380 - Ministerio de Vivienda y...

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MAL: 380 ORD.: Nc ANT.: ./ 2017 Corta VP-PMCHS-10/2017 del 22.03.2017 Codelco Chile. / Ingreso Ofpa 23.03.2017. Se pronuncia favorablemente a solicitud de Informe para aplicación del art. 55 de la LGUC, edificaciones relativas al Proyecto "Construcción subestación eléctrica TCHITACK", Comuna Cálamo. Antofagosta, DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ANTOFAGASTA. (S) A: MARÍA CLEMENCIA OVALLE REPRESENTANTE LEGAL CODELCO CHILE En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. 458 / 75, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informar sobre la aplicación del mencionado artículo para edificaciones a emplazar en el área rural de la Comuna de Calama, presentado por la Sra. María Clemencia Ovalle, representante legal Codelco Chile, para la construcción de edificaciones relativas al Proyecto "Construcción subestación eléctrica TCHITACK", con fines ajenos a la agricultura conforme a numeral 4 del art 2.1.19 de la OGUC. Al respecto, el Secretario Regional Ministerial que suscribe informa lo siguiente: 1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informa que los edificios en consulta, se encuentran situados fuera del Límite urbano definido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado Plan Regulador Comunal de Calama, publicado en el D.O. el 04.10.2004; conforme lo señalan las coordenadas UTM declaradas por el solicitante. Por tanto dichos edificios se encuentran afectos al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55 de la Lev General de Urbanismo v Construcciones. Ubicación subesfación, conforme a coordenadas UTM aportadas por el titular.- 2.- Descripción del proyecto Las 3 edificaciones involucradas en la presente solicitud, están emplazados en el área rural de la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, al interior del área minera de División Chuquicamata de CODELCO Chile, para edificaciones de uso permanente que constituyen obras asociadas al PMCHS de la División Chuquicamata. Las edificaciones declaradas constituyen una superficie edificada de 958 m2, en su calidad de obras permanentes que constan de planimetría a escala adecuada, especificaciones técnicas generales de arquitectura y memoria explicativa SERENÍ MINVU Región de Antofagasta. Avda Angamos N° 721 1° Piso Antofagasta

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MAL:

380ORD.: Nc

ANT.:

./ 2017

Corta VP-PMCHS-10/2017 del 22.03.2017 CodelcoChile. / Ingreso Ofpa 23.03.2017.

Se pronuncia favorablemente a solicitud de Informepara aplicación del art. 55 de la LGUC, edificacionesrelativas al Proyecto "Construcción subestacióneléctrica TCHITACK", Comuna Cálamo.

Antofagosta,

DE: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGIÓN DE ANTOFAGASTA. (S)

A: MARÍA CLEMENCIA OVALLE

REPRESENTANTE LEGAL CODELCO CHILE

En conformidad a lo establecido por el artículo 55° del D.F.L. N° 458 / 75, Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, se nos ha solicitado informarsobre la aplicación del mencionado artículo para edificaciones a emplazar en elárea rural de la Comuna de Calama, presentado por la Sra. María ClemenciaOvalle, representante legal Codelco Chile, para la construcción de edificacionesrelativas al Proyecto "Construcción subestación eléctrica TCHITACK", con finesajenos a la agricultura conforme a numeral 4 del art 2.1.19 de la OGUC. Al respecto,el Secretario Regional Ministerial que suscribe informa lo siguiente:

1. Sobre el particular y revisados los antecedentes de la solicitud, se informaque los edificios en consulta, se encuentran situados fuera del Límite urbanodefinido por el Instrumento de Planificación Territorial vigente denominado PlanRegulador Comunal de Calama, publicado en el D.O. el 04.10.2004; conforme loseñalan las coordenadas UTM declaradas por el solicitante. Por tanto dichosedificios se encuentran afectos al cumplimiento de las disposiciones del artículo 55de la Lev General de Urbanismo v Construcciones.

Ubicación subesfación, conforme a coordenadas UTM aportadas por el titular.-

2.- Descripción del proyectoLas 3 edificaciones involucradas en la presente solicitud, están emplazados en elárea rural de la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, alinterior del área minera de División Chuquicamata de CODELCO Chile, paraedificaciones de uso permanente que constituyen obras asociadas al PMCHS de laDivisión Chuquicamata.Las edificaciones declaradas constituyen una superficie edificada de 958 m2, en sucalidad de obras permanentes que constan de planimetría a escala adecuada,especificaciones técnicas generales de arquitectura y memoria explicativa

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conforme lo dispone el art. 2.1.19 de la OGUC, todos documentos que se tienen a lavista y que forman parte de la presente tramitación.Lo anterior, conforme lo declara el titular en su presentación y donde declara lassiguientes coordenadas UTM y superficies a edificar afectas a trámite:

Tabla 9.1 Coordenadas Vértices de Ubicación Polígono de S/E TCHITACK

Vértice

V1

V2

V3

V4

Coordenada Norte [m]

7529.302

7.529218

7.529162

7.529.247

Coordenada Este [m]

515.050

515.142

515092

514.999I

Nota: Coordenadas UTM Datum WGS 84 rtjso 19 Sur

Coordenadas UTM declaradas por el titular, ubicación polígono emplazamiento subestación.

Edificio

Sala de Control, Protecciones y Telecomunicaciones

Sala GIS 220 kV

Sala Eléctnca de Media Tensión (incluida la Sata deControl, Telecomunicaciones y SCADA )

Total

Área[m1]

93

247

618

958

Capacidad deUsuarios [perfora] |

33

'I

Cuadro superficies declarado por el titular.

Detalle desagregado por edificación e indicando coordenadas y superficies a edificar porcada edificación, conforme lo declara el titularen su presentación:

Tabla 9.2 Coordenadas Vértices de Ubicación Edificio Sala de Control, ProteccionesTelecomunicaciones

Número deEdificio

1

Vértice

V1

V2

V3

V4

Coordenada Norte[m]

7529.236

7.529.231

7 529 223

7 529 229

~~ — ~' • — — — iCoordenada Esto

[mi

515.060

515066

515.059

515.053

Ai*. 1

Im1]

93

Coordenada! LTTM atum WGS M Huso 19 Sur. cuyo» vértices aparecen ndcadot en b« |<MponblM en Aneio K, adjunto en al presento mforrr»

Tabla 9.3 Coordenadas Vértices de Ubicación Edificio Salí GIS 220 kV

Número deEdificio Vcrtico

V1

V2

V3

V4

V5

V6

Coordenada Norte[m]

7 529 230

7.529.215

7529213

7529211

7529208

7 529 223

Coordenada Este[m]

Nota Coordenadas UTM DatumWGSIM Huso 19 Sur. cuyos vértices aparecen mdcaüos en oí pbno*drsponfctes en Anexo K. adjunlo en el présenle informe

Tabla 9.4 Coordenadas Vértices de Ubicación Edificio Sala Eléctrica de Media Ttm*on

7529260

7529250

7.529248

7529225

7529221

7.529 255

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Entre los antecedentes que forman parte del expediente y que se tiene a la vista,consta de Resolución de Calificación Ambiental favorable RCA n° 0288/2010 y RCAn° 0271/2016 respectivamente, antecedentes legales y técnicos inherentes alproyecto y al terreno en el que se emplaza. Además consta de certificado deinformaciones previas n° 352 de fecha 23.05.2016 emitido por la DOM de la Comunade Cálamo, que certifica la ruralidad del predio.

La solicitud de permiso de edificación y recepción final para las edificaciones antesdetalladas, deberá tramitarse por parte del titular en la Dirección de ObrasMunicipales de lo Comuna de Calama.

3. Al respecto y conforme al expediente que se tiene a la vista, y lo indicado en elArtículo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, quereglamenta el artículo 55 de la LGUC, estableciendo los requisitos mínimosnecesarios para autorizar construcciones fuera del límite urbano, se señala losiguiente:

"...La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que fasconstrucciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumentode Planificación Territorial y en el informe favorable se pronunciará acerca de ladotación de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad que proponga elinteresado. Para estos efectos, el interesado deberá presentar una memoriaexplicativa junto con un anteproyecto de edificación, conforme al artículo 5.1.5. deesfo Ordenanza."

Acorde con lo anterior, se procede a revisar en primera instancia, los grados mínimosde urbanización para las edificaciones y/o urbanizaciones, los cuales se encuentranregulados en el artículo 2.2.10 de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, de acuerdo a lo informado por el Titular en Memoria Técnicacontenida en el expediente, señalando lo siguiente:

"Artículo 2.2.10. Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenosen el área rural, dotar de equipamiento o habilitar un balneario o campamentoturístico, en los términos que señala el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo deberá considerar los siguientes grados mínimos deurbanización:

Agua potable: conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto,sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en elCódigo Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitariacorrespondiente.

Conforme a proyecto no considera instalaciones de agua potable y alcantarillado,dado que durante la operación de la subestación no se contempla personalpermanente dentro de la instalación.

Alcantarillado: conexión a red pública o a la red de la empresaconcesionaria de servicios sanitarios correspondientes, si existe. En su defecto, redescolectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme alo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridadsanitaria correspondiente.

Conforme a proyecto no considera instalaciones de agua potable y alcantarillado,dado que durante la operación de la subestación no se contempla personalpermanente dentro de la instalación.

Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá haceren forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguaso mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.

Al proyecto no le son exigibles obras de evacuación de aguas lluvias, sin perjuiciode lo anterior el proyecto considera zanjas de infiltración de aguas lluvias.

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Pavimentación: conforme a lo dispuesfo en el artículo 3.2.5. de la presenteOrdenanza.

El titular informa que el acceso al proyecto es a través de la Ruta 21 CH, siguiendopor Ruta 50 (interna de Codelco), además de caminos existentes de uso interno.

Sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que eventualmente requiera de nuevosempalmes o atraviesos en rutas enroladas por el MOP, el titular deberá gestionardichas obras y autorizaciones respectivas ante la Dirección de Vialidad de la regiónde Antofagasta.

Respecto del interior del predio, en virtud que ta solicitud no plantea loteos y/ourbanizaciones que impliquen apertura de vías que se constituyan como bienesnacionales de uso público y en tanto el proyecto se encuentra contenido en unpredio mayor, con acceso desde vialidad existente, no se exigen obras depavimentación.

Cabe indicar que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración,ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas obligación de ejecutarobras de urbanización, tal como lo indica la Circular ORD. N° 0226 del 04.04.2007,DDU Especifica N° 09/2007 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU.

Electricidad: conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acordecon los requerimientos dei proyecto. Todas las redes de electrificación, dealumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán enconformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, deacuerdo a las normas técnicas vigentes.

El titular informa que las instalaciones en su etapa de construcción contarán consuministro con suministro eléctrico, en tanto el proyecto se conectará a línea aéreaprovisoria existente, es decir desde la subestación Salar de la División deChuquicamata (13.8 kv).

Las instalaciones de las obras definitivas deberán contar con las aprobaciones yautorizaciones correspondientes de los servicios de competencia.

Frente a lo anterior, todas las instalaciones eléctricas interiores para alumbrado,calefacción, fuerza y otros usos, deberán ajustarse a la normativa técnica vigente, yla correcta ejecución de estás se acreditará ante la Dirección de ObrasMunicipales, acompañando a la solicitud de recepción de las obrascorrespondientes, copia de la declaración de instalación, con la constancia deacuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tal como loestablece el artículo 5.9.2 de la OGUC.

4. CONCLUSIÓN

Conforme a las disposiciones contenidas en el Art. 55 de la LGUC y de acuerdo a losantecedentes que se tienen a la vista y que forman parte de la presentación, estaSecretaría Regional se pronuncia favorablemente a la aplicación del art 55 de laLGUC a las edificaciones informadas en el presente documento, a fin de serdestinadas a infraestructura eléctrica, complementando el uso de actividadesproductivos del tipo industrial, con una superficie total edificada de 958 m2.. todasobras de carácter permanente. Lo anterior deberá cumplir con su tramitación,aprobación oficial y permisos de edificación respectivos, ante la DOM de laComuna de Cálamo, según la legislación en vigencia.

Las edificaciones informadas se deberán ejecutar en conformidad a la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones, a las Normas y Especificaciones sobre Diseño yConstrucción establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccionesy a las exigencias en otros cuerpos normativos, que formule la Dirección de Obrasde la Comuna de Cálamo, además de normativas vigentes de competencia decada servicio, así como la Ley de Bases de Medio Ambiente si correspondiera.

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Por consiguiente esta Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo indica que lasedificaciones en terrenos rurales declaradas por el titular, con los fines antesdescritos y ajenas a la agricultura, no originan nuevos núcleos urbanos al margen dela planificación urbana regional.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.

Arquitecto

Secretario Regional Ministerial MINVU Reglón Antofagasta (S)

• No aefyjnta documentos.DepartamentoflMesarrollo UrbanoVGA/gCBC/ MFW mfhDestino/

1. (Mana Clemencia Ovalle, Representante legal CODELCO CHILE, Av. El Bosque Norten° 500, Las Condes, Santiago, r

2. Director de Obras Municipales I. Municipalidad de Calama3. Seremi Agricultura Región Antofagasta4. SAG Región de Antofagasta.5. SAG oficina Provincial Calama6. Arch. D.D.U. - MINVU Región de Antofagasta.7. Oficina de Partes

SEREMI MINVU Región de Antofagasta. Avda Angarrios N° 721 1° Piso Antofagasta

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