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    CAS. 74-2014 LA LIBERTAD.

    CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

    SUMILLA: Existe incongruencia en la decisión del Ad quem cuando, pararesolver el conficto de intereses, aplica el criterio o principio deespecialidad previsto para e caso de incompatibilidad de normas, para luegoconcluir que, por ser el estatuto la “norma especial”, debe pre erirla sobre la“norma general”, que vendría a ser el Código Civil, premisa totalmenteerrada pues, como se tiene señalado, el estatuto no constitu e norma

    !urídica que d" lugar a generar incompatibilidad alguna entre susestipulaciones el ordenamiento !urídico vigente# $ima, catorce de ma o dedos mil catorce#%

    LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA REPÚBLICA: &ista la causa n'mero setenta cuatro ( dos mil catorce,luego de veri)cada la votación con arreglo a le , emite la siguientesentencia#

    MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

    *e trata del recurso de casación interpuesto por Albio Abel +erónimoCarran a, por derec-o propio en calidad de apoderado com'n de losdemandantes, mediante escrito de o!as oc-ocientos cincuenta oc-o,contra la sentencia de vista de o!as oc-ocientos oc-o, de ec-a veintiunode ma o de dos mil trece, emitida por la *egunda *ala Especiali ada en loCivil de la Corte *uperior de .usticia de $a $ibertad, que revocó la sentenciaapelada de o!as seiscientos setenta seis, de ec-a siete de enero de dosmil trece, que declaró undada la demanda interpuesta, con lo dem/s quecontiene re orm/ndola, declaró improcedente la citada demanda#

    FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

    0ue, el recurso de casación ue declarado procedente por resolución deo!as cuarenta siete del cuadernillo de casación, de ec-a veintisiete de

    enero de dos mil catorce, por la causal de in racción normativa prevista enel artículo 123 del Código 4rocesal Civil, en virtud de lo cual los recurrentes

    denuncian que5 a6 *e in ringe lo normado en el artículo 712 de laConstitución 4olítica del Estado, toda ve que la citada norma precept'a queen caso de existir incompatibilidad normativa, los .ueces deben pre erir lanorma legal sobre toda otra norma de rango in erior# En el caso concreto, elartículo 28 del Código Civil es una norma legal de rango superior al artículo9: del Estatuto de la Asociación de Comerciantes del Comple!o ComercialAutogestionario de ;ru!illo ( ACCCA;6, que es unanorma reglamentaria de rango in erior que la legal o codi)cada? por lo tanto,el Ad quem tuvo el deber de pre erir la norma legal antes que lareglamentaria, pero no lo -i o, sino que pre)rió la norma in erior? b6 *ein ringe el artículo 87 de la Constitución 4olítica del Estado, pues la citadanorma precept'a que, para solucionar cualquier incompatibilidad normativao antinomia normativa, se debe pre erir la aplicación de la norma de rango

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    superior antes que la norma de rango in erior? c6 *e in ringe el artículo 8:inciso 3 del Código 4rocesal Civil, pues cuando en un proceso !udicial sepresenta un conficto de incompatibilidad o antinomia entre normas !urídicasde cualquier rango !er/rquico sobre determinado asunto, supuesto o-ipótesis !urídica, los .ueces tienen el deber constitucional legal desolucionar dic-a incompatibilidad o antinomia aplicando el principio de

    !erarquía normativa antes que cualquier otro criterio#

    CONSIDERANDO:

    P !"# $:

    0ue, con orme aparece de la revisión de actuados, *antos Arminda @ubio4ineda otras ciento cuarenta tres personas interpusieron demanda parae ectos de que el órgano !udicial disponga la convocatoria a la Asamblea+eneral Extraordinaria de Asociados de la Asociación de Comerciantes del

    Comple!o Comercial Autogestionario de ;ru!illo ( ACCCA;6, en la cual se deber/ tratar como puntos de la agenda5

    76 $a elección del Comit" Electoral que se encargue del proceso eleccionariode los nuevos integrantes del Conse!o irectivo de la ACCCA;

    96 Establecer las directrices para la elaboración del @eglamento Bnterno delComit" Electoral, así como del 4adrón Electoral# *ostienen que con ec-aveinticinco de setiembre de dos mil die se convocó a la Asamblea +eneralExtraordinaria de Asociados para la elección de los miembros del Comit"Electoral que elegiría al nuevo Conse!o irectivo para el período dos mil die( dos mil doce, pero su reali ación se rustró debido a que no pudieroningresar al local donde se llevaría a cabo la citada Asamblea, ra ón por lacual ese mismo día remitieron una Carta otarial >diligenciadanotarialmente el día doce de octubre de dos mil die 6 solicitando al4residente del Conse!o irectivo, 4ablo emetrio =uam/n Dlores, que realiceuna nueva convocatoria a Asamblea +eneral# Agregan que, no obstante-aber transcurrido en exceso el pla o de quince días que prev" la le paraatender el pedido ormulado, -asta la ec-a 4ablo emetrio =uam/n Dloresno evidencia decisión ni voluntad de convocar a la citada Asamblea asíevitar la ace alía e ingobernabilidad de la citada institución, ra ón por lacual interponen la presente demanda, precisando que -an cumplido consuperar el mínimo de die por ciento de asociados que exige el artículo 28del Código Civil para e ectos de solicitar la convocatoria respectiva,teniendo en cuenta que dic-a Asociación la integran mil doscientos setenta

    tres asociados#

    S#%&'($:

    0ue, mediante la @esolución n'mero 2, de o!as trescientos cincuenta nueve, se resolvió declarar rebelde al demandado 4ablo emetrio =uam/nDlores# Asimismo, mediante la @esolución n'mero , de o!as trescientossesenta seis, se dispuso integrar a los dem/s miembros del Conse!o

    irectivo en calidad de litisconsortes necesarios pasivos, empla /ndolos con

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    la demanda, siendo que solo uno de sus miembros, Drancisca Eli abet-

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    cuatrocientos veinticuatro punto treinta tres asociados, siendo que eln'mero de asociados que -a interpuesto la demanda es in erior a esatercera parte, por lo tanto, no existe el n'mero legal establecido en losestatutos para convocar a asamblea#

    ,&!'+$:0ue, existiendo denuncias por vicios in iudicando e in procedendo,corresponde veri)car primero si se -a con)gurado o no esta 'ltima causal,pues en caso de ser estimada, se dispondría el reenvío de la causa alestadío procesal correspondiente, impidiendo que sea actible el an/lisis delas normas materiales en las que se sustenta o debió sustentarse laresolución recurrida#

    S# +$:

    0ue, en su primera denuncia por in racción de normas procesales %ac/pitec6%, los recurrentes sostienen que se in ringe el inciso 3 del artículo 8: delCódigo 4rocesal Civil, pues cuando en un proceso !udicial se presenta unconficto de incompatibilidad o antinomia entre normas !urídicas decualquier rango !er/rquico sobre determinado asunto, supuesto o -ipótesis

    !urídica, los .ueces tienen el deber constitucional legal de solucionar dic-aincompatibilidad o antinomia aplicando el principio de !erarquía normativaantes que cualquier otro criterio# *obre este argumento casatorio cabereali ar ciertas precisiones5

    En primer lugar, es necesario de!ar establecido que las estipulacionescontractuales o pactos privados no constitu en normas !urídicas, comoerradamente entiende el denunciante# Es cierto que un contrato o incluso unpacto social vincula a las partes que lo -an celebrado ref e!a la voluntadde las mismas, pero ello no lo convierte en una norma !urídica de alcancegeneral? así lo entiende &icente +u m/n Dlu!a cuando re)ere que debeevitarse cualquier intento de equiparar los negocios !urídicos >contratos,estatutos de personas !urídicas, etc"tera6, con la le , toda ve que5 “*innegar que los negocios !urídicos tieneGnH car/cter de normas !urídicas deíndole privada, cali)carlos de aut"nticas le es no pasa de ser Iun me quinoargumentoJ porque serían Ile es particularesJ aptas para regir regular unaconcreta relación !urídica sin poder trascender a otras seme!antes, a las quenunca podría alcan ar, porque est/ con ormada por concretas voluntadesindividuales especí)cas para el caso en el que se emanan”# >El @ecurso deCasación Civil, Control de =ec-o de erec-o# ;irant lo Klanc-, &alencia,7 3? 4/gina 2 6#

    e la misma opinión es .uan Espino a Espino a cuando re)ere que los actos !urídicos no constitu en normas !urídicas, porque carecen del requisito de lae)cacia social, a que sus e ectos son solo inter partes >c r#5 $os 4rincipiosContenidos en el ;ítulo 4reliminar del Código Civil 4eruano de 7 2L, An/lisis

    octrinario, $egislativo .urisprudencia# 4rimera Edición, Dondo Editorial dela 4onti)cia Mniversidad Católica del 4er', $ima, 9::1? 4/gina 126#

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    En tal cometido, no podemos re erirnos a la in racción del principio de !erarquía normativa regulado en el inciso 3 del artículo 87 del Código4rocesal Civil, que se denuncia en sede casatoria, porque los estatutos noconstitu en normas !urídicas que, en contraposición con el Código Civil,pueda plantear al !u gador la necesidad de superar la incompatibilidad delordenamiento !urídico, recurriendo a los criterios establecidos en la doctrinapara superar tales contradicciones, como son precisamente los criterios >oprincipios6 de especialidad >lex specialis derogat legi generali6, de !erarquía>lex superior derogat legi in eriori6 cronológico >lex posterior derogat legianteriori6#%

    S +!"$:

    0ue, no obstante lo anteriormente acotado precisamente en virtud a lanecesaria aclaración sobre la naturale a de las regulaciones estatutarias,este *upremo ;ribunal advierte que existe incongruencia en la decisión delAd quem cuando, para resolver el conficto de intereses, aplica el criterio oprincipio de especialidad previsto para el caso de incompatibilidad denormas, para luego concluir que, por ser el estatuto la “norma especial”,debe pre erirla sobre la “norma general”, que vendría a ser el Código Civil,premisa totalmente errada pues, como se tiene señalado, el estatuto noconstitu e norma !urídica que d" lugar a generar incompatibilidad algunaentre sus estipulaciones el ordenamiento !urídico vigente#

    O)+*/$:

    0ue, por lo dem/s, si bien el Colegiado *uperior cita la Casación n'mero92:9%9::9%$ima, emitida por esta *ala *uprema, para pretender dotar dema or sustento a la sentencia de vista, tal e!ecutoria resultaba impertinentepara dilucidar la presente causa, en primer lugar, porque dic-a resoluciónconstitu e un auto cali)catorio del recurso de casación > no una decisiónde ondo que se -ubiera pronunciado sobre la correcta interpretación aplicación de la norma material6 en segundo lugar, porque dic-a casacióntrataba de un caso en el que las instancias de m"rito aplicaron el principiode supletoriedad, recurriendo a las normas del Código Civil 'nicamente conel ob!eto de llenar un vacío de la norma estatutaria no para e ectos deresolver alguna incompatibilidad, como la señalada en la decisión recurrida#

    N$/#'$:

    0ue, en tal sentido, para e ectos de que la *ala *uperior emita una decisióndebidamente motivada sustentada en derec-o, es necesario disponer elreenvío de la causa a esa instancia, en donde deber/ determinarse conclaridad precisión si la disposición contenida en el artículo 28 del CódigoCivil constitu e o no una norma de car/cter imperativo rente a lo reguladoen el artículo 9: de los estatutos sociales si, por tal ra ón, debe prevaleceraqu"lla rente a "sta#

    D )!"$:

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    0ue, en conclusión, la sentencia impugnada incumple el requisito demotivación adecuada su)ciente, pues contiene una decisión que no sea!usta al m"rito de lo actuado ni a derec-o, contraviniendo de esta manerael inciso 1 del artículo 799 del acotado Código 4rocesal Civil? ra ón por lacual el recurso de casación debe ser amparado en estos t"rminos proceder con orme a lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 1 3 del citadoCódigo 4rocesal Civil, careciendo de ob!eto pronunciarse sobre la causal dein racción de las normas materiales que se detallan en los ac/pites a6 b6de los undamentos del recurso de casación#

    Estando a las consideraciones expuestas, al con)gurarse la causal previstaen el artículo 123 del Código 4rocesal Civil por in racción normativacontenida en una norma de derec-o procesal estando a lo dispuesto en elinciso 7 del artículo 1 3 del acotado Código 4rocesal Civil? undamentos porlos cuales declararon5 FUNDADO el recurso de casación interpuesto por

    Albio Abel +erónimo Carra a a o!as oc-ocientos cincuenta oc-o, por supropio derec-o en calidad de apoderado com'n de los demandantes?CASARON la resolución impugnada, en consecuencia, NULA la sentenciade vista de o!as oc-ocientos oc-o, de ec-a veintiuno de ma o de dos miltrece, expedida por la *egunda *ala Especiali ada en lo Civil de la Corte*uperior de .usticia de $a $ibertad? ORDENARON que la *ala *uperiorexpida nuevo allo, con arreglo a derec-o a lo actuado? DECLARARON que carece de ob!eto pronunciarse sobre la causal de in racción de lasnormas materiales a que se re)eren los artículos 712 87 de la Constitución4olítica del 4er'? B*4M*BE@N la publicación de la presente resolución en el

    iario N)cial El 4eruano ba!o responsabilidad? en los seguidos por *antosArminda @ubio 4ineda otros contra 4ablo emetrio =uam/n Dlores otros,sobre Convocatoria a Asamblea +eneral Extraordinaria? los devolvieron#4onente *eñor ;icona 4ostigo, .ue *upremo#% SS. TICONA POSTIGOVALC RCEL SALDA A DEL CARPIO RODR3GUE MIRANDA MOLINACUN5A CELI C-11167 6-88