4. Rentas Del Trabajo, Mayo 2014
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Rentas del Trabajo
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Decreto nmero 10-2012
Mayo 2,014
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Agenda
Rentas del Trabajo - generalidades
Hecho Generador
Rentas Exentas
Deducciones
Tipo impositivo
Ejemplos y casos especiales
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Esquema general de los ttulos del Libro I del Decreto Nmero 10-2012
Titulo I Disposiciones
generales
Establecimiento general del impuesto
Categoras de rentas segn su procedencia
Presuncin de onerosidad
Concepto de residente
Establecimiento permanente
Exenciones generales
Titulo II Renta de las actividades
lucrativas
Rgimen sobre las utilidades de actividades lucrativas
Costos y gastos deducibles
Costos y gastos no deducibles
Rgimen opcional simplificado
Principio de libre competencia
Mtodos para aplicar el principio de libre competencia
APAs
Titulo III Renta del trabajo en relacin de dependencia
Hecho generador
Rentas exentas
Base imponible
Tipos impositivos y determinacin del impuesto
Obligacin de retener
Liquidacin y devolucin de los retenido en exceso
Obligacin de presentar declaracin jurada anual
Titulo IV Rentas de capital, ganancias y prdidas de capital
Hecho generador
Rentas de capital mobiliario e inmobiliario
Ganancias y prdidas de capital
Sujetos pasivos
Determinacin de la renta imponible
Elementos temporales
Procedimiento de compensacin de prdidas y ganancias de capital
Titulo V Rentas de no residentes
Hecho generador
Sujetos pasivos
Rentas obtenidas con establecimiento permanente
Tipos impositivos
Gestin del impuesto para no residentes sin EP
Autoliquidacin y pago
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Artculo 1. Objeto
Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas individuales, jurdicas, entes o patrimonios que se especifiquen en este libro, sean stos nacionales o extranjeros, residentes o no en el pas.
El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece el presente libro.
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a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensin que fija la ley y el espacio areo que se extiende sobre los mismos;
b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional.
El Estado ejerce plena soberana sobre:
Principio de territorialidad Artculo 142. De la soberana y el territorio CPRG
c) () las costas fuera el mar territorial, que constituyen la zona econmica exclusiva, en la extensin que fija la ley, conforme la prctica internacional.
Decreto No. 20-76 C.R.
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Artculo 3. mbito de aplicacin
Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido ste conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.
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Artculo 2. Categoras de rentas segn su procedencia
Se gravan las siguientes rentas segn su procedencia:
Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones correspondientes a cada categora de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada, conforme a cada uno de los ttulos de este libro.
Rentas de actividades lucrativas
Rentas del trabajo
Rentas de capital y
ganancias de capital
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Reglas para determinar la residencia
Personas individuales
Permanencia territorial por mas de 183 das en el mismo ao calendario aunque no sea continua
Centro de intereses econmicos
Personas jurdicas
Que se hayan constituido conforme a las leyes de Guatemala (Art. 76 Ley de Nacionalidad)
Que tengan su domicilio social o fiscal en el territorio nacional
Que tengan su sede de direccin efectiva en territorio nacional
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Esquema general del Libro I, Impuesto S/Renta Decreto Nmero 10-2012
Rgimen Optativo sobre Ingresos de Actividad Lucrativa
Rentas del Trabajo Libro I
Rentas de Capital y Ganancias de Capital
Rgimen sobre utilidades de Actividades Lucrativas
2013 31%
2015 25%
2014 28%
5%sobre Q300mil y 7% sobre el exceso
2013
6%
2015 5% sobre
Q30mil y 7% sobre el exceso
2014 5% sobre
Q30mil y 7% sobre el exceso
Residentes
Intereses 10%
Dividendos ganancias y
utilidades 5%
Loteras, rifas etc. 10%
Ganancias de capital 10%
No Residentes
Con EP
5% Transporte, seguros, telefona, etc.
10% Intereses
15% Sueldos, salarios, dietas, regalas etc.
25% Otras
3% Suministro de noticias internacionales etc.
Sin EP*
Ren
tas
mo
b.
Ren
tas
inm
ob
.
Arrendamiento de Inmuebles
10% s/70% del valor de renta
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Artculo 4. Rentas de fuente guatemalteca 1. Rentas de actividades lucrativas
Con carcter general, todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa actividad.
2. Rentas del trabajo
Con carcter general, las provenientes de toda clase de contraprestacin, retribucin o ingreso, cualquiera sea su denominacin o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relacin de dependencia, desarrollado dentro de Guatemala o fuera de Guatemala.
3. Rentas de capital
Con carcter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en Guatemala.
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Renta del Trabajo en Relacin de Dependencia
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Renta del trabajo en relacin de dependencia
Las provenientes de toda clase de contraprestacin, retribucin o ingreso, cualquiera sea su denominacin o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relacin de dependencia, desarrollado dentro de Guatemala o fuera de Guatemala. Entre otras, se incluyen como rentas del trabajo, las provenientes de: a. El trabajo realizado dentro o fuera de Guatemala por un residente en Guatemala, que sea
retribuido por otro residente en Guatemala o un establecimiento permanente .
b. *Las pensiones, jubilaciones y montepos, por razn de un empleo realizado dentro del pas, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en Guatemala.
c. Los sueldos, salarios, bonificaciones o viticos no sujetos a liquidacin o que no constituyan reintegro de gastos,.
d. Los sueldos, salarios, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulacin de naves areas o martimas y de vehculos terrestres, siempre que tales naves o vehculos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el pas.
e. Las remuneraciones, sueldos, comisiones, viticos no sujetos a liquidacin, gastos de representacin, gratificaciones o retribuciones que paguen o acrediten a miembros de sus directorios, consejos de administracin y otros consejos u organismos directivos o consultivos.
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Hecho Generador
La obtencin de toda retribucin o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominacin o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relacin de dependencia, por personas individuales residentes en el pas. 1. Los sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, viticos no
sujetos a liquidacin o reintegrables, y otras remuneraciones, pagados a representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.
2. Los sueldos, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulacin de naves areas o martimas y de vehculos terrestres, que tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el pas.
3. Las remuneraciones, sueldos, comisiones, gratificaciones o retribuciones que paguen o acrediten entidades a residentes en el pas a miembros de sus directorios, consejos, consejos de administracin u otros rganos directivos, independientemente.
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Renta del trabajo en relacin de dependencia
Percepcin de la renta.
Las rentas gravadas en el
presente ttulo se imputan al
perodo de liquidacin en que
sean percibidas o puestas a
disposicin del trabajador.
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Renta del trabajo en relacin de dependencia
Rentas exentas 1. Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por
incapacidad causadas por accidente o enfermedad, sean los pagos nicos o peridicos, se efecten conforme el rgimen de seguridad social, por contrato de seguro o en virtud de sentencia. No estn exentas las remuneraciones que se perciban del patrono, durante el tiempo de vigencia de las licencias laborales con goce de sueldo.
2. El pago de la indemnizacin por tiempo servido, percibidos por los trabajadores del sector pblico y privado.
3. Las remuneraciones que los diplomticos, agentes consulares y dems representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala, reciban por el desempeo de sus funciones, en condicin de reciprocidad.
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Renta del trabajo en relacin de dependencia
Rentas exentas 4. Los gastos de representacin y viticos comprobables y otorgados para cubrir
gastos incurridos dentro o fuera del pas. Para que proceda la exencin de los gastos cubiertos con viticos dentro del pas, deben ser comprobados con las facturas correspondientes emitidas segn la legislacin nacional. En caso de los gastos incurridos fuera del pas, para que proceda la exencin se deber demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la cual se particip y los boletos del medio de transporte utilizado.
5. El aguinaldo hasta el cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario
mensual.
6. La bonificacin anual para trabajadores del sector privado y pblico que establece la Ley de Bonificacin Anual para Trabajadores del Sector Privado y Pblico hasta el cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario mensual
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Renta del trabajo en relacin de dependencia
La renta imponible se determina deduciendo de la renta neta las deducciones que se indican Deducciones
a. Q.60,000.00, de los cuales Q.48,000.00 corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobacin alguna; y, Q.12,000.00 por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por medio de la planilla presentada ante la Administracin Tributaria.
b. Las donaciones otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o cientficas. Las donaciones a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones de carcter religioso y a los partidos polticos, legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solvencia fiscal del perodo al que corresponde el gasto. No puede exceder del 5% de la renta bruta.
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Renta del trabajo en relacin de dependencia
Deducciones
c. Las cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Instituto de Previsin Militar y al Estado y sus instituciones por cuotas de regmenes de previsin social.
d. Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del trabajador, siempre que el contrato de seguro no devengue suma alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate
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Renta del trabajo en relacin de dependencia
Base imponible:
Renta Bruta- Rentas exentas= Renta Neta
Renta Neta- deducciones= Renta imponible
Tipos impositivos:
Rango de renta imponible Importe fijo Tipo impositivo
De Q0.01 a Q300,000 Q0.00 5%
Q300,000.01 en adelante Q15,000.00 7% sobre el excedente
Ejemplo:
1 persona devenga Q.10,00.00 mensuales distribuidos de la siguiente forma
Q.8,000.00 de sueldo y Q.2,000.00 de bonificacin
Aguinaldo y Bono 14, de Q.10,000.00
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Esquema del clculo de Impuesto sobre la Renta para empleados
Concepto Proyeccin Liquidacin
Renta Bruta 140,000 140,000
(-) Rentas exentas (16,000) (16,000)
(=) Renta Neta 124,000 124,000
(-) Deducciones:
Mnimum vital (48,000) (48,000)
Crdito IVA (12,000)
Donaciones (3,000)
Cuota IGSS e IPM (4,637) (4,637)
Primas de seguro de vida sin rescate
(=) Renta imponible 71,363 56,363
Tipo impositivo 3,568 2,818
Rentencin mensual 297
Total Rentencion anual 3,568
(a devolver por el patrono) (750)
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Renta del trabajo en relacin de dependencia
Aspectos importantes para el trabajador:
Informar al patrono que le pague la mayor retribucin cuando el empleado tenga 2 o
ms patronos, para determinar la retencin total mensual.
Presentar Declaracin Jurada Anual del Impuesto, en los primeros 3 meses del ao
siguiente al que se liquida.
Pagar el impuesto correspondiente en los siguientes casos:
1. Cuando los agentes de retencin no les efecten las retenciones
2. Cuando les hubieren efectuado retenciones menores a las que corresponden.
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Renta del trabajo en relacin de dependencia
Obligaciones a observar por parte del patrono:
Retener el impuesto a sus trabajadores permanentes o eventuales.
Presentar Declaracin Jurada y Pagar las retenciones efectuadas en el mes, dentro de
los primeros diez (10) das del mes siguiente, aunque se hubiese omitido realizar la
retencin y acompaar un anexo en el que se detalle nombre y NIT de los
contribuyentes.
Si la relacin laboral concluyera antes de finalizar el perodo de liquidacin, debe
determinar el impuesto definitivo, y devolver o retener segn corresponda.
Proporcionar a los trabajadores a quienes les retenga, dentro de los 10 das inmediatos
siguientes de efectuado el pago de la renta, las constancias de retencin.
Liquidacin y devolucin de lo retenido en exceso, e informar a la SAT dentro de los
primeros dos (2) meses del ao.
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Hoja de clculo de la Administracin Tributaria
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.html
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.htmlhttp://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/hoja-de-calculo-isr.html -
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Hoja de clculo de la Administracin Tributaria
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Hoja de clculo de la Administracin Tributaria
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Hoja de clculo de la Administracin Tributaria
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Hoja de clculo de la Administracin Tributaria
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Casos especiales
Inicio de la relacin laboral distinto al inicio del perodo fiscal
El patrono har una proyeccin de la renta neta anual del trabajador,
Deducir Q. 48,000 por concepto de gastos personales
Deducir las cuotas anuales estimadas de IGSS, IPM
Aplicar el tipo impositivo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artculo 73 de la presente Ley y cada mes, el patrono o pagador retendr al trabajador, la doceava parte del monto proyectado.
Cuando la proyeccin deba elaborarse ya habiendo iniciado el perodo de liquidacin, se realizar por el nmero de meses que hagan falta para la finalizacin del perodo.
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Casos especiales
Finalizacin de la relacin laboral antes del perodo fiscal
El patrono debe determinar el impuesto definitivo y devolverle las sumas retenidas en exceso o retenerle la cantidad faltante.
Los contribuyentes que trabajen en relacin de dependencia estn
obligados a presentar una declaracin jurada anual y pagar el impuesto, cuando sus respectivos patronos no les hayan retenido o cuando lo retenido sume una cantidad menor al impuesto que determinen al aplicar a su renta imponible
La Administracin Tributaria proceder a imponer al patrono, en su
calidad de Agente de Retencin, la sancin establecida en el Cdigo Tributario. Esta sancin no ser aplicable en los casos establecidos en el segundo prrafo del artculo 75 de la Ley.
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Casos especiales
Cambio de patrono dentro de un perodo fiscal
Cuando el trabajador hubiere laborado anteriormente con otro patrono, en el mismo periodo de liquidacin para la determinacin de la renta imponible el patrono considerar el ingreso obtenido por el empleado conforme a las constancias de retencin emitidas por sus anteriores patronos a lo largo del mismo periodo de imposicin anual.
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Casos especiales
Modificacin de remuneraciones dentro del perodo fiscal
Si por alguna circunstancia, se modifica el monto anual estimado de la renta neta del trabajador, el patrono o pagador, sin necesidad de declaracin del trabajador, deber efectuar nuevo clculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retencin.
En caso de pagos adicionales en cualquier fecha del perodo anual de imposicin, el patrono realizar el ajuste correspondiente a la renta imponible proyectada, determinar el impuesto anual y restar el monto retenido a la fecha para determinar el nuevo saldo que descontar en cuotas mensuales hasta la conclusin del periodo anual en curso
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Otros Casos especiales
Cuando el contribuyente de las rentas del trabajo, tambin ejerce actividades liberales /tiene un negocio
Tributar en cada actividad segn corresponda.
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