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Página 1 de 55 INFORME PARA LA SEGUNDA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS En fecha siete (7) de enero de 2010, se recibió en la Comisión Permanente De Ambiente Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, oficio Nro. AN11/10, suscrito por el ciudadano, IVÁN ZERPA GUERRERO, en la que comunica que la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del día siete (7) de enero de 2010, aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley para la Gestión del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos No Peligrosos y nos solicita la elaboración del informe para la segunda discusión del Proyecto de Ley mencionado. La Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, en su reunión ordinaria de fecha, veintiséis (26) de mayo del presente año , aprobó un cronograma de trabajo para la realización de los talleres de Consulta Pública del Proyecto de Ley, con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la participación de los ciudadanos , ciudadanas y la sociedad organizada en el proceso de discusión y formación de las leyes, para oír su opinión sobre las mismas. En este contexto se realizaron cinco (5) talleres de Consulta Pública a nivel nacional; el primero se celebró en la ciudad de Mérida el día 7 de junio del presente año, correspondiente a la región: Andina- Zuliana (Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y Zulia); el segundo se celebró en la ciudad de Puerto La Cruz el día 14-06-10, correspondiente a la región Nororiental/Guayana ( Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre); el tercero se celebró en la ciudad de San Fernando de Apure, el 18-06-10, correspondiente a la Región Llanos ( Amazonas, Apure y Guárico); el cuarto se celebró en la ciudad de Barquisimeto el día 21-06-10, correspondiente a la región Centro Occidental (Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy) y el último en la ciudad de Caracas, el día 28-06-10, correspondiente a la región Capital –Central (Aragua, Carabobo, Cojedes, Distrito Capital, Miranda y Vargas). En dichos talleres participaron representantes de diversos órganos y entes del Estado, entre otros: Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular Para la Salud, Guardia Nacional, Gobernaciones de estado, Corporaciones regionales, Alcaldías, Universidades Nacionales, organizaciones ambientalistas, comunitarias, ciudadanos y ciudadanas en general. Las observaciones y recomendaciones obtenidas en los referidos talleres de consulta han contribuido notablemente a enriquecer y mejorar el proyecto aprobado en la primera discusión, que se reflejan

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INFORME PARA LA SEGUNDA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE

LEY PARA LA GESTIÓN DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS

Y DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

En fecha siete (7) de enero de 2010, se recibió en la Comisión Permanente De Ambiente Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, oficio Nro. AN11/10, suscrito por el ciudadano, IVÁN ZERPA GUERRERO , en la que comunica que la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del día siete (7) de enero de 2010, aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley para la Gestión del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos No Peligrosos y nos solicita la elaboración del informe para la segunda discusión del Proyecto de Ley mencionado. La Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación del Territorio, en su reunión ordinaria de fecha, veintiséis (26) de mayo del presente año , aprobó un cronograma de trabajo para la realización de los talleres de Consulta Pública del Proyecto de Ley, con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la participación de los ciudadanos , ciudadanas y la sociedad organizada en el proceso de discusión y formación de las leyes, para oír su opinión sobre las mismas. En este contexto se realizaron cinco (5) talleres de Consulta Pública a nivel nacional; el primero se celebró en la ciudad de Mérida el día 7 de junio del presente año, correspondiente a la región: Andina- Zuliana (Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y Zulia); el segundo se celebró en la ciudad de Puerto La Cruz el día 14-06-10, correspondiente a la región Nororiental/Guayana ( Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre); el tercero se celebró en la ciudad de San Fernando de Apure, el 18-06-10, correspondiente a la Región Llanos ( Amazonas, Apure y Guárico); el cuarto se celebró en la ciudad de Barquisimeto el día 21-06-10, correspondiente a la región Centro Occidental (Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy) y el último en la ciudad de Caracas, el día 28-06-10, correspondiente a la región Capital –Central (Aragua, Carabobo, Cojedes, Distrito Capital, Miranda y Vargas). En dichos talleres participaron representantes de diversos órganos y entes del Estado, entre otros: Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular Para la Salud, Guardia Nacional, Gobernaciones de estado, Corporaciones regionales, Alcaldías, Universidades Nacionales, organizaciones ambientalistas, comunitarias, ciudadanos y ciudadanas en general. Las observaciones y recomendaciones obtenidas en los referidos talleres de consulta han contribuido notablemente a enriquecer y mejorar el proyecto aprobado en la primera discusión, que se reflejan

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tanto en la redacción y mejoramiento del articulado, la modificación y supresión de algunos capítulos, cambio en los epígrafes y la incorporación de algunos cambios dentro de la propuesta legislativa que derivaron en la sustitución de algunas disposiciones del articulado. Similares cambios ha sufrido el proyecto de ley, en el proceso de estudio análisis y discusión desarrollada en las reuniones plenarias en la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial. El texto que a continuación se transcribe, es el resultado de la decantación del proyecto y comprende todas las modificaciones del articulado, de la estructura de la Ley e incorporaciones, analizadas y aprobadas tanto por el equipo técnico como por la plenaria de la Comisión Permanente.

PRIMERO: Se propone modificar el nombre del proyect o de ley, con el propósito de hacerlo más accesible al ciudadano com ún, y de precisar su ámbito de aplicación, al sustituirse la expresión M anejo, por Gestión Integral, pues a juicio de la Comisión Permanente, esta últim a contiene la fase del manejo. En razón de lo expuesto, se modifica el tít ulo de la ley, el cual en lo adelante se denominará: LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA. SEGUNDO: Por razones metodológicas, se sugiere apro bar la nueva estructura de la ley, que es la siguiente: TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL:

Capítulo I: Competencias

CAPÍTULO II Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos

Sección 1: Disposiciones fundamentales

Sección 2 Dirección, administración y control de la Superintendencia

TÍTULO III: DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I: Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos

CAPÍTULO II: Manejo integral

Sección 1: Disposiciones generales

Sección 2: Generación de residuos y desechos

Sección 3: Limpieza pública

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Sección 4: Almacenamiento

Sección 5: Recolección, transporte y transferencia

Sección 6: Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos

Sección 7: Importaciones y exportaciones de residuos y desechos sólidos

Sección 8: Disposición final de desechos sólidos

Sección 9:Clausura y posclausura de rellenos sanitarios

CAPÍTULO III: Manejo de residuos y desechos voluminosos

CAPÍTULO IV: Régimen económico

TÍTULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I: Derechos y deberes

CAPÍTULO II: Medios de participación

TÍTULO V: DEL CONTROL

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

CAPÍTULO II: Control Previo Sanitario y Ambiental

CAPÍTULO III: Control posterior ambiental y sanitario

TÍTULO VI: DE LOS INCENTIVOS

TÍTULO VII: De las disposiciones sancionatorias

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

CAPÍTULO II: Infracciones administrativas

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL

CAPÍTULO I: Disposiciones Transitorias

CAPÍTULO II: Disposiciones Derogatoria

CAPÍTULO III: Disposición Final

TERCERO: Se sugiere aprobar el Título I, Disposici ones Generales, el cual quedó estructurado de la manera siguiente:

TÍTULO I

Disposiciones Generales

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CUARTO: Se sugiere aprobar el artículo 1, cuyo epíg rafe y redacción fue modificado, para precisar el alcance y propósito de la ley, quedando redactado de la manera siguiente:

Objeto de la Ley

Artículo 1: La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, a fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.

QUINTO: Se sugiere aprobar la supresión del artícul o 2, del texto original, referido a los objetivos estratégicos, puesto que s e considera que los mismos se encuentran plasmados a lo largo del text o del Proyecto de Ley bajo análisis y en la exposición de motivos.

SEXTO: Por razones metodológicas y de técnica legis lativa, se recomienda aprobar el cambio de ubicación del artículo 5 del texto original, el cual pasa a ser artículo 2 y se sugiere aprobarlo en los térm inos siguientes:

Principios

Artículo 2: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos

SÉPTIMO: Por razones metodológicas y de técnica leg islativa, se recomienda aprobar el cambio de ubicación del artí culo 6, el cual pasa a ser el artículo 3, y se sugiere aprobarlo en los términ os siguientes:

Utilidad pública e interés social

Artículo 3: Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

OCTAVO: Se sugiere aprobar la inclusión de un nueva disposición, que pasa a ser el artículo 4, conforme al cual todo el proce so de la gestión integral de los residuos y desechos, se cataloga como un servic io público, cuya prestación eficaz garantiza el estado.

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Servicio público

Artículo 4: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad organizada

NOVENO: Por razones metodológicas, derivada de la i nclusión de un nuevo artículo, el texto del artículo 4 del Proyecto de L ey original pasa a ser el artículo 5, cuya redacción fue modificada con el pr opósito de precisar el contenido y alcance de la norma, el cual se recomi enda aprobar en los términos siguientes:

Gestión y manejo

Artículo 5: La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo.

El manejo integral de residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos.

DÉCIMO: Por razones metodológicas y de técnica legi slativa, se recomienda aprobar el cambio de ubicación del artículo 3, el cual pasa a ser el artículo 6, dentro de cuya disposición se suprimieron algunas d efiniciones y se incluyen otras. Se sugiere aprobarlo en los término s siguientes:

Definiciones

Artículo 6: A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

Biodegradable : Material de cualquier origen que se descompone por la acción de microorganismos.

Desecho Sólido: Todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente.

Recipiente recuperable: Envase elaborado con cualquier tipo de material que, por sus características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para el que fue fabricado.

Lixiviado: Productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos.

(APROBADO)

Reciclaje: Proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.

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Residuo Sólido: Material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos. (APROBADO)

Segregador o Recuperador: Persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables.

Tecnología limpia: Aquella que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios o trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.

Vertedero a cielo abierto: Terrenos donde se depositan y acumulan los residuos y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario, ambiental ni de control técnico.

Relleno sanitario: Obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.

DECIMO PRIMERO. Se sugiere aprobar la denominación del TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.

DECIMO SEGUNDO. Se sugiere aprobar la denominació n CAPITULO I COMPETENCIAS.

CAPITULO I

COMPETENCIAS.

DECIMO TERCERO. Se recomienda aprobar el artículo 7, cuya redacción ha sido modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido y alcance de las competencias inherentes al Ejecuti vo Nacional en las materias a que se refiere esta ley , cuyo texto es el siguiente:

Poder Ejecutivo Nacional

Artículo 7: Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia:

1. Formular políticas relativas a la generación, segregación, recolección, tratamiento y aprovechamiento de residuos, así como la transferencia, transporte y disposición final de desechos sólidos, conforme a las previsiones de la presente ley.

2.- Elaborar y coordinar el Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, difundir su contenido y verificar su cumplimiento.

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3.- Elaborar y coordinar el Plan Nacional para la Transferencia y Disposición Final de Desechos Sólidos.

4.- Establecer criterios para estimar las tarifas o tasas por la prestación de los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos.

5.- Promover la creación de formas asociativas entre municipios u otros niveles de gobierno, para la gestión compartida del manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

6.- Aprobar las tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos sólidos como materias primas o energía en otros procesos productivos.

7.- Cualesquiera otras que le sea asignada, de conformidad con la ley.

DECIMO CUARTO. Se recomienda aprobar el artículo 8, cuya redacción ha sido modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido y alcance de las competencias inherentes al Poder E jecutivo Estadal y al Distrito Capital en las materias a que se refiere e sta ley. En esta norma, se atribuye a los estados y al Distrito Capital la com petencia en materia de prestación de servicio de transferencia y disposici ón final de los desechos sólidos, que son las fases finales del proceso de G estión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, cuyo texto es el sigui ente:

Poder Ejecutivo Estadal

Artículo 8: Los Estados y el Distrito Capital, cumpliendo los lineamientos del Plan Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, tendrán las siguientes competencias:

1. Prestar los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los servicios de transferencia y disposición final podrán ser prestados por los órganos indicados directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas, empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante contrato o concesión y por cualquier otra modalidad que las gobernaciones y distritos estimen conveniente, de acuerdo con las normativas sobre licitaciones, contrataciones y concesiones de obras y servicios.

2. Participar en el aprovechamiento de residuos, mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, conjuntamente con las comunidades organizadas.

3. Cualquier otra que por disposición legal le corresponda.

DECIMO QUINTO. Se sugiere aprobar el artículo 10 cu ya redacción ha sido modificada con el objeto de definir de manera clara y precisa el sentido y alcance de las competencias inherentes al Poder Eje cutivo Municipal en las materias a que se refiere esta ley. El texto de est e artículo se corresponde

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con el contenido del artículo 9 del proyecto origi nal, que ahora pasa a ser artículo 10, por efecto de la modificación en la e numeración del articulado, derivada de la incorporación de un nuevo artículo n ueve. En consecuencia, el texto cuya aprobación se sugiere es la siguient e:

Poder Ejecutivo Municipal

Artículo 10: Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos Metropolitanos:

1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.

2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector. En los casos en la que la prestación del servicio se realice a través de las figuras asociativas establecidas en la ley, se elaborará un Plan que comprenda los municipios involucrados.

3. Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios de aseo público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.

4. Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por el Poder Público Nacional.

5. Garantizar la participación popular en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio.

6. Establecer formas asociativas con otros órganos o entes con los cuales estén relacionados, para la prestación del servicio de aseo público o domiciliario.

7. Gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros para la ejecución del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

8. Priorizar el desarrollo y difusión de programas educativos y la capacitación en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, para los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular.

9. Proponer sitios para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas en el manejo integral de residuos y desechos sólidos, de conformidad con los planes respectivos.

10. Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria correspondiente, la aplicación del Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

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11. Dar cumplimiento a los cronogramas de adecuación de los vertederos a cielo abierto para su clausura.

12. Cualesquiera otras que por disposición legal le corresponda.

DÉCIMO SEXTO: Por razones metodológicas todos los a spectos relacionados con la creación y objeto de la Superintendencia Naciona l de Gestión Integral de Residuos y Desechos, se incorporaron al presente Tí tulo: De la Organización Institucional. En consecuencia se suprimió la expresión: Título II De la Superintendencia Nacional de Manejo Integral de R esiduos y Desechos.

DECIMO SÉPTIMO. Se sugiere aprobar la denominación CAPITULO II Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Re siduos y Desechos.

CAPITULO II

Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos.

DECIMO OCTAVO: Por razones de técnica legislativa, se propone suprimir la denominación: Capítulo I Disposiciones Fundamentale s y se sugiere aprobar la denominación Sección primera Disposiciones Fun damentales.

Sección primera

Disposiciones Fundamentales.

DECIMO NOVENO. Se sugiere suprimir el artículo 11 del texto origin al, referido al domicilio de la Superintendencia Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos, por considerarlo innecesario y en su luga r, se recomienda aprobar el artículo 11 referido a la creación de la Superinten dencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos redactado de la sig uiente forma:

Creación Artículo 11 : Se crea la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, bajo la figura de Instituto Público Nacional, adscrito al ministerio con competencia en materia de ambiente, con personalidad jurídica, y patrimonio propio independiente del Fisco Nacional y gozará de las prerrogativas que correspondan a estos institutos.

VIGÉSIMO. Se sugiere aprobar el artículo 12 referid o al objeto de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Re siduos y Desechos. Este artículo se corresponde con el contenido del a rtículo 12 del proyecto original, y su redacción fue modificada, para preci sar con exactitud el objeto y funciones del ente que se crea. El texto del artí culo es el siguiente:

Objeto

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Artículo 12 : La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos tiene como objeto realizar la coordinación, supervisión, fiscalización y asesoría a todos los órganos y entes concurrentes en la gestión integral de residuos y desechos; así como la sustanciación, instrucción y decisión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta ley.

VIGÉSIMO PRIMERO. Se propone suprimir, la expresión Capitulo II y su denominación: “De las Funciones de la Superintenci a ”, correspondiente al texto original, en virtud de las modificaciones metodológ icas antes señaladas.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Se sugiere aprobar el artículo 13 referido a las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Ge stión Integral de Residuos y Desechos. Este artículo se corresponde c on el contenido del artículo 13 del proyecto original, y su epígrafe y redacción fue modificada, atendiendo a los cambios que se hicieron al artícul o anterior, en el cual se define del objeto de dicho ente. El texto del artíc ulo queda redactado de la siguiente forma:

Atribuciones

Artículo 13 : Para el cumplimiento de su objeto, la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la coordinación nacional en la gestión y manejo integral de residuos y desechos

2. Apoyar técnicamente a gobiernos estadales, municipales y comunidades organizadas en la Gestión Integral de residuos y desechos sólidos.

3. Asesorar y fijar directrices para el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos por parte de los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales y estadales competentes.

4. Supervisar y fiscalizar la gestión y manejo de residuos y desechos sólidos en todas sus fases y apoyar a los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales o estadales competentes.

5. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República la declaratoria de situación de emergencia en casos de crisis ambiental o sanitaria.

6. Iniciar los procedimientos para la intervención de los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos cuando no sea prestada, o se haga deficientemente, por los estados y el Distrito Capital. El régimen de intervención se realizará conforme al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

7. Asumir como servicio público nacional, previa declaratoria de intervención o emergencia, el manejo de desechos sólidos; para atender la transferencia y disposición final de los mismos. La responsabilidad patrimonial del distrito metropolitano y de los estados subsiste durante el procedimiento de intervención.

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8. Realizar las labores de instrucción, sustanciación y aplicación de sanciones administrativas previstas en la presente ley.

9. Seguimiento y control de la formulación del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos , cuya elaboración corresponde a las autoridades nacionales competentes en materia de ambiente y de salud.

10. Requerir a la Autoridad Nacional Ambiental, la elaboración y actualización de normas técnicas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

11. Aprobar los aspectos de ingeniería conceptual de las obras y servicios destinados a la transferencia y disposición final de desechos sólidos.

12. Gestionar la construcción, clausura y post-clausura de cualquiera instalación destinada al tratamiento de residuos o la disposición final de desechos.

13. Gestionar el confinamiento ambiental de sitios afectados por residuos y desechos sólidos, incluyendo el diseño y aplicación de medidas ambientales y socio-culturales pertinentes y las actividades de post-clausura que sean necesarias.

14. Pronunciarse con relación a la pertinencia y factibilidad técnica, ambiental, sanitaria, socio-cultural y económica de las solicitudes de recursos para tratamiento de residuos así como transferencia y disposición final de desechos sólidos por parte de los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales o estadales responsables de su operación. Realizar estudios de selección de sitio y proyecto integral de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de desechos sólidos.

15. Coordinar con los estados y municipios la recaudación de datos concernientes al manejo integral de residuos y desechos sólidos, para mantener actualizado el registro de información ambiental que lleva la Autoridad Nacional Ambiental y la Autoridad Nacional de Estadísticas.

16. Propiciar la cooperación técnica entre los diferentes organismos e instituciones con competencia en materia de residuos y desechos sólidos.

17. Proponer los parámetros y variables referenciales para cálculos y ajustes de las tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos.

18. Impartir, en forma directa o en cooperación con centros de formación y capacitación laboral, programas de capacitación para el personal que labora en manejo integral de residuos y desechos sólidos.

19. Diseñar y promover programas de información, sensibilización y educación ambiental y sanitaria en el manejo de residuos y desechos sólidos dirigidos a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como a los consejos comunales y demás organizaciones del poder popular.

20. Promover la producción y consumo de bienes y servicios de forma ambientalmente responsable, a fin de procurar su reducción, reutilización, recuperación y reciclaje de residuos sólidos.

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21. Verificar la sustentabilidad ambiental y económica de materiales, productos y procesos que en su denominación comercial o información publicitaria se presenten como ecológicos, reciclables, biodegradables o cualquier otra denominación, signo o distintivo que lo sugiera.

22. Promover la investigación, creación y desarrollo de tecnologías aplicadas al manejo integral de residuos y desechos sólidos, conjuntamente con la Autoridad Nacional en la materia.

23. Incentivar la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, consejos comunales y demás organizaciones del poder popular en los programas y proyectos destinados a la segregación clasificada en el origen, recuperación de materiales aprovechables y reducción de la generación de residuos sólidos.

24. Coordinar con órganos y entes públicos y privados competentes lo relativo a la disposición final de desechos cuyas características de peligrosidad hayan sido previamente anuladas.

25. Cualquier otra que le sea conferida por la normativa legal o reglamentaria.

VIGÉSIMO TERCERO. Se sugiere suprimir la expresión Capítulo III De la Dirección, Administración y Control de la Superintendencia.

VIGÉSIMO CUARTO. Se sugiere aprobar la denominación : Sección segunda Dirección, administración y control de la Superinte ndencia.

Sección segunda

Dirección, administración y control de la Superintendencia

VIGÉSIMOQUINTO. Se sugiere aprobar el artículo 14, cuyo redacción ha sido modificada, con el objeto de precisar el contenido y alcance de la norma, quedando redactado de la siguiente forma:

Rectoría

Artículo 14 : La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos estará regida por un Directorio, presidido por un o una Superintendente, de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta de la República, quien tendrá la plena representación, dirección, supervisión y control de la misma; y una Dirección General, responsable de las funciones ejecutivas y administrativas. El nombramiento del Superintendente, se hará en el plazo de 30 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

VIGÉSIMO SEXTO. Se sugiere suprimir la expresión Sección Primera: Del Directorio

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se sugiere aprobar el artículo 15 relacionado con la integración del directorio de la Superintendencia Nacional de Gestión

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Integral de Residuos y Desechos, cuyo texto fue mod ificado con el objeto de precisar el contenido y alcance de la norma, quedan do redactado de la siguiente forma:

Integración

Artículo 15 : El Directorio estará integrado por el o la Superintendente y ocho (8) representantes de los ministerios con competencia en materias de ambiente, salud, interior y justicia, comercio, ciencia, tecnología e industrias intermedias, defensa, poder comunal y educación, designados por los respectivos despachos ministeriales.

VIGÉSIMO OCTAVO. Se sugiere suprimir el artículo 16 del Pro yecto original, referido a la invitación al directorio, por conside rarlo una materia propia del reglamento.

VIGÉSIMO NOVENO. Por razones metodológicas, vinculada con la naturaleza de la materia regulada, se propone trasladar el artículo 17 del Proyecto original, referido a la designación de los representantes e instalación del directorio de la Superintendencia, al título correspondiente a las D isposiciones transitorias, Derogatorias y Final.

TRIGÉSIMO. Se propone suprimir el artículo 18 del P royecto de ley original referido al quórum de instalación, por ser materia que debe ser objeto de regulación reglamentaria.

TRIGÉSIMO PRIMERO. Se sugiere incluir y aprobar, un nuevo artículo 1 6 redactado de la siguiente forma:

Atribuciones

Articulo 16: Son deberes y atribuciones del Directorio de la Superintendencia los que a continuación se señalan:

1. Elaborar el Reglamento Interno de la Superintendencia, en un lapso improrrogable de noventa (90) días, contados desde el momento de su constitución, que incluya la estructura organizativa.

2. Aprobar el plan operativo de la Superintendencia y su presupuesto anual.

3. Asesorar a los órganos y entes públicos nacionales, estadales, distritales, municipales y del poder popular en la materia de su competencia.

4. Asesorar y supervisar la elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

5. Incentivar la realización de investigaciones en el campo técnico, a fin de lograr soluciones efectivas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

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6. Emitir su opinión sobre uso de metodologías, fórmulas y modelos con criterios técnicos, para el cálculo y ajustes de las tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos.

7. Aprobar la celebración de los contratos relacionados con las operaciones e la Superintendencia.

8. Autorizar el establecimiento de oficinas o dependencias y su supresión.

9. Aprobar, objetar o improbar los proyectos de Memoria y Cuenta Anual y Balance General.

10. Aprobar las normas de procedimientos y control administrativo para la ejecución de los servicios.

11. Autorizar a la Dirección General la firma de convenios de cooperación, especialmente con centros universitarios y de investigación, para la creación de programas de investigación, formación y capacitación en manejo integral de residuos y desechos sólidos.

12. Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Por razones metodológicas relacionadas con la nueva estructura de la ley, se sugiere suprimir la expres ión y denominación Sección Segunda De La Dirección Ejecutiva.

TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone suprimir el artículo 20 del proyecto de Ley original, referido a la Dirección Ejecutiva, toda vez que ese cargo desaparece de la estructura organizativa de la Superintendencia Naci onal de Gestión Integral de Residuos Desechos Sólidos..

TRIGÉSIMO CUARTO: Se sugiere aprobar el artículo 17 referido a la Designación y atribuciones de la Dirección General de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos , redactado de la siguiente forma:

Designación y atribuciones de la Dirección General

Articulo 17: La Dirección General será ejercida por un director ejecutivo designado por el o la Superintendente y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Directorio de la Superintendencia.

2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

3. Seleccionar, contratar y administrar el personal, bienes y servicios.

4. Gestionar y administrar los recursos económicos y financieros.

5. Coordinar la elaboración de proyectos de normas técnicas y reglamentarias que serán sometidas por el Directorio a consulta ante las autoridades competentes.

6. Coordinar con las demás instancias del poder público, en todos sus niveles, lo relativo a las competencias concurrentes.

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7. Cualquier otra actividad que le sea conferida por el Directorio y el Reglamento Interno. Aprobado

TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone suprimir la expresión: Capítulo IV y su denominación Del Patrimonio de la Superintendencia, por razones metodológicas vinculada con la nueva estructura de la ley.

TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar la modificación del texto del artículo 18, redactado de la siguiente forma:

Patrimonio

Artículo 18 : El Patrimonio de la Superintendencia estará constituido por:

1. Los aportes presupuestarios asignados por el Ejecutivo Nacional.

2. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier título adquiera o le fueren cedidos por el Ejecutivo Nacional y cualquier otro órgano y ente público o privado.

3. El producto resultante de las operaciones que realice en cumplimiento de su objeto.

4. Cualquier otro ingreso que perciba con ocasión del ejercicio de sus competencias.

TRIGÉSIMO SEPTIMO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO III Del Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos:

TÍTULO III

DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

TRIGÉSIMO OCTAVO: Por razones de técnica legislativ a , se propone aprobar la nueva denominación del CAPÍTULO I , sustituyendo la expresión: “De Los Planes de Gestión…” por la expresión Planes de Gestión y Mane jo Integral de Residuos y Desechos Sólidos:

CAPÍTULO I

Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos

TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo19, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 23 del Proyec to de ley original, el cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, q uedando estructurado de la manera siguiente

Consulta pública

Articulo 19: El proyecto de Plan Nacional para la Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, elaborado por el Ejecutivo Nacional, será sometido a consulta pública, luego de la cual será aprobado conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.

CUADRAGÉSIMO. Se propone aprobar el artículo 20 de la siguiente forma:

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Adecuación

Articulo 20: El Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos deberá considerar los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, y prever la utilización de tecnologías y procesos que respondan a las necesidades y características de las diversas regiones del país, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución y operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Se propone aprobar el texto del artículo 21, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 25 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente

Plazo de elaboración y vigencia del Plan Nacional

Artículo 21: El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos y el Plan Nacional de Transferencia y Disposición Final de los Desechos Sólidos, serán elaborados en el lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente ley. Tendrán una vigencia de diez (10) años, y serán objeto de revisión y actualización cada cinco años, pudiendo incorporar la información de relevancia nacional que aporten los planes estadales y municipales que entren en vigencia posteriormente.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 22, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 26 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Concordancia

Articulo 22: Los planes municipales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos deberá estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional y demás planes aplicables, sometiéndose su elaboración y aprobación a los medios de consulta y participación ciudadana.

CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 23, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 27 del Proyecto de ley original, el cual ha quedado redactado de la manera siguiente:

Programas diferenciados de servicio

Artículo 23 : En el plan de manejo deberá considerarse las acciones adecuadas para los residuos y desechos sólidos que por sus características físicas, químicas o biológicas, complejidad o cuantía ameriten condiciones especiales de manejo, para los cuales deberán existir programas diferenciados de servicio, cuya prestación estará sujeta a tarifas especiales con cargo a sus generadores, poseedores o responsables.

CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone suprimir el artícul o 28 del Proyecto de Ley original .

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CUADRAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 24, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 29 del Proyecto de ley original, el cual ha quedado redactado de la manera siguiente:

Contingencias y prevención de riesgos

Artículo 24 : En los planes de manejo deberán considerarse las acciones inmediatas frente a posibles contingencias y los programas para la prevención de riesgos por eventos socio-naturales y tecnológicos.

CUADRAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el artículo 25, el cual ha sido objeto de modificación en la redacción del texto y el epígrafe, quedando redactado de la siguiente forma:

Lapso para la elaboración de los planes municipale s

Artículo 25 : La aprobación del plan municipal de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y de aseo urbano, rural y domiciliario, incluyendo la fijación de las nuevas tarifas, se hará en el lapso de los seis (6) meses siguientes a partir de entrada en vigencia del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos. En aquellos municipios en los que se haya constituido una mancomunidad, el plan comprenderá todos los municipios asociados. El incumplimiento de esta normativa genera responsabilidad administrativa.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el artícul o 26, redactado de la siguiente forma:

Solicitud de recursos

Articulo 26 : Sin perjuicio de lo previsto por la Autoridad Nacional de Planificación y Presupuesto, las solicitudes de recursos financieros para adquisición de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras y similares deberán demostrar su correspondencia y pertinencia con lo dispuesto en los respectivos planes para la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, además de contar con la aprobación de los Consejos de Planificación y Control de Políticas Públicas del ámbito respectivo. Mientras dichos planes no entren en vigencia, los proyectos cuyo financiamiento se solicite deberán contar con la autorización de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos o, en su defecto, de la Autoridad Nacional Ambiental.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Por razones de técnica legisla tiva , se propone aprobar la modificación de la denominación: CAPÍTUL O II Del Manejo Integral, redactándolo de la siguiente forma: Capítulo II Man ejo integral.

Capítulo II

Manejo integral

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CUADRAGÉSIMO NOVENO. Se propone aprobar la denominación: Sección Primera Disposiciones Generales

Sección Primera

Disposiciones generales

QUINCUAGÉSIMO. Se propone aprobar el texto del artículo 27, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 33 del Proyec to de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Objeto

Artículo 27: El manejo integral tiene por objeto minimizar o prevenir la generación de residuos y desechos sólidos y su recuperación, con el propósito de alargar la vida útil de los materiales reutilizables, estimular las actividades económicas que empleen estos procesos o se surtan de estos materiales y la disposición final de desechos en forma ambiental y sanitariamente segura, incluyendo la clausura y post-clausura de rellenos sanitarios.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Se propone aprobar el artícu lo 28 de la siguiente forma:

Sujeción

Artículo 28: El manejo integral de los residuos y desechos sólidos deberá ser sanitario y ambientalmente adecuado, con sujeción a las medidas de prevención, mitigación, corrección y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Se propone aprobar el texto del artículo 29, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 35 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Corresponsabilidad

Artículo 29 : Las personas naturales y jurídicas concurrirán, dentro de los límites de su responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos, a los fines de:

1.- Realizar el manejo en forma adecuada, efectiva y eficaz, conforme a la normativa técnica y planes de gestión aplicables.

2.- Prevenir y reducir la generación de residuos y desechos sólidos, especialmente cuando se trate de la fabricación, distribución y uso de productos de consumo masivo inmediato.

3.- Evitar riesgos a la salud o al ambiente por el manejo inadecuado de residuos y desechos sólidos.

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4.- Valorizar los residuos sólidos generados, mediante programas que garanticen su recuperación, reutilización, reciclaje, transformación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales aprovechables o energía.

5.- Desarrollar y aplicar tecnologías ambientalmente sustentadas que eviten o minimicen la generación de residuos y desechos sólidos.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 30, quedando estructurado de la manera siguiente:

Manejo separado

Artículo 30 : El manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberá realizarse en forma separada de materiales, sustancias y desechos peligrosos, salvo que éstos se presenten encapsulados o neutralizados previamente, conforme indique la reglamentación; en caso contrario deberá ser manejado conforme a la normativa que rige para desechos peligrosos.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el artícul o 31, redactado de la siguiente forma:

Manejo inadecuado

Artículo 31 : En caso de encontrarse residuos y desechos sólidos abandonados o depositados sin adecuado manejo, las autoridades competentes ordenarán la realización del manejo que sea requerido, a expensas del responsable de su abandono o manejo inadecuado.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Se propone aprobar el texto del artículo 32, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 38 del Proyecto de ley original, quedando estructurado de la manera siguiente:

Uso de equipos y tecnologías

Articulo 32: Los equipos y tecnologías a ser utilizados en las diferentes etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos deberán ser adecuados a la cantidad, clasificación y cualidades de los mismos y contar con la autorización emitida por los ministerios competentes en materia de Ciencia y Tecnología, Ambiente y Salud, avalados por la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Se propone aprobar el texto de l artículo 33, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 39 del Proyecto de ley original, suprimiéndose en su texto la expresión “públicas o privadas”, quedando estructurado de la manera siguiente:

Cronograma de adecuación

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Artículo 33: Las personas naturales y jurídicas, que tengan establecimientos, equipos, materiales e instalaciones para actividades de manejo de residuos y desechos sólidos deben presentar un cronograma de adecuación para su efectiva realización, acordado por la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley. El cronograma de adecuación deberá contener la información que exija la reglamentación técnica e indicará el plazo máximo de adecuación.

QUINCUAGÉSIMO SEPTIMO. Se propone suprimir el artículo 40 del Proyecto de Ley original referido a la evaluación del cronograma.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección Segunda, que en lo adela nte se denominará: Generación de residuos y desechos, por lo que la r edacción propuesta es la siguiente:

Sección Segunda

Generación de residuos y desechos

QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Se propone aprobar el texto del artículo 34, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 41 del Proyecto de ley original, quedando redactado de la manera siguiente:

Deberes de los generadores

Artículo 34: La persona natural y jurídica, , que genere o posea residuos y desechos sólidos, deberá:

1. Realizar el manejo de residuos y desechos sólidos de manera segura, a fin de evitar daños a la salud y al ambiente.

2. Realizar la segregación inicial de los mismos conforme se indique el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.

3. Realizar el acopio de los residuos y desechos sólidos mediante el uso de un depósito temporal, contenedores o recipientes adecuados para los tipos de residuos y desechos sólidos y colocarlos en los sitios, días y horarios definidos comunalmente para facilitar el servicio de recolección, conforme indique el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.

4. Facilitar la recuperación de materiales aprovechables acopiados en la forma, sitio, días y horarios definidos comunalmente y permitir su libre recolección.

5. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde se acumulen y acopien residuos y desechos sólidos dentro del inmueble y prestar facilidades a los organismos competentes en materia de ambiente y salud, para que realicen labores de inspección, control y profilaxia en caso de ser requerido.

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6. Adoptar medidas para reducir la generación de residuos y desechos sólidos, a través de procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y la normativa técnica.

SEXAGÉSIMO. Se propone aprobar el texto del artículo 35, cuyo c ontenido se corresponde con el texto del artículo 42 del Proyec to de ley original, el cual ha sido objeto de modificaciones para mejorar su redacción, quedando redactado de la manera siguiente:

Programas de retorno de productos de consumo masivo

Artículo 35: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación, fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo que generen residuos sólidos, deberán contar con programas de retorno para la recuperación de sus residuos, incluyendo los mecanismos de devolución o depósito equivalente, acopio, almacenamiento y transporte, que garantice su reutilización en la cadena productiva o su efectivo reciclaje, de acuerdo con el reglamento. SEXAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto d el artículo 36, el cual se corresponde con el contenido del artículo 44 del proyecto de ley original, modificado en cuanto a la supresión de la expresión “ públicas o privadas”, y que ha quedado redactado de la siguiente manera:

Información a los consumidores

Artículo 36: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación, fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo, deben asegurar que los mismos cuenten con adecuada identificación e información a sus consumidores que faciliten la especificación y tipo de manejo dentro del programa de retorno o reciclaje.

SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto d el artículo 37, cuyo texto es el siguiente:

Uso de simbología

Artículo 37: Sólo podrá utilizarse simbología y textos indicativos de reutilizable o reciclable cuando el programa de reciclaje respectivo esté disponible al público.

SEXAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto d el artículo 38, cuyo texto es el siguiente:

Uso de material

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Articulo 38: Los fabricantes de envases y envoltorios, especialmente los contentivos de productos de consumo masivo inmediato, deberán manufacturarlos con materiales que faciliten su retorno, reutilización, biodegradabilidad o reciclaje efectivo.

SEXAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto de l artículo 39, cuyo texto es el siguiente:

Condiciones de seguridad

Artículo 39: Los residuos y desechos sólidos no peligrosos provenientes de establecimientos o instituciones de salud o investigación animal o humana, laboratorios y similares, deberán cumplir con las condiciones de seguridad para su manejo integral.

SEXAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 40, cuyo c ontenido se corresponde con el texto del artículo 43 del Pro yecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificaciones para mejorar su redac ción, quedando redactado de la manera siguiente:

Prohibición

Artículo 40 : Se prohíbe la introducción en parques nacionales, monumentos naturales y zonas sin acceso terrestre o de difícil acceso, de mercancías o productos de consumo masivo inmediato cuyos envases, empaques y envoltorios no sean reciclables.

SEXAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 41, de la forma siguiente:

Programa de separación

Articulo 41: La autoridad municipal deberá implantar mecanismos para que los generadores participen en los programas de separación de residuos y desechos sólidos desde su origen, de conformidad con los lineamientos existentes en materia sanitaria y ambiental y lo que prevea el reglamento de la ley.

SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 42, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 50 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificaciones para mejorar su redacción, quedando redactado de la manera siguiente:

Programa de minimización y segregación

Articulo 42: Los generadores de grandes volúmenes de residuos y desechos sólidos deberán contar con programas de minimización y segregación en el origen convenidos con la autoridad municipal competente, para insertarlos en los programas y proyectos de retorno y reciclaje.

SEXAGÉSIMO OCTAVO. Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección Terce ra, sustituyendo la expresión: “De La Limpieza Urbana” por la expresión “Limpieza pública”

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Sección Tercera

Limpieza pública

SEXAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 43, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 51 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera sigui ente:

Caraterísticas

Artículo 43: Las operaciones de limpieza pública son de ejecución continua y deberán realizarse conforme a los programas y proyectos a desarrollarse por cada municipio, bajo las directrices del plan municipal de manejo de residuos y desechos sólidos.

SEPTUAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 44, de la forma siguiente:

Colocación de residuos y desechos

Articulo 44: Los residuos y desechos sólidos que provengan de las labores de limpieza de espacios públicos deberán ser colocados en el lugar, horario y forma que indique el respectivo plan municipal de manejo en función de la cantidad, clasificación y cualidades de los mismos.

SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Se cción Cuarta, suprimiendo la contracción “Del” , colocando solamente la expresió n “Almacenamiento”

Sección Cuarta

Almacenamiento

SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 45, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 53 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera sigui ente:

Concepto

Artículo 45 : A los efectos de la presente ley se entenderá por almacenamiento el acopio de los residuos y desechos sólidos no peligrosos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado, conforme a la normativa técnica.

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SEPTUAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 46, de la forma siguiente :

Segregación en el origen

Artículo 46 : A los efectos de promover la segregación en el origen, los recipientes o contenedores destinados al acopio de residuos y desechos sólidos deberán estar debidamente identificados para el tipo de residuo o desecho que corresponda y deberán ser frecuentemente vaciados y aseados, a fin de mantenerlos en óptimas condiciones sanitarias, evitar el derrame de su contenido o su acumulación prolongada.

SEPTUAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 47, de la forma siguiente :

Prohibición

Artículo 47: Se prohíbe el bote, vertido o abandono de residuos y desechos sólidos fuera de los sitios o dispositivos destinados para tal fin.

SEPTUAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 48, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 56 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando de la siguiente forma:

Condiciones del almacenamiento

Articulo 48: Todo inmueble que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos deberá cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

1. Disponer de un espacio con las dimensiones adecuadas para la cantidad y tipo de desechos generados, considerando las frecuencias de recolección y posibles contingencias.

2. Contar con facilidades de acceso para las maniobras de carga y descarga, a los efectos de la limpieza del área.

3. Las que establezca la presente Ley, su reglamentación y demás normativa técnica sanitaria y ambiental.

SEPTUAGÉSIMO SEXTO: Se propone suprimir el artículo 57 del Proyecto de Ley original, referido al diseño de contenedores.

SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone suprimir el artícu lo 58 del Proyecto de Ley original, referido a la ubicación de los conten edores.

SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: Se propone suprimir el artícul o 59 del Proyecto de Ley original, referido a la minimización de riesgos .

SEPTUAGÉSIMO NOVENO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección Qu inta, suprimiendo la preposición

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“De” y el artículo determinado “la”, colocando sol amente la expresión Recolección, transporte y transferencia “:

Sección Quinta

Recolección, transporte y transferencia

OCTOGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 49, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 60 del Proyec to de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en el epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Recolección

Artículo 49: La recolección de residuos y desechos sólidos es una operación continua, conforme al proyecto de rutas establecidas en el plan municipal, que contendrá frecuencia, horarios y patrones de ejecución, que deberán ser del conocimiento de la comunidad.

OCTOGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 61, del Proyecto de ley original, por considerar que su con tenido es de carácter reglamentario

OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 50, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 62 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto par a mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Servicio especial

Articulo 50: Los residuos y desechos sólidos que por sus características o volumen impidan el manejo en forma regular, requerirán de un servicio especial para su recolección, transporte o transferencia, conforme a la ordenanza de aseo urbano, rural y domiciliario.

OCTOGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 63 d el proyecto de ley original, por considerar que su con tenido es de carácter reglamentario.

OCTOGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 63, del Proyecto de ley original, por considerar que su con tenido es de carácter reglamentario.

OCTOGÉSIMOQUINTO: Se propone aprobar el artículo 61, redactado de l a siguiente forma.

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Transferencia

Artículo 51: Transferencia es la fase del manejo de los residuos y desechos sólidos que tiene como función primordial facilitar el trasbordo y compactación de los mismos para ser transportados hacia el sitio de disposición final en unidades de mayor capacidad.

La operación de transferencia deberá considerarse, cuando la distancia desde los límites del área servida a los sitios de disposición final así lo requiera y deberá realizarse en instalaciones debidamente acondicionadas.

OCTOGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 52, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 66 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto par a mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Responsabilidad del generador

Artículo 52: En los casos de manejo de grandes volúmenes de alimentos, que por razones de deterioro natural, vencimiento del lapso para su consumo, descomposición, contaminación o cualquier otra situación que a juicio de la autoridad sanitaria produzcan riesgo para la salud, deben ser considerados como residuos o desechos sólidos, según sea el caso y deberán ser tratados o llevados para su disposición final por el generador, previa autorización de los órganos competentes en materia de salud y ambiente.

OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección Se xta, suprimiendo la contracción “Del”, colocando solamente la expresión “Aprovecham iento y tratamiento de residuos sólidos”:

Sección Sexta

Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos

OCTOGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 53, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 67 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto par a mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Sistemas de aprovechamiento

Artículo 53: El aprovechamiento de residuos es el proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. Se consideran sistemas de aprovechamiento de residuos sólidos, el reciclaje, la recuperación, la reutilización y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen.

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OCTOGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 54, redactado de la siguiente forma:

Programas de manejo

Artículo 54: El aprovechamiento de los residuos sólidos se hará a través de programas para su manejo, en los cuales se establecerán las obligaciones, condiciones y modalidades para el cumplimiento de tal fin.

NONAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 55, redac tado de la siguiente forma:

Medidas y acciones

Artículo 55: Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, los municipios, los estados y el Ejecutivo Nacional, adoptarán las medidas y acciones pertinentes para prevenir o minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, tales como envases, envoltorios y recipientes desechables, entre otros, así como promover la producción de los que sean reciclables, reutilizables y retornables.

NONAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 56, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 70 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto par a mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Limitación

Artículo 56: El Estado limitará progresivamente la producción, importación, distribución y comercialización de envases, empaques, envoltorios y recipientes desechables. Los responsables de su importación, producción, distribución y quien ejerza la comercialización, estarán obligados a establecer un plan de recolección de los residuos, por cuenta propia, para su tratamiento y reimportación. Se exceptúan aquellos que sean de materiales reutilizables, reciclables o biodegradables, siempre que se garantice su acopio, recolección local y exista demanda para su aprovechamiento como materia prima.

NONAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 57, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 71 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto par a mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Plazo para cumplimiento de objetivos

Artículo 57: La Autoridad Nacional Ambiental, conjuntamente con quien ejerza la competencia en materia de industrias ligeras y comercio, de acuerdo con la

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reglamentación respectiva, establecerán los plazos para cumplir los objetivos de reducción, retorno, reutilización y reciclaje, sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos planes de gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

NONAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 72 d el Proyecto de ley original, por considerar que su con tenido es de carácter reglamentario.

NONAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el traslado del artículo 73 del Proyecto de ley original, al Título V, Capítulo II, por considerar que la materia a la cual se refiere esta disposición, queda comprendida dent ro de las disposiciones relativas al control previo sanitario y ambiental.

NONAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 58, reda ctado de la siguiente forma.

Objetivo del tratamiento

Artículo 58: El tratamiento de los residuos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen, forma, peso o modificación de propiedades, a los fines de facilitar su manejo, propiciar su aprovechamiento o reducir los riesgos a la salud y al ambiente.

NONAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 59, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 75 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación total en su epí grafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera si guiente:

Residuos riesgosos

Artículo 59: Los residuos sólidos con riesgos de ser peligrosos deben ser manejados o tratados mediante métodos previamente autorizados por los órganos competentes que aseguren su inocuidad a la salud y al ambiente.

NONAGÉSIMO SÉPTIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección Sé ptima suprimiendo la preposición “De” y el artículo determinado “la”, colocando solamente la expresión Importación y exportación de residuos y desechos s ólidos, quedando estructurado de la siguiente forma:

Sección Séptima

Importación y exportación de residuos y desechos sólidos

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NONAGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 60, cuyo contenido se corresponde con el texto de los artícu los 76, 77 y 79 del Proyecto de ley original, que fueron fusionados, cambiándose ig ualmente su epígrafe, el cual quedó redactado de la forma siguiente:

Prohibición de importación

Articulo 60: Se prohibe la importación de desechos sólidos. Se prohíbe la importación de residuos que exijan condiciones especiales de manejo, en particular, los que pretendan ingresar de forma indirecta como componentes desechables de otros bienes o mercancías, tales como baterías en juguetes, electrodomésticos y afines, así como residuos de demolición y productos tecnológicos obsoletos.

La importación de residuos sólidos podrá efectuarse sólo cuando se requieran como materia prima no disponible en el país y esté plenamente demostrada su utilidad en los procesos productivos nacionales.

NONAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 61, reda ctado de la siguiente forma:

Exportación

Artículo 61: La exportación de los residuos sólidos aprovechables podrá ser autorizada, una vez satisfecha la demanda interna. La regulación de dicha actividad será establecida en el reglamento respectivo. (APROBADO)

CENTÉSIMO: Por razones de técnica legislativa, se propone aprobar la modificación de la denominación de la Sección octava, suprimiend o la preposición “De” y el artículo determinado “la”, colocando solamente la e xpresión Disposición final de desechos sólidos, quedando estructurado de la sigui ente forma:

Sección octava

Disposición final de desechos sólidos

CENTÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 62, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 80 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera sigui ente:

Finalidad

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Artículo 62: La disposición final es la fase del manejo integral de los residuos y desechos que tiene por finalidad la eliminación o confinamiento en forma definitiva, sanitaria y ambientalmente segura de los mismos.

Todo desecho sólido, así como los residuos sólidos que no tengan aprovechamiento en el plazo que determine el reglamento o el plan municipal de manejo, en función de sus características, deberán destinarse al sitio de disposición final que corresponda.

CENTÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 63, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 81 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera sigui ente:

Disposición final

Artículo 63: La disposición final de los desechos sólidos no peligrosos sólo podrá realizarse en rellenos sanitarios.

CENTÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 64, reda ctado de la siguiente forma:

Ubicación de rellenos

Artículo 64: Todo municipio debe contar con un relleno sanitario para la disposición final de sus desechos sólidos, el cual podrá estar dentro o fuera de su jurisdicción, en forma mancomunada con otros municipios.

CENTÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 65, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 83 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Prohibición en sitios de disposición final

Articulo 65 : Se prohíbe la separación y extracción de materiales aprovechables en los sitios de disposición final.

CENTÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 66, cuyo contenido se corresponde con el texto del segundo p árrafo del artículo 83 del Proyecto de ley original, redactado de la manera si guiente:

Prioridad para conformar las rutas de recolección

Articulo 66 : Las personas que han venido realizando la recolección de residuos en vertederos a cielo abierto, previo censo y estudio social, tendrán prioridad para conformar las rutas de recolección con segregación desde el origen y ser beneficiarias de los programas de reinserción socio-cultural. Progresivamente estas personas deberán adecuar su actividad a lo que establezca la autoridad competente, en concordancia con las normas sanitarias y ambientales.

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CENTÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 67, redac tado de la siguiente forma:

Lodos tratados

Artículo 67: Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de aguas o tratamientos residuales no peligrosos, una vez solidificados o estabilizados, así como los desechos peligrosos cuyos riesgos hayan sido reducidos por tratamientos tales como esterilización, neutralización, encapsulamiento o similares, deberán ser llevados a los sitios de disposición final previstos en esta ley, previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental o Sanitaria, según el caso.

CENTÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 68,redac tado de la siguiente forma:

Otras técnicas

Artículo 68: Se prohíbe la quema de desechos sólidos. Se podrán utilizar sistemas de tratamiento térmico controlado, tales como autoclaves, hornos, crematorios y similares, solo para materiales ya segregados, en función de sus tipos, conforme al Plan Municipal de Gestión de Residuos y Desechos Sólidos, previa aprobación de las autoridades competentes.

CENTÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 69, redac tado de la siguiente forma:

Eliminación del biogás

Artículo 69: El biogás liberado deberá ser quemado a los fines de evitar su incidencia en el calentamiento global; su aprovechamiento energético con fines comerciales deberá contar con la aprobación del órgano o ente con competencia en materia de energía.

CENTÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar la denominación: Sección novena Clausura y Posclausura de rellenos sanitarios, que ha sido modificada, suprimiendo la preposición “De” y el artículo determinado “la ”, que aparecían en el Proyecto de ley original, quedando estructurado de la siguiente forma:

Sección novena

Clausura y postclausura de rellenos sanitarios

CENTÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 70, cuyo contenido se corresponde con el artículo 87 del Pro yecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedand o estructurado de la manera siguiente:

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Clausura

Artículo 70: Se entiende por clausura la suspensión definitiva o temporal de un sitio de disposición final de residuos sólidos, por no cumplir con los requisitos que establecen la reglamentación y normativa correspondiente, o por cumplir su ciclo de operación.

CENTÉSIMO DÉCIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 70, redact ado de la manera siguiente:

Conversión a relleno sanitario

Artículo 71: Los municipios, mancomunidades y otras formas asociativas que actualmente utilizan vertederos a cielo abierto, deberán ajustarlos a un cronograma de adecuación de su operación y conversión a relleno sanitario. Si el sitio no tiene posibilidades de convertirse en relleno sanitario, será sometido al plan de saneamiento, clausura y post-clausura que apruebe la Autoridad Nacional Ambiental.

CENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 89 del proyecto de ley original.

CENTÉSIMO DÉCIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 72, redactado de la manera siguiente:

Plan de clausura y post-clausura

Artículo 72: Todo relleno sanitario, una vez cumplida su vida útil, estará sujeto al plan de clausura y post-clausura que apruebe la Autoridad Nacional Ambiental en el respectivo manual de operación, debiendo aplicarse además las medidas sanitarias y ambientales definitivas para garantizar la eliminación de gases y lixiviados, así como el saneamiento y reordenación del sitio.

CENTÉSIMO DECIMO TERCERO: Se sugiere aprobar la den ominación Capitulo III Manejo de residuos y desechos volumin osos

CAPÍTULO III

Manejo de residuos y desechos voluminosos

CENTÉSIMO DECIMO CUARTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 91 del proyecto de ley original, referido a la Generac ión y Almacenamiento.

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CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 73,cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 92 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto par a mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Manejo especial

Artículo 73: Los residuos sólidos voluminosos que por su calidad, cantidad, magnitud, volumen o peso impidan su recolección, transporte y tratamiento en forma regular, tales como escombros, cadáveres de animales, restos de árboles y otros desechos sólidos, requerirán de un manejo especial y deberán ser manejados, conforme a la normativa técnica.

CENTÉSIMO DÉCIMO SEXTO :Se propone aprobar el texto del artículo 74, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 93 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Prohibición

Artículo 74: Para los desechos voluminosos como escombros, chatarras, neumáticos o similares, el plan municipal o mancomunado del manejo de residuos y desechos sólidos debe establecer los sitios previstos para su disposición temporal o final. Se prohíbe disponer este tipo de desechos en celdas de relleno sanitario.

Mientras no estén vigente los referidos planes de manejo, corresponderá a la Autoridad Nacional Ambiental aprobar los sitios de disposición temporal o final de los mismos, prefiriendo lugares ya afectados por otras actividades; los escombros y tierra, provenientes de demolición y excavación, se podrán disponer en terrenos que requieran nivelación o relleno, de conformidad con la normativa ambiental.

CENTÉSIMO DECIMO SÉPTIMO: Se sugiere aprobar la den ominación Capitulo IV Régimen económico:

CAPÍTULO IV

Régimen económico

CENTÉSIMO DECIMO OCTAVO: : Se propone aprobar el texto del artículo 75, cuyo contenido se corresponde con el texto del artí culo 94 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando redactado de la siguiente forma:

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Conformación

Articulo 75: El régimen económico estará conformado por las tarifas y tasas que se cobren por la prestación del servicio de manejo integral de residuos y desechos sólidos; así como los subsidios, donaciones y demás recursos materiales, económicos y financieros aportados por los órganos y entes de la Administración Pública en todos sus niveles y cualquier otro que ingrese por concepto de manejo especial de residuos y desechos sólidos.

CENTÉSIMO DECIMO NOVENO: Se propone aprobar la supr esión del artículo 95 del Proyecto de ley original.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 76, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 96 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su conten ido, quedando redactado de la siguiente forma:

Tasa

Artículo 76 : La prestación de los servicios de manejo integral de residuos y desechos sólidos, así como la transferencia y la disposición final de los desechos sólidos, realizada en forma directa o delegada por las autoridades competentes, tendrá como contrapartida obligatoria el pago de la tasa que corresponda, en función de las tarifas vigentes para el tipo, características y cuantía de los residuos y desechos cuya operación involucre.

Quienes generen residuos y desechos sólidos que requieran un servicio de manejo especial, deberán pagar adicionalmente la tasa fijada para el servicio requerido.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 77, redactado de la siguiente forma:

Tarifas

Artículo 77 : Las tarifas y forma de pago por el costo de los servicios especiales prestados serán aprobadas anualmente, en función de los costos reales para cada tipo de servicio, atendiendo al principio de equidad.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar la s upresión del artículo 98 del proyecto de ley original.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la s upresión del artículo 99 del proyecto de ley original.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO IV De la Participación Ciudadana:

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TÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CENTÉSIMO VIGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar la denominación del CAPÍTULO I Derechos y deberes.

CAPÍTULO I

Derechos y deberes

CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el artículo 78, cuyo texto se corresponde con el contenido 103 del Proyecto de le y original, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Educación ambiental

Artículo 78: La educación ambiental en la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable, para prevenir y minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, así como estimular la participación individual y colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el artículo 79, redactado de la siguiente forma:

Derechos Articulo 79: En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos, son derechos de las personas:

1. La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones.

2. La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos.

3. El acceso a un servicio de aseo urbano, rural y domiciliario y de disposición final de desechos sólidos de calidad, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos.

4. El acceso a la información y obtención de los datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

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5. La formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo apropiado de los residuos y desechos sólidos que le compete a la ciudadanía, a fin de alcanzar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable.

6. Tener la opción a comprar productos de consumo masivo que no sean desechables, o que estén contenidos en envases, recipientes, empaques o embalajes que sean retornables.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el artículo 80, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Deberes

Artículo 80: En el proceso de gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos, son deberes de las personas:

1. Pagar las tasas por los servicios prestados por el municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas por las autoridades competentes.

2. Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes.

3. Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la normativa existente en la presente Ley y su Reglamento.

4. Abstenerse de arrojar residuos y desechos fuera de los sitios, recipientes y contenedores colocados para su acopio; así como de colocarlos fuera de los horarios establecidos para la recolección.

5. Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley, su Reglamento y las ordenanzas.

6. Participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos, así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y afines.

CENTÉSIMO VIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar la denominación del CAPÍTULO II Medios de participación.

CAPÍTULO II

Medios de participación

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CENTÉSIMO TRIGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 81, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 104 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígra fe y texto para mejorar su redacción, quedando estructurado de la manera sigui ente:

Participación

Artículo 81: Toda persona natural o jurídica, concurrirá en el ámbito de sus responsabilidades y capacidades, a participar en la definición, ejecución, control y evaluación de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 82, cuyo contenido se corresponde con el texto del artí culo 105 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente:

Comunidades organizadas

Artículo 82: Las comunidades organizadas podrán insertarse en el proceso de toma de decisiones de las distintas actividades que tengan que ver con el manejo de los residuos y desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley y los que establezcan las respectivas coordinaciones con los organismos públicos competentes.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 83, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 106 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente:

Información

Artículo 83: Las autoridades ambientales deberán incorporar a los ciudadanos en los procesos de gestión contemplados en esta ley, mediante mecanismos idóneos y dispositivos de intercambio de información, tales como talleres de trabajo, espacios físicos y virtuales de información, medios de difusión masivos y todos aquellos que consideren importantes para facilitar la efectiva participación.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 84, cuyo contenido se corresponde con el texto del artí culo 104 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente:

Interacción

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Artículo 84: Los órganos y entes competentes deberán interactuar con las comunidades organizadas, a los fines de:

1. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio, para mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.

2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario, modificaciones o ajustes de las tasas por los servicios.

3. Conocer y dar respuesta a los requerimientos de las comunidades con relación a la gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 85, cuyo contenido se corresponde con el texto del artí culo 108 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente:

Participación Protagónica

Artículo 85: En la gestión, supervisión y manejo de residuos y desechos sólidos podrán participar todas las formas asociativas que legal y legítimamente representen a las comunidades, consejos comunales y demás organizaciones del poder popular, como medios de participación directa y protagónica.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 86, cuyo contenido se corresponde con el texto del artí culo 109 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y texto, quedando estructurado de la manera siguiente:

Contraloría social

Artículo 86: Las comunidades organizadas, consejos comunales y demás grupos sociales ejercerán la contraloría social para la supervisión del manejo integral de residuos y desechos sólidos, integrada en la forma y modalidad que decidan, conforme a las normas de participación y las de protección a consumidores y usuarios.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 87, cuyo contenido se corresponde con el texto del artí culo 110 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificaciones en la redacción del texto, quedando estructurado de la manera siguiente:

Participación en programas y proyectos

Artículo 87: Dentro de su ámbito territorial, las comunidades organizadas tendrán prioridad para la participación en la elaboración y ejecución de los diversos programas y proyectos contenidos en los planes de gestión y manejo integral de residuos y desechos

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sólidos, mediante convenios de cooperación con la autoridad municipal, previa demostración de su capacidad para realizarlo.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 88, cuyo contenido se corresponde con el texto del artí culo 111 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en la redacción del texto, quedando estructurado de la manera siguiente :

Preferencia en el manejo

Artículo 88: Se dará preferencia a la participación de las comunidades organizadas en el manejo de los materiales recuperados en su propio ámbito geográfico y su transporte hasta los centros de acopio o plantas recicladoras.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 89, cuyo contenido se corresponde con el texto del artí culo 112 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en la redacción del texto, quedando estructurado de la manera siguiente

Establecimiento de rutas

Artículo 89 : En los casos en que las rutas de recolección clasificada desde el origen no se encuentren establecidas, las comunidades organizadas convendrán directamente con la autoridad municipal competente el procedimiento para posibilitar su incorporación gradual en las mismas. De no resultar significativa la recuperación de materiales aprovechables, dichas comunidades podrán participar de los demás componentes del plan municipal de gestión que estén en capacidad de realizar.

CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar la supresión del artículo 113 del proyecto de ley original.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 90, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 114 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en la redacc ión del texto, quedando estructurado de la manera siguiente

Educación permanente

Artículo 90: Las personas naturales y jurídicas, responsables de la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, deberán llevar a cabo procesos permanentes de educación ambiental que permitan la participación ciudadana en su adecuado manejo, así como en la prevención y reducción de su generación, de conformidad con las normativas

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que rigen la materia y en concordancia con lo previsto en los planes de gestión respectivos.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO V DEL CONTROL:

TÍTULO V

DEL CONTROL

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar la denominación: Capítulo I Disposiciones Generales.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 91, cuyo contenido se corresponde con el t exto del artículo 115 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente

Control

Artículo 91 : El Estado, a través de los órganos y entes con competencia en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, ejercerá el control establecido en la presente ley.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Se propone la supresión del artículo 115 del proyecto de ley original.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 92, redactado de la manera siguiente

Propuestas de métodos y tecnologías

Artículo 92: Los interesados en presentar propuestas de métodos y tecnologías para manejo de residuos sólidos deberán tramitar, por ante el Directorio de la Superintendencia , la factibilidad ambiental y sanitaria. En caso de tratarse de tecnologías en fase de

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experimentación o investigación, deberá tramitarse conjuntamente con la autoridad nacional en materia de ciencia y tecnología.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar la supresión del artículo117 del proyecto de ley original.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 93, redactado de la manera siguiente

Sujeción a control

Artículo 93 : Las actividades del manejo integral de los residuos y desechos sólidos estarán sujetas a los instrumentos y mecanismos de control previo y posterior, que sean establecidos en los respectivos planes de gestión y en las normas sanitarias y ambientales.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 94, redactado de la manera siguiente

Desarrollo de programas y proyectos

Artículo 94 : El Estado, a través de sus órganos, entes y misiones competentes, deberá desarrollar y promover programas y proyectos de monitoreo, supervisión, seguridad sanitaria y calidad del servicio en la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos, sin perjuicio de la contraloría social participativa.

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar la denominación: Capítulo II Control Previo Sanitario y Ambiental.

CAPÍTULO II

Control Previo Sanitario y Ambiental

CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 95, cuyo contenido se corresponde con el t exto del artículo121 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modifica ción en su epígrafe y en su redacción, quedando estructurado de la manera sigui ente

Control previo

Artículo 95 : La Superintendencia de Gestión de Residuos y Desechos, para el cumplimiento de sus fines, ejercerá sus actuaciones administrativas conforme a la ley en la materia, salvo el procedimiento especial de intervención, podrá:

1. Emitir dictámenes

2. Dictar decisiones

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3. Otorgar concesiones.

4. Suscribir contratos.

5. Llevar el registro creado en esta ley.

6. Los demás que establezca el reglamento.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO Se propone aprobar el texto del artículo 96, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 122 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígra fe y en su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente

Registro nacional del manejo

Artículo 96 : Se crea el Registro Nacional de Manejo de Residuos y Desechos, a cargo de la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, que forma parte del Registro de Información Ambiental, el cual contendrá la información básica sobre los prestadores de servicio y demás manejadores habituales, así como de los tipos y cantidades de residuos y desechos manejados. La autoridad municipal competente deberá mantener actualizada la información de su jurisdicción y la remitirá al Registro Nacional de Manejo.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 96 redactado de la siguiente forma:

Inscripción en el registro

Artículo 97: Los prestadores del servicio y manejadores habituales de residuos y desechos sólidos deben estar inscritos en el registro referido, además de contar con la autorización para el manejo específico que pretenda ejercer, de conformidad con la normativa técnica y ambiental.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar la inclusión de un nueva disposición, como artículo 98 redactado de la siguiente forma :

Registro de empresas recuperadoras

Artículo 98: Las personas naturales o jurídicas, que pretendan recuperar materiales aprovechables, deben inscribirse como empresas recuperadoras en el Registro correspondiente, por ante la Autoridad Nacional Ambiental y obtener la autorización correspondiente.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 99, redactado de la siguiente forma:

Cumplimiento de medidas

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Artículo 99 : En el manejo de residuos y desechos sólidos, los prestadores del servicio o manejadores habituales deberán garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales, sanitarias y administrativas fijadas en los instrumentos de control previo, conforme a la normativa que rige la materia.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: Se propone la supresión del artículo 125 del proyecto de ley original, relacionado con e l Estudio de Impacto Ambiental.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Se propone la supresión del artículo 126 del proyecto de ley original, relacionado con e l Procedimiento administrativo.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo100, cuyo contenido se corresponde con el t exto del artículo 127 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en su redacción, quedando estructurado de la manera si guiente

Obtención de instrumentos

Artículo 100 : Toda persona natural o jurídica, , que conforme a la ley solicite la obtención de cualquier instrumento de control previo para la ejecución de una actividad vinculada al manejo integral de residuos y desechos sólidos, deberá cumplir con lo previsto en los planes de gestión y manejo integral, además de los requisitos exigidos en la ordenanza de aseo urbano, rural y domiciliario y las normas ambientales y sanitarias.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone la supresión del artículo 128 del proyecto de ley original, relacionado con l a intransferibilidad de los instrumentos de control previo.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: Se propone la supresión del artículo 129 del proyecto de ley original, relacionado con o posición al otorgamiento de instrumentos de control previo.

CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO NOVENO: Se propone la supresión del artículo 130 del proyecto de ley original, relacionado con l a nulidad de los instrumentos de control previo otorgados en contravención a las dis posiciones de la ley.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO: Se propone aprobar la denominación: Capítulo III Control posterior ambiental y sanitario.

CAPÍTULO III

Control posterior ambiental y sanitario

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CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 101, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 131 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe y en su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente :

Control posterior

Artículo 101 : El control posterior en el manejo de residuos y desechos sólidos, a nivel nacional y local será ejercido por la Superintendencia Nacional del Gestión de Residuos y Desechos, por los órganos nacionales con competencia en materia de salud y ambiente y por las alcaldías, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los instrumentos de control previo, sin perjuicio de los demás mecanismos de control posterior establecidos en la legislación.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 102, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 132 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente :

Constancias de desempeño

Artículo 102 : Las personas que ejecuten actividades relativas al manejo de residuos y desechos sólidos, podrán solicitar a la Superintendencia Nacional del Gestión Integral de Residuos y Desechos, constancias de desempeño, mediante las cuales se verifique el cumplimiento de la normativa en la materia y de las condiciones impuestas en los instrumentos de control previo.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 133 del proyecto de ley, referido a la lib eración de garantías constituidas para garantizar el cumplimiento de medidas ambienta les y sanitarias.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 134 del proyecto de ley, referido a la cor responsabilidad.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 135 del proyecto de ley, referido a la rem isión legal.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 136 del proyecto de ley, referido al finan ciamiento.

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar la supresión del artículo 137 del proyecto de ley, referido a la aud itoria ambiental.

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CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO VI DE LOS INCENTIVOS:

TÍTULO VI

DE LOS INCENTIVOS

CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 103, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 138 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente :

Tipos de incentivos Artículo 103 : El Estado fijará los incentivos económicos, fiscales, financieros, tecnológicos, sociales y educativos que se otorgarán a las personas naturales y jurídicas, los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades organizadas que formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos sólidos para optimizar la gestión integral de su manejo, en los términos establecidos en la presente Ley y en las normas técnicas aplicables.

CENTÉSIMO SÉPTUAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 104, redactado de la manera siguiente :

Publicación de prioridades

Artículo 104 : La Autoridad Nacional Ambiental establecerá y hará públicas las prioridades dentro de los planes, programas, proyectos o actividades a ser incentivadas en el marco de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

CENTÉSIMO SÉPTUAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar el texto del artículo 105, redactado de la manera siguiente :

Fines

Artículo 105 : Los incentivos económicos y fiscales estarán dirigidos a:

1. Favorecer aquellas actividades que utilicen tecnologías limpias que minimicen el efecto de contaminantes al ambiente y daños provocados a la salud.

2. Promover el empleo y desarrollo de sistemas de gestión sanitario ambiental.

3. Impulsar la adopción de procesos productivos y de comercialización que minimicen la generación de productos y materiales desechables de consumo masivo.

4. Fomentar la fabricación de productos con envases, empaques o embalajes retornables, biodegradables, reutilizables o de ciclos de vida largo, a fin de reducir el impacto sanitario y ambiental.

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5. Apoyar los planes y proyectos en materia de recolección, reutilización, reparación o reciclaje de residuos y demás materiales aprovechables propuestos y desarrollados por las personas naturales y jurídicas, pueblos y comunidades indígenas y comunidades organizadas.

6. Incorporar la enseñanza del componente sanitario y ambiental en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos en los programas educativos de los diferentes niveles del sistema educativo nacional formal y no formal.

7. Todas aquéllas que determinen las leyes especiales.

CENTÉSIMO SÉPTUAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 106, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 142 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente :

Incentivos económicos y fiscales

Artículo 106 : Los incentivos económicos y fiscales a que se refiere la presente Ley comprenderán:

1. El acceso al sistema crediticio del Estado para optar a créditos preferenciales.

2. Las exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

3. Cualquier otro incentivo económico y fiscal legalmente establecido.

CENTÉSIMO SÉPTUAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 143 del proyecto de ley, referido al otorg amiento de exoneraciones.

CENTÉSIMO SÉPTUAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 144 del proyecto de ley original, referido a la recuperación de materia y obtención de energías; asimismo se sugiere aprobar la fusión del texto de dicho artículo con el contenido del artículo 149 del mism o e incluirlo en el texto de la ley como artículo 109.

CENTÉSIMO SÉPTUAGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 107, redactado de la manera siguiente :

Incentivos sociales, educativos y tecnológicos

Artículo 107: Los incentivos sociales, educativos y tecnológicos en materia de residuos y desechos sólidos, estarán asociados a la naturaleza de los planes, programas, proyectos o actividades endógenas formulados por personas naturales y jurídicas, los pueblos y

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comunidades indígenas y las comunidades organizadas. Tales incentivos serán normados en el reglamento de esta ley.

CENTÉSIMO SÉPTUAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 108, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 146 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente :

Incentivos financieros

Artículo 108: El Ejecutivo Nacional coordinará y concertará con la Banca, el establecimiento de un porcentaje de la cartera de créditos para ser dirigidos al financiamiento de planes, programas y proyectos en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley.

CENTÉSIMO SÉPTUAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 109, redactado de la manera siguiente :

Incentivos para la recuperación y disminución de re siduos

Artículo 109: Las autoridades competentes en los ámbitos nacional, estadal y municipal podrán apoyar, mediante incentivos económicos o fiscales, las acciones propuestas en la recuperación de materiales aprovechables; obtención de energía o productos del tratamiento de residuos sólidos; recarga, reutilización, retorno, reciclaje efectivo y exportación; la realización de proyectos prioritarios de los diversos planes de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos; y el desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos, a la prevención y disminución de la generación de residuos y desechos sólidos siempre que mejoren los parámetros de calidad ambiental y sanitaria.

CENTÉSIMO SÉPTUAGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar el texto del artículo 110, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 147 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su epígrafe, quedando estructurado de la manera siguiente :

Registro de beneficiarios

Artículo 110: Los órganos y entes que otorguen los incentivos previstos en la presente Ley, estarán en la obligación de proporcionar a la Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, la información de todas las personas naturales o jurídicas y comunidades organizadas beneficiarias de los mismos, a los fines de ser incorporados al registro estadístico nacional respectivo.

CENTÉSIMO SÉPTUAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar el texto del artículo 111, redactado de la manera siguiente :

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Incentivos municipales

Artículo 111: Las autoridades municipales, dentro del ámbito de su competencia, podrán establecer incentivos en función de lo establecido en el presente Título.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 112, redactado de la manera siguiente:

Incentivos para la exportación

Artículo 112 : La exportación de residuos y desechos sólidos se considera como un sistema de aprovechamiento, por lo cual tendrá las mismas preferencias e incentivos que el uso de materiales recuperables.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES SANCIONATORIAS:

TÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES SANCIONATORIAS

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar la denominación: CAPÍTULO I Disposiciones generales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 113, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 151 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificado en s u redacción, quedando estructurado de la manera siguiente :

Medidas preventivas

Artículo 113: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, una vez conocido el hecho o en el curso del procedimiento sancionatorio, podrá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, las cuales podrán consistir en:

1. Ordenar la aplicación de las medidas ambientales y sanitarias que el caso amerite.

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2. Ocupación temporal, total o parcial del sitio donde se esté realizando el manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos.

3. Retención de los residuos y desechos sólidos involucrados, bajo la responsabilidad del generador o del prestador del servicio.

4. Retención de maquinarias, equipos, instrumentos y demás medios utilizados en el presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos.

5. Clausura temporal del establecimiento involucrado en el presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o minimicen sus riesgos a la salud y el ambiente.

6. Prohibición temporal de las actividades relacionadas con el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

7. La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energía eléctrica con la finalidad de asegurar la interrupción de la actividad.

8. Cualquier otra que sea necesaria para proteger el ambiente y la salud.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo 114, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 152 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificación en su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente :

Medidas de aseguramiento

Artículo 114 : La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos podrá adoptar en cualquier estado o fase del procedimiento, las medidas destinadas a asegurar los resultados de sus decisiones, las cuales podrán consistir en:

1. La fijación de una suma por día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones contados a partir de la notificación de la medida. Dicha suma podrá ser fijada hasta en diez (10) unidades tributarias por día de retardo.

2. La constitución de una caución para garantizar la realización de trabajos o el reembolso de los gastos causados por su ejecución de oficio, siempre en unidades tributarias.

3. Cualquier otra medida complementaria para garantizar la efectividad y resultado de las medidas que hubiere decretado.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar el texto del artículo 115, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 153 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificado en s u epígrafe y en su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente :

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Sanciones accesorias

Artículo 115 : Además de las sanciones principales previstas, deberán aplicarse obligatoriamente según el caso las siguientes:

1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio o rescisión de la concesión, vinculados al manejo integral de residuos y desechos sólidos.

2. Inhabilitación, hasta por un período de dos (2) años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios o contratos para la realización de actividades vinculadas con la gestión integral de residuos y desechos sólidos, en casos graves.

3. Ejecución de las fianzas aplicables al caso.

4. El comiso de materiales, aparatos, instalaciones, equipos y productos, envases y similares no autorizados y sus medios de producción, distribución o transporte.

5. La ejecución forzosa para la efectiva reparación del daño causado.

6. La publicación a costa del sancionado, hasta por tres oportunidades sucesivas a través de los medios de difusión masiva, de la decisión condenatoria administrativa, una vez que éstas hayan adquirido firmeza, con fines persuasivos y no infamantes.

7. La reexportación, tratamiento o disposición final de las sustancias o materiales objeto de la infracción, a costa del responsable.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar el texto del artículo 116, cuyo contenido se corresponde con el texto del artículo 154 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificado en s u redacción, quedando estructurado de la manera siguiente :

Acumulación de sanciones

Artículo 116 : La aplicación de sanciones en caso de concurrencia de ilícitos será acumulativa, hasta el monto máximo previsto en la norma orgánica ambiental. La reparación de daños se estimará conforme al costo real.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar la supresión del artículo 155 del proyecto de ley original, referido a la acumulación en caso de infracciones.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar la supresión del artículo 156 del proyecto de ley original, relativa a la sanción concurrente.

CENTÉSIMO OCTOGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar la denominación: CAPÍTULO II Infracciones administrativas.

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CAPÍTULO II:

Infracciones administrativas

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO: Se propone aprobar el texto del artículo 117, redactado de la manera siguiente:

Órganos sancionadores

Artículo 117: El ejercicio de la potestad sancionatoria prevista en la presente ley corresponde a Superintendencia Nacional del Manejo de Residuos y Desechos.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar la supresión del artículo 158 del proyecto de ley original, referido a la concurrencia de ilícitos.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar el texto del artículo 118, redactado de la manera siguiente:

Infracciones leves

Artículo 118: Serán sancionados con multa entre diez (10) y cien (100) unidades tributarias, quienes:

1. Arrojen, abandonen, mantengan o acopien residuos y desechos sólidos en contravención a la normativa técnica.

2. Retarden la remisión de información o el aporte de información errónea a las autoridades competentes sobre el registro unificado de manejadores y prestadores del servicio.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar el texto del artículo 119, redactado de la manera siguiente:

Infracciones graves

Artículo 119: Serán sancionados con multa entre ciento uno (101) y ciento noventa y nueve (199) unidades tributarias, quienes:

1. Presten el servicio de manejo de residuos y desechos sólidos sin estar registrado por ante el organismo competente.

2. Realicen el transporte y almacenamiento en contravención a las normas técnicas.

3.- Quienes no se ajusten a los cronogramas de adecuación para minimizar la generación de residuos y desechos sólidos o no utilicen los programas de retorno o reciclaje efectivo o de recolección segregada desde el origen.

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4.- Usen los símbolos que identifiquen la participación en programas de reutilización, recuperación o reciclaje sin que sea real o efectivo tal programa.

5.- Incumplan la obligación de hacerse cargo de los envases usados, en los términos expresados en la normativa, planes y programas aplicables en la materia.

6.- Incumplan las condiciones de seguridad previstas en la normativa técnica para el manejo integral de residuos y desechos sólidos, que generen riesgos para la salud y el ambiente.

7.- Transmitan o cedan a terceros los instrumentos otorgados para la prestación del servicio en cada una de las fases de manejo de los residuos y desechos sólidos, sin cumplir las notificaciones y requerimientos en la materia ante las autoridades competentes.

8.- Incumplan la obligación de suministrar la información ecológica sobre los envases y envoltorios de productos a los consumidores.

9.- Coloquen en el mercado envases que no se ajusten a los requisitos, lineamientos y obligaciones establecidos en la normativa técnica o en los programas relacionados con la materia.

10.- Importen, fabriquen, distribuyan o comercialicen productos que utilicen los símbolos y textos alusivos a reciclable, retornable, reutilizable o biodegradable, sin que el mismo cumpla con tales características o no existan los medios para hacer efectivo el programa de retorno.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar el texto del artículo120, cuyo contenido se corresponde con el t exto del artículo 161 del Proyecto de ley original, el cual ha sido objeto de modificado en su redacción, quedando estructurado de la manera siguiente :

Infracciones gravísimas

Articulo 120: Serán sancionados con multa entre doscientas (200) y trescientas (300) unidades tributarias, quienes:

1. Incineren o realicen tratamientos de residuos o desechos sólidos, en contravención a las normas técnicas.

2. Importen o introduzcan al territorio nacional, residuos sólidos en contravención a las normas técnicas.

3. Realicen la disposición final de desechos sólidos en contravención a las normas técnicas.

4. Coloquen en el mercado nacional envases con una concentración de sustancias, materiales o compuestos que excedan las características de peligrosidad esperadas para residuos y desechos no peligrosos o que impidan los procesos tecnológicos de tratamientos, aprovechamiento, reutilización o reciclaje.

5. Importen, produzcan, distribuyan o comercialicen productos de consumo masivo inmediato contenidos en envases, envoltorios, empaques o recipientes desechables,

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sin estar acogidos a un programa de acopio, depósito, devolución y retorno para su reutilización o reciclaje.

6. Los funcionarios públicos responsables del manejo integral de residuos y desechos sólidos que por negligencia comprobada no cumplan con el plan de adecuación de operación en las fases de transferencia, tratamiento, disposición final, clausura y post-clausura, para ajustar la actividad a la normativa técnica y los planes respectivos.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO QUINTO: Se suprime el Capítulo III De Los Delitos Por Manejo Inadecuado De Residuos y Desechos Sólido s, debido a que actualmente se está discutiendo la Reforma de la Ley Penal del Ambiente y en consecuencia se consideró que lo mas pertinente era remitir toda la materia relacionada con delitos derivados del manejo inadecuado de residuos a dicho instrumento.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar la supresión del artículo 162 del proyecto de ley original, referido a la introducción de materiales peligrosos.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar la supresión del artículo 163 del proyecto de ley original, referido al incumplimiento de la normativa técnica.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar la supresión del artículo 164 del proyecto de ley original, referido a la responsabilidad civil por daño.

CENTÉSIMO NONAGÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar la supresión del artículo 165 del proyecto de ley original, referido a las sanciones a los funcionarios públicos.

DUOCENTÉSIMO: Se propone aprobar la denominación: TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL:

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL

DUOCENTÉSIMO PRIMERO: Se propone aprobar la denominación: CAPÍTULO I Disposiciones Transitorias.

CAPÍTULO I

Disposiciones Transitorias

DUOCENTÉSIMO SEGUNDO: Se propone aprobar Ia Disposición Transitoria Primera redactada en los siguientes términos:

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Primera: La Superintendencia Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos elaborará y propondrá al Ejecutivo Nacional el Reglamento de esta Ley y la normativa técnica correspondiente, en el término de ciento veinte (120) días a partir de su constitución formal y lo propondrá al órgano de adscripción. El Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo máximo de un año para reglamentar la presente Ley, contado a partir de su publicación.

DUOCENTÉSIMO TERCERO: Se propone aprobar Ia Disposición Transitoria Segunda, redactada en los siguientes términos:

Segunda: Queda prohibida la disposición de residuos y desechos sólidos en vertederos a cielo abierto o en vertederos furtivos. La autoridad municipal o mancomunada competente debe presentar ante la Autoridad Nacional Ambiental el plan de adecuación de los vertederos existentes en su circunscripción, en el lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente ley, cuya ejecución se realizará en el ejercicio fiscal inmediato. Las alcaldías que realizan la transferencia o disposición final de desechos sólidos hacia vertederos a cielo abierto situados en otras circunscripciones serán corresponsables de la adecuación ambiental de sus operaciones.

DUOCENTÉSIMO CUARTO: Se propone aprobar Ia Disposición Transitoria Tercera, redactada en los siguientes términos:

Tercera: Las autoridades municipales competentes realizarán los inventarios de vertederos a cielo abierto en su jurisdicción y lo entregarán al Instituto Público Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, en un lapso no mayor de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DUOCENTÉSIMO QUINTO: Se propone aprobar Ia Disposición Transitoria Cuart a, redactada en los siguientes términos:

Cuarta : Los municipios, mancomunidades y otras formas asociativas deberán continuar con la operación de los sitios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, por si mismos o a través de terceros, previa fijación de un cronograma de adecuación que establezca la Autoridad Nacional Ambiental; y seguirán realizado estas labores hasta tanto los órganos o entes estadales, distritales o metropolitanos puedan asumir su ejecución, por transferencia, contratación o avocamiento, conforme a lo previsto en esta ley y su reglamentación.

DUOCENTÉSIMO SEXTO: Se propone aprobar Ia Disposición Transitoria Quint a, redactada en los siguientes términos:

Quinta: La designación de los representantes y la instalación del Directorio de la Superintendencia se hará en un plazo máximo de treinta (30) días, prorrogable una sola vez, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

DUOCENTÉSIMO SÉPTIMO: Se propone aprobar la denominación: CAPÍTULO II Disposiciones Derogatorias.

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CAPÍTULO II

Disposiciones Derogatorias

DUOCENTÉSIMO OCTAVO: Se propone aprobar Ia Disposición Derogatoria Primera, redactada en los siguientes términos:

Primera: Se deroga la Ley sobre Residuos y Desechos Sólidos de fecha 21/Oct/2004, publicada en Gaceta Oficial Nª 38.068 de fecha 18/Nov/04.

DUOCENTÉSIMO NOVENO: Se propone aprobar Ia supresión de la Disposición Derogatoria Segunda, del proyecto de ley original.

DUOCENTÉSIMO DÉCIMO: Como consecuencia de la supres ión anterior , la Disposición Derogatoria Tercera, pasa a ser la Di sposición Derogatoria Segunda, redactada en los siguientes términos :

Segunda: Se excluye el servicio de aseo urbano y domiciliario de la regulación de precios y tarifas por parte de la Autoridad Nacional de Producción y Comercio, conforme a lo previsto en el Decreto 2.304 de fecha 05/Feb/03, publicado en Gaceta Oficial N° 37.626 de fecha 06/Feb/03.

DUOCENTÉSIMO DÉCIMO PRIMERO: Se propone aprobar la denominación: CAPÍTULO III Disposición Final:

CAPÍTULO III

Disposición Final

DUOCENTÉSIMO DÉCIMO SEGUNDO: Se propone aprobar la Disposición Final Única, redactada en los términos siguientes:

Única: Esta Ley entrará en vigencia transcurridos noventa (90) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ... días de ... de 2010, 200 años de la Independencia, 160 años de la Federación y 10 años de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.