2exposicion 10 Agosto[1]
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Lic. Willy Rodríguez10 de Agosto del 201210 de Agosto del 2012
“El Sistema Nacional de Control y la capacidad sancionadora de la Contraloría
General de la República
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA
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Democrática y participativaDemocrática y participativa
Ética y transparenciaÉtica y transparencia
De Entidad prestadora de servicios a De Entidad prestadora de servicios a Promotora del desarrollo. Caso SNIPPromotora del desarrollo. Caso SNIP
De la gestión operativa a la gestión De la gestión operativa a la gestión estratégicaestratégica
De la gestión por funciones a la gestión De la gestión por funciones a la gestión por resultadospor resultados
Los Retos actuales de la Gestión Los Retos actuales de la Gestión MunicipalMunicipal
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MEMORIAMEMORIAMEMORIAMEMORIA
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EVALUACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA MEJORA CONTINUA
“
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“Lo que no se puede medir, no se puede controlar; lo que no se puede controlar, no se puede gestionar y lo que no se puede gestionar, no se puede mejorar
Peter Drucker
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RÁPIDAS
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ASPECTOS BÁSICOS SOBRE IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO
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PREGUNTAS PREVIAS
¿Quiénes de los presentes tienen que ver con el Control?
¿Cuál es el recurso o factor clave de éxito o limitante o perturbador más relevante en la Gestión Municipal de Pillco Marca?
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Preguntas sobre el tema:
¿Qué se controla, para qué y quienes controlan?
¿Qué tipos de control conocemos?
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10
El CONTROL GUBERNAMENTALLey Nº 27785.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
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¿Quiénes lo conforman?
La Contraloría General, como ente técnico rector.
Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3 de la presente Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional
Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría.
Art. 13° de la Ley N° 27785 LOSNC y de la CGR
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¿Porqué debemos controlar?_____________________________________________
El control es el impulso para el cumplimiento de las políticas, metas y programas de la Institución, debemos propender para que este instrumento nos permita:
Medir
Corregir
Conseguir objetivos
LO QUE NO SE CONTROLA NO SE PUEDE DIRIGIR EFICIENTEMENTE
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FISCALIZACION Y CONTROL MUNICIPAL
EL CONTROL GUBERNAMENTAL
VIGILANCIA CIUDADANA / OSC
M U N I C I P I O
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14
LOS TRES MOMENTOS DELLOS TRES MOMENTOS DEL PROCESO PROCESO CONTROL CONTROL GUBERNAMENTAL - LEY N° 27785GUBERNAMENTAL - LEY N° 27785
LOS TRES MOMENTOS DELLOS TRES MOMENTOS DEL PROCESO PROCESO CONTROL CONTROL GUBERNAMENTAL - LEY N° 27785GUBERNAMENTAL - LEY N° 27785
•compete a las autoridades, funcionarios
SE EFECTUA DURANTE EL PROCESO U OPERACION
Compete a las autoridades, funcionarios
•SE EFECTUA COMO ACCIONES DE CAUTELA
Corresponde a las Jefaturas Inmediatas superiores, a las OCI y a la Contraloría General.
SE EFECTUA EX POST PARA VERIFICAR LOS ACTOS Y RESULTADOS DE LA GESTION
CONTROL SIMULTANEO
CONTROL
PREVIO
CONTROLPOSTERIOR
CONTROL INTERNO PREVIO Y SIMULTANEO
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Velar por el cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del órgano a su cargo.
Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno.
Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos.
Documentar y divulgar las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno.
Obligaciones y Responsabilidades del Titular y Funcionarios (I)______________________________________________
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Obligaciones y Responsabilidades del Titular y Funcionarios (II)
Disponer los correctivos, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
Implementar las recomendaciones emitidas por la propia entidad, los Órganos del SNC. y otros entes de fiscalización.
Emitir las normas específicas, para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales Áreas de la entidad.
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FINES DEL CONTROL INTERNO
Proteger los activos. Evitar desembolsos no
autorizados Evitar el uso impropio de
recursos. Evitar en incurrir en
obligaciones impropias.
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18
JERARQUIA Y AUTONOMIA
Resolución de Contraloría General de la República N 459-2008-CG vigente a partir del 01-12-2008
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Control Interno
Proceso integral efectuado por los actores de una entidad, para enfrentar los riesgos y asegurar los siguientes objetivos gerenciales:
Eficiencia, eficacia, transparencia y economía y calidad de los servicios públicos.
Proteger los recursos y bienes de la entidad.
Cumplir con la normatividad institucional.
Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
Promover la rendición de cuentas
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VIGENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES
FUNCIONALES
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VIGENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES FUNCIONALES
El Contralor General está facultado para requerir los documentos que sustenten los informes de los OCI o SOAs, los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad. (Art 32° de la Ley N° 27785).
Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General:“Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un período no menor de 10 años”. (Art. 42° de la Ley N° 27785.
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La no aplicación del control interno, trae consigo desorden
administrativo y por consiguiente, promueve el uso
indebido de los recursos públicos.
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Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de
las entidades del Estado
Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG
(p. 30-10-2008)
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•Diseños organizacionales no alineados a la misiónEstructuras e instrumentos de gestión desarticulados de estrategias y los objetivos institucionales.•Desconocimiento y uso inadecuado de los instrumentos de gestiónNo se valora los instrumentos de planificación, de medición y monitoreo, de control gerencial y de planificación de riesgos.•Ausencia de enfoques y práctica de medición del desempeñoNo hay indicadores de desempeño: imprecisiones en logros esperados.•Limitada práctica del control interno preventivoPara asegurar el logro de objetivos.
Limitación en las capacidades institucionales
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Objetivos del SCI Proveer de lineamientos, herramientas
y métodos para la implementación de los componentes del SCI.
Promover la aplicación de una estructura de control interno uniforme que se adapte a cada entidad
Exponer con mayor amplitud los conceptos utilizados en las NCI.
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Base legal y documental
Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado.
Ley Nº 27785, Ley Orgánica SNC y de la CGR. R.C. Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno
para las entidades del Estado. Comité de Organismos Patrocinadores – COSO. Guía para las normas de control interno del sector
público, INTOSAI, 1994 R.C. Nº 459-2008 del 28-10-2008” Reglamento de
los Órganos de Control Institucional”
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Proceso de implementación SCI
Planificación: Plan de Trabajo, procedimientos a aplicarse y diagnóstico. Compromiso de la Alta Dirección y conformación de Comité de Control Interno.
Ejecución, implantación del SCI en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales.
Evaluación, de avances y las limitaciones en el proceso de implementación del SCI.
Número significativo de municipalidades no los ha implementado!!!!
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Planificación
Compromiso: Acta. Constitución del Comité: Dependerá del Titular,
intervención a todas las Áreas. Informes sobre avances.
Diagnóstico: Estado situacional del SCI. recopilación, estudio y análisis del SCI.
Plan de trabajo: actividades, cronograma y ejecución.
![Page 29: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/29.jpg)
Ejecución
Implementación a nivel de la entidad: descendente de lo institucional a procesos y actividades.
Implementación a nivel de procesos: identificación de puntos críticos para eficiencia de las operaciones; evaluación de las tres “E” (eficiencia, eficacia y economía), proponer acciones preventivas contra riesgos y proponer mecanismos de autocontrol y autoevaluación.
![Page 30: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/30.jpg)
Evaluación del proceso de implementación: Informe
Objetivos, lo que se quiere lograr con la evaluación. Alcance, periodo de evaluación Cumplimiento del Plan de Trabajo Cronograma de actividades, suficiencia de tiempo. Recursos necesarios, si fueron o no suficientes Desempeño equipos de trabajo y participantes. Limitaciones o debilidades, detectadas durante
ejecución Conclusiones y recomendaciones, correctivos necesarios
![Page 31: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/31.jpg)
Las Municipalidades y ausencia de enfoque gerencial
E.O. e Instrumentos de Gestión, no articulados con estrategias y objetivos institucionales.
Desconocimiento de instrumentos de planificación, de medición y monitoreo, control gerencial y planificación de riesgos.
Ausencia de Indicadores de Desempeño. Debilidades de control interno preventivo.
![Page 32: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/32.jpg)
La delegación de funciones administrativas
Delegación de atribuciones administrativas (LOM. Art. 20 numeral 20).
La pluralidad de instancias. (LOM. Art. 20 numeral 23).
Responsabilidades por acción y omisión.
Las responsabilidades funcionales por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
![Page 33: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/33.jpg)
Casuísticas
Delegación de atribuciones administrativas en el Gerente Municipal.
Visación de disposiciones por el Asesor Legal.Centralización de informes en la Gerencia Municipal y en la Asesoría Legal.
Demora intencional en la resolución de expedientes.
![Page 34: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/34.jpg)
RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DEL SERVIDOR PUBLICO
![Page 35: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/35.jpg)
• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: CONCEPTO – ALCANCE-SANCIONES
• RESPONSABILIDAD CIVIL: CONCEPTO-RESARCIMIENTO POR DAÑO CAUSADO
• RESPONSABILIDAD PENAL: CONCEPTO – TIPO DE DELITOS.
RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DEL SERVIDOR PUBLICO
![Page 36: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/36.jpg)
DELITOS MÁS COMUNES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
• Usurpación de funciones: carecer título, destituido o cesado. Caso MML.
• Abuso de autoridad: exceso atribuciones• Omisión o demora actos funcionales. • Abandono de cargo• Nombramiento o aceptación ilegal• Concusión: obligar o inducir para si u otro• Cobro indebido. Caso planillas y TUPA • Colusión: pactar con interesados.
Liquidaciones
![Page 37: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/37.jpg)
DELITOS MÁS COMUNES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
• Patrocinio ilegal. Protección intereses particulares. Caso Rentas
• Peculado: apropiación bienes (vehículos), malversación, retardo pago, rehusamiento
• Cohecho propio e impropio. “Coima”• Tráfico de influencias• Enriquecimiento ilícito
![Page 38: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/38.jpg)
PROHIBICIONES A AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES MUNICIPALES
PROHIBICIONES
PROHIBICIONES
NEPOTISMONEPOTISMOCONTRATAR,
REMATAR Y/O ADQUIRIR BIENES
CONTRATAR, REMATAR Y/O
ADQUIRIR BIENES NOMBRAMIENTO O CONTRATACION DE
PARIENTES (VACANCIA)NULIDAD DE ACTO,
VACANCIA DE CARGO O DESTITUCIÓN
Art. 22 LOM - Ley 28961Ley 26771 – DS. 021-2000-PCM
![Page 39: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/39.jpg)
GRADOS DE PARENTESCO
POR CONSANGUINID
AD
POR AFINIDAD (MATRIMONIO)AUTORIDAD
FUNCIONARIOSERVIDOR
Padres/hijos
Abuelos/ hermanos/nietos
Bisnietos/tíos/sobrinos
Primos/tataranietos
Suegro/yerno/nuera
Cuñados
1°
2°
1°
2°
3°
4°
![Page 40: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/40.jpg)
Capacidad sancionadora pecuniaria de la CGR
El Reglamento de Infracciones y Sanciones y modifican el Reglamento de Organización y
Funciones de la Contraloría General(R.C. Nº 367-2003-CG del 30-10-2003
![Page 41: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/41.jpg)
Finalidad
Regular el procedimiento sancionador y establece las formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos para la aplicación de sanciones, así como para la identificación de las infracciones previstas en la Ley. Comprende a todos los funcionarios
y servidores públicos!!!!
![Page 42: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/42.jpg)
Que los funcionarios y servidores públicos, cumplan con normatividad;
Evitar comportamientos que atenten contra el cumplimiento de obligaciones
Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor,
Cumplir con su carácter punitivo
Objetivos de las sanciones
![Page 43: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/43.jpg)
Infracciones
Todo acto u omisión que se encuentre tipificado en la Ley N° 27885, así como en las normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la CGR. Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves.
![Page 44: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/44.jpg)
Obstaculización o dilación para inicio de las acciones de control: infracción leve.
Omisión o incumplimiento a la implantación e implementación de los OCI y de la afectación de su autonomía. Infracciones leves y graves.
Interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental. Infracción grave.
Infracciones
![Page 45: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/45.jpg)
Omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes elaborados por los Órganos del Sistema. Infracción grave.
Omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado. Infracción grave y muy grave
Incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y los reglamentos. Infracciones leves, graves y muy graves.
Infracciones
![Page 46: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/46.jpg)
Tipo de Infracción Mínimo Máximo
Infracción leve: multa de cinco centésimas (0.05) a una (1) UIT o amonestación escrita, cuando corresponda.
S/. 182.50 S/. 3,650.00
Infracción grave: multa de una y media (1.5) a cinco (5) UIT.
5,475.00 18,250.00
Infracción muy grave: multa de cinco y media (5.5) a diez (10) UIT.
20,075.00 36,500.00
Escala de Infracciones
![Page 47: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/47.jpg)
Rendición de Cuentas ante la ciudadanía y la CGR.
Portal Institucional: implementación y contenido.
Información pública
Hacia una gestión transparente
![Page 48: 2exposicion 10 Agosto[1]](https://reader036.fdocuments.mx/reader036/viewer/2022081516/54e2ad5d4a7959b1198b49ca/html5/thumbnails/48.jpg)
CONCLUSIONES PELIMINARES:
1. EL CONTROL no es ni debe ser, de exclusiva responsabilidad de los auditores.
2. El control previo y simultaneo en la gestión municipal es de responsabilidad de las propias autoridades, funcionarios y servidores públicos. (Art. 7-S.N.C)
3. Es clave el diseño e implementación de indicadores de gestión limita el control.