29“ S SESIÓN (Matinal) JUEVES, 22 DE JULIO DE 1993 … · 2019-04-30 · PRESIDENCIA DEL SEÑOR...

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1189 A las 09 horas y 37 minutos, bajo la Presiden- cia del seæor Jaime Yoshiyama e integrando la Mesa Directiva el seæor Víctor Joy Way Rojas y el seæor accesitario AndrØs Reggiardo SayÆn, el Relator pasa lista, a la que contestan los seæores Miguel Grau Seminario (1) , Amurœz Gallegos, Barba Caballero, Barreto Estrada, Barrón Cebreros, Bedoya de Vivanco, Blanco Oropeza, CÆceres VelÆsquez (Pedro), CÆceres VelÆsquez (Róger), Carpio Muæoz, Carrión Ruiz, Castro Gómez, Colchado Arellano, Cruz ArrunÆtegui, Cruzado Mantilla, Cuaresma SÆnchez, ChÆvez Cossío, ChÆvez Romero, Chirinos Soto, Chœ Meriz, Díaz Palacios, Donayre Lozano, FernÆndez Arce, Ferrero Costa, Figueroa Vizcarra, Flores- Araoz Esparza, Flores Nano, Freundt-Thurne Oyanguren, Gamarra Olivares, Gamonal Cruz, García Mundaca, García Saavedra, Guerra Ayala, Helfer Palacios, Hermoza Ríos, Huamanchumo Romero, Kouri Bumachar, La Torre Bardales, Larrabure GÆlvez, León Trelles, Lozada de Gamboa, Marcenaro Frers, Matsuda Nishimura, MelØndez Campos, Moreyra Loredo, Nakamura Hinostroza, Ocharan Zegarra, Olivera Vega, Ortiz de Zevallos RoØdel, Pajares Ruíz, Paredes Cue- va, Patsías Mella, Pease García, ReÆtegui Trigoso, Rey Rey, Roberts Billig, Salgado Rubianes de Paredes, Sambuceti Pedraglio, Sandoval Aguirre, Serrato Puse, Siura CØspedes, Sotomarino ChÆvez, Tello Tello, Tord Romero, Torres y To- rres Lara, Torres Vallejo, Tudela van Breugel- Douglas, Vega Ascencio, VelÆsquez GonzÆles, VelÆsquez Ureta, Velit Nœæez, Vicuæa VÆsquez, Vilchez Malpica, Villar de Posadas, Vitor Alfaro, Ysisola FarfÆn, Zamata Aguirre y Zevallos Ríos. El seæor PRESIDENTE. Con el quórum re- glamentario, se reabre la sesión. Congresistas de diversas bancadas saludan al Presidente del Congreso por su onomÆs- tico y se retira la moción de censura pre- sentada en su contra por las declaraciones que formulara a los medios de comunica- ción sobre la labor parlamentaria (1) Por R.L. N23680 (13/10/83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzarÆ con el nombre del HØroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirÆ ¡PRESENTE! 29“ S SESIÓN (Matinal) JUEVES, 22 DE JULIO DE 1993 PRESIDENCIA DEL SEÑOR JAIME YOSHIYAMA Y DE LA SEÑORA LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES SUMARIO Se pasa lista. Se reabre la sesión. Congresistas de diversas bancadas saludan al Presidente del Congreso por su onomÆstico y se retira la moción de censura en su contra por las declaracio- nes que formulara a los medios de comunicación sobre la labor parlamentaria. Agotado el debate de los artículos 99” al 114” (numeración inicial), se aprueban como artículos 102” al 117” (numeración actual) Capítulo I, Poder Legislativo, correspon- diente al Título IV, De la Estructura del Estado; asimismo, se sanciona una disposición transitoria con relación al primer pro- ceso de elecciones generales que se realice a partir de la vigencia del presente texto constitucional. Se inicia el debate del Capí- tulo II, De la Función Legislativa, artículos 115” al 119”, Título IV, De la Estructura del Estado. Se suspende la sesión.

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�A las 09 horas y 37 minutos, bajo la Presiden-cia del señor Jaime Yoshiyama e integrando laMesa Directiva el señor Víctor Joy Way Rojas yel señor accesitario Andrés Reggiardo Sayán, elRelator pasa lista, a la que contestan los señoresMiguel Grau Seminario(1), Amurúz Gallegos,Barba Caballero, Barreto Estrada, BarrónCebreros, Bedoya de Vivanco, Blanco Oropeza,Cáceres Velásquez (Pedro), Cáceres Velásquez(Róger), Carpio Muñoz, Carrión Ruiz, CastroGómez, Colchado Arellano, Cruz Arrunátegui,Cruzado Mantilla, Cuaresma Sánchez, ChávezCossío, Chávez Romero, Chirinos Soto, ChúMeriz, Díaz Palacios, Donayre Lozano, FernándezArce, Ferrero Costa, Figueroa Vizcarra, Flores-Araoz Esparza, Flores Nano, Freundt-ThurneOyanguren, Gamarra Olivares, Gamonal Cruz,García Mundaca, García Saavedra, Guerra Ayala,Helfer Palacios, Hermoza Ríos, HuamanchumoRomero, Kouri Bumachar, La Torre Bardales,Larrabure Gálvez, León Trelles, Lozada deGamboa, Marcenaro Frers, Matsuda Nishimura,

Meléndez Campos, Moreyra Loredo, NakamuraHinostroza, Ocharan Zegarra, Olivera Vega, Ortizde Zevallos Roédel, Pajares Ruíz, Paredes Cue-va, Patsías Mella, Pease García, Reátegui Trigoso,Rey Rey, Roberts Billig, Salgado Rubianes deParedes, Sambuceti Pedraglio, Sandoval Aguirre,Serrato Puse, Siura Céspedes, SotomarinoChávez, Tello Tello, Tord Romero, Torres y To-rres Lara, Torres Vallejo, Tudela van Breugel-Douglas, Vega Ascencio, Velásquez Gonzáles,Velásquez Ureta, Velit Núñez, Vicuña Vásquez,Vilchez Malpica, Villar de Posadas, Vitor Alfaro,Ysisola Farfán, Zamata Aguirre y Zevallos Ríos.

El señor PRESIDENTE.� Con el quórum re-glamentario, se reabre la sesión.

Congresistas de diversas bancadas saludanal Presidente del Congreso por su onomás-tico y se retira la moción de censura pre-sentada en su contra por las declaracionesque formulara a los medios de comunica- ción sobre la labor parlamentaria

(1) Por R.L. Nº 23680 (13/10/83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado MiguelGrau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciadola Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

29ª S SESIÓN(Matinal)

JUEVES, 22 DE JULIO DE 1993

PRESIDENCIA DEL SEÑOR JAIME YOSHIYAMA

Y

DE LA SEÑORA LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES

SUMARIO

Se pasa lista.� Se reabre la sesión.� Congresistas de diversasbancadas saludan al Presidente del Congreso por su onomásticoy se retira la moción de censura en su contra por las declaracio-nes que formulara a los medios de comunicación sobre la laborparlamentaria.� Agotado el debate de los artículos 99º al 114º(numeración inicial), se aprueban como artículos 102º al 117º(numeración actual) Capítulo I, Poder Legislativo, correspon-diente al Título IV, De la Estructura del Estado; asimismo, sesanciona una disposición transitoria con relación al primer pro-ceso de elecciones generales que se realice a partir de la vigenciadel presente texto constitucional.� Se inicia el debate del Capí-tulo II, De la Función Legislativa, artículos 115º al 119º, TítuloIV, De la Estructura del Estado.� Se suspende la sesión.

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El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Tord Romero, para una cuestión de orden.

El señor TORD ROMERO (CD).� Una cues-tión de orden.

Aunque no sea, por cierto, muy formal ni estédentro de nuestra labor legislativa, por lo menosde mi parte �y creo que estoy interpretando elsentir del Congreso�, queremos desearle un fe-liz cumpleaños, señor presidente Jaime Yoshi-yama.

(Aplausos.)

Mi querido amigo, por encima de las situacionesque son naturales en este Legislativo �las ten-siones, las dificultades o los debates de ideas�,permítame decirle de manera muy breve el enor-me cariño que le tenemos a usted cada uno denosotros por su caballerosidad y por su correc-ción en la dirección de los debates en este medioaño. Nosotros hacemos los mejores votos, por cier-to, para que usted tenga una larga vida y por quela cordialidad impere siempre, como de costum-bre, en la amistad que le tenemos, e incluso queimpere en las diferencias doctrinarias o de posi-ciones que tenemos que tener en un Hemiciclode esta naturaleza.

Una vez más, muy feliz cumpleaños, Jaime.

(Aplausos.)

El señor PRESIDENTE.� Señor LarrabureGálvez, tiene la palabra.

El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM).�Señor Presidente: Nosotros también queremosexpresarle �yo en forma personal y por el Fren-te Independiente Moralizador, por los siete "chi-cos malos"� que realmente tenga un feliz cum-pleaños.

Usted es una gran persona a la que hemos apren-dido a querer; y lo que ha sucedido ayer a raíz desus declaraciones, que yo fui el primero en re-chazar, fue uno de esos momentos que se presen-tan en la vida. Sinceramente, le tenemos muchoaprecio y esperamos que sea muy feliz en estedía y que lo disfrute en compañía de su familia.

Gracias.

(Aplausos.)

El señor PRESIDENTE.� Señora Luz Salgado,tiene la palabra.

La señora SALGADO RUBIANES DE PARE-DES (NM-C90).� Señor Presidente: Permíta-

me decirle, en nombre de nuestra bancada, que,a pesar de que muchos de nosotros no teníamosel gusto de conocerlo antes de este período, he-mos podido apreciar en usted cualidades excep-cionales; también defectos, por qué no decirlo,pero yo creo que por sobre todo ha primado sucaballerosidad, su don de gente, su amistad y lasinceridad con que nos trata.

En ese sentido, aprovechamos que hoy es el díade su onomástico para desearles a usted y a sufamilia los parabienes y las bendiciones de nues-tro Padre Todopoderoso.

Gracias.

(Aplausos.)

El señor PRESIDENTE.� Señor Cruz Arruná-tegui, tiene la palabra.

El señor CRUZ ARRUNÁTEGUI (PPC).�Señor Presidente, un cariñoso, caluroso y afec-tuoso abrazo de la bancada del PPC en el día desu cumpleaños.

Muchas felicidades, señor Presidente.

(Aplausos.)

El señor PRESIDENTE.� Señor Carpio Mu-ñoz, tiene la palabra.

El señor CARPIO MUÑOZ (R).� Señor Pre-sidente: La gente de Renovación le hacemos lle-gar igualmente nuestro más caluroso saludo y,sobre todo, el deseo de que el tino, la inteligenciay la tolerancia que usted ha puesto en evidenciaen la conducción de este Congreso lo sigan acom-pañando hasta el feliz término del propósito quetenemos de contribuir al país con una Constitu-ción que sea un paso adelante.

Gracias.

(Aplausos.)

El señor PRESIDENTE.� Les agradezco mu-cho.

Tiene la palabra el señor Pease.

El señor PEASE GARCÍA (MDI).� No poraquello de que lo cortés no quita lo valiente yo almismo tiempo lo voy a abrazar y lo voy a censu-rar, y voy a decirle que me parecieron muy malsus declaraciones de ayer.

Lo dije así, después he firmado la moción de cen-

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sura, pero yo no la he presentado originalmente;aunque sí, mi protesta.

Al mismo tiempo quiero decirle que, a pesar deese error, el cual discutiremos en su momento,todos estamos satisfechos de su don de gente yqueremos que pase un buen día.

Lo único que decimos con eso es que no quisiéra-mos discutir la moción hoy día, sino mañana.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Jorge Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC).�Señor Presidente, en nombre del Frente Nacio-nal de Trabajadores y Campesinos, reciba ustednuestras congratulaciones. Deseamos que losfuturos días de trabajo bajo su dirección en esteCongreso sean de mucha prosperidad y, sobre todo,signifiquen el desarrollo de nuestro país.

Sin embargo, hablando de lo que refirió el señorPease, hay errores, y yo creo que todos los tene-mos y debemos saber reconocerlos; eso es de hom-bres.

Lamentablemente, usted no tiene una tradiciónpolítica, recién llega al Congreso, y a veces sepagan los errores.

Cuando uno no es político, hay ocasiones en lasque no sabe cómo enfrentar a la prensa ante laspreguntas inquisidoras sobre los asuntos del país;y muchas veces esos errores también tienen queser reconocidos por los ochenta parlamentarios,que sabemos que usted es un hombre como to-dos y que puede errar. Errar es humano.

Quiero aprovechar también, en nombre de todosy de cada uno de los que integramos el FrenteNacional de Trabajadores y Campesinos �quesomos tres, como los tres mosqueteros�, paradarle un abrazo fraterno, de hermano, de con-gresista y de colega en este Pleno.

Felicidades.

El señor PRESIDENTE.� Muchas gracias.

Señor Manuel Moreyra, tiene la palabra.

El señor MOREYRA LOREDO (SODE).�Señor Presidente: Obviamente, sólo a mi nom-bre, le deseo un muy feliz día, y ojalá que los de-bates se puedan conducir de ahora en adelanteen otro ambiente.

Muy feliz día.

El señor PRESIDENTE.� Gracias.

Tiene la palabra el señor Mario Paredes.

El señor PAREDES CUEVA (FREPAP).�Como Presidente de nuestro Congreso y comoempresario, estos dos "pescaditos" �que ya se es-tán volviendo "pirañitas", porque están mordien-do� hemos aquilatado sus buenos sentimientosy su don de gente y le deseamos un feliz cum-pleaños, Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Les agradezco.

Realmente me siento muy emocionado por laspalabras que acaban de expresar.

Como dijo Henry, por encima de cualquier dife-rencia que podamos tener, tengo por todos losintegrantes de este Congreso un aprecio muyespecial.

También quiero decirles que en las últimas ex-presiones que he vertido a la prensa �lógicamenteéste no es el momento para tratarlo, pero quisie-ra mencionarlo� el Presidente del Congreso enningún momento ha querido ofender absoluta-mente a nadie, y mucho menos a personas comoHenry Pease, como Róger Cáceres, que �todoslo sabemos� son personas que llegan a las nue-ve y veintinueve de la mañana y están hasta elfinal.

Lo que sucede es que durante toda mi vida hetratado de ajustarme estrictamente a la verdad.

Tengo la costumbre de leer todas las actas de todoslos congresos y me doy cuenta de que no todoslos ochenta congresistas están trabajando al rit-mo que el pueblo espera de nosotros.

Esos datos son oficiales. Felizmente, se trata demuy pocas personas. Es lógico que en algún mo-mento haremos el distingo; pero déjenme decir-les, sobre todo a los señores de la minoría, queen ningún momento ha habido en mí la inten-ción de ofender a nadie. Yo creo que en el mo-mento adecuado vamos a poder aclararlo perfec-tamente. Personalmente doy por superada estacircunstancia; aunque daré todas las explicacio-nes que sean necesarias en el momento adecua-do, porque no ha habido intención de ofensa.

Ustedes pueden ver las actas, y cualquiera, seael Presidente o cualquier miembro del Congre-so, quizás pediría que todos los congresistas ha-gamos un trabajo tal como lo espera el pueblo.

El mismo comportamiento que he tenido ante laprensa lo he manifestado en innumerables oportu-

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nidades a todos los miembros de mi bancada, yellos saben lo difícil que a veces es trabajar con-migo por la disciplina que tengo, por lo menos enlo que respecta a los horarios y a la cantidad detrabajo.

Dicho esto, les ruego que me disculpen. Si alguiense sintió ofendido por estas expresiones, perdón.

El señor Enrique Tord tiene la palabra.

El señor TORD ROMERO (CD).� Señor Pre-sidente: Lo que usted ha dicho, como no se podíaesperar menos, me parece de un caballero. Con-sidero que con lo que hoy día usted ha dicho estáplenamente explicado. Más no se puede decir. Pormi lado, retiro mi firma de la moción de censura.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor César Larrabure.

El señor LARRABURE GÁLVEZ (FIM).� Meha ganado por puesta de mano el caballero y co-lega Luis Enrique Tord.

Efectivamente, señor Presidente, yo creo que porsus dotes de señor, así como por la explicación yel clima de concordia, tenemos que dejar el temacomo zanjado. Por lo menos para mí como perso-na, como César Larrabure, retiro también mi fir-ma de esa moción.

El señor PRESIDENTE.� Doctor Ortiz deZevallos, tiene la palabra.

El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROÉDEL(R).� Señor Presidente: Yo quiero dejar cons-tancia de que antes de ser presentada la mociónpedí que no fuera de censura, sino de mera ad-vertencia.

Estoy absolutamente convencido de que ustedtiene la mejor intención. Hemos trabajado jun-tos para desarrollar diversos temas fuera de se-sión, lo cual revela cómo me dedico a la actividadde congresista.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Doctor HenryPease, tiene la palabra.

El señor PEASE GARCÍA (MDI).� SeñorPresidente: Creo que no hay que tirarse paraatrás. En el día del santo del director de los cole-gios hay normalmente jubileo; entonces, creo que,obviamente, hay que retirar las firmas de la mo-ción para que corresponda con el día.

El señor PRESIDENTE.� Señor FernandoOlivera, tiene la palabra.

El señor OLIVERA VEGA (FIM).� SeñorPresidente: Al venir lo he escuchado por RadioProgramas �valga el comercial�, y creo que espositivo el rectificar si es que hubo algún exceso.Lamento, sin embargo, que las satisfacciones nohayan sido dadas de manera personal hoy día atodos los miembros de la oposición, quienes prác-ticamente trabajamos con verdadera dedicación.

Señor Presidente, es algo que consta a la opiniónpública que poco nos falta para traer nuestra camaaquí al Congreso y pernoctar, porque el trabajoes verdaderamente a tiempo completo, a dedica-ción exclusiva.

Pero vale la reflexión, por supuesto, y, como ayerle decía a un congresista del oficialismo �aun-que usted no lo crea, aunque sí pienso que locree�, aquí en la oposición no tenemos el almaatravesada ni tenemos capacidad de odio ni derencor.

Usted nos conoce y sabe de nuestra dedicaciónhacia el Perú, al cumplimiento de nuestros debe-res; y sabe, además, que existe, más allá de ladiscrepancia política, un aprecio personal, y espor eso que, con la satisfacción que estoy segurorepresenta el sentir de todo mi grupo parlamen-tario, no solamente retiraremos �como en efec-to retiramos� las firmas de la moción, sino quele expresamos sinceramente nuestra felicitaciónen este día de su cumpleaños.

Hacemos esto con riesgo de que se nos acuse deque nos ponemos el quimono; pero la amistad�usted sabe, señor Presidente� está por enci-ma de las diferencias políticas.

Gracias.

El señor PRESIDENTE.� Señor AlexanderKouri, tiene la palabra.

El señor KOURI BUMACHAR (PPC).� Gra-cias, Presidente.

La coyuntura que vive el país reclama serenidad,unión y reflexión; en tal sentido, y a título perso-nal, retiro mi firma de la moción presentada,porque considero que es una reciprocidad por lajusticia que usted ha manifestado.

También me permito manifestar que, en nombrede los congresistas del Partido Popular Cristiano,retiramos nuestras firmas de esta moción, porque�como reitero, señor Presidente� lo considera-mos recíproco al acto que demuestra la hidalguíay la caballerosidad que usted representa.

Muchas gracias.

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El señor PRESIDENTE.� Señor García Mun-daca, tiene la palabra.

El señor GARCÍA MUNDACA (MIA).� Se-ñor Presidente: No he escuchado sus explicacio-nes, pero las asumo.

El día de ayer con mucha preocupación, pero cons-cientemente, firmé la moción. De alguna mane-ra se abría una brecha más en las relaciones per-sonales y de grupo en el Congreso.

Hoy con gran satisfacción la retiro, pero dejo enclaro que muchos de los que a veces llegamos tardeo nos ausentamos, lo hacemos para cumplir otraslabores que también son consustanciales a la ta-rea legislativa.

En nosotros no hay temor al trabajo �no lo hahabido en estos largos años de existencia� y es-tamos dispuestos a seguir trabajando, pero bajolas normas del buen trato y del respeto.

En la seguridad de que este acto habrá de servirpara cerrar las heridas y abrir un horizonte decooperación, reciba usted también mi saludo per-sonal por su cumpleaños, señor Presidente. Yretiro la firma, por supuesto.

El señor PRESIDENTE.� Muchas gracias.

Tiene la palabra el señor Velásquez Gonzáles.

El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC).�Gracias, señor Presidente.

No lo hago para justificar, sino para dar a cono-cer que el líder del Frente Nacional de Trabaja-dores y Campesinos no se encuentra el día de hoypresente porque, a pesar de su edad, tiene quecumplir la sagrada misión encomendada por elCongreso.

Él está con la Comisión de Derechos Humanosen Cieneguilla, conjuntamente con la fiscal BlancaNélida Colán, cumpliendo con asuntos afines alCongreso, es por eso que no se encuentra aquí.Yo creo que él es uno de los hombres más traba-jadores.

No en afán de disculparlo, pero de repente porsu recargada labor es que tiene que utilizar has-ta tres o cuatro teléfonos, porque de toda la Re-pública lo requieren, como lo hace gente de nues-tra ciudad, pues él siempre es proclive a cumplircon el trabajo de pedidos y sugerencias a los minis-terios.

Es un hombre que tiene una recargada labor y, apesar de que no tiene mucha gente dentro de su

despacho de Derechos Humanos, despacha todoslos días y no tiene el trabajo atrasado; y, cuandoestá firmando aquí, cuando hace decretos, en fin,él está cumpliendo su labor parlamentaria. Siutiliza el teléfono, lo hace simplemente por eltrabajo parlamentario que realiza.

Hoy él no está. En nombre de él y de todos noso-tros, los del Frente Nacional de Trabajadores yCampesinos, por la confraternidad que debe rei-nar en el Congreso, y también haciendo votos porque no se repitan estos hechos que pueden daruna mala imagen al país, retiramos nuestras fir-mas de la moción de censura.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Muchísimas graciasa todos ustedes.

Agotado el debate de los artículos 99º al 114º(numeración inicial), se aprueban comoartículos 102º al 117º (numeración actual),Capítulo I, Poder Legislativo, correspon-diente al Título IV, De la Estructura delEstado; asimismo, se sanciona una disposi-ción transitoria con relación al primer pro-ceso de elecciones generales que se reali-ce a partir de la vigencia del presente tex-

to constitucional

El señor PRESIDENTE.� Continuamos conel tema que nos trae a sesión. Habiéndose agota-do el día de ayer el debate de los artículos 99º al114º, se va a votar, con la nueva numeración, comoartículos 102º al 117º, Capítulo I, Poder Legisla-tivo.

Señor Carlos Torres y Torres Lara, tiene la pala-bra.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Señor Presidente, en este momento es-tamos por distribuir las copias. Solicitaría tresminutos de tiempo.

El señor PRESIDENTE.� Señor Juan Gui-llermo Carpio, tiene la palabra.

El señor CARPIO MUÑOZ (R).� Como cues-tión de orden, señor Presidente, planteo lo si-guiente.

En el debate del día de ayer, vimos que el artícu-lo signado con el número 100 en el proyecto tie-ne tantos temas que un congresista pudiera es-tar de acuerdo con uno de ellos y no con los otros;y otros, al revés.

Por lo tanto, yo plantearía que por lo menos enel artículo 100º se votara por frases. Por ejem-

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plo: "El número de congresistas es de cien", unavotación; "Ochenta son elegidos en distritos múl-tiples. Veinte, en distrito nacional único", otravotación; "Todos los congresistas son iguales conlos mismos derechos y atribuciones", otra vota-ción, porque, sino, la votación no va a responderal verdadero sentir de los representantes.

El señor PRESIDENTE.� Se consultará opor-tunamente.

Suspendemos la sesión por breves minutos has-ta que el señor Carlos Torres tenga el texto quese va a votar.

�Se suspende la sesión a las 10:00 horas.

�Se reabre la sesión a las 10 horas y 14minutos.

El señor PRESIDENTE.� Reiniciamos la se-sión.

Doctor Carlos Torres, tiene el uso de la palabra.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Señor Presidente, hemos tomado nue-vamente las diversas sugerencias que se han dadocon el propósito de hacer las modificaciones co-rrespondientes.

Paso a leer artículo por artículo, señor Presiden-te.

"Artículo 102º.� El Poder Legislativo reside enel Congreso, el cual consta de Cámara Única".

Al voto, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). Ha sido aprobado el artículo102º por 41 votos a favor y 19 en contra.

Doctor Chirinos, puede hacer uso de la palabra.

El señor CHIRINOS SOTO (R).� Señor Pre-sidente: Si usted lo tiene a bien, un tema tan gravecomo el de la cámara única usted mismo lo debesometer a votación nominal. Si usted no es deese parecer, yo la pido conforme al Reglamento;de manera que, si tuviera el número suficientede compañeros que me respalden, tendríamos queir a la votación nominal.

Yo me quiero explicar, quiero fundamentar queestá tomando el Congreso una decisión trascen-dental, una decisión �para decirlo con una pala-bra que se ha usado tanto� histórica; en todo caso,

una decisión inédita, una decisión que no ha to-mado Congreso Constituyente alguno del Perú,salvo el de 1867, y esa Constitución no se aplicó.

Por primera vez vamos a la cámara única. Que elpaís lo sepa y que conste para la historia quiénesvotarán en un sentido o en otro. Esto tampocopuede ofender a la mayoría, porque la mayoríaestá convencida de lo que hace. La mayoría lohace de buena fe; los otros, de buena fe. Que quederegistrado el voto, señor Presidente.

Con el apoyo de la mayoría, vayamos a la vota-ción nominal.

El señor PRESIDENTE.� Vamos a procedera votar el artículo nominalmente.

Señor Olivera, puede hacer uso de la palabra.

El señor OLIVERA VEGA (FIM).� SeñorPresidente: Disculpe usted.

Yo puedo compartir las razones que ha expuestoel señor Chirinos Soto, pero, si observamos es-trictamente el Reglamento, como es nuestro per-manente reclamo, ese planteamiento debió ha-berse realizado antes de la votación. Ésta seríauna nueva votación, así es que yo solicitaría queesto se defina con claridad, porque, así como pu-diera pasar ahora en la votación sobre unicame-ralidad o bicameralidad, se podría estar sentan-do el mismo precedente para otra votación el díade mañana.

Yo pido que esto quede debidamente clarificado.

El señor PRESIDENTE.� Señor Chirinos, tie-ne la palabra.

El señor CHIRINOS SOTO (R).� Sin ánimode entrar en polémicas, señor Presidente, pues-to que usted mismo ha decidido que vayamos ala votación nominal, esto supone, evidentemen-te, una rectificación de la votación o una ratifica-ción de la votación nominal. Creo que no se atro-pella el Reglamento.

Yo intenté pedir la votación nominal antes de quese votara, pero no tuve suerte.

Por si acaso, desde ahora, para la decisión de lareelección inmediata del Presidente de la Repú-blica, la cual es otra decisión trascendental, pidovotación nominal.

El señor PRESIDENTE.� Se consultará opor-tunamente.

Vamos a pasar a la rectificación, porque así estáplanteada.

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Los señores congresistas que aprueben el artícu-lo 102º pronunciarán la palabra "SÍ"; los que es-tén en contra, la palabra "NO". Señor Relaator,pase lista.

El RELATOR pasa lista para la votaciónnominal.

El señor PRESIDENTE.� Rectificada la con-sulta en votación nominal, se pronuncian 48 se-ñores congresistas por el "SÍ" y 20 por el "NO". Enconsecuencia, el artículo 102º ha sido aprobado.

�Señores congresistas que votaron por elSÍ: Amurúz Gallegos, Barreto Estrada, BlancoOropeza, Carpio Muñoz, Colchado Arellano, Cru-zado Mantilla, Chávez Cossío, Chávez Romero,Fernández Arce, Ferrero Costa, Figueroa Vizca-rra, Freundt-Thurne Oyanguren, Gamonal Cruz,García Saavedra, Guerra Ayala, Hermoza Ríos,Huamanchumo Romero, Joy Way Rojas, La To-rre Bardales, Larrabure Gálvez, León Trelles,Lozada de Gamboa, Marcenaro Frers, MatsudaNishimura, Meléndez Campos, NakamuraHinostroza, Pajares Ruíz, Paredes Cueva, PatsíasMella, Reátegui Trigoso, Reggiardo Sayán,Roberts Billig, Salgado Rubianes de Paredes,Sandoval Aguirre, Serrato Puse, Siura Céspedes,Tello Tello, Torres y Torres Lara, Vega Ascencio,Velásquez Ureta, Velit Núñez, Vicuña Vásquez,Vilchez Malpica, Villar de Posadas, Vitor Alfaro,Ysisola Farfán, Zamata Aguirre y Zevallos Ríos.

�Señores congresistas que votaron por elNO: Barrón Cebreros, Cruz Arrunátegui,Chirinos Soto, Díaz Palacios, Flores-Araoz Espar-za, Flores Nano, Gamarra Olivares, GarcíaMundaca, Helfer Palacios, Kouri Bumachar,Moreyra Loredo, Ocharan Zegarra, Olivera Vega,Ortiz de Zevallos Roédel, Pease García, SambucetiPedraglio, Sotomarino Chávez, Tord Romero,Torres Vallejo y Velásquez Gonzáles.

El señor PRESIDENTE.� Siguiente artículo,señor Torres y Torres Lara.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Señor Presidente: "Artículo 103º.� Elnúmero de congresistas es de ciento veinte. Elproceso electoral se organiza conforme a ley".

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículo leí-do, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 103º ha sido apro-bado por 46 votos a favor y 22 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 104º.� El Congreso se eligepor un período de cinco años.

Los candidatos a la presidencia no pueden inte-grar las listas de candidatos a congresistas. Loscandidatos a vicepresidentes pueden ser simul-táneamente candidatos a representación parla-mentaria."

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículo leí-do, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 104º ha sido apro-bado por 54 votos a favor y 13 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 105º.� Para ser congresista,se requiere ser peruano de nacimiento, gozar delderecho de sufragio y haber cumplido 25 años".

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 105º ha sido apro-bado por 54 votos a favor y 14 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 106º.� No pueden ser elegi-dos congresistas si no han dejado el cargo seismeses antes de la elección:

1. Los ministros y viceministros de Estado, elContralor General, los prefectos y los goberna-dores.

2. Los miembros del Poder Judicial, del Ministe-rio Público y del Consejo Nacional de la Magis-tratura.

3. El Presidente del Banco Central de Reserva,el Superintendente de Banca y Seguros, el Su-perintendente de Administración Tributaria y elSuperintendente Nacional de Aduanas y el Su-perintendente de Administradoras de FondosPrivados de Pensiones. Y

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional en actividad."

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 106º ha sido apro-bado por 49 votos a favor y 21 en contra.

Siguiente artículo.

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1196

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 107º.� La función del congre-sista es a tiempo completo. Le es prohibido des-empeñar cualquier ocupación o ejercer cualquierprofesión durante las horas de funcionamientodel Congreso.

El mandato del congresista es incompatible conel ejercicio de cualquier otra función pública,excepto la de Ministro de Estado y el desempe-ño, previa autorización del Congreso, de comi-siones extraordinarias de carácter internacional.

Es asimismo incompatible con la condición degerente, apoderado, representante, mandatario,abogado, accionista mayoritario, miembro delDirectorio de empresas que tienen contratos deobras, suministro o aprovisionamiento con elEstado o que administren rentas o presten ser-vicios públicos.

Es también incompatible con cargos similares enempresas que, durante el mandato del congre-sista, obtengan concesiones del Estado, así comocon las del sistema crediticio financiero, supervi-sadas por la Superintendencia de Banca y Segu-ros."

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 107º ha sido apro-bado por 48 votos a favor y 21 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 108º.� Los congresistas repre-sentan a la Nación. No están sujetos a mandatoimperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni tribunalalgunos por las opiniones y votos que emiten enel ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos, sin previaautorización del Congreso o de la Comisión Per-manente, desde que son elegidos hasta un mesdespués de haber cesado en sus funciones, ex-cepto por delito flagrante, caso en el cual sonpuestos a disposición del Congreso o de la Comi-sión Permanente, dentro de las veinticuatro ho-ras, a fin de que se autorice o no la privación dela libertad y el enjuiciamiento."

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículo leí-do, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en

contra. (Votación). El artículo 108º ha sido apro-bado por 53 votos a favor y 16 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 109º.� El Congreso elabora yaprueba su Reglamento que tiene fuerza de ley;elige a sus representantes en la Comisión Per-manente y en las demás comisiones; establece laorganización y atribuciones de los grupos parla-mentarios; arregla su economía; sanciona su pre-supuesto; nombra y remueve a sus funcionariosy empleados y les otorga los beneficios que lescorresponden, de acuerdo a ley".

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículo leí-do, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 109º ha sido apro-bado por 52 votos a favor y 16 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 110º.� El mandato legislativoes irrenunciable.

Las sanciones disciplinarias que imponga el Con-greso a los representantes y que impliquen sus-pensión de funciones no pueden exceder de cien-to veinte días de legislatura."

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 110º ha sido apro-bado por 49 votos a favor y 20 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 111º.� Cualquier representan-te a Congreso puede pedir a los Ministros de Es-tado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Con-tralor General, al Banco Central de Reserva, a laSuperintendencia de Banca y Seguros y a los go-biernos locales, los informes que estime necesa-rios. El pedido se hace por escrito y de acuerdo alReglamento del Congreso".

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 111º ha sido apro-bado por 53 votos a favor y 15 en contra.

Siguiente artículo.

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El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 112º.� El Congreso puede ini-ciar investigaciones sobre cualquier asunto deinterés público. Es obligatorio comparecer al re-querimiento de las comisiones encargadas de ta-les investigaciones, bajo los mismos apremios quese observan en el procedimiento judicial.

Para el cumplimiento de sus fines pueden acce-der a cualquier información, excepto la que afec-te la intimidad personal, incluyendo el levanta-miento del secreto bancario y de la reservatributaria. Sus conclusiones no obligan a los ór-ganos jurisdiccionales."

El señor PRESIDENTE.� Señor Kouri Buma-char, tiene la palabra.

El señor KOURI BUMACHAR (PPC).� Pre-sidente: Quisiera sugerirle al Presidente de laComisión de Constitución, de ser posible, variarel segundo párrafo en cuanto a lo siguiente. Quediga: "Para el cumplimiento de sus fines puedenacceder a cualquier información, incluyendo ellevantamiento del secreto bancario y de la reser-va tributaria, excepto aquello que afecte la inti-midad personal", para que haya una mayor clari-dad y no se interprete que la inclusión del levan-tamiento del secreto bancario y de la reservatributaria no está considerada, sino que es unaexcepción a la solicitud de los señores congresis-tas.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Torres y Torres Lara.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Presidente: Para efectos de no modifi-car el sistema que estamos siguiendo, asumimosla responsabilidad de hacer la modificación en laComisión de Redacción, pero no en el transcursode esta votación, porque de lo contrario tendría-mos una nueva discusión.

Asumimos el compromiso de hacer la modifica-ción en la Comisión de Redacción.

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 112º ha sido apro-bado por 63 votos a favor y 7 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 113º.� El Presidente de laRepública está obligado a poner a disposición del

Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas yde la Policía Nacional que demande el Presiden-te del Congreso.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional nopueden ingresar al recinto del Congreso sino conautorización del Presidente."

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 113º ha sido apro-bado por 52 votos a favor y 18 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 114º.� Corresponde a la Co-misión Permanente acusar ante el Congreso alPresidente de la República, a los representantesa Congreso, a los ministros de Estado, a los voca-les de la Corte Suprema, a los fiscales supremosy al Contralor General por infracción de la Cons-titución y por todo delito que cometan en el ejer-cicio de sus funciones, y hasta cinco años des-pués de que hayan cesado en éstas".

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 114º ha sido apro-bado por 51 votos a favor y 18 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 115º.� La Comisión Perma-nente está integrada por congresistas con ten-dencia proporcional al número de representan-tes de cada grupo parlamentario. Son elegidospor el Congreso. No exceden del veinticinco porciento del número total de congresistas.

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

1. Designar al Contralor General, a propuesta delPresidente de la República.

2. Ratificar la designación del Presidente delBanco Central de Reserva y del Superintenden-te de Banca y Seguros.

3. Aprobar los créditos suplementarios, transfe-rencias y habilitaciones del Presupuesto, en re-ceso parlamentario.

4. Ejercitar la delegación de facultades legislati-vas que el Congreso le encomiende.

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1198

No podrá delegarse lo relativo a reforma consti-tucional, la aprobación de tratados internaciona-les, las leyes orgánicas, la Ley de Presupuesto yla Ley de la Cuenta General de la República.

5. Las demás que le asigne la Constitución; y lasque le señale el Reglamento del Congreso."

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 115º ha sido apro-bado por 49 votos a favor y 23 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 116º.� Son atribuciones delCongreso:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas así comointerpretar, modificar o derogar las existentes.

2. Velar por el respeto de la Constitución y de lasleyes, y disponer lo conveniente para hacer efec-tiva la responsabilidad de los infractores.

3. Aprobar los tratados de conformidad con laConstitución.

4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

5. Autorizar empréstitos, conforme a la Consti-tución.

6. Ejercer el derecho de amnistía.

7. Aprobar la demarcación territorial que pro-ponga el Poder Ejecutivo.

8. Prestar consentimiento para el ingreso de tro-pas extranjeras en el territorio de la Repúblicasiempre que no afecte, en ninguna forma, la so-beranía nacional.

9. Autorizar al Presidente de la República a salirfuera del territorio nacional.

10. Ejercer las demás atribuciones que le señalela Constitución y las que son propias de la fun-ción legislativa."

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 116º ha sido apro-bado por 49 votos a favor y 23 en contra.

Siguiente artículo.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 117º.� Corresponde al Con-greso, sin participación de la Comisión Perma-nente, suspender o no al funcionario acusado oinhabilitarlo para el ejercicio de la función públi-ca hasta por diez años o destituirlo en la funciónque desempeña, sin perjuicio de cualquier otraresponsabilidad.

El acusado, en el trámite parlamentario, tienederecho a la defensa por sí mismo y con asisten-cia de abogado ante la Comisión Permanente yante el Pleno del Congreso.

En caso de resolución acusatoria de contenidopenal, el Fiscal de la Nación denuncia ante la Cor-te Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Su-premo Penal abre la instrucción correspondiente.

La sentencia absolutoria de la Corte Supremadevuelve al acusado sus derechos políticos.

Los términos de la denuncia fiscal y del autoapertorio de instrucción no pueden exceder ni re-ducir los términos de la acusación del Congreso."

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben el artículoleído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-maneciendo de pie. (Votación). Los que estén encontra. (Votación). El artículo 117º ha sido apro-bado por 54 votos a favor y 18 en contra.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Disposición Transitoria.� El primerproceso de elecciones generales que se realice apartir de la vigencia de la presente Constitución,en tanto se desarrolla el proceso de descentrali-zación, se efectuará por distrito único."

El señor PRESIDENTE.� Vamos a proceder,de acuerdo con el Reglamento, a la votación no-minal. Los señores congresistas que aprueben ladisposición transitoria leída, se servirán pronun-ciar la palabra "SÍ" y los que estén en contra, lapalabra "NO".

Sírvase pasar lista, señor Relator.

El RELATOR pasa lista para la votaciónnominal.

El señor PRESIDENTE.� Se han pronuncia-do 53 señores congresistas por el "SÍ" y 20 por el"NO". En consecuencia, ha sido aprobada la dis-posición transitoria.

�Señores congresistas que votaron por elSÍ: Amurúz Gallegos, Barreto Estrada, BarrónCebreros, Bedoya de Vivanco, Blanco Oropeza,Cáceres Velásquez (Pedro), Colchado Arellano,Cruz Arrunátegui, Cruzado Mantilla, ChávezCossío, Chávez Romero, Chirinos Soto, Chú Meriz,

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Fernández Arce, Ferrero Costa, Figueroa Vizcarra,Flores-Araoz Esparza, Freundt-Thurne Oyan-guren, Gamonal Cruz, García Saavedra, GuerraAyala, Hermoza Ríos, Huamanchumo Romero, JoyWay Rojas, La Torre Bardales, Larrabure Gálvez,León Trelles, Lozada de Gamboa, Marcenaro Frers,Matsuda Nishimura, Meléndez Campos, Naka-mura Hinostroza, Pajares Ruíz, Paredes Cueva,Patsías Mella, Reátegui Trigoso, Reggiardo Sayán,Roberts Billig, Salgado Rubianes de Paredes,Sandoval Aguirre, Siura Céspedes, Tello Tello, TordRomero, Torres y Torres Lara, Vega Ascencio, Ve-lásquez Ureta, Vicuña Vásquez, Vilchez Malpica,Villar de Posadas, Vitor Alfaro, Ysisola Farfán,Zamata Aguirre y Zevallos Ríos.

�Señores congresistas que votaron por elNO: Carpio Muñoz, Carrión Ruiz, Díaz Palacios,Flores Nano, Gamarra Olivares, García Mundaca,Helfer Palacios, Kouri Bumachar, MoreyraLoredo, Ocharan Zegarra, Olivera Vega, Ortiz deZevallos Roédel, Pease García, Rey Rey, SambucetiPedraglio, Serrato Puse, Sotomarino Chávez,Torres Vallejo, Velásquez Gonzáles y Velit Núñez.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Torres y Torres Lara.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Presidente: Hay una omisión por errormecanográfico. Al final del artículo 108º del pro-yecto en mayoría, en el que se hace referencia alos pedidos que formulan los congresistas a lasautoridades y que ha sido votado como artículo111º de acuerdo con la nueva numeración, hafaltado incluir de un último párrafo referido alas autoridades que no acuden o no responden alos congresistas. Dice lo siguiente: "La omisiónde la contestación da lugar a las responsabilida-des que señala la ley".

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar laadición propuesta al artículo 111º. Los señorescongresistas que aprueben la adición leída, seservirán manifestarlo poniéndose y permanecien-do de pie. (Votación). Los que estén en contra.(Votación). Se aprueba la adición al artículo 111ºpor 53 votos a favor y 16 en contra.

Señor Flores-Araoz Esparza, tiene la palabra.

El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).�Cuestión de orden, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Para una cuestiónde orden, tiene la palabra el señor Antero Flo-res-Araoz.

El señor FLORES-ARAOZ ESPARZA (PPC).�Veo que también se han olvidado �me da laimpresión� del Instituto Peruano de SeguridadSocial y de la Superintendencia de Administra-

dora de Fondos de Pensiones, porque tenemosque solicitar también, dentro de nuestra laborfiscalizadora, atribuciones para poder pedirles in-formes

Gracias.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra,señor Torres y Torres Lara.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Presidente, hay consenso aquí en que sediga: "las demás instituciones que la ley señala".

El señor PRESIDENTE.� Procederemos avotar la adición que menciona el doctor Torres yTorres Lara.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Conforme.

El señor PRESIDENTE.� Para que quede másclaro, ¿podría usted leer el artículo completo conla adición?

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� "Artículo 111º.� Cualquier representan-te al Congreso puede pedir a los Ministros deEstado, al Jurado Nacional de Elecciones, alContralor General, al Banco Central de Reserva,a la Superintendencia de Banca y Seguros, a losgobiernos locales, a las instituciones que señalela ley, los informes que estime necesarios. El pe-dido se hace por escrito y de acuerdo al Regla-mento del Congreso.

La omisión de la contestación da lugar a las res-ponsabilidades que señala la ley."

El señor PRESIDENTE.� Se va a votar. Losseñores congresistas que aprueben la adición pro-puesta al artículo 111º, se servirán manifestarloponiéndose y permaneciendo de pie. (Votación).Los que estén en contra. (Votación). Aprobadopor 51 votos a favor y 15 en contra.

�El texto de los artículos aprobados es elsiguiente:

"Título IV

De la Estructura del Estado

Capítulo I

Poder Legislativo

Artículo 102º.� El Poder Legislativo reside enel Congreso, el cual consta de Cámara Única.

Artículo 103º.� El número de congresistas es

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1200

de ciento veinte. El proceso electoral se organizaconforme a ley.

Artículo 104º.� El Congreso se elige por unperíodo de cinco años.

Los candidatos a la presidencia no pueden inte-grar las listas de candidatos a congresistas. Loscandidatos a vicepresidentes pueden ser simul-táneamente candidatos a representación parla-mentaria.

Artículo 105º.� Para ser congresista, se requie-re ser peruano de nacimiento, gozar del derechode sufragio y haber cumplido 25 años.

Artículo 106º.� No pueden ser elegidos con-gresistas si no han dejado el cargo seis meses antesde la elección:

1. Los ministros y viceministros de Estado, el Con-tralor General, los prefectos y los gobernadores.

2. Los miembros del Poder Judicial, del Ministe-rio Público y del Consejo Nacional de la Magis-tratura.

3. El Presidente del Banco Central de Reserva,el Superintendente de Banca y Seguros, el Su-perintendente de Administración Tributaria, elSuperintendente Nacional de Aduanas y el Su-perintendente de Administradoras de FondosPrivados de Pensiones. Y

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional en actividad.

Artículo 107º.� La función del congresista esa tiempo completo. Le es prohibido desempeñarcualquier ocupación o ejercer cualquier profesióndurante las horas de funcionamiento del Congre-so.

El mandato del congresista es incompatible conel ejercicio de cualquier otra función pública,excepto la de Ministro de Estado y el desempe-ño, previa autorización del Congreso, de comi-siones extraordinarias de carácter internacional.

Es asimismo incompatible con la condición degerente, apoderado, representante, mandatario,abogado, accionista mayoritario, miembro delDirectorio de empresas que tienen contratos deobras, suministro o aprovisionamiento con elEstado o que administren rentas o presten ser-vicios públicos.

Es también incompatible con cargos similares enempresas que, durante el mandato del congre-sista, obtengan concesiones del Estado, así como

con las del sistema crediticio financiero, supervi-sadas por la Superintendencia de Banca y Segu-ros.

Artículo 108º.� Los congresistas representana la Nación. No están sujetos a mandato impera-tivo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni tribunalalgunos por las opiniones y votos que emiten enel ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos, sin previaautorización del Congreso o de la Comisión Per-manente, desde que son elegidos hasta un mesdespués de haber cesado en sus funciones, ex-cepto por delito flagrante, caso en el cual sonpuestos a disposición del Congreso o de la Comi-sión Permanente, dentro de las veinticuatro ho-ras, a fin de que se autorice o no la privación dela libertad y el enjuiciamiento.

Artículo 109º.� El Congreso elabora y aprue-ba su Reglamento que tiene fuerza de ley; elige asus representantes en la Comisión Permanentey en las demás comisiones; establece la organiza-ción y atribuciones de los grupos parlamentarios;arregla su economía; sanciona su presupuesto;nombra y remueve a sus funcionarios y emplea-dos y les otorga los beneficios que les correspon-den, de acuerdo a ley.

Artículo 110º.� El mandato legislativo esirrenunciable.

Las sanciones disciplinarias que imponga el Con-greso a los representantes y que impliquen sus-pensión de funciones no pueden exceder de cien-to veinte días de legislatura.

Artículo 111º.� Cualquier representante aCongreso puede pedir a los Ministros de Estado,al Jurado Nacional de Elecciones, al ContralorGeneral, al Banco Central de Reserva, a la Su-perintendencia de Banca y Seguros, a los go-biernos locales, a las instituciones que señala laley, los informes que estime necesarios. El pedi-do se hace por escrito y de acuerdo al Reglamen-to del Congreso.

La omisión de la contestación da lugar a lasresponsabilidades que señala la ley.

Artículo 112º.� El Congreso puede iniciarinvestigaciones sobre cualquier asunto de inte-rés público. Es obligatorio comparecer al reque-rimiento de las comisiones encargadas de talesinvestigaciones, bajo los mismos apremios quese observan en el procedimiento judicial.

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Para el cumplimiento de sus fines pueden acce-der a cualquier información, incluyendo el levan-tamiento del secreto bancario y de la reservatributaria, excepto la que afecte la intimidad per-sonal. Sus conclusiones no obligan a los órganosjurisdiccionales.

Artículo 113º.� El Presidente de la Repúblicaestá obligado a poner a disposición del Congresolos efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Poli-cía Nacional que demande el Presidente del Con-greso.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional nopueden ingresar al recinto del Congreso sino conautorización del Presidente.

Artículo 114º.� Corresponde a la ComisiónPermanente acusar ante el Congreso al Presidentede la República, a los representantes a Congre-so, a los Ministros de Estado, a los vocales de laCorte Suprema, a los fiscales supremos y al Con-tralor General por infracción de la Constitucióny por todo delito que cometan en el ejercicio desus funciones, y hasta cinco años después de quehayan cesado en éstas.

Artículo 115º.� La Comisión Permanente estáintegrada por congresistas con tendencia propor-cional al número de representantes de cada gru-po parlamentario. Son elegidos por el Congreso.No exceden del veinticinco por ciento del númerototal de congresistas.

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

1. Designar al Contralor General, a propuesta delPresidente de la República.

2. Ratificar la designación del Presidente delBanco Central de Reserva y del Superintenden-te de Banca y Seguros.

3. Aprobar los créditos suplementarios, transfe-rencias y habilitaciones del Presupuesto, en re-ceso parlamentario.

4. Ejercitar la delegación de facultades legislati-vas que el Congreso le encomiende.

No podrá delegarse lo relativo a reforma cons-titucional, la aprobación de tratados internacio-nales, las leyes orgánicas, la Ley de Presupuestoy la Ley de la Cuenta General de la República.

5. Las demás que le asigne la Constitución; y lasque le señale el Reglamento del Congreso.

Artículo 116º.� Son atribuciones del Congre-so:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas así comointerpretar, modificar o derogar las existentes.

2. Velar por el respeto de la Constitución y de lasleyes, y disponer lo conveniente para hacer efec-tiva la responsabilidad de los infractores.

3. Aprobar los tratados de conformidad con laConstitución.

4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitu-ción.

6. Ejercer el derecho de amnistía.

7. Aprobar la demarcación territorial que propon-ga el Poder Ejecutivo.

8. Prestar consentimiento para el ingreso de tro-pas extranjeras en el territorio de la Repúblicasiempre que no afecte, en ninguna forma, la so-beranía nacional.

9. Autorizar al Presidente de la República a salirfuera del territorio nacional.

10. Ejercer las demás atribuciones que le señalala Constitución y las que son propias de la fun-ción legislativa.

Artículo 117º.� Corresponde al Congreso, sinparticipación de la Comisión Permanente, sus-pender o no al funcionario acusado o inhabilitarlopara el ejercicio de la función pública hasta pordiez años o destituirlo en la función que desem-peña, sin perjuicio de cualquier otra respon-sabilidad.

El acusado, en el trámite parlamentario, tienederecho a la defensa por sí mismo y con asisten-cia de abogado ante la Comisión Permanente yante el Pleno del Congreso.

En caso de resolución acusatoria de contenidopenal, el Fiscal de la Nación denuncia ante la CorteSuprema en el plazo de cinco días. El Vocal Su-premo Penal abre la instrucción correspondien-te.

La sentencia absolutoria de la Corte Supremadevuelve al acusado sus derechos políticos.

Los términos de la denuncia fiscal y del auto aperto-rio de instrucción no pueden exceder ni reducirlos términos de la acusación del Congreso.

Disposición Transitoria.� El primer proceso

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de elecciones generales que se realice a partir dela vigencia de la presente Constitución, en tantose desarrolla el proceso de descentralización, seefectuará por distrito único."

El señor PRESIDENTE.� Para una cuestiónde orden, tiene la palabra el señor Xavier Barrón.

El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).�Gracias, Presidente.

Es para guardar armonía y concordancia. Por suintermedio, señor Presidente, quiero manifestar-le al doctor Torres y Torres Lara que el artículo106º menciona, en el inciso 3), al Superintenden-te de las Administradoras de Fondos Privados dePensiones; pero, a su vez, en el artículo 115º se lesuprime en el inciso 2). Entonces, habría que vo-tar por una adición en el sentido de que el Con-greso debe ratificar la designación del Superin-tendente de las Administradoras de Fondos Pri-vados de Pensiones. Este superintendente mane-ja y va a manejar y supervisar más dinero que elSuperintendente de Banca y Seguros, y no haymotivo para que se le haya suprimido en el inciso2) del 115º si ya se le mencionó en el inciso 3) delartículo 106º.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Torres y Torres Lara.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Señor Presidente: Es un tema que se hadebatido entre los miembros de la Comisión; entodo caso, podría ser materia de una revisión fi-nal, porque hay problemas de coordinación en esamateria.

El señor PRESIDENTE.� Señor Carpio Mu-ñoz, tiene la palabra.

El señor CARPIO MUÑOZ (R).� Como cues-tión de orden, señor Presidente, pido que se pu-blique como documento parlamentario la vota-ción nominal sobre la disposición transitoria queacabamos de efectuar.

El señor PRESIDENTE.� Señor Carpio, paratener una mayor claridad, ¿podría repetir su plan-teamiento?

El señor CARPIO MUÑOZ (R).� Pido, comocuestión de orden, que se publique como docu-mento parlamentario la votación nominal queacabamos de efectuar sobre la disposición tran-sitoria que establece el distrito nacional único paralas próximas elecciones.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Torres y Torres Lara.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Pido que se publique todo el resultadode la votación del presente capítulo, no solamen-te de ese punto. El público debe tener una visiónintegral de lo que estamos aprobando.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Carpio.

El señor CARPIO MUÑOZ (R).� Admito lasugerencia del doctor Torres y Torres Lara siem-pre y cuando figure la votación nominal de la dis-posición transitoria.

El señor PRESIDENTE.� De acuerdo.

Vamos a proceder a votar el pedido del señor JuanGuillermo Carpio con el añadido que ha sugeri-do el señor Carlos Torres y Torres Lara.

Los señores congresistas que estén de acuerdocon la cuestión de orden, a fin de publicar el re-sultado de la votación del capítulo que acabamosde aprobar, se servirán manifestarlo levantandola mano. (Votación). Los que estén en contra. (Vo-tación). Ha sido acordada la cuestión de ordenpor 34 votos a favor y 27 en contra.

Se va a rectificar la votación. Los señores queestén de acuerdo en que se publique el resultadode la votación del presente capítulo tal como lohan pedido el señor Juan Guillermo Carpio y elseñor Carlos Torres y Torres Lara, se serviránmanifestarlo poniéndose y permaneciendo de pie.(Votación). Los que estén en contra. (Votación).Rechazado. El resultado ha sido de 36 votos encontra y 32 a favor.

El señor Reynaldo Roberts tenía también unacuestión de orden.

El señor ROBERTS BILLIG (NM-C90).�Gracias, señor Presidente.

Hace algunos días, en circunstancias en que us-ted no ocupaba la Presidencia, me permití suge-rir que, cuando se tratara de voto nominal, envista de que cada parlamentario no hace uso demicrófono �sería imposible conectarlos todos ala vez�, el relator repita el voto que ha dado elcongresista y que está anotando en el pliego co-rrespondiente, de modo que no quepa duda y nonos lleve a la rectificación de un voto nominal,tal como se presentó en días pasados.

Ésta es una sugerencia que quisiera que sea aco-gida para el futuro.

Muchas gracias.

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El señor PRESIDENTE.� Muchas gracias,señor Roberts. Así se hará, pero de todas mane-ras la votación se agregará al Acta para que noquepa la menor duda.

Se inicia el debate del Capítulo II, De laFunción Legislativa, artículos 115º a 119º(numeración inicial), correspondiente al Tí-tulo IV, De la Estructura del Estado, delproyecto sustitutorio contenido en el dic-tamen en mayoría de la Comisión de Cons-

titución y de Reglamento

El señor PRESIDENTE.� Se va a dar lecturaal siguiente capítulo.

El RELATOR da lectura:

"Capítulo II

De la Función Legislativa

Artículo 115º.� Pueden expedirse leyes especia-les porque lo exige la naturaleza de las cosas, perono por la diferencia de las personas.

Artículo 116º.� Ninguna ley tiene fuerza ni efectoretroactivos, salvo en materia penal, cuando esfavorable al reo.

Artículo 117º.� La ley se deroga sólo por otraley.

Artículo 118º.� El Congreso puede delegar en elPoder Ejecutivo la facultad de legislar, mediantedecretos legislativos, sobre la materia y por eltérmino que especifica la ley autoritativa.

Los decretos legislativos están sometidos, en cuan-to a su promulgación, publicación, vigencia y efec-tos, a las mismas normas que rigen para la ley.

Artículo 119º.� Tienen preferencia del Congre-so los proyectos enviados por el Poder Ejecutivocon carácter de urgentes."

El señor PRESIDENTE.� En debate.

El doctor Carlos Torres tiene el uso de la pala-bra.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Señor Presidente: La fundamentaciónya ha sido hecha en el respectivo capítulo, y seríainnecesario una mayor sustentación. Más bien,se debe dar respuesta a las observaciones quehaya. Es un capítulo muy corto que ya está debi-damente fundamentado.

Gracias.

El señor PRESIDENTE.� Si ningún señorcongresista hace uso de la palabra, se dará pordiscutido el punto.

Tiene la palabra el señor Róger Cáceres.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).� Presidente: Para poder hacer uso dela palabra le rogaría a usted que disponga que laOficialía Mayor me devuelva la hoja con las adi-ciones que he planteado con el objeto de referir-me a ellas.

El señor PRESIDENTE.� Se procederá deacuerdo con su pedido.

Continúe, doctor Cáceres.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).� En el artículo 117º... Perdón, señorPresidente, hay un error en las copias.

Lamentablemente, el no disponer de la facilidadque tanto he reclamado me obliga a tener quepedirle a usted que coloque mi turno en un lugarposterior. No tengo la facilidad que tanto he re-clamado, y no sé qué cosa podría hacer para lo-grarla.

Hay demasiado trabajo a cargo de algunos con-gresistas y no disponemos de las facilidades ma-teriales indispensables para el ejercicio de estalabor. Yo se lo he rogado, se lo he suplicado y pe-dido en reiteradas oportunidades a usted, señorPresidente, en forma particular y también enforma pública. Los tres congresistas de la mino-ría que somos miembros de la Comisión de Cons-titución necesitamos que haya algo parecido a loque existe en el otro lado de este Hemiciclo, y noen función de nuestra situación de congresistas,sino como miembros de la Comisión de Consti-tución y por la necesidad de tener documenta-ción a la mano y de disponer la preparación dealgunos artículos adicionales o sustitutorios. Notenemos esa facilidad, y eso es lo que ha ocurridoen el presente caso.

El señor PRESIDENTE.� Para hoy día a lascuatro de la tarde estamos citando al Consejo Di-rectivo para una reunión en la que podremos vercon mayor detalle el tema que está planteando eldoctor Cáceres.

Tengo a siete señores congresistas en la lista deoradores, cuatro de los cuales han pedido que seles postergue el turno.

Les consulto a los señores Chirinos Soto, VicuñaVásquez y García Mundaca si alguno de ellos deseahacer uso de la palabra primero.

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Entonces, el orden es el siguiente: primero el señorGarcía Mundaca, después el señor Chirinos, yluego el señor Vicuña.

El señor GARCÍA MUNDACA (MIA).� Se-ñor Presidente: Quiero solicitar a la Comisión deConstitución que considere la necesidad de repe-tir la segunda parte del artículo 187º de la actualConstitución, que extiende la retroactividad dela ley en materia penal, laboral o tributaria cuandoes más favorable al reo, al trabajador, al contri-buyente. El texto actual limita esta retroactividadsólo a materia penal.

Creo que durante los años de vigencia de la Cons-titución no se han producido efectos nocivos porla aplicación de esta disposición que se pretenderecortar y que resulta, a todas luces, beneficiosapara aquellos ciudadanos a quienes ahora se lespretendería desconocer este derecho. En el casode los contribuyentes resuelve problemas, y tam-bién en el caso de los trabajadores. No tiene sen-tido que se recorte una norma que es más favo-rable al trabajador.

Solicito a la Comisión de Constitución que, enuna reconsideración a lo que es la propuesta queestamos discutiendo, pueda incluir la retroac-tividad de la ley a favor del trabajador, del con-tribuyente, y también en materia penal, cuandoes favorable al reo, tal como lo consigna la actualConstitución.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Chirinos.

El señor CHIRINOS SOTO (R).� Señor Pre-sidente: El problema al que se ha referido mi dis-tinguido colega, el señor García Mundaca, cier-tamente lo discutimos a fondo en la Comisión deConstitución y de Reglamento. Incluso yo tengouna promesa de debate con Lourdes Flores, ytengo un estudio �no lo he traído hoy; pero, entodo caso, me servirá para fundamentar mi voto�que demuestra que los grandes jurisconsultos detodos los tiempos se han pronunciado siemprecontra la retroactividad de la ley.

En el Código Civil de Napoleón, en su título pre-liminar, hay una disposición muy precisa: "La leysólo legisla para lo por venir, no tiene efecto re-troactivo".

El efecto retroactivo de la ley es un absurdo en símismo. ¿Cómo podemos hoy, mediante una ley,tratar de modificar situaciones jurídicas del pa-sado? Eso no tiene cabida, señor Presidente.

Desde el punto de vista de la estabilidad laboralo de la legislación laboral, se introdujo ese prin-cipio �desde luego, consta mi opinión en la Cons-titución de 1979�. Esa retroactividad de la leylaboral causa el mayor trastorno en las empre-sas: la inseguridad jurídica.

Yo he sido abogado y algunas veces he tenido queintervenir en negociaciones. Los inversionistasextranjeros simplemente se aterran con la posi-bilidad de una ley retroactiva, porque entoncesno pueden cerrar balance y nunca saben a quéatenerse; de pronto surge una ley de beneficiosocial a la que se le da efecto retroactivo y toda laestructura económica y contable de la empresasufre un gravísimo trastorno.

Éstas son consideraciones de índole práctica parala conveniencia del país, para traer capitales, paradar empleo a los que no lo tienen, para abrir ho-rizontes a nuestros jóvenes que no tienen em-pleo, a nuestros jóvenes que no tienen oportuni-dad de trabajo, que terminan las universidades yno saben qué hacer. Para todo eso, tenemos cier-tamente que liberalizar el país y tenemos queconformarnos a principios jurídicos cuyo carác-ter firme devuelva confianza a la sociedad, señorPresidente.

Desde ese punto de vista, yo incluso preferiría, ylo propongo formalmente a la Comisión de Cons-titución, que se dijera simplemente: "Ninguna leytiene fuerza ni efectos retroactivos", tal como lodecía la Constitución de 1933, sin introducir si-quiera la excepción de la ley favorable al reo enmateria penal. ¿Por qué, señor Presidente? Por-que esa disposición resulta ahora innecesaria�ojalá me atiendan los miembros de la Comi-sión de Constitución, que están a mi lado�, yaque en el capítulo de garantías judiciales y prin-cipios de la administración de justicia, doctorTorres y Torres Lara y doctora Martha Chávez�por intermedio de la Presidencia�, estamosdiciendo que, en caso de conflicto en la ley penal,se aplica la que favorece más al reo. De maneraque aquí no hace falta para nada esa mención.De modo que el texto quede limpio ante el mun-do civilizado, vamos a declarar que en el Perú lasleyes no tienen efecto retroactivo. Ésa es unagarantía de aceptación universal.

Yo voy a contar otra anécdota, señor Presidente.

Estuve en España hace poco. El señor MarioVargas Llosa dio una conferencia en Alicante, y,a la salida de su conferencia, el señor Vargas Llosadeclaró en rueda de periodistas que en el Perú elPresidente de la República estaba aplicando lapena de muerte con carácter retroactivo. Así lodijo.

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Yo llamé a la agencia EFE y a algunos periódicosamigos y les dije que era todo lo contrario, queestamos diciendo que la ley es sólo retroactivacuando favorece al reo.

Ya hay un principio de confusión, un principio deconfusión del que se valía Vargas Llosa. Y les dije:"estamos diciendo en otra parte de la Constitu-ción que, en caso de conflicto de la ley penal, seaplica la que favorece al reo".

Y hasta en esto hay teorías. Hay quienes dicenque peor que la pena de muerte es la cadena per-petua. Entonces, ¿cuál es la más favorable parael reo? Habría que preguntarle al reo qué prefie-re, ¿no? Yo creo que de ordinario el reo prefierela cadena perpetua; de ordinario, porque inclusopiensa en la posibilidad de sabe Dios qué, de unterremoto o de una amnistía.

Señor Presidente, el principio tiene que ser lim-pio. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroacti-vo, porque, además, la llamada "retroactividadbenigna de la ley penal" propiamente no es retroac-tividad. Si yo estoy preso en la cárcel por un de-lito que tenía pena de veinte años cuando lo co-metí, y luego la bajan a doce, no la bajan retroac-tivamente, sino desde ese momento hacia delan-te. ¿Cuál es el efecto retroactivo de la ley penal?Per se, por imposibilidad metafísica �me decíaManuel Aguirre Roca�, la ley no puede ser re-troactiva. No puede ser, señor Presidente. ¿Cómovamos a corregir la situación de 1985 con una leyretroactiva? ¿Cómo vamos a declarar medianteuna ley retroactiva que Alan García Pérez no fueelegido Presidente? No se puede; él sí fue elegi-do Presidente, y su Congreso expidió leyes, leyesque hay que respetar.

Señor Presidente, estoy seguro de que LourdesFlores me va a contestar; y yo voy a traer en latarde el estudio que tengo, y lo voy a traer paraestar mejor preparado. Ahora no estoy suficien-temente preparado. Estoy hablando de principiosgenerales del derecho. Planteo hacer un estudiocon la enciclopedia Espasa, con la enciclopediaOmeba, con el tratado de Constitución de LinaresQuintana. Tengo a los mejores autores, tengo aBenjamín Constant; ella traerá, seguramente, auno de esos autores de la etapa socializante delderecho en Argentina.

Señor Presidente, en cambio le pido a la Comi-sión de Constitución que como primer párrafodel artículo 115º �de modo que no aumentemosningún artículo� se diga: "La Constitución y lasleyes protegen y obligan por igual a todos loshabitantes de la República". Ésta es una declara-ción doctrinaria, pero muy importante; es la úni-ca declaración en la Constitución que le da fuer-

za constitucional obligatoria a cualquier ley. Esadeclaración existía en la Constitución de 1933, ypor negligencia no se pasó �por olvido o por des-cuido, incluso por mi propio descuido� a la Cons-titución de 1979. Es hora de pasarla.

El artículo 117º eleva a categoría de preceptoconstitucional el principio según el cual la ley sederoga sólo por otra ley, y este principio tambiénes absoluto. Nos vamos a encontrar en el caminocon las sentencias que dicten la Sala Constitu-cional o el Tribunal de Garantías Constituciona-les, que son sentencias que no derogan la ley. Ojo,no hay derogatoria de la ley; hay declaración denulidad de la ley.

Una sentencia declara que una ley, por ser in-constitucional, es nula, de manera que esa ley nose aplica; pero la sentencia de ese Tribunal queustedes van a hacer no tiene virtualidad jurídicapara derogar la ley, sino que simplemente esa leyse pone de lado, porque en derecho las cosas sedeshacen como se hacen: el Congreso da la ley ysólo el Congreso deroga la ley.

Señor Presidente, se ha traído aquí �no sé porqué, pero todo está sujeto a orden� el principiode la ley y de la acción delegada; y se ha traídoaquí un precepto, casi reglamentario, que diceque tienen preferencia los proyectos del Congre-so que el Poder Ejecutivo envía con carácter deurgente. Con ello, señor Presidente, lo único quepasa es que todos los proyectos del Ejecutivo vie-nen con preferencia y con pedido de urgencia; yentonces ninguno tiene preferencia, porque to-dos la han pedido. Eso lo he pasado en la Asam-blea Constituyente �lo recordará el señor JorgeTorres Vallejo�, y tuvimos que inventar otrométodo, el de "preferencia entre preferencias",porque todo iba con preferencia. Y hasta había"primera preferencia de preferencias".

Señor Presidente, yo pido una declaración deprincipios que es inobjetable: la Constitución ylas leyes protegen y obligan por igual a todos loshabitantes de la República, incluso a los que es-tán pasajeramente, al extranjero, al mayor deedad, al menor de edad. Las fuerzas tienen unavirtualidad de protección y una virtualidad deobligatoriedad �si se me perdona la palabreja�universal en el ámbito del derecho en el Perú.

Y lo otro es mi pedido formal para que quede lim-pio el principio de que ninguna ley tiene fuerzani efecto retroactivo.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Gracias, doctorChirinos.

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Tiene la palabra la doctora Lourdes Flores.

La señorita FLORES NANO (PPC).� SeñorPresidente: Honestamente, creo que este debatehubiera podido estar mejor. Desgraciadamente,el ritmo de trabajo no nos está permitiendo avan-zar con la profundidad que hubiera querido parapoder analizar esta materia. No obstante, voy adar un punto de vista discrepante con el artículoque ha eliminado la retroactividad benigna enmateria tributaria y en materia laboral.

Señor Presidente, efectivamente, este tema fuevisto en la Comisión de Constitución en una oca-sión en la que no estábamos suficientemente pro-vistos de los elementos para defender seguramen-te con fuerza esta materia. Luego de su elimina-ción del texto constitucional hemos procuradorecopilar toda la información que estaba a nues-tro alcance para poder plantear al Congreso conprecisión cómo es que es que creemos que debede reformarse el artículo de la Constitución de1979, pero no eliminarse este principio.

Efectivamente, como lo ha señalado el doctorChirinos Soto, la noción de la irretroactividad dela ley es la norma; es decir, se promulga una ley yésta rige sus efectos a futuro. Sin embargo, lanoción de la irretroactividad de la ley ha venidorelativizándose en la doctrina no para contem-plar respecto de ella la inseguridad jurídica quesupondría que una norma vigente rija hacia atrás,sino para entender que �como con acierto indi-caba el doctor Chirinos; y así lo ha entendido,por ejemplo, John D. Sabini, y más tarde Rou-bier� una norma surte efecto respecto de he-chos o actos jurídicos ocurridos antes de su en-trada en vigencia, pero cuyos efectos no estánagotados.

Lo primero que tengo que señalar con precisiónes que �independientemente del debate doctri-nario sobre si la entrada en vigencia de una nor-ma que afecta a hechos o actos previos a supromulgación es una aplicación retroactiva o esuna aplicación inmediata� pueden darse, y dehecho se dan, circunstancias en las que, a pesarde que un determinado hecho o acto ocurra an-tes que entrara en vigencia una ley, esta ley, dic-tada en un momento equis, resulta aplicable aalgunas circunstancias del hecho previo.

Entonces, ha habido un debate doctrinario. ¿Esésta una aplicación retroactiva o es ésta una apli-cación inmediata de ley que afecta a hechos nocumplidos o que no ataca derechos adquiridos?El concepto se ha relativizado significativamente,admitiéndose la aplicación inmediata de una nor-ma para hechos que no estén terminados y que,en consecuencia, puedan generar ciertos efectos

jurídicos una vez que esta norma entra en vigen-cia.

O sea, el problema central a resolver es si nues-tra legislación puede admitir que una ley afectesituaciones no concluidas.

El señor CHIRINOS SOTO (R).� ¿Me per-mite una interrupción?

La señorita FLORES NANO (PPC).� Me pideuna interrupción el doctor Chirinos, señor Pre-sidente.

El señor PRESIDENTE.� Puede interrumpirel señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).� Le pido unainterrupción con todo respeto, Lourdes, porqueéste es un debate que interesa al país y a la Re-presentación Nacional, y en el que �repito� noestoy suficientemente preparado con mis docu-mentos.

La señorita Lourdes Flores acaba de decir algoque es de sumo interés en el sentido de que lamoderna doctrina �y ha citado a autores a losque respeto, como John D. Sabini, por supues-to� se refiere a la aplicación de una ley respectode hechos anteriores a esa ley. Pero esa aplica-ción es futura; entonces, no es retroactiva.

Por lo tanto, para sostener la doctrina que coninteligencia sostiene Lourdes no hace falta esta-blecer el principio ominoso de la retroactividad.Es un principio �qué le puedo decir a Lourdes�que no nos enaltece como hombres de derecho�aunque habría que decir "como hombres y mu-jeres de derecho"�.

Y me va a permitir Lourdes �abusando de lainterrupción� que le lea justamente lo que diceel Título Preliminar del Código Civil, artículo III:"La ley se aplica a las consecuencias de las rela-ciones y situaciones jurídicas existentes (...)". Creoque está muy mal redactado. Lo que ellos quie-ren decir es "preexistentes", porque es obvio queno se va a aplicar a las relaciones inexistentes.

Admitiendo la mala redacción, lo que quieren de-cir es que la ley �esta ley, el Código Civil�, tra-tándose de una relación preexistente �un con-trato firmado en 1920, por ejemplo�, no se alterael contrato; pero sus consecuencias posteriores ala ley se rigen por la ley. Eso no es irretroactividad.No hace falta decir, Lourdes, la barbaridad �per-dóneme� jurídica de la retroactividad de la ley.

También ella misma lo ha reconocido: la doctri-na clásica es la doctrina de que las leyes no son

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retroactivas. Yo pido que la Constitución repitala doctrina clásica.

Esta tarde estaré mejor preparado. De repentetendré un turno para contestarle.

Gracias.

El señor PRESIDENTE.� Puede continuar,señorita Flores Nano.

La señorita FLORES NANO (PPC).� El pri-mer concepto general, Presidente, es, hasta estepunto, coincidente. Es cierto, la seguridad jurí-dica de una nación reclama que los efectos de unaley rijan a futuro y que ellos, en principio, alcan-cen a situaciones jurídicas que se producen conposterioridad a la entrada en vigencia de esa nor-ma.

Ese principio se ha flexibilizado en la doctrinapara sostener que hay aplicación inmediata �enefecto� respecto de hechos anteriores, pero conuna o dos excepciones: que no se trate de hechoscumplidos o que no se trate de derechos adquiri-dos. Quiere decir que esta aplicación inmediatano puede afectar hechos que ya se acabaron oderechos que ya están adquiridos.

Ahora bien, en materia penal, el doctor Chirinosdecía: "no es posible; el principio de retroactividadbenigna no es tal, porque hay aplicación futurade una norma que, por ejemplo, rebaja la pena".El caso que él pone es, en efecto, el de una rela-ción jurídica que no ha concluido; pero hay la otraposibilidad, la de la desaparición del tipo penal,la de la eliminación de una figura jurídica san-cionada como delito. De hecho que, hasta la fe-cha en que se dictara esa norma, a pesar de ha-ber ocurrido antes, encontrándose prescrito, nohubiere sido juzgado.

En consecuencia, el principio de retroactividadbenigna en materia penal no encuentra solamenteuna justificación sociológica y filosófica, la cualme parece muy lógica y que Mario Pasco explica,para referirse a la ley laboral como sustento dela legislación penal, indicando que, en efecto, unasociedad puede considerar en un determinado mo-mento que un hecho social no constituye más undelito, y, si ese hecho social no constituye más undelito para quienes lo cometieran a futuro, tam-poco es justo que se sancione a quien lo hubieracometido antes �si existiera todavía la posibili-dad legal de sancionarlo�.

Por lo tanto, yo vería en ese caso, en el de ladestipificación de un acto como delito, un claro yjustificado caso de aplicación penal benigna re-troactiva.

El señor CHIRINOS SOTO (R).� ¿Me per-mite una interrupción?

La señorita FLORES NANO (PPC).� Conla venia de la Presidencia, le concedo la interrup-ción al señor Chirinos Soto.

El señor PRESIDENTE.� Puede hacer uso dela interrupción, señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).� Con su ve-nia, señor Presidente, y dándole gracias a LourdesFlores.

Muy bien, yo estoy de acuerdo. El conflicto queestá planteando Lourdes es que hay una ley quetipifica como delito tal hecho y luego sobrevieneuna ley que le quita carácter de delito a ese he-cho, ¿no es cierto?

Si hay una ley que tipifica como delito esa con-ducta y luego viene otra posterior según la cualesa conducta no es delictiva, entonces tenemosel artículo en el que decimos el principio de laadministración de justicia: "En caso de conflictoentre la ley penal, se aplica la que favorece alreo". Desde luego, al reo le favorece la ley quedestipifica, entonces, para nada hace falta violarel sagrado principio de la irretroactividad de laley, a no ser que Lourdes siga con mejores argu-mentos, pero creo que los ha agotado.

El señor PRESIDENTE.� Puede continuar,señorita Flores Nano.

La señorita FLORES NANO (PPC).� Enton-ces, quiere decir que estamos reconociendo unasituación en la que el principio de retroactividadbenigna en materia penal se produce y tiene unajustificación.

El doctor Chirinos nos propone que en ese casopodamos aplicar algún otro principio jurídico. Loque yo intento demostrar es que ni repugna elderecho ni constituye una vulneración de princi-pios fundamentales el reconocer �como en efec-to se reconoce en razón de una decisión del Esta-do al interpretar el sentir de su sociedad� ladesaparición de ciertos hechos como delitos, y,en consecuencia, un tratamiento por igual tantoa aquellos que los habían cometido antes y quetodavía no están sancionados como a aquellos quelos cometieran a futuro.

Entonces, quiero dejar constancia de que hayjustificación jurídica, filosófica y social para el casode la retroactividad penal benigna.

Es verdad que la Constitución de 1979 adicionóotras dos circunstancias a la retroactividad pe-

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nal benigna �la polémica con el doctor Chirinosme ha obligado a revisar bastante�; también escierto que no hay Constituciones que la consa-gran; y no menos cierto es que la doctrina hayahecho esfuerzos por entender con claridad de quése trata y por qué se ha consagrado esto en laConstitución de 1979, en la que no sé si el temapasó demasiado rápido, pero imagino que desgra-ciadamente el debate tampoco fue un debate pro-fundo a la luz de lo que he podido revisar.

Entonces, señor Presidente, haciendo un ejerci-cio de investigación, hemos intentado encontrarcuándo es que esto se venía aplicando, en quécircunstancias esto ha estado vigente en el país ypor qué al legislador constituyente de 1979 se leocurrió finalmente plasmar este principio de re-troactividad laboral benigna; lo único que yo nopodía admitir, señor Presidente, es que de pron-to esto hubiera sido un gesto de populismo,�como se planteó el tema en la Comisión de Cons-titución�, porque creo que no lo fue.

He revisado algunas ejecutorias supremas y, so-bre todo, un excelente trabajo de un hombre dis-tinguido �he tenido que recurrir a la doctrinaperuana, porque el tema no tiene precedentesafuera�, don Emilio Llosa Ricketts. Y el doctorChirinos coincidirá conmigo en que fue un juris-ta muy respetable, de manera que no estoy bus-cando a un jurista "socialistón", sino a un hom-bre lúcido y a un gran jurista nacional. Él desa-rrolla un trabajo, que es reproducido por la re-vista Jurisprudencia Peruana en octubre de 1967,denominado �La Retroactividad de la Ley, Doc-trina y Jurisprudencia�, y hace un análisis basa-do en la Constitución de 1933, en la que, comomuy bien ha señalado el doctor Chirinos, sólo seconsagraba el concepto general: "no hay retroac-tividad". Era el artículo 25º de la Constitución:"Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos".

Y en ese trabajo el doctor Llosa Ricketts analizala Ley Nº 15144. La Ley Nº 15144 fue dictada enel año 1964, y en ella se estableció que la jubila-ción para los empleados particulares se produci-ría a los treinta años. Esta ley fue presentada alParlamento en el año 1963, tramitada durantevarios meses �dirán los que están a favor delunicameralismo que por culpa del bicamera-lismo� y sólo resultó promulgada en el año 1964.No obstante, el artículo 8º de la Ley Nº 15144 �vigente la Constitución de 1933, que sólo señala-ba que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retro-activo� indicó que los efectos de esta ley regíandesde noviembre de 1963.

La norma así dictada estableció que sus efectosse retrotraían a noviembre de 1963, cosa que, ala luz de este trabajo, se comprueba que era la

fecha en la que la ley había sido presentada. En-tonces se produjo un debate muy interesante.Resulta que se dictó una ley en el año 1964, bajoel amparo de una Constitución que dice que nin-guna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo ingeneris, sin precisión de ninguna materia en es-pecial, sin excluir alguna, por lo cual había quepensar que estaban todas incluidas. Sin embar-go, esta ley dice que los efectos de esta norma norigen a futuro, los efectos de esta norma van aaplicarse a todo aquel trabajador que hubiere sidodespedido desde noviembre de 1963; por tanto,había un período, entre noviembre de 1963 y equisfecha de 1964, en que los trabajadores que ha-bían sido despedidos podían acogerse a una jubi-lación a los treinta años.

Eso dio lugar a un debate doctrinario muy inte-resante que el jurista Emilio Llosa Ricketts de-sarrolla, y también dio lugar a un importantenúmero de sentencias de la Corte Suprema quereconocieron valor jurídico y efectos jurídicosretroactivos a esta norma, a pesar del mandatoconstitucional.

Sé que mi argumento puede ser entendido simul-táneamente como un argumento en abono de latesis del doctor Chirinos Soto; vale decir, los juris-tas que defendieron esta clarísima retroactividadintentaron encontrar una explicación �porque laConstitución no les daba margen�, y entonces in-tentaron forzar la figura �desde mi punto de vis-ta� señalando que no estábamos ante una apli-cación retroactiva, sino ante una aplicación inme-diata, porque la Constitución no les abría el cami-no, porque la Constitución no dejaba margen.

Con cargo a la lectura de un párrafo que creo esilustrativo, sostengo que, si una ley como ésta�laboral� entra en vigencia en 1964 y dice quepueden acogerse a ella los que ya terminaron surelación laboral en el año 1963, entonces no es-tamos ante una aplicación inmediata, sino esta-mos claramente ante una aplicación retroactiva.

El señor CHIRINOS SOTO (R).� ¿Me per-mite una interrupción, señorita Flores Nano?

La señorita FLORES NANO (PPC).� El doc-tor Chirinos me pide una interrupción. Con suvenia, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Puede interrumpirel señor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).� Sería cues-tión de discutir el punto de si es efectivamenteretroactiva, porque, por una parte, esa ley orde-na un pago a partir de su vigencia; y, por otraparte, está el principio de la Constitución de 1933,

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que efectivamente es el que yo reclamo para laConstitución que estamos discutiendo: "ningunaley tiene fuerza ni efectos retroactivos".

¿De qué se valió en alguna resolución la CorteSuprema para santificar la retroactividad de lasleyes, que, de existir, era manifiestamente incons-titucional? Se valió del precepto constitucionalque dice: "Las leyes son obligatorias desde el díasiguiente de su publicación, salvo disposición con-traria de la misma ley".

De una manera rabulesca, los vocales de la CorteSuprema decían creer que esa disposición con-traria a la misma ley podía ser retroactiva; perono, la Constitución se refería a que una ley eraobligatoria desde el día siguiente de su publica-ción salvo disposición contraria en la misma ley.Por ejemplo, si se hiciera el Código Civil ahora,pero se dijera que regirá a partir del 1 de enerode 1995.

Por eso, señor Presidente, yo me cuidé en la Cons-titución precedente, y lo repito en la Comisiónde Constitución, en señalar "salvo disposicióncontraria de la misma ley para postergar su vi-gencia, nunca para retrotraerla".

Por lo demás, quiero decirle que tengo el mayorrespeto por el que fue el doctor Emilio LlosaRicketts, cuyo voto singular me acompañó, bajola dictadura, en un hábeas corpus que presentépara defender a dos alumnos que habían sido ex-pulsados de la Universidad Católica sin permi-tírseles que ejercitaran el derecho de defensa.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE.� Puede continuar,señorita Flores Nano.

La señorita FLORES NANO (PPC).� Supu-se, doctor Chirinos, que debía encontrar un au-tor de nota; y, a falta de un autor extranjero, de-cidí buscar un arequipeño. Creo que lo encontré.

El doctor Fernández Arce me pide una interrup-ción, y con el mayor gusto se la concedo.

El señor PRESIDENTE.� Puede interrumpir,señor Fernández Arce.

El señor FERNÁNDEZ ARCE (NM-C90).�Muchas gracias, señor Presidente; muchas gra-cias, doctora Flores.

Con respecto al artículo que estamos cuestionando�el artículo 116º�, yo creo que es saludable sucontenido. Me refiero solamente al aspecto pe-nal. Dice: "Ninguna ley tiene fuerza ni efecto re-

troactivo, salvo en materia penal cuando es favo-rable al reo".

Yo creo que hay razones para mantener este artícu-lo tal cual desde el punto de vista penal, porque,como saben ustedes, las normas del contenido penalson de orden público, eso es incuestionable; valedecir, son imperativas. Nada ni nadie puede vio-lar estas normas, bajo sanción de nulidad, bajosanción de responsabilidad. Punto uno.

Punto dos, las normas penales, como toda ley,tienen una vigencia en el tiempo. La vigencia nacecuando se promulga y publica, y muere cuandose deroga o cuando se abroga; de tal manera quelos hechos cometidos durante el tiempo de su vi-gencia, de acuerdo con las normas penales, sonaplicables al tiempo de su comisión.

Pero, ¿qué sucede en el caso de una persona queha cometido un delito y ha sido sancionada conuna pena determinada? Ya tiene una virtualidadespecial: esa sentencia ha pasado en autoridadde cosa juzgada, y, si ha pasado en autoridad decosa juzgada, nada ni nadie puede violentarlas,nada ni nadie puede infringirlas. Solamente hayun camino, el camino de la revisión, que corres-ponde a la Corte Suprema, para tal efecto. El pedirla revisión tiene por objeto no la modificación dela pena, sino la absolución por cualquier errorque pueda haber habido, y se salva con la pre-sentación de nuevas pruebas. De manera que laretroactividad benigna es menester establecerlacomo vía de excepción a la autoridad de cosa juz-gada, que supone una sentencia que ha pasado aesta calidad.

Finalmente, quiero señalar que esta situación deirretroactividad de la ley penal es un principiode derecho universal establecido en muchas le-gislaciones, por lo que yo creo que es saludablemantener esta disposición y consagrarla como lohan hecho muchas legislaciones y nuestras cons-tituciones anteriores, que dicen que la ley, enprincipio, no tiene efecto retroactivo, salvo enmateria penal.

Muchas gracias, doctora Lourdes Flores.

El señor PRESIDENTE.� Puede continuar,señorita Flores Nano.

La señorita FLORES NANO (PPC).� Gra-cias a usted, doctor Fernández Arce.

He tratado de justificar la vigencia de la normaen materia penal al señalar que, en mi concepto,sí hay una aplicación práctica y concreta y queésta tiene justificación, a diferencia de la tesisplanteada por el doctor Chirinos.

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Estaba tratando ahora de redondear mi idea enmateria laboral, antes de darle la interrupción aldoctor Torres y Torres Lara.

Quiero señalar que, en materia laboral, el ante-cedente de la norma constitucional fue una apli-cación jurisprudencial reiterada, derivada funda-mentalmente de la vigencia de la Ley Nº 15144,que, en mi concepto, era una aplicación claramen-te retroactiva, porque no es que regía para losefectos del despido o del cese; no, lo que recono-cía era el derecho a la jubilación de aquellas per-sonas que a una determinada fecha, antes de lavigencia de la norma, no se hubieran acogido aella. Y, en ese caso, entonces, estamos ante unaclara aplicación retroactiva; pero, como la juris-prudencia no tiene una norma constitucional,tiene que encontrar caminos sinuosos para lle-gar a esa conclusión.

Y fíjese, doctor Chirinos �por intermedio de laPresidencia�, cómo es que esto se justifica. Sedice: "Por esto, es frecuente que en normas so-ciales sea introducida una cláusula que les otor-ga vigencia entre una fecha anterior a su dacióno promulgación. Esa aparente retroactividad nolo es en rigor, es apenas una forma de resarcir,nunca en su plena medida, el perjuicio que a losbeneficiarios irroga la expedición tardía de la ley.Lo que significa esa cláusula mal llamada �deretroactividad� no es otra cosa que una declara-ción implícita de que el desajuste entre el con-trato de la ley de una parte y las nuevas circuns-tancias de la otra data de una época anterior a lafecha de la norma legal en que ese desajuste esoficialmente reconocido".

Y se dice, además: "Para restablecer la justicia,para hacer más pequeña la laguna o vacío exis-tente entre las dos situaciones, se señala, miran-do hacia el pasado, una razonable fecha interme-dia en la cual, por razón de los cambios produci-dos, los beneficiarios de la nueva ley tenían yajurídicamente abierta la opción a aprovechar delas ventajas de la enmienda legislativa".

Es decir, se tiene que forzar, por la vía de un con-cepto novísimo de reactualización de una norma,lo que, en mi concepto, constitucionalmente es-taba impedido.

�Termino esta idea para dar la interrupción aldoctor Torres�.

Coincido con los avances que han hecho distin-guidos juristas peruanos al precisar que debería-mos ser cautos en la plasmación de este principioy que en materia de retroactividad benigna labo-ral sólo es aplicable, con tal criterio, aquella nor-ma que expresamente lo señala. Es decir, si enefecto una norma indica, por ella misma, que la

norma entra a regir a partir de una determinadafecha que es anterior a su promulgación, sólo enese específico caso opera esta retroactividad.

Éste ha sido, en materia penal, el criterio queexpusieron y presentaron ante la Comisión deConstitución un conjunto de destacados juristaspresididos por el doctor Alfonso de los Heros, in-tegrante del instituto ICEL; y yo me permito re-comendar a la Comisión de Constitución que seaéste el criterio que se aplique.

Concedo interrupciones al doctor Chirinos y aldoctor Torres, con todo gusto.

El señor PRESIDENTE.� Puede interrumpirel doctor Chirinos Soto.

El señor CHIRINOS SOTO (R).� En el pro-pio texto que nos ha leído Lourdes los autoresdicen "esa cláusula, mal llamada retroactiva". Elproblema es ése, que habrá normas en las cualesla Corte Suprema, sin dar la jurisprudencia a lostribunales, sin dar efecto retroactivo �que no sepuede dar�, encuentra la manera de una aplica-ción equitativa de las leyes sociales.

Decir que las leyes no tienen efecto retroactivono impide tal o cual construcción jurisprudencial.

�Se ha ido el doctor Fernández Arce�.

Yo no creo que la ley penal tenga de veras efectoretroactivo. Si se ha condenado a muerte a al-guien, es imposible que tenga efecto retroactivo;si la persona ha cumplido su condena, es imposi-ble restituirle su libertad con una ley más benig-na. Lo que pasa es cuando la nueva ley �como loha dicho Lourdes� destipifica el delito; en esecaso, repito, tenemos el principio general de de-recho recogido en el texto y que dice que, en casode conflicto en la ley penal, se aplica la más favo-rable al reo.

Pero yo le voy a contar cómo se generó la retroac-tividad laboral. La propuso la Izquierda, y, al pro-ponerla la Izquierda, el APRA no podía sentirsemenos que ella y la suscribió. El PPC no podíalibrar una batalla inútil �era una batalla inútilcontra las dos fuerzas de centro e izquierda de laAsamblea�, y entonces pasó la estabilidad labo-ral. Enseguida, como represalia, pasó lo más ab-surdo �ojalá que Lourdes tenga explicación�: laretroactividad favorable en materia tributaria parael contribuyente. ¿Qué quiere decir esto? No en-tiendo. De manera que, si mañana se reduce latasa del impuesto, tenemos que ir al Fisco y decir:"la ley es retroactiva y me favorece, devuélvamelos impuestos que he pagado". Vamos a pedirle alFisco el "vómito negro", que es imposible entreparticulares, y más aún con el Fisco.

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Yo le quiero decir a Lourdes que, si dejamos lim-pio el principio de que ninguna ley tiene fuerzani efectos retroactivos, eso no impide la construc-ción jurisprudencial, en el caso del reo, para laley que lo favorece más; y también la construc-ción jurisprudencial de leyes que ella misma nosestá poniendo como ejemplo, las cuales no es quetengan efecto retroactivo, sino que los jueces lesdan una aplicación que permite llegar a solucio-nes de equidad, sin necesidad de quebrar el prin-cipio clásico de la irretroactividad de la ley.

La señorita FLORES NANO (PPC).� El se-ñor Torres y Torres Lara me ha solicitado unainterrupción, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Puede interrumpirel señor Torres y Torres Lara.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Doctora Lourdes Flores, le agradezco,en primer lugar, la interrupción que me concede.Su discurso es sumamente académico y muy co-rrecto y enjundioso; sin embargo, en mi opinión,es inadecuado por lo siguiente.

Hay una flagrante contradicción entre su posi-ción sobre la retroactividad de la ley en materialaboral y su posición de no modificación de loscontratos. Usted ha sido ponente en una mate-ria muy importante, que es la no modificación delos contratos a través de leyes, tema que inclusotendremos que volver a analizar en una siguien-te vuelta.

Esa posición ha partido de un concepto funda-mental: el de la seguridad jurídica. Es un temaen el que somos coincidentes.

Si el objetivo fundamental que queremos perse-guir para que haya no solamente inversión, sinoademás estabilidad, es la seguridad jurídica, y estáusted llegando a la situación cuasi extrema deno modificar los contratos vía ley, ¿cómo intro-ducir una norma jurídica que, por lo menos des-pués de leerla, causa inseguridad? Usted mismaestá reconociendo que no existe literatura jurí-dica sobre la retroactividad de la legislación la-boral en el exterior; en consecuencia, cualquierpersona que lea, desde el exterior, un texto quealude a la retroactividad laboral, por lo menos lecausa inseguridad jurídica, porque está sujeta atodas estas interpretaciones.

Así como usted tiene una interpretación �la cualme parece bastante correcta desde un punto devista académico� de que la retroactividad labo-ral sería hasta tal punto porque los autores di-cen tal y cual cosa, pues ésa es su interpretación;pero el concepto de la retroactividad laboral pue-

de llegar a situaciones extremas a la hora de ladiscusión ante los tribunales. ¿Y qué cosa puedesignificar esa retroactividad? Puede significar, porejemplo, que aquí se dicte una ley que incrementeel monto de las indemnizaciones y se haga retro-activa veinte años; es decir, el tiempo que el tra-bajador tenía en la empresa. Eso pudiera ser jus-to, como también puede ser injusto para unaempresa que ha calculado sus costos.

Supongamos que usted tiene una empresa y dice:"para producir tal artículo, yo necesito cubrir ta-les costos". Los produce, los vende, y después sedicta una ley de carácter retroactivo, basada enla norma que usted propone, señalándose quehabrá que incrementar esos costos. Se crea en-tonces una situación de inestabilidad, porqueusted ya vendió el producto.

El problema es equilibrar lo justo con lo estable.Si estamos dando estabilidad a los contratos, te-nemos que dar, con mayor razón, estabilidad alas situaciones jurídicas regladas por la ley. Laley tiene que ser más justa y tenemos que avan-zar en el Perú hacia la justicia, pero tenemos quehacerlo progresivamente, sin retroactividad, delo contrario crearíamos inestabilidad hacia atrás;entonces, me parece que usted debería reconsi-derar su posición. Teniendo en cuenta que ustedya ha mantenido una oposición inflexible enmateria de contratos, tiene que mantener la mis-ma condición en materia legislativa.

Gracias por la interrupción.

El señor PRESIDENTE.� Puede continuar,señorita Flores Nano.

La señorita FLORES NANO (PPC).� Fíje-se, señor Presidente, que no encuentro ningunacontradicción; por el contrario, a diferencia dequienes hoy día están cuestionando esta normaen la que hemos hablado de la libertad contrac-tual en la imposibilidad de que una ley pudieraafectar una relación contractual y que están sus-tentando un interés social y justifican, por ejem-plo, el hecho de que el Gobierno, mediante de-creto ley, mediante decreto legislativo, hubierapodido afectar convenciones colectivas, cuandome cupo dictaminar sobre esos decretos legisla-tivos que afectaban convenciones colectivas ce-lebradas, yo opiné que eran inconstitucionales porla misma razón por la que hoy día defiendo quelos contratos no se ataquen, porque considero queeste argumento es el argumento que permite in-gresar a una relación contractual.

La tendencia en el derecho laboral tiene que serla tendencia normal a la protección, a brindarmayores seguridades al trabajador, a normar con

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condiciones más ventajosas para él; es decir, latendencia es a perfeccionar la norma laboral enfavor del trabajador. Si esto es así y el legisladorlo juzga conveniente, puede establecer, en deter-minados casos, la retroactividad para equiparara aquellos que pudieran estar siendo tratadosinjustamente. Por tanto, me ratifico en la conve-niencia de la retroactividad benigna en materialaboral cuando lo señale la ley expresamente.

He intentado dar todo el sustento teórico que hoydía hace que probablemente mi tesis tenga másbasamento que la que expuse en la Comisión deConstitución.

Terminaré �sé que estoy en el tiempo límite�indicando que en mi concepto es posible precisartambién los alcances de una retroactividad be-nigna tributaria, aunque consiento que en estamateria el Código Tributario tiene ya una nor-ma sobre el particular, la cual establece que, siun hecho tributario estuvo gravado y mañana sedicta una norma que, por ejemplo, desgrava de-terminado hecho, de lo único que estará exentoel sujeto pasivo con respecto a esa obligacióntributaria será de los recargos y de los intereses.Ése es, en efecto, el alcance que se le ha dado a laretroactividad benigna en cuanto a materiatributaria.

Yo podría aducir que, como ésta es una materiaya tocada por el Código Tributario, resulta inne-cesaria su reiteración. Sólo quiero dejar constanciade un hecho: en mi concepto, cuando la Consti-tución de 1979 incorporó la retroactividad benignaen materia laboral y en materia tributaria, no lohizo por el populismo fácil; lo hizo recogiendo unatesis jurisprudencial y, desde mi punto de vista,para tratar de evitar que mañana los jueces tu-vieran que recurrir a los escurridizos caminos enlos que incurrieron con la Constitución de 1933para resolver situaciones inequitativas.

Considero, señor Presidente, que la jurispruden-cia ha sido equilibrada hasta hoy día. Podemoshacer mejores precisiones, pero creo que la eli-minación de esta norma no sólo presentaría a estaConstitución como un retroceso en materia la-boral con el recorte de ciertos derechos, sino queéstos son principios que han sido bien entendi-dos por nuestra jurisprudencia y que la doctrinase ha encargado de aclarar en sus conceptos. Pro-bablemente yo no lo he hecho con la prolijidadque expertos en la materia lo hubieran podidohacer, pero opino que no es aberrante una Cons-titución que contenga los principios que la de 1979plantea. Hay suficiente jurisprudencia y doctri-na que así lo demuestran.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra eldoctor Róger Cáceres.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).� Señor Presidente, con su venia, leconcedo, al inicio de mi turno, una interrupciónal señor Jorge Velásquez.

El señor PRESIDENTE.� Puede interrumpirel señor Velásquez Gonzáles.

El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC).�Muchas gracias, señor Róger Cáceres.

He escuchado atentamente esta polémica, muydidáctica, entre el doctor Chirinos y la doctoraLourdes Flores Nano.

Como un ejemplo de lo peligroso que resulta laretroactividad y los dispositivos que van en con-tra del trabajador, el presente Gobierno ha dadoun dispositivo legal, en lo que a pensiones se re-fiere, en el sentido de que hay que tener veinteaños de aportes para recibir y jubilarse con el cin-cuenta por ciento. Esto se ha dado el año 1990.Pero, ¿qué ha pasado? Gente que ya venía trami-tando su jubilación para finales del año 1992 seve sorprendida de la noche a la mañana por estedispositivo que es retroactivo y que ya no les per-mite la jubilación.

Anteriormente, el Instituto Peruano de Seguri-dad Social permitía que las personas pudieranjubilarse con cinco años de aportes, para de estamanera lograr las aportaciones de las amas decasa. Así, muchas personas que estaban cerca delos sesenta años, e incluso mayores de sesentaaños, comenzaron a hacer sus aportes con mu-cho sacrificio, porque las amas de casa muchasveces no reciben un dinero extra, no tienen suel-do, no tienen remuneración por la labor que rea-lizan en casa. Entonces, al cumplir los cinco años,estas personas iniciaron su trámite de jubilacióncorrespondiente para el pago de sus pensiones;pero se dio este "bendito" dispositivo legal y nohan podido jubilarse ni han podido recibir su pen-sión.

Nosotros hemos presentado un proyecto de leyque la comisión respectiva, de modo insensible,no dictamina hasta la fecha; y creo que el señorBarrón Cebreros podrá hacer la aclaración res-pectiva y fundamentar lo que nosotros solicita-mos.

En este caso, la retroactividad de la ley es suma-mente peligrosa para el trabajador. Es más, gen-te que ya está sobre los sesenta o sesenta y cincoaños y que podría recibir su jubilación completa,porque ya llegó al límite de edad, no puede ahora

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jubilarse; es decir, no va a recibir ni siquiera elcincuenta por ciento, no va a recibir absoluta-mente nada de jubilación.

Esto es insensibilidad, porque anteriormente sedecía en la ley laboral que los hombres se podíanjubilar a los sesenta años; y las mujeres, a loscincuenta y cinco. Ahora es a los sesenta y cincoaños, cuando al hombre ya no le queda absoluta-mente nada o muy pocos años de vida, porque, sinosotros hacemos el análisis de acuerdo con lasestadísticas, el promedio de vida del peruano estáentre los cincuenta y ocho y los sesenta años deedad. En consecuencia, de repente no va a reci-bir absolutamente nada de jubilación; va a morirtrabajando.

Y no es justo, en ese caso, incluso, que se hagapropaganda a las AFPs para que puedan obtenerel dinero de los pensionistas.

En este aspecto queremos ser claros: la retroac-tividad puede ser muy peligrosa en el aspecto la-boral cuando hay dispositivos en contra del tra-bajador, como ha sucedido en este caso en el quehay miles de trabajadores pensionistas que es-tán a la espera de que se derogue este dispositivopara que ellos puedan recibir sus pensiones. Seamparan en la Constitución del año 1979, quefue clara y sensible con respecto al trabajador.

Gracias, señor Róger Cáceres.

El señor PRESIDENTE.� Puede continuar,señor Cáceres Velásquez.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).� Señor Presidente: Ante todo, debomanifestar que estoy de acuerdo con el primerartículo declarativo que ha propuesto el doctorEnrique Chirinos Soto, porque creo que es indis-pensable y viene a llenar un vacío que se adver-tía en el texto que se está debatiendo.

En segundo lugar, señor Presidente, quiero ocu-parme del problema de la retroactividad.

Yo estoy en absoluto desacuerdo con la fórmulaque se tiene en Mesa, que a la letra dice: "Ningu-na ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo enmateria penal, cuando es favorable al reo". Yo pien-so que es una ley inmisericorde la que trata deimponerse en esta norma constitucional. Esta-mos juzgando con una sentencia que puede te-ner alcances que en este momento no estamostodos en la condición de prever.

Me parece que debemos recoger el lenguaje de laexperiencia. He escuchado las razones que ha dadola doctora Lourdes Flores Nano para defender la

retroactividad, fundamentalmente en materia pe-nal; y las que ha dado el doctor Chirinos Soto�cuya ausencia lamento en la Sala� para de-fender la tesis consagrada en el proyecto en de-bate.

Yo creo que, entre ambas constituciones, los cons-tituyentes de 1933 fueron más sabios, si se quie-re. ¿Cuál es el texto que regía en la Constituciónde 1933? "Artículo 132º.� La ley es obligatoriadesde el día siguiente de su promulgación y pu-blicación, salvo disposición contraria de la mis-ma ley". Vale decir que se está dejando a los le-gisladores para que lo determinen en cada caso.Por supuesto que, si ellos no dicen nada, la Cons-titución es la que rige; es decir, que no tiene efec-to retroactivo. Pero, cuando fuere necesario �yvan a producirse y se han producido, de hecho,muchos casos de éstos�, habrá que devengarsobre ciertos efectos retroactivos; así, pues, noles habremos cerrado la puerta a los futuros le-gisladores para que, en cada caso, en el que fuerenecesario, puedan referirse al pasado.

Las situaciones se han dado no solamente enmateria penal o en materia tributaria o en la ter-cera materia a la que se refiere la Constitucióntodavía vigente, se han dado también situacio-nes en lo concerniente a leyes interpretativas.

Supongamos que una ley ha sido mal dada y quedespués de un tiempo se repara en que está ori-ginando perjuicios para la nación o para terce-ros. ¿Qué cosa es lo que cabe, señor Presidente,habiendo una ley constitucional? Lo que cabe esuna ley interpretativa que pueda decir: a partirde ahora, téngase por cierto que esta ley origina-ria va a ser así. Pero cabe perfectamente la posi-bilidad de que se diga: desde que se dio la leyanterior, las situaciones que se han generado de-berán entenderse de esta otra manera. Eso es per-fectamente posible; es lógico, señor Presidente,en muchos casos. Por consiguiente, para qué ce-rrarnos desde ahora, con una puerta de fierro, ala posibilidad de que se dé una solución constitu-cional para situaciones como aquellas que pudie-ran presentarse.

Por eso, señor Presidente, yo estoy de acuerdocon la fórmula consagrada en el artículo 132º dela Constitución de 1933, que me parece amplia ysabia en la medida que admite la posibilidad deleyes que puedan tener carácter retroactivo y quesean concebidas y citadas expresamente en esaforma por los legisladores.

Pero aparte de ello, creo que las otras tres situa-ciones que consagra el artículo 187º de la Consti-tución �y no solamente la del reo, sino tambiénla del contribuyente� deberían estar considera-

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das dentro de la posibilidad de la retroactividad.Me parece que no podemos ignorar que, por eldinamismo de las relaciones de las personas y delas relaciones económicas, puedan producirse si-tuaciones que así lo exijan. Por eso, pienso quedebe mantenerse la retroactividad �actualmen-te vigente�, dejando a los legisladores la posibi-lidad de regularla. En todo caso, debe consignarsela fórmula alternativa que hemos alcanzado porescrito y que a la letra dice: "Los trabajadores ycontribuyentes pueden acogerse en todo caso alas disposiciones que le sean favorables desde supuesta en vigencia".

Puede suceder que, en plena relación laboral oen plena relación tributaria, se den disposicio-nes que sean más favorables para el trabajador opara el contribuyente. Creo que, en ese caso, porministerio de la ley y sin necesidad de acuerdoprevio entre las partes, los trabajadores y los con-tribuyentes pueden acogerse a las nuevas dispo-siciones que se han dictado, aun cuando aquellasde las que devenga su relación tengan un origenanterior.

Esta norma de excepción es indispensable que seconsigne en caso se apruebe el criterio que estáconsignado en el sustitutorio presentado por lamayoría. Creo que son normas de justicia. No meestoy refiriendo a situaciones de derechos adqui-ridos, por cuanto ellas naturalmente tienen queregularse según la ley o según lo establecido enel contrato. Por eso, cuando se elaboró la fórmu-la que ha criticado el señor Torres y Torres Lara,la señorita Lourdes Flores admitió la propuestaque yo le hice para que no sólo se hablara de laregulación de la ley, sino también de lo que laspartes podrían haber acordado en un contrato; yasí se consignó en la fórmula definitiva que hasido aprobada. Por ello, señor Presidente, en laposibilidad de retroactividad a la que me estoyrefiriendo no estoy incluyendo la situación de losderechos adquiridos de carácter civil, solamenteaquellas que se refieren a los trabajadores y a loscontribuyentes.

Respecto de la situación a la que ha hecho refe-rencia el señor Jorge Velásquez, creo que se hatratado de una aplicación abusiva, porque la Cons-titución actual habla de retroactividad en todoaquello que sea más favorable para el trabajador.Pero las disposiciones a las que se ha referido elseñor Jorge Velásquez son negativas, y el impe-rio de la situación de facto que hemos vivido hadeterminado, sin embargo, que se le haya dadouna aplicación irretroactiva a aquello que eradesfavorable para el trabajador, y de esta mane-ra se infringía la Constitución vigente.

Infortunadamente, dentro de las leyes constitu-

cionales que se aprobaron al inicio de esta etapadel presente Gobierno �o sea, a partir del 1 deenero�, se han consignado fórmulas generalesque, de alguna manera, consagran y santificanaquello que no se hizo de manera correcta y jus-ta en su oportunidad.

Me parece que ello da, sin embargo, pábulo paraque, en un futuro, aquellos que hayan sido per-judicados por estas disposiciones, en particularlos trabajadores y contribuyentes, puedan recla-mar contra ellos.

Yo pienso que, en caso se aplique la disposiciónpropuesta por la mayoría, tendremos forzosa ynecesariamente que establecer una disposicióntransitoria de la Constitución dejando a salvo losderechos de los trabajadores, para que no seanmellados por las disposiciones que modifiquenesos derechos o los reduzcan.

Recuerdo perfectamente que, cuando discutimoseste punto de la retroactividad, al interior de laComisión, ésta admitió la necesidad �y lo hizoen especial el señor Chirinos Soto� de una dis-posición transitoria, cuya fórmula estoy prepa-rando para salvaguardar los derechos de los tra-bajadores en el caso de que prevaleciera �comodoy por seguro� la propuesta de la mayoría.

Señor Presidente, ahora me referiré al artículo118º; o sea, a aquel que concierne la posibilidadde que el Congreso delegue en el Ejecutivo la fa-cultad de legislar.

Aquí hemos repetido lo que está consignado enla actual Constitución. Yo propongo que agregue-mos la palabra "condiciones" luego de "la mate-ria", para leer el artículo en la siguiente forma:"El Congreso puede delegar en el Poder Ejecuti-vo la facultad de legislar, mediante decretos le-gislativos, sobre la materia, dentro de las condi-ciones y por el término que especifica la leyautoritativa".

Es indispensable consignar "dentro de las condi-ciones", porque el Ejecutivo ha tenido la propen-sión de desbordarse, en muchas ocasiones, enmateria, por ejemplo, tributaria. Es necesario queen la ley autoritativa estén determinadas las con-diciones.

Una ley autoritativa es como un poder que elLegislativo otorga al Ejecutivo. Para que ejerciteese poder, necesariamente tiene que hacerlo den-tro de determinadas condiciones. Un poder ge-neral ilimitado es aquel que nosotros podemosotorgar, cualquiera de los ciudadanos; pero unbuen abogado recomendará siempre al otorgan-te de un poder que establezca con claridad las

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condiciones para el ejercicio de ese poder, a finde no tener que lamentarse posteriormente deque el apoderado, al abusar de cláusulas dema-siado generales, resulte volteando, de repente,los intereses del poderdante.

Por eso, señor Presidente, sobre la base de laexperiencia que hemos vivido desde el año 1980,fundamentalmente con las autorizaciones legis-lativas que se dieron a comienzos del gobiernodel señor Belaúnde y durante la primera fase delgobierno del señor Fujimori, recapitulando esasexperiencias, creo, con toda convicción, que esindispensable incluir este agregado "dentro de lascondiciones" en el artículo 118º.

Con respecto al artículo 119º, me parece que nosolamente deberíamos dar preferencia a los pro-yectos enviados por el Poder Ejecutivo. El PoderJudicial puede decir perfectamente que nueva-mente queda relegado, que queda siempre a lacola, a la voluntad de los legisladores. De nadavaldrá que les hayamos reconocido una mayormajestad al Poder Judicial y al Ministerio Públi-co si acaso no les reconocemos el mismo privile-gio que estamos dándole a los proyectos del Eje-cutivo para que sean discutidos en forma prefe-rencial.

Pero además del Poder Ejecutivo, del Poder Ju-dicial, del Ministerio Público, que van a tener laposibilidad de que sus proyectos se discutan demanera preferencial, hay otra serie de proyectosque deben de tener preferencia. Como consecuen-cia del carácter humanístico de nuestra Consti-tución, los proyectos que se refieran a derechoshumanos deberían ser discutidos con preferen-cia.

Entonces, planteamos un texto adicional en elartículo 119º, para que se agregue al final del queestá propuesto: "Tienen preferencia del Congre-so los proyectos enviados por el Poder Ejecutivocon carácter de urgentes; asimismo, los proyec-tos que se refieren a los derechos humanos y losque presenten la Corte Suprema, el MinisterioPúblico y los órganos descentralizados de gobier-no".

Necesitamos descentralización. Tenemos que serconsecuentes con este planteamiento, cuántos lohan reclamado aquí. Creo que hay identificaciónde criterios entre mayoría y minoría sobre el par-ticular. Pues bien, señor Presidente, si se propo-nen determinadas iniciativas de los órganos des-centralizados de Gobierno con carácter de urgen-tes, nosotros deberíamos tratar esos asuntos conurgencia dentro de la vida del Poder Legislativo.

Con estas modificaciones, señor Presidente, nues-

tro grupo parlamentario expone su criterio res-pecto del asunto que se encuentra en debate.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Olivera Vega.

El señor OLIVERA VEGA (FIM).� Gracias,señor Presidente.

Este capítulo de la función legislativa es verda-deramente importante y de gran actualidad, y yodiría que es el preámbulo conveniente y necesa-rio a la discusión posterior sobre el Poder Ejecu-tivo y la reelección.

Señor Presidente, aquí hay varias materias.

La primera de ellas es la que está en el artículo115º de la Constitución propuesta, la cual señalaexpresamente: "Pueden expedirse leyes especia-les porque lo exige la naturaleza de las cosas, perono por la diferencia de personas". Si no me equi-voco, este artículo es reproducción exacta delprimer párrafo del artículo 187º de la actual Cons-titución. Es un artículo plenamente vigente, puesfue expresamente ratificado por ley constitucio-nal mediante la cual sólo se hacía la salvedad conrespecto a aquellas normas constitucionales quefueran incompatibles con los decretos leyes ex-pedidos entre el 5 de abril y el 30 de diciembre de1992.

Lo que nosotros rescatamos es el principio, pormás obvio que éste sea, y por eso saludamos quese vuelva a ratificar. No puede haber ley especialpor la diferencia de las personas, más aún, nopuede haber ley de leyes especiales en función alas personas. Por lo tanto, esta Constitución Po-lítica del Perú que aquí se debate y que se pre-tende aprobar al 28 de julio, no puede ser en fun-ción del actual Jefe de Estado, el señor AlbertoFujimori Fujimori. Ese tema de la reelección, tancaro a la mayoría oficialista, en la hipótesis, pro-bable, que finalmente se apruebe en este Pleno,no podría ser aplicado al señor Fujimori Fujimori.

Aunque a todo el país le consta que este Congre-so Constituyente se ha convocado como una sali-da de retorno a la democracia en una transac-ción llegada mediante la presión internacional,no se puede ir contra este principio elementaldel derecho. Por lo tanto, por más que se quieraque esta Constitución tenga nombre propio �esdecir, el nombre del señor Fujimori�, es total-mente imposible, jurídica y constitucionalmen-te, que él pueda postular si es que se llega a apro-bar la reelección.

Pero hay algo más. El principio que aquí se estáratificando es el de la irretroactividad de la nor-

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ma, y, en consecuencia, solamente funcionaría,según la propuesta de la mayoría oficialista, enmateria penal, siempre y cuando sea lo más fa-vorable el reo. La materia electoral no es mate-ria penal, y un presidente de la República no esningún reo. Por lo tanto, tampoco puede aquí fun-cionar el principio de la retroactividad en fun-ción del señor Fujimori.

El señor Fujimori fue elegido con las normas vi-gentes hasta la fecha. Juró el cargo el 28 de juliode 1990 con la Constitución Política de 1979, enla que es muy claro el artículo correspondienteal Poder Ejecutivo respecto de la reelección pre-sidencial, el artículo 205º: "El mandato presiden-cial es de cinco años. Para la reelección, debe habertranscurrido un período presidencial". Este artí-culo estaba vigente al momento en que el puebloperuano eligió al señor Fujimori, estaba vigenteal momento en que fue proclamado, estaba vi-gente cuando él juró el cargo el 28 de julio de1990, y está vigente hasta la fecha. Por lo tanto,también dejo sentada aquí nuestra posición. Enla hipótesis �muy probable� de que la mayoríaoficialista insistiera en su posición reeleccionistainmediata y casi indefinida, pues tampoco seríaaplicable al señor Alberto Fujimori Fujimori.

Pero hay algo más, y espero que aquí nos pudie-ran acompañar los juristas, los constitucionalistas,los expertos. También mediante ley constitucio-nal ratificada por este Congreso Constituyente,hay otro artículo de la Constitución que está ple-namente vigente, el artículo 204º:

"No pueden postular a la Presidencia de la Repú-blica, ni a las Vicepresidencias:

1.� El ciudadano que, por cualquier título, ejer-ce la Presidencia de la República al tiempo de laelección o la ha ejercido dentro de los dos añosprecedentes(...)".

Si al 28 de julio de 1995 le restamos los dos añosprecedentes, el resultado es el 28 de julio de 1993.Quien ejerce la Presidencia el 28 de julio de 1993quedará descalificado para poder postular a cual-quier cargo electivo de la Presidencia de la Re-pública.

Si el señor Fujimori quiere postular, en la medi-da en que esta Constitución está vigente, en lamedida en que aquí vamos a ratificar la irretroac-tividad de la norma �y más aún de la Constitu-ción� y la vigencia de que no pueden expedirseleyes especiales en función de las personas �másaún la ley de leyes�, pues, llegado el 28 de julio�este 28 de julio� el señor Fujimori Fujimoriquedará descalificado una vez más por la vigen-cia plena del artículo 204º de la Constitución.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).� ¿Me permite una interrupción?

El señor OLIVERA VEGA (FIM).� Me pideuna interrupción el señor Róger Cáceres, señorPresidente.

El señor PRESIDENTE.� Puede interrumpirel señor Cáceres Velásquez.

El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger(FNTC).� Señor Presidente: Yo creo que es dignode destacarse lo que acaba de decir el señor Olive-ra. Justamente, con la fórmula que está propo-niendo Nueva Mayoría va a ser imposible que seaválida jurídicamente una nueva postulación in-mediata del señor Presidente de la Repúblicaactual para una nueva elección. Estaría totalmen-te impedido, y la puerta de fierro infranqueableva a ser justamente el texto que está proponien-do la Comisión de Constitución.

El señor PRESIDENTE.� Puede continuar,señor Olivera Vega.

El señor OLIVERA VEGA (FIM).� SeñorPresidente, el señor Gonzalo Ortiz de Zevallosme pide una interrupción. Se la concedo conmucho gusto.

El señor PRESIDENTE.� Puede interrumpir,doctor Ortiz de Zevallos.

El señor ORTIZ DE ZEVALLOS ROÉDEL(R).� Con la venia del señor Presidente.

En efecto, la ley es terminante. Establece la Cons-titución que no puede postular a la Presidenciani a la Vicepresidencia de la República quien dosaños antes haya estado en ejercicio de la activi-dad de Presidente de la República. El Presidenteestá actualmente en ejercicio de la función, y lova a estar el 28 de julio; es decir, dentro de losaños anteriores a la próxima elección. No puede,en esas condiciones, postular a la Presidencia dela República para el próximo período.

Al mismo tiempo, en la Constitución se estable-ce que no se pueden dar leyes en razón de laspersonas, sino en razón de la naturaleza de lascosas. En consecuencia, si se dejara sin efecto esaley, además de que tendría efecto retroactivo, nopodría el Presidente de la República, el señorFujimori, aspirar a ser Presidente en el próximoperíodo.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Puede continuar,señor Olivera.

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El señor OLIVERA VEGA (FIM).� Gracias,doctor Ortiz de Zevallos.

Presidente, me siento realmente respaldado porlas palabras del doctor Ortiz de Zevallos, ex de-cano del Colegio de Abogados, ex juez decano deLima, ex primer Fiscal de la Nación. Fue el pri-mer Fiscal de la Nación de la República del Perú,y él confirma, en efecto, lo que estamos soste-niendo aquí. Por eso es que nosotros celebramosque la mayoría oficialista hoy día ratifique, comotenía que hacerlo, la irretroactividad de la nor-ma de manera general, haciendo la salvedad deque respecto de materia penal, tributaria, y has-ta laboral, podría ser discutible, pero en materiaelectoral no funciona eso; y ratificando, sobre todo,que no puede haber leyes con nombre propio,menos aún la ley de leyes. No puede haber ley deleyes con nombre Fujimori Fujimori �don Al-berto�. Por lo tanto, señor Presidente, celebra-mos que haya coincidencia en este aspecto.

Pero algo más. Aun si se cumpliera la marchaforzada de querer aprobar todo el texto constitu-cional el 28 de julio, la opinión pública tiene quetomar en ese momento conciencia de por qué estadesesperación, ¿por qué, señor? Porque si logra-mos aprobar aquí, como debe aprobarse, un Ju-rado Nacional de Elecciones verdaderamenteautónomo que interprete la ley y la Constituciónde manera integral y sin presiones políticas delgobernante de turno, pues, ciertamente, tendríaque descalificar esa postulación del actual man-datario.

Además, señor Presidente, si en esa marcha for-zada se llegara a aprobar la Constitución el 28 dejulio, pues no podría promulgarla el Presidentede la República, porque tiene que someterla areferéndum; someter a referéndum todo el textode la Constitución, tal como fue la norma de con-vocatoria.

Por lo tanto, está perdido el señor FujimoriFujimori, salvo que ahora venga alguna imagi-nación de sus asesores jurídicos brillantes paraintroducir aquí una norma de la retroactividadcuando se trate de materia electoral y cuandofavorezca al señor Fujimori en su Carta Magnahecha a la medida.

Entonces, reflexionen cuando hagan todo el pro-yecto de concentración de poder, ese proyectopersonal que al final va a terminar beneficiandoa un tercero, salvo que estemos en el maquiave-lismo máximo en donde nuestro amigo Yoshiyamasea el candidato de la mayoría oficialista, enton-ces ya entenderíamos cómo cuadran todas laspiezas. Pero no somos ingenuos, porque sabemosperfectamente que el señor Fujimori ya ha anun-

ciado su candidatura. Está en esa mira toda sugestión presidencial, y, por lo tanto, no es ningu-na temeridad el afirmar que ya en estos momen-tos esta Constitución y el capítulo especial delPoder Ejecutivo pretenderían hacerlo con nom-bre propio.

En segundo lugar, señor Presidente, hecha estanecesaria salvedad, queremos nosotros tambiénabonar en la tesis de la retroactividad benignaen materia tributaria y en materia laboral.

Señor Presidente, aquí, sobre todo, hemos visto,en el período nefasto del 5 de abril al 30 de di-ciembre, cómo se ha atropellado todos los princi-pios constitucionales en esta materia, y se ha lle-gado al extremo no solamente de no aplicar laretroactividad benigna, sino de aplicar la retroac-tividad maligna para el trabajador.

Ha recordado aquí el señor Jorge Velásquez cómo,por ejemplo, decenas de miles de jubilados sonhasta ahora perjudicados porque un nefasto 19de diciembre se publicó un decreto ley medianteel cual se limitaba el cálculo de la pensión al pro-medio de los últimos tres años, a los sueldospercibidos en los últimos tres años, en contra delo vigente hasta esa fecha, que era el promediode las remuneraciones percibidas en el último año.Además, se ponía la condición adicional de haberaportado durante veinte años, y recibía sólo elcincuenta por ciento, como bien lo recuerda elseñor Jorge Velásquez.

Se decía en este decreto ley que a todos los expe-dientes que estaban en trámite se les aplicabaesa norma, así hubieran ya generado el derechocon la legislación vigente hasta esa fecha; y, ade-más, en otra aberración jurídica, se prohibía,mediante una disposición transitoria, que pudie-ran ejercitar su mínimo derecho de defensa, degarantía constitucional, prohibiéndose de la ac-ción de amparo.

Señor Presidente, fíjese usted qué "eficiencia" lade nuestra unicameralidad, qué "eficiencia". El25 de enero de 1993, nuestro representante, elseñor Gamarra Olivares presentó, a nombre denuestra agrupación política, el Proyecto Nº 97/93-CCD, respecto de la derogatoria del artículo10º y de la disposición transitoria del Decreto LeyNº 25967. El día 15 de marzo de 1993 fue apro-bado, después de una gran batalla, en la Comi-sión de Constitución. No recuerdo exactamentede quiénes eran los votos en contra, pero sí re-cuerdo el voto favorable del señor Ferrero Costa,que nos ayudó de manera importante para poderreivindicar este derecho perjudicado que hastala fecha tiene a decenas de miles de jubilados sinpoder percibir pensión alguna.

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¿Y qué pasa desde el 15 de marzo? Han transcu-rrido cuatro meses, cuatro largos meses, y toda-vía la "eficientísima" Comisión de Trabajo no emiteun dictamen, a pesar de que se trata de algo fla-grante de violación constitucional, de principioelemental de derecho, y a pesar de que hay dece-nas de miles de jubilados que están comprometi-dos en un acto de mínima humanidad y de míni-ma justicia.

Por eso, señor Presidente, nosotros hemos pre-sentado la carta correspondiente a la Comisiónde Trabajo el día 15 de julio, pidiéndole por fa-vor, en nombre de esos miles de jubilados, que déel dictamen correspondiente. Si quiere que lo dénegativo, pero que lo dé.

También pedimos a su despacho, al despacho delseñor Yoshiyama Tanaka, que cumpla, en todocaso, con poner en discusión en el Pleno esta leycon su dictamen y que el Pleno sea el que resuel-va. Pero vea usted cuál es el largo calvario de lajusticia cuando todavía se aplica no solamente lano retroactividad benigna al trabajador, sino laretroactividad maligna.

Y podría seguir citando casos, como por ejemploel Decreto Ley Nº 25920, expedido también du-rante la época del gobierno de facto, esto es, el27 de noviembre de 1992. Aquí se varía el inte-rés que corresponde pagar por adeudos de carác-ter laboral, que debe ser fijado por el Banco Cen-tral de Reserva, y hasta esa fecha se capitaliza-ban los intereses como parte de la deuda; sinembargo, mediante este decreto, se quita el pre-cepto de la capitalización de los intereses, y ade-más dice que todos los expedientes, todas las re-clamaciones que hasta ese momento se tramitan,tienen que adaptarse a esa norma que claramen-te perjudica al trabajador. Es decir, si es que aquíno se pone ni siquiera una garantía mínima parael trabajador �pues con seguridad éste es el pen-samiento de quien gobierna ahora y de muchosque quieren que el trabajador, la parte débil enla relación laboral, no tenga cómo defenderse enun sentido mínimo de justicia�, no solamenteno se va a aplicar la retroactividad benigna parael trabajador, sino que se aplicará la retroactividadmaligna.

Y qué decir de quienes proponen amnistías tri-butarias o beneficios tributarios cuando quizáshaya algún interés directo. ¿Acaso no se dan nor-mas injustas de carácter tributario? ¿Acaso no sedan normas que el Gobierno y el Poder Legislati-vo, al evaluarlas después de un tiempo, puedenllegar a la conclusión que es necesario derogar-las, que es necesario exonerarlas, que es necesa-rio suspenderlas? ¿Acaso no tenemos normas tan

absurdas como, por ejemplo, ese impuesto del dospor ciento a los activos, que se aplica indiscri-minadamente tanto a quien está produciendo, ge-nerando riqueza, como a quien está quebrado,despidiendo personal y cerrando fábricas?

¿Acaso no estamos siendo testigos en estos mo-mentos de cómo hay un paro en los mercados delPerú debido a que se considera injusto, arbitra-rio y antitécnico el IGV del dieciocho por cientoque se pretende imponer a los alimentos? Noso-tros, en concordancia con prácticamente todas lasbancadas, con el fin de defender la mesa popular,la economía popular, estamos exigiendo que estepróximo viernes se ponga a debate el dictamende la Comisión de Agricultura que suspende eseIGV a los alimentos.

¿Acaso no se está demostrando solamente quehay error, sino que además hay injusticia y cues-tiones antitécnicas; y entonces, que es necesarioresarcir el error y no dejar "enyucado" a todo aquelque por error del gobernante, por injusticia delque da la norma, tiene que asumir de la noche ala mañana una obligación que realmente no lecorresponde porque la realidad así se lo demues-tra? ¿Por qué no dejar entonces abierta la posibi-lidad de los beneficios tributarios y del principiode la retroactividad benigna al contribuyente enmateria tributaria?

Yo recuerdo, incluso, cómo hace algún tiempo �norecuerdo la norma precisa� se exoneró de quesean materia penal determinadas infracciones queeran consideradas no formales, sino base para eldelito de defraudación tributaria. Yo dije: "estome huele a nombre propio, por si acaso hubieraalguien que haya tenido problemas de evasióntributaria públicos y notorios de no hace muchotiempo". Se da la norma para que simplementeya no haya la persecución delictiva ni la posibili-dad de otro tipo de responsabilidades que com-prometan a quien ejerce altos cargos en la na-ción. Pero, señor Presidente, ahí sí funciona laretroactividad en materia tributaria. ¿Por quécerrarse a esta posibilidad de justicia, de rectifi-cación? No he escuchado razones de fondo.

Yo estoy seguro de que quienes hoy día patroci-nan, en un extremismo, el eliminar estos princi-pios favorables para el país �incluso pueden serprincipios e instrumentos a ser utilizados en lapolítica económica para captar mayor recauda-ción, para incorporar mayores contribuyentes�cierran la puerta de una manera dogmática. Tododepende de cómo se administra el principio, conqué responsabilidad. Evidentemente, si nosotrosestamos defendiendo que el Congreso de la Re-pública �y sólo el Congreso de la República�sea quien tenga que dar las leyes tributarias y,

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en consecuencia, las exoneraciones y los benefi-cios tributarios, entonces sólo el Congreso de laRepública será el que dé esa norma y donde sevea efectivamente como es que se va a aplicaresta retroactividad benigna al contribuyente. Poreso, señor Presidente, nosotros insistimos en queesta materia deba ser incorporada en el proyectoconstitucional.

En cuanto a otros temas, no mantenemos mayo-res reparos, salvo en aquello de la delegación defacultades, en la medida en que se entendía �nosé si es la redacción final la que tengo a la vista�que en el proyecto de la mayoría se pretendíadelegar facultades no sólo en el Poder Ejecutivo,sino también en otras instituciones, como pudie-ran ser el Poder Judicial o la Corte Suprema olos gobiernos regionales o, en algún caso, losmunicipios metropolitanos en las materias quepudieran ser de competencia de sus jurisdiccio-nes.

Yo creo, ciertamente, que esto debe ser estudia-do con mucho detenimiento. En principio somospartidarios de que el Congreso es quien funda-mentalmente debe legislar. De manera extraor-dinaria se puede delegar facultades en el Ejecu-tivo, siempre y cuando conste lo que veo que noconsta aquí: la obligatoriedad del Ejecutivo derendir cuentas de esta delegación de facultades yla necesidad de que el Congreso revise esa dele-gación de facultades en tiempo determinado; esdecir, que la delegación de facultades tenga queser sancionada en un tiempo determinado demanera expresa por el Congreso, y, de ese modo,no permitir que con una delegación de faculta-des se pueda exceder el Poder Ejecutivo o la au-toridad que en el proyecto de mayoría se preten-da asumir con funciones legislativas.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Eusebio Vicuña.

El señor VICUÑA VÁSQUEZ (FREPAP).�Señor Presidente: En este capítulo De laFunciónLegislativa debo admitir que las cosas buenas ypositivas son trascendentales y permanentes.Prueba de ello es que el noventa y ocho por cien-to de este capítulo de la Constitución de 1979perdura en el proyecto, y un dos por ciento hasido recortado con relación a la retroactividad encuanto a la clase trabajadora y al contribuyente.

No quiero precisar la parte teórica, por cuantomagistralmente lo ha defendido la doctoraLourdes Flores, quien durante toda su exposi-ción ha rebatido la posición del doctor Chirinos,que únicamente ha sustentado el temor de los

financistas extranjeros, los que no vendrían acausa de este efecto retroactivo.

Quienes nos preocupamos por el país y legisla-mos para nuestro Estado no tenemos por quépreocuparnos de la posición de los que van a ve-nir del extranjero. Por ello, quiero rescatar quedebe subsistir, si se ha admitido el noventa y ochopor ciento, este dos por ciento para la clase másdesposeída, o sea, la parte más débil. También de-be ser rescatada, igual que la cláusula penal, lode los trabajadores y los contribuyentes; y másaún, que en el supuesto de un vacío legal, el juez,por imperio de la ley, tenga la facultad de aplicarla retroactividad benigna en casos de las partesmás débiles, como es el caso del reo, el trabaja-dor o el contribuyente. Lamentablemente, somosla mayoría de los peruanos los que estamos enesas circunstancias de la parte más débil.

En consecuencia, para concluir, quiero mantenermi posición y la de mi colega, el señor Paredes,en el sentido de que debe restituirse en su inte-gridad esta parte, esto es, la segunda parte delartículo 187º de la Constitución vigente, y sintemor a lo que dirán los que van a venir poste-riormente del extranjero.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE.� Señor Pease, tieneel uso de la palabra.

El señor PEASE GARCÍA (MDI).� SeñorPresidente: Creo que la intervención del señorOlivera ha tenido la virtud de situar este capítu-lo con relación al título que estamos tratando.

Yo decía ayer, en el debate general, que este títu-lo está hecho evidentemente para tratar de con-sagrar, si es posible, quince o veinte años al se-ñor Fujimori en el poder. Por eso, lo primero queencontraba esta mañana a la hora de la votación�algo curioso y contradictorio que no pude sus-tentar de modo específico por la forma comomanejaron el debate� era que se preocuparantanto de impedir que funcionarios de menor ran-go, hasta teniente gobernadores, participen enlas elecciones cuando después van a consagrarque el Presidente, que es el más poderoso de to-dos los funcionarios, participe en las elecciones.

Es cierto lo que se ha dicho respecto de la normaque no puede ser vista o cambiada con efecto re-troactivo de los dos años; pero también yo diríaque eso es cierto antes del 28 de julio y no sola-mente desde el 28 de julio. Y eso es cierto porquelo que el país está viendo en el comportamientode este Congreso es que se está aprobando unaConstitución hecha a la medida. Este Congreso

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no sólo está aprobando una Constitución a lamedida para buscar la reelección, sino que estáaprobando una Constitución a la medida de unaconcepción autoritaria, de una concepción en lacual no hay balance de poderes. Eso es algo en loque quiero insistir, porque eso es lo que objetiva-mente se ha demostrado ayer, y eso es lo que secomienza a consagrar en los artículos de hoy.

Ese Parlamento va a ser una caricatura de Par-lamento, y no por ser una cámara, porque uste-des saben que estoy de acuerdo con una cámara.No es un problema de una o dos cámaras, es unproblema mucho más de fondo, es un problemade las competencias, es un problema de las limi-taciones. ¿Qué funciones fundamentales está asig-nándose al Congreso? Ése es el punto que toda-vía se refleja en el capítulo que estamos discu-tiendo.

Pero tengo que agregar algo más, porque me sor-prendió el cambio de la Comisión en mayoría.Ahora resulta que le aplican ustedes al Congresoel mismo mecanismo que los constituyentes de1979 le aplicaron al Senado; se va a tener la mis-ma historia. El país criticó y cuestionó el distritonacional único en el Senado, y se dijo, sin embar-go, que el distrito nacional único se aplicaba sólopor esa vez, mientras se hacía el proceso de re-gionalización. Mientras ese Senado existiese,podíamos estar absolutamente seguros de que nose iba a cambiar lo del distrito nacional único.

Lo mismo va a suceder para el Congreso que us-tedes creen ahora. Se dirá: "para las próximaselecciones y mientras no esté hecha la descen-tralización tendremos distrito nacional único".Nadie lo va a cambiar, porque cada Congreso vaa ver que a los que están ahí les conviene conti-nuar con el mismo esquema, y eso es lo que hanhecho.

Quiero advertir sobre estas cosas y, al mismo tiem-po, señalar que dentro de ese título, el cual dejaun Congreso disminuido, disposiciones como laprimera, que dice que no se pueden expedir le-yes especiales por la diferencia entre personas,están negadas por la práctica de este Congreso; yla segunda, como lo señalaba el señor Olivera,vamos a verla dentro de muy poco.

Yo quiero referirme, sin embargo, a la tercera,que se refiere a que la ley no tiene retroactividad...Perdón, me voy a referir a la segunda.

Ustedes ya han aprobado un capítulo antilaboral.Ya han desaparecido la estabilidad laboral, ya handesaparecido la participación en la gestión de laempresa y la participación en la propiedad de laempresa, también otros derechos menores que

ustedes dicen que están en otras legislaciones;pero salieron de la Constitución, y ahora le qui-tan al trabajador la retroactividad benigna.

¿Creen ustedes que esta Constitución va a serapoyada por los trabajadores del Perú? Ustedessaben que no, pero pesa en ustedes lo que dijoacá un parlamentario: "liberalizar es la voz".Quieren acabar con los derechos de los perua-nos, defender los derechos de los más fuertes.

Si algo protege la retroactividad benigna, es, jus-tamente, como acaba de decir el señor Vicuña, alos menos poderosos, a los más débiles, a aque-llos a los que en la argumentación, cuando se dis-cutía sobre el capítulo del trabajo, hasta se les haconsiderado responsables de la falta de inversión.Quiere decir que el que no tiene poder es respon-sable de los efectos del poder.

Ésa es la realidad sobre la cual decide esta Cons-titución. Es una actitud antilaboral, la cual�insisto, en nombre de mi bancada� tiene queser rechazada y será rechazada con nuestro mo-desto voto; pero la historia los juzgará a ustedescomo un Congreso Constituyente que ha legisla-do contra el pueblo, que ha legislado acabandocon derechos laborales que ya estaban consagra-dos en un país que reclama justicia, que reclamapaz, que reclama concertación. Y no se puedeconcertar ni construir justicia sobre la base deacabar con los derechos de la gente más humil-de.

El otro elemento tiene relación con el poder delParlamento. En la década del 80 se ha abusadode la delegación de facultades. Todos los gobier-nos han abusado de la delegación de facultades.Aquí, sin embargo, por razones operativas, esta-mos de acuerdo con que debe haber delegaciónde facultades; pero creemos �y esto lo tomamosde una intervención que escuchamos de la docto-ra Lourdes Flores� que tiene que haber controlparlamentario sobre lo que se delega y que nodebe ser el mecanismo ordinario de presentar otranueva ley para acabar con el decreto legislativo.

Por tanto, al artículo hay que hacerle un agrega-do que diga: "La ley regula la forma en que sehace el control parlamentario de esta delegación".¿Por qué es necesario eso? Porque, si se delegaestableciendo determinados límites a la delega-ción, luego hay que chequear si no se pasó esoslímites; además, porque estamos ante un hechomuy concreto: al Parlamento se le critica porqueno legisla y se le critica también porque delega,cuando en realidad el Parlamento no fue elegidosimplemente para delegar. Al Presidente, en cam-bio, se le elige para ejecutar y conducir, no paralegislar.

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En consecuencia, tiene que haber un control delos actos legislativos del Presidente de la Repú-blica �eso que tanto escandaliza al Presidentede la Comisión de Constitución�. ¿Por qué? Por-que el Legislativo es el Congreso, no el Presiden-te. Claro, en la concepción de ustedes, el Congre-so se parece más a un consejo de ancianos o a unconsejo asesor, porque su función está siendo re-ducida, y no solamente acá, sino en todos los pun-tos que ahora no desarrollo, pero que desarrolléayer: disminución de competencias, restricciónde competencias, restricción de sus capacidadesy fortalecimiento de las capacidades que ahorava a tener el Presidente de la República.

Éstas son las propuestas de mi bancada en estecapítulo.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Ferrero.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).�Señor Presidente: No deseamos entrar en estemomento al debate político de contestar las rei-teradas afirmaciones que la oposición viene ha-ciendo para confundir a la opinión pública, a laque intenta decirle que esta Constitución es unproyecto personal.

No ha terminado todavía el texto. El Poder Le-gislativo resulta fortalecido en sus mecanismos,uno por uno, lo cual puede ser demostrado en elmomento en que sea necesario hacerlo. Nosotrosestamos dispuestos a presentar ante la opiniónpública matemáticamente uno por uno los pun-tos en los que el Parlamento fortalece sus pre-rrogativas. Sólo hoy en la mañana hemos esta-blecido un principio del que ningún constituyen-te de 1979 se preocupó, y se refiere al caso enque los pedidos a los ministros no son respondi-dos y cuando los ministros, con su indiferencia,se burlan del Parlamento. Con esta nueva Cons-titución habrá responsabilidad del ministro queno conteste los pedidos formulados por los parla-mentarios.

Pero esto es solamente una demostración de lalínea de fortalecimiento del Poder Legislativo, lacual quedará demostrada en distintos puntos.

Fernando, voy a darle solamente a usted esta in-terrupción, y sólo a usted, estimado amigo. Des-pués quisiera terminar proponiendo tres suge-rencias.

Señor Presidente, si usted me lo autoriza, le con-cedo la interrupción al señor Olivera.

El señor PRESIDENTE.� Puede interrumpirel señor Olivera Vega.

El señor OLIVERA VEGA (FIM).� Muchasgracias, señor Ferrero.

Evidentemente, si la norma se cumpliera, seríaun avance fundamental. Lo que yo simplementetengo que decir es que existe una ley dada por elCongreso de la República que establece, por ejem-plo, que se debe publicar en El Peruano todosaquellos pedidos que no son atendidos por losministros ni las autoridades requeridas; sin em-bargo, no se cumple, no las cumple este Congre-so Constituyente. Y le tengo que decir que la lis-ta es larga y enorme, y existe incluso normatividadpenal para el que pueda desconocer los requeri-mientos del Parlamento.

Por lo tanto, yo no niego el avance �enhorabue-na que se haya incorporado en el nuevo texto cons-titucional�; pero lo que quisiera es, en la mis-ma línea de coherencia, que nos acompañe eldoctor Ferrero Costa y la mayoría para hacer res-petar el fuero parlamentario en el actual régi-men.

El señor PRESIDENTE.� Puede continuar,señor Ferrero Costa.

El señor FERRERO COSTA (NM-C90).�Totalmente de acuerdo, y habrá que verlo en ca-sos concretos.

Entonces, señor Presidente, sin entrar al reite-rado desafío que hace el señor Pease en televi-sión y en radio con esa cantaleta del proyectopersonal y que nosotros no vamos ahora a con-testar, quisiera hacer en esta parte tres sugeren-cias al proyecto.

La primera se refiere a lo ya planteado por algu-nos miembros de la oposición y que es absoluta-mente necesario que quede en la Constitución:la obligación de que el Poder Ejecutivo dé cuentaal Congreso del ejercicio que ha hecho de las fa-cultades legislativas delegadas. Creo que eso esabsolutamente necesario que quede constitucio-nalmente consagrado.

En segundo lugar, se nos ha sugerido, dentro dela propia bancada �no reclamo paternidad enestas ideas�, que es un buen momento para re-solver el problema de las leyes orgánicas en estecapítulo. Las leyes orgánicas son ahora algo quecualquiera lo interpreta; no hay una definiciónde lo que es la ley orgánica. Para algunos, bastacon que desarrollen un texto constitucional; paraotros, basta que la Constitución diga: "esto se re-gulará por ley orgánica"; y en la teoría, incluso

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hay quienes sostienen que una ley orgánica essolamente aquella que requiere una mayoría ca-lificada de votación. Queríamos sugerir a los con-gresistas que aprobasen un texto por el cual sezanje este problema de una vez definiendo lo quees ley orgánica en su fondo y en su forma.

Podría ser estableciendo que por leyes orgánicasse regula: uno, estructura y funcionamiento delas entidades del Estado; y dos, aquellas mate-rias que la Constitución expresamente contem-pla que se regulen por esas leyes. Y en cuanto ala forma, que los proyectos de ley orgánica, tra-mitados como cualquier ley, requieren del votode más de la mitad del número legal de miem-bros del Congreso.

De esta manera resolveríamos el problema defondo y, de paso, también condicionaríamos a unaformalidad que es necesaria para darle un pesoespecial.

La tercera sugerencia tiene que ver con la nece-sidad de compatibilizar la derogación de la leypor otra ley con la derogación de las leyes queproducen una sentencia de inconstitucionalidad.En nuestro ordenamiento, esto está ya en el ar-tículo 223º del proyecto que mis colegas tienenen sus manos. Allí se establece que es posibledeclarar la inconstitucionalidad de la ley. Sin per-juicio de que sea la Sala Constitucional o, si esque el Congreso lo quiere revisar, se piense enun tribunal de garantías independiente; sin per-juicio de entrar a ese tema, siempre los peruanosvan a poder declarar la inconstitucionalidad dela ley a través de sus jueces.

Entonces, cuando una ley es declarada inconsti-tucional, ya no rige, deja de ser ley. Claro, no rigea partir del momento, pero ya no rige. En conse-cuencia, yo pido que el Congreso apoye la fórmu-la por la cual la ley se deroga por otra ley y tam-bién a mérito de las sentencias de inconstitu-cionalidad que expida el tribunal competente.

Ésas son las tres sugerencias que queríamos plan-tear.

Gracias.

�Asume la Presidencia la señora LuzSalgado Rubianes de Paredes.

La señora PRESIDENTA.� Tiene la palabrael doctor Moreyra Loredo.

El señor MOREYRA LOREDO (SODE).�Muchas gracias, señora Presidenta.

Yo tampoco quiero entrar esta mañana al debate

político. Creo que habrá amplia oportunidad parahacerlo en el momento en que tratemos el títulosobre el Poder Ejecutivo y los artículos corres-pondientes. Sin embargo, yo le diría simplemen-te al señor Ferrero que no veo por qué, quienestienen una posición, tengan que ocultarla. Peroen fin, eso ya lo veremos hoy en la tarde o maña-na o en el momento en que se discuta esto.

Yo quería referirme fundamentalmente al artículo116º, artículo en el que hay una modificaciónevidentemente importante �enormemente im-portante� y, al mismo tiempo, a mi juicio, nosólo equivocada, sino extraordinariamente peli-grosa. Si tuviese alguna capacidad de influencia,yo recomendaría muy activamente y muy insis-tentemente que no se cambiase esta norma.

La anterior Constitución establecía que habíaretroactividad no sólo en materia penal �cosaque se conserva�, sino también en materia la-boral y en materia tributaria; y establecía de ma-nera muy clara que esa retroactividad entrabadentro de la figura de lo que se llama la "retroac-tividad benigna"; es decir, la retroactividad se dabasolamente cuando favorecía al trabajador y sola-mente cuando favorecía al contribuyente.

Siendo esto así, en primer lugar yo no entiendoel argumento de por qué puede asustar, como di-cen algunos, a la inversión privada extranjera.Se referirán a la inversión privada extranjera y ala inversión privada en general, en todo caso,porque yo nunca he entendido que se deba legis-lar exclusivamente para la extranjera y no parala nacional.

En cuanto a la parte tributaria, obviamente, lainversión privada va a estar de acuerdo y va aaceptar con gusto si se da una norma de ordentributario y esa norma la favorece �es decir, sitributase menos en virtud de la variación de unanorma legal o de una derogatoria�; evidentemen-te, si sucede al revés �una norma mediante lacual sólo las empresas que operen a partir de esemomento tengan un régimen más favorable; peroa ella, por estar antes de darse esa norma, no sela aplicaran en aquello que le sea favorable�, seva a resentir. De tal manera que yo francamenteno entiendo el argumento.

En cuanto a la parte del trabajador, evidentemen-te, es un principio de elemental justicia, elemen-tal verdaderamente. Si un empleado o un obreroo, en general, un dependiente está sujeto a undeterminado sistema, régimen o lo que fuere yse da una norma que lo beneficia, no entiendofrancamente cuál es la razón por la que se elimi-na algo que no sólo es aceptable en términos ge-

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nerales, sino que responde a la más elemental delas justicias.

Por consiguiente, cuando leí esta norma y la com-paré con la anterior Constitución, me sorpren-dió que hubiesen hecho estas dos eliminaciones.En el grado en que pueda tener alguna influen-cia, insisto en que se reponga la norma anterior.

En cuanto a las demás normas, señor Presiden-te, es evidente que todas ellas son correctas. Enalgunas hay pequeñas reformulaciones con res-pecto a lo contemplado en la Carta de 1979, aúnvigente; pero en lo fundamental permanece igual,y, como no quisiera entrar a problema de redac-ción en este momento, prefiero dejar las cosasallí.

Gracias, señor Presidente.

�Durante la intervención del señor Morey-ra Loredo, reasume la Presidencia el señorJaime Yoshiyama.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Barrón Cebreros.

El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).�Gracias, Presidente.

"Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo,salvo en materia penal en aquello que favorezcaal reo". Yo saludo este término, saludo esta re-dacción; no obstante, estimo que tiene bastantede lirismo.

He escuchado muy atentamente las palabras deldoctor Carlos Torres y Torres Lara haciendo unacerrada defensa �entiendo que muy auténtica,muy profunda, muy sincera� de lo que él llamael perjuicio de establecer la retroactividad de unaley en el ámbito constitucional. Crea �dice eldoctor Torres y Torres Lara� distorsiones quepueden ser nocivas para la economía y, sobre todo,para el sistema económico que pretenden llevaradelante la mayoría y el gobierno del presidenteFujimori.

Me parece realmente, desde el punto de vista dela mayoría, una tesis creíble. Tiene una estruc-tura correcta y, sobre todo, apoya la tesis que plan-tea el partido de gobierno. Pero lo que a mí memotiva sensiblemente un pensamiento de dudaes cuando nos encontramos con el artículo 5º y ladisposición transitoria única del Decreto Legis-lativo Nº 25967, dictado el 12 de diciembre delaño pasado. Ahí se consagra precisamente todolo contrario a lo que el doctor Torres y TorresLara, con gran vehemencia y emotividad, ha de-fendido hoy día; es decir, se consagra el principio

de la retroactividad. La ley no sólo quiere regirhacia adelante, sino, en un gesto goloso y ampu-loso, tiende a regir hacia atrás. En una ficciónlegal, en una entelequia jurídica, pero de aplica-ción material y real, tiende sus efectos hacia atrás,los lleva hacia el pasado �sin saber hasta cuán-do� y empieza a tener una vigencia espantosapara los jubilados del país.

Esta ley, entonces, es precisamente la respuestareal y efectiva de por qué muchas normas consti-tucionales del pasado, del presente, y espero quenunca del futuro, sean tan sólo una norma queestá pegada en la pared, la cual algunos leemos,pero no la cumplimos. De otra manera, no po-dría explicarse cómo se accede al pedido del doc-tor Castañeda Lossio �"Su Santidad" CastañedaLossio�, porque fue él quien pidió específicamen-te esta norma, ya que, según él, el presupuestono le cuadraba. Habría que preguntarle a tandistinguidísimo funcionario de la República si,cuando a un padre de familia no le alcanza elpresupuesto familiar para comer en algún mo-mento �estrictamente para alimentos�, lo quedebe hacer en ese caso es matar a uno de sus hi-jos, si lo que debe hacer es vender a su esposa oimpedir que coman todos y simplemente reali-zar un sorteo para que puedan llevarse los ali-mentos a la boca.

Lo que manda la razón, lo que manda la lógicamás elemental es incrementar los ingresos o re-ducir otro tipo de gastos que permitan los indis-pensables. La pregunta es, ¿qué tipo de lógica tuvoel doctor Castañeda Lossio para pedirle al Go-bierno �porque así está acreditado� que dé estadisposición que sube de cinco hasta veinte añosel mínimo para jubilarse y establece hasta cincoaños �y no tres, como dijo el señor Olivera�como promedio para multiplicar y obtener el cál-culo de su jubilación?

Quizás no fui un buen alumno en primaria, perorecuerdo algunas normas elementales de aritmé-tica que me enseñaron los padres jesuitas, y unade ellas era que, cuando uno multiplica un nú-mero entero por un cero, el producto o resultadofinal es cero. ¿De qué manera el doctor CastañedaLossio quiere multiplicar los años que hoy seperciben como remuneración con aquellos que sepercibían cinco años atrás, si en esa época estabavigente la moneda inti, que ahora ya no existe?Estoy seguro de que ninguno de los presentes�ninguno de los presentes, quizás con algunaexcepción� percibía más de 30, 40 ó 50 mil intisal mes hace cinco años. No creo que alguno hayallegado siquiera a 100 mil intis, y estamos ha-blando de 5 mil dólares de planilla mensual enese entonces. Sin embargo, esa fabulosa canti-dad de intis, 100 mil intis al mes, hoy día son

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cero, no existe ni siquiera como entidad mate-mática.

Tengo aún tiempo, Presidente.

El señor PRESIDENTE.� En realidad, todoel tiempo del Partido Popular Cristiano ha sidoagotado, porque la señorita Lourdes Flores lo hatomado. Pero le vamos a conceder unos minutosadicionales.

El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).�Presidente, lamentablemente, hay un error enla Mesa, y quisiera que intente rectificarlo.

La doctora Lourdes Flores hizo el tiempo comomiembro de la Comisión de Constitución, o sea,como ponente del dictamen, no como miembrodel PPC ni haciendo uso del tiempo del PPC.

El señor PRESIDENTE.� Señor Barrón, la-mento decirle que la señorita Lourdes Flores hahecho uso de treinta minutos. Los primeros cin-co minutos, en efecto, como miembro de la Co-misión de Constitución, pero los otros veinticin-co minutos son atribuibles al Partido PopularCristiano.

Usted ha hecho uso de dos turnos. Estaría ahoraen el segundo turno. Prácticamente no le corres-ponden más turnos, pero le vamos a conceder unosminutos como un favor.

El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).�Gracias, señor Presidente.

Con la venia de la Presidencia, me solicita unainterrupción el señor Olivera Vega.

El señor PRESIDENTE.� Puede interrumpir,señor Olivera.

El señor OLIVERA VEGA (FIM).� Gracias,señor Barrón.

Yo veo que usted se preocupa mucho a veces enhacerme rectificaciones puntuales de cosas querealmente son materia de análisis. Lo que no mepuede rectificar es la defensa que en todo mo-mento hago del principio y de los jubilados.

Yo quisiera, señor Barrón, que, así como nos ha-bla aquí en el Pleno con gran fervor, usted hu-biera estado presente, por ejemplo, en la Comi-sión de Constitución cuando defendíamos este pro-yecto. Y quisiera, señor Barrón, que, así comotanto se dedica al tema de relaciones exteriores,también le ponga dedicación a la Comisión deTrabajo para que se apruebe de una vez ese pro-yecto y nos acompañe para que pueda discutirseel día viernes en el Pleno.

Muchas gracias por las rectificaciones que meobligan a hacer este tipo de precisiones.

El señor PRESIDENTE.� Puede continuar,señor Barrón Cebreros.

El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).�Continúo, señor Presidente.

Lamento que mi amigo Fernando este sensiblehoy día. He hecho una rectificación numérica, ma-temática. El congresista Olivera dijo "tres años",y son cinco como máximo. No era por dejarlo malni mucho menos, sino simplemente entiendo yoque fue un lapsus mental que tuvo, porque pre-cisamente se adelantó.

Quería hacer referencia más bien al proyecto quepresentó el congresista Gamarra que tendía aeliminar este sistema de retroactividad en su peormanifestación, que es la retroactividad maligna.Es decir, no sólo se contradice los hermosos prin-cipios del doctor Carlos Torres y Torres Lara so-bre que no exista más la retroactividad, sino queeste dispositivo legal lo aplica, y encima para per-judicar a decenas de miles de jubilados. Y ésta esla parte más dolorosa de todo: no es que, al azar,sus expedientes no estaban aún resueltos y, enconsecuencia, no habían concluido la vía admi-nistrativa, sino que de manera deliberada �y elSeguro no tiene forma de demostrar lo contra-rio� el Seguro retardó la resolución de los expe-dientes con un acta de su directorio de marzo delaño pasado, de manera tal que pudiera conseguirtiempo para hacer aprobar la norma que sólo me-diante el golpe de Estado pudo aprobarse, entregallos y medianoche, el día 12 de diciembre delaño pasado.

Decía, entonces, que un miembro importante dela bancada del FIM presentó este proyecto de leyen la Comisión de Constitución, y otro proyectonuestro fue presentado por el PPC en la Comi-sión de Trabajo. Los dos tendían exactamente alo mismo, esto es, a que se elimine la retroacti-vidad maligna, no sólo por ser una entelequiajurídica que sólo la permite, supongo, Mauritania,Mauricio o algún país del siglo pasado, sino por-que en la práctica perjudica terriblemente a laeconomía de decenas de miles de jubilados, a losque se les hizo regresar al Seguro cada quince otreinta días, a las ventanillas correspondientes,para que después del 12 de diciembre se les dije-ra que ya no tenían derecho a pensión.

¿Qué ocurre entonces? A aquel que renuncia aun trabajo �cualquier tipo de trabajo, sea éstehumilde o grande� ese día con la visión legalque le permite acceder a una pensión, resulta quedespués del 12 de diciembre le dicen que ya no

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tiene derecho a pensión. ¿Tendría entonces de-recho a regresar a su antiguo trabajo? Imposi-ble, porque ya está tomado por otro o, en su de-fecto, la empresa no tiene ninguna obligación real,moral o legal de recibirlo a él nuevamente, y, enconsecuencia, se le deja sin pensión y sin sueldo.

Esto quiere decir que estamos legal, real, moraly éticamente condenándolo a que no obtenga nin-gún ingreso; en consecuencia, se le condena a quese muera.

En esto precisamente yo quisiera de alguna ma-nera llamar la atención de la mayoría de la Co-misión de Constitución, que ahora tiene a su cargola parte fundamental del debate, para pedirle quela norma no sólo sea retroactiva en aquello quepueda beneficiar al reo o beneficiar al contribu-yente o al trabajador, sino que seamos consecuen-tes, que de ninguna manera, bajo responsabili-dad penal de aquel que la proponga, pueda im-plantarse en el Perú una norma que sea �aun-que resulte duro decirlo� vergonzosa.

La retroactividad maligna ha sido tratada en laúltima reunión de la OIT como norma vergonzo-sa en aquello que pueda perjudicar no sólo a unhombre que tenga todavía capacidades y faculta-des de trabajo, sino a uno que ya entregó todopor la vida y que nada puede hacer, ni siquierapuede protestar en las calles, porque a veces notiene fuerza ni edad suficientes para ello.

Por eso...

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� ¿Me permite una interrupción?

El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).� Mepide una interrupción el doctor Torres y TorresLara. Con su venia, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE.� Puede interrumpirel señor Torres y Torres Lara.

El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-C90).� Gracias, doctor Barrón.

El concepto de irretroactividad en la ley es uni-versalmente entendido y es el que estamos colo-cando en la norma constitucional; en consecuen-cia, no trata de inventar nada, de tal manera quecualquier nacional o extranjero, al leer el texto,comprenda que lo que en términos internaciona-les se quiere decir es que no se pueden modificarlos hechos ya acontecidos.

Una ley resulta efectiva y eficaz a partir del mo-mento en que se dicta hacia adelante; en conse-cuencia, si un gobierno �éste o el que venga�

considera conveniente reajustar las remunera-ciones de los jubilados, no habrá ninguna dificul-tad. Lo que no se puede hacer es reajustar haciaatrás y decir que se repongan pensiones percibidasdurante veinte años atrás, porque eso sería crearuna inestabilidad total a la estructura económi-ca de la institución. Pero sí se puede establecer,por supuesto, una ley que diga: "a partir de hoyse reajustan esas remuneraciones teniendo encuenta tales nuevos ingresos".

Entonces, el concepto de irretroactividad es elque internacionalmente se usa. Lo que no sequiere es establecer una inestabilidad sobre labase de situaciones pasadas. Lo mismo se da paralos trabajadores, si hay que aumentarles la re-muneración, si hay que darles una bonificación,si hay que darles un aumento, eso funciona apartir de la fecha en que se da la norma paraadelante; pero no puede haber una persona quepretenda decir que esos aumentos tienen quedarse, además, como un reintegro durante losveinte años que ha trabajado, porque entoncesestaríamos destruyendo el país y nadie tendríaseguridad jurídica en ese asunto.

De este modo estamos coincidiendo en el puntode vista. Esta aclaración tiene por objeto quequede constancia de la misma en una interpreta-ción que se acepta internacionalmente. No esta-mos inventando nada, sino que estamos ponien-do lo que es lo usual, y estoy seguro de que ustedva a ser coincidente.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE.� Doctor Barrón, ten-ga la amabilidad de terminar lo más rápido posi-ble. Le hemos concedido un turno adicional.

El señor BARRÓN CEBREROS (PPC).�Gracias, señor Presidente.

Le agradezco mucho la aclaración al doctor To-rres y Torres Lara, porque pone mayor énfasisen la verdad y en la autenticidad de hacia dóndeiba el texto por él propuesto.

Por lo mismo, entonces, y para que vea el señorOlivera que no hay ánimo de ofender a nadie �silo entendió así, debe tenerse como rectificado�,quisiera pedirle que este viernes o a más tardarel viernes de la próxima semana, si es que hubie-ra Pleno por Fiestas Patrias, viésemos esta otranorma. Para ser consecuentes con lo que hoyqueremos aprobar, veamos tanto las propuestasdel FIM como las del PPC que establecen que nopuede haber retroactividad maligna y que, por lotanto, la norma establecida por el IPSS, a pedidode "Su Santidad" Castañeda Lossio, tenga vigen-cia hacia adelante, pero jamás hacia atrás.

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Éste es un pedido para que, de esta manera, lamayoría pueda aprobar, en la agenda de mañanao del día que haya Pleno, esta importantísimanorma que favorecerá a decenas de miles de ju-bilados.

Agradezco a la Mesa el tiempo y la fineza de ex-tender mis minutos; y estoy muy honrado, ade-más, de ser presidido durante el uso de la pala-bra por una mujer tan linda como Luz Salgado.

�Durante la intervención del señor BarrónCebreros, reasume la Presidencia la seño-ra Luz Salgado Rubianes de Paredes.

La señora PRESIDENTA.� Gracias, doctorBarrón.

Tiene la palabra el señor Nakamura.

El señor NAKAMURA HINOSTROZA (NM-90).� Muchas gracias, señora Presidenta.

Solamente quería hacer un comentario sobre losartículos 115º, 116º y 117º, que ampliamente yahan sido debatidos por parte de la doctora LourdesFlores, del doctor Chirinos y del doctor Torres yTorres Lara.

Sobre el comentario del principio general y uni-versal del derecho, pueden expedirse leyes espe-ciales porque lo exige la naturaleza de las cosas,pero no por la diferencia de personas, tal como loconsagra en este artículo nuestra Constitución.Asimismo, se establece que ninguna ley tienefuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia pe-nal cuando es favorable al reo. La irretroactividadde la ley es una garantía universal consagradaen todas las legislaciones del mundo. Ésta es laregla que establece la obligatoriedad de la ley yla igualdad en su aplicación, regla que no es de-nunciada imprescindible.

Se ha dicho que la ley es un mandato impersonaly que no ha de tener en cuenta a las personas. Laley especial no procede de la diferencia entre lascosas, sino de la naturaleza de las cosas.

La irretroactividad de la ley es garantía elemen-tal de la seguridad jurídica. No se puede acomo-dar la ley de hoy para que rija el acontecimientogenerado por la conducta de ayer; eso sería unaarbitrariedad.

La norma del artículo 116º del proyecto señalamuy claramente que en materia penal, y sólo enmateria penal, la ley es retroactiva cuando es fa-vorable al reo. El proyecto no admite otro efectopara que funcione la retroactividad de la ley, sal-vo en el caso penal.

Toda la información que tenemos en el grupo de

trabajo la estamos presentando, porque coincidi-mos con estos artículos de la función legislativa.Hemos hecho acopio de información de la enci-clopedia Omeba, del constitucionalista SánchezPalacios, de algún material bibliográfico de nues-tro amigo Ballesteros, y fundamentalmente deBerger, que tanto le gusta a la doctora LourdesFlores Nano como principio jurídico, filosófico ypolítico y con quien estamos de acuerdo.

Muchas gracias.

�Reasume la Presidencia el señor JaimeYoshiyama.

El señor PRESIDENTE.� Tiene la palabra elseñor Barreto Estrada.

El señor BARRETO ESTRADA (NM-C90).�Señor Presidente: Referente al Capítulo II, so-bre la función legislativa, quiero referirme pun-tualmente al artículo 115º.

Al analizar el texto de este artículo encontramosque la materia que se legisla se refiere a laexcepcionalidad o al carácter diferencial en laaplicación de las leyes.

Este artículo debería incluir un párrafo previocon el objeto de completar la idea que se quiereprecisar. Vale decir, en el primer párrafo debeseñalarse a la Constitución como la Ley de Le-yes; y en el segundo párrafo debe precisarse lo dela promulgación de leyes especiales.

En este sentido, debe puntualizarse lo previstoen el artículo 50º, primera parte, del proyectoconstitucional que estamos debatiendo y apro-bando en lo que respecta a la iniciación de la je-rarquía de las normas.

Por consiguiente, el artículo 115º puede quedarredactado de la siguiente manera:

"La Constitución prevalece sobre toda norma le-gal. La ley sobre las normas de inferior jerarquía,y así sucesivamente.

Pueden expedirse leyes especiales, porque lo exigela naturaleza de las cosas, pero no por la diferen-cia de personas."

Alcanzo esta propuesta a la Comisión de Consti-tución para su consideración, salvo mejor parecer.

Gracias.

�Reasume la Presidencia la señora LuzSalgado Rubianes de Paredes.

La señora PRESIDENTA.� Tiene la palabrael señor Gamarra.

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El señor GAMARRA OLIVARES (FIM).�Señora Presidenta: Se ha repetido muchas ve-ces, tanto en las sesiones de esta discusión de laConstitución como en los medios de comunica-ción y en las conversaciones privadas, que la pri-sa en aprobar este proyecto de Constitución tie-ne como razón fundamental el dar garantías a lainversión extranjera; es decir, que los inversionis-tas extranjeros vengan al Perú y puedan revisarla Constitución para saber si tiene normas cla-ras, y luego de eso invertir.

Al margen de lo discutible que pueda ser que losinversionistas lean textos constitucionales parainvertir, pienso que lo más importante para lainversión no es lo que dice la ley, sino la garantíaque le ofrezca el gobernante o el gobierno de quelas leyes que tiene sean cumplidas de maneraestricta, rigurosa.

Y eso es lo más importante, porque puede habermuchas leyes que fomenten la inversión extran-jera; pero, si los inversionistas observan que ungobierno sistemáticamente las incumple, enton-ces probablemente no traigan un centavo parainvertir.

Digo esto a propósito de un suceso que ocurrióhace año y medio o dos años con este Gobierno,que por mayo de 1991 dejó sin efecto todos loscontratos de estabilidad tributaria que teníancelebrados tanto el propio gobierno del señorFujimori como los gobiernos anteriores.

En octubre del año 1991, se dio cuenta de quehabía cometido un error; es decir, que precisa-mente la garantía para los inversionistas era quese respetaran esos contratos de estabilidadtributaria, y dejó sin efecto la norma que él mis-mo había promulgado.

En consecuencia, la garantía de la inversión paralos que la preconizan y que son fervientes aseso-res de ella no es la ley, sino el cumplimiento de laley. Este Gobierno no cumplió, por lo menos porun tiempo, con estos contratos de estabilidadtributaria, y no solamente no dio ninguna expli-cación, sino que tampoco dio satisfacción de porqué había dejado sin efecto estos contratos deestabilidad tributaria.

En alguna oportunidad se dijo que había una se-rie de irregularidades en estos contratos de esta-bilidad tributaria en el sentido de que empresashabían obtenido estos contratos mediante acti-tudes que lindaban con el delito. Lo que el Go-bierno debió hacer, en todo caso, en esa oportu-nidad, era investigar y sancionar tanto a los fun-cionarios como a las empresas que, al haberseacogido al beneficio de la ley, le habían "sacado lavuelta" a la propia ley.

Con referencia a este capítulo, señora Presiden-ta, la garantía para la inversión está dada no so-lamente por el cumplimiento y el respeto de lasleyes por parte de los gobiernos, sino que ade-más el gobierno debe hacer cumplir y respetarlas leyes.

Eso lo estamos viendo en un caso muy concreto:el del sistema de las AFPs. Dentro de la campa-ña que hacen las AFPs, les dicen a los trabajado-res �quienes se van a inscribir seguramente enestas instituciones� que su dinero es intangi-ble, que no se va a perder ni un centavo de sudinero, lo cual es absolutamente falso. Inclusoles dicen que su dinero no va a ser invertido; en-tonces, es lógico preguntarse, ¿si las AFPs cap-tan este dinero de los trabajadores, cómo van aobtener rentabilidad de ese dinero si no es invir-tiéndolo? Yo no creo que el señor Boloña o el se-ñor Rodríguez Pastor o estos señores vayan a sacarla plata de su bolsillo para invertirla y generosa-mente devolvérsela a sus trabajadores. La platade los propios trabajadores es la que supuesta-mente ellos van a invertir para producir utilidad;sin embargo, el Gobierno, a través de esta Su-perintendencia de las AFPs, permite y tolera estapublicidad engañosa.

Por más que lo diga el texto constitucional, pormás esfuerzos que haga la mayoría para que in-viertan los extranjeros en el Perú, tienen que preo-cuparse más bien de que se cumplan las normas,no sólo las que se van a dar ahora con esta nuevaConstitución, sino también las que ya existen ylas que existieron en la Constitución anterior.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA.� Ha concluido laintervención de todos los congresistas anotados.Han intervenido todas las bancadas.

Se va a consultar al Pleno si se da el punto porsuficientemente debatido. Los señores represen-tantes que estén de acuerdo, se servirán mani-festarlo levantando la mano. (Votación). Los queestén en contra. (Votación). Acordado.

Se cita a reunión a las 16 horas y 59 minutos.

Se suspende la sesión.

�A las 13 horas y 25 minutos, se suspendela sesión.

Por la Redacción:César Rodríguez Falla.

Revisado por:Fernando Casado Calderón,Redactor del Diario de los Debates.