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 Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. Resolución N° 320, Facturas con datos erróneos y abreviaciones. Consulta No. DCR-5-28.929 Fecha 28/11/2006 Oficio N° 8016  “… solicita la opinión de esta Dependencia en relación con los siguientes aspectos: “1.- Si bien no existe ninguna norma expresa donde se refiera que los contribuyentes puedan exigir los documentos respectivos a los adquirientes de los bienes, y existiendo la posibilidad que estos suministren o proporcionen datos erróneos, ¿el contribuyente sería sancionado? 2.- ¿Qué otro efecto puede tener el contribuyente al colocar datos erróneos al llenar y emitir la factura que se deba entregar al adquiriente del bien? 3.- ¿Cómo procedería la sustitución de factura referida en el artículo 58 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado aunque los datos aportados sean erróneos? 4.- ¿Es legal la realización de abreviaciones de la información que deben tener las facturas por parte de la imprenta autorizada? 5.- ¿Es posible realizar abreviaciones al llenar las facturas y en los datos del adquiriente del bien cuando estos no caben en los respectivos campos o espacios?”(Sic ). Vistas las interrogantes expuestas en su escrito consultivo, esta Gerencia General de Servicios Jurídicos, procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Nuestra legislación ha dotado al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las facturas del Impuesto al Valor Agregado, de una serie de atributos para el control de la Administración, en razón de la naturaleza que reviste dicho impuesto, sin perjuicio que éstas puedan ser declaradas falsas o no fidedignas, en los términos que señala la Ley y su Reglamento. La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, [1]  dispone en primer lugar en su artículo 54, la obligatoriedad de emitir facturas como documentos que soporten las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto in comento. Ar tículo 54 :  Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, están obliga dos a emitir fac turas por sus ventas, por la  prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley. (…)” [1]  Publicada en Gaceta Oficial N° 38.435, de fecha 12 de mayo de 2006. 

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Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. Resolución N° 320,Facturas con datos erróneos y abreviaciones.

Consulta No. DCR-5-28.929

Fecha 28/ 11/ 2006Oficio N° 8016

 “… solicita la opinión de esta Dependencia en relación con los siguientes aspectos:

 “1.- Si bien no existe ninguna norma expresa donde se refiera que loscontribuyentes puedan exigir los documentos respectivos a losadquirientes de los bienes, y existiendo la posibilidad que estossuministren o proporcionen datos erróneos, ¿el contribuyente seríasancionado?

2.- ¿Qué otro efecto puede tener el contribuyente al colocar datoserróneos al llenar y emitir la factura que se deba entregar aladquiriente del bien?

3.- ¿Cómo procedería la sustitución de factura referida en el artículo58 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado aunque los datosaportados sean erróneos?

4.- ¿Es legal la realización de abreviaciones de la información quedeben tener las facturas por parte de la imprenta autorizada?

5.- ¿Es posible realizar abreviaciones al llenar las facturas y en los

datos del adquiriente del bien cuando estos no caben en losrespectivos campos o espacios?”(Sic).

Vistas las interrogantes expuestas en su escrito consultivo, esta Gerencia General deServicios Jurídicos, procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

Nuestra legislación ha dotado al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con lasfacturas del Impuesto al Valor Agregado, de una serie de atributos para el control de laAdministración, en razón de la naturaleza que reviste dicho impuesto, sin perjuicio queéstas puedan ser declaradas falsas o no fidedignas, en los términos que señala la Ley ysu Reglamento.

La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado,[1] dispone en primer lugar en suartículo 54, la obligatoriedad de emitir facturas como documentos que soporten lasoperaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto in comento.

“ A r t í cu lo 54 :  Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de estaLey, están obligados a emitir facturas por sus ventas, por laprestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. Enellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autorizaesta Ley. (…)” 

[1] Publicada en Gaceta Oficial N° 38.435, de fecha 12 de mayo de 2006. 

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De igual manera, el artículo 57 de la Ley  “supra”  identificada dispone expresamenteque la Administración Tributaria dictara las normas en que se establezcan losrequisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la impresión yemisión de las facturas y demás documentos; a saber:

“ Artículo 57: La Administración Tributaria dictará las normas en lasque se establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones quedeben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas y demásdocumentos que se generen conforme a lo previsto en esta Ley.

En todo caso, la factura o documento de que se trate deberá contenercomo mínimo los requisitos que se enumeran a continuación:

(…)

5.- Nom br e com p le t o de l adqu i r en t e de l b ien o r ecep t o r de l  

serv ic io  , número de inscripción en el Registro de Información Fiscal(RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseereste último.

(…)

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos precedentesocasionará que el impuesto incluido en el documento no generecrédito fiscal…” (Negrillas nuestras).

Por su parte, el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado1, señalaen su artículo 63, que el Ministerio de Hacienda hoy Ministerio de Finanzas, dictará lasnormas que establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones técnicas quedeban cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, en los documentosequivalentes que la sustituyan, en las ordenes de entrega o guías de despacho, y enlas notas de crédito o débito.

En desarrollo de la norma anterior, se dictó la Resolución Nº 320, [2] contentiva de las  “Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y otrosDocumentos”. En ésta disposición, se establece el deber de los contribuyentesordinarios del impuesto al valor agregado y sus responsables, de emitir las facturas ydemás documentos en cumplimiento a las disposiciones contenidas en ella; así como,los requisitos que deben tener estos documentos, al efecto:

 “Ar t í cu lo 2 :  Los documentos a que hace referencia el artículo anteriordeben emitirse cumpliendo y llenando los siguientes requisitos:

(…)

f) Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador delservicio, en caso de que se trate de una persona natural.g) Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal encaso de que se trate de una persona jurídica o comunidad, sociedad

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Publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12-07-1999.[2] Publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999. 

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de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico,público o privado.h) Número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Número deIdentificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo.l) Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien oreceptor del servicio, si se rata de una persona natural.m) Denominac ión o razón soc ia l y domic i l io f i sca l de l  

adqu i r en te de l b ien o r eceptor de l serv ic io , en los casos de que 

se t ra te de una person a ju r íd ica , soc iedad de hecho o i r r egu la r ,

comun idad y demás en tes económicos o ju r íd icos , púb l icos o  

p r i vados . n) Número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Número deIdentificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo…”  (Negrillas de laGerencia)

Ahora bien, en razón de la normativa anteriormente citada y de las preguntas

efectuadas por la contribuyente, observamos lo siguiente:

1.- Si bien no existe ninguna norma expresa donde se refiera que los contribuyentespuedan exigir los documentos respectivos a los adquirientes de los bienes, y existiendola posibilidad que estos suministren o proporcionen datos erróneos, ¿el contribuyentesería sancionado?

2.- ¿Qué otro efecto puede tener el contribuyente al colocar datos erróneos al llenar yemitir la factura que se deba entregar al adquiriente del bien?

3.- ¿Cómo procedería la sustitución de factura referida en el artículo 58 de la Ley deImpuesto al Valor Agregado aunque los datos aportados sean erróneos?

A efectos de dar respuesta a la consulta formulada, es importante precisar, que elControl Fiscal ejercido por la Administración Tributaria como Órgano recaudador detributos por parte del Estado, cobra vital importancia, debido a que de la eficiencia yeficacia con que este control fiscal se ejerza, es con que se garantizan los ingresos delEstado, que es la finalidad por la cual se crean tributos.

El Control Fiscal en consecuencia, esta constituido por los mecanismos legales,técnicos y administrativos que utiliza el Estado para velar por el fiel cumplimiento delas normas; para ello, el crear una serie de instrumentos de control, ha sido y deberáser siempre una de las principales estrategias en las cuales debe enfocarse laadministración para ejercer ese control fiscal. En este sentido, conviene tener presenteque “el control fiscal es una actividad administrativa destinada a asegurar el

cumplimiento de los deberes formales y las obligaciones tributarias por parte de loscontribuyentes” 2 

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Vitoria M. Mónica – Sánchez Salvador - Fraga P. Luís, La Factura Fiscal. Régimen Jurídico, p. 56

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Ahora bien, de acuerdo con los hechos que expresa su representada en su escritoconsultivo, estamos en presencia del cumplimiento de deberes formales contempladosen el artículo 145 del Código Orgánico Tributario3, La Ley que establece el Impuesto alValor Agregado, su Reglamento y la Resolución N° 320; cuyo desconocimientoacarrearía como consecuencia la aplicación de las sanciones contempladas en el Códigomencionado; así como, la no deducibilidad del crédito fiscal soportado por eladquirente del bien o receptor del servicio, tal y como lo consagra el artículo 57 supramencionado.

Tanto la Ley que rige la materia como la Resolución N° 320, dentro de los requisitosque exigen para la facturación está el colocar el Nombre completo del adquirente delbien o receptor del servicio; condición esta, que debe ser cumplida por elcontribuyente usuario de los documentos al momento de emitir los mismos; puespermite a la Administración Tributaria, a efectos del control fiscal, conocer quienes sonlos sujetos involucrados en la operación, el monto de la operación, y a quiencorresponde declarar el débito fiscal y a quien soportarlo. En razón de ello, loscontribuyentes deberán solicitar a sus clientes, adquirentes de bienes o servicios que le

suministren los datos para su identificación, con el fin de dar cumplimiento a losnormas tributarias, específicamente, la emisión de facturas y demás documentos.

No obstante, a lo anteriormente expuesto, en opinión de esta Gerencia General, elsuministro de la información correspondiente a la identificación del adquirente del bieno servicio, para la emisión de la factura y demás documentos, corresponde al cliente,quien de ser contribuyente ordinario del tributo deberá dar la información correctapara el disfrute del crédito fiscal por el soportado; y en el caso de clientesconsumidores finales, aún cuando no podrán deducir el crédito fiscal, estaríanigualmente obligados a suministrar la información correcta en cumplimiento de lasexigencias legales, mas aún, ante algún eventualidad restitución, reclamo o exigenciadel bien entregado o del servicio prestado.

Por consiguiente, si se evidencia a través de los procedimientos desplegados por laAdministración Tributaria, que los datos contenidos en las facturas, relativos a laidentificación del adquirente del bien o servicio son falsos, le corresponderá a surepresentada desvirtuar el hecho de que los datos erróneos colocados en la facturaciónson imputables a sus clientes, pero ello no sería calificado como un incumplimiento deun deber formal conforme a lo establecido en el artículo 101 del Código OrgánicoTributario; situación contraria, de evidenciarse, que los datos erróneos corresponden, amaniobras utilizadas por el contribuyente con el fin de evitar las sanciones quecorrespondan, por no haber sido llenados esos datos al momento de la emisión deldocumento.

Por otra parte, considera oportuno esta Gerencia, hacer del conocimiento del sujeto

pasivo, que la Resolución N° 320, específicamente el Capitulo VII, establece laposibilidad de sustituir la emisión de facturas por el uso de máquinas fiscales quegeneran comprobantes fiscales, en los casos de ventas o prestaciones de servicios aconsumidores finales no contribuyentes ordinarios del impuesto; no existiendo laobligación por parte del vendedor o prestador del servicio de exigir los datos relativosa la identificación del adquirente del bien o servicio.

Siguiendo con el orden de ideas, en el caso concreto de errores cometidos en laemisión de las facturas, cabe destacar que es una situación formal relacionada con elcontrol fiscal y el control interno del propio contribuyente ordinario, por lo que enausencia de una norma expresa contenida en la legislación del impuesto al valoragregado, que regule tal situación, se requiere emplear el procedimiento de la analogía

3 Publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17-10-2006

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contemplado en el Código Orgánico Tributario, con normas de carácter similarcontenidas en la propia Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento General,las cuales se encuentran contenidas en el artículo 58 y el artículo 11, respectivamente,al expresar lo siguiente:

 “Ar t í cu lo 58  . Cuando con posterioridad a la facturación se produjerendevoluciones de bienes muebles, envases, depósitos, o se dejen sin efectosoperaciones efectuadas, los contribuyentes vendedores y prestadores deservicios debe r án exped i r n uevas f act u r as  o emitir notas de crédito odébito modificadoras de las facturas originalmente emitidas. Loscontribuyentes quedan obligados a conservar en todo caso, a disposiciónde las autoridades fiscales, l as fac tu ras sus t i t u idas  . Las referidas notasdeberán cumplir con los mismos requisitos y formalidades de las facturasestablecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.” 

“ A r t í cu lo 11 . El cambio o devolución al vendedor de bienes, mercancías oproductos adquiridos, efectuado en razón de encontrarse éstos en mal

estado, con el plazo para su consumo vencido, por estar averiados, por nocoincidir en calidad o características a los realmente adquiridos, u o t r a s  

causas , no constituirá una nueva venta, sino que dará lugar a la em is ión  

de nuevas f ac t u r as sus t i t u t i vas   de las anteriormente emitidas, lascuales quedarán anuladas (...)

(...) Cuando se emitan facturas sustitutivas, se deberá consignar en elLibro de Ventas, en la m ism a co lum n a donde se r eg i s t r ó e l m on t o de  

l a f ac t u r a anu lada  , e l co r r espond ien t e m on t o de l a f ac t u r a  

sus t i t u t i va  , registrándose asimismo como cantidad por sustraer, el de lafactura anulada.” (Énfasis de la Gerencia)

Según las normas antes transcritas, se infiere que efectivamente existe unprocedimiento para proceder a la sustitución de facturas en los términos que señalanlas normas citadas supra, a los fines de no incurrir en las sanciones que prevé elCódigo Orgánico Tributario, y hacer que el tenedor de la factura o documento puedaaprovechar los créditos fiscales válidamente generados. El procedimiento establecidopara poder realizar facturas sustitutivas, por aplicación analógica, será el mismoestablecido en los transcritos artículos 58 de la Ley y 11 de su Reglamento. En estesentido,  cuando se efectúe la emisión de nuevas facturas sustitutivas, la facturaanterior quedará anulada, y el monto de la nueva factura deberá ser registrado en elLibro de Ventas, en la misma columna donde se registró el monto de la facturaanulada e igualmente, se registrará el monto de la factura anulada como cantidad porsustraer.

Dentro de este marco, colige esta Gerencia, que su representada, vendedor de bieneso prestador de servicios, deberá cumplir con el procedimiento de emisión de facturas ydemás documentos; de registro y sustitución de las facturas anuladas con lo cual segarantizará la documentación de la operación de sustitución practicada, la cual podráser verificada por la Administración Tributaria cuando ésta lo considere pertinente, enejercicio del control fiscal.

Por último señalamos que según el artículo 58 in fine de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, antes citado, los contribuyentes quedan obligados a conservar, en todocaso, las facturas sustituidas a disposición de las autoridades fiscales.

4.- ¿Es legal la realización de abreviaciones de la información que deben tener lasfacturas por parte de la imprenta autorizada?

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5.- ¿Es posible realizar abreviaciones al llenar las facturas y en los datos deladquiriente del bien cuando estos no caben en los respectivos campos oespacios?”(Sic).

Tal y como se expresó con anterioridad, tanto la Ley de Impuesto al Valor Agregado;su Reglamento; como la Resolución N° 320, dentro de los requisitos que exigen para lafacturación está el indicar el Nom br e com p le t o   de l adqu i r en t e de l b ien o r ecep t o r  

de l serv ic io  , esto como un medio de control fiscal por parte de la AdministraciónTributaria. En consecuencia, el contribuyente deberá colocar todos los datos requeridosen las facturas de manera tal que se pueda identificar al adquirente del bien o receptordel servicio sin realizar ningún tipo de abreviaciones. De la misma forma, lainformación que debe ser impresa por la imprenta autorizada no deberá contenerningún tipo de abreviaciones, a los efectos de identificación del contribuyente y de laoperación, pues los requisitos y formalidades exigidas en las normas tributarias secrearon como mecanismo de control a los fines de la determinación de la obligacióntributaria, y de la certeza y exactitud de la información reflejados en los documentos,se garantiza la correcta determinación y declaración de los ingresos tributarios al

Estado.