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Resolución CRA 659 de 2013 ‘Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones’
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RECLAMACIÓN VÍA INDIVIDUAL
La Res. CRA 659 de 2013 no contempla lo relativo a la
devolución de cobros no autorizados por vía individual. Se
encuentra dispuesto en la Ley 142 de 1994, artículo 79
(Funciones de la SSPD), numeral 79.31:
“Podrá ordenar en el acto administrativo que resuelva
el recurso de apelación de que tratan los artículos 154
y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los
dineros que una empresa de servicios públicos retenga
sin justa causa a un usuario, dentro de los quince (15)
días siguientes a la comunicación de la decisión
respectiva.”
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OBJETO
Señalar de acuerdo con la Ley, los criterios
generales sobre la protección de los
derechos de los usuarios en lo relativo a
facturación para la devolución por vía general
de cobros no autorizados, en los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y/o
aseo.
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EJES PRINCIPALES
Devolución de cobros
no autorizados
Vía General Causales
Identificación y Recalculo del cobro
Procedencia y
Solidaridad
Alternativas para la
devolución
Compensación Acreencias
Tasa de Interés
Debido Proceso,
Órdenes y Sanciones
Adm.
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RECLAMACIÓN VÍA GENERAL
Título II Capítulo I Ley 1437 de 2011 la
petición deberá contener los elementos del
Artículo 16 ídem. La persona prestadora, no
podrá solicitar requisitos o documentos
adicionales a los previstos en la Ley para
efectos del trámite de la petición.
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CAUSALES
• Servicios no prestados.
• Tarifas que no corresponden a laregulación.
• Cobros de conceptos no previstos en laley y en los Contratos de ServiciosPúblicos (CSP).
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IDENTIFICACIÓN DEL COBRO NO AUTORIZADO
Pueden ser identificados por:
• Entidad de vigilancia y control (SSPD)
• Persona Prestadora
• Petición en interés general
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RECÁLCULO DEL COBRO
• Motivados en la factura por servicios noprestados, cobros de conceptos noprevistos en la Ley y en los CSP.
• Motivados por errores en la aplicación dela metodología tarifaria
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PROCEDENCIA Y SOLIDARIDAD
PROCEDENTE: En caso de efectuarse un cobro no
autorizado y ha existido pago total o parcial por parte del
propietario, suscriptor o usuario.
SOLIDARIDAD: Por mandato legal, el propietario, suscriptor
o usuario son solidarios en sus obligaciones y derechos en el
CSP. Por tanto, para la devolución por vía general, el pago a
uno de ellos es válido y extingue la obligación en cabeza de la
persona prestadora frente a los demás.
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ALTERNATIVAS PARA LA DEVOLUCIÓN
• Cronograma
• Plazo máximo: no puede ser mayora la mitad del período en el que sepresento el cobro no autorizado.
• Puede devolver a los beneficiariosen un tiempo menor.
• Si el plazo fuere mayor a laduración del Cto de Concesión, ladevolución no podrá ser mayor alplazo del Cto.
Si aun la persona
prestadora presta el servicio
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ALTERNATIVAS PARA LA DEVOLUCIÓN
• Cualquier mecanismo que garantice la devolución.
• Plazo: no puede ser mayor a la mitad del período en el que se presento el cobro no autorizado.
Si la persona prestadora ya
no opera
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ALTERNATIVAS PARA LA DEVOLUCIÓN
• Si un usuario desea desvincularse del prestador por terminación del CSP
y existiere un saldo (devolución) pendiente en su favor por cobros no
autorizados, el prestador deberá hacer la devolución de manera pura y
simple mediante giro.
• El prestador en liquidación garantizará el derecho de los suscriptores y/o
usuarios a la devolución.
• Si medió una cesión del CSP y existe un pacto entre el prestador saliente
y el prestador entrante, se estará a lo pactado en dicha cesión.
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COMPENSACIÓN DE ACREENCIAS
• No entre componentes de costos, cargoso entre servicios, cobrados en la factura.
• Procede en cualquiera de las alternativasde devolución descritas, cuando lossuscriptores y/o usuarios tengan deudaspendientes de pago con la ESP, pero solohasta el monto de dichas deudas.
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TASA DE INTERÉS
• Interés corriente
• Sobre el saldo en mora, uninterés moratorio previsto enel art. 884 del C.Co.
¿Qué intereses deberá
reconocer?
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DEBIDO PROCESO, ÓRDENES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
• Las órdenes proceden sin perjuicio de lassanciones administrativas.
• No habrá orden de devolución, cuando laESP haya corregido de oficio el errorcometido y efectuado las devoluciones alos suscriptores y/o usuarios.
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Muchas Gracias
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