3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

20
DERECHO PENAL II DERECHO PENAL II III Ciclo III Ciclo Docente: Gunther César Cornejo Docente: Gunther César Cornejo Gonzales Gonzales

Transcript of 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

Page 1: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

DERECHO PENAL IIDERECHO PENAL IIIII CicloIII Ciclo

Docente: Gunther César Cornejo Docente: Gunther César Cornejo GonzalesGonzales

Page 2: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO CALIFICADO - HOMICIDIO CALIFICADO - ASESINATOASESINATO

1.- BASE PENAL: Art. 108º C.P.- Será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

     1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito;     3. Con gran crueldad o alevosía;    4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio

capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas;

5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones.“

Page 3: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO CALIFICADO - HOMICIDIO CALIFICADO - ASESINATOASESINATO

Homicidio intencional, pero agregado con factores o elementos que le otorgan gravedad y traen como consecuencia una represión más severa, los elementos de agravación acreditan una acentuada perversidad del agente, en donde se dan situaciones graves en cuanto a los móviles que determinan su comisión o los medios empleados para ejecutarlo.

Circunstancias del Homicidio Calificadoa) Por el móvil o motivo: - Ferocidad

- Lucro- Placer

b) Por conexión con otro delito: - Para facilitarlo

- Para ocultarlo

c) Por el modo de ejecución: - Con alevosía

Page 4: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO CALIFICADO - HOMICIDIO CALIFICADO - ASESINATOASESINATO

d) Por el medio empleado - Con venenos - Fuego, explosión u otros medios catastróficos

que ponen en peligro la vida de terceros

e) Por calidad de la víctima - Policía Nacional, Magistrado del P.J. o del M..P.

Asesinato por ferocidad, se alude a la fiereza y crueldad, importa la inhumanidad y crueldad en el ánimo, con el empleo de este vocablo, el legislador pretende resaltar el profundo reproche al homicidio que se comete con la inhumanidad y una motivación cercana al salvajismo y a la barbarie.Este asesinato requiere ser probado, no basta desconocer la motivación del autor para plantear la presencia de la ferocidad, prueba fundamental para ello es el peritaje psiquiátrico.

Asesinato por lucro, se refiere a toda forma de ganancia o provecho alcanzado o por lograr, a consecuencia de la producción de la muerte.

Asesinato por placer, , denota la experimentación de una sensación agradable o la presencia de un ánimo contento.

Page 5: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO CALIFICADO - HOMICIDIO CALIFICADO - ASESINATOASESINATO

2.-TIPICIDAD OBJETIVA:

Sujeto Activo.- Persona humana con capacidad de acción y culpabilidad que realiza un tipo penalmente relevante, así un animal o una cosa no pueden ser sujetos activos del delito.

Sujeto Pasivo.- Puede ser toda persona de existencia visible, es decir cualquier persona desde e instante en que ha nacido. No es necesario que el sujeto pasivo ostente cualidades especiales, condiciones o diferencias por razones de edad, sexo, raza, nacionalidad, condición del cuerpo o mente, así todo hombre viviente puede ser sujeto pasivo del delito de homicidio.

3.-EXTINCIÓN DE LA VIDA HUMANA.- El homicidio es un delito típicamente material o de resultado externo, entonces para que se cumpla o se materializa este delito se realiza actos que pongan fin a la vida de una persona. Pero que debe ser producido con situaciones que den gravedad a la producción del resultado

.

Page 6: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO CALIFICADO - HOMICIDIO CALIFICADO - ASESINATOASESINATO

4. EL DOLO (TIPO SUBJETIVO).- Conformado por el dolo, convirtiéndose en un elemento importante y esencial de esta figura delictiva.

5. TIPOS DE REALIZACIÓN IMPERFECTA.- Se admite la tentativa, bastando que se hayan dado los objetos objetivos y subjetivos

6. AUTORIA Y PARTICIPACIÓN .- En relación al autor no existe mayor dificultad, en relación a los partícipes – instigador y cómplices- es necesario que conozcan y hagan suyos los elementos subjetivos del actor principal.

Page 7: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA

1.- BASE PENAL:Artículo 109.- El que mata a otro bajo el imperio de una

emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.

   Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Page 8: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTAHOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA Modalidad atenuada de homicidio, se trata del homicidio

cometido bajo el imperio de una emoción violenta derivada de un hecho imprevisto y súbito que determina la voluntad del sujeto activo. La emoción violenta es un estado afectivo complejo que se presenta en el ser humano cuando al tomar conocimiento de un hecho que ignoraba o al confrontar una situación inesperada y singularmente dura que genera una intensa perturbación psíquica. Este ímpetu emocional puede vincularse por cierto a una pasión.

Presupuestos de la excusa por emoción violenta

Primero.- Debe preceder la reacción agresiva, una situación que por su naturaleza haya de generar dicha conducta en la persona del autor , que puede ser explicado en base a criterios de razonabilidad y/o proporcionalidad, apreciación que a priori no puede dar una estimación generalizada, sino que deberá ser analizada por el Juez caso por caso, eso sí deben destacarse aquellas circunstancias que por nimias e irrelevantes no pueden explicar y fundamentar esta particularidad atenuenate.

Page 9: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTAHOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA

Segundo.- La emoción debe ser violenta importa el grado de subjetividad que encierra la circunstancia que generó la reacción agresiva, se exige que más que su violencia exprese una emotividad que de forma exabrupta desencadene una desenfrenada perturbación de las facultades sensitivas del agente.

Tercero.- Que la circunstancia que desencadena la irrefrenable reacción agresiva del agente no haya sido provocada por su persona.

2.-TIPICIDAD OBJETIVA:

Sujeto Activo.- Persona humana con capacidad de acción y culpabilidad que realiza el tipo penalmente relevante, bajo el imperio de una emoción violenta excusable.

Sujeto Pasivo.- Cualquier persona que despierte el sentimiento de emoción violenta en el sujeto activo.

.

Page 10: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTAHOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA

3. EL DOLO (TIPO SUBJETIVO).- Conformado por el dolo.

4. TIPOS DE REALIZACIÓN IMPERFECTA.- Se admite la tentativa, siendo perfectamente aplicable el “iter criminis”.

5. AUTORIA Y PARTICIPACIÓN .- Es un delito de carácter personalísimo.

Page 11: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

INFANTICIDIO

1.- BASE PENAL

Art. 110 C.P.- La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

El delito de infanticidio es un delito especial impropio único de su género desde que el sujeto activo solo puedo serlo la madre durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal y el sujeto pasivo solo puede serlo el hijo naciendo o recién nacido de ese parto.

Page 12: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

INFANTICIDIOEl delito de Infanticidio es perpetrable en el mayor de los casos solo por comisión pues su perpetración por omisión contradice el supuesto estado de colapso expansivo propio del estado puerperal o del concomitante al proceso del parto. La omisión impropia supondría un género de cálculo y de autocontrol incompatible a nuestro entender con el estado psicopatológico de la parturienta, salvo que la única hipótesis que al estado puerperal se le asociara a una crisis depresiva profunda en el que cabría la modalidad infanticida por omisión impropia, hipótesis que deberá ser verificada mediante la pericia psicológica y psiquiátrica. Si se verificara la muerte del infante por omisión sin que este hecho se le haya asociado el estado depresivo al que hemos aludido, estaríamos probablemente frente al tipo penal de parricidio.

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- La vida humana independiente y dependiente en trance de nacer, pues expulsado el infante y aún atado al cordón umbilical carece de vida independiente.

Page 13: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDO CULPOSO1.- BASE PENAL

Artículo 111.- Homicidio Culposo    El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido

con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

    La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos/litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

Page 14: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDO CULPOSO

Page 15: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO CULPOSOLa culpa es la consecución de un resultado ilícito pero con ausencia de intención. El hecho dañoso se deriva del comportamiento negligente, imprudente o temerario del sujeto activo del delito quien, además debe hallarse en la posibilidad psicológica de representarse el resultado, es aquel homicidio que se causa sin intención u homicidio por negligencia; así pues la negligencia es el descuido, la falta de atención y diligencia, la omisión de cuidados y precauciones normales; la imprudencia es más bien la temeridad, el exceso, la falta de ecuanimidad; la impericia equivale a la falta de aptitud o de conocimientos para el desarrollo de una determinada actividad.

Los elementos del homicidio culposo, son:- Vida humana pre-existente.- Una acción u omisión humana que genera o produce la extinción de esa vida. - Relación de causalidad entre la acción u omisión y el resultado.- Que la acción humana ofrezca los caracteres de la culpa, vale decir, que sea imprudente, negligente o imperita.- Que el sujeto activo haya estado en la posibilidad de representarse psicológicamente ese resultado.

Page 16: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDO CULPOSO 3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

3.1 TIPO OBJETIVO: El elemento fundamental de estos delitos es la falta de

cuidado.Sujeto Activo: El sujeto activo puede ser cualquier persona que contraviene las precauciones .Sujeto Pasivo: Puede ser cualquier persona.

3.2. TIPO SUBJETIVO:Se da por la previsibilidad no prevista del resultado o prevista sin que ello se tome en cuenta. Es eminentemente culposo (consciente o inconsciente), hay ausencia de dolo.

4. TIPO DE REALIZACIÓN IMPERFECTA: Al ser un delito culposo no admite la tentativa.

5. AUTORIA Y PARTICIPACIÓN:No admite la participación o co-autoría, solo responde el autor.

Page 17: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO POR PIEDAD - EUTANASIAHOMICIDIO POR PIEDAD - EUTANASIAI.- BASE LEGALI.- BASE LEGAL

Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Homicidio inspirado en la caridad, la piedad, la compasión y el Homicidio inspirado en la caridad, la piedad, la compasión y el amor, es un delito, teniéndose la eutanasia amor, es un delito, teniéndose la eutanasia pasiva y activapasiva y activa, la , la primera de ellas es la que sin consentimiento se suprimen los primera de ellas es la que sin consentimiento se suprimen los medios que mantienen artificialmente en vida a la víctima, medios que mantienen artificialmente en vida a la víctima, mientras que la segunda, es la que la propia víctima ante la mientras que la segunda, es la que la propia víctima ante la muerte inminente solicita de un tercero poner fin a su vida. A muerte inminente solicita de un tercero poner fin a su vida. A ello se suman la eutanasia ello se suman la eutanasia eugenésica y económicaeugenésica y económica, en la cual , en la cual la primera de ellas se realiza con la desalmada y cruel selección la primera de ellas se realiza con la desalmada y cruel selección para dar muerte a los débiles, malformados o atrofiados, en para dar muerte a los débiles, malformados o atrofiados, en tanto, la segunda se refiere a la preocupación de la carga tanto, la segunda se refiere a la preocupación de la carga familiar y social que suponen los sujetos incapaces de vivir sin la familiar y social que suponen los sujetos incapaces de vivir sin la ayuda ajena a causa de su completa invalidez, los enfermos ayuda ajena a causa de su completa invalidez, los enfermos crónicos o incurables, que de modo progresivo caminan a la crónicos o incurables, que de modo progresivo caminan a la decadencia final. decadencia final.

II. BIEN JURIDICOII. BIEN JURIDICOLa vida humanaLa vida humana

Page 18: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

HOMICIDIO POR PIEDAD - EUTANASIAHOMICIDIO POR PIEDAD - EUTANASIAIII.- ELEMENTOS OBJETIVOSIII.- ELEMENTOS OBJETIVOSSujeto activo.-Sujeto activo.- puede ser cualquier persona, en donde puede ser cualquier persona, en donde importan los vínculos parentales entre la víctima y importan los vínculos parentales entre la víctima y victimariovictimario

Sujeto pasivo.-Sujeto pasivo.- cualquiera en estado consciente y que cualquiera en estado consciente y que desee morir y que adolezca de una enfermedad física o desee morir y que adolezca de una enfermedad física o neurológica no psiquiátrica incurable, además que esté muy neurológica no psiquiátrica incurable, además que esté muy adolorido como consecuencia de la enfermedad que padece.adolorido como consecuencia de la enfermedad que padece.

IV. IV. ELEMENTO SUBJETIVO.-ELEMENTO SUBJETIVO.- Para este delito es Para este delito es indispensable que el autor tenga la certidumbre de que hace indispensable que el autor tenga la certidumbre de que hace y desea.y desea.

V. TIPOS DE REALIZACIÓN IMPERFECTA.-V. TIPOS DE REALIZACIÓN IMPERFECTA.- Siendo un Siendo un delito de resultado, se admite la tentativa.delito de resultado, se admite la tentativa.

Page 19: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO1. BASE PENAL:1. BASE PENAL:

Artículo 113.-Artículo 113.- El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. de cuatro años.

           La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.agente actuó por un móvil egoísta.

El tipo apunta a penalizar los actos instigadores y favorecedores del El tipo apunta a penalizar los actos instigadores y favorecedores del suicidio de un tercero que está en serio e íntimo trance de acabar suicidio de un tercero que está en serio e íntimo trance de acabar por mano propia con su vida. El suicidio es atípico; en el caso de por mano propia con su vida. El suicidio es atípico; en el caso de instigación o ayuda al suicidio es un caso de participación en un instigación o ayuda al suicidio es un caso de participación en un acto que de su vida no es delictivo.acto que de su vida no es delictivo.

II.- BIEN JURÍDICO:II.- BIEN JURÍDICO:

La vida humana independienteLa vida humana independiente

III.- ELEMENTOS OBJETIVOS:III.- ELEMENTOS OBJETIVOS:

Se requiere que instigue o ayude a otro para que cometa suicidio.Se requiere que instigue o ayude a otro para que cometa suicidio.

Page 20: 3 UNIDAD - DERECHO PENAL II.ppt

INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIOSujeto activo.-Sujeto activo.- puede ser cualquier persona, en donde puede ser cualquier persona, en donde importa que determine o proporcione a la victima los importa que determine o proporcione a la victima los recursos necesarios para su ejecución.recursos necesarios para su ejecución.

Sujeto pasivo.-Sujeto pasivo.- cualquiera persona predispuesta a morir. cualquiera persona predispuesta a morir.

IV. ELEMENTO SUBJETIVO.-IV. ELEMENTO SUBJETIVO.- Para este delito se requiere Para este delito se requiere el dolo, que exige el conocimiento de la eficacia del auxilio y el dolo, que exige el conocimiento de la eficacia del auxilio y voluntad de contribuir al suicidio.voluntad de contribuir al suicidio.

V. TIPOS DE REALIZACIÓN IMPERFECTA.-V. TIPOS DE REALIZACIÓN IMPERFECTA.- Siendo un Siendo un delito de resultado, se admite la tentativa, aunque se discute delito de resultado, se admite la tentativa, aunque se discute si debe o no ser sancionada.si debe o no ser sancionada.