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MAG.JUBENAL FERNANDEZ MEDINA DERECHO CIVIL I TÍTULO PRELIMINAR Y PERSONAS Domicilio e interdicción civil Módulo: 2 Unidad: 2 Semana: 4

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Diapositiva 1

MAG.JUBENAL FERNANDEZ MEDINADERECHO CIVIL I TTULO PRELIMINAR Y PERSONASDomicilio e interdiccin civilMdulo: 2 Unidad: 2 Semana: 41ContenidoDomicilioConceptoCaractersticasINTERDICCIN CIVIL

Concepto

La persona vive en sociedad y debe poder ser hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones; este el lugar donde se encuentra la persona.

Definicin Domicilio.

Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la produccin de efectos jurdicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Residencia.

Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias. Ejemplo: una residencia en Alemania, y otro de verano en Cancn.

Habitacin.

Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentneamente por un tiempo generalmente breve.Caracteres del domicilio

Es necesario: nadie puede dejar de tener domicilio.

Es nico: en principio nadie poda tener mas de un domicilio pero este principio no siempre tuvo vigencia tanto que ya los romanos admitan que las personas podran tener varios.

Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliacin o cambio del domicilio. Es inviolable: nadie puede allanar el domicilio. Solo podr ser allanado por un juez competente, la Constitucin Nacional dispone que el domicilio de las personas es inviolable.

Aplicacin y efecto del domicilio.

El domicilio es muy importante porque de ella depender la determinacin de la ley aplicable, en cuanto a la competencia del juez.

Es el lugar donde el juez debe efectuar las notificaciones judiciales y el cumplimiento de ciertas obligaciones.

Determina la ley aplicable: cuando ocurre conflictos territoriales de leyes, el cdigo establece una serie de situaciones en los que el domicilio determina cual es la ley que ser aplicable (la nacional o extranjera).

Aplicacin y efecto del domicilioFija la competencia de los jueces: el Cdigo de procedimiento y el de organizacin judicial establece una serie de situaciones en las que el domicilio es determinante para la fijacin de la competencia del juez. Entre ellas, el cumplimiento de contratos, para el discernimiento de la tutela o la curatela, las de acciones del trabajo, la de los juicios donde sea parte el Estado, etc.

Notificaciones: el lugar donde se debe efectuar la notificacin es en el domicilio real, es all donde se debe liquidar, ya sea para la demanda o un contrato.Establece el lugar para el cumplimiento de las obligaciones: el pago se realizar en el lugar designado en el contrato, caso contrario ser en el domicilio del deudor.En caso se haya fijado dentro del proceso, debe notificarse al domicilio procesal.

Divisin del domicilio:

El domicilio se divide en dos grandes grupos, generales y especiales, los que a su vez vuelven a dividirse: el primero en real, legal y de origen y el segundo en: de eleccin y de constitucin.El domicilio general: la persona no puede tener mas de un domicilio general, este domicilio ser para cualquier relacin jurdica.Domicilio real: es el lugar donde la persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios (Art. 52).Elementos:

Objetivo material: es donde el individuo habitualmente vive con su familia o en ciertos casos donde tiene su principal establecimiento.

Subjetivo o intencional: es el elemento voluntario, la intencin que tiene la persona de fijar el domicilio en ese lugar.LA INTERDICCIN CIVIL

Concepto. Es la declaracin judicial de incapacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, incursa en los supuestos previstos en los artculos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 al 8, de nuestro Cdigo Civil vigente. Hasta la fecha, la demanda de interdiccin civil es de conocimiento ante los Juzgados de Familia, va sumarsima, interviniendo el Ministerio Pblico como dictaminador, generalmente conforme lo establece nuestro Cdigo Procesal Civil vigente.

GRACIAS14