4.1 Legislsacion Laboral en Chile Clase IV

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HISTORIA DE LA LEGISLACION LABORAL EN CHILE Se acostumbra a dividir la historia de nuestra legislación social en tres periodos. -Primer periodo, El de los códigos tradicionales. -Segundo periodo, Leyes especiales anteriores al 8 de Septiembre de 1924. -Tercer periodo, Leyes posteriores al 8 de Septiembre de 1924. Antes de la dictacion de los primeros códigos tradicionales, no existían normas de ninguna especie en cuanto al trabajo. Suprimidas las encomiendas y el sistema de colonial de trabajo, que ocupaban principalmente a los indígenas, las relaciones entre patrón y trabajador quedaron regidas de manera exclusiva por la costumbre, pudiendo las partes contratar libremente. Periodo de los códigos tradicionales El 14 de Septiembre de 1855 se promulga el código civil, obra de don Andrés Bello, quien se inspiro especialmente en el código francés y en las doctrinas de derecho romano. Este código se refiere muy secundariamente al contrato de trabajo. Mucho se le critico a Bello el no haber incorporado al código civil algunas disposiciones de carácter social, que ya estaban en uso en otros países en aquella época. El código de comercio, dictado en 1865, significo un avance social en cuanto al trabajo, respecto al código civil. Se refiere a dos clases de trabajadores. -Factores, mancebos o dependientes de comercio. -Hombres de mar. En cuanto a los primeros, considera sus contratos dentro del mandato comercia, considerando como gerentes a los

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HISTORIA DE LA LEGISLACION LABORAL EN CHILE

HISTORIA DE LA LEGISLACION LABORAL EN CHILE

Se acostumbra a dividir la historia de nuestra legislacin social en tres periodos.

-Primer periodo, El de los cdigos tradicionales.

-Segundo periodo, Leyes especiales anteriores al 8 de Septiembre de 1924.

-Tercer periodo, Leyes posteriores al 8 de Septiembre de 1924.

Antes de la dictacion de los primeros cdigos tradicionales, no existan normas de ninguna especie en cuanto al trabajo. Suprimidas las encomiendas y el sistema de colonial de trabajo, que ocupaban principalmente a los indgenas, las relaciones entre patrn y trabajador quedaron regidas de manera exclusiva por la costumbre, pudiendo las partes contratar libremente.

Periodo de los cdigos tradicionales

El 14 de Septiembre de 1855 se promulga el cdigo civil, obra de don Andrs Bello, quien se inspiro especialmente en el cdigo francs y en las doctrinas de derecho romano. Este cdigo se refiere muy secundariamente al contrato de trabajo.

Mucho se le critico a Bello el no haber incorporado al cdigo civil algunas disposiciones de carcter social, que ya estaban en uso en otros pases en aquella poca.

El cdigo de comercio, dictado en 1865, significo un avance social en cuanto al trabajo, respecto al cdigo civil. Se refiere a dos clases de trabajadores.

-Factores, mancebos o dependientes de comercio.

-Hombres de mar.

En cuanto a los primeros, considera sus contratos dentro del mandato comercia, considerando como gerentes a los factores y como empleados subalternos a los dependientes para auxiliar al comerciante en las diversas operaciones de su giro. En diversas disposiciones protege el trabajo de estos colaboradores del comerciante. Respecto a los hombres de mar, se preocupa en el libro III, correspondiente al comercio martimo, legislando de forma bastante avanzada sobre sus relaciones de trabajo con los armadores o navieros, incluso de forma mas favorable que nuestra actual legislacin social, esto debido a las inspiracin en las antiguas leyes espaolas de navegacin, de carcter proteccionista.

LEYES ANTERIORES AL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1924

Las leyes dictadas en esta poca son escasas, poco aplicadas y menos fiscalizadas, ya que no existan servicios especiales de control.

Durante los primeros aos del siglo XX se sucedieron en nuestro pas numerosas huelgas en las zonas salitreras, las que lentamente fueron produciendo conciencia tanto en el gobierno como en el parlamento, de que era necesario estudiar las causas de estos movimientos sociales y solucionar los problemas que denunciaban mediante la dictacion de una adecuada legislacin especial. En el ao 1918 se creo una comisin de parlamentarios para estudiar los problemas de la zona norte del pas, que informo acerca de la necesidad de dictar las leyes relativas al contrato de trabajo y materias conexas.

En el ao 1921, el Presidente don Arturo Alessandri Palma, envi al congreso un proyecto de cdigo del trabajo y de previsin social, el que nunca fue despachado, compuesto de cuatro libros y 620 artculos, con contenido social, redactado por el entonces Director del Trabajo, don Moiss Poblete Troncoso.

Este proyecto se debi entre otras causas, a los movimientos huelgusticos del norte, al movimiento popular de 1920 que llevo al poder a Alessandri, a los acuerdos relativos al trabajo contenidos en el tratado de Versalles y que dieron nacimiento a la Organizacin Internacional del Trabajo, y a los acuerdos tomados en la primera Conferencia General del Trabajo celebrada en Washington.

Dicho proyecto, aunque no alcanzo a ser ley, como ya dijimos, fue, sin embargo la base del cdigo del trabajo y de algunas leyes que lo complementaron.

El 8 de Septiembre de 1924, con ocasin del movimiento revolucionario producido en esos das, se promulgaron diversas leyes en forma apresurada, que no eran sino ttulos aprobados por las comisiones parlamentarias del proyecto del cdigo del trabajo enviado en 1921 por el Presidente Alessandri.

LEYES POSTERIORES AL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1924

Entre la dictacion de estas leyes especiales y antes del cdigo del Trabajo de 1931, existen otras, la mayora decretos leyes que se refieren al trabajo.

Con posterioridad al cdigo de 1931, el 15 de Junio de 1978 se publico en el diario oficial el Decreto ley N 2.200, que fija normas definitivas al contrato de trabajo y a la proteccin de los trabajadores, que derogo toda norma contraria o incompatible con este decreto ley y en especial los libros I y II del cdigo del trabajo, que versaban sobre el contrato de trabajo y la proteccin de los obreros y empleados en el trabajo, como as mismo los artculos 405 a 409 y 664 del mismo. Quedaron as vigentes en el intertanto las disposiciones de los libros III y IV, que se referan a las asociaciones sindicales y a los tribunales del trabajo.

Ello no duro mucho tiempo, porque prontamente se dictaron una gran cantidad de decretos leyes que fueron modificando las disposiciones en materia laboral.

Sobre esta materia vale destacar dos puntos importantes.

1.-Todas las disposiciones dictadas con posterioridad a las Constitucin poltica de 1980 por el gobierno de la poca y que tienen carcter de imperativas, obligatorias para toda la poblacin, se denominan leyes y se continuo con la numeracin suspendida a raz del pronunciamiento del 11 de Septiembre de 1973, o sea, entre esta ultima fecha y la Constitucin de 1980 se legislo a trabes de decretos leyes y con posterioridad mediante leyes, a cuya formacin concurren el ejecutivo y el legislativo.

2.-A pesar de que se pens en un principio que esta legislacin era definitiva, en el anterior gobierno, el derecho del trabajo, como mutable que es y que debe estar atento a recoger inquietudes e innovaciones que trae el mundo a cada instante, se ha modificado por innumerables leyes y decretos leyes.