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MININTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO 4 3 11 DIC 213113 DE "Por medio del cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No 0681 del 5 de julio 2017". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 del 28 de agosto de 2018 y acta de posesión del 28 de agosto de 2018 y, CONSIDERANDO: Que esta Dirección, en atención a su función misional, mediante Certificación 00681 del 5 . de julio de 2017, registró la presencia de la Comunidad Indígena Las Lomas, adicionada a , las ya certificadas mediante la certificación No. 0247 . del 10 de marzo de 2017, para el proyecto: "REFUERZO COSTA CARIBE 500 Kv: LÍNEA DE TRANSMISS CERROMATOSO — CHINU — COPEY TRAMO CERROMATOSO - TORRE 1 0 CH — localizado en jurisdicción de los municipios de Montellbano, Buenavista, laneta Rica,, Pueblo Nuevo, Ciénaga de Oro, Sahagún y Chinü, en el departamento de Córdoba; ert' , .; jurisdicción de los municipios de Sampués, El Roble, Corozal, Sincé, San Redro y Buenavista en el departamento de Sucre; en jurisdicción del municipio de Córdoba en el departamento de Bolívar. Que la Certificación 00681 del 5 de julio de 2017, fue notificada al ejecutor del proyecto: ISA — INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., el 13 de noviembre de 2018. Que la señora CLAUDIA LUZ PARRA CASTAÑO, en calidad de apoderada especial de ISA — INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P, presentó RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Certificación 00681 del 5 de julio de 2017, dentro del término establecido en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, el 23 de noviembre de 2018, mediante radicado externo EXTM18-49089, reiterado el 26 de noviembre mediante radicado EXTMI18-49325. I. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Los argumentos de impugnación, respecto de la Certificación 00681 del 5 de juba de 2017, se fundamentan en lo siguiente: ,,,` ° ` A juicio del recurrente, existe una discrepancia en el acto administrativo reculido, todavvez que en su parte considerafiva se afirma: "Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 19 de abril de 2017; el oficio con üdicado externo EXTMIl 7-16899, por medio de/cual el señor DOMINGO FABIO VERGARA MONTIEL, identificado con cedula de ciudadanía No. 78.672.092 de Chinu en calidad de Capitán Menor de/ Cabildo Menor rural Las Lonas- Chinú, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del provecto: "REFUERZO COSTA CARIBE 500 Kv: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO — CHINU — COPEY TRAMO CERROMATOSO - TORRE 180 CH — CO", localizado en el municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba (pág. 1) (Subrayado y cursiva fuera de texto). Por otro lado, en los antecedentes del mismo se afirma: REPUBLICA DE COLOMBIA BilrÑNO OMBIA DCP-2500 Página 1 de 3

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MININTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 3 11 DIC 213113 DE

"Por medio del cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No 0681 del 5 de julio 2017".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 del 28 de agosto

de 2018 y acta de posesión del 28 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección, en atención a su función misional, mediante Certificación 00681 del 5 . de julio de 2017, registró la presencia de la Comunidad Indígena Las Lomas, adicionada a , las ya certificadas mediante la certificación No. 0247. del 10 de marzo de 2017, para el proyecto: "REFUERZO COSTA CARIBE 500 Kv: LÍNEA DE TRANSMISS CERROMATOSO — CHINU — COPEY TRAMO CERROMATOSO - TORRE 1 0 CH — localizado en jurisdicción de los municipios de Montellbano, Buenavista, laneta Rica,, Pueblo Nuevo, Ciénaga de Oro, Sahagún y Chinü, en el departamento de Córdoba; ert',.; jurisdicción de los municipios de Sampués, El Roble, Corozal, Sincé, San Redro y Buenavista en el departamento de Sucre; en jurisdicción del municipio de Córdoba en el departamento de Bolívar.

Que la Certificación 00681 del 5 de julio de 2017, fue notificada al ejecutor del proyecto: ISA — INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., el 13 de noviembre de 2018.

Que la señora CLAUDIA LUZ PARRA CASTAÑO, en calidad de apoderada especial de ISA — INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P, presentó RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la Certificación 00681 del 5 de julio de 2017, dentro del término establecido en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, el 23 de noviembre de 2018, mediante radicado externo EXTM18-49089, reiterado el 26 de noviembre mediante radicado EXTMI18-49325.

I. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Los argumentos de impugnación, respecto de la Certificación 00681 del 5 de juba de 2017, se fundamentan en lo siguiente:

v»,,, °̀` A juicio del recurrente, existe una discrepancia en el acto administrativo reculido, todavvez que en su parte considerafiva se afirma:

"Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 19 de abril de 2017; el oficio con üdicado externo EXTMIl 7-16899, por medio de/cual el señor DOMINGO FABIO VERGARA MONTIEL, identificado con cedula de ciudadanía No. 78.672.092 de Chinu en calidad de Capitán Menor de/ Cabildo Menor rural Las Lonas- Chinú, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del provecto: "REFUERZO COSTA CARIBE 500 Kv: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO — CHINU — COPEY TRAMO CERROMATOSO - TORRE 180 CH — CO", localizado en el municipio de Chinú, en el departamento de Córdoba (pág. 1) (Subrayado y cursiva fuera de texto).

Por otro lado, en los antecedentes del mismo se afirma:

REPUBLICA DE COLOMBIA

BilrÑNO OMBIA

DCP-2500

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o "Por medidpel cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No

tih 0681 del 5 de julio 2017". RESOLUCIÓN NÚMERO 4 3 • DB1111£4i18

Mediante el radicado EXTMI17-16899 del 19 de abril de 2017, el señor Domingo Fabio Vergara Montiol, en calidad de Capitán Mayor del Cabildo Indígena Las Lonas- Chinú, elevó ante la Dirección de Consulta Previa, Derecho de Petición, solicitando lo siguiente: "Teniendo en cuenta los hecho anteriores, solicitamos que el Ministerio del Interior envie comisión a la comunidad indígena de las Lomas en jurisdicción del municipio Chinú para verificar o establecer la afectación que dicha linea pueda tener en nuestra comunidad". (pág, 4) (Subrayado y cursiva fuera de texto).

En suma, el impugnante resalta, que en la Certificación 00681 del 5 de julio de 2017, se debe aclarar la motivación del acto administrativo.

II. PETICIÓN DEL RECURRENTE

Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, solicita el recurrente, se reponga en el sentido de aclarar los considerandos que motivan la Certificación 00681 del 5 de julio de 2017, tlaciendo referencia al Derecho de petición presentado por el Capitán del Cabildo

Alndígena Las Lomas relacionado con el proyecto: "REFUERZO COSTA CARIBE 500 Kv: .LÍNEA DE , TRANSMISIÓN CERROMATOSO — CHINU — COPEY TRAMO CERROMATOSO - TORRE 180 CH — CO", cuyo ejecutor es INTERCONEXION Et„ECTRICA S.A. E.S.P.

é III. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR

Es competente esta Dirección, para resolver el recurso de reposición en contra de la Certificación 00681 del 5 de julio de 2017, con fundamento en el Decreto 2893 de agosto de 2011, a través del cual al interior de la estructura del Ministerio del interior, se creó la Dirección de Consulta Previa, convirtiéndola en garante dentro del desarrollo del proceso de consulta previa, con la misión de atender entre otras tareas, la de certificar la presencia de grupos étnicos en el área donde se pretenda ejecutar un proyecto, obra o actividad.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA RESOLVER

SOBRE LA SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PRESENCIA DE COMUNIDADES ÉTNICAS EN EL AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO "REFUERZO COSTA CARIBE 500 Kv: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO — CHINU — COPEY

TRAMO CERROMATOSO - TORRE 180 CH — CO"

El Decreto 2E193 de 2011, establece en su artículo 16 que la Dirección de Consulta Previa délMinisteri&del Interior es la encargada de dirigir los procesos de Consulta Previa que se réquieran, en coordinación con las entidades y dependencias correspondientes. No obstante,

,/ está en cabeza del ejecutor de un proyecto, obra, actividad (POA) o medida administrativa, Fa solicitud de inicio de un proceso consultivo; lo anterior, una vez se haya surtido el proceso de certificación de presencia o no de comunidades étnicas que hace necesario o no el trámite administrativo de consulta previa.

Así las cosas, la solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia de un proyecto obra o actividad, en concordancia con la Directiva Presidencial 10 de 2013, debe ser solicitada por el ejecutor del proyecto.

En este orden de ideas, la Certificación 00681 del 5 de julio de 2017, mediante la cual se registró la presencia de la Comunidad Indígena Las Lomas, adicionada a las ya registradas mediante la Certificación No. 0247 del 10 de marzo de 2017, para el proyecto: "REFUERZO COSTA CARIBE 500 Kv: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO — CHINU — COPEY TRAMO CERROMATOSO - TORRE 180 CH — CO", localizado en jurisdicción de los municiiiios de Montelíbano, Buenavista, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Ciénaga de Oro,

ASahagún y Chinú, en el departamento de Córdoba: en jurisdicción de los municipios de ,.Sarnpués, El Roble, Corozal, Sincé, San Pedro y Buenavista en el departamento de Sucre, enArisdicción del municipio de Córdoba en el departamento de Bolívar; tiene como ejecutor

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REYES Co P evia

"Por medio de/cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No 0681 del 5 de julio 2017".

RESOLUCIÓN NÚMERO _ 4 3 DE 2 1 DIC 2010

a INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P.

Como consecuencia de lo anterior, es de recibo el argumento esgrimido por el recurrente al afirmar que existe una discrepancia entre parte considerativa y los antecedentes descritos en la Certificación 00681 del 5 de julio de 2017, en el sentido que el señor DOMINGO FABIO, VERGARA MONTIEL, en calidad de Capitán Mayor del Cabildo Indígena Las Lorl, mediante EXTMI17-16899 del 19 de abril de 2017, solicito a esta Direcció, "enviar unba „ comisión a la comunidad indígena de Las Lomas en jurisdicción del municipio de Chinú para verificar o establecer la afectación" que el proyecto antes mencionado pudiese ocasbnar, y no certificación de presencia o no de comunidades étnicas la cual fue presentada •por el ejecutor del proyecto como se afirmó con anterioridad.

Así las cosas, es menester yen este estadio jurídico se hace necesario modificar la literalidad de la parte considerativa del acto administrativo Certificación 00681 del 5 de julio de 2017, en el sentido que quien y conforme a los antecedentes administrativos ya esbozados, es el ejecutor del proyecto el encargado de presentar la solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Directiva Presidencial 10 de 2013, como acaece en el caso que nos ocupa.

En mérito de lo anterior esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Confirmar lo resuelto en la Certificación 00681 del 5 de juliodel 2017, para el proyecto: "REFUERZO COSTA CARIBE'500 Kv: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO — CHINU — COPEY TRAMO CERROMATOSO - TORRE 90 CH — localizado en jurisdicción de los municipios de Montelíbano, Buenavista, Planeta Rica Pueblo Nuevo, Ciénaga de Oro, S.ahagún y Chi* en el departamento de Córdoba; en`f jurisdicción de los municipios de Sampués, El Roble, Corozal, Sincé, San Redro y Buenavista en el departamento de Sucre; en jurisdicción del municipio de Córdoba en el departamento de Bolívar.

ARTICULO SEGUNDO: Modificar la parte considerativa de la Certificación 00681 del 5 de julio de 2017, en el sentido que quien tiene la calidad de ejecutor del proyecto: "REFUERZO COSTA CARIBE 500 Kv: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO — CHINU — COPEY TRAMO CERROMATOSO - TORRE 180 CH CO", localizado en jurisdicción de los municipios de Montelíbano, Buenavista, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Ciénaga de Oro, Sahagún y Chirle], en el departamento de Córdoba, es la empresa ISA — INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P, con todas consecuencias y facultades que se desprenden en atención a dicha calidad.

ARTICULO TERCERO: Ordenar la notificación de la presente Resolución, en la forma indicada en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. /

Dada en Bogotá, D.C., 21 DIC 201B vI• ,

Proyectó: Martha Jeannette González Gutiér z Revisión Técnica: Carolina Ortiz — Líder Áre e Certificaciones Revisión Jurídica: Asidd Katherine Muñoz Mu oz — Líder Área Jurídica Aprobó: Luis Fernando Basedas Reyes TRD 2500.225.44

EXTM18-49089 y EXTMIl 8-49325

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