4) impuestos internos que se causan por la entrada y salida de mercancías al territorio nacional
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Impuestos Internos que se
causan por la entrada y
salida de mercancías del
territorio nacional
M.D.I. Luis Guillermo Colín
Villavicencio
ITESM
Por la entrada de mercancías al
territorio nacional
1. Derecho de Trámite Aduanero (DTA);
2. Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios;
3. Impuestos sobre Autos Nuevos (ISAN)
4. Impuesto al Valor Agregado (IVA);
DTA
El Derecho de Tramite Aduanero se paga por recibir el servicio que presta el Estado de administrar el despacho aduanero de las mercancías y esta comprendido en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Y en el cual, se presenta un catalogo de diversas tasas o cuotas para aplicarse a distintas operaciones de comercio internacional, ya sean importaciones temporales, para maquiladoras, etc.
Cabe señalar que están exentos de este pago las importaciones de productos originarios de los países con los cuales México tiene Tratado o Acuerdo Comercial, según lo dispuesto en la Regla 5.1.3 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior.
IEPS
El artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios señala que están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades siguientes:
“ I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en este título”.
Los bienes señalados son:
a) Bebidas alcohólicas;
b) Cervezas;
c) Alcohol y alcohol desnaturalizado;
d) Tabacos;
e) Gasolinas;
f) Diesel;
g) Gas Natural
h) Bebidas azucaradas y productos chatarra.
Las tasas son específicas para cada tipo de producto, oscilan entre un 25 al 100% que se aplicará, según el art. 2 y 14 de la misma ley, al valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA.
IEPS
Y agrega el segundo párrafo del art. 14: “Tratándose de bienes por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere este Título será el que se determine conforme a lo previsto en el primer párrafo de este artículo, considerando el impuesto general que se hubiera tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida.
Por último, el art. 13 de la misma ley indica:
“Artículo 13. No se pagará el impuesto establecido en este Título, en las importaciones siguientes:
I. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o trasbordo.
II. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. La de los bienes señalados en las fracciones I y II del artículo 8 de esta Ley (Aguamiel y productos derivados de su fermentación)”.
ISAN
El artículo 1 de la LISAN establece que están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esa Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:
I…
II. Importen en definitiva al país automóviles. Los automóviles a que se refiere esta fracción son los que corresponden al año modelo posterior al de la aplicación de la Ley o al año modelo en que se efectué la importación.
ISAN
En el art. 2, párrafos 4, 5 y 6 se señala lo siguiente:
“En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta Ley, al precio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior ( precio del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador o sus distribuidores autorizados, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones), adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado”.
“El valor a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun en el caso de que por el automóvil de que se trate no se deba pagar el citado impuesto general de importación”
“ Tratándose de automóviles por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere esta Ley será el se se determine conforme a lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, considerando el impuesto general de importación que se hubiere tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida”.
IVA
El artículo 1 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señala como obligados al pago de este impuesto a las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I…
II…
III…
IV. Importen bienes o servicios.
IVA
Para determinar la base gravable del IVA
en importaciones, uno debe acudir al
artículo 27 de la ley arriba citada, que
establece en lo conducente:
“Art. 27. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de
importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se
utilice para los fines del impuesto general de importación,
adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás
que se tengan que pagar con motivo de la importación.”
IVA
La tasa de este impuesto esta
determinada en el artículo 1, segundo
párrafo de la LIVA, que señala que el
impuesto se calculará aplicando a los
valores que señala esa ley, la tasa de
16%.