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410 nos frecuente- una adecuada explica- ción de las principales instituciones (je- rarquía, matrimonio, procesos, etc.), es- pecialmente en los capítulos Il y 1Il. Completísimas resultan también las in- dicaciones sobre la doctrina en sus di- versas etapas históricas; especialmente las que se refieren a nuestra época. Los posibles reparos -por muy patentes que puedan parecer- son, en todo ca- so, marginales. Pienso que sería muy de desear que esta obra pudiera tener una pronta tra- ducción al español. Se pondría así al alcance de nuestros universitarios un validísimo instrumento para su inicia- ción en la historia del Derecho canóni- co, cuyo conocimiento se revela cada vez más importante de cara a una ca- bal comprensión de la historia jurídica y cultural de nuestro viejo y cansado Occidente democrático. JOAQUÍN MANTECÓN Daniel CENALMOR, La Ley Fundamen- tal de la Iglesia, Ediciones Eunsa, Pam- plona 1991, 526 págs. Daniel Cenalmor presenta un estu- dio muy interesante, y documentado, acerca del Proyecto de la LEF (Ley Fundamental de la Iglesia), impulsado por Pablo VI, pero cuya promulgación se desestimó. Sin embargo, el estudio de este proceso no carece de alicientes en orden a la doctrina canónica. Inicia Cenalmor su exposición con una primera Parte centrada en la histo- ria del Proyecto (pp. 21-109). Su origen remoto se localiza en algunos canonis- tas alemanes del siglo pasado. Ya desde el primer momento fue motivo de de- BIBLIOGRAFÍA bate (acerca de la reforma codicial) si se habría de redactar un solo Código, o bien dos distintos (para las Iglesias Orientales y la Iglesia latina) y, además de ambos, uno que fuera fundamental y común. La Comisión Preparatoria se inclinaba por esto último. Pablo VI co- rroboró esta opción (cfr. pp. 28-30). Desde el principio surgieron las contro- versias y rechazos de un código funda- mental por cierto antijuridicismo, y por una falta de comprensión de su verda- dera naturaleza y finalidad eclesial. El Proyecto pasó por varias fases. El «textus priOT» terminó de redactarse el 21. V1.1969. Una vez introducidas las correcciones pertinentes, el 25.VIl.1970, fue ultimado el «textus emendatus». Sustancialmente ambos esquemas son coincidentes. Cenalmor recoge exhaustivamente las diversas posturas que se adoptaron ante el Proyecto. En 1970 corrió serios peligros su viabilidad. La razón de fon- do era el antijuridicismo. No obstante, con ocasión de la celebración de la Asamblea General ordinaria del Síno- do de Obispos (1971) la mayoría de las comunicaciones de los obispos, a la consulta previa, aceptaba la elabora- ción de una Ley Fundamental, aunque no aprobó el «textus emendatus» (cfr. pp. 76-77). Pablo VI constituyó un «grupo mixto» a fin de estudiar su elaboración. En el Sínodo de 1977 el Cardenal Feli- ci anunció que el texto elaborado esta- ba a disposición del estudio y dictamen de los cardenales. Fallecido Pablo VI, del 7 al 12 de enero de 1980, se acabó de redactar definitivamente el esquema. Más adelante, el Cardenal Secretario de Estado declaró que el Papa había deci- dido no promulgarlo por el momento. CORE Metadata, citation and similar papers at core.ac.uk Provided by Dadun, University of Navarra

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nos frecuente- una adecuada explica­ción de las principales instituciones (je­rarquía, matrimonio, procesos, etc.), es­pecialmente en los capítulos Il y 1Il. Completísimas resultan también las in­dicaciones sobre la doctrina en sus di­versas etapas históricas; especialmente las que se refieren a nuestra época. Los posibles reparos -por muy patentes que puedan parecer- son, en todo ca­so, marginales.

Pienso que sería muy de desear que esta obra pudiera tener una pronta tra­ducción al español. Se pondría así al alcance de nuestros universitarios un validísimo instrumento para su inicia­ción en la historia del Derecho canóni­co, cuyo conocimiento se revela cada vez más importante de cara a una ca­bal comprensión de la historia jurídica y cultural de nuestro viejo y cansado Occidente democrático.

JOAQUÍN MANTECÓN

Daniel CENALMOR, La Ley Fundamen­tal de la Iglesia, Ediciones Eunsa, Pam­plona 1991, 526 págs.

Daniel Cenalmor presenta un estu­dio muy interesante, y documentado, acerca del Proyecto de la LEF (Ley Fundamental de la Iglesia), impulsado por Pablo VI, pero cuya promulgación se desestimó. Sin embargo, el estudio de este proceso no carece de alicientes en orden a la doctrina canónica.

Inicia Cenalmor su exposición con una primera Parte centrada en la histo­ria del Proyecto (pp. 21-109). Su origen remoto se localiza en algunos canonis­tas alemanes del siglo pasado. Ya desde el primer momento fue motivo de de-

BIBLIOGRAFÍA

bate (acerca de la reforma codicial) si se habría de redactar un solo Código, o bien dos distintos (para las Iglesias Orientales y la Iglesia latina) y, además de ambos, uno que fuera fundamental y común. La Comisión Preparatoria se inclinaba por esto último. Pablo VI co­rroboró esta opción (cfr. pp. 28-30). Desde el principio surgieron las contro­versias y rechazos de un código funda­mental por cierto antijuridicismo, y por una falta de comprensión de su verda­dera naturaleza y finalidad eclesial.

El Proyecto pasó por varias fases. El «textus priOT» terminó de redactarse el 21. V1.1969. Una vez introducidas las correcciones pertinentes, el 25.VIl.1970, fue ultimado el «textus emendatus». Sustancialmente ambos esquemas son coincidentes.

Cenalmor recoge exhaustivamente las diversas posturas que se adoptaron ante el Proyecto. En 1970 corrió serios peligros su viabilidad. La razón de fon­do era el antijuridicismo. No obstante, con ocasión de la celebración de la Asamblea General ordinaria del Síno­do de Obispos (1971) la mayoría de las comunicaciones de los obispos, a la consulta previa, aceptaba la elabora­ción de una Ley Fundamental, aunque no aprobó el «textus emendatus» (cfr. pp. 76-77).

Pablo VI constituyó un «grupo mixto» a fin de estudiar su elaboración. En el Sínodo de 1977 el Cardenal Feli­ci anunció que el texto elaborado esta­ba a disposición del estudio y dictamen de los cardenales. Fallecido Pablo VI, del 7 al 12 de enero de 1980, se acabó de redactar definitivamente el esquema. Más adelante, el Cardenal Secretario de Estado declaró que el Papa había deci­dido no promulgarlo por el momento.

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BIBLIOGRAFíA

El autor de este trabajo recoge abundantemente las diversas posiciones que tomaron los estudiosos, y las diver­sas tendencias eclesiales en torno al Proyecto de LEF. También se hace eco del contenido del «textus emendatus» (julio de 1970), y de los juicios de los diversos Obispos. Igualme~te, recoge luego la reflexión de los canonistas.

El 27 de febrero de 1976 se acabó de corregir el «schema postremum», que fue el que se entregó al Papa, en vistas a su posible promulgación.

En la III parte del libro, Cenalmor trata de «los puntos capitales de la Ley Fundamental y sus problemas».

Un problema fundamental fue si, aparte del Código de la Iglesia Latina y de las Iglesias Orientales, convenía la existencia de un «Código común y fun­damental». Otros problemas que fue­ron objeto de controversias recayeron sobre el contenido, valor y vigencia de la LEF, jerarquía de normas, recurso de inconstitucionalidad, potestad del Papa y de los Obispos, derecho divino y valor sustantivo de las normas, tribu­nal constitucional de la Iglesia, estabili­dad y revisionalidad de la Ley Funda­mental, ecumenismo y LEF.

PEDRO J. LASANTA

Francesco COCCOPALMERIO, De pa­roecía, ed. Pontificia Univer~ita Grego­riana, Roma 1991, 287 págs.

Entre las observaciones planteadas por los miembros de la Comisión pre­paratoria del CIC de 1983 sobre la ba­se del proyecto elaborado en 1980, se contaban varias referidas al derecho parroquial. Una de aquellas observacio-

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nes planteaba concretamente la posible extensión de la normativa prevista para la remoción de los párrocos a otros ofi­cios, con el fin de que se facilitara una mayor justicia y defensa de los dere­chos en el caso concreto. La Secretaría de la Comisión justificó la que más tar­de habría de ser solución definitiva, se­ñalando que aquella normativa no de­bía extenderse indiscriminadamente a otros oficios diocesanos y aplicarse, en cambio, «ad parochos tantum propter momentum singulare huius officiii» (cfr. Communicationes, 16, 1984, pp. 89-90).

Sin valorar ahora la solución del CIC de 1983 al concreto problema mencionado, aquella respuesta de la Secretaría codificadora puede servirnos para recordar más ampliamente el inte­rés canónico y pastoral de lo que suele llamarse derecho parroquial. Interés que está en estrecha relación con la im­portancia de las funciones que se desa­rrollan en el ámbito de la parroquia. Estas funciones dirigidas principalmen­te a la efectiva cura de almas manifies­tan una especial proximidad con la sa­lus animarum, que es fin primordial del ordenamiento canónico. Por otra parte, es en el ámbito parroquial donde se concreta en muchos casos la vigencia efectiva de los derechos y deberes de los fieles, y en definitiva, como ha re­cordado Juan Pablo II en la ex. ap. Christifideles laici, la parroquia expresa de manera inmediata y visible la comu­nión eclesial (cfr. n. 26).

Es fácil de explicar en este sentido la publicación de abundantes estudios sobre la parroquia, con el fin de valo­rar los principios y normas del derecho parroquial establecido por el CIC de 1983. Francesco Coccopalmerio es uno de los autores que más ha destacado en