30% evalación y preparacion de clases.

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GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC PROCURADURIA PÚBLICA REGIONAL “Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la Educación” EXP. N° : 00342-2015 SECRETARIO : Moscoso Becerra, Rossana. CASILLA : Electronica Nº 10017 ESCRITO : Uno SUMILLA : APERSONAMIENTO Y ABSUELVE DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ABANCAY. CARLOS RODOLFO MEDINA GUTIÉRREZ, identificado con DNI Nº 31038660, en mi condición de Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en los seguidos por TECSI TARCO YENNY, sobre Impuganacion de Resolucion Administrativa, atentamente digo: Que, en representación del Gobierno Regional de Apurímac, ab initio me apersono a la Instancia señalando como domicilio real y procesal el Jr. Puno Nº 107, Casilla Electrónica Nº 10017 del Distrito y Provincia de Abancay, lugar donde espero se me haga conocer las ulteriores resoluciones emitidas por su Despacho. Por lo expuesto : Sírvase admitir la presente, darme por apersonado y deferir conforme solicito. PRIMER OTROSI DIGO :Que, en uso del derecho de contradicción a que se refiere el Art. 2° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, en tiempo y forma oportuna ABSUELVO EL ________________________________________________________________________________________ ______ Jr. Puno Nº 107 Abancay – Apurímac – Perú / Telf. 083-323720 / 083 321022 Anexo 145 – Cel. 983616117 RPM Nº #466117 Email:[email protected]

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Abancay, 05 de marzo del 2009

GOBIERNO REGIONAL DE APURMAC

PROCURADURIA PBLICA REGIONAL

Ao de la diversificacin productiva y del fortalecimiento de la Educacin

EXP. N: 00342-2015

SECRETARIO : Moscoso Becerra, Rossana.

CASILLA: Electronica N 10017

ESCRITO : Uno

SUMILLA: APERSONAMIENTO Y

ABSUELVE DEMANDA

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ABANCAY.

CARLOS RODOLFO MEDINA GUTIRREZ, identificado con DNI N 31038660, en mi condicin de Procurador Pblico Regional del Gobierno Regional de Apurmac, en los seguidos por TECSI TARCO YENNY, sobre Impuganacion de Resolucion Administrativa, atentamente digo:

Que, en representacin del Gobierno Regional de Apurmac, ab initio me apersono a la Instancia sealando como domicilio real y procesal el Jr. Puno N 107, Casilla Electrnica N 10017 del Distrito y Provincia de Abancay, lugar donde espero se me haga conocer las ulteriores resoluciones emitidas por su Despacho.

Por lo expuesto:

Srvase admitir la presente, darme por apersonado y deferir conforme solicito.

PRIMER OTROSI DIGO:Que, en uso del derecho de contradiccin a que se refiere el Art. 2 del Cdigo Procesal Civil de aplicacin supletoria, en tiempo y forma oportuna ABSUELVO EL TRASLADO DE LA DEMANDA EN FORMA NEGATIVA, en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.-DEL PETITORIO DE LA DEMANDA:

El petitorio planteado por el recurrente, pretende que se declare la Nulidad Parcial de la Resolucion Directoral Regional N 0939-2012-DREA del 19 de abril del 2012 expedida por el Director Regional de Educacion de Apurimac, la misma que declara improcedente la solicitud de pago del 30%, asi como la Nulidad De La Resolucin Ejeccutiva Regional N 626-2014-GR.APURIMAC/PR, notificada el 28 de agosto del 2014, la misma que declara infundado el recurso adminsitrativo de apelacin y q como prentencionn accesoria se ordene que la Direccin Regional de Educacion de Apurimac emita nueva resolucin disponiendo el pago de los devengados de la Bonificacion Especial por Preparacion y Clases y Evaluacion Equivalente al 30% de la remuneracin total y no a la remuneracin total permanente, con el pago retroactivo de los devengados desde la fecha en que dicha Bonificacio es exigida.

II.-FUNDAMENTOS POR LOS QUE DEBE SER DECLARADA IMPROCEDENTE Y/O INFUNDADALA DEMANDA:

PRIMERO: Que, de lo expuesto por el recurrente en su demanda con los argumentos que sustenta discrepamos absolutamente por lo que no tiene sustento legal. Conforme, el artculo 10 del Decreto Supremo N 051-91-PCM, de fecha 06 de marzo de 1991, precisa que el artculo 48 de la Ley del Profesorado 24029, modificado por la Ley N 25212 se aplica en base a la Remuneracin Total Permanente establecida en el Articulo 8 inciso a) del mismo cuerpo normativo la misma que est constituida por la Remuneracin Principal, Bonificacin Personal, Bonificacin Familiar, Remuneracin Transitoria por Homologacin y la Bonificacin Por Refrigerio y Movilidad.

SEGUNDO: Que, en ese orden de ideas, se determina que la bonificacin especial por Preparacin de Clases y Evaluacin viene a ser el 30% de la Remuneracin Total Permanente y Bonificacin Adicional por el Desempeo del cargo, segn el artculo 210 del Decreto Supremo 019-90-ED - Reglamento de la Ley del Profesorado en concordancia con los artculos 8 y 10 del Decreto Supremo N 051-91-PCM, por lo tanto el monto que percibe el actor es lo correcto, mxime si el Decreto Legislativo N 847 publicado el 25 de setiembre de 1996, dispuso que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general cualquier otra retribucin por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del sector pblico, excepto Gobiernos Locales y sus empresas as como los de la actividad empresarial del Estado, continuarn percibindose en los mismos montos recibidos actualmente.

TERCERO.- Conviene precisar que, la Ley N 28411, ( Ley General del Presupuesto), seala en su Artculo 26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias los actos administrativos y de administracin, los contratos y/o convenios as como cualquier actuacin de las Entidades, que afecten gastos pblicos deben supeditarse, de forma estricta a los crditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacin a crditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sancin de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad de la persona que autoriza el acto. A su vez el articulo 55 numeral 1, de la norma acotada, establece que, Los Gobiernos Regionales se sujetan a las disposiciones de Gestin Presupuestal establecidas en la Ley General y la de Presupuesto del Sector Publico y las Directivas que para tal efecto emita la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico, en este orden es de advertir que la Ley del Presupuesto de la Repblica del ao 2004, Ley N 28128, en su primera Disposicin final establece: Djese sin efecto toda disposicin legal que establezca la distribucin porcentual con cargo cualquier fuente de financiamiento, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estmulos econmicos, bajo cualquier denominacin, al personal del sector publico mantenindose las sumas que sirvieron de base para efectuar el ltimo pago de subvenciones, incentivos o estmulos econmicos en el marco del Decreto Legislativo N 847, por tanto no solo tiene incidencias de carcter Presupuestal, sino tambin de prohibicin legal en su otorgamiento de la forma solicitada.

CUARTO: Seor Juez, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil en su Jurisprudencia vinculante Administrativa Resolucin N. 001-2011-SERVIR/TSC de observacin obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos jurdicos N. 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 21, estableciendo que beneficios deben ampararse en lo establecido del art. 8 del DECRETO SUPREMO N 051-91-PCM, correspondiente a la a) Remuneracin Total Permanente y/o b) Remuneracin Total, y que en su fundamento 21 no se establecen los alcances a lo peticionado, por lo que mal se podra tratar de amparar dicho solicitad ya que devendra en una ilegalidad.

Por estos considerandos, el Tribunal del Servicio Civil, estableci mediante precedente administrativo de observancia obligatoria, los beneficios que tena que ser calculados en funcin a la remuneracin total, entre los cuales no se encuentra la bonificacin mensual por preparacin de clases, por lo que no podra aplicarse a este ltimo lo sealado en el referido precedente vinculante.

QUINTO: Finalmente, en cuanto al pago Bonificacin Especial por Preparacin de Clases y Evaluacin, cabe precisar que actualmente la Ley N 24029, Ley del Profesorado, as como su modificatoria la Ley N 25212, fueron derogadas expresamente por la Decimo Sexta Disposicin Complementaria Transitoria ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial; norma legal que en ninguno de sus dispositivos establece el pago de la Bonificacin Especial por Preparacin de Clases y Evaluacin, motivo por la cual solicito Seor Juez que debe declararse improcedente y/o infundada la peticin del demandante.

III.-MEDIOS PROBATORIOS.- Como medios probatorios ofrezco los siguientes:

Por economa procesal y siendo la materia controvertida de puro derecho y en aplicacin del Principio de Adquisicin Procesal, ofrezco los mismos medios ofrecidos por la parte demandante.

POR TANTO:

Seor Juez, pido se tenga por contestada la demanda en la forma antes expuesta.

SEGUNDO OTROSI.- Que, de acuerdo al Art. 47 de la Constitucin Poltica del Estado, los Gobiernos Regionales se encuentran exonerados de realizar cualquier tipo de pagos, aranceles judiciales, y/o cdulas de notificacin conforme a Ley.

ANEXOS:

En calidad de anexos adjunto lo siguiente:

1.- Copia fedatada de la Resolucin de mi designacin como Procurador Pblico Regional

2.- Copia de mi DNI.

3.- Copia simple de mi habilitacin.

Abancay, 03 de julio del 2015.

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Jr. Puno N 107 Abancay Apurmac Per / Telf. 083-323720 / 083 321022 Anexo 145 Cel. 983616117 RPM N #466117

Email:[email protected]