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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) Régimen Laboral De La Microempresa El régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el TUO de la ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequelña empresa y del acceso.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y por su reglamento D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), establece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen no tendrán derecho al pago de la CTS. Régimen Laboral De La Pequeña Empresa El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempresa, por los D.S. Nº007-2008-TR y D.S. Nº 008- 2008-TR. No obstante este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios Laborales, dentro de los cuales se encuentra la CTS. DICHA NORMATIVIDAD dispone que la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, siendo de aplicación supletoria el TUO de la ley de CTS, en todo lo que sea compatible. EJEMPLO 01: TRABAJADOR QUE HA LABORADO TODO EL PERIODO COMPUTABLE A) DATOS: o Fecha De Ingreso : 18-04-2012 o Tiempo Computable (Del 01-11-2013 Al 30-04-14) : 6 Meses o Remuneración Básica Abril 2014 : s/.900.00 o Gratificación Diciembre 2013 (1) : S/. 450.00

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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)

Régimen Laboral De La Microempresa

El régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el TUO de la ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequelña empresa y del acceso.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y por su reglamento D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), establece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen no tendrán derecho al pago de la CTS.

Régimen Laboral De La Pequeña Empresa

El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempresa, por los D.S. Nº007-2008-TR y D.S. Nº 008-2008-TR. No obstante este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios Laborales, dentro de los cuales se encuentra la CTS.

DICHA NORMATIVIDAD dispone que la CTS será equivalente a 15 remuneraciones diarias por año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, siendo de aplicación supletoria el TUO de la ley de CTS, en todo lo que sea compatible.

EJEMPLO 01: TRABAJADOR QUE HA LABORADO TODO EL PERIODO COMPUTABLE

A) DATOS:o Fecha De Ingreso : 18-04-2012o Tiempo Computable (Del 01-11-2013 Al 30-04-14) : 6 Meseso Remuneración Básica Abril 2014 : s/.900.00o Gratificación Diciembre 2013 (1) : S/. 450.00o Bonificación Extraordinaria 9% (Ley Nº29351) (2) : s/. 40.50

(1) El Articulo 18 del TUO de la ley de CTS dispone que las remuneraciones de periocidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razona ello, para el calculo de la CTS deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis.

(2) Conforme al artículo 3º de la ley Nº 29351, cuya vigencia se amplió por medio de la ley Nº 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remuneratorio ni pensionable.

B) REMUNERACIÓN COMPUTABLEo Remuneración Básica : S/. 900.00o 1/6 Gratificación Diciembre 2013 : S/.75.00

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o Total (Base De Cálculo Para Determinar Los 15 Jornales): S/.975.00)

C) CALCULO DE LA CTS

Remuneración computable ÷

Promedio de días del

mes×

Nº de jornales diarios

=Valor de 15

jornales

975.00 30 15 487.50

D) IMPORTE A DEPOSITAR

Remuneración computable ÷

Nº de meses del

año×

Nº de meses a depositar =

Total a depositar

487.50 12 6 243.50

EJEMPLO 02: TRABAJADOR QUE NO HA LABORADO TODO EL PERIODO COMPUTABLE

A. DATOS:o Fecha De Ingreso : 14-01-2014o Tiempo Computable (Del 01-11-2013 Al 30-04-1 : 3 Meses y 17 diaso Remuneración Básica mensual Abril 2014 : s/.750.00 o Gratificación Diciembre 2013 : -o Bonificación Extraordinaria 9% (Ley Nº29351) (2) : -

B. INFORMACION ADICIONAL:o Alimentación principal en dinero : s/.200.00o Asignación familiar : s/.75.00

c. REMUNERACIÓN COMPUTABLEo Remuneración Básica : S/. 750.00o Alimentación principal en dinero : s/.200.00o Asignación familiar : s/.75.00o TOTAL (Base de cálculo para determinar los 15 jornales)

: s/.1025.00

D. CALCULO DE LA CTS

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Remuneración computable ÷

Promedio de días del

mes×

Nº de jornales diarios

=TOTAL

1025.00 30 15 S/. 512.50

E. IMPORTE A DEPOSITAR:

EN FUNCION A LOS MESES LABORADOS: 3

Remuneración computable ÷

Nº de meses del

año×

Nº de meses a depositar =

Total a depositar

487.50 12 6 243.50

EN FUNCIÓN A LOS DÍAS LABORADOS : 17 DIAS

Remuneración computable ÷

Nº de meses

del año÷

Nº de días en el mes

×Nº de días a

depositar= TOTAL

512.50 12 30 17 s/.24.20

TOTAL A DEPOSITAR: S/. 152.32 (s/.128.12+ s/.24.20)

GRATIFICACIONES

El régimen especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, por el TUO de la ley de promoción de competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleado decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30-09-2008) y su reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30-09-2008).

Dicha normatividad dispone que los trabajadores de las pequeñas empresas tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año, con ocasión de las fiestas patrias y navidad, las cuales serán equivalentes a media remuneración mensual cada una.

EJEMPLO: TRABAJADOR QUE HA LABORADO TODO EL PERIODO COMPUTABLE

a) DATOS:o Fecha De Ingreso : 27-10-1988o Tiempo Computable (Del 01-07-2013 al 31-12-13) : 6 Meses

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o Remuneración Básica noviembre 2013 : s/.3,000.00 o Alimentación principal (3) : s/.300.00

(3) La alimentación principal será considerado como concepto computable para el cálculo de gratificaciones.

b) REMUNERACIÓN MENSUAL:o Remuneración computable : S/. 3000.00o Alimentación principal : S/. 300.00o TOTAL COMPUTABLE : S/.3300.00

c) CALLCULO DEL MONTO A OTORGAR:

Remuneración computable (50%

del total computable) ÷

Tiempo computable

=

Total gratificación

6 × 6s/. 1650.00 s/. 1650.00

d) BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA:

Gratificación navidad 2013 x 9% =

Bonificación extraordinaria

s/. 1650.00 s/ 148.50

e) TOTAL A RECIBIR: s/.1798.50 (148.50 + 1650.00)

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO

TRABAJADOR DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA EL QUE FUE DESPEDIDO DE MANERA ARBITRARIA.

a) DATOS:o Fecha De Ingreso : 01-06-2010o Fecha de despido : 30-11-2013o Tiempo de servicios : 3 años y 6

meses o Motivo del termino de relación laboral : despido

arbitrarioo Remuneración mensual al momento del despido : s/.1655.00o TOTAL : s/.1655.00

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b) Calculo de la indemnización

Remuneración mensual ÷ 30

30=

Remuneración diaria

1655.00 S/. 55.17

Remuneración diariax 10

10=

Remuneración de 15 días de labor

55.17 S/. 551.70

POR LOS 3 AÑOS DE LABOR:

Remuneración de 10 días de labor x

Nº de años de laborad

os

=total

s/. 551.70 3 S/. 1,655.10

POR LOS 5 MESES LABORADOS

Remuneración de 10 días de labor ÷

Nº de meses del año x

Nº de meses del laborados =

total

s/. 551.70 12 6 S/. 275.85

TOTAL INDEMNIZACION:

Por los 3 años laborados S/. 1,655.10 Por los 5 meses laborados S/. 275.85 TOTAL S/. 1,930.95