37ª REUNION - SESION PREPARATORIA DICIEMBRE 1° DE 1999 ...

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37ª REUNION - SESION PREPARATORIA DICIEMBRE 1° DE 1999 Presidencia de los señores diputados Amado Nicomedes Juri y Rafael Manuel Pascual Secretarios: doctores Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo, Enrique Horacio Picado y Ariel Puebla Prosecretarios: doctor Juan Estrada y señor Juan Carlos Stavale Lista de oradores Alessandro Bussi Carrió Francos Natale Neme-Scheij Pernasetti Roggero Salvatori SUMARIO 1. Designación del presidente de edad. 2. Izamiento de la bandera nacional. 3. Elección del presidente previsional de la Honorable Cámara. 4. Impugnaciones al diploma del diputado electo por la provincia de Tucumán, don Antonio Domingo Bussi. 5. Juramento e incorporación de los señores diputados electos. 6. Elección de las autoridades de la Honorable Cámara.

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37ª REUNION - SESION PREPARATORIA

DICIEMBRE 1° DE 1999

Presidencia de los señores diputados Amado Nicomedes Juri y Rafael

Manuel Pascual

Secretarios: doctores Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo, Enrique

Horacio Picado y Ariel Puebla

Prosecretarios: doctor Juan Estrada y señor Juan Carlos Stavale

Lista de oradores

Alessandro Bussi Carrió

Francos Natale Neme-Scheij

Pernasetti Roggero Salvatori

SUMARIO

1. Designación del presidente de edad.

2. Izamiento de la bandera nacional.

3. Elección del presidente previsional de la Honorable Cámara.

4. Impugnaciones al diploma del diputado electo por la provincia de

Tucumán, don Antonio Domingo Bussi.

5. Juramento e incorporación de los señores diputados electos.

6. Elección de las autoridades de la Honorable Cámara.

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IMPUGNACIONES

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Informo que han presentado sus diplomas o actas

correspondientes los diputados electos de los diferentes distritos, con excepción

del distrito de la provincia de Buenos Aires.

Corresponde que la Honorable Cámara tome conocimiento de las impugnaciones

a las que se refiere el artículo 3° del reglamento interno.

Por Secretaría se dará lectura.

Sra. SECRETARIA (Pérez Pardo).- Dice así:

- Se leen las impugnaciones presentadas,

expediente 6.210-D.-99.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. BRAVO.- Señor presidente: en ocasiones la vida nos pone ante

circunstancias ineludibles; esto es lo que hoy le ocurre a esta Honorable Cámara,

que enfrenta el inevitable destino de pasar a la historia del Poder Legislativo.

Este pasaje lo realizará con dignidad o con oprobio, de acuerdo con lo que decida

respecto a la incorporación de un diputado electo cuyo diploma venimos a

impugnar.

En ese sentido, quiero alertar a la Honorable Cámara sobre la situación que se

podría presentar si el diputado electo que impugnamos llegase a prestar

juramento. En ese momento se estaría incorporando a este seno al impugnado,

que sigue cometiendo el delito permanente de desaparición forzada de personas.

Por lo tanto, para evitar que se produzca un hecho bochornoso atentatorio contra

la dignidad de esta Honorable Cámara, impugnamos la incorporación a este

cuerpo del diputado electo por la provincia de Tucumán, Antonio Domingo

Bussi. (Aplausos.)

Asimismo, solicito que se suspenda su juramento hasta que en una sesión

ordinaria el cuerpo se expida sobre el requisito de idoneidad moral que se

requiere para integrar la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

La Constitución Nacional otorga a las Cámaras legislativas la facultad de

sancionar a sus miembros, ya que el artículo 64 de la Carta Magna les reconoce

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la condición de jueces para expedirse sobre la validez de las elecciones, derechos

y títulos de sus integrantes.

Además, el artículo 66 de la Constitución establece que cada Cámara hará su

reglamento y podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de

conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlos por inhabilidad física o

moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno.

El tema de la inhabilidad moral es un concepto sobre el que mucho se ha escrito.

La mayoría de los hombres de derecho que abordaron el tema la relacionan con

lacarencia de dignidad, es decir, con la condición de quien comete o tolera actos

vergonzosos o humillantes.

En 1991 la Honorable Cámara de Diputados de la Nación analizó y debatió el

comportamiento de uno de sus miembros: Luis Angel Luque, quien había hecho

pública su inhabilidad moral al jactarse en declaraciones periodísticas de su

presunto poder para hacer desaparecer el cuerpo de la joven asesinada María

Soledad Morales, y luego negar en el recinto, de manera mendaz, que hubiese

formulado tales declaraciones.

Ante estas actitudes la Cámara lo consideró indigno de seguir formando parte de

ella y lo excluyó de su seno. La decisión fue una muestra de salud institucional

de parte de la Cámara. Con ella los diputados enviaron un mensaje positivo a la

sociedad; se negaron a mantener como par a quien exhibiera su incapacidad para

comprender que provocar la desaparición del cadáver de un ser humano y mentir

son expresiones de lo malo, de lo opuesto a la moral pública.

Cuando la Constitución otorga a las Cámaras la potestad para separar de ellas a

quienes manifiesten inhabilidad moral, reconoce que tal condición es un

impedimento para integrarlas y en consecuencia para incorporarse a ellas. Las

Cámaras Legislativas son instituciones de la Nación Argentina, y como tales

tienen por ley fundamental a la Constitución Nacional. Precisamente, uno de los

artículos de la Constitución, el 16, dice que todos los habitantes de la Nación son

admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

Quiero citar un ejemplo de inhabilidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sólo son idóneos para ejercer la docencia quienes reúnan ciertas condiciones,

entre ellas sustentar los principios establecidos por la Constitución Nacional,

inculcar a sus alumnos el respeto por los derechos humanos y el sentido de

justicia, y también observar una conducta acorde con los principios de la moral.

De este modo, no podría ser docente quien negase el derecho a la vida que tienen

todas las personas, ni quien con cualquier excusa aceptase el genocidio o la

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tortura, ya que en ambos casos violaría principios que la Constitución Nacional

consagra a través de los tratados internacionales, que afortunadamente fueron

incorporados en la Constitución en 1994.

Asimismo, el docente estaría expuesto a la cesantía o exoneración si ejerciendo

su cargo observase una conducta no acorde con la moral, como es el hecho de

mentir, especialmente si con esa mentira lesiona a su institución educativa o al

sistema en su conjunto.

Si estas son condiciones exigibles para acceder o mantener la condición de

docente, consideramos que lo son mucho más para ocupar una banca en la

Cámara de Diputados de la Nación como representante del pueblo. Al ser esta

Cámara una institución de la democracia creada por la Constitución Nacional,

debería al menos requerir a quienes deban incorporarse a la tarea legislativa un

compromiso con esa democracia y con los principios constitucionales, como así

también el ejercicio de una conducta acorde y comprobable antes y durante su

mandato.

Luego de una etapa en que las instituciones de la República sufrieron un

permanente bastardeo que las desprestigió ante la ciudadanía, y después de que el

veredicto popular del 24 de octubre evidenció que esa ciudadanía reclamaba

instituciones cuidadosas de su decoro, venimos hoy a requerir de esta Cámara

que asuma la decisión política de responder a esa demanda y rechace el diploma

de un diputado electo cuyos antecedentes antidemocráticos y su conducta lo

hacen indigno de integrar este cuerpo.

Nos referimos a Antonio Domingo Bussi, responsable de la detención y

desaparición forzada de centenares de personas, de haber cometido el delito de

reivindicar el terrorismo de Estado y el de falsedad ideológica en el propio

ámbito de esta Cámara, a la que intenta regresar.

En efecto, Bussi es responsable de la detención y desaparición de centenares de

personas. Entre diciembre de 1975 y diciembre de 1977 comandó la Brigada de

Infantería V con asiento en Tucumán, y con jurisdicción en esa provincia y en las

de Salta y Jujuy, que constituían la Subzona 32 del Tercer Cuerpo de Ejército.

Sustituyó en el cargo al general Acdel Edgardo Vilas, quien cumpliendo órdenes

emanadas del Poder Ejecutivo nacional a través de los decretos 256 y 260 -éste es

de carácter secreto- había anulado en su capacidad de combate y prácticamente

extinguido a la compañía de monte Ramón Rosa Giménez del Ejército

Revolucionario del Pueblo, que según un documento que el propio Ejército

atribuyó al ERP, contaba con treinta y cinco efectivos.

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La asunción de Bussi se produjo cuando estaba en marcha el golpe de Estado del

24 de marzo de 1976, y en abril de ese año sumó a su cargo militar el de

interventor de la provincia de Tucumán. Ambas posiciones lo transformaron en

responsable de todos los centros clandestinos de detención que funcionaron en su

jurisdicción y del control operativo de las fuerzas armadas y de seguridad, como

comandante de la Subzona 32. Fue responsable de los centros clandestinos de

detención que funcionaron en la Jefatura de Policía de Tucumán y en la

Penitenciaría de Villa Urquiza, Sección E, como interventor y/o gobernador de

facto de Tucumán.

En los dos años que estamos considerando se produjeron en la jurisdicción que

política y militarmente controlaba Bussi la detención y desaparición forzada de

590 personas. En poder de la Secretaría existen cinco anexos con la presentación

de la impugnación, donde se detallan los nombres de las personas detenidas y

desaparecidas, la fecha en que ellas se produjeron y la zona y el momento en que

actuaba Antonio Domingo Bussi. Esas 590 personas representan a un equivalente

de un detenido desaparecido cada treinta horas.

Entre enero de 1978 y enero de 1979 fue segundo comandante y jefe del Estado

Mayor del Comando de Institutos Militares. Ejerciendo tales cargos se produjo la

detención y desaparición forzada de setenta y siete personas, un número que

representa en promedio a más de cinco desapariciones mensuales.

Entre febrero y diciembre de 1980 Bussi comandó el Tercer Cuerpo de Ejército,

que abarcaba a las provincias de Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La

Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Señor diputado Bravo: han transcurrido los quince

minutos de que se dispone, por lo que le ruego que redondee su exposición.

Sr. BRAVO.- Con mucho gusto, señor presidente. Esta es una sesión en la que

estamos hablando de un diputado electo y recordando una historia que los

argentinos no debemos olvidar: la que ocurrió durante ese período. (Aplausos.)

Esta exposición se centra, tiene su meollo y esencia, en algo que representa para

los argentinos un objetivo que debemos tener presente permanentemente.

Como balance de todo esto -y lo que omito en honor al pedido que me ha hecho

el señor presidente- digamos que entre diciembre de 1975 e igual mes de 1981 se

produjeron 680 desapariciones forzadas de personas en jurisdicción comandada

por Bussi. Aquí viene la esencia de la impugnación, por lo menos de una parte,

porque otros pares van a hablar sobre diversos aspectos de la actitud y el perfil de

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Antonio Domingo Bussi. Al respecto cabe recordar que en diciembre de 1992 las

Naciones Unidas aprobaron una declaración en la que taxativamente se

consideraba que la desaparición forzada de personas es un delito que no prescribe

y que se repite permanentemente. Del mismo modo caracteriza a este delito la

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas suscripta

por la República Argentina, ratificada por el Congreso Nacional e incorporada al

texto de la Constitución Nacional. Más recientemente la Cámara Federal en lo

Criminal y Correccional de la Capital Federal consideró que el delito de

desaparición forzada de personas cometido por el Estado es de carácter

permanente y no admite prescripción, pues se sigue cometiendo mientras no

aparece la víctima. Igual criterio sostuvo la Procuración General de la Nación.

Por estas razones decíamos al principio que, si Bussi se incorporara a esta

Cámara, se daría la inconcebible situación de que un cuerpo legislativo estaría

admitiendo a uno de sus miembros en el preciso instante en el que está

cometiendo ese delito.

En mérito al pedido que se me ha formulado no me extenderé en la exposición

haciendo referencia a las 814 causas sobre homicidios, tormentos, privaciones

ilegítimas de la libertad y falsificación documental. Tampoco voy a hablar de ese

fallo lamentable de la Corte Suprema de Justicia después de la controversia entre

la Cámara Federal de Tucumán y la Cámara Federal de Córdoba donde, por una

interpretación formal de la prescripción del término en que debían ser

enjuiciados, a raíz de la ley de punto final resultaron absueltos Benjamín

Menéndez y Antonio Domingo Bussi. Y tampoco me referiré a la forma en que

reivindicó permanentemente al terrorismo de Estado. Solamente voy a decir algo

que es muy caro para todos nosotros, porque resolver esta situación entraña -

como dije anteriormente- pasar a la historia, ya sea porque ratificamos la

posición de rechazo del diploma del diputado electo o por el oprobio de conceder

su permanencia en esta Cámara.

Por ello, señor presidente y señores diputados, en nombre de la Constitución de

la Nación Argentina, de la justicia universal, del "nunca más", de los treinta mil

detenidos desaparecidos que hoy no tienen voz, y de la propia dignidad de esta

Cámara y de sus integrantes, solicito a mis pares que rechacen el diploma del

diputado electo Antonio Domingo Bussi. (Aplausos en las bancas y en las

galerías. Varios señores diputados rodean y felicitan al orador.)

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. NEME-SCHEIJ.- Señor presidente de la Honorable Cámara, don Amado

Juri, ex gobernador constitucional de la provincia de Tucumán: creo que han

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quedado expresadas las razones y fundamentos que se sostienen respecto de la

inhabilitación moral para que don Antonio Domingo Bussi pueda incorporarse a

esta Cámara de Diputados, pero quiero convocar a la reflexión a los miembros de

este cuerpo a fin de que nos reencontremos con valores que son necesarios para

las instituciones de la democracia. Me refiero al reencuentro de la ética con la

política, con esa actitud ética que debe ser una obligación para todo aquel que

desempeñe una función pública.

Todas las instituciones de la ética -desde la filosofía, la ética cristiana, la de las

religiones y la de aquellos que desde lo racional también hacen un planteo ético-

condenan las actitudes contra la verdad y denigran la falsedad. Este requisito es

mayor aún para quienes desarrollan la función pública. Decía el ex presidente de

los argentinos don Hipólito Yrigoyen que los pueblos actúan en una condición

refleja a la conducta de sus gobernantes. Es en este sentido que revindicamos el

reencuentro de la actitud ética de todos los gobernantes.

Siempre se dijo que la justicia es el justo equilibrio entre la moral y el derecho.

Así lo sostuvieron Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, San Agustín y Kant,

entre otros, y siempre supimos que la justicia tiene un valor superior al de la ley.

Lo justo es siempre moral. Las leyes podrán ser injustas, en cuyo caso el

acatamiento será un estricto acto de disciplina, pero respetar la justicia es un

deber del hombre digno, aunque para ello tenga que elevarse aun por sobre las

imperfecciones de una ley.

La política también se definió como un mecanismo de alta precisión en los

términos de la negociación, pero se enaltece cuando se hace lo que éticamente

corresponde, aunque electoralmente no convenga. No se puede negociar con la

mentira demostrada, con la muerte ni con la deshonra institucional. Se debe

reencontrar la ética con la política.

Cuando en democracia no hay fuerzas morales ni justicia y se denigra la política,

se socavan las bases de la credibilidad del sistema democrático. Las instituciones

-en este caso, el Parlamento- tienen la obligación de enaltecer la política, de

acercar las leyes a la justicia, de sanear moralmente las instituciones de la

democracia y de saciar la deuda moral y social que aún mantiene esta democracia

con nuestro pueblo.

Quiero ahora expresarme como tucumano y decir que no se debe juzgar mal a mi

pueblo, que angustiado por esta deuda moral y social buscó su resarcimiento en

quienes se presentaron como adalides de valores supremos, es decir,esa

dirigencia política que se constituyó en lo que se dio en llamar la fuerza moral de

los tucumanos. De esa forma la voluntad política de nuestro pueblo, que pedía

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orden, autoridad y moral, se inclinó a su favor a cambio de la libertad e

impunidad de quien fuera gobernador de Tucumán.

La ética es un constante llamado al ejercicio de las virtudes y, si es necesario, del

heroísmo. ¿Cuál es el heroísmo de un general de la Nación que sólo supo

imponer autoridad en la oscuridad de la noche mediante la utilización de una

pistola, negando cualquier derecho que pudieran tener padres que aún buscan a

sus hijos, hijos que no conocieron a sus padres y viudas que todavía se preguntan

el por qué de la desaparición de sus seres queridos?

Por esta razón entiendo que representa todo un símbolo que en pleno Estado

democrático se practique la política de esgrimir una pistola como único criterio

de autoridad.

No podemos permitir que se esconda detrás de un fuero, que la misma

democracia le ofrece, a fin de no sucumbir ante los juicios que le esperan.

Necesitamos gobernantes virtuosos y éticos que continúen con el ejemplo de los

verdaderos héroes y mártires de la historia, quienes siempre actuaron de acuerdo

con sus propias decisiones y convicciones. Quienes traicionan sus convicciones

tienen un sólo apelativo: cobardes.

He de hacer mención a una frase dicha por un militar argentino, quien señaló que

la patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes ni le da armas

para que cometa la bajeza de abusar de esta ventaja, ofendiendo a sus

conciudadanos con cuyo sacrificio se sostiene. La tropa debe ser tanto más

virtuosa y honesta cuando es creada para conservar el orden de los pueblos,

afianzar el poder de las leyes, dar fuerza al gobierno para ejecutarlas y hacerse

respetar de los malvados que serán más insolentes aún si cuentan con el mal

ejemplo de los militares.

Por las razones expuestas impugno el diploma de diputado de la Nación del señor

Antonio Domingo Bussi y solicito al cuerpo la aplicación del inciso 1°) del

artículo 3° del reglamento. Al mismo tiempo exijo a la Honorable Cámara que

resguarde el derecho a la legítima defensa que también tiene Antonio Domingo

Bussi, derecho que no tuvieron muchas víctimas en esta Nación Argentina.

(Aplausos prolongados.)

Sr. PRESIDNETE (Juri).- Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. COUREL.- Señor presidente: por conocimiento y convicción, vengo a

impugnar el pliego como diputado de la Nación de Antonio Domingo Bussi.

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Digo que lo hago por convicción porque adscribo a la decencia política; y por

conocimiento, porque en ocasión de ser legislador de mi provincia integré la

Comisión Investigadora de la Legislatura creada para actuar en relación con la

denuncia presentada por una fiscal de Suiza por una supuesta radicación de una

cuenta bancaria en ese país perteneciente a Antonio Domingo Bussi.

Por este motivo impugno el diploma de Antonio Domingo Bussi por inhabilidad

moral fundamentada en los artículos 16, 64 y 66 de la Constitución Nacional y en

los siguientes conceptos: falsedad ideológica, por la acción continua de evadir la

verdad; falta de compatibilidad entre los ingresos y egresos del mencionado, lo

que en su momento merituó una acusación por enriquecimiento ilícito de parte

del fiscal federal Pablo Starc; y por apropiación de menores, tal como consta en

las acusaciones que se encuentran en manos de los jueces Bagnasco y José

Maturana.

La falsedad ideológica la fundamento en varios hechos, sobre alguno de los que

esta Honorable Cámara tiene conocimiento y sobre otros no.

Antonio Domingo Bussi no declaró la cuenta radicada en Suiza en su declaración

jurada de 1993 como diputado de la Nación. Además sustrajo su declaración

como gobernador, excediéndose en sus atribuciones. También reemplazó la

declaración jurada de 1995, tal como surge de las explicaciones dadas por el

perito Horacio López Peña. Falseó la fecha de presentación de su declaración

jurada de 1997 en su calidad de gobernador de la provincia. Omitió incluir en sus

declaraciones juradas de 1995 y 1997 como gobernador de Tucumán parte de su

patrimonio constituido por bienes inmuebles, derecho de usufructo, depósitos,

etcétera. Mintió a la Honorable Legislatura invocando un patrimonio inexistente

tanto en lo referido a bienes heredados como a sus valores en propiedades que

manifestó tener antes de 1976, hecho que no pudo probar con instrumento

alguno.

Bussi mintió cuando dijo que adquiría propiedades en comisión, situación que

fue desmentida en la sesión de juicio político de la Legislatura de Tucumán por el

testigo Fuad Asfoura. Mintió cuando argumentó que las propiedades pertenecían

a terceros, porque quedó demostrado que actuaba a través de testaferros, sean

estos familiares o no. Engañó a la población cuando expresó que durante el

proceso militar no tuvo cuentas bancarias en ningún lado -este es un hecho nuevo

para algunos-, ya que acreditó en su declaración jurada del 25 de marzo de 1976

como interventor de Tucumán cuentas abiertas en bancos extranjeros. Omitió

efectuar su declaración jurada como gobernador en los formularios impresos a tal

efecto. Evadió explicar cómo hizo para llevar adelante las inversiones realizadas

entre 1977 y 1983. Mintió respecto de la titularidad de los fondos depositados en

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la cuenta 67.441/4 en la Sociedad Militar Seguro de Vida, pretendiendo hacer

creer que las respectivas partidas estaban identificadas con el nombre de sus

dirigentes cuando ello sólo ocurrió en 1992 y 1993 en una cuenta que rigió desde

1988 a 1996.

Durante 1992 y 1993 la cuenta referida registró 248 depósitos, uno cada dos días

hábiles. Todos estos depósitos estaban firmados por su sociedad conyugal y sólo

el 30 por ciento de ellos incluía el nombre del dirigente de Fuerza Republicana.

Como broche de oro engañó al Tribunal de Honor del Ejército al declarar en el

proceso de reconsideración del fallo de este tribunal, que lo amonestó por falta

grave, ya que hizo incurrir en un error a los señores generales de división Héctor

Lubín Arias e Isaías José García Enciso, quienes en relación con la declaración

jurada que confeccionó por propia iniciativa al asumir la gobernación de

Tucumán manifestaron que lo hizo con la mayor seriedad disponiendo de un

formulario que llenó en forma completa y donde incluyó la totalidad de su

patrimonio, todo ello para justificar que la declaración presentada ante esta

Honorable Cámara fue realizada con apuro. Sin embargo, la declaración jurada

correspondiente a 1995 y realizada en 1996 no está volcada en formulario alguno

-como todos pueden constatar- sino hecha al correr de la pluma y en una hoja

común, como hizo cada una de sus tres declaraciones juradas presentadas ante el

Estado de la provincia de Tucumán. Estos aspectos atañenal fundamento de la

inhabilidad moral y de la falsedad ideológica.

El otro aspecto se vincula con las dieciocho propiedades que habrían sido

incorporadas a su patrimonio y dadas de baja en distintas épocas por Antonio

Domingo Bussi, tal cual lo demuestra el gráfico correspondiente, conforme con

el grado de impunidad que podía existir en ese momento.

A punto tal ello es así, que la incorporación de las propiedades se realiza a partir

de que deja el gobierno militar en Tucumán. Luego son transferidas a terceros a

partir de la intervención de la Justicia. A continuación son recuperadas conforme

con la aplicación de las leyes de la época y, finalmente, se transfieren

nuevamente a partir de la actuación de la Justicia.

Esto no se compatibiliza con una cuenta en Suiza, sino que se agrega y se

complementa con la existencia de veinte cuentas. Se trata de trece cuentas en el

país y siete en el extranjero: tres en Suiza, una en Holanda, una en Luxemburgo,

una en Hamburgo y una en Nueva York.

El tercer punto está relacionado con la inhabilidad moral. Me refiero a la

apropiación de menores, que está vinculada con la desaparición del caso Alarcón.

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Por todo ello, solicito al honorable cuerpo que, en virtud del inciso 1º) del

artículo 3º) del reglamento, acompañe esta solicitud de impugnación, a fin de que

ello nos permita mantener la esperanza de que comience un nuevo tiempo en la

forma de hacer política en la República Argentina. (Aplausos.)

Sr. PRESIDENTE (Juri).- La Presidencia ruega a los señores diputados que

guarden silencio, dado que el ruido de sus conversaciones no permite escuchar a

los oradores.

Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. VITAR.- Señor presidente: ojalá la sabiduría ilumine hoy el espíritu de los

miembros de la Cámara en el análisis de este tema.

Me pregunto si una persona con el pasado oprobioso de Bussi -que aquí se ha

denunciado y que no voy a repetir- puede representar al pueblo de una provincia

en el Congreso de la Nación.

¿Tiene derecho a ocupar una banca en esta Cámara en los términos que plantea el

artículo 64 de la Constitución Nacional? ¿Puede el voto popular -sagrada

institución de la democracia- legitimar el pasado de un hombre con las

características que se han descripto?

¿Alcanza el voto popular para transformar en banales las razones éticas, morales,

jurídicas e institucionales que aquí se han puesto en consideración? Sería inútil y

superficial discernir en relación con lo que significa el pronunciamiento del voto

popular en un sistema democrático.

Nadie puede discutir que la elección y el título que un diputado electo posee en

los términos del artículo 64 son incuestionables, pero también hay que señalar

que tiene bemoles y tonalidades. Los 98 mil votos que obtuvo el señor diputado

electo Bussi no son lo mismo que los 270 que consiguió en 1995. Muchas cosas

ocurrieron en el medio.

También resulta difícil desentrañar y comprender la compleja naturaleza del voto

favorable a Bussi. ¿Cómo explicar ante los familiares de detenidos y

desaparecidos, que aún lloran la ausencia de su seres queridos y todavía reclaman

justicia, que se haya votado justamente por el responsable de ese dolor y esa

angustia?

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En esta suerte de esquizofrenia histórica y política se esconde la dimensión de la

profunda crisis que padece la sociedad tucumana, pero éste no es el tema que hoy

nos ocupa.

El legislador no pensó, al redactar nuestra Carta Magna, que el voto popular

transforma en automática la incorporación de los diputados electos a este cuerpo.

Para eso existe el artículo 64 de la Constitución Nacional, que está reglamentado

por el inciso 1º) del artículo 3º) del reglamento de nuestra Cámara.

Así como digo que a veces no es fácil interpretar el espíritu y la naturaleza del

voto popular en situaciones de crisis profundas de las sociedades, sí es mucho

más fácil interpretar y entender la porfiada búsqueda y el sistemático esfuerzo del

diputado electo Bussi para alcanzar la impunidad parlamentaria y eludir la acción

de la Justicia.

Así fue que con una Legislatura provincial favorable se hizo proclamar senador

suplente de la Nación, diploma que el Senado se ocupó de rechazar debidamente.

Luego, el 6 de junio de este año, obtuvo una banca de legislador en la provincia

de Tucumán; pero ese título corría el riesgo -al igual que ahora- de ser

impugnado y rechazado por la Legislatura provincial. Entonces, renunció a esa

banca para convertirse en diputado electo nacional el 24 de octubre.

Esto tiene una explicación muy clara. El diputado electo Bussi necesita de la

inmunidad parlamentaria -protección que está pensada sabiamente en la

Constitución Nacional para proteger la integridad del legislador y sus derechos

en el ejercicio de la función-, pero sabe queesa inmunidad jamás podrá ser

utilizada como garantía de impunidad para delitos que van desde crímenes de

lesa humanidad hasta la falsedad ideológica. (Aplausos).

Discutimos aquí sobre un pasado que todos quisiéramos dejar atrás. Todos

queremos que se termine en nuestra patria el recuerdo doloroso de aquella noche

negra del terror de la dictadura militar, pero esto es algo que vuelve una y otra

vez sobre la política argentina. A trece años de las leyes de obediencia debida y

de punto final, a más de diez años de la ley de amnistía, el pasado doloroso

vuelve una y otra vez sobre los argentinos. ¿Hasta cuándo vamos a seguir

negándolo?

Tengo en mis manos el informe de la única comisión parlamentaria que funcionó

en el país para investigar la violación a los derechos humanos; me refiero a la

comisión bicameral de la Legislatura de la provincia de Tucumán. Dice en uno de

sus párrafos: "La experiencia que hemos vivido los miembros de esta comisión

ha sido sin duda altamente traumática. No es posible descender a increíbles, a

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casi inenarrables infiernos de la degradación humana y salir indemne de allí. El

relato de lo que algunos hombres hicieron con sus semejantes sólo puede tener

calificativos en el diccionario de Dios, porque no existen en el diccionario de la

humanidad".

Ese infierno -reproducido en cada uno de los dieciocho centros clandestinos de

detención que nada tenían que envidiar a los campos de concentración de la

Alemania nazi- fue conducido personalmente por el entonces general Bussi,

responsable de esa aceptada metodología del terror utilizada por encapuchados en

horas de la noche que avasallaban hogares tucumanos en autos sin patentes,

desplegando armas y violencia, disolviendo familias y despedazando hogares.

Setecientos casos documentó la comisión bicameral de Derechos Humanos de la

Legislatura de Tucumán, pero se olvidó de señalar que el terror todavía

imperante en esa provincia hacía presumir que esos setecientos casos solamente

constituían un tercio, al menos, de la totalidad de los desaparecidos en la

provincia. Terror y destrucción a través del genocidio físico y del genocidio

social: ése es el legado del Tucumán despedazado de hoy.

Dice este informe que "la paz sólo va a ser posible como consecuencia de la

justicia y que la justicia sólo puede ser posible cuando se impone la verdad". Pido

a este cuerpo un acto de justicia; lo pido en el marco del respeto estricto a la

Constitución y al reglamento de esta Cámara. Rindo un homenaje emocionado a

tantas víctimas del crimen de Estado en Tucumán, a hombres como Bernardo

Samuel Villalba, que se sentó en una de estas bancas como diputado de la Nación

para defender y hacer oír los derechos de los obreros azucareros y que hoy está

desaparecido; rindo homenaje a don Dardo Molina, vicegobernador en ejercicio

de mi provincia al 24 de marzo de 1976, hoy desaparecido; rindo homenaje a don

Eduardo Tenreyro, secretario general de la gobernación de Tucumán, hoy

desaparecido; rindo homenaje al senador Damián Márquez, hoy desaparecido;

rindo homenaje al senador provincial Raúl Lechessi, hoy desaparecido; rindo

homenaje al senador Guillermo Vargas Aignasse, hoy desaparecido; rindo

homenaje al doctor Angel Gerardo Pisarello, abogado tucumano que asumía la

defensa de las víctimas cuando reinaba el terror y no había quién lo hiciera, y

cuyo cadáver, horriblemente mutilado, sin ojos y sin uñas, llegó un mes después

de desaparecido a su familia, que por lo menos tuvo el consuelo de enterrarlo.

Finalmente, rindo homenaje a tantos tucumanos y argentinos anónimos que

fueron víctimas de esta metodología cruel y criminal utilizada por aquel

sangriento proceso. Y como también hay que hacer los homenajes en vida, se lo

rindo al entonces gobernador de la provincia de Tucumán, don Amado Juri,

secuestrado y torturado... (Aplausos.)...,y al que gracias a Dios hoy podemos

tener entre nosotros. También rindo homenaje al ex diputado nacional Antonio

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Guerrero, secuestrado y torturado durante aquellos tristes días de la dictadura

militar.

No voy a extenderme más. Solicito a este cuerpo que la decisión que hoy se

adopte se ajuste a esta visión exacta de la historia, que surge de un pasado que no

se va a cerrar en la Argentina mientras no exista justicia y se termine con la

impunidad, con lo cual los familiares, descendientes y amigos de las víctimas, y

todos los argentinos podremos concluir ese capítulo siniestro de nuestra historia;

para lograrlo hay una sola palabra: justicia. (Aplausos prolongados.)

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.

Sra. CARRIO.- Señor presidente: de conformidad con el artículo 2° del

reglamento corresponde dar traslado de la impugnación al afectado para que

ejercite su derecho de defensa, luego de lo cual harán uso de la palabra los

representantes de los distintos bloques.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- La Presidencia hace saber que el señor diputado

electo Antonio Domingo Bussi no se encuentra presente en el recinto.

Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. BUSSI (R.A.).- Señor presidente: en primer lugar, pido disculpas a los

diputados aquí presentes que no están comprometidos con este viejo y antiguo

discurso por tener que soportar largas peroratas, sin que esto implique ignorar el

enorme dolor que significaron para todos los argentinos los años violentos.

En segundo lugar, pido disculpas a los familiares aquí presentes que vinieron a

participar de un día festivo y tienen que tolerar estos largos discursos...

- Varios señores diputados hablan a la

vez.

Sr. BUSSI (R.A.).- Recuerdo a la Presidencia que, de conformidad con el

artículo 2° del reglamento, en esta sesión deben estar reunidos los diputados en

Page 15: 37ª REUNION - SESION PREPARATORIA DICIEMBRE 1° DE 1999 ...

ejercicio cuyo mandato no finaliza en el mes corriente, juntamente con los

electos en número suficiente.

Aquí hay diputados con mandato cumplido, por lo que pido a la Presidencia que

ordene su retiro inmediato, para no repetir la escandalosa situación del

"diputrucho" de años anteriores.

Como la diputada con mandato cumplido no se da por aludida, solicito al señor

presidente de la Cámaraque haga cumplir el reglamento y la señora diputada se

retire del recinto.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- A pedido del orador, se ruega a todos los

legisladores con mandato cumplido que se retiren del recinto de la Cámara.

Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. BUSSI (R.A.).- Asimismo, voy a solicitar a la señora diputada D'Errico que

aclare cuál de las firmas insertas en las impugnaciones presentadas le pertenece,

porque en una de ellas hay dos firmas de la señora diputada que son

diametralmente opuestas, lo cual significa, o bien que se ha incurrido en una

falsedad material respecto de un documento público, o que alguien ha insertado

su firma sin que esa haya sido la voluntad de la señora diputada D'Errico.

Antes de iniciar la defensa de la voluntad popular de mi provincia quiero señalar

que, a pesar de las voces aisladas que se escuchan, siento un enorme orgullo por

Antonio Domingo Bussi, no sólo por ser mi padre sino porque ha sido el

referente político más importante que he tenido en mi corta vida política.

Sin embargo, no me he dejado llevar por subjetivismo alguno y me he aferrado

machaconamente a mis más profundas convicciones y a mi formación como

hombre de leyes. Por eso he consultado el Pacto de San José de Costa Rica, la

Constitución Nacional, el Código Electoral Nacional, la Ley Orgánica de los

Partidos Políticos, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, los

antecedentes parlamentarios y la doctrina más calificada.

Haré referencia en primer término a los fundamentos legales que sustentan la

incorporación a la Cámara del señor diputado electo Antonio Domingo Bussi.

El artículo 64 de nuestra Carta Magna determina que cada Cámara debe juzgar

sobre las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.

Es decir, son tres aspectos: elecciones, títulos y derechos del diputado electo.

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Respecto de las elecciones creo que no hay impugnaciones. Ellas fueron

transparentes y democráticas. Por lo tanto, no voy a abundar en este tema.

En cuanto a los títulos, ellos surgen de los expedientes elaborados por la Justicia

Electoral correspondiente, y creo que tampoco hay impugnaciones sobre el

particular.

Acerca del derecho, éste debe ser analizado de conformidad con lo expresamente

establecido por el artículo 48 de nuestra Constitución Nacional, que me voy a

permitir leer para que mi distinguido colega, el señor diputado Bravo, se ilustre

sobre el particular. Dice lo siguiente: "Para ser diputado se requiere haber

cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en

ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia

inmediata en ella."

Asimismo, me voy a permitir citar el artículo 23 del Pacto de San José de Costa

Rica, que determina: "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes

derechos y oportunidades: ..." "... de votar y ser elegidos en elecciones periódicas

auténticas..." "... La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y

oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de

edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o

condena, por juez competente, en proceso penal."

Ninguno de los requisitos que mencionaron los tres señores diputados

preopinantes se encuentra inserto en nuestra Constitución Nacional ni en el Pacto

de San José de Costa Rica que, como todos sabemos, tiene rango constitucional.

Además, el artículo 18 de la Ley Fundamental, que se refiere al principio de

inocencia, dice textualmente: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado

sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".

También voy a leer el artículo 3° del Reglamento de la Honorable Cámara de

Diputados, dado que se ha aludido a él pero no se lo ha citado textualmente. Esta

disposición determina lo siguiente: "Las impugnaciones sólo pueden consistir: 1°

En la negación de alguna de las calidades exigidas por el artículo 48 de la

Constitución Nacional...;" -que se refieren a la edad de veinticinco años

cumplidos, ser ciudadano de la República Argentina o tener dos años de

residencia en el distrito en el cual fue elegido- "... 2° En la afirmación de

irregularidad en el proceso electoral."

Pido a la Honorable Cámara que también tenga presente las disposiciones

contenidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y el Código Electoral

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Nacional. En este último aspecto me voy a permitir una pequeña digresión. El

Código Electoral Nacional determina un procedimiento en relación con todos los

candidatos a diputados nacionales con tachas o impugnaciones. Todos los que

ocupamos una banca en este recinto hemos debido cumplir en tiempo y forma

con un requisito expresamente determinado en esa normativa. Hemos ido a la

Justicia, nos hemos anotado como candidatos y así se inició el período de tachas

e impugnaciones.

Tres de los cuatro señores diputados preopinantes son tucumanos. Les quiero

preguntar a esos tres señores diputados qué estaban haciendo o en qué estaban

pensando cuando la ley habilitó el plazo para tachas e impugnaciones. Tengo la

respuesta. Especulaban con que este acto eleccionario significara para Bussi el

certificado de defunción. Pero no fue así, porque en Tucumán no hacen mella

estos encendidos discursos y porque lo conocen a Bussi mucho más que al señor

diputado Alfredo Pedro Bravo.

El período de tachas e impugnaciones feneció hace tiempo y la Justicia Electoral

homologó la candidatura de Bussi. Con esa homologación, Bussi se presentó ante

el electorado, el verdadero soberano, y obtuvo más de cien mil votos en las

elecciones del 24 de octubre.

¿Qué pretendemos ahora? ¿Arrogarnos facultades constitucionales?

¿Constituirnos en un cuerpo que realiza el control de calidad respecto de lo que

ha elegido el pueblo de Tucumán? Nada más inadecuado que el incumplimiento

de la ley. Para eso se fijan plazos, para eso existe un orden preconstituido que no

se puede arbitraria e injustificadamente violentar por conveniencias políticas o

sectoriales, o por quedar bien con cuatro o cinco votantes que vienen a hacer

barra en este recinto.

Quiero destacar que la elección del 24 de octubre próximo pasado es la tercera

que unge a Antonio Domingo Bussi como diputado nacional, y fue respaldado

por una importante porción del electorado de Tucumán que expresamente le dio

el mandato que los ahora impugnantes pretenden desconocer fuera de todo

ámbito.

Sus derechos se encuentran debidamente justificados a lo largo de tres elecciones

nacionales. La Honorable Cámara debe necesariamente reconocer sus derechos

porque, si actuara de otro modo, crearíamos un antecedente peligroso para

nuestras instituciones republicanas.

La Honorable Cámara no puede arrogarse facultades constituyentes utilizando un

voluntarismo político descabellado bajo el argumento de Maquiavelo de que el

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fin justifica los medios. Bussi fue electo en 1989, cargo que no asumió por

renuncia expresa. Luego fue nuevamente elegido en 1993. Cumplió con todas

lasformalidades. Se presentó ante esta Cámara y fue compañero de muchos de los

diputados aquí presentes; juró en ese estrado y ejerció durante dos años el

mandato que le otorgó el pueblo de Tucumán.

En 1995 fue ungido gobernador de la provincia de Tucumán, razón por la cual

tuvo que resignar esta prestigiosísima banca para hacerse cargo de

responsabilidades mayores. Así, ejerció el cargo de gobernador.

Es el camino de la legalidad el que nos hará fuertes, y la sujeción a las normas la

que nos garantizará no equivocarnos. Tengamos cuidado; no vaya a ser que, de

tanto apartarnos de nuestro ordenamiento preconstituido, un día nos encontremos

escupiendo hacia arriba.

Esto me recuerda una obra escrita hace mucho tiempo por el dramaturgo alemán

Bertold Brecht, quien dijo: primero vinieron por los gitanos, pero como yo no era

gitano no me preocupé; después vinieron por los homosexuales, pero como yo no

era homosexual no me preocupé; después vinieron por las prostitutas, pero como

tampoco me caía ese mote, no me preocupé, y ahora están golpeando a mi puerta.

- Manifestaciones en las galerías.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- La Presidencia ruega a la barra que respete al orador.

Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. BUSSI (R.A.).- Señor presidente: para evitar situaciones como las que

narraba Bertold Brecht, la democracia nos ha enseñado que respetando y

haciendo respetar el orden constituido es como nos haremos grandes y prósperos,

como pienso que queremos todos los presentes. No pongamos nunca más la

política delante de nuestra Constitución Nacional y de las leyes fundamentales.

La política debe ser una herramienta, un instrumento de mejor y más adecuada...

- Manifestaciones en las galerías.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- La Presidencia insiste a la barra a que guarde

prudencia y respete al orador.

Continúe, señor diputado.

Page 19: 37ª REUNION - SESION PREPARATORIA DICIEMBRE 1° DE 1999 ...

Sr. BUSSI (R.A.).- Señor presidente: comprendo lo que para algunos de los

presentes significa el ingreso de Antonio Domingo Bussi a esta Cámara. También

entiendo que no alcancen a comprender debidamente el sentido del voto

tucumano. A decir verdad, desde Tucumán muchas veces no entendemos cómo

votan...

Sr. PRESIDENTE (Juri).- La Presidencia informa al señor diputado que ha

concluido el término del que disponía para hacer uso de la palabra. Por lo tanto,

le pido que redondee.

Sr. BUSSI (R.A.).- Señor presidente: con todo respeto, le solicito que tenga

conmigo la misma consideración que tuvo con los cuatro diputados preopinantes.

A veces no entendemos cómo se vota en los grandes distritos electorales; sin

embargo aquí no se trata de comprender cómo se vota sino de respetar lo que

dice el pueblo. Reitero que no somos un organismo de control de calidad; somos

empleados e instrumentos de la voluntad ciudadana.

En ese sentido, vengo a exigir que se cumpla con lo que ha votado el pueblo

tucumano el pasado 24 de octubre. En este punto deseo destacar lo que dijera el

futuro ministro de Justicia del gobierno de la Alianza, doctor Gil Lavedra, quien

expresamente manifestó que las impugnaciones a Bussi en esta etapa son

extemporáneas, puesto que jurídicamente ellas debían haber sido formuladas en

el momento de las impugnaciones y tachas a su candidatura de diputado nacional.

Eso no es un invento; las palabras vertidas por el próximo ministro de Justicia de

la Nación han sido difundidas por todos los medios de comunicación.

Avalado por la voluntad popular en forma reiterada, Bussi fue elegido durante su

corta pero fructífera carrera política en los últimos once años, y sus diplomas

analizados y aprobados por los más variados organismos electorales y del poder

político tanto provincial como nacional...

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Su término ha concluido, señor diputado. Todos los

oradores anteriores han cumplido...

Sr. BUSSI (R.A.).- ¡No es verdad, señor presidente! He cronometrado el término

durante el que hicieron uso de la palabra los anteriores oradores.

- Manifestaciones en las galerías.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Todos han cumplido con su término, señor diputado.

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Sr. BUSSI (R.A.).- Por más eufemismos que pretendan utilizarse...

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Ruego al señor diputado que redondee; de lo

contrario, daré por concluido definitivamente su término.

- Aplausos en las galerías.

Sr. BUSSI (R.A.).- Señor presidente: por más eufemismos que pretendan

utilizarse para encubrir las verdaderas intenciones, no se trata de la idoneidad ni

de la dignidad o las condiciones personales de Bussi, pues si para ingresar a este

cuerpo las tuvo hace seis años, hoy también las tiene.

Para finalizar, propongo que se cumpla con el Reglamento de esta Honorable

Cámara de Diputados y con nuestra Constitución Nacional; que se tome

juramento al diputado nacional electo Antonio Domingo Bussi y se deriven sus

antecedentes a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento para que allí se

realice un exhaustivo análisis, atento a que prima facie no incurre en ningún

incumplimiento respecto de lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.

- Manifestaciones en las galerías.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.

Sra. CARRIO.- Señor presidente: en realidad nos enfrentamos a una situación

inédita en el Parlamento nacional que sólo registra un antecedente en el Senado

de la Nación Argentina del año 1929.

La primera pregunta que debemos hacernos es si esta Cámara tiene competencia

para examinar las calidades, derechos, títulos y elecciones de sus miembros; en

este sentido el artículo 64 de la Constitución otorga a la Cámara el carácter de

juez exclusivo. Por ello, deseo contestar al señor diputado Bussi lo siguiente.

Es cierto que la ley electoral establece en una primera etapa un período anterior

de tachas ante los jueces electorales; pero esto no significa -y no podría hacerse

porque en ese caso la ley sería inconstitucional- privar a este cuerpo o a la

Cámara de Senadores de la competencia exclusiva que les otorga la Constitución,

en esta última etapa.

Por eso en los artículos 2° y 3° del reglamento de la Cámara de Diputados se

determina que hasta el día en que juren los diputados, estos o particulares pueden

presentar impugnaciones por negación de las calidades exigidas por la

Constitución, e impugnar también las elecciones de esos diputados.

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Por otro lado, el artículo 3° del reglamento establece que en el caso de que la

impugnación versara sobre las calidades exigidas por el artículo 48 de la

Constitución, la Presidencia debe reservar el diploma para ser juzgado e iniciarse

el juicio correspondiente ante la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.

Ello finaliza en un juicio público en la primera sesión ordinaria de la Cámara de

Diputados...

No se preocupe, señor diputado Bussi, pues luego me referiré a las calidades

exigidas por el artículo 48 de la Constitución.

El inciso 2° del artículo 3° del reglamento se refiere a aquellas impugnaciones

que consisten en la irregularidad del proceso electoral.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- El señor diputado Bussi le está solicitando una

interrupción por intermedio de esta Presidencia, señora diputada.

Sra. CARRIO.- No la concedo, señor presidente.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Continúa en el uso de la palabra la señora diputada

por Chaco.

Sra. CARRIO.- En el caso del inciso 2° del artículo 3° del reglamento, el

diputado electo jura y el juicio sobre la nulidad de las elecciones continúa en la

Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, y luego, en la primera sesión

ordinaria.

En segundo término, ¿puede esta Cámara rechazar un título en sesión

preparatoria? No puede, sino que debe hacerlo en la primera sesión ordinaria; de

modo tal que hoy no es posible rechazar el título del señor diputado Antonio

Domingo Bussi. Sí corresponde analizar si en los términos del inciso 1° del

artículo 3° del reglamento existen fundamentos para una impugnación seria que

determine la falta de alguna de las calidades exigidas para ser diputado de la

Nación.

Es cierto lo manifestado por el señor diputado Bussi en cuanto a que el artículo

48 de la Constitución Nacional establece sólo los requisitos de edad, residencia y

nacionalidad para ser diputado nacional. También es cierto que el señor diputado

Bussi fue electo en el año 1993; y en ese entonces se presentó, juró y ejerció el

cargo. Lo que aquí se omite es que en el año 1994 la Constitución Nacional ha

sido reformada y gracias a Dios fue incorporado el artículo 75 inciso 22 que

otorga jerarquía constitucional a los tratados básicos en materia de derechos

humanos, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos -que

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contempla los casos de tortura, genocidio, etcétera- y el Pacto de San José de

Costa Rica. (Aplausos.)

En ese plexo normativo y en el marco de la responsabilidad que ha contraído el

Estado argentino por imperio constitucional debe ser analizado si el artículo 48

lleva implícito el presupuesto de no conceder el cargo o examinar la habilidad

moral ...

- Varios señores diputados hablan a la

vez.

Sra. CARRIO.- Es cierto que este Congreso no puede intervenir en el control de

calidad de quienes han sido electos por sufragio popular, pero existe una sola

inhabilidad moral que va contra el derecho de gente, contra la Constitución

Nacional y contra los tratados internacionales, y es la de estar imputado en

crímenes de lesa humanidad. (Aplausos.)

Voy a referirme a las normas que rigen los tratados internacionales que impiden

que accedan o permanezcan en cargos públicos quienes estén imputados,

procesados o investigados por cometer crímenes de lesa humanidad, como es el

caso que tramita ante el juzgado del doctor Bagnasco por sustracción de menores.

No sería malo que esta Cámara recupere la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano de 1789, expresamente incorporada al artículo 75 inciso

22 de nuestra Constitución Nacional. La ignorancia, el olvido o el desprecio por

los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la

corrupción de los gobiernos.

En virtud de lo dispuesto por el fallo Giroldi se interpreta que el artículo 75,

inciso 22, de nuestra Carta Magna indica que no sólo son obligatorios para el

Estado argentino los tratados por él incorporados, sino la interpretación que de

ellos hacen la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

En el fallo "Velázquez Rodríguez" la Corte Interamericana de Derechos

Humanos claramente estableció que la obligación de los estados de garantizar los

derechos humanos no se agota en la existencia de un orden normativo dirigido a

hacer posible el cumplimiento de la obligación, sino que es imprescindible

involucrar a todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo

y especialmente de conductas gubernamentales que promuevan la salvaguarda de

los derechos humanos y aseguren en todos los casos que las eventuales

Page 23: 37ª REUNION - SESION PREPARATORIA DICIEMBRE 1° DE 1999 ...

violaciones a esos derechos sean investigadas a fin de llegar a la verdad y

condenar los crímenes de lesa humanidad. (Aplausos.)

Este es un compromiso del Estado argentino, y en consecuencia surge la

incompatibilidad clara de que alguien pueda incorporarse al cuerpo, que es el

garante de los derechos humanos a través del dictado de las leyes, y

paralelamente esté acusado de cometer un crimen de lesa humanidad.

Por otro lado, el Tratado sobre Desaparición Forzada de Personas -elevado a

jerarquía constitucional por un proyecto de mi autoría y de los señores diputados

Cafiero y Storani, entre otros, votado por unanimidad por esta Cámara- prohibe a

los estados miembros otorgar privilegios, inmunidades o dispensas especiales a

cualquier persona que sea presuntamente responsable de hechos constitutivos de

delitos en materia de desaparición forzada.

Se trata de una nueva obligación del Estado argentino, que por el Pacto de San

José de Costa Rica, por la Resolución N° 77 de las Naciones Unidas -llamada

Nüremberg-, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por el

Tratado sobre Genocidios y por el Tratado sobre Torturas, también está obligado

a buscar la verdad y hacer justicia en los casos de crímenes de lesa humanidad.

Pero aun si estas normas no existieran, si nada estableciera la Constitución

Nacional, el ius gentium incorporado en nuestra Carta Magna en 1853 establece

que por encima de la ley, de las decisiones políticas y de la voluntad popular

existe este núcleo inclaudicable de los derechos humanos que permiten la

democracia, las elecciones y la responsabilidad pública. (Aplausos.)

El señor diputado Bussi dice que la decisión mayoritaria de este órgano está en

contra del principio de legitimidad popular. No es así. Hay dos teorías en materia

constitucional: la teoría decisionista de Carl Schmitt, quien fundó algún Estado

en la Alemania de la primera preguerra. Schmitt sostiene que la decisión de la

mayoría está por encima de toda otra decisión, de la ley, de la Constitución y de

los derechos humanos. Así dio fundamento a la victoria de Hitler en Alemania.

La segunda teoría es la del Estado de derecho, que sostiene que la soberanía se

despersonaliza en la Constitución. Hay derechos inalienables e imprescriptibles

que están fuera de la regla de la mayoría. ¿Qué significa esto? Ni siquiera

mediante una reforma constitucional podría derogarse la prohibición de la

esclavitud ni establecerse hoy la pena de muerte. El pueblo no puede llevar a

cabo muchas cosas por decisión mayoritaria; para que éste decida primero es

necesario garantizar ese núcleo de derechos humanos llamado ius gentium que

está contemplado en los tratados internacionales. En consecuencia, las decisiones

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populares están en el marco del respeto a la Constitución Nacional, sin el cual la

regla de la mayoría no podría aplicarse.

El señor diputado Bussi sostiene que en realidad no se trata de una inhabilidad

para ser diputado de la Nación. Bidart Campos, Sabsay, lo mejor de la doctrina,

sostienen que esta causa de inhabilidad moral debe ser juzgada antes de la

incorporación y para decidir el ingreso de un legislador a la Cámara. Creo que es

un hecho sin precedentes, pero también es cierto que lo que decimos es prima

facie; debe reservarse el diploma y realizarse el juicio para que el diputado electo

Bussi tenga el derecho de ejercer su defensa y probar todo lo que desee en un

plazo prudencial.

No va a ser este cuerpo el que usando la regla de la mayoría viole los derechos

humanos -también inviolables-, que jamás respetó el señor diputado

Bussi. (Aplausos prolongados.)

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. ROGGERO.- Señor presidente: lo primero que tenemos que hacer es pedir

disculpas a los familiares, amigos y militantes que han venido a saludar hoy a los

diputados que van a prestar juramento.

Hace horas que en esta Cámara estamos escuchandoun debate trascendente para

el Parlamento. En este sentido, debo señalar que este tema mereció un análisis

sereno y reflexivo en el seno de mi bloque. Analizamos con absoluta claridad el

marco jurídico y legal, así como las valoraciones políticas, sin dejar de lado el

fuerte componente que conlleva este tema en materia de derechos humanos.

En ese análisis observamos un sinnúmero de preocupaciones. La primera

reflexión que quiero hacer es sobre el tema de los derechos humanos. Al

respecto, el año pasado se aprobó en esta Cámara la derogación de las leyes de

obediencia debida y de punto final. De esta manera este cuerpo intentó votar una

norma acerca de la verdad, que hablaba sobre cómo se pueden cicatrizar las

viejas heridas de la Argentina que sufrimos quienes vivimos las luchas populares

y soportamos sus consecuencias en carne propia, tal como le ocurrió a miles de

militantes y de trabajadores desaparecidos de las filas de este movimiento

nacional y popular.

Nuestros compañeros poblaron durante años distintas cárceles del país. Desde

1955 a la fecha conocimos lo que es la persecución, la proscripción, los

asesinatos y los fusilamientos de hombre y mujeres de nuestro movimiento. A la

luz de lo que pasó uno se pregunta cómo se puede seguir construyendo un país de

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aquí en adelante. Nos gustaría profundizar en el tema de los derechos humanos;

por medio de la ley de la verdad quisiéramos resolver muchas de estas cuestiones

y encontrar -como está ocurriendo en algunos lugares- las listas, los nombres y

los dónde. Esto ayudaría a empezar a reconciliar una sociedad en la que hace más

de veinte años se produjo un proceso militar que aún hoy divide profundamente a

vastos sectores de la comunidad argentina.

Tenemos que ser cuidadosos en el análisis del tema de los derechos humanos.

Personalmente me pregunto a quién castigo más cuando condeno a alguien por

esta cuestión: ¿al que apretó el gatillo o a quién le pidió que lo apretara? Digo

esto porque no solamente fueron hombres uniformados y armados los que

llevaron adelante ese proceso que flageló a la sociedad argentina.

Recuerdo a un general que en la provincia de Córdoba señaló que la generación

que iba de cero a treinta años estaba corrompida y que por esa razón debía ser

extirpada. Pero también hubo civiles que apoyaron esa ideología, que ocuparon

cargos durante ese proceso y que fueron testigos de esa parte de la historia

nacional. El análisis que se haga sobre el tema de los derechos humanos no sólo

tiene que abarcar a quienes apretaron el gatillo sino también a quienes decían

"por algo será", cuando nos llevaban detenidos a las cárceles. (Aplausos.)

Por ello, más allá de las cuestiones jurídicas, institucionales y políticas es

necesario que abordemos este tema con sumo cuidado. No lo analicemos desde la

parcialidad ni apoyándonos en chivos expiatorios. Los peronistas no buscamos

venganza por nuestros muertos, y los familiares de los desaparecidos

simplemente quieren saber dónde están los cadáveres de los caídos. Esta es la

defensa de los derechos humanos y de la verdad que impulsamos desde hace años

en el Congreso de la Nación. (Aplausos.)

No pretendo extender más este debate; simplemente deseo señalar que esta es una

discusión pendiente que nos debemos en esta Cámara. Es necesario que nos

despojemos de muchos preconceptos, porque tenemos que hablar del indulto,

pero también tenemos que decir que esto empezó con las leyes de obediencia

debida y de punto final que fueron sancionadas durante un proceso democrático

al que le faltó fuerza para condenar. Por eso hoy estamos condenando a Bussi,

porque no se lo pudo hacer hace veinte años.

Miremos para atrás y aceptemos las culpas que todos tenemos. No seamos

parciales en el análisis. Por ello, y a efecto de no dilatar más esta fiesta de la

democracia, a la que asisten nuestras familias, adelanto que los integrantes del

bloque Justicialista vamos a acompañar decididamente el pase a comisión de los

títulos del diputado electo Antonio Domingo Bussi, para que pueda ejercer su

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derecho a legítima defensa, tal como lo señaló la señora diputada Carrió, pero

con una salvedad: espero que esto sea una excepción, porque a nosotros no nos

gusta desconocer la voluntad popular, sea quien fuere a quien votó la gente.

(Aplausos.)

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. ALESSANDRO.- Señor presidente: hemos escuchado la opinión de la

mayoría de lo sectores que componen esta Cámara sobre las impugnaciones

presentadas; también escuchamos la única voz disonante, la del hijo de Antonio

Domingo Bussi. Por lo tanto, corresponde que la Honorable Cámara proceda de

acuerdo con lo que establece el inciso 1° del artículo 3° del reglamento interno,

es decir, que se suspenda la incorporación del impugnado, Antonio Domingo

Bussi, y se giren las actuaciones a la Comisión de Peticiones, Poderes y

Reglamento, para que en la primera sesión ordinaria que realice la Honorable

Cámara una vez que haya finalizado la investigación se resuelva esta cuestión.

(Aplausos.)

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Se va a votar la moción formulada por el señor

diputado por la Capital.

- Resulta afirmativa.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Se girarán los antecedentes a la Comisión de

Peticiones, Poderes y Reglamento.

La señora diputada Carrió ha hecho llegar un pedido de inserción de un texto

ampliatorio de su exposición.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

Sr. PRESIDENTE (Juri).- Queda autorizada la inserción solicitada.