3. Informe Pericial.26.02.2013

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    UNIVERSIDAD NACIONAL

    SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

    FACULTAD DE ECONOMIA Y CONTABILIDAD

    CURSO : PERITAJE CONTABLE.

    TEMA : INFORME PERICIAL

    DOCENTE : DR. LOEL S. BEDON PAJUELO.

    ALUMNOS : COLONIA HUERTA, Jakelin.

    GOMEZ SANTOS, Miriam.

    CICLO : X

    SEMESTRE : 2012 II.

    HUARAZ ANCASH - PERU

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    CASO N 2007-333-0Sumilla: Entregan Dictamen Pericial

    DICTAMEN PERICIAL CONTABLE

    SEORA NORKA COCHACHIN FLORESFISCAL ROVINCIAL (T)TERCERA FISCALIA PROVINCIAL DE HUARAZ.

    Cesar Javier Cesias Lpez Y Frank Gmez Ros,Contadores Pblicos Colegiados, con Matrcula N 2586 y7895, respectivamente, del Colegio de ContadoresPblicos de Ancash Filial Zona Sierra, con domicilio en elJr. Las Magnolias N 666 y Jr. Las Flores N 333peritos

    registrados en el Distrito Judicial de la Corte Superior deAncash, designados en el Caso N 2007-333-0, en lainvestigacin seguida contra JUAN ESPINOZAGUTIERREZ Y OTROS, por presunto ilcito penal deDelito contra la Administracin Pblica Enriquecimiento Ilcito, en agravio de la MunicipalidadDistrital de Independencia, a Usted, respetuosamentedecimos:

    Que, en cumplimiento a su mandato superior presentamosnuestro Di ctamen Pericial Contable para los f ines del proceso de investigacin, r elacionadoa la Determi nacin de las Di etas de los Regidores y Remuneracin del Alcalde de la

    Municipali dad Distri tal de I ndependenciapara el ejercicio 2007.

    I. ANTECEDENTESII. OBJETO DEL PERITAJE

    III. EXAMEN PERICIALIV. CONCLUSIONES

    I.- ANTECEDENTES:

    La presente instruccin se origina con la denuncia penal interpuesta ante el seor FiscalProvincial de Turno de Huaraz, por parte de VICTOR ANDRADE LOPEZSIFUENTES en contra de los Regidores de la Municipalidad Distrital deIndependencia, JUAN ESPINOZA GUTIERREZ, JORGE MONTERORODRIGUEZ, RICARDO SALAZAR ESPINDOLA, CARLOS ABALOSCONTRERAS, WALTER DIAZ MORALES, JULIO SANDOVAL ZAVALETA,JUAN SECHIN CORTIJO, LELIA CUEVA ROJAS Y ALIOSI VARGAS

    GUEVARA, por la presunta comisin de DELITO DE ENRIQUECIMIENTOILCITO en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Independencia) al haber

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    acordado el reajuste de la Remuneracin del Alcalde y la Dieta de los Regidores,soslayando la prohibicin establecida en el Numeral 1) del Artculo 7 de la Ley dePresupuesto para el ao Fiscal 2007.

    Mediante resolucin S/N, de fecha 28.May.07, se dispuso practicar la pericia Contable

    a fin de establecer el monto pagado por concepto de Dietas a los Regidores y laRemuneracin del Alcalde por el perodo correspondiente de Enero-Marzo2007.

    II.- OBJETO DEL PERITAJE

    De acuerdo con lo dispuesto por Tercera Fiscala Provincial Penal de Huaraz, el presentePeritaje, tiene por objeto determinar:

    1. La fijacin de Dietas de los Regidores y la Remuneracin del Alcalde para elejercicio fiscal 2007.

    2. Monto de las Dietas pagadas a los Regidores y Remuneracin al Alcalde durante elperodo EneroMarzo del 2007.

    III EXAMEN PERICIAL

    En mrito a los objetivos establecidos respecto al presente caso pasamos a determinar losiguiente:

    3.1 Determinar la Fijacin de Dietas de los Regidores y la Remuneracin delAlcalde para el ejercicio Fiscal 2007.

    a) Respecto a la fijacin de Dietas de los Regidores, el primer y segundoprrafo del Artculo 12 de la Ley 27972.- Ley Orgnica deMunicipalidades establece lo siguiente: Los regidores desempean sucargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del

    concejo mun icipal dentro del pr imer tr imestre del pr imer ao de gestin.

    El acuerdo que las fi ja ser publ icado obli gator iamente bajo

    responsabilidad.

    El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real ytangible capacidad econmica del gobierno local, previas las

    constataciones presupustales del caso. No pueden otorgarse ms de

    cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por

    asistencia efectiva a las sesiones.

    b) Asimismo, el primer y segundo prrafo del Artculo 21 de la Ley 27972.-Ley Orgnica de Municipalidades precisa lo siguiente: El alcaldeprovinci al o distr i tal , segn sea el caso, desempea su car go a tiempo

    completo, y es rentado mediante una r emuneracin mensual f ij ada por

    acuerdo del concejo municipal dentro del pr imer tr imestre del pr imer ao

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    de gestin. El acuerdo que la f i ja ser publ icado obligator iamente bajo

    responsabilidad.

    El monto mensual de la remuneracin del alcalde es fijado

    discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad econmica

    del gobi erno local , previas las constataciones presupustales del caso; l a

    misma que anualmente podr ser incrementada con ar reglo a ley,

    siempre y cuando se observe estr ictamente las exigenci as presupustales

    y econmicas propias de su r emuneracin.

    c) En mrito a lo establecido en el marco normativo comentado en losprrafos precedentes, el Concejo Municipal del perodo Enero 2003-Diciembre 2006, en sesin extraordinaria N 03, de fecha 03/02/2004,

    estableci la remuneracin mensual del Alcalde en S/. 4,041.01 (CuatroMil Cuarenta y Uno y 1/100 Nuevos Soles) y Dieta de los Regidores en laS/.1,212.30 (Mil Doscientos Doce y 30/100 Nuevos Soles), por unaasistencia efectiva a 04 sesiones de Concejo respectivamente, la mismaque estuvo vigente hasta el 30 de Julio del 2006.

    d) Mediante los Artculos 7 y 8 del Decreto de Urgencia N 019-2006, seregul la percepcin de la Compensacin mensual para los AlcaldesProvinciales y Distritales; as como la Compensacin mensual para losConcejeros Regionales y Regidores Municipales, cuyos artculos

    pertinentes establecen textualmente lo siguiente: Artculo 7 .-LosAl caldes Provincial es y Distr i tales percibi rn por todo concepto, la

    compensacin por el ejercicio de sus funciones que fi jen los Concejos

    Mun icipales corr espondientes, la misma que no exceder deS/. 11, 050.00;

    Artculos 8.- Los Concejos Regionales y Regidores Mun icipales reciben

    dietas, segn el monto que fi jen los respectivos Concejo Regionales y

    Mun icipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes

    orgnicas.

    En ningn caso dichas dietas, pueden superar en total el treinta por ciento(30%) de la compensacin mensual del Presidente del Gobierno Regional o

    del Alcalde correspondiente.

    Con Decreto Supremo N 133-2006-EF, se regul las reglas de aplicacindel Decreto de Urgencia N 019-2006, la misma que en el Numeral 3.1) delArtculo 3 estableci lo siguiente: La adecuacin de los ingresos delPresidente Regional y de los Alcaldes a la compensacin M ensual,

    dispuesta en el Decreto de Urgencia N 019-2006, en ni ngn caso podr

    conll evar al incremento de los percibido antes de la dacin del citado

    Decreto Supremo.

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    Consecuentemente, el Concejo Municipal de la gestin 2003 -2006,dispuso al Ejecutivo, mediante acuerdo de Concejo de Sesin Ordinaria N015-2006, de fecha 19 de Agosto de 2006, la adecuacin de laRemuneracin del Alcalde y la Dieta de los Regidores a las disposicionesen comentario, quedando establecida la Remuneracin del Alcalde en S/.4,041.01, monto que se mantuvo sin variacin y la Dieta de los Regidoresse estableci en la suma de S/. 1,212.30. Estuvo en vigencia hasta el 31 deDiciembre 2006.

    e) Al asumir la nueva gestin municipal perodo 2007-2010, en SesinOrdinaria N 02-2007, de fecha 19 de Enero 2007, fij la Remuneracinmensual del Alcalde en S/. 6,800.00 (Seis Mil Ochocientos y 00/100

    Nuevos Soles) para el perodo 2007; y, la Dieta de los Regidores en S/.2,040.00 (Dos Mil Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), la misma que

    representa el 30% de la Remuneracin del Alcalde (6,800 X 30/100=2,040.00), por un mximo de 4 sesiones al mes.

    f) Posteriormente con fecha 12 de Marzo de 2007, en Sesin ExtraordinariaN 03-2007, el pleno del Concejo Municipal modific el acuerdo inicialestableciendo la Remuneracin del Alcalde en S/. 6,656.00, la misma querepresenta el 2.56 de la Unidad Remunerativa del Sector Pblico (2, 600.00x 2.56= 6,656.00) y la Dieta de los Regidores en S/. 998.40 por cada sesinde concejo, abonndose hasta por un mximo de dos sesiones, dichoimporte representa el 15% de la Remuneracin del Alcalde

    (6,656.00*15/100= 998.40 X 2 = 1,996.80).

    Al adoptar el acuerdo inicial y la reconsideracin, el Pleno del ConcejoMunicipal, no advirti la prohibicin establecida en el Numeral 1) delArtculo 1 de la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2007, que establece textualmente lo siguiente: En las entidadespbli cas, incluyendo el Segur o Social de SaludESSALUD y la empresa

    Petrleos del Per S.A. PETROPERU, quedan prohibidos el r eajuste o

    incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,

    retr ibuciones, el monto total de incent ivos y benefi cios de toda ndole,

    cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de

    financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacin de nuevas

    boni f icaciones, asignaciones, retr ibuciones y benefi cios de toda ndole.

    Di cha prohi bicin incluye el i ncremento de remuneraciones que pudieran

    efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las

    respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han

    autor izado dentr o de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a

    la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

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    No obstante a la prohibicin establecida, se acord el incremento deremuneraciones del Alcalde y el Reajuste de Dietas de los Regidores,habindose hecho efectivo el incremento de dietas y ms no la remuneracindel Alcalde.

    g) Finalmente, en mrito a lo establecido por el Decreto Supremo N 25-2007-PCM, con fecha 26 de Marzo de 2007, mediante Acuerdo de Concejo deSesin Extraordinaria N 04-2007, se adecu la remuneracin del A lcaldey la Dieta de los Regidores de acuerdo al siguiente detal le: Remuneracin

    del Alcalde S/. 3, 900.00(2,600 X1.5=3,900.00), Dieta de los Regidores enS/. 1,170.00(3,900 x 30/100=1,170.00), por la asistencia efectiva hasta unmximo de cuatro sesiones, dicho importe representa el 30% de laremuneracin del Alcalde.

    3.2 Determinacin Monto de Remuneraciones pagadas al Alcalde durante elperodo EneroMarzo del 2007:

    De la evaluacin de los comprobantes de pago y la planilla de remuneraciones, seha determinado que durante el perodo Enero-Marzo 2007, el Alcalde cobro lasuma de S/. 4,041.01 mensualmente conforme se ilustra en el siguiente cuadro:

    N APELLIDOS Y NOMBRES ENERO FEBRERO MARZO TOTAL

    1 ANTONIO JIMENES SANCHES 4041,01 4041,01 4041,01 12123,03TOTAL 4041,01 4041,01 4041,01 12123,03

    Es preciso sealar, que el Alcalde no percibi las nuevas remuneraciones quele fij el concejo municipal de S/, 6,800.00 y S/. 6,656.00 respectivamente.

    3.3 Monto de las Dietas pagadas a los Regidores durante el perodo Enero Marzo del 2007:

    Del examen de la documentacin sustentatoria de gastos y las planillas de dietas

    mensuales proporcionadas por la Oficina de Tesorera, se ha determinado quedurante el perodo ENERO MARZO 2007, los Regidores percibieron porconcepto de Dietas conforme se expone en el cuadro siguiente:

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    ENERO FEBRERO MARZO

    1 Juan Espinoza Gutirrez 1996.80 1996.80 1996.80 5990.40

    2 Jorge Montero Rodrguez 1996.80 1996.80 1996.80 5990.40

    3 Ricardo Salazar Espindola 1996.80 1996.80 1996.80 5990.404 Carlos valos Contreras 1996.80 1996.80 1996.80 5990.40

    5 Walter Daz Morales 1996.80 1996.80 1996.80 5990.40

    6 Julio Sandoval Zavaleta 1996.80 1996.80 1996.80 5990.40

    7 Juan Sechin Cortijo 1996.80 1996.80 1996.80 5990.40

    8 Lelia Cueva Rojas 1996.80 1996.80 1996.80 5990.40

    9 Aliosi Vargas Guevara 1996.80 1996.80 1996.80 5990.40

    TOTAL 17971.20 17971.20 17971.20 53913.60

    TOTALN APELLIDOS Y NOMBRES

    MESES

    3.4 Monto que debi pagarse a cada Regidor durante el perodo Enero Marzo del2007:

    El monto que debi percibir cada Regidor se expone en el siguiente cuadro:

    ENERO FEBRERO MARZO

    1 Juan Espinoza Gutirrez 1212.30 1212.30 1212.30 3636.90

    2 Jorge Montero Rodrguez 1212.30 1212.30 1212.30 3636.90

    3 Ricardo Salazar Espindola 1212.30 1212.30 1212.30 3636.90

    4 Carlos valos Contreras 1212.30 1212.30 1212.30 3636.90

    5 Walter Daz Morales 1212.30 1212.30 1212.30 3636.90

    6 Julio Sandoval Zavaleta 1212.30 1212.30 1212.30 3636.90

    7 Juan Sechin Cortijo 1212.30 1212.30 1212.30 3636.90

    8 Lelia Cueva Rojas 1212.30 1212.30 1212.30 3636.90

    9 Aliosi Vargas Guevara 1212.30 1212.30 1212.30 3636.90

    TOTAL 10910.70 10910.70 10910.70 32732.10

    TOTALN APELLIDOS Y NOMBRES

    MESES

    3.5 Monto pagado en exceso:El monto pagado en exceso se establece mediante una operacin de sustraccin entrelos importe pagados y el monto que realmente debi pagarse, establecindose que cadaregidor percibi en exceso la suma de S/. 2,354.40, conforme se detalla acontinuacin.

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    MONTO

    PAGADO

    MONTO QUE

    DEBIO PAGARSE

    1 Juan Espinoza Gutirrez 5990.40 3636.00 2354.40

    2 Jorge Montero Rodrguez 5990.40 3636.00 2354.403 Ricardo Salazar Espindola 5990.40 3636.00 2354.40

    4 Carlos valos Contreras 5990.40 3636.00 2354.40

    5 Walter Daz Morales 5990.40 3636.00 2354.40

    6 Julio Sandoval Zavaleta 5990.40 3636.00 2354.40

    7 Juan Sechin Cortijo 5990.40 3636.00 2354.40

    8 Lelia Cueva Rojas 5990.40 3636.00 2354.40

    9 Aliosi Vargas Guevara 5990.40 3636.00 2354.40

    TOTAL 53913.60 32724.00 21189.60

    N APELLIDOS Y NOMBRES

    MESES

    PAGO EN

    EXCESO

    IV.- CONCLUSIONES:

    En mrito al examen realizado se arriba a las siguientes conclusiones:

    4.1 Las Remuneraciones del Alcalde se pag a razn de S/. 4,041.01 en formamensual, es decir no sufri ninguna variacin con relacin a la remuneracin

    percibida por su antecesor, si bien es cierto se acord inicialmente pagar S/. 6,800.00 y luego S/. 6,656.00, stas remuneraciones no se ejecutaron;consecuentemente no existen ningn pago irregular.

    4.2 La Dieta de los Regidores correspondiente al perodo Enero Marzo 2007, seefecto considerando el incremento, por consiguiente se ha originado un pagoindebido a cada Regidor por el importe de S/. 2,354.40, haciendo un total de S/.21,189.60, conforme se ilustra en el cuadro siguiente:

    1 Juan Espinoza Gutirrez 2354.40

    2 Jorge Montero Rodrguez 2354.403 Ricardo Salazar Espindola 2354.40

    4 Carlos valos Contreras 2354.40

    5 Walter Daz Morales 2354.40

    6 Julio Sandoval Zavaleta 2354.40

    7 Juan Sechin Cortijo 2354.40

    8 Lelia Cueva Rojas 2354.40

    9 Aliosi Vargas Guevara 2354.40

    TOTAL 21189.60

    PAGO EN

    EXCESON APELLIDOS Y NOMBRES

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    4.3 Hasta la fecha de emisin del presente dictamen no se ha efectuado ladevolucin de los importes cobrados indebidamente por los Regidores, niexiste compromiso de devolucin alguna.

    4.4 Al estar en vigencia la Ley N 28212 a partir del 28 de abril de 2004, elDecreto de Urgencia N 038-2006 a partir del 2 de enero de 2007 y el DecretoSupremo N 025-2007-PCM a partir del 23 de marzo de 2007; dichas normasse tienen que cumplir, en tanto no sea declarada su ilegalidad por el PoderJudicial o sean derogadas.

    V.- ANEXOS:

    Anlisis de las Dietas Pagadas a los Regidores por el perodo Enero-Marzo 2007.

    Copia del Libro de Actas de la Sesin Ordinaria N 02-2007, en siete (07) folios.Copia del Libro de Actas de la Sesin Extraordinaria N 03-2007, en cuatro (04)

    folios.

    Copia del Acta de Sesin Extraordinaria N 04-2007, en tres (03) folios.Copia del Comprobante de Pago y planilla de Remuneraciones del Alcalde del

    perodo Enero-Marzo 2007, en N folios.

    Copia de los Comprobantes de Pago y Planilla de Dieta de los Regidorescorrespondiente al perodo EneroMarzo 2007 en N folios.

    Huaraz, 21 de Enero de 2008.

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    APRECIACION DEL INFORME PERICIAL POR PARTE DEL EQUIPO DETRABAJO

    - El informe ha sido minimizado, pese a que con el presente se dio a conocer lasirregularidades cometidas por los regidores de la Municipalidad Distrital de

    Independencia, asimismo an no se han tomado acciones referentes al delitocometido, dejando sin efecto la conclusin del dictamen.

    - Para el desarrollo de la investigacin e Informe Pericial no se tom en cuenta sidichos regidores asistieron efectivamente a las cuatro sesiones por mes que lescorresponde para el correspondiente pago de dietas.

    - Siendo que el Acuerdo Municipal tiene un periodo de caducidad, el nuevoConcejo Municipal fija la remuneracin del alcalde y la dieta de los regidores, porlo que, no existe incremento o aumento alguno, lo que se hace es fijar el sueldo

    del alcalde y dietas de los regidores para los cuatro aos siguientes tomando encuenta la variable sealada en el Decreto Supremo N 025-2007-PCM, en funcina la poblacin electoral de la provincia

    - Todo ciudadano que sea elegido por voto popular debera tener cierto grado deconocimiento respecto a las normas, leyes, reglamentos, entre otros que regulan elPatrimonio del Estado con la finalidad de actuar acorde a la ley.

    - El monto se fija en el primer ao de gestin es por los cuatro aos para el cual hansido elegidos sus autoridades, es decir el plazo es de caducidad, al culminar los

    cuatro aos de la gestin pasada queda sin efecto la remuneracin del alcalde y ladieta de los regidores salientes, estos no son fijos ni permanentes si nocontingentes de acuerdo a la poblacin electoral de la jurisdiccin la cual puedeaumentar o disminuir.