3ENERAL DE LA NACIÓN

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FISCALÍA 3ENERAL DE LA NACIÓN AVISO LA DIRECTORA JURÍDICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011. HACE SABER: QUE MEDIANTE AUTO PROFERIDO EL VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) SE ORDENÓ SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CONTRA GUSTAVO CALDERÓN CUELLAR, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 12.128.028 Y A FAVOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL AUTO EN SU PARTE RESOLUTIVA ESTIPULA LO SIGUIENTE: "(...) RESUELVE PRIMERO. SEGUIR adelante con la ejecución de la obligación contenida en el título ejecutivo objeto del presente proceso, en los términos establecidos en el mandamiento de pago. SEGUNDO. ORDENAR que se practique la liquidación del crédito en debida forma. TERCERO. NOTIFICAR al señor Gustavo Calderón Cuellar, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.128.028 del contenido del presente auto, de acuerdo con el artículo 563 del Estatuto Tributario. Oficíese para lo respectivo. CUARTO. PROPONER acuerdo de pago al ejecutado. QUINTO. Contra este Acto Administrativo únicamente procede recurso de reposición, conforme a lo consagrado en el artículo 834 del Estatuto Tributario (...)" En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se publica el presente AVISO en la Secretaría del Despacho de la Dirección Jurídica y en página Web de la Fiscalía General de la Nación, por el término de cinco (5) días, a partir del veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las 8 de la mañana. Se advierte que el día después de la desfijación del edicto quedará efectuada la notificación respectiva. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SONIA MILENA TORRES CASTAÑO Directora Jurídica (E) Fiscalía General de la Nación NOMBRE FIRMA FECHA. PROYECTÓ GERMÁN RODOLFO GÓMEZ RODRÍGUEZ REVISÓ SONIA CONSTANZA MASMELA DONCEL APROBÓ. SONIA MILENA TORRES CASTAÑO Los arriba Firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

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FISCALÍA3ENERAL DE LA NACIÓN

AVISOLA DIRECTORA JURÍDICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011.

HACE SABER:

QUE MEDIANTE AUTO PROFERIDO EL VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOSMIL QUINCE (2015) SE ORDENÓ SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN

DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVOCONTRA GUSTAVO CALDERÓN CUELLAR, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE

CIUDADANÍA No. 12.128.028 Y A FAVOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LANACIÓN, EL AUTO EN SU PARTE RESOLUTIVA ESTIPULA LO SIGUIENTE:

"(...) RESUELVEPRIMERO. SEGUIR adelante con la ejecución de la obligación contenida en el títuloejecutivo objeto del presente proceso, en los términos establecidos en el mandamiento depago.

SEGUNDO. ORDENAR que se practique la liquidación del crédito en debida forma.

TERCERO. NOTIFICAR al señor Gustavo Calderón Cuellar, identificado con cédula deciudadanía No. 12.128.028 del contenido del presente auto, de acuerdo con el artículo 563del Estatuto Tributario. Oficíese para lo respectivo.

CUARTO. PROPONER acuerdo de pago al ejecutado.

QUINTO. Contra este Acto Administrativo únicamente procede recurso de reposición,conforme a lo consagrado en el artículo 834 del Estatuto Tributario (...)"

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se publica el presente AVISO en la Secretaríadel Despacho de la Dirección Jurídica y en página Web de la Fiscalía General de la Nación, por eltérmino de cinco (5) días, a partir del veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las 8de la mañana. Se advierte que el día después de la desfijación del edicto quedará efectuada lanotificación respectiva.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SONIA MILENA TORRES CASTAÑODirectora Jurídica (E)

Fiscalía General de la Nación

NOMBRE FIRMA FECHA.

PROYECTÓ GERMÁN RODOLFO GÓMEZ RODRÍGUEZ

REVISÓ SONIA CONSTANZA MASMELA DONCEL

APROBÓ. SONIA MILENA TORRES CASTAÑO

Los arriba Firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

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SUBPROCESO JURÍDICO

AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONESCOBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

Código:FGN- 15000-F-03

JC516

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)

INFORME SECRETARIAS- Pasa al Despacho informando que en el presenteexpediente obra escrito de excepciones contra el mandamiento de pago presentadopor el señor Gustavo Calderón Cuellar. identificado con cédula de ciudadanía No.12.128.028. Dicho escrito junto con la adición al mismo, fueron radicados en laSeccional del Huila el 4 y el 6 de noviembre de 2015. PARA PROVEER.

.if.GERTVIAN RODOLIFO GÓMEZ RODRÍGUEZ.Profesional de Gestión II

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)

Visto el informe secretarial que antecede, el Despacho de la Dirección Jurídica de laFiscalía General de la Nación procede a resolver las excepciones propuestas por eldeudor, dentro del proceso administrativo de Cobro Coactivo JC 516, en lossiguientes términos.

ANTECEDENTES:

1. El presente proceso tuvo origen en la Resolución No. 284 del 30 de diciembrede 2014 emitida por el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión del Huila,la cual ordenó al señor Gustavo Calderón Cuellar, identificado con cédula deciudadanía No. 12.128.028, pagar a favor de la Fiscalía General de la Naciónla suma de veintiséis millones sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y sietepesos m/cte. ($26.064.257), por concepto de mayores valores pagados.

2. E-;i 13 de agosto de 2015, se libró el respectivo mandamiento de pago en contradel señor Gustavo Calderón Cuellar, por la suma de veintiséis millones sesentay cuatro mil doscientos cincuenta y siete pesos m/cte ($26.064.257), más losintereses moratorios desde cuando la obligación se hizo exigible hasta el pagototal de la misma.

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AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONESCOBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

Código:FGN- 15000-F-03

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3. El 16 de octubre de 2015, en la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestióndel Huila, se notificó el deudor de manera personal del mandamiento de pago.

4. El 4 de noviembre de 2015, el señor Gustavo Calderón Cuellar presentó escritode excepciones contra el mandamiento de pago librado en su contra y el 6 denoviembre de la misma anualidad, allegó adición de excepción de mérito alescrito anteriormente presentado.

CONSIDERACIONES:

El Despacho procederá a realizar el estudio de los escritos presentados el 4 y el 6 denoviembre de 2015 con radicados No. 20150200180882 y 20150200182962 por laparte ejecutada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 830 del EstatutoTributario, el cual indica:

"(...) ARTICULO 830. TÉRMINO PARA PAGAR O PRESENTAREXCEPCIONES. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación delmandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con susrespectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse medianteescrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente. (...) "

Teniendo en cuenta el artículo en cita, en el expediente de Cobro Coactivo radicadocon el número JC 516, reposa notificación personal del mandamiento de pago libradoen contra del señor Gustavo Calderón Cuellar, firmada el 16 de octubre del año 2015,por el deudor.

Por lo tanto, a partir del siguiente día, el señor Calderón Cuellar contaba con 15 díaspara cancelar la obligación, o proponer las excepciones contempladas en el artículo831 del Estatuto Tributario. Teniendo en cuenta que la parte ejecutada presentó suescrito de excepciones el 4 y el 6 de noviembre de 2015, queda evidenciado que estosse allegaron dentro de los términos ordenados por la norma en cita.

El demandante propone que son procedentes las excepciones de " Ei'proceso coactivodebió iniciarse en forma solidaria contra COLPENSIONES Y GUSTAVOCALDERÓN CUELLAR, en lo que respecta a la obligación de GUSTA

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CALDERÓN CUELLAR", Mse está cobrando la totalidad y no lo que resulta comodiferencia de lo debido por COLPENSIONES sobre lo que recibí de la Fiscalíacomo pago a cuenta de la pensión " y "las pretensiones de la demanda desconocenel principio de la buena fe y por tanto la no devolución de prestaciones pagadas aparticulares de buena fe - cobro de lo no debido ".

Por lo tanto, estima el ejecutado que la obligación objeto del presente proceso debeser por un menor valor, sin mencionar o allegar una liquidación que respalde suafirmación. Además, argumenta que al proceso debió ser llamada como ejecutadaColpensiones, desestimando que los mayores valores pagados fueron exclusivamenteentregados en cabeza del hoy deudor. Por último, el señor Calderón Cuellar consideraque se debe tener en cuenta el principio de la buena fe y por lo tanto no se le debecobrar los dineros pagados a su favor.

Al respecto, cabe señalar que las excepciones propuestas por el deudor no tienenvocación de prosperidad, puesto que sus argumentos no se enmarcan dentro deninguna de las excepciones que, taxativamente, el artículo 831 del Estatuto Tributarioseñala como procedentes contra el mandamiento de pago, a saber: 1. El pago efectivo2. La existencia de acuerdo de pago 3. La de falta de ejecutoria del título 4. La pérdidade ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del actoadministrativo, hecha por autoridad competente 5. La interposición de demandas derestablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos ante lajurisdicción de lo contencioso administrativo 6. La prescripción de la acción de cobroy, 7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

Por lo anterior, se concluye que las razones expuestas por el deudor deberán serrechazadas y por lo tanto, se ordenará seguir adelante con la ejecución dentro delprocedimiento administrativo de Cobro Coactivo JC 516.

En consecuencia, este Despacho dando cumplimiento a lo preceptuado en el incisosegundo del artículo 836 del Estatuto Tributario

• El.ll.E.EK.gr.-EBElEBB.

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FISCALÍA

SUBPROCESO JURÍDICO

AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONESCOBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

Código:FGN- 15000-F-03

JC516

RESUELVE:

PRIMERO. SEGUIR adelante con la ejecución de la obligación contenida en eltítulo ejecutivo objeto del presente proceso, en los términos establecidos en elmandamiento de pago.

SEGUNDO. ORDENAR que se practique la liquidación del crédito en debida forma.

TERCERO. NOTIFICAR al señor Gustavo Calderón Cuellar, identificado concédula de ciudadanía No. 12.128.028 del contenido del presente auto, de acuerdo conel artículo 563 del Estatuto Tributario. Oficíese para lo respectivo.

CUARTO, PROPONER acuerdo de pago al ejecutado.

I. Contra este Acto Administrativo únicamente procede recurso dereposición, conforme a lo consagrado en el artículo 834 del Estatuto Tributario.

y ase,

ANDREA LILIANA NUJ/EZDirectora Juqdjca^Jiafrclonario Ejecutor

FECHA.¿6 de noviembre de 2015

Coaclivo JC 516.

NOMBREPROYECTÓ GIOVANNY ALBf RTO MORALES GONZÁLEZREVISÓ SONIA CONSTANZA MÁSMELA DONCEL

APROBÓ ANDREA LILIANA NÚtíEZ URIBE

los arriba Firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra

responsabilidad lo presentamos para firma.

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