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INFORME N° 023 - 2015 – MDT/ADM INFORME TÉCNICO QUE SUSTENTA LA MODIFICACIÓN DEL ROF INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM 1. ASPECTOS GENERALES I.1. UBICACIÓN: I.1.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Tomando como referencia la Plaza de Armas de la capital del distrito de Taricá, se tienen las siguientes coordenadas: Latitud Sur : 09°23´37.15” Longitud Oeste : 77°34´31.37” Coordenadas UTM (Datum WGS-84): Coordenada Este : 217,151.76 Coordenada Norte : 8 960,589.04 I.1.2. UBICACIÓN POLITICA: Departamento : Ancash. Provincia : Huaraz. Distrito : Taricá. El distrito de Taricá se encuentra a una altitud de 2,818.00 m.s.n.m., así mismo tiene una extensión de 116.3571 Km 2 .

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INFORME N° 023 - 2015 – MDT/ADM

INFORME TÉCNICO QUE SUSTENTA LA MODIFICACIÓN DEL ROF INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM

1. ASPECTOS GENERALES

I.1. UBICACIÓN:

I.1.1.UBICACIÓN GEOGRÁFICA

Tomando como referencia la Plaza de Armas de la capital

del distrito de Taricá, se tienen las siguientes

coordenadas:

Latitud Sur : 09°23´37.15”

Longitud Oeste : 77°34´31.37”

Coordenadas UTM (Datum WGS-84):

Coordenada Este : 217,151.76

Coordenada Norte : 8 960,589.04

I.1.2.UBICACIÓN POLITICA:

Departamento : Ancash.

Provincia : Huaraz.

Distrito : Taricá.

El distrito de Taricá se encuentra a una altitud de 2,818.00

m.s.n.m., así mismo tiene una extensión de 116.3571 Km2.

Plano del cercado del distrito de Taricá

I.1.3.LÍMITES:

El distrito de Taricá tiene los siguientes límites:

Por el Norte con el Distrito de Pariahuanca y Distrito

de San Miguel de Aco de la Provincia de Carhuaz.

Por el Sur con el Distrito de Independencia de la

Provincia de Huaraz.

Por el Este con las partes altas de la cordillera

Blanca.

Por el Oeste con el Distrito de Jangas de la Provincia

de Huaraz.

I.2. RESEÑA HISTÓRICA:

El distrito de Taricá fue creado el 2 de febrero de 1956

mediante Ley Nº 12643. La historia de Taricá se remonta a

la época pre-histórica. Este hecho se asevera con los

legados de la artesanía. El Distrito de Taricá, cuna de

artesanos reconocidos, es la capital del distrito del mismo

nombre. Posee una geografía valles, quebradas y nevados

que son parte del Callejón de Huaylas. Sus productos

consisten en réplicas de artesanía pre-hispánica y

cántaros finamente ornamentados.

Durante el período de Dominación Colonial, Taricá

mantuvo articulación con los pueblos de la región: Huaraz,

Yungay, Huaylas y Conchucos, con los que mantenía flujos

comerciales. Fue en esta época que cobra importancia la

producción agropecuaria; asímismo por la influencia de los

conquistadores se inicia el proceso de la actividad minera.

A inicios del siglo XX, Época Republicana, las actividades

económicas cobran mayor auge dentro de la región; su

flujo comercial de ida y vuelta también se da con mayor

preponderancia hacia la zona costera para la venta de sus

productos agropecuarios y forestales. No deja de tener

importancia la actividad turística que muestra al mundo

no sólo los atractivos naturales del distrito sino también de

todo el Callejón de Huaylas.

Taricá tiene como actividad económica la generación de

productos agropecuarios y forestales; así como la

actividad turística.

I.3. POBLACION:

Según el INEI-Censos Nacionales: XI de Población y VI de

Vivienda – 2007, el Distrito de Taricá tiene una población

de 5,394 habitantes.

Dentro del ámbito del distrito de Taricá se encuentra la

Comunidad Campesina de Túpac Yupanqui, que abarca las

partes altas del distrito de Taricá, traspasando los límites

hasta el distrito de San Miguel de Aco (Provincia de

Carhuaz).

Las partes altas del distrito corresponden a la zona de

reserva como es el Parque Nacional Huascarán.

I.4. VIAS DE COMUNICACIÓN:

Vía Terrestre: La vía de comunicación es a través de una

vía asfaltada de aproximadamente 13.00 Km., distancia

desde la ciudad de Huaraz hasta la localidad de Taricá, vía

que se desplaza en el Callejón de Huaylas.

I.5. CLIMA:

El clima de la zona presenta diversas variaciones micro

climáticas que están en función a la variación de la altitud.

Las precipitaciones pluviales se presentan generalmente

entre los meses de setiembre a abril, con una variación

media anual estimada de 500 mm, en las partes bajas,

hasta 1,100 mm en las partes altas. Las temperaturas

presentan diversas oscilaciones, en las partes bajas se

observan temperaturas estimadas de 12º C y en las partes

altas por debajo de los 0º C.

I.6. SUELO:

El suelo tiene una matriz gravosa con arena y finos (limos

y arcillas) y presencia aleatoria y heterogénea de buena

cantidad de bolonerías, que presentan un buen

comportamiento del suelo con fines de construcciones. De

acuerdo a investigaciones de campo, ejecución de

perforaciones a cielo abierto y muestreo de suelos

realizados por diferentes entidades especializadas en el

ámbito del sector crítico elegido, los cuales fueron

analizados en el laboratorio de Mecánica de Suelos de la

UNASAM se encontró el valor de la capacidad portante del

suelo igual a 1.50 Kg/cm2.

I.7. RELIEVE:

La topografía del distrito de Taricá es relativamente plana

en las partes bajas y muy accidentada en las partes

intermedias y altas, con pendientes desde ligeramente

inclinadas (8%-16%), hasta extremadamente empinadas

(+50%) en las partes altas del distrito, debido a esto se

produce erosión de los suelos causados por las

precipitaciones pluviales, los vientos, etc.

La fisiografía es típica de la topografía que presentan los

pueblos ubicados en la sierra de nuestro país.

I.8. GEOMORFOLOGIA:

Según los estudios realizados por el INGEMMETy la

Municipalidad Provincial de Sihuas, en el Plan de

Infraestructura Económica Provincial y el Mapa

Geomorfológico de la Región Ancash, la zona urbana del

distrito de Taricá corresponde a una Terraza.

I.9. ACTIVIDAD ECONOMICA PREDOMINANTE:

La población asentada en el Distrito de Taricá se dedica

principalmente a la agricultura y a la artesanía en la

capital del distrito; el comercio en una escala menor y

servicios domésticos en escala menor.

2. MARCO LEGAL

Constitución Política del Perú.

Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.

Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de

Servicios de Saneamiento, Ley 26338.

Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Decreto Supremo N° 031-2008 – Vivienda, modifica el Texto

Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios

de Saneamiento.

Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972

La Ley N° 29332 que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la

Gestión Municipal.

Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013 – SERVIR/PE,

que aprueba la Directiva N° 001-2013 SERVIR/GDSRH: Normas

para la formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP,

aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-

2013 – SERVIR/PE-

3. DIAGNÓSTICO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE

SANEAMIENTO RURAL

La capital del distrito de Taricá desde el año de 1973, cuenta con

un Sistema de Agua Potable, que en los 42 años de servicio ha

tenido algunos trabajos de mejoramiento, con financiamiento de

entidades no gubernamentales e instituciones privadas y publicas;

por lo cual es necesario hacer un trabajo mancomunado entre las

Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento y la

Municipalidad de Taricá, mediante el funcionamiento del Área

Técnica Municipal para la Gestión de los Servicios de Agua y

Saneamiento.

La infraestructura del Sistema de Agua Potable, cubre un

aproximado del 80% de la población abastecida con agua potable,

la misma que consta de una captación, línea de conducción,

cámara rompe presión, reservorio y red de distribución. Según

referencia de registros del proyecto Agua Limpia 2011-2012.

En el presente año 2015, la Municipalidad Distrital de Taricá no

cuenta con un Área Técnica Municipal para los Servicios de Agua y

Saneamiento; requiriendo con urgencia la operación y

mantenimiento de los sistemas de agua potable y plantas de

tratamiento de aguas residuales, de los todos los sectores,

caseríos y centros poblados del distrito de Tarica.

Número de viviendas con conexión de agua potable es:

250 viviendas con servicio (zona del casco urbano)

35 en terrenos sin construir (dentro del casco urbano)

La organización que administra, opera y mantiene los Sistemas de

Agua Potable SAP, son las Juntas Administradoras de Servicios de

Saneamiento JASS de los centros poblados, caseríos, asociaciones

y lugares del Cercado de Taricá.

Las JASS, están a cargo de sus propias Juntas Directivas, las

mismas que están reconocidas por la Municipalidad de Tarica;

encontrándose en los archivos, desde los años 2013, 2014 y 2015.

Los beneficiarios del agua potable, aportan a las JASS, una cuota

familiar mensual de S/. 1.00.

Los problemas principales, que tienen los directivos de las JASS, es

la escasa economía para la operación y mantenimiento de los

sistemas de agua potable y de las plantas de tratamiento de aguas

residuales; encargándose ellos mismos de realizar los trabajos de

operación.

Los trabajos de cloración, se realizan en coordinación con los

Puestos de Salud.

Existe una Asociación de Juntas Administradoras de Servicios de

Saneamiento AJASS, que la integran 07 JASS: Irhua, Huanja Chico,

Buenos Aires, Huancap, Uchuyacu, Quillash y Mullaca.

Actualmente existen un número de 22 JASS y una AJASS

reconocidas con resolución y fecha en que fueron creados, las

mismas que cuentan con su Plan Operativo.

A continuación, se presenta la relación de JASS, del distrito de

Taricá:

RELACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE TARICÁ - AÑO 2015

N° NOMBRE DEL JASS PRESIDENTE RESOLUCIÓN FECHA

1 JASS "ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN JUAN" DE PALTAY

VIOLETA MAGDA MINAYA CHAVEZ N° 00139 - 2014 - MDT/A

18/06/2013

2 JASS ANTAPLUY MARCO ANTONIO GODENZI BRONCANO N° 0060 - 2014 - MDT/A 01/09/2014

3JASS C. JIUYA JOEL JORGE CUEVA HARO N° 00171 - 2013 -

MDT/A03/12/2013

JASS C. JIUYA GRIMALDO SEBERO CASTILLO N° 0040 - 2013 - MDT/A 18/04/2013

4 JASS C. LUCMA ANTONIO TORRES CHINCHAY N° 00172 - 2013 - MDT/A

03/12/2013

5 JASS C. SAN ANTONIO CIRILO AVELARDO SOLIS CACERES N° 00173 - 2013 - MDT/A

03/12/2013

6 JASS C. URUSPAMPA ALEJANDRINA FELICIANA RAPREY LEÓN N° 00100 - 2014 - MDT/A

20/06/2013

7 JASS C.P. COLLÓN CESAR VINO RAPREY N° 00193-2013-MDT/A 27/12/2013

8JASS C.P. PASHPA RAÚL TITO GALAN RAPREY N° 00195-2013-MDT/A 27/12/2013

JASS C.P. PASHPA PERCY CARRIÓN CHINCHAY N° 00118 - 2013 - MDT/A

03/09/2013

9 JASS MALLUASH ANTONIO ELEODORO MENDOZA LEÓN N° 00180 - 2014 - MDT/A

17/11/2014

10 JASS NUEVO PALTAY LEONCIO HERMILIO CHAUCA PAJUELO N° 0079 - 2014 - MDT/A 19/05/2014

11 JASS SAN GERONIMO DONATO DIAZ ROMERO(ACTUAL) N° 00113 - 2014 - MDT/A

08/07/2014

12 JASS SANTA ISABEL JULIO VICTOR DIAZ ANGELES N° 0021 - 2014 - MDT/A 06/02/201413 JASS SHINUA SEBASTIAN MAURO LEÓN MAYHUAY N° 0097 - 2014 - MDT/A 17/06/201414 JASS TARICÁ CERCADO GUIMERCINDO TEODORO ROMERO LUGO N° 0054 - 2013 - MDT/A 10/05/2013

16 AJASS COMITÉ CENTRAL JANCUR - BUENOS AIRES

BLAS MAXIMO ROJAS BARRETO N° 00163 - 2013 - MDT/A

25/11/2013

17 JASS C. SAN NICOLÁS DE IRHUA ZOZIMO ISIDORO ROSAS GARCÍA N° 00194 - 2013 - MDT/A

27/12/2013

18 JASS C. HUANJA CHICO EUSEBIO VALENTÍN GARCÍA OBREGÓN N° 00191 -2013 - MDT/A

26/12/2013

19 JASS C. BUENOS AIRES VENANCIO TEODORO SANCHEZ PATRICIO N° 00181 - 2013 - MDT/A

28/12/2013

20 JASS C. HUANCAP ROBERTO FLORENCIO PALMA CAUSHI N°00108 - 2014 - MDT/A 03/07/201421 JASS C. UCHUYACU TITO DE LA CRUZ CAMPONERO N° 0019 - 2013 - MDT/A 06/02/2013

22 JASS C. QUILLASH JOSE TEODORO SOLIS CHAVEZ N° 00181 - 2014 - MDT/A

17/11/2014

23 JASS C. MULLACA VIDAL ERASMO CARO MOTTA N° 0020 - 2014 - MDT/A 06/02/2014

Continuando con el diagnostico, en la Planta de Tratamiento de Agua

potable de Antapluy, que distribuye el agua para consumo humano

a los sectores de Paltay, Shimpi y San Gerónimo, presenta

problemas de deterioro de las compuertas de paso del agua,

además no cuenta con servicios higienicos para el personal que

labora diariamente en un turno de 08 horas diarias.

La Planta de Tratamiento de agua potable Jancur Buenos Aires,

abastece de agua potable a 07 caseríos, tales como Irhua, Huanja

Chico, Buenos Aires, Huancap, Uchuyacu, Quillash y Mullaca;

requiere un proyecto integrado que desde la captación, la línea de

conducción, reservorio y la Planta de Tratamiento de Agua; ya que

la Captación que tiene actualmente es inadecuada e insuficiente,

no abastece a todos los usuarios pertenecientes a la Asociación de

Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento; además en la

misma captación de agua, las hojas de las plantas de los

Quenuales se caen y obstruyen el paso del agua a las tuberías, y

por consiguiente el agua llega a los usuarios, en malas

condiciones.

La ONG Agua limpia hizo algunos módulos domiciliarios, pero no

son suficientes, para toda la población existente en todo el

Distrito.

Asimismo, los tanques de agua, cercanos a los caminos de

herradura del caserío de Antapluy, necesariamente deben estar

con llave, ya que estos pueden ser abiertos por los niños y

contaminar el agua potabilizada para el consumo de la población.

En las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de todo el

distrito, es necesario cambiar las tapas sanitarias que están

deterioradas, asi como las tuberías de algunos tramos que han

sufrido roturas por consecuencia del clima y años en uso.

En el caso del caserío de Buenos Aires, referente a las Plantas de

Tratamiento de Aguas Residuales, es necesario realizar la

operación y mantenimiento, por encontrarse en mal estado.

Según referencia del Puesto de Salud de Tarica, las enfermedades

más frecuentes, en relación al consumo de agua, en la jurisdicción

de Taricá, son: Infecciones intestinales, Parasitismos, Diarrea,

Cólicos abdominales, Dispepsias, Gastritis, Úlceras y presentación

de Quistes de Giardia Lamblia en el intestino

En el Cercado de Taricá, la mayor parte de las viviendas cuentan

con Servicio de Desagüe domiciliario; habiéndose mejorado el

servicio en el año del 2010 con la ejecución de cambio de las

tuberías al emisor y el mejoramiento de la Planta de Tratamiento

de Aguas Residuales, ubicado muy próximo al Estadio Municipal; la

misma que a la fecha se encuentra abandonada por no estar a

cargo de una Junta Administradora.

Según la Dra. Silvia Nina Rojas, encargada del Puesto de Salud del

Centro Poblado de Pashpa manifiesta que las enfermedades más

frecuentes que se presentan en la población de adultos y niños,

son las Infecciones intestinales, parasitismos (diversos tipos de

parásitos); la proporción de estos son de 5 a 3 en niños entre 1 a 4

años de edad, y en los adultos la proporción es de 1 por mes y/o 1

al año. Ante esta situacion, a la fecha, se viene realizando

trabajos coordinados para la Supervisión de la cloración.

Según la obstetra, Marleny Medina Reyes, encargada del Puesto

de Salud del Centro Poblado de Collón, manifiesta que las

enfermedades más frecuentes que se presentan en la población de

adultos y niños, son la Gastritis, úlceras, cólicos abdominales,

parasitosis, diarreas y dispepsias, síndrome dolorosa abdominal e

infección intestinal. La proporción de las enfermedades

mencionadas, se encuentra en los archivos del Centro de Salud de

Monterrey; además se necesita más capacitación e

implementación para la Junta Administradora de Servicios de

Saneamiento; habiendo hecho una medición en el mes de Enero,

con el papel tornasol, después de haber clorado, manifestó que el

pH del agua era 0, por consecuencia las condiciones del agua no

reúnen las condiciones para el consumo humano.

4. PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DEL ROF

INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM

Se propone la creación del Área Técnica Municipal ATM para la

Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento de la

Municipalidad Distrital de Taricá, ya que ésta es el área que se

encargará de velar por todos los sistemas de agua potable, así

como el sistema de tratamiento del agua residual del Distrito de

Taricá.

5. CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta las necesidades de la población, porque son

de prioridad los servicios básicos de agua potable, desagüe y

electrificación; es necesario la creación del Área Técnica Municipal

para los Servicios de Agua y Saneamiento.

Se considera a la ATM, como un área primordial, ya que el agua es

de uso y consumo diario, además de las consecuencias , que

conlleva su consumo, en la salud humana, con la aparición de

enfermedades a la piel, Infecciones Intestinales, Parasitosis,

Cólicos abdominales, Dispepsias, Gastritis, Úlceras.

En el caso de los sistemas de aguas residuales y plantas de

tratamientos de aguas residuales, no todos los caseríos y sectores

del distrito de Tarica cuentan con este sistema de tratamiento; por

lo que se viene contaminando el ambiente y por ende poniendo en

riesgo la salud de las personas.

Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales existentes, en su

mayoría se encuentran en abandono; observando a su vez, que las

tapas de los buzones se encuentran en su mayoría deterioradas,

requiriendo una limpieza del área de los buzones y evitar que

ingrese el agua de lluvia al sistema de desagüe, lo que viene

colmatando los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el

distrito de Tarica.

6. RECOMENDACIONES

Se recomienda la modificación del ROF incorporando las funciones

del ATM, mediante Ordenanza Municipal.

En general, para garantizar la prestación de un servicio óptimo de

agua potable, el sistema requiere contar con todas las mejoras y

los elementos sanitarios indicados en el presente informe técnico,

así como para cada componente y estructuras evaluadas en el

Sistema de Agua Potable SAP.

Verificar de casa en casa el buen uso del agua potable,

sancionando a los usuarios que utilizan el agua potable para el

riego de sus chacras o que tengan fugas de agua en sus

instalaciones.

Se requiere reforzar la gestión del servicio de agua potable

capacitando a las JASS en la administración del servicio, la

operación y mantenimiento del sistema y la cloración del agua; así

como la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento

de aguas residuales.

7. ANEXOS

Modelo de Acta de la Sesión de Concejo de aprobación

de la modificación del ROF.

ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 05 DE

MAYO DE 2015

En el Distrito de Taricá, Provincia de Huaraz y Departamento

de Ancash, siendo las 14:00 del día 05 de Mayo del año 2015.

Reunidos en el local de la Municipalidad Distrital de Taricá, los

señores regidores CirilaFeliciana Caro Chinchay, Aida Elena

Ydelfonso Chávez, Narcizo Diburcio Chávez Vergara, David

Urbano Chinchay y Alipio Narcizo Romero Méndez, a

convocatoria de señor alcalde Genaro Corpus Chinchay León,

quien luego de verificar la asistencia reglamentaria, da inicio

de la presente Sesión Extraordinaria, con el propósito de tratar

lo siguiente:

I. AGENDA:

1. Modificación del Reglamento de Organización y

Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando las

funciones del ATM.

II. DEBATE:

El señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá

pone en conocimiento de los señores regidores el

Informe N° 023-2015 – MDT/ADM, por el cual la Gerencia

Municipal emite el pronunciamiento favorable de la

modificación del ROF DE LA Municipalidad, incorporando

las funciones del ATM.

El señor Alcalde Distrital manifiesta que en el informe

técnico se sustenta la necesidad de la modificación del

ROF, incorporando las funciones del ATM, es decir que

establezca la gestión de los servicios de saneamiento del

ámbito distrital, por cuanto se evidencia que en la

jurisdicción del distrito de Taricá, existen sistemas de

agua y saneamiento a cargo de las organizaciones

comunales responsables de la administración, operación

y mantenimiento, cuyo servicio es deficiente, las mismas

que requieren ser fortalecidas a fin de asegurar un

servicio de calidad, contribuir a la reducción de

enfermedades de origen hídrico y la mejora de las

condiciones de salud de las familias.

Así mismo, indica que el referido informe contiene el

marco legal referido al saneamiento, así como la

propuesta de Ordenanza Municipal de modificación del

ROF de la Municipalidad, incorporando las funciones del

ATM, cuyas funciones planteadas son:

- Planificar y promover el desarrollo de los servicios de

saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes

y reglamentos sobre la materia.

- Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las

acciones relacionadas con los servicios de saneamiento

del distrito.

Modelo de Acuerdo de Concejo aprobando la

modificación del ROF.

ACUERDO DE CONCEJO N° ……-2015 – MDT

Taricá, 05 de Mayo de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICÁ

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04 de Mayo Abril

de 2015, el Informe N° 023-2015 MDT/ADM, de la Gerencia

Municipal, adjuntando la propuesta de Ordenanza Municipal de

modificación del ROF incorporando las funciones del ATM; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución

Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno

Local, que tienen autonomía Política, Económica y

Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de

Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que

toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés

público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del

órgano de gobierno para practicar un determinado acto a

sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley

N° 27972, señala que las Ordenanzas Municipales, en materia

de su competencia son normas de carácter general de mayor

jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la

cuales se aprueba la organización interna, la regulación y

supervisión de los servicios públicos y las materias en las que

la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante

ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los

arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de

los límites establecidos por la ley.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su

Artículo 42, inciso c), indica como competencias exclusivas el

administrar y reglamentar los servicios públicos locales,

destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter

local.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su

Artículo 32° indica que los servicios públicos locales pueden ser

de gestión directa y de gestión directa y de gestión indirecta,

siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés

de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el

adecuado control municipal. En toda medida destinada a la

prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio

presupuestario de la municipalidad.

Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°

27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona

que las municipalidades distritales ejercen las siguientes

funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad

en las viviendas, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1)

administrar y reglamentar, directamente o por concesión el

servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando este

en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de

saneamiento rural; 4.5) Realidad campañas locales sobre

educación sanitaria.

Que, de acuerdo al Artículo 3° de la Ley General de Servicios

de Saneamiento N° 26338, se declara a los servicios de

saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y

de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la

salud de la población y el ambiente.

Que, conforme al Decreto Supremo N° 038-2008-VIVIENDA –

que modifica el Artículo 164° del Texto Único Ordenado del

Reglamento de la LGSS Ley N° 26338, se considera ámbito

rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que

no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal

sentido se entenderá por: a) centro poblado rural: aquel que no

sobrepase del dos mil habitantes (2,000) y b) pequeña ciudad

a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil

(15,000).

Que, conforme al Artículo 169° dl Decreto Supremo N° 023-

2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del

Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento,

Ley N° 26338 corresponde a las municipalidades distritales en

el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover

el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los

servicios de saneamiento a través de organizaciones

comunales, operadores especializados o directamente

promover su formación, reconocer y registrar a las

organizaciones comunales encargadas de los servicios de

saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas;

participar en el financiamiento de la prestación de los servicios,

brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones

comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia

administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las

medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la

prestación de los servicios de saneamiento, respecto al

incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones

comunales y los operadores especializados en el marco de sus

respectivos contratos.

Que, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley

General de Servicios de Saneamiento, en su Artículo 183,

modificado por el D.S. 031-2008-VIVIENDA, en su Artículo 2°

incorpora el Articulo 183-A° indica que en caso los servicios de

saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones

comunales u operadores especializados, la Municipalidad

Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial

deberán conformar un área técnica encargada de supervisar,

fiscalizar, y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de

servicios.

Que en la jurisdicción del Distrito de Taricá, existen sistemas

de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales

responsables de la administración, operación y mantenimiento,

las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la

legislación vigente.

Que, mediante Informe N° 023-2015-MDT-ADM lunes de 04 de

Mayo de 2015, procedente de la Gerencia Municipal, se tiene el

pronunciamiento favorable de modificación del Reglamento de

Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del

ATM.

Que, puesto en consideración del pleno del concejo, tras el

debate correspondiente se somete a votación el Informe N°

023-2015-MDT/ADM, de 04 de Mayo de 2015, sobre

modificación del Reglamento de Organización y funciones del

ATM, aprobándose con el voto unánime del pleno de los

señores Regidores.

Que de la conformidad a lo dispuesto por el inciso 1) y 2) del

Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°

27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los

Regidores, y en el uso de las facultades otorgadas por el inciso

8) del Artículo 9°, Articulo 39, Artículo 44° de la Ley Orgánica

de Municipalidades Ley N° 27972, y demás pertinentes y con el

voto unánime del pleno de los señores Regidores y con la

dispensa de la lectura y aprobación del acta se;

ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal de

modificación del Reglamento de Organización y Funciones

(ROF) incorporando las funciones del ATM al Área de

Infraestructura, que consta de 05 artículos y forma parte del

presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,

Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y

Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la

Sala de Regidores, Gerencia Municipal, Secretaria General,

Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos

Humanos y demás órganos estructurados de la Municipalidad

Distrital de Taricá, conforme a la Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo entra en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Modelo de Ordenanza Municipal que incorpora las

funciones del ATM en el ROF.

ORDENANZA MUNICIPAL N° …… - 2015 ………

Lunes,05de Mayo de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICÁ

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N° 023 -2015 – MDT/ADM De fecha 05de

Mayo de 2015, donde se aprueba la modificación del

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando

las funciones del ATM al área de Infraestructura, en sesión

Ordinaria del 05de Mayo de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la

ConstituciónPolítica del Perú, las Municipalidades son órganos

de Gobierno Local, tienen AutonomíaPolítica, Económica y

Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su

Artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el

administrar y reglamentar los servicios públicos locales,

destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter

local.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM N° 27972, en

su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos

de su competencia. La autonomía que la constitución Política

del Perú establece para las municipalidades, radica en la

facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de

administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades –LOM N° 27972, en su

Artículo 32 indica que los servicios públicos locales pueden ser

de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea

permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la

eficiencia y eficacia del servicio y del adecuado control

municipal. En toda medida destinada a la prestación de

servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la

municipalidad.

Que el Artículo 80° de la LOM al saneamiento, salubridad y

salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las

siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y

salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos

locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por

concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y

desagüe, cuando esté en capacidad de hacerlo;

4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar

campañas locales sobre educación sanitaria.

Que, de acuerdo al Art. 3° de la Ley General de Servicios de

Saneamiento N° 26338, se declara a los servicios de

saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y

de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la

salud de la población y el ambiente.

Que, conforme al DS-038-Vivienda – que modifica el Artículo

164 del texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley

N° 26338, se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a

aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil

habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá por: a) Centro

poblado rural; aquel que no sobrepase los dos mil habitantes

(2,000) y quince mil (15,000).

Que, conforme al Artículo 169° del Decreto Supremo 023-2005-

VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del

Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento,

Ley N° 26338 corresponde a las municipalidades distritales en

el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover

el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los

servicios de saneamiento a través de organizaciones

comunales, operadores especializados o directamente;

promover su formación, reconocer y registrar a las

organizaciones comunales encargadas de los servicios de

saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas;

participar en el financiamiento de la prestaciónde los servicios;

brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones

comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia

administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las

medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la

prestación de los servicios de saneamiento, respecto al

incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones de

sus respectivos contratos.

Que, el mismo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley

de Servicios Generales de Saneamiento, en su Artículo 183,

modificado por el D.S. 031-2008 – VIVIENDA, en su Artículo

183, incorpora el Artículo 183-A° indica que en caso los

servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por

organizaciones comunales u operadores especializados, la

Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad

Provincial deberán conformar un área técnica encargada de

supervisar a las organizaciones comunales y los operadores

especializados en el marco de sus respectivos contratos.

Que en la jurisdicción del Distrito de Taricá, existen sistemas

de agua y Saneamiento de agua y saneamiento a cargo

organizaciones comunales responsables de la administración,

operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser

fortalecidas en el marco de la legislación vigente.

Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9° de la Ley

Orgánica de Municipalidades son atribuciones del Concejo

Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por

unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el

Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8)

del Art. 9° y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de

Municipalidades LOM N° 27972; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL

ATM AL ÁREA DE INFRAESTRUCTURA.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del

Reglamento de Organización y funciones (ROF) incorporando

las funciones del ATM al Área de Infraestructura, por razones

expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza,

la misma que tiene las siguientes funciones:

o Planificar y promover el desarrollo de los servicios de

saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes

y reglamentos sobre la materia.

o Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones

relacionadas con los servicios de saneamiento del

distrito.

o Velar por la sostenibilidad de los servicios de

saneamiento existentes en distrito.

o Velar por la sostenibilidad de los servicios de

saneamiento existentes en el distrito.

o Administrar los servicios de saneamiento del distrito a

través de los operadores especializados, organizaciones

comunales o directamente.

o Promover la formación d organizaciones comunales

(JASS, AJASS) para la administración de los servicios de

saneamiento, reconocerlas y registrarlas.

o Brindar asistencia técnica y supervisar a las

organizaciones comunales administradoras de servicios

de saneamiento del distrito.

o Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación

sanitaria y cuidado de agua.

o Resolver en su instancia administrativa los reclamos de

los usuarios de los servicios de saneamiento.

o Disponer las medidas correctivas que sean necesarias

respecto al cumplimiento de las obligaciones de las

organizaciones comunales JASS.

o Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la

calidad del agua que brindan los servicios de

saneamiento existentes en el distrito.

o Operar y mantener actualizado el registro de coberturas

y estado situacional de servicios de saneamiento.

o Brindar apoya técnico en la formulación de proyectos e

implementación de proyectos integrales de agua y

saneamiento, en sus componentes de infraestructura,

educación sanitaria, administración, operación y

mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a

su competencia.

o Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la

correcta formulación y aplicación del Texto Único de

Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su

competencia.

o Presentar ante la instancia competente la información

que corresponda ser presentada o publicada en

cumplimiento de las normas de transparencia.

o Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de

la unidad orgánica a su cargo.

o Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su

cargo y presentarla a la Oficina inmediata superior hasta

el último dia hábil del mes de enero del año siguiente.

o Elaborar con oportunidad la información correspondiente

al ámbito de su competencia para la rendición de

cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego,

para la Contraloría General de la Republica, procesos de

presupuesto participativo, audiencias públicas, entre

otros.

o Proponer la mejora de procesos y procedimientos en su

área, propendiendo a la mejora continua de los mismos,

a través de Directivas y Manuales de Procedimientos,

elaborados en coordinación con las áreas competentes.

o Las demás atribuciones y responsabilidades que se

deriven del cumplimiento de las normas legales y las

funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el

Concejo Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGR a la Gerencia Municipal,

Asesoría legal y Secretaria General el seguimiento a la

modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF,

MPP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la

presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro

de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de

agua y saneamiento dentro del ámbito del distrito, y su diseño

debe de responder a las necesidades de información y

actualización para lo cual la municipalidad estipulara los

requerimientos pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición

municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza

entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad

www.municipalidadtarica.gob.pe

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de

su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

19 de Mayo día del Ingeniero Ambiental.

08 de Junio día del Ingeniero Peruano.

Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y

desagüe en la localidad de santa Isabel, distrito de Taricá,

provincia de Huaraz – Ancash.