4. Anexo 1. Historia Marco Legal en Materia de SST
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MARCO LEGAL ANTECEDENTES RIESGO DE TRABAJO
Introduccin
Con ello surgieron tambin los riesgos que con el tiempo fueron creciendo en magnitud e importancia.
Desde el origen del hombre y debido a la necesidad de proveerse de alimentos y medios de subsistencia, nace el TRABAJO; teniendo que adaptarse a condiciones climticas y sociales.
Este cdigo, conocido como la Ley del Talin haca referencia al posible dao que una persona poda hacer a otra, y del derecho de sta a desquitarse.
La gestin del marco legal de Seguridad para el trabajador se
remonta al Ao 3000 AC en Babilionia (Cdigo Hammurabi)
1. Si un constructor edifica la casa para una persona y no hace una
edificacin firme y sta se derrumba y causa la muerte de su dueo, ese
constructor deber ser sentenciado a muerte.
2. Si causa la muerte del hijo del dueo de la casa, se deber sentenciar a
muerte a un hijo del constructor. Si causara la muerte de un ayudante de
la casa del dueo, se le sentenciar a entregar un esclavo
3. Si destruyen cosas de la propiedad, se le sentenciar a reponer
cualquier cosa destruida.
Lo importante de este cdigo est en que el hombre tiene
derecho a su integridad fsica y nadie puede disminuirla, so pena
que si as sucede, quien caus un dao se encuentra expuesto a
otro similar y es responsable del dao causado, y esa
responsabilidad, lo que lleva a sufrir una disminucin de su
integridad fsica.
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Cuando los esclavos se revelaron y lograron su libertad, sta modifico su estructura
econmica adems del rgimen social, el antiguo amo no pudo disponer de la mano de obra y
tuvo que contratarla, adquiriendo responsabilidades con quien le prestaba sus servicios.
Con la idea de la libertad y el industrialismo, se llega a la produccin en serie que acaba con
las agrupaciones de artesanos. Ya se produce, y nacen las ideas del individualismo: el hombre
ha nacido libre y nadie ni nada puede reducirlo. No tiene por qu regalar su trabajo, tiene
derecho a recibir un salario que le permita satisfacer sus necesidades
Pero puede ver mermada su integridad fsica y su capacidad de ganancia. Con esto surge la
interrogante
Quin debe
pagar el dao? Con el tiempo se hizo ms clara la divisin entre clases sociales inicindose una lucha que llev
al convencimiento de reglamentar los aspectos de trabajo
Comenz a hablarse de riesgo de trabajo y de los riesgos del trabajador. Ms tarde vino el
trmino riesgo profesional.
En el siglo XVIII en Inglaterra se establece el Decreto de Fbrica y posteriormente el Decreto
de explosivos, los cuales vinieron a fortalecer la naciente reglamentacin del trabajo en
trminos de seguridad y bienestar.
1802. Ley Fbricas en Inglaterra. Detener los abusos a los nios.
Normas generales sobre calefaccin. iluminacin y ventilacin.
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MARCO LEGAL ANTECEDENTES RIESGO DE TRABAJO
Para el ao 1881 el Barn Von Bismark implanta el Seguro Social en Alemania en el cual
protegi las enfermedades de los trabajadores
Para 1884 se inici la atencin de los accidentes de trabajo, crendose el DERECHO DEL
TRABAJADOR.
Es la mquina, la fbrica, el industrialismo, la fuente, la generadora, la causa del dao
As, nace la responsabilidad patronal. Existe desde este momento el responsable de las
cosas, de los objetos.
Esta afirmacin, originada en el derecho civil, exigi la elaboracin de una ley especfica. Fue
en Francia que se cre la LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO, segn la cual surga la
responsabilidad de los empresarios en los accidentes ocurridos por el hecho o en ocasin del
trabajo. (1898)
Finalmente en 1919 queda establecida la Organizacin Internacional de Trabajo (OIT)
con el propsito de salvaguardar los derechos universales de los trabajadores del mundo.
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MARCO LEGAL ANTECEDENTES RIESGO DE TRABAJO
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Y en Mxico
En Mxico, el inters por la salud en el trabajador se remonta a 1680 en el Rgimen de Carlos
II, quien asegur un aspecto jurdico preventivo, de asistencia y de reparacin de los accidentes
de trabajo
Los individuos que se accidentaban deban seguir percibiendo la mitad del salario hasta su total
restablecimiento
Se hablaba de la jornada de trabajo, el salario mnimo, su pago en efectivo, etc. Cosas que se
perdieron y dejaron al olvido hasta la revolucin.
Los cdigos civiles de 1870 y de 1874, artculos 2570 fr. IV, mencionaba que quien reciba el
servicio de un trabajador domstico estaba obligado a socorrerlo en caso de enfermedad por
cuenta de su salario
En 1904 el Estado Mexicano vot la Ley de Accidentes de Trabajo: Cuando con motivo del trabajo que se encargue a los trabajadores asalariados o que disfruten de un sueldo, sufran
stos un accidente que les cause la muerte o una lesin o una enfermedad que les impida
trabajar, la empresa que reciba sus servicios estar obligada a pagar, sin perjuicio del salario
que debiera devengar por causa del trabajo. Se presume que el accidente sobrevino con
motivo del trabajo a que el obrero se consagra mientas no se pruebe lo contrario
ANEXO I
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Y en Mxico
En 1906, en Nuevo Len el General Bernardo Reyes dict una Ley que estableca:
Artculo 1El propietario de alguna empresa de las que se enumeren en esta ley, ser responsable civilmente de los accidentes que ocurran a sus empleados y operarios en el
desempeo de su trabajo o con ocasin de este. No dan origen a responsabilidad civil del
empresario los accidentes que se deban a estas causas:
I. Fuerza mayor extraa a la industria que se trate
II. Negligencia inexcusable o culpa grave de la vctima y
III. Intencin del empleado y operario de causarse el dao
En 1911 Francisco I. Madero decret el establecimiento del Departamento del Trabajo para
solucionar los conflictos laborales bajo un esquema fundamentalmente conciliatorio (fue
hasta 1940 que este departamento se convirti en la STPS)
En 1914 se dict en Jalisco una Ley de Trabajo cuyo artculo 15 estableci la obligacin
patronal de pagar salarios a los trabajadores que hubieran soportado algn accidente o
enfermedad ocasionado por el trabajo, as como a pagar indemnizacin en aquellos casos
que resultara de incapacidad permanente.
En Yucatn la Ley de Trabajo de 1915 estableca:
Artculo 104.- Para los efectos de la presente Ley, entendindose por accidente toda lesin
corporal que el operario sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que se ejecuta por
cuenta ajena
ANEXO I
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En 1917 aparece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la cual crea el
parte aguas en la legislacin actual del pas.
Artculo 105.- El patrn es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con
motivo y en el ejercicio de la profesin o trabajo que realizan, a menos que el accidente sea
debido a fuerza mayor extraa al trabajo en que se produzca el accidente.
El 01 de mayo de 1918 se crea la Confederacin Obrera Mexicana (CROM)
En 1936 se funda la CTM (Confederacin de Trabajadores de Mxico) quedando al frente
Vicente Lombardo Toledano.
El 18 de Agosto de 1931 se promulga la primera Ley Federal del Trabajo (Pascual Ortiz
Rubio). En trminos generales esta ley generaba las condiciones de trabajo mnimas a favor de
los trabajadores (imitacin del Cdice de lavoro, Italia)
Fue hasta 1970 cuando la Ley Federal del Trabajo sufri su primera reforma sustancial y hasta
el 2012 cuando se cre una nueva Ley Federal del Trabajo tratando de adaptarse a las nuevas
necesidades del pas.
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