para efectuar allanamientos domiciliarios, detenciones de personas o secuestros de cosas, con fines de pesquisa;

d) Inspeccionar los registros de pasajeros en hoteles y casas de hospedaje;

e) Expedir certificados arancelados de domicilio, de buena conducta, de supervivencia y toda otra documentacin que se determine.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN

Artculo 6.- La conduccin de la Polica Metropolitana esta a cargo del Jefe de Polica, del Subjefe de Polica y de los Directores Generales.

El Jefe de Gobierno designa al Jefe y al Subjefe de la Polica Metropolitana, de una terna que eleva el Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artculo 7. Corresponde al Jefe de Polica:

a) Conducir orgnica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organizacin, prestacin y supervisin de los servicios policiales de la ciudad, en el marco de la Constitucin, de la presente ley y de las restantes normas aplicables;

b) Representar legalmente a la Polica Metropolitana;

c) Dictar resoluciones, impartir directivas y rdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misin;

d) Proponer al Ministerio de Justicia y Seguridad la estructura orgnica de las dependencias de nivel inferior a Direcciones Generales, organizando los servicios a travs del dictado de resoluciones internas;

e) Disponer los ascensos ordinarios del personal hasta el grado de Comisario, y proponer al Jefe de Gobierno a travs del Ministerio de Justicia y Seguridad los postulantes a los grados superiores;

f) Proponer ascensos extraordinarios por actos destacados del servicio hasta el grado de Oficial Mayor, debiendo acreditarse fehacientemente los mritos ante la junta permanente;

g) Realizar convenios con Policas y/o Fuerzas de Seguridad Nacionales, Provinciales o Extranjeras con fines de cooperacin y reciprocidad.

Artculo 8.- Corresponde al Subjefe de Polica el ordenamiento, control y fiscalizacin administrativa de la institucin, y reemplazar al Jefe de Polica en caso de ausencia, enfermedad, muerte, impedimento temporal, renuncia o remocin, con las mismas funciones y atribuciones de aqul.-

Artculo 9.- Corresponde a los Directores Generales conducir las siguientes reas:

a) Seguridad.

b) Investigaciones.

c) Cientfica y Tcnica.

d) Administracin.

Artculo 10.- La Polica Metropolitana cuenta con un rgimen de carrera nica.

Los grados para el personal con estado policial son, en forma ascendente:

a) Oficial Ayudante.

b) Oficial Inspector.

c) Oficial Principal.

d) Oficial Mayor.

e) Comisario.

f) Comisario Mayor.

g) Comisario General.

Artculo 11.- El tiempo mnimo de permanencia en cada grado, a los fines de su ascenso al grado inmediato superior, es:

a) Oficial Ayudante: cuatro (4) aos.

b) Oficial Inspector: cinco (5) aos.

c) Oficial Principal: cinco (5) aos.

d) Oficial Mayor: cuatro (4) aos.

e) Comisario: cinco (5) aos.

f) Comisario Mayor: cuatro (4) aos.

Artculo 12.- El Ministerio de Justicia y Seguridad elabora el proyecto de Estatuto de la Polica Metropolitana y lo eleva al Jefe de Gobierno para su aprobacin.

El Estatuto de la Polica Metropolitana reglamenta el Plan de Carrera, los deberes de obediencia y reserva, capacitacin, habilitaciones y todo cuanto fuere necesario a los fines de regular las relaciones del personal de la Fuerza, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Los integrantes de la Polica Metropolitana revisten el carcter de funcionarios pblicos, y su relacin de empleo se rige por el Estatuto y por la presente ley.

b) El Estatuto establecer la forma de determinar los haberes que correspondan a lo distintos grados y escalafones, como as tambin los suplementos y dems conceptos retributivos que resulten aplicables.

c) El Estatuto determinar los beneficios, la asistencia y la cobertura social y de salud con que contarn los integrantes y sus familiares, as como sus derechohabientes en caso de fallecimiento en acto de servicio

d) El Plan de Carrera debe contemplar la posibilidad de incorporar personal calificado por fuera del escalafn, para las funciones tcnicas y administrativas exclusivamente.

e) Son escalafones con estado policial: Seguridad e Investigaciones.

f) Son escalafones sin estado policial: Cientfica y Tcnica, y Administracin.

Artculo 13.- Para integrar los cuadros de la Polica Metropolitana los aspirantes son seleccionados de acuerdo a los procedimientos y requerimientos que establezca la reglamentacin, siendo de aplicacin las condiciones de admisibilidad previstas en el Artculo 7 de la Ley N 471.

Las declaraciones juradas que suscriban los interesados son reputadas instrumentos pblicos, con los alcances previstos en el artculo 293 del Cdigo Penal.

Artculo 14.- Pueden ser incorporados, en las condiciones que establezca la reglamentacin, quienes hayan sido integrantes de Fuerzas Armadas o de Seguridad. La reglamentacin determinar los niveles de equivalencia en funcin a los grados en los cuales corresponda.

Artculo 15.- El personal con estado policial est sometido a un rgimen de dedicacin exclusiva, con expresa prohibicin de servicio de polica adicional o cualquier otra actividad que fuera reputada incompatible, riesgosa, o que pueda resultar en desmedro del rendimiento fsico o psquico de sus funciones.

Artculo 16.- El Poder Ejecutivo arbitra los medios para facilitar el acceso de los miembros de la Polica Metropolitana a una vivienda nica familiar en esta ciudad, como as tambin a la inscripcin en la matrcula de los establecimientos educativos del Gobierno de la ciudad para sus hijos en edad escolar.

Artculo 17.- Una ley podr establecer un rgimen previsional especial para los integrantes de la Polica Metropolitana. Sin perjuicio de ello, facltase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de adhesin con la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Polica Federal Argentina.-

Artculo 18.- Facltase al Poder Ejecutivo a constituir la Obra Social de la Polica Metropolitana, y a suscribir, en su caso, convenios de adhesin con la Obra Social de la Polica Federal Argentina o con cualquier agente del seguro de salud y/o contratar cualquier obra social o prestador privado inscripto en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Las cotizaciones no podrn ser inferiores a las establecidas por la Ley Nacional N 23.660.-

Artculo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 3, inciso 4, de la Ley Nacional N 24.557, facltase al Poder Ejecutivo a contratar la cobertura de riesgos del trabajo del personal de la Polica Metropolitana.

CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS

Artculo 20.- El Ministerio de Justicia y Seguridad adopta las previsiones presupuestarias que resulten necesarias para asegurar el pleno funcionamiento de la Polica Metropolitana.

Artculo 21.- Son recursos de la Polica Metropolitana:

a) Los fondos que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires;

b) Los aportes complementarios operativos otorgados por el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires;

c) Los importes en concepto de aranceles, producto de lo establecido en el artculo 5, inciso e) de la presente ley;

d) Cualquier otro recurso que genere la Polica Metropolitana en el marco de las disposiciones de la presente ley.

CAPITULO V

DE LA SUPERVISION DE LOS SERVICIOS POLICIALES

Artculo 22.- El Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Justicia y Seguridad, es el encargado de supervisar los procedimientos y el accionar del personal de la Polica Metropolitana.

Cuando de los hechos investigados se pudiera presumir la comisin de un delito, se procede a realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad judicial competente.-

El Ministerio de Justicia y Seguridad debe certificar la calidad de los procedimientos operativos, administrativos y logsticos, segn las modalidades que establezca la reglamentacin.

Artculo 23.- Crase el Programa de seguimiento y participacin ciudadana del accionar de la Polica Metropolitana.-

El Ministerio de Justicia y Seguridad elaborar las regulaciones necesarias para asegurar la participacin ciudadana en los procesos de evaluacin del accionar de la Polica Metropolitana.

CAPITULO VI

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIN POLICIAL

Artculo 24.- Crase el Instituto Superior de Formacin Policial, rgano desconcentrado en el mbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

Artculo 25.- Son funciones del Instituto Superior de Formacin Policial:

a) Brindar los conocimientos tericos y prcticos, as como la capacitacin acadmica y operacional, necesarios para el adecuado ejercicio de la profesin policial;

b) Proveer la preparacin fsica y desarrollar los valores espirituales y principios ticos que permitan desempear con integridad y responsabilidad la funcin policial;

c) Implementar un plan educativo institucional con neto perfil policial-social integral;

d) Llevar a cabo todas las acciones que en el marco de la presente ley determine la reglamentacin.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artculo 26.- Facltase al Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Justicia y Seguridad, a realizar las primeras designaciones de las autoridades superiores, instructores y capacitadores.-

Artculo 27.- El Jefe de la Polica Metropolitana integra el Consejo de Seguridad y Prevencin del Delito en los trminos de la Ley N 1.689.

Artculo 28.- La Polica Metropolitana adhiere al Convenio Policial Argentino y solicitar su reconocimiento como miembro de la Organizacin Policial Argentina, ratificndose por la presente ley el reglamento del Convenio.-

Artculo 29.- La Polica Metropolitana adhiere, en los trminos del Decreto Nacional N 684/62, y por intermedio de la Polica Federal Argentina, a la Organizacin Internacional de Polica Criminal (O.I.P.C. INTERPOL).

Artculo 30.- Comunquese, etc.