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Actualidad Empresarial VI Área Laboral VI-1 N° 325 Segunda Quincena - Abril 2015 INFORMES LABORALES Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa VI - 1 Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 29973. Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas: Argumentos a favor (Parte III) VI - 4 ASESORÍA APLICADA Participación en las utilidades 2012 VI - 7 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen el cargo de gerentes o representantes de la empresa? VI - 8 INDICADORES LABORALES VI-10 VI Informes Laborales Contenido INFORMES LABORALES Certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) VI - 1 La tercerización en el Perú VI - 4 ASESORÍA APLICADA Compensación por tiempo de servicios (CTS) – periodo mayo 2015 VI - 7 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Los contratos sujetos a modalidad deben celebrarse de forma escrita, conforme a los requisitos de Ley VI - 8 INDICADORES LABORALES VI - 10 Certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) Ficha Técnica Autor : Dr. Oscar Bernuy Álvarez (*) Título : Certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 325 - Segunda Quincena de Abril 2015 De conformidad con la Resolución de Gerencia General N.º 1311-GG-ESSA- LUD-2014, de fecha 9 de febrero de 2015, se aprobó la Directiva N.º 015-GG- ESSALUD-2014, en donde se establecen las normas y procedimientos para la emi- sión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y Maternidad en el seguro social de salud (Essalud). La finalidad de dicha directiva es dispo- ner de un documento normativo que uniformice las normas y procedimientos a seguir en los servicios asistenciales y administrativos de la institución, para lograr una eficiente y oportuna gestión de la emisión, registro y control de la certificación médica por incapacidad y maternidad en el Seguro social de salud (Essalud). En principio, se entiende por certificado de incapacidad temporal para el traba- jo (CITT) al documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este documento es emitido obligatoria- mente y de oficio por el profesional de la salud autorizado y acreditado por Essalud y la información del mismo, registrada en la historia clínica del asegurado. 1. Asegurados con derecho al CITT Tienen derecho a la expedición del CIIT los asegurados regulares activos pertene- cientes al: Régimen contributivo del Seguro social de salud Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) hasta un periodo máximo de 340 días Seguro agrario Seguro del pescador artesanal Seguro personal y familiar (plan com- pleto) Otros que por ley se adicionen 2. Asegurados regulares que no se les debe expedir un CITT Los asegurados regulares que no se les debe expedir un CITT son: Derechohabientes Pensionistas Asegurados independientes del SCTR Seguro universitario Programa “A Trabajar” urbano o rural Asegurados regulares activos con incapacidad permanente y en uso de una licencia con goce de haber por TBC o neoplasia maligna 3. Criterios para la emisión del CITT El certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) es el documento oficial de Essalud por el cual se hace cons- tar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad), y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado regular acreditado con derecho al mis- mo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este documento es emitido obligatoriamente y de oficio por el pro- fesional de salud autorizado por Essalud y la información del mismo es registrada en la historia clínica del asegurado. El CITT fija el periodo y la duración de la incapacidad temporal para el trabajo, de acuerdo con los criterios técnicos se- ñalados en la “Guía de calificación de la incapacidad temporal para el trabajo”. Es responsabilidad del personal de admi- sión del establecimiento de salud verificar la información del asegurado, poniendo atención a lo siguiente: Datos personales. El tipo de seguro debe ser “regular” y el tipo de asegu- rado “titular”. Acreditación. Debe estar acreditado en el mes de la contingencia. En el caso de maternidad la asegurada debe acreditar aporte en el mes de la concepción. Asimismo, se deberá prestar atención a los asegurados en periodo de latencia. Por tanto apa- recen con acreditación vigente, pero esta es complementaria y solo para prestaciones de salud. En caso de SCTR, el personal de admisión verifica si existe cobertura SCTR en los asegurados que acuden al EE. SS. con notificación o aviso de accidente de trabajo. 4. Emisión del CITT En principio, todo asegurado regular que requiera atención médica en los servicios de consulta externa, hospitalización o emergencia de un establecimiento de salud, tiene derecho a que como resulta- do del acto médico efectuado y encon- trándose con incapacidad temporal, los

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    VI-1N 325 Segunda Quincena - Abril 2015

    Informes laborales

    Participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa VI - 1Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N 29973. Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas: Argumentos a favor (Parte III)

    VI - 4

    asesora aPlICaDa Participacin en las utilidades 2012 VI - 7

    anlIsIs JUrIsPrUDenCIal Procede la indemnizacin vacacional para trabajadores que tienen el cargo de gerentes o representantes de la empresa?

    VI - 8

    InDICaDores laborales VI-10

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    Info

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    C o n t e n i d o

    Informes laboralesCertificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) VI - 1La tercerizacin en el Per VI - 4

    asesora aPlICaDa Compensacin por tiempo de servicios (CTs) periodo mayo 2015 VI - 7

    anlIsIs JUrIsPrUDenCIal Los contratos sujetos a modalidad deben celebrarse de forma escrita, conforme a los requisitos de Ley

    VI - 8

    InDICaDores laborales VI - 10

    Certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT)

    Ficha Tcnica

    Autor : Dr. Oscar Bernuy lvarez(*)

    Ttulo : Certificados de incapacidad temporal para el trabajo (CITT)

    Fuente : Actualidad Empresarial N 325 - segunda Quincena de Abril 2015

    De conformidad con la Resolucin de Gerencia General N. 1311-GG-ESSA-LUD-2014, de fecha 9 de febrero de 2015, se aprob la Directiva N. 015-GG-ESSALUD-2014, en donde se establecen las normas y procedimientos para la emi-sin, registro y control de las certificaciones mdicas por incapacidad y Maternidad en el seguro social de salud (Essalud).

    La finalidad de dicha directiva es dispo-ner de un documento normativo que uniformice las normas y procedimientos a seguir en los servicios asistenciales y administrativos de la institucin, para lograr una eficiente y oportuna gestin de la emisin, registro y control de la certificacin mdica por incapacidad y maternidad en el Seguro social de salud (Essalud).

    En principio, se entiende por certificado de incapacidad temporal para el traba-jo (CITT) al documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duracin del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y caracterstica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad.

    Este documento es emitido obligatoria-mente y de oficio por el profesional de la salud autorizado y acreditado por Essalud y la informacin del mismo, registrada en la historia clnica del asegurado.

    1. Asegurados con derecho al CITT

    Tienen derecho a la expedicin del CIIT los asegurados regulares activos pertene-cientes al:

    Rgimen contributivo del Seguro social de salud

    Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) hasta un periodo mximo de 340 das

    Seguro agrario Seguro del pescador artesanal Seguro personal y familiar (plan com-

    pleto) Otros que por ley se adicionen

    2. Asegurados regulares que no se les debe expedir un CITT

    Los asegurados regulares que no se les debe expedir un CITT son:

    Derechohabientes Pensionistas Asegurados independientes del SCTR Seguro universitario Programa A Trabajar urbano o rural Asegurados regulares activos con

    incapacidad permanente y en uso de una licencia con goce de haber por TBC o neoplasia maligna

    3. Criterios para la emisin del CITT

    El certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) es el documento oficial de Essalud por el cual se hace cons-tar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad), y la duracin del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado regular acreditado con derecho al mis-

    mo, determinado por el tipo de seguro y caracterstica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este documento es emitido obligatoriamente y de oficio por el pro-fesional de salud autorizado por Essalud y la informacin del mismo es registrada en la historia clnica del asegurado.

    El CITT fija el periodo y la duracin de la incapacidad temporal para el trabajo, de acuerdo con los criterios tcnicos se-alados en la Gua de calificacin de la incapacidad temporal para el trabajo.Es responsabilidad del personal de admi-sin del establecimiento de salud verificar la informacin del asegurado, poniendo atencin a lo siguiente:

    Datos personales. El tipo de seguro debe ser regular y el tipo de asegu-rado titular.

    Acreditacin. Debe estar acreditado en el mes de la contingencia. En el caso de maternidad la asegurada debe acreditar aporte en el mes de la concepcin. Asimismo, se deber prestar atencin a los asegurados en periodo de latencia. Por tanto apa-recen con acreditacin vigente, pero esta es complementaria y solo para prestaciones de salud.

    En caso de SCTR, el personal de admisin verifica si existe cobertura SCTR en los asegurados que acuden al EE. SS. con notificacin o aviso de accidente de trabajo.

    4. Emisin del CITTEn principio, todo asegurado regular que requiera atencin mdica en los servicios de consulta externa, hospitalizacin o emergencia de un establecimiento de salud, tiene derecho a que como resulta-do del acto mdico efectuado y encon-trndose con incapacidad temporal, los

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    Informes Laborales

    profesionales de la salud autorizados le emitan el respectivo CITT.

    4.1. Servicios y momentos de la emi-sin del CITT:

    En consulta externa: al trmino del acto mdico.

    En emergencia: al trmino de la aten-cin del servicio.

    En hospitalizacin: al alta, (o cada 30 das en caso contine hospitalizado). En todos los casos anteriores, si el paciente ha ingresado procedente de otro servicio asistencial, el servicio asistencial de origen tiene el deber de emitir el CITT desde la fecha de ingreso a su servicio asistencial hasta la fecha de transferencia al otro ser-vicio asistencial.

    En el consultorio del mdico de con-trol: hasta las 72 horas de recibido la solicitud de regularizacin, en el caso de validacin de certificados mdicos, de acuerdo al plazo mximo estable-cido en el TUPA.

    En los servicios de PADOMI: hasta las 24 horas de realizado la atencin mdica.

    En otros servicios o modalidades de atencin en salud autorizados por la institucin: al trmino del acto mdi-co.

    4.2. Contingencias al emitir el CIIT Contingencias comunes: enfer-

    medad comn, accidente comn: accidente comn propiamente dicho, accidente de trnsito (para lo cual deber estar incluida en la historia clnica, la copia de la pliza del SOAT y el CIE 10 correspondiente, accidente de trabajo sin cobertura de SCTR; y maternidad: embarazo nico, emba-razo mltiple, embarazo prolongado, recin nacido con discapacidad.

    Contingencias laborales: enferme-dad profesional y accidente de tra-bajo, para ambos casos el asegurado deber contar con la cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) situacin que se eviden-cia con la copia de la pliza y el aviso de accidente de trabajo debidamente registrado.

    5. Servicios autorizados para emitir CITT

    De acuerdo con el nivel de complejidad y capacidad resolutiva, los establecimientos de salud deben expedirlos en:

    5.1. Servicios de consulta externa y hospitalizacin

    Por enfermedad y accidente comn, podr otorgarse un CITT, hasta por un periodo mximo de treinta das (30)

    por vez, siempre deben incluir los das no laborables, sbados, domingos, feriados, as como los periodos de vacaciones.

    En caso que el asegurado con perio-do de incapacidad an vigente pase consulta con el mdico tratante y este considere necesario prolongar el periodo de incapacidad, el mdico tratante expedir un nuevo CITT, indicando como fecha de inicio del nuevo periodo, la fecha de la con-sulta mdica. La fecha de inicio de la incapacidad no podr ser anterior o posterior a la fecha de la consulta mdica.

    En los casos de asegurados que requieran un tratamiento o control permanente mayor de 30 das, el mdico tratante expedir el siguiente CITT manteniendo siempre el periodo consecutivo, independiente de la fecha de cita o control.

    En los servicios de hospitalizacin, el CITT que se emite al momento del alta debe abarcar desde el ingreso al servicio de hospitalizacin, hasta la fecha de la consulta ambulatoria, de ser el caso.

    En los casos especficos de aseguradas que presenten incapacidad temporal consecutiva por patologa que no guarde relacin con el embarazo, y siendo el fin que no se rompa el periodo consecutivo por el descanso por maternidad, el mdico tratante otorgar el CITT por incapacidad tem-poral con superposicin de periodos durante el ciclo pre y postnatal a fin que se incluya en la cuenta individual de das de incapacidad (CIDI) de la asegurada.

    El documento oficial que sustenta el CITT en los servicios de consulta externa y hospitalizacin es la historia clnica.

    En los casos de emergencia o en pa-cientes que necesiten continuar el tra-tamiento en otro establecimiento de salud, (emitiendo el CITT por los das de incapacidad que correspondan); los posteriores CITT se emitirn desde la fecha de inicio de la atencin en el establecimiento de salud de destino.

    En los casos de confirmacin diagns-tica, el CITT se expedir va regulari-zacin, desde la fecha del pasaje de ida de la ciudad de origen, hasta la fecha del pasaje de retorno. Se deber adjuntar a la historia clnica la docu-mentacin que sustente el periodo a regularizar.

    La documentacin a presentar por el asegurado, del periodo a regularizar ser: la hoja de referencia y contrarre-ferencias, la constancia de atencin y los boletos de viaje.

    5.2. Servicios de emergencia o urgen-cia

    Por procesos agudos o cuando el diagnstico sea de tipo presuntivo, nicamente se otorga el CITT hasta por un mximo de 48 horas, de co-rresponder.

    La fecha de emisin del CITT por emergencia, no podr ser anterior ni posterior a la fecha de la atencin.

    En el caso de asegurados que son ingresados a sala de observacin, se otorga el CITT, desde el ingreso del paciente a emergencias, hasta la fecha de su internamiento en hos-pitalizacin o alta de la emergencia o urgencia, teniendo en cuenta que todo control y seguimiento se realiza por consulta externa.

    Para los casos de ciruga menor (tipo D y E), traumatologa y otros que pudieran ser resueltos durante la aten-cin de la emergencia o urgencia, se otorgar el CITT, teniendo en cuenta que todo control y seguimiento se realiza por consulta externa.

    6. Criterios para la emisin de CITT en situaciones especiales

    En casos excepcionales, servicios asisten-ciales especializados de los hospitales na-cionales: (ej. neurociruga y oncologa), emitirn el CITT por periodos de 90 das consecutivos (tres CITT de treinta das c/u), dejando constancia en la historia clnica, que la patologa y las eviden-cias mdicas justifican la incapacidad prolongada, pudiendo ser resuelta en el periodo mximo permitido por ley (340 das).

    Labores en ms de un empleador (justificacin de asistencia)

    En caso que un asegurado demuestre la-borar en ms de una entidad empleadora, se le otorgar un CITT original por cada centro de trabajo, calificando individual-mente los das de incapacidad de acuerdo al trabajo habitual (boleta de pago, carn de identificacin laboral, fotocheck, declaracin jurada del empleador, etc.)

    Deterioro o prdida del CITTEn caso que un CITT presente signos de deterioro, o se acredite prdida, robo o hurto, con la declaracin jurada corres-pondiente, el asegurado podr solicitar el duplicado segn sea el caso, de acuerdo con el procedimiento sealado en el TUPA de Essalud.

    En caso de prdida, hurto o deterioro de un CITT expedido, se extender uno nuevo, consignando la palabra duplicado en la parte superior del documento. Tratndose de deterioro se deber presentar el CITT que se pre-

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    VIrea Laboral

    VI-3N 325 Segunda Quincena - Abril 2015

    tende reemplazar. El asegurado podr solicitar su expedicin, siempre que no hayan transcurrido ms de cinco meses desde el trmino del descanso o alta por la patologa que se reclama, hasta la fecha de la solicitud.

    El registro del CITT siniestrado debe ser necesariamente ubicado y anulado en los sistemas informticos antes de la expedi-cin del duplicado.

    Asegurados fallecidosEn caso de asegurados fallecidos con incapacidad temporal prolongada que no hayan sido trasladados a la comisin mdica calificadora de incapacidades (COMECI), el mdico de control del es-tablecimiento de salud o CEVIT que lo deriv, proceder a emitir los CITT hasta la fecha de fallecimiento, siempre y cuando no excedan los das mximos permitidos por ley, registrando todo lo actuado en la respectiva historia clnica o en el expedien-te de validacin de ser el caso.

    Los asegurados trasladados a la COMECI que hayan fallecido antes de que se emita el IMECI, sern calificados con incapaci-dad de naturaleza permanente, en este caso el mdico de control del estableci-miento de salud o CEVIT que lo deriv, proceder a emitir los CITT hasta la fecha de fallecimiento, siempre y cuando no excedan los das mximos permitidos por norma institucional, registrando todo lo actuado en la respectiva historia clnica o en el expediente de validacin de ser el caso.

    Servicios externos (en el extranjero o en el pas)

    El establecimiento de salud que solicita el envo de un asegurado para un ser-vicio externo (en el extranjero o en el pas), es el responsable de expedir los CITT que correspondan, por el tiempo que dure el tratamiento y recuperacin del asegurado, hasta su alta. Cuando el asegurado que por diferentes razones se encuentre en el extranjero y sufriera un siniestro que lo incapacite, solicitar la validacin al CEVIT de la red asistencial o de corresponder, al establecimiento de salud de adscripcin, cumpliendo con los requisitos estipulados para la validacin.

    Expedicin del CITT con datos errados del asegurado

    En caso que el CITT, haya sido expedido con los datos del asegurado errados o no est acorde con lo registrado en la historia clnica, el empleador o el asegurado o las dependencias de la gerencia de prestacio-nes econmicas, solicita su anulacin y la expedicin de un nuevo CITT, al director del establecimiento de salud. Para tal efecto, el mdico de control verifica los

    datos registrados en la historia clnica y de proceder, se anula el CITT errado y se emite uno nuevo, registrando todo lo actuado en la historia clnica correspondiente.

    7. Contingencias laboralesLos CITT que se otorguen por contingen-cias laborales deben cumplir con los cri-terios tcnicos del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR):

    El asegurado debe laborar en una entidad empleadora que realiza acti-vidades de alto riesgo descritas en el Anexo 5 del D. S. N. 009-97-SA.

    Que el siniestro laboral se produzca en el centro de trabajo o por ocasin del trabajo, en horario o turno habi-tual, y que adems exista evidencias del riesgo o riesgos que la ocasiona (relacin causa-efecto).

    En caso de accidentes de trabajo es obligatorio la presentacin de la notificacin correspondiente (aviso de accidente de trabajo).

    En la evolucin de las lesiones, complicaciones o secuelas siempre se consignar la contingencia en el CITT como accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    Essalud emite y expide CITT por contingencias laborales tan solo por 340 das, sean das consecutivos o no consecutivos.

    En caso de incapacidad temporal prolongada la calificacin de la naturaleza de la incapacidad no es competencia de la comisin mdica calificadora de incapacidades (COME-CI).

    En caso de CITT por enfermedad profesional, la misma debe formar parte del listado de enfermedades profesionales establecido por la NTS N. 068-MINSA/DGSP V0.1.

    8. Consideraciones finales

    8.1. Por cunto tiempo se pueden otorgar los CITT?

    Los CITT se otorgan hasta por 150 das consecutivos de descanso mdico, o por 310 das no consecutivos de descanso mdico en un lapso de 720 das. Luego de este periodo, de requerir el asegurado ms tiempo de descanso, se trasladar el caso a la comisin mdica evaluadora y calificadora de incapacidades (COMECI) para la evaluacin correspondiente.

    8.2. Cul es el resultado de la eva-luacin por la comisin mdica evaluadora y calificadora de incapacidades (COMECI)?

    La COMECI, como resultado de la eva-luacin, puede determinar incapacidad temporal o permanente:

    Si determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se podrn seguir extendiendo los CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando esta no exceda un periodo de incapacidad mximo de 340 das consecutivos o 540 das no consecutivos, en el lapso de 36 meses calendario.

    Si determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, el profesional de la salud se abstendr de seguir extendiendo el CITT al asegurado.

    8.3. Cunto tiempo se asigna para realizar el trmite de canje de CITT ?

    Todo certificado mdico particular pos-terior al vigsimo da de incapacidad acumulado en el ao deber canjearse obligatoriamente por el CITT, en un plazo no mayor de 72 horas de expe-dido el descanso mdico. Cuando por condiciones de excepcin no se efectu oportunamente el trmite de canje, en vas de regularizacin se podr tramitar el CITT dentro de un periodo mximo de seis (6) meses al trmino del perodo de incapacidad.

    8.4. Cmo se obtiene el CITT por maternidad y en qu caso se puede postergar el inicio del descanso?

    Como se indic anteriormente, para solici-tar el CITT por maternidad, la trabajadora gestante debe tener vnculo laboral en el mes de la concepcin y tener ms de 30 semanas de gestacin (o 7 meses), inicindose el descanso 45 das antes de la fecha probable de parto.

    Cuando el embarazo es normal, la tra-bajadora puede optar por postergar el inicio del descanso, solicitando al mdico tratante una constancia de embarazo normal. Este trmite deber realizarlo con dos meses de anticipacin a la fecha probable de parto para que proceda.

    8.5. Cuando existen borrones, en-mendaduras o es ilegible el contenido de un CITT, cmo se regulariza?

    En caso de que un CITT haya sido expedido de manera inadecuada, con borrones o enmendaduras, el profesio-nal de la salud autorizado para la expe-dicin del CITT, est en la obligacin de extender uno nuevo en su reemplazo, siempre que no haya transcurrido ms de cinco meses desde el trmino del descanso o alta por la patologa que se reclama.

    El registro del CITT reemplazado debe ser anulado en los sistemas inform-ticos.

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    Informes Laborales

    La tercerizacin en el Per

    Ficha Tcnica

    Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jimnez Coronado

    Ttulo : La tercerizacin en el Per

    Fuente : Actualidad Empresarial N 325 - segunda Quincena de Abril 2015

    1. IntroduccinExisten muchas posiciones sobre el origen de la tercerizacin en el mundo. Una de ellas es que se dio a partir del surgimiento y establecimiento de la industria automo-vilstica, especialmente en el sector de montaje, que se basa en la produccin de piezas fabricadas por terceros. Conforme han pasado los aos las organizaciones han dispuesto ser ms flexibles en sus procesos y actividades, que tiene como objetivo principal el satisfacer una ne-cesidad de los consumidores con mayor calidad y competividad.

    Las empresas lo que procuran en este tiempo es descentralizar sus actividades, de tal manera que se aboquen a lo que realmente es la esencia de la misma.

    El sistema de produccin fordista, impe-rante durante buena parte del siglo XX y caracterizado por el hecho de que cada empresa se encarga de la totalidad del ciclo productivo y organiza de manera directa los diferentes pasos para produ-cir un determinado bien o servicio, ha entrado, sobre todo a partir del ltimo cuarto del siglo XX, en franca crisis. El problema es la escasa capacidad de adaptacin del mismo a las alteracio-nes del mercado; o mejor dicho, que muestra una excesiva lentitud en sus respuestas ante la acelerada evolucin del mercado. Una de las consecuencias de un mundo globalizado e interconec-tado gracias a los adelantos tecnolgicos en telecomunicaciones e informtica es el hecho de que haya un continuo proceso de cambio en las necesidades productivas. En ese sentido, la descen-tralizacin es un mtodo de disposicin de las empresas para adaptarse a un entorno econmico cambiante1.

    En el presente informe vamos a detallar sobre la regulacin de este tipo de con-tratacin en nuestro pas.

    2. Base normativa- Art. 4 del Decreto Supremo N. 003-

    2002-TR- establece disposiciones para la aplicacin de las Leyes N.os 27626 y 27696, que regulan la actividad de

    1 Juan Gorelli Hernndez. Descentalizacin Productiva y Ordena-miento Laboral. En busca de respuestas jurdicas a la despro-teccin del trabajador. Temas Centrales del Derecho del Trabajo del siglo XXI.Ara Editores.p.143

    las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.

    - Decreto Supremo N. 020-2007-TR- Amplan artculo del D. S. N. 003-2002-TR referido a la tercerizacin de servicios

    - Ley N. 29245, Ley que regula los servicios de tercerizacin

    - Decreto Legislativo N. 1038-Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N 29245, Ley que regula los servicios de tercerizacin

    - Decreto Supremo N. 006-2008-TR- Aprueban el Reglamento de la Ley N. 29245 y del Decreto Legislativo N. 1038, que regulan los servicios de tercerizacin

    3. mbito de aplicacin de las normas de la tercerizacin

    Solo estn comprendidas bajo esta nor-mativa: las empresas principales cuyos trabajadores estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, que terce-rizan su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas ter-cerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas. La tercerizacin de servicios en el sector pblico se rige por las normas de contrataciones y adquisicio-nes del Estado y normas especiales que se expidan sobre la materia.

    Tambin estn incluidos en esta normativa los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades (artculo 193), los contratos de obra, los procesos de terce-rizacin externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo

    De lo que podemos colegir de esta dispo-sicin; estaran excluidos de los dispositi-vos materia de anlisis; los mecanismos de vinculacin empresarial como la tercerizacin sin desplazamiento continuo y las provisiones de bienes y servicios sin tercerizacin, y algo muy importante te-ner en cuenta es que de la definicin antes expuesta(tomada del Reglamento de la Ley de Tercerizacin) solo hace mencin a las empresas que tercerizan su actividad principal; por lo que se estara dejando la opcin que si es que existen empresas que tercerizan sus actividades no principales con desplazamiento continuo, tampoco estaran bajo el mbito de las normas de la tercerizacin.

    4. ConceptoSe podra definir al outsourcing o terceri-zacin como todo proceso de externaliza-cin o desplazamiento hacia actividades

    empresariales autnomas o indepen-dientes, de funciones o actividades de una parte del ciclo productivo, proceso administrativo, rea o actividad, que pre-viamente se desarrollaban por una misma empresa o , que desde el inicio de sus operaciones fue delegada a un tercero2.

    La tercerizacin de servicios es una relacin de negocios entre empresarios. Se trata de un concepto econmico antes que jurdico: una forma de organizacin empresarial a travs de la vinculacin ente diferentes sujetos a fin de hacer ms efectivas las actividades en las cuales se encuentran involucrados. Partiendo de esta premisa, la tercerizacin de servicios puede definirse como una relacin por la cual la empresa tercerizadora realiza una obra o servicio que se incorpora en el proceso productivo de una empresa principal3.

    En la Ley N. 29245 que realmente regula la tercerizacin, refiere que se entiende por tercerizacin la contratacin de em-presas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aque-llas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, tcnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estn bajo su exclusiva subordinacin.

    Vale decir que lo que ha dispuesto el legislador es que se podr recurrir a la ter-cerizacin, siempre y cuando la empresa tercerizadoras cumpla ciertos requisitos que le permitan realizar el servicio o la obra que se le ha encomendado. Es decir, que si es que no se cumplen con estos requisitos, estaramos hablando solo de una provisin de mano de obra y es por ello que se han dictado estas normas, ya que en la prctica existan muchos casos en las cuales existan una prestacin de servicios entre empresas, pero en la realidad se trataba de una misma unidad econmica o simplemente eran formadas para evitar gastos laborales.

    De la definicin establecida por la ley, no hace mencin a que la contratacin solo sea para actividades principales; sin embargo en el reglamento en su artculo 2 dispone que: El mbito de la Ley com-prende a las empresas principales cuyos trabajadores estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, que tercerizan su actividad principal siempre que se pro-duzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.

    2 Jorge Toyama Miyagusuku. El Derecho Individual en el Per. Gaceta Jurdica. Enero 2015. p.188.

    3 Mauro Ugaz Olivares. El Rgimen Legal de la Subcontratacin (Tercerizacin) de Servicios en el Per. Temas Centrales del Derecho del Trabajo del siglo XXI.Ara Editores. p. 181.

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    VIrea Laboral

    VI-5N 325 Segunda Quincena - Abril 2015

    En efecto, el Reglamento restringe el mbito de aplicacin a aquellas terceri-zaciones referidas a la actividad principal de la empresa principal. Con ello, una primera lectura de la norma, sealara que las tercerizaciones de actividades complementarias quedan fuera del m-bito de aplicacin de las obligaciones y garantas, lo cual no estaba previsto ni por la Ley ni por el reglamento.4

    Duracin del desplazamiento Como quiera que la regulacin solo es para la tercerizacin con un desplaza-miento continuo; el reglamento de la ley ha establecido que se configura la continuidad cuando:

    a) El desplazamiento ocurra cuando me-nos durante ms de un tercio de los das laborables del plazo pactado en el contrato de tercerizacin. Con este requisito debemos de precisar que solo se tomar en cuenta los das la-borables, no considerndose aquellos das que los trabajadores no se hayan trasladado a las instalaciones de la empresa principal; ya que podran ser das feriados, das de descanso obligatorio, etc.

    b) Exceda de 420 horas o 52 das de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre. En este requi-sito tambin tiene que considerarse los das efectivamente laborados, pero ms que todo ya est supeditado al cumplimiento de horas, dejndose de lado en un primer momento las jornadas que pueda haber tenido.

    5. RequisitosDe la definicin que nos da la ley, se pue-den distinguir los siguientes requisitos, los mismos que la inexistencia de uno, cual-quiera de ellos, desvirta la tercerizacin.

    - Las empresas tercerizadoras deben asumir los servicios prestados por su cuenta y riesgo; esto quiere decir que contarn con una autonoma tcnica y funcional, contarn con un sistema de gestin y de personal ajenas de la empresa principal o usuaria. Frente a fallas en el servicio estas sern asumidas por esta, no existe las res-ponsabilidades compartidas por las perdidas que puedan originar en el desenvolvimiento de las prestaciones.

    - Las empresas tercerizadoras cuenten con sus propios recursos financieros, tcnicos o materiales; en este caso la empresa deber contar con su capital, con su infraestructura, con las herramientas que va a utilizar su labor como por ejemplo, el pago de celulares, telfonos, nextel, servicios de fax, alquiler de oficinas, mante-nimiento de sus maquinarias, entre otros que permitan establecer que la

    4 Mauro Ugaz Olivares.op.cit.p.195

    empresa est realizando sus servicios de manera autnoma.

    - La empresas tercerizadoras deben ser responsables por los resultados de sus actividades; es decir, que frente a situaciones en las cuales exista un incumplimiento total o parcial de las obligaciones, o no se hayan dado los resultados por las cuales se les contra-to causando algn tipo de perjuicio, ser esta quien deba de asumirla directamente.

    - Los trabajadores de las empresas tercerizadoras estn bajo su exclusiva subordinacin, es decir, que la empresa principal no deber de tener porque regular las actividades que realiza el persona de la empresa tercerizadora, tampoco podr sancionar ni dar rde-nes o lineamientos; no estarn dentro de su estructura orgnica ni funcional; los trabajadores no estarn sometidos a reglamentos o directivas internas de la empresa principal.

    6. Elementos caractersticos A parte de cumplir ciertos requisitos la norma tambin ha dispuesto que se deben de tener en cuenta los siguientes caractersticos:

    - La pluralidad de clientes, en un comien-zo este requisito fue muy cuestionado, en el sentido que era muy inflexible, puesto que no se consideraba a las empresas que recin iniciaban sus ac-tividades u otras circunstancias; es por ello que a travs del Decreto Legislativo N. 1038, publicado el 25 junio de 2008, refiere que las empresas podrn adecuarse y tener mas de un cliente en un plazo de un ao a partir de la vigencia de la ley, es decir, tienen hasta el 24 de junio de 2009. De igual plazo (1 ao) dispondrn las empresas que recin se constituyan, a contar desde el momento de su constitucin. Esta disposicin no exonera de la prohibi-cin de efectuar simple provisin de personal ni de las exigencias de auto-noma empresarial en la tercerizacin de servicios. En casos excepcionales, por razones objetivas y demostrables, la pluralidad de clientes puede ser no considerada como caracterstica.

    De acuerdo con lo previsto por el artculo 4 del D. S. N. 006-2008-TR, refiere que la pluralidad de clientes no ser un indicio a valorar en los siguientes casos:

    a) Cuando el servicio objeto de terce-rizacin solo sea requerido por un nmero reducido de empresas o entidades dentro del mbito geogr-fico, del mercado o del sector en que desarrolla sus actividades la empresa tercerizadora.

    b) Cuando, en base a la naturaleza del servicio u obra, existan motivos

    atendibles para el establecimiento de pacto de exclusividad entre la empresa principal y la tercerizadora.

    c) Cuando la empresa tercerizadora se encuentre acogida al rgimen de la microempresa.

    Como podemos observar, este elemento ha ido flexibilizndose, ya que en un comienzo restringa el campo de accin a las empresas que solo contaban con un cliente y que por razones o circunstancias ajenas no podran tener ms.

    - Que cuente con equipamiento, es decir, que los instrumentos o los medios de-ben de ser de propiedad o se encuentre bajo su administracin de la empresa tercerizadora; no se admite que estos sean de propiedad de la empresa usua-ria o principal en algunos casos existen simulaciones de contratos de alquiler de bienes u otras figuras que tienden a desvirtuar esta exigencia.

    En el reglamento de la ley establece que cuando resulte razonable, la empresa tercerizadora podr usar equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que los mismos se encuentren dentro de su mbito de administracin o formen parte com-ponente o vinculada directamente a la actividad o instalacin productiva que se le haya entregado para su ope-racin integral. Con este dispositivo, da la posibilidad de utilizar bienes que no sean de su propiedad pero esto es solo para circunstancias excepciona-les, mas no como una regla.

    - La inversin de capital: las empresas tercerizadoras deben de contar con el capital suficiente para que garanticen el cumplimiento de los servicios que se le est encomendando la empresa principal o usuaria; adems deber de tener el dinero que asegure el cumpli-miento de las obligaciones laborales de los trabajadores.

    - La retribucin por obra o servicio. En ningn caso se admite la sola provisin de personal. Vale decir que cuando se realiza la prestacin del servicio, es por una parte de un proceso o por todo un proceso; pero no es por el nmero de trabajadores destacados; si a una empresa se le contrata para realizar el transporte de una mercadera, el pago ser por este servicio mas no por el nmero de trabajadores o los costos que incurran en su contratacin.

    - Si es que en las actividades es difcil, distinguir los elementos o caractersti-cas antes descritas; tanto la empresa tercerizadora como la empresa princi-pal podrn aportar otros elementos de juicio o indicios destinados a demostrar que el servicio ha sido prestado de manera autnoma y que no se trata de una simple provisin de personal, tales

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    Informes Laborales

    como la separacin fsica y funcional de los trabajadores de una y otra em-presa, la existencia de una organizacin autnoma de soporte a las actividades objeto de la tercerizacin, la tenencia y utilizacin por parte de la empresa ter-cerizadora de habilidades, experiencia, mtodos, secretos industriales, certifi-caciones, calificaciones o, en general, activos intangibles volcados sobre la actividad objeto de tercerizacin, con los que no cuente la empresa principal, y similares.

    7. Desnaturalizacin de la terce-rizacin

    Se produce la desnaturalizacin de la tercerizacin: a) En caso que el anlisis razonado de los

    elementos contemplados en los pun-tos 4 y 5 del presente informe indique la ausencia de autonoma empresarial de la empresa tercerizadora.

    Si notamos en lo que establece este dispositivo, hace referencia que exista un anlisis razonado de los hechos, recordemos que existen supuestos por las cuales la misma norma ha determinado que pueden haber circunstancias en las cuales se puede admitir el servicio; vale decir que flexibilizan su utilizacin.

    b) Cuando los trabajadores de la empre-sa tercerizadora estn bajo la subor-dinacin de la empresa principal.

    Uno de los elementos caractersticos que tiene la tercerizacin y se diferen-cia de otras figuras similares, es que no hay subordinacin en estricto con el personal que ha sido destacado a las instalaciones de la empresa usuaria o principal; vale decir, que la existen-cia de este elemento estara eviden-cindose que la empresa tercerizadora es solamente una ficcin y que habra una mera cesin de trabajadores su-bordinados a la empresa usuaria.

    c) En caso que contine la prestacin de servicios a la empresa principal, luego de haber transcurridos 30 das desde el momento en que se produce la cancelacin del registro.

    La desnaturalizacin tiene por efecto que la empresa principal sea el em-pleador del trabajador desplazado, desde el momento en que se produce la misma. Es decir, si una empresa ha sido contratada para tercerizar un determinado servicio a partir de setiembre de 2008, pero se ha deter-minado que en el mes de marzo de 2009 se ha desnaturalizado la terceri-zacin, los trabajadores de la empresa tercerizadora pasarn a formar parte de la planilla de la empresa principal a partir de este mes ya que a partir de este momento se ha producido el hecho que desnaturaliza la terceriza-cin.

    8. Derecho a informacinAl iniciar la ejecucin del contrato, la empresa tercerizadora tiene la obligacin de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecucin de la obra o servicio, a sus representantes, as como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:

    1. La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre, denominacin o razn social de esta, su domicilio y nmero de registro nico del contribuyente.

    2. Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecucin se llevar a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma.

    3. El lugar donde se ejecutarn las acti-vidades mencionadas en el numeral anterior.

    El incumplimiento de esta obligacin constituye infraccin administrativa, de conformidad con lo sealado en las nor-mas sobre inspeccin del trabajo.

    Esta informacin se encuentra referida a la actividad empresarial a ejecutar y a la unidad productiva o mbito de la empresa principal en la que la misma ser realizada. Dicha informacin podr ser incluida en los contratos de trabajo o transmitida a los trabajadores de la empresa tercerizadora mediante comu-nicacin escrita.

    La obligacin de informar de la empre-sa tercerizadora, se efecta por escrito ante los trabajadores encargados de la ejecucin de la obra o servicio, sus repre-sentantes y sus organizaciones sindicales, antes del desplazamiento. En el caso de los trabajadores de la empresa principal, dicha obligacin se cumple a travs del empleador de los mismos.

    La empresa principal deber informar a la organizacin sindical o, en su defecto, a los delegados que representen a sus trabajadores, acerca de la identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajado-res desplazados, as como las actividades que estos realizarn dentro de los cinco das siguientes al mes calendario en que se produjo el desplazamiento o dentro de las 24 horas de la solicitud que sea efectuada por parte de la organizacin sindical.

    Esta informacin y comunicacin se realiza con la finalidad de que tanto los trabaja-dores de la empresa principal como de la empresa tercerizadora; tengan la informa-cin sobre que personal est laborando en sus instalaciones o para qu empresas estn laborando; de tal manera que en visitas inspectivas se pueda determinar con exactitud cul es el personal que pertenece a la empresa principal y qu actividades o servicios est realizando y de esta manera

    distinguir del personal que pertenece a la empresa principal o usuaria.

    9. Responsabilidad de la empre-sa principal

    La empresa principal que contrate la rea-lizacin de obras o servicios con despla-zamiento de personal de la empresa ter-cerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de segu-ridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado.

    La responsabilidad solidaria incluye solo a los incumplimientos que se produzcan durante el periodo de desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripcin laboral (4 aos).

    Este dispositivo tambin fue muy con-troversial en un primer momento; toda vez que se supona que si ante un in-cumplimiento de la empresa principal la solidaridad alcanzaba a todos los benefi-cios que podran haber pactado con sus trabajadores; sin embargo, de acuerdo con el artculo 3 del Decreto Legislativo N. 1038, publicado el 25 junio de 2008, la solidaridad solo contrae nicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa terceriza-dora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral.

    Por su parte, el D. S. N. 006-2008-TR, Reglamento de la Ley de Tercerizacin, establece que la responsabilidad alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad de previsin social.

    Las obligaciones laborales establecidas por norma legal incluyen el pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e indemnizaciones laborales previstas por ley.

    Las obligaciones de previsin social inclu-yen las contribuciones y aportes que debe retener o pagar el empleador al Seguro social de salud, o a un sistema pensiona-rio. La solidaridad en materia de seguro complementario de trabajo de riesgo se rige por lo dispuesto en el artculo 5 de las Normas tcnicas del seguro comple-mentario de trabajo de riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo N. 003-98-SA.

    Adems, en el artculo 4 del Decreto Legislativo N. 1038, la empresa prin-cipal obligada a asumir obligaciones de la tercerista, en razn de la solidaridad, tiene derecho de repeticin contra esta, y adquiere los derechos y privilegios del crdito laboral en caso de insolvencia o quiebra. De esta manera es que la soli-daridad que en un primer momento era demasiado permisiva tuvo que regularse adecuadamente para proteger los intere-ses de las empresas principales.

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    Compensacin por tiempo de servicios (CTs) periodo mayo 2015

    Ficha Tcnica

    Autora : Mara Magdalena Quispe Carlos (*)

    Ttulo : Compensacin por tiempo de servicios (CTs) periodo mayo 2015

    Fuente : Actualidad Empresarial N 325 - segunda Quincena de Abril 2015

    (*) Bachiller en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Miembro del equipo de Asesores Laborales Actualidad Empresarial - Revista de Investigacin y Negocios Instituto Pacfico SAC.

    1. IntroduccinLa compensacin por tiempo de servicios (CTS) tiene como propsito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relacin laboral y la consecuente prdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. Este beneficio social es depositado por los empleadores en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre de cada ao, respectivamente.

    La CTS se encuentra regulada en el Texto nico Ordenado de la Ley de Compen-sacin por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N. 001-97-TR) y Reglamento de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N. 004- 97-TR) y normas complementarias.

    2. Trabajadores con derecho a este beneficio

    Tienen derecho a percibir la CTS los traba-jadores del sector privado que laboren en promedio como mnimo una jornada de cuatro horas diarias. Se considera cum-plido el requisito de cuatro horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) das segn corresponda resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

    Asimismo, si la jornada semanal es infe-rior a cinco (5) das, el requisito a que se refiere el prrafo anterior se considerar cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mnimo.

    3. Remuneracin computableSe determinar en base a la remuneracin que perciba el trabajador en los meses de abril y octubre de cada ao, respectiva-mente o en base a treinta jornales; segn sea el caso. Para obtener la remuneracin computable las remuneraciones diarias se multiplicarn por treinta. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.

    Caso N 1

    Caso N 2

    Remuneracin fija y variable El contador de la empresa QUILDES SAC nos consulta sobre el clculo de la CTS de una trabajadora con carga familiar, que percibe una remuneracin fija de S/. 1,800.00 y percibi horas extras du-rante los meses de febrero, marzo y abril por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.

    SolucinRemuneracin computable- Remunerac in f i ja mensua l :

    S/. 1,800.00- Horas extras: S/. 75.00 (a)- Asignacin familiar: S/. 75.00- 1/6 de la gratificacin del mes de

    diciembre: S/. 300.00 (b)

    Total

    1,800.00 + 75.00 + 75.00 + 300 = S/. 2250.00

    (a) Ingresan al cmputo el total de las horas extras, al haberse cumplido el re-quisito de regularidad como mnimo tres veces en el semestre a computar.

    Se suman las horas extras y el resultado se divide entre seis: 100+150+200 = 450/6 =75

    (b) El sexto de la gratificacin percibida en el mes de diciembre: 1800/6= 300

    Clculo del monto de la CTS a depo-sitar

    1/12 x S/. 2250.00 x 6 = S/. 1125.00

    Total a depositar Mayo de 2015 = S/.1125.00

    Trabajador que percibe CTS truncaSe solicita el clculo de CTS de un trabaja-dor que ingres a laborar el 1 de noviem-bre de 2014 y ces el 28 de febrero de 2015. Sabiendo que percibe una remune-racin fija mensual de S/. 1500.00 y tuvo durante el tiempo que labor cinco faltas injustificadas y percibi una bonificacin por cumpleaos de S/. 200.00 y movilidad supeditada a la asistencia del trabajador por un monto total de S/. 300.00.

    SolucinDatos- Remunerac in f i j a mensua l

    S/. 1500.00- Faltas injustificadas: cinco (05)- Bonificacin por cumpleaos:

    S/. 200.00 (a)- Movilidad supeditada a la asistencia

    del trabajador S/. 300.00 (b)- Gratificacin del mes de diciembre:

    S/. 500.00 (c)No ingresan (a) y (b) a la remuneracin computable a efectos del clculo de la CTS, conforme lo seala el artculo 19 del Decreto Supremo N. 001-97-TR.(c) Al ingresar el 1 de noviembre, le co-rrespondi por la gratificacin del mes de diciembre: 1/6 x 1500 x 2 = 500

    Remuneracin computable- Remunerac in f i ja mensua l :

    S/. 1500.00- 1/6 de la gratificacin de Navidad:

    S/. 83.33 (Ingresa al cmputo de la CTS el sexto de la gratificacin percibida en el mes de diciembre 500/6 = S/. 83.33)

    Total de remuneracin computable

    S/. 1583.33

    Clculo de la CTS por el semestre (no-viembrefebrero)

    1/12 x S/. 1583.33 x 4 = S/. 527.78 (x)

    Clculo de faltas injustificadas

    S/. 1583.33/12 = S/. 131.94/30= S/. 4.40 S/. 4.40 x 5 = S/. 22.00 (y)

    Total de CTS trunca

    (x-y) S/. 527.78 S/. 22.00 = S/. 505.78

    Nota Los empleadores depositarn en los meses de mayo y noviembre de cada ao tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fraccin de mes se depositar por treintavos.Los depsitos que efecte el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) das naturales de los meses de mayo y noviembre de cada ao. Si el ltimo da es inhbil, el depsito puede efectuarse el primer da hbil siguiente.Referencia: artculo 21 y 22 del D. S. N. 001-97-TR Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de servicios

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    VI-8 N 325 Segunda Quincena - Abril 2015

    Anlisis Jurisprudencial

    Los contratos sujetos a modalidad deben celebrarse de forma escrita, conforme a los requisitos de Ley

    Ficha Tcnica

    Autora : Dra. Katerine G. Prez Carrasco(*)

    Ttulo : Los contratos sujetos a modalidad deben celebrarse de forma escrita, conforme a los requisitos de Ley

    Fuente : Actualidad Empresarial N 325 - segunda Quincena de Abril 2015

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    * Abogada por la Universidad de Lima. Miembro del Equipo de Asesores Laborales de la Revista Actualidad Empresarial.

    1. IntroduccinEl pasado 30 de marzo de 2015 fue publicado en el diario oficial El Perua-no, el Recurso de Casacin Laboral N. 7647-2014-Tacna, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Perma-nente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica del Per, en la que se seala que la existencia de un contrato escrito, es una formalidad ad solemnitatem, es decir, es aquella que no se puede subsanar en los contratos modales a plazo fijo; en con-secuencia, al no existir dicha formalidad, estaramos frente a un contrato a plazo indeterminado.

    Asimismo, precisa que el recurso de casa-cin es un medio impugnatorio extraordi-nario de carcter formal que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurdicas y no en cuestiones fcticas o de revaloracin probatoria; en ese sentido, la fundamentacin por parte del recurrente debe ser clara, precisa y concreta.

    Adems, conforme al artculo 34 de la Ley N. 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo, debe basarse en las causales del recurso de casacin, que se sustenta en la infraccin normativa que incida directa-mente sobre la decisin contenida en la resolucin impugnada o el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados, sea por el Tribunal Constitucional o por la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.

    Bajo este contexto, la apoderada judi-cial del Seguro social de salud (Essalud) interpuso recurso de casacin contra la sentencia de vista de fecha 28 de Mayo de 2014.

    2. Antecedentes La trabajadora ingres a laborar bajo el contrato sujeto a modalidad de tipo su-plencia con fecha 29 de marzo de 2011,

    suscribiendo la misma el 13 de junio de 2011, luego de dos meses de haber ingresado a prestar servicios a su centro de labores.

    3. Pronunciamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Cor-te Suprema de Justicia de la Repblica del Per1

    []Octavo: La recurrente denuncia las siguientes causales: a) Infraccin normativa sustantiva consistente en la interpretacin errnea del artculo 612 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N. 728, aprobado por Decreto Supremo N. 003-97-TR; b) Infraccin normativa sustantiva con-sistente en la interpretacin errnea del artculo 773 inciso d) del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N. 728, aprobado por Decreto Supremo N. 003-97-TR; y, c) Infraccin norma-tiva procesal consistente en la inaplica-cin del artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil. Noveno: Como sustento de la causal casatoria descrita en el literal a), sostie-ne la demandada que dicho dispositivo indica que se suple a un trabajador de la empresa, pero no seala expresamente que sea en las mismas funciones, pues nicamente se lo reemplaza en la plaza, en el nivel, en la remuneracin y en el lugar que ocupa en la entidad, ms no necesariamente en las funciones.Dcimo: Respecto a la infraccin denunciada, esta deviene en impro-cedente, pues no se verifica el cumpli-miento de los requisitos previstos en el artculo 36 inciso 2) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, esto es, describir con claridad y precisin la infraccin normativa; as como la incidencia de esta en la decisin, de conformidad con el inciso 3) del mismo artculo; mxime si, los fundamentos que sustentan el recurso se centran en cuestionar juicios de valor respecto de normas jurdicas aplicables al caso concreto, sobre la base de una antojadiza interpretacin que realiza la recurrente, y que no se condice con el espritu de la norma descrita como infraccionada.

    1 Publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 30 de marzo de 2015, edicin N. 702, p. 61847.

    2 Contrato de suplencia - Artculo 61: El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislacin vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duracin ser la que resulte necesaria segn las circunstancias []

    3 Desnaturalizacin de los Contratos - Artculo 77: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarn como de duracin indeterminada: [] d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

    Dcimo primero: Al desarrollar la denuncia casatoria sealada en el ac-pite b), sostiene la recurrente que la Sala no ha tomado en cuenta que la demandante ingresa a laborar desde el da veintinueve de marzo del dos mil once, y si bien es cierto el contrato fue celebrado con fecha trece de Junio de dos mil once, se ha cumplido con todas las formalida-des requerida para dicho efecto, esto es, consignar el periodo de vigencia del contrato, con lo que se habra subsanado la omisin de realizar el contrato a la fecha de Ingreso. Por tanto, se ha cumplido con los requisitos formales para su validez estipulados en el artculo 724 del Decreto Supremo N. 003-97-TR; mxime si, el plazo de duracin de los mismos no ex-cede de cinco aos. En el mismo sentido, al desarrollar la causal casatoria descrita en el literal c), argumenta la emplazada que la demandante tom conocimiento de la presunta desnaturalizacin en el ao 2011 y en el ao 2012, y expres su consentimiento con la suscripcin de su contrato de trabajo y las diversas prrrogas al no accionar en su debida oportunidad.Dcimo segundo: Las denuncias casatorias que anteceden devienen en manifiestamente improcedentes, en tanto centra sus argumentos centrales en aspectos fcticos que, oportunamente merituados, fueron determinantes para concluir en la existencia de una relacin laboral a tiempo indeterminado; y que, no pueden ser objeto de reexamen por parte de este Supremo Tribunal al no constituir la sede casatoria una tercera instancia; si sobre todo si, la existencia de contrato escrito, es una formalidad ad solemnitatem, es decir, es aquella que no se puede subsanar en los contratos modales a plazo fijo. En este caso la de-mandante inicia la prestacin de servicios sin suscribir contrato alguno, sino hasta despus de dos meses, ello torna auto-mticamente a la relacin laboral en una de tiempo indeterminado; considerando adems que, en el presente caso, el con-trato modal de suplencia se encuentra adems desnaturalizado pues la de-mandante suple a un trabajador estable de la entidad demandada, empero realiza funciones distintas a las que realizaba aqul y en una dependencia diferente, lo cual como es notoria distorsiona los alcances del contrato de suplencia.[]

    4. Anlisis y comentarios- En principio, conforme al artculo

    4 del D. S. N. 003-97-TR, en toda prestacin personal de servicios

    4 Requisitos formales para la validez de los contratos - Artculo 72: Los contratos de trabajo a que se refiere este Ttulo necesariamente debern constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duracin, y las causas objetivas determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral.

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    VIrea Laboral

    VI-9N 325 Segunda Quincena - Abril 2015

    remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; en consecuencia con una estabilidad laboral.

    Asimismo, el Dr. Jorge Toyama seala que uno de los mecanismos que crea el Derecho laboral para armonizar los intereses de ambos sujetos y compensar la posicin de debilidad contractual del trabajador es la pre-suncin de que todo contrato laboral es por tiempo indefinido, salvo prue-ba en contrario, es decir, los contratos se presumirn por tiempo indefinido pero las partes pueden pactar que sea determinado siempre y cuando recurran vlidamente a una de las modalidades de contrato temporal admitidas legalmente5.

    De acuerdo con lo precitado, se pue-de suscribir contratos a plazo inde-terminado o sujeto a modalidad; el primero, podr celebrarse en forma verbal o escrita (no es necesario su presentacin ante la Autoridad Ad-ministrativa de Trabajo) y, el segundo bajo los requisitos que se sealan en los artculos 72 y 736 del D. S. N. 003-97-TR, las mismas que de-ben ser suscritas y presentadas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la que posteriormente se encargar de su verificacin.

    Adems, de acuerdo con el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, realizado el 8 y 9 de mayo de 2014, a propsito de servidores pblicos que siguen prestando servi-cios sin contrato, sealaron que:

    [] Si un trabajador se encuentra laborando sin ningn contrato firmado se le aplica in-mediatamente el artculo 4 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N. 728, aprobado por Decreto Supremo N. 003-97-TR y con ello la presuncin acerca de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado []

    En el presente caso, al ser este un contrato de suplencia (a tiempo determinado), se omitieron dichos requisitos formales para su validez; en consecuencia se presume un contrato indeterminado desde el inicio de sus labores, puesto que la trabajadora estuvo laborando sin un contrato, la misma que fue suscrita luego de dos meses; asimismo, la Corte Suprema seala que no se puede subsanar dicha omisin con la suscripcin pos-

    5 Toyama Miyagusuku, Jorge. Los contratos de trabajo y otras instituciones del Derecho Laboral. En: Soluciones Laborales. Primera Edicin. Lima: Editorial El Bho E.I.R.L, 2008, p. 60.

    6 Artculo 73.- Una copia de los contratos ser presentada a la Auto-ridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince das naturales de su celebracin, para efectos de su conocimiento y registro.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificacin posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia a que se refiere el prrafo precedente, a efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artculo 77, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento incurrido.

    terior de contratos de trabajo sujetos a modalidad.

    - Por otro lado, la Corte Suprema tambin seala que el contrato de suplencia que suscribi la trabaja-dora se encuentra desnaturalizado; si bien se cubri el puesto del titular de la plaza, la trabajadora realizaba funciones distintas de las desarrolladas por su titular y en una dependencia diferente.

    En referencia al contrato de suplen-cia, el Dr. Luis Gonzales seala que estamos frente a una modalidad contractual que nos permite satis-facer dos intereses: por un lado, que el empleador puede contar con personal calificado ante la ausencia del trabajador permanente, y, por otro, permite que el trabajador reemplazado mantenga a su dispo-sicin el puesto (). Adems precisa que dicho contrato solo puede ser utilizado cuando se produzca una suspensin de relacin laboral (per-fecta o imperfecta), conforme a las causales sealadas en el artculo 12 de la LPCL, as como las adicionales que puedan introducirse a travs de la negociacin colectiva7.

    Asimismo, el Dr. Wilfredo Sanguineti tambin indica, en lo que atiene al puesto de trabajo a ocupar por el sustituto, no cabe duda de que este habr de ser normalmente el del sustituido (si no, como es obvio, no podra hablarse de una sustitucin). Ello no impide, sin embargo, que

    en casos excepcionales, vinculados especialmente con la sustitucin de trabajadores que desarrollan labores de responsabilidad o que precisan un alto nivel de experiencia, pueda admitirse que se lleven a cabo sus-tituciones en cadena, de forma que las funciones del ausente sean encomendadas a otro trabajador de la empresa que est en condiciones de desempearlas ms adecuada-mente(). Adems, seala que la aceptacin de esta posibilidad se encuentra en la base de la incor-poracin a esta modalidad de las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarro-llar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo ()8.

    En consecuencia, consideramos que todo contrato de suplencia tiene como finalidad suplir el puesto del titular de la plaza en el mismo centro de labores, con las mismas funciones, a excepcin de lo ya mencionado anteriormente, bajo un plazo determinado.

    - Finalmente, cabe precisar, que el presente recurso de casacin se dio bajo el amparo de la Ley N. 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo, mediante el cual se debe cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia de acuerdo con los artculos 35 y 36, respectivamente, de la misma norma, donde se esti-pula lo siguiente:

    Artculo 35.- Requisitos de admisibilidad del recurso de casacin

    Artculo 36.- Requisitos de procedencia del recurso de casacin

    El recurso de casacin se interpone:1. Contra las sentencias y autos expedidos

    por las salas superiores que, como rganos de segundo grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP). No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento.

    2. Ante el rgano jurisdiccional que emiti la resolucin impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la Sala Supre-ma, sin ms trmite, dentro del plazo de tres (3) das hbiles.

    3. Dentro del plazo de diez (10) das hbiles siguientes de notificada la resolucin que se impugna.

    4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si el recurso no cumple con este requisito, la Sala Suprema concede al impugnante un plazo de tres (3) das hbiles para subsa-narlo. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanacin, se rechaza el recurso.

    Son requisitos de procedencia del recurso de casacin:1. Que el recurrente no hubiera consentido

    previamente la resolucin adversa de primera instancia, cuando esta fuere confir-mada por la resolucin objeto del recurso.

    2. Describir con claridad y precisin la infrac-cin normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes.

    3. Demostrar la incidencia directa de la infraccin normativa sobre la decisin impugnada.

    4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se pre-cisa si es total o parcial, y si es este ltimo, se indica hasta dnde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisa en qu debe consistir la actuacin de la sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, debe entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

    7 Gonzales Ramrez, Luis lvaro. Modalidades de contratacin laboral. En:Soluciones Laborales. Primera Edicin. Lima: Editorial El Bho E.I.R.L, 2013, pp. 46.

    8 Sanguineti Raymond, Wilfredo. Los contratos de trabajo de duracin determinada. En:Gaceta Jurdica. Segunda Edicin. Lima: Editorial El Bho E.I.R.L, 2008, pp. 59 - 60.

  • Instituto Pacfico

    VI

    VI-10 N 325 Segunda Quincena - Abril 2015

    Indi

    cado

    res

    Labo

    rale

    s

    Indicadores Laborales

    1 Remuneracin Mnima Vital 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual s/. 750.00 Diario 25.00

    2 Remuneracin Mnima Trabajo Nocturno 01 de junio de 2012 en adelante: Mensual 1012.50 Diario 33.75

    3 Remuneracin Mnima Minera 01 de junio de 2012 en adelante: Mensual 937.50 Diario 31.25

    4 Remuneracin Mnima Periodistas 01 de junio de 2012 en adelante 2,250.00

    5 Remuneracin Mnima Diaria Trabaj. Agrarios y Acucolas 29.27

    6 Asignacin Familiar 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual 75.00

    7 Remuneracin Mnima Asegurable 01 de junio de 2012 en adelante 750.00

    8 Pensin del SNP mxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36 1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

    9 Pensin Mnima SNP* Pensionistas con derecho propio: 20 o ms aos de aportacin 415.00 10 y menos de 20 aos de aport. 346.00 6 y menos de 10 aos de aport. 308.00 5 o menos de 5 aos de aport. 270.00* Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

    10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

    11 Topes prestaciones alimentarias* Ley N 28051* 2 RMV (01 junio - 2012) 1,500.00

    1 Aportes al SSS Asegurado regular 9% Asegurado agrario y acucola 4% Pensionistas 4%2 Aporte al SNP 13%3 Contribucin al SENATI 0.75% Vencimiento (Abril 2015): 19-05-20154 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 10% 4.2 Aportes administrativos

    2014 Abril, Mayo y Junio s/.8,385.20 2014 Julio, Agosto y setiembre s/.8,451.04 2014 Octubre, Noviembre y Dic. s/.8,493.46 2015 Enero, Febrero y Marzo s/.8,532.97 2015 Abril, Mayo y Junio s/.8,639.034.4 Promedio gastos de sepelio 2009 Octubre Nov. y Dic. s/.3,309.96 2010 Ene. feb. y Mar. s/.3,320.77 2010 Abril, Mayo y Junio s/.3,350.63 2010 Julio Agosto y setiembre s/.3,367.88 2010 Octubre, Noviembre y Dic. s/.3,388.11 2011 Enero, Febrero y Marzo s/.3,389.44 2011 Abril, Mayo y Junio s/.3,439.86 2011 Julio, Agosto y setiembre s/.4,030.00 2011 Octubre, Noviembre y Dic. s/.3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. s/.3,465.73 2012 Enero, Febrero y Marzo s/.3,550.32 2012 Abril, Mayo y Junio. s/.3,585.48 2012 Julio, Agosto y setiembre s/.3,604.39 2012 Octubre, Noviembre y Dic. s/.3,645.85 2013 Enero, Febrero y Marzo s/.3,644.19 2013 Abril, Mayo y Junio s/.3,678.36 2013 Julio, Agosto y setiembre s/.3,704.23 2013 Octubre, Noviembre y Dic. s/.3,749.01 2014 Enero, Febrero y Marzo s/.3,748.35 2014 Abril, Mayo y Junio s/.3,802.42 2014 Julio, Agosto y setiembre s/.3,832.27 2014 Octubre, Noviembre y Dic. s/.3,851.51 2015 Enero, Febrero y Marzo s/.3,869.43 2015 Abril, Mayo y Junio s/.3,917.525 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del bsico del trabajador. Vencimiento (Abril 2015): 15-05-15INTERESES1. Inters Legal Laboral Moneda Nacional : 2.29% 30-04-15 Moneda Extranjera : 0.34% 30-04-152. Inters Moratorio sPP Tasa: 1.45% efectivo mensual a partir del 01-01-11 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-083. Impuestos administrados por la sUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2% mensual desde 01-03-10 0.60% mensual desde 01-03-104. Inters Moratorio MTPE: 2.2% mensual

    4.3 Remuner. asegurable mxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

    2010 Ene., feb. y Mar. s/.7,323.06 2010 Abril, Mayo y Junio. s/.7,388.90 2010 Julio, Agosto y setiembre s/.7,426.94 2010 Octubre, Noviembre y Dic. s/.7,471.56 2011 Enero, Febrero y Marzo s/.7,474.49 2011 Abril, Mayo y Junio s/.7,585.67 2011 Julio, Agosto y setiembre s/.7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. s/.7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. s/.7,749.53 2012 Enero, Febrero y Marzo s/.7,829.26 2012 Abril, Mayo y Junio s/.7,906.80 2012 Julio, Agosto y setiembre s/.7,948.50 2012 Octubre, Noviembre y Dic. s/.8,039.93 2013 Enero, febrero y marzo s/.8,036.28 2013 Abril, mayo y junio s/.8,111.62 2013 Julio, Agosto y setiembre s/.8,168.68 2013 Octubre, Noviembre y Dic. s/.8,267.43 2014 Enero, Febrero y Marzo s/.8,265.97

    * Comisin por flujo que forma parte de la comisin mixta.a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.b Se aplica la rem. mxima asegurable, equivalente Enero, Febrero y Marzo. S/.8,532.97

    REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

    HISTORICO DE REMUNERACIONES MNIMAS A LA FECHA

    CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

    1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como Renta de quinta Categora de acuerdo al art. 34 de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participacin en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.

    Integra Profuturo Prima HabitatObligacin de Abril 2015

    Comisin 1.55% 1.69% 1.60% 1.47%Comisin mixta(*) 1.23% 1.46% 1.19% 0.47%Prima de seguroab 1.33% 1.33% 1.33% 1.33%

    TASAS DE INTERS BANCARIO CTS (2.da Quincena de Abril de 2015)

    6. Impuesto a la Renta de Quinta Categora

    8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categora (Abril 2015)

    7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de Abril 2015

    VENCIMIENTOS

    P E R I O D O 2 0 1 5

    SISTEMA FINANCIERO ABRILFECHA 15 16 17 20 21 22 23 24 27 28 29 30B. Continental 2.14 2.15 2.13 2.12 2.12 2.14 2.13 2.14 2.14 2.13 2.14 2.14B. de Comercio 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5B. de Crdito del Per 1.63 1.63 1.63 1.64 1.63 1.64 1.64 1.63 1.64 1.63 1.64 1.64scotiabank Per 2.33 2.36 2.38 2.4 2.46 2.45 2.38 2.34 2.37 2.54 2.51 2.51Interbank 3.03 3.03 3.03 3.03 3.03 3.02 3.02 3.02 3.02 3.02 3.01 3.01Promedio de las Empresas Bancarias 4.1 4.07 4.08 4.07 4.04 4.07 4.1 4.12 4.1 4.06 4.07 4.06

    SISTEMA FINANCIERO ABRILFECHAS 15 16 17 20 21 22 23 24 27 28 29 30B. Continental 1.7 1.71 1.7 1.68 1.67 1.66 1.64 1.68 1.64 1.63 1.64 1.64

    B. de Comercio 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

    B. de Crdito del Per 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 0.99 0.99 0.99 0.99 0.99

    scotiabank Per 1.14 1.14 1.14 1.14 1.14 1.17 1.17 1.2 1.21 1.22 1.22 1.24

    Interbank 2.04 2.02 2.02 2.01 2.01 2 2 2 2 2.02 2.02 2.09

    Promedio de las Empresas Bancarias 1.72 1.73 1.76 1.75 1.79 1.78 1.79 1.78 1.78 1.78 1.79 1.85

    CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA)

    CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL)

    Tributoltimo dgito de RUC

    0 1 2 3 4 5 6 7 8 9sNP. 15/05 18/05 19/05 20/05 21/05 22/05 11/05 12/05 13/05 14/05salud. 15/05 18/05 19/05 20/05 21/05 22/05 11/05 12/05 13/05 14/05seguro R. 15/05 18/05 19/05 20/05 21/05 22/05 11/05 12/05 13/05 14/05Renta 5ta. 15/05 18/05 19/05 20/05 21/05 22/05 11/05 12/05 13/05 14/05

    Presentacin concheque de otro

    Banco

    Presentacin con CH/.o efectivo del mismo

    Banco

    PresentacinDeclaracin

    sin pago

    Cancelacin de laDeclaracin sin pago

    de intereses 50%

    Cancelacin deDeclaracin sin pago

    de inters 80%

    06-05-15 08-05-15 08-05-15 22-05-15 19-06-15

    Renta Anual Tasa UIT Exceso Hasta IR parcial IR TotalHasta 5 UIT 8% s/.3,850 ------ s/.19,250 1540 1540Ms de 5 UIT hasta 20 UIT 14% s/.3,850 s/.19,250 s/.77,000 8085 9625Ms de 20 UIT hasta 35 UIT 17% s/.3,850 s/.77,000 s/.134,750 9817.5 19442.5Ms de 35 UIT hasta 45 UIT 20% s/.3,850 s/. 134,750 s/.173,250 7700 27142.50Ms de 45 UIT 30% s/.3,850 s/.173,250 Ilimitado

    Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la informacin remitida diariamente por las empresas a travs del Reporte N6 . Estas tasas de inters tienen carcter referencial.

    Base legalFecha de

    publicacinPeriodo de vigencia

    RMV

    D.U. N 074-97 03.08.9701.09.97 al 09.03.00

    s/. 345.00

    D.U. N 012-2000 09.03.0010.03.20 al 14.09.03

    s/. 410.00

    D.U. N 022-2003 13.09.03A partir del 15.09.03

    s/. 460.00

    D.s. N 016-2005-TR 29.12.05A partir del

    01.01.06s/. 500.00

    D.s. N 022-2007-TR 29.09.07A partir del

    01.10.07s/. 530.00

    D.s. N 022-2007-TR 29.09.07A partir del

    01.01.08s/. 550.00

    D.s. N 011-2010-TR 11.11.10A partir del

    01.12.10s/. 580.00

    D.s. N 011-2010-TR 11.11.10A partir del

    01.02.11s/. 600.00

    D.s. N 011-2011-TR 14.08.11A partir del

    15.08.11s/. 675.00

    D.s. N 007-2012-TR 17.05.12A partir del

    01.06.12s/. 750.00