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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 26 de octubre de 2017 Número 4894-IV Jueves 26 de octubre CONTENIDO Iniciativas Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Gru- po Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputa- do Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parla- mentario del PRI Que reforma el artículo 73 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del di- putado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Par- lamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, a cargo del diputado José Anto- nio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Fe- deral de Electricidad, y del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma y adiciona los artículos 19 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, suscrita por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 5o. a 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Gru- po Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Ar- tesanal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES 3 8 12 17 20 27 31 35 Pase a la página 2 Anexo IV

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 26 de octubre de 2017 Número 4894-IV

Jueves 26 de octubre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las LeyesGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, y de Coordinación Fiscal, suscrita por eldiputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Gru-po Parlamentario del PVEM

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputa-do Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del di-putado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Par-lamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a laLey de Migración, a cargo del diputado José Anto-nio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma y deroga diversas disposiciones de lasLeyes de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Fe-deral de Electricidad, y del Fondo Mexicano delPetróleo para la Estabilización y el Desarrollo, acargo de la diputada Norma Rocío Nahle García,del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma y adiciona los artículos 19 y 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, suscrita por el diputado Virgilio MendozaAmezcua e integrantes del Grupo Parlamentario delPVEM

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 5o. a 7o.de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargode la diputada María Elena Orantes López, del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal parael Fomento de la Microindustria y la Actividad Ar-tesanal, a cargo del diputado Alejandro GonzálezMurillo, del Grupo Parlamentario del PES

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Que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Per-sonas con Discapacidad, a cargo del diputado Matías Nazario Morales,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 84, 85 y 134 del Código Nacional de Procedi-mientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Parti-dos Políticos, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Gru-po Parlamentario del PRD

De decreto, por el que se crea la medalla de honor Gilberto Rincón Ga-llardo, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parla-mentario de Morena

Que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas María Can-delaria Ochoa Ávalos y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 19 y adiciona el 19 Bis a la Ley General para laInclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Clau-dia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputadaMaría García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

Que abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y expide la nue-va Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado JuanRomero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

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Iniciativas

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN

AL AMBIENTE, Y DE COORDINACIÓN FISCAL, SUSCRITA

POR EL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ E INTEGRANTES

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y di-putados federales del Partido Verde Ecologista de Mé-xico, en la LXIII Legislatura del honorable Congresode la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, someten a la consideración deesta soberanía, la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman diversas disposicionesde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-tección al Ambiente y de la Ley de Coordinación Fis-cal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua es un compuesto fundamental para la vida, sa-tisface necesidades primigenias del hombre y le es degran utilidad en la mayoría de las actividades que rea-liza. Sin embargo, muchas de ellas tienen efectos ne-gativos imposibilitando su consumo, lo cual le otorgala calidad de residual, considerándose ésta como unamolestia que debe eliminarse de la forma menos cos-tosa y ofensiva posible.

A través del tiempo se han desarrollado una serie detécnicas que, gracias al interés en lo sustentable y a laeficiencia económica, consideran al agua residual co-mo una materia prima que se debe conservar, y al agualimpia como un bien escaso que es preciso tratar, de-biendo conservarlo y reutilizarlo.

Tomando en consideración lo anterior, la comunidadinternacional celebró, en septiembre del año 2000, laCumbre del Milenio de Naciones Unidas, en la cual secongregó un número importante de líderes mundialespara aprobar la Declaración del Milenio, documentoque contiene una serie de valores, principios y objeti-vos para la agenda internacional del siglo XXI, y esta-blece plazos para la realización de varios planes de ac-ción colectivos.

De aquella Declaración surgieron los Objetivos de De-sarrollo del Milenio; un compendio de objetivos al-canzables y sujetos a plazo orientados a extender losbeneficios de la globalización a todo el mundo. Dentrode estos, se estableció como Objetivo 7, el de garanti-zar la sostenibilidad del medio ambiente, en cuyas me-tas encontramos la de perseguir la reducción a la mi-tad el porcentaje de la población mundial sin accesoseguro al agua potable, así como la de garantizar el ac-ceso a un saneamiento básico para la consecución delresto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Posteriormente, en diciembre de 2003, la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, preocupada por laproblemática mundial en torno al vital líquido, decla-ró el período 2005-2015 como el Decenio Internacio-nal para la Acción “El agua, fuente de vida”, a travésde su resolución A/RES/58/217, la cual “tenga comoobjetivos ocuparse más a fondo de las cuestiones rela-tivas al agua en todos los niveles y de la ejecución delos programas y proyectos relativos a ésta, y que almismo tiempo se trate de asegurar la participación eintervención de la mujer en las medidas de desarrollorelacionadas con el agua, y promover la cooperaciónen todos los niveles, para ayudar a alcanzar los objeti-vos relativos al agua convenidos internacionalmen-te”.1

Según datos de la ONU sobre calidad del agua a nivelmundial, una de cada nueve personas en todo el mun-do no tiene acceso a fuentes mejoradas de agua pota-ble y uno de cada tres carece de saneamiento mejora-do; las principales fuentes de contaminación del aguaprovienen de asentamientos humanos, actividades in-dustriales y agrícolas; 80% de las aguas residuales depaíses en vías de desarrollo se descarga sin ser tratadasdirectamente en los cuerpos receptores; los vertederosde la industria emiten un estimado de entre 300 y 400millones de toneladas de residuos contaminados enaguas cada año; aproximadamente 3.5 millones depersonas mueren cada año debido al inadecuado sumi-nistro, saneamiento e higiene del agua; respecto de labiodiversidad, los ecosistemas de agua dulce se handegradado más que cualquier otro ecosistema.

Por lo que hace a nuestro país, el Plan Nacional de De-sarrollo 2013-2018 establece en su diagnóstico sobredesarrollo sustentable que entre los diversos factoresque impiden el crecimiento económico de México, en-contramos la existencia de considerables cantidades de

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aguas residuales no tratadas. El reto en la materia es elde incrementar el tratamiento del agua residual colec-tada en México más allá del 47.5% actual.

Dentro de las Metas Nacionales planteadas en el pro-pio Plan, la cuarta de ellas denominada México Prós-pero, establece una serie de estrategias para cumplir elobjetivo de Impulsar y orientar un crecimiento verdeincluyente y facilitador que preserve nuestro patrimo-nio natural al mismo tiempo que genere riqueza, com-petitividad y empleo. La Estrategia 4.4.2 encaminadaa lograr un manejo sustentable del agua, así como ha-cer posible su acceso a todas las personas, delimita co-mo líneas de acción las siguientes:

• Asegurar agua suficiente y de calidad adecuadapara garantizar el consumo humano y la seguridadalimentaria.

• Ordenar el uso y aprovechamiento del agua encuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreex-plotación, propiciando la sustentabilidad sin limitarel desarrollo.

• Incrementar la cobertura y mejorar la calidad delos servicios de agua potable, alcantarillado y sane-amiento.

• Sanear las aguas residuales con un enfoque inte-gral de cuenca que incorpore a los ecosistemas cos-teros y marinos.

• Fortalecer el desarrollo y la capacidad técnica y fi-nanciera de los organismos operadores para la pres-tación de mejores servicios.

• Fortalecer el marco jurídico para el sector de aguapotable, alcantarillado y saneamiento.

• Reducir los riesgos de fenómenos meteorológicose hidrometereológicos por inundaciones y atendersus efectos.

• Rehabilitar y ampliar la infraestructura hidroagrí-cola.

Por su parte, el Programa Sectorial de Medio Ambien-te y Recursos Naturales 2013-2018 (Promarnat), pu-blicado el 12 de diciembre del año 2012, reconoce que

las emisiones de bióxido de carbono (CO2), la genera-ción de residuos sólidos y la descarga de aguas resi-duales, así como la disminución en la extensión debosques y selvas de nuestro país, hacen de nuestra eco-nomía una economía ambientalmente no sustentable.

Cabe destacar que las descargas de aguas residuales seclasifican en municipales e industriales. Las municipa-les corresponden a las que son manejadas en los siste-mas de alcantarillado, urbanos y rurales, en tanto quelas segundas son aquellas descargadas a los cuerposreceptores de propiedad nacional, como es el caso dela industria autoabastecida.

Con respecto a la infraestructura para tratamiento deagua, se cuenta con 779 plantas potabilizadoras enoperación, con capacidad de 96.3 m3/s potabilizados.Asimismo, se cuenta con 4,976 plantas de tratamientode aguas residuales en operación, de las cuales 2,337son municipales con capacidad de 111.3 m3/s tratadosy 2,639 son industriales con capacidad de 65.6 m3/stratados.

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) estima queal 2014 se reusaban directamente (antes de su descar-ga) 21.8 m3/s de aguas residuales tratadas y que sereusaban indirectamente (después de su descarga) 69.4m3/s de aguas residuales tratadas. El intercambio deaguas residuales tratadas, en el que sustituyen agua deprimer uso, se estima en 8.9 m3/s.

Además, con la infraestructura existente actualmente,el reúso aporta el 7% del abastecimiento para todos losusos del agua en la Cuenca del Valle de México, cal-culado en 88 m3/s.

Por ello, el reúso del agua genera diversos beneficios,principalmente en materia de costos, ya que reduce laspresiones sobre los cuerpos de agua de primer uso ysatisface demandas de agua que no exigen calidad po-table.

En contraparte, la descarga de aguas residuales sin tra-tamiento afecta la calidad de los cuerpos de agua, locual pone en riesgo la salud de las personas, la integri-dad de los ecosistemas y la escasez de fuentes de abas-to para la población. Según el mencionado Programa“los costos económicos de la contaminación del aguapor descargas de aguas residuales no tratadas alcanza-ron en 2011, de acuerdo el INEGI, el 0.4% del PIB de

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ese año.” Igualmente reconoce que, “aunque el au-mento en el volumen de agua residual tratada ha sidoimportante en los últimos años, resulta todavía insufi-ciente”.

La Ley de Aguas Nacionales define como “reúso”, laexplotación, uso o aprovechamiento de aguas residua-les con o sin tratamiento previo. El Programa NacionalHídrico 2014-2018 reporta que del volumen total deagua tratada, que asciende a 3,146 millones de metroscúbicos, sólo se reúsa el 33%, de los cuales el 7.8% seintercambia por aguas de primer uso, recuperandocaudales para usos prioritarios como el público urba-no.2

Por este motivo, el Programa antes referido establecela siguiente línea de acción:

Objetivo 1. Fortalecer la gestión integrada y sustenta-ble del agua

• Estrategia 1.2. Ordenar la explotación y el apro-vechamiento del agua en cuencas y acuíferos

• Línea de acción 1.2.1 Reutilizar todas las aguasresiduales tratadas.

Para atender las diversas problemáticas en materia deagua, la Conagua3 cuenta con varios programas en elrubro de agua potable, alcantarillado y saneamiento:

– Programa de Devolución de Derechos. Busca co-adyuvar a la realización de acciones de mejora-miento de eficiencia y de infraestructura de aguapotable, alcantarillado y tratamiento de aguas resi-duales en municipios, mediante la asignación a losprestadores de los servicios de agua potable y sane-amiento de los ingresos federales que se obtenganpor la recaudación de los derechos por la explota-ción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

– Modernización de Organismos Operadores deAgua. Apoya a los prestadores de servicios en laatención a la población, en materia de cobertura ycalidad de los servicios de agua potable, alcantari-llado y saneamiento.

– Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento enZonas Urbanas. Cobertura a nivel nacional y estádirigido a localidades con población mayor a 2,500

habitantes, consistiendo su objetivo primordial enapoyar el incremento de la cobertura de los servi-cios de agua potable, alcantarillado y saneamiento,mediante la rehabilitación y construcción de in-fraestructura hidráulica, promover el tratamiento deaguas residuales y apoyar acciones para el desarro-llo institucional de los ejecutores.

– Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable ySaneamiento en Zonas Rurales. Dirigido a comuni-dades rurales con población menor o igual a 2,500habitantes, consistiendo su objetivo primordial enapoyar el incremento de la cobertura de los servi-cios de agua potable y saneamiento, mediante laconstrucción de infraestructura con la participaciónde la población beneficiada, a fin de inducir la sos-tenibilidad de esos servicios.

– Programa Federal de Saneamiento de Aguas Re-siduales. Otorgar estímulos para el tratamiento deaguas residuales, a favor de todos los contribuyen-tes, proyectando con esto avanzar en el saneamien-to de las aguas nacionales, la reducción de la conta-minación, prevenir la incidencia de enfermedadesde origen hídrico y contribuir al equilibrio ecológi-co.

– Agua Limpia. Incrementar y mantener, mediantela cloración, los niveles de desinfección del aguaque se suministra a la población, de modo que reú-na condiciones aptas para uso y consumo humano.

– Programa Fondo concursable para el tratamientode aguas residuales. Incrementar el acceso y calidaddel servicio de saneamiento para la población, im-pulsando el fortalecimiento de los organismos res-ponsables del manejo del servicio.

– Programa para el Desarrollo Integral de Organis-mos Operadores de Agua Potable y Saneamiento.Apoyar a los organismos operadores en un procesode transformación a fin de promover la sostenibili-dad operativa y financiera mediante acciones defortalecimiento y el financiamiento de proyectos in-tegrales a corto y mediano plazo que permitan in-crementar sus ingresos, reducir sus egresos y hacerun uso eficiente del agua.

Dentro de los programas sujetos a Reglas de Opera-ción, el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales

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(Prosan) tiene como objetivo apoyar financiera y téc-nicamente a los organismos operadores de los munici-pios y de las entidades federativas, para el incrementoy rehabilitación de su capacidad instalada y para quetrate sus aguas residuales cumpliendo con los paráme-tros establecidos en su permiso de descarga, en la nor-ma oficial mexicana correspondiente.4

La población objetivo del Prosan son los Organismosoperadores de los municipios y de las entidades fede-rativas del país que requieren incrementar o fortalecerel servicio de saneamiento de aguas residuales de ori-gen municipal.

Los tipos de apoyo que otorga el Prosan son para cons-trucción, ampliación, rehabilitación, puesta en marcha,operación transitoria, así como para estudios y proyec-tos en plantas de tratamiento de aguas residuales mu-nicipales, y otros proyectos complementarios.

También incluye incentivos al tratamiento de aguas re-siduales, a fin de apoyar a los organismos operadoresde los municipios y de las entidades federativas en eltratamiento de las aguas residuales.

Asimismo, de acuerdo con la fracción III del artículo115 constitucional, los Municipios tienen a su cargolas funciones y servicios de agua potable, drenaje, al-cantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas re-siduales.

Para dar cumplimiento a estas obligaciones, la Ley deCoordinación Fiscal establece un Fondo de Aportacio-nes para el Fortalecimiento de los Municipios y de lasDemarcaciones Territoriales de la Ciudad de México,cuyos recursos se determinan anualmente en el Presu-puesto de Egresos de la Federación.

En ese sentido, el Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México en esta Cámara de Dipu-tados, consciente de los retos que como país enfrenta-mos para garantizar a toda la población el goce efecti-vo del derecho humano, consagrado en nuestraConstitución Política al acceso, disposición y sanea-miento de agua para consumo personal y doméstico enforma suficiente, salubre, aceptable y asequible, pro-pone modificaciones a la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente y a la Ley deCoordinación Fiscal, con el objeto de obligar a los mu-nicipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México a establecer mecanismos de índole económi-co, fiscal o financiero para garantizar el tratamiento yreúso del 100% de sus aguas residuales.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputadosintegrantes del Grupo Parlamentario del Partido Ver-de Ecologista de México sometemos a la considera-ción de esta Honorable Asamblea el siguiente pro-yecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente y de la Ley de Coordina-ción Fiscal

Primero. Se adicionan una fracción XI Bis al artículo3o. y una fracción XVII al artículo 8o., de la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente recorriéndose las subsecuentes en su orden, pa-ra quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiendepor:

I. a XI. …

XI Bis. Descarga Cero: La acción de verter, in-filtrar, depositar o inyectar aguas residuales, li-bres de sustancias nocivas que permitan su rein-serción adecuada en el entorno, a un cuerporeceptor;

XII. a XXXIX. …

Artículo 8o. Corresponden a los Municipios, de con-formidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes lo-cales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VI. …

XVII. Promover la utilización de instrumentoseconómicos, fiscales y financieros, a fin de lograrla descarga cero de las aguas que se liberen enlos sistemas de drenaje y alcantarillado de loscentros de población, así como de las aguas na-cionales que tengan asignadas;

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XVIII. La atención de los demás asuntos que enmateria de preservación del equilibrio ecológicoy protección al ambiente les conceda esta Ley uotros ordenamientos en concordancia con ella yque no estén otorgados expresamente a la Fede-ración o a los Estados.

Segundo. Se reforma el artículo 37 y se adiciona el ar-tículo 53 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que-dar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con car-go al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientode los Municipios y de las Demarcaciones Territoria-les del Distrito Federal, reciban los municipios a travésde las entidades y las demarcaciones territoriales porconducto del Distrito Federal, se destinarán a la satis-facción de sus requerimientos, dando prioridad alcumplimiento de sus obligaciones financieras, al pagode derechos y aprovechamientos por concepto deagua, tratamiento y reúso total de las descargas deaguas residuales, la modernización de los sistemas derecaudación locales, mantenimiento de infraestructu-ra, y a la atención de las necesidades directamente vin-culadas con la seguridad pública de sus habitantes.Respecto de las aportaciones que reciban con cargo alFondo a que se refiere este artículo, los municipios ylas demarcaciones territoriales del Distrito Federaltendrán las mismas obligaciones a que se refiere el ar-tículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de es-ta Ley.

Artículo 53. Las aportaciones que con cargo al Fon-do a que se refiere la fracción IV del artículo 25 deesta Ley, en materia de tratamiento y reúso total dedescargas de aguas residuales, serán asignadas aaquellos municipios o demarcaciones territoriales,que teniendo infraestructura de tratamiento deaguas residuales, la mantengan en funcionamiento,y se compruebe el gasto correspondiente en dichosobjetivos.

Se retendrán dichas aportaciones a aquellos muni-cipios o demarcaciones territoriales que, teniendola infraestructura para el tratamiento y reúso totalde descargas de aguas residuales, no demuestrencumplir con el gasto en la misma y un plan finan-ciero para su operación permanente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para efecto de dar cumplimiento alo establecido en el artículo 53, la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales emitirá un plan técni-co con los lineamientos para cada municipio, los cua-les deberán cumplirlo, para ser sujetos a los beneficiosdel fondo de aportaciones para el fortalecimiento delos municipios y las demarcaciones territoriales delDistrito Federal.

Artículo Tercero. Los ajustes para el cumplimiento delas reglas de operación del Fondo de Aportaciones pa-ra el Fortalecimiento de los Municipios y de las De-marcaciones Territoriales del Distrito Federal estarán acargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Notas

1 La resolución 58/217 de la Asamblea General Decenio Interna-

cional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, 2005-2015”

A/RES/58/217 (9 de febrero de 2004), disponible en:

undocs.org/A/RES/58/217.

2 DOF: 08/04/2014. Programa Nacional Hídrico 2014-2018.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339732&fe-

cha=08/04/2014

3 Conagua. Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento

http://www.conagua.gob.mx/Contenido.aspx?n1=4&n2=24&n3=

24

4 DOF: 29/12/2015 Reglas de Operación para los Programas de

Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de

Aguas Residuales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, apli-

cables a partir de 2016.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421649&fe-

cha=29/12/2015

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

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na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González To-

rres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao

Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo

Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Ro-

blero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,

Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enri-

que Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sa-

rur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera,

Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia

Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL

DIPUTADO JORGE ENRIQUE DÁVILA FLORES, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

Proyecto de iniciativa de ley

El que suscribe Jorge Dávila Flores, diputado federalde la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional, enejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de este pleno el siguiente proyecto deiniciativa de ley por el cual se adicionan diversas dis-posiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta enmateria de generación y desarrollo de franquicias na-cionales exportables.

I. Antecedentes

Como modelo de negocio, la historia de las franquiciasen México es aún corta, con apenas 28 años de desa-rrollo, una trayectoria en la que el sector ha hecho mu-chas cosas bien pero como lo expresa este Proyecto deIniciativa de Ley; aún falta mucho por hacer.

Recordemos que en la década de los años 80, median-te la Ley de Inversiones Extranjeras, se restringía a losextranjeros el poder formar parte en diversas activida-des que solo eran consideradas para los mexicanos y laúnica manera de introducir productos y servicios aMéxico era mediante la otorgación de licencias de usode marca.

En 1994 se decretó la Ley de la Propiedad Industrialque en su artículo 142 definió el concepto de franqui-cia a la forma que le conocemos actualmente.

En 1985 la primera franquicia de origen extranjero enllegar a México fue McDonald’s, llevando a nuestropaís a una era nueva en donde los negocios a probarserían capaces de brindar una enseñanza respecto alemprendimiento y 1989, Dormimundo fue de las pri-meras marcas mexicanas en comenzar a franquiciar,en ese mismo año se fundó la Asociación Mexicana deFranquicias (AMF).

En mayo de 2006 la Secretaría de Economía dio a co-nocer el Programa de Crédito a Franquicias, que dis-ponía de 40 millones de pesos como fondo de garan-tía, siendo HSBC el banco que otorgaría los créditos;dos años después, México se ubicaba como el séptimopaís generador de marcas de franquicias, destacandolas franquicias sociales y las micro franquicias; de es-ta manera, las franquicias no sólo clonaron negocios,sino que dieron respuestas a las principales problemá-ticas de las poblaciones vulnerables del país.

II. Planteamiento del problema

Actualmente en México existen oficialmente mil 370marcas de franquicias y se espera que este número si-ga creciendo con el paso de los años, nuestro país esun ejemplo a seguir en este sector, aquí se celebra laferia más grande del mundo, existen más de mil firmasofreciendo franquicias, sin embargo, lejos de estar enla madurez, el sector se encuentra en una etapa decisi-va de crecimiento; porque aunque se diga que este sec-

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tor está bien consolidado y es fuerte, sólo lo es en par-te, porque lo es gracias a las marcas extranjeras queoperan con gran éxito en nuestro territorio.

Si consideramos únicamente las marcas nacionales,aquellas ideas de negocio que nacieron aquí y que des-pués se multiplicaron a través de franquicia, nos pode-mos dar cuenta que aún falta mucho camino por reco-rrer; este es el verdadero estado que guarda el sector enel país. “Estamos en el camino hacia el crecimiento”,hace falta incentivar y difundir a este sector, para quecada vez más personas se integren a esta creciente redde emprendedores, conseguir más apoyos de la inicia-tiva pública y privada, así como fomentar la participa-ción de consultoras en el negocio de las franquicias.

Estamos muy lejos de estar en la madurez. La granmayoría de las marcas tiene mucho que demostrar enel mercado y hacen falta muchas marcas para presumirun boom; no es que no existan marcas exitosas en elpaís. ¡Claro que las hay! El tema es que no es posiblecolgarse del éxito de algunas para decir que estamosfrente a un sector maduro y fuerte.

No podemos permitir que nuestras franquicias quedenrezagadas, mientras hacemos filas en otros conceptosde negocios que llegan del exterior.

III. Exposición de Motivos

Recordemos que uno de los objetivos del gobierno fe-deral planteados en el Plan Nacional de Desarrollo2013-2018; ha sido el llevar a México a su máximopotencial incrementando de manera sostenida e inclu-yente el desarrollo nacional en beneficio de las fami-lias mexicanas; para el cumplimiento de este objetivo,se proyectó democratizar la productividad mediantepolíticas públicas que eliminen los obstáculos que hanimpedido alcanzar dicho potencial a amplios sectoresde la vida nacional y que generen los estímulos co-rrectos para integrar a todos los mexicanos en la eco-nomía formal, e incentivar el uso eficiente de los re-cursos productivos, con el propósito de que lasoportunidades y el desarrollo lleguen a todas las re-giones, sectores y grupos de la población.

Apoyemos al sector franquicia con iniciativas comoesta que pretende ser aceleradora de crecimiento eco-nómico sostenible en México, orientado principal-mente a las pequeñas y medianas empresas con el

propósito de facilitar su crecimiento a través delsistema de franquicia local, impulsa el sistema defranquicias como fórmula de negocio entre los in-versores o emprendedores que buscan una empre-sa rentable y aceptada en el mercado local con pro-pensiones exportables, apoyando también elincremento de franquiciadores nacionales ya exis-tentes.

Este esquema les concederá presencia en lugares que anegocios convencionales les tomaría años o décadasllegar, convirtiendo a empresas pequeñas o medianasen compañías de alcance nacional e internacional, es laréplica de un negocio exitoso que beneficia económi-camente al dueño de la marca, al inversionista, generanuevos empleos, beneficia a un mayor número de per-sonas lo que lo convierte en un detonador importantede la economía.

Sabemos de la importancia de las Pyme y su valor enel desarrollo de la economía de nuestro país, que for-man la columna vertebral de la economía nacional porsu alto impacto en la generación de empleos y en laproducción, generan más de la mitad del producto in-terno bruto (PIB) y constituyen 72 por ciento del em-pleo formal (Inegi, Censo Económico 2014), que sonun eslabón fundamental para el crecimiento y desarro-llo sostenido de nuestro país y actualmente contamoscon una importante base de ellas claramente más sóli-da que en muchos otros países del mundo; pero debe-mos seguir aprovechándolas para continuar haciendode ellas el motivo fundamental de competitividad, quese conviertan en una ventaja real para la atracción denuevas inversiones y su fortaleza continúe incentivan-do la presencia de productos mexicanos tanto dentrocomo fuera de nuestra nación; generando un ciclo po-sitivo en la economía de nuestro país, competitividades por ello que pretendemos, mediante este proyectode decreto, facilitar su crecimiento a través del sistemade franquicias nacionales exportables.

Es urgente desarrollar una base exportable de franqui-cias cien por ciento nacionales, locales, que le permitaal empresario interesado en desarrollar una franquicianacional, beneficiarse del ambiente de globalización ytratados de libre comercio.

Reconocemos en el desarrollo de franquicias con ca-pacidad de exportación una estrategia de crecimientoeconómico para las empresas mexicanas, al ser una de

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las opciones más viables para crecer y expandirse en elmercado local e internacional. Todo esto a su vez im-pactará positivamente la economía mexicana fortale-ciendo la base empresarial, promoviendo la genera-ción de capital local y la creación de nuevos empleos.

Operar bajo un modelo de franquicias, representa unaserie de ventajas para el empresario, entre las que des-tacan la rápida expansión del negocio, beneficios deuna marca reconocida y rápido posicionamiento en elmercado, modelo de economía de escalas, disminu-ción en los costos relacionados al negocio, mejor dis-tribución de productos y servicios, disminución deriesgo financiero y rentabilidad a largo plazo, el riesgode invertir en una franquicia es pequeño, porque tieneun alto rendimiento y es uno de los modelos de nego-cio con la tasa de mortalidad más baja; a las personasles gusta ir a la segura, buscan invertir en una idea queproduzca resultados tangibles en el menor tiempo po-sible, es la mejor forma de mostrar a prospectos el fun-cionamiento del negocio y su desempeño en un entor-no real.

Esta iniciativa denominada Franquicias NacionalesExportables, es una plataforma de crecimiento y crea-ción de valor de nuestras marcas en el país y fuera,contrarrestando el dominio extranjero y “empoderan-do a los empresarios locales”, convenciéndolos deque sus negocios también pueden triunfar”; será uneficaz instrumento que puede convertir a México enuna potencia de franquicias nacionales a nivel mun-dial, impulsando a las franquicias nativas mediante unprograma de incentivos fiscales para el desarrollo defranquicias locales exportables; nos hemos propuestoconvertir a México en centro internacional para expor-tar, productos, actividad servicio o nombre comercial,esta es una muestra de nuestro compromiso con el sec-tor empresarial mexicano.

Específicamente, con este proyecto proponemos:

• Con apertura general, se seleccionarán empresasnacionales para convertirlas en franquicias localesexportables.

• La selección de las empresas se realizará median-te un proceso de competencia e innovación, en don-de los participantes presentarán su modelo de nego-cio ante la Secretaría de Economía, quien a travésdel Consejo Consultivo del Instituto Nacional del

Emprendedor (INADEM), determinará si el con-cepto está listo para convertirse en franquicia y serexportado.

• Las empresas seleccionadas recibirán la concesiónde un incentivo fiscal y facilidades para desarrollary ejecutar el plan de negocios del modelo a franqui-ciar.

• Dirigido a pequeñas y medianas empresas renta-bles y con ventaja verificada de competitividad e in-novación, que busquen impulsar el desarrollo defranquicias en los negocios locales exportables.

IV. Iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas y en micalidad de diputado federal integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional dela LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, es que someto a laconsideración de esta Asamblea, la presente iniciativaal tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el cual se adicionan diversas disposi-ciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en ma-teria de generación y desarrollo de franquicias na-cionales exportables

Artículo Primero. Se adiciona el capítulo X, reco-rriendo los subsecuentes; denominado “De los estímu-los fiscales para la generación y desarrollo de franqui-cias nacionales exportables”, al Título VII, el artículo202 Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo XDel estímulo fiscal a la generación

de franquicias nacionales exportables

Artículo 202 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a losempresarios mexicanos contribuyentes del impuestosobre la renta que efectúen un modelo de negocios ba-jo el concepto de franquicia nacional exportable, con-sistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a 30por ciento de los gastos e inversiones realizados en elejercicio de creación y desarrollo de franquicias na-cionales exportables, contra el impuesto sobre la rentacausado en el ejercicio en que se determine dicho cré-dito. El crédito fiscal no será acumulable para efectosdel impuesto sobre la renta.

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Para los efectos del párrafo anterior, el crédito fiscalsólo podrá aplicarse sobre la base incremental de losgastos e inversiones efectuados en el ejercicio corres-pondiente.

Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto so-bre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscalen el que se aplique el estímulo, los contribuyentes po-drán acreditar la diferencia que resulte contra el im-puesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diezejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de queel contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio enel que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditar-lo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidaden la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, se consideran gastose inversiones en modelos de franquicias nacionales ex-portables, los realizados en territorio nacional, desti-nados directa y exclusivamente a la ejecución de pro-yectos propios que se encuentren dirigidos aldesarrollo de productos y servicios, que representen lacreación, el desarrollo y el avance y fomento de lasfranquicias nacionales exportables, de conformidadcon las reglas generales que publique el Comité Inte-rinstitucional.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere elpresente artículo, se estará a lo siguiente:

I. El Consejo Consultivo del Inadem, tendrá voto decalidad y de responsabilidad.

II. El Consejo Consultivo del Inadem, publicará amás tardar el último día de febrero y de julio, res-pectivamente, de cada ejercicio fiscal, los proyectosy montos autorizados durante el ejercicio anterior,así como los contribuyentes beneficiados.

III. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispues-to en las reglas generales que para el otorgamientodel estímulo publique el Consejo Consultivo del In-adem. Estas reglas también establecerán compromi-sos de desarrollo de prototipos y otros entregablesequivalentes, así como de generación de patentesque se deberán registrar en México.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafode este artículo, además de cumplir las obligacionesestablecidas en otros artículos de esta ley, deberán pre-

sentar en el mes de febrero de cada año, ante las ofici-nas autorizadas, una declaración informativa en la quese detallen los gastos e inversiones realizados corres-pondientes al proyecto de franquicias nacionales ex-portables, validado por contador público registrado,así como llevar un sistema de cómputo mediante elcual se proporcione al Servicio de Administración Tri-butaria, en forma permanente, la información relacio-nada con la aplicación de los recursos del estímulo encada uno de los rubros de gasto e inversión que dichoórgano desconcentrado determine. El Servicio de Ad-ministración Tributaria establecerá mediante reglas decarácter general las características técnicas, de seguri-dad y requerimientos de información del sistema decómputo señalado.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no po-drá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fis-cales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2018.

Segundo. El Consejo Consultivo deberá establecer lasReglas de Operación a que se refiere el Artículo 202Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta a más tardara los 60 días siguientes de la entrada en vigor del pre-sente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del ho-norable Congreso de la Unión, a 26 octubre de 2017.

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Hernán Cortés Beru-men, en su calidad de integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legisla-tura al Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamentode la Cámara de Diputados, presenta ante esta sobera-nía la presente iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforma el primer párrafo del inciso a), y seadiciona un inciso d) de la fracción XXI del artículo73, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia de operaciones con recursos deprocedencia ilícita, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

Los delitos en materia de operaciones con recursos deprocedencia ilícita representan uno de los fenómenosmás perjudiciales para la seguridad, la justicia, la eco-nomía y la paz social de nuestro país. Este género deilícitos significan un desafío tanto para el estado comopara la comunidad de naciones, al grado que diversostratados internacionales contienen compromisos parasu prevención y combate.

La legislación nacional en materia de prevención,identificación, combate al lavado de activos y para larecuperación de activos ha evolucionado de una ma-nera importante en los últimos años, significándose,como un acontecimiento relevante, la emisión de laLey Federal Para la Prevención e Identificación deOperaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Sin embargo, la incidencia de este género de conduc-tas, sus delitos precedentes y conexos, sigue impac-tando de manera seria al país. Lo anterior se hace evi-dente con la escasa judicialización de casos complejosde lavado de activos y la casi nula actividad del Esta-do en materia de recuperación de activos como se de-tallará a continuación.

Ante la urgente necesidad de avanzar en materia de se-guridad y justicia, es imperioso hacer los cambios ne-cesarios de la política pública en esta materia y expre-

sar un compromiso de Estado, de manera clara, deci-dida y contundente para combatir al crimen en el as-pecto más relevante de todos: sus finanzas.

En consecuencia, al igual que ha ocurrido en la expre-sión constitucional relacionada con otros delitos de lamayor preocupación social, como son el secuestro, latrata de personas, la tortura, la desaparición forzada yla corrupción, es pertinente e impostergable que enmateria de lavado de dinero se genere una política na-cional. Dicha política nacional debe contener los ele-mentos para homologar la regulación federal y la delas entidades federativas, sobre conductas típicas deoperaciones con recursos de procedencia ilícita y fi-nanciamiento al terrorismo, de procedimientos pre-ventivos, informativos e investigativos, distribuciónde facultades entre los tres niveles de gobierno, así co-mo legislación única en materia de extinción de domi-nio como instrumento idóneo para la recuperación deactivos.

Lo anterior cobra relevancia al observar el hecho deque aún existen estados en las que no existe este tipopenal, de operaciones con recursos de procedencia ilí-cita, o que carecen de unidades de inteligencia patri-monial y económica, o bien, que la figura de extinciónde dominio aún no rinde los frutos que debiera gene-rar de manera generalizada y sistemática.

En este sentido, se propone facultar al Congreso se laUnión para emitir la legislación general, que establez-ca las bases de esta compleja y urgente asignatura, queabarque integralmente el fenómeno criminal del lava-do de dinero y financiamiento al terrorismo, tanto a ni-vel federal como local.

El Código Penal Federal, en su Título Vigesimoterce-ro denominado “Encubrimiento y operaciones con re-cursos de procedencia ilícita”, en su artículo 400 bis,enuncia las conductas que encuadran en el tipo penalde operaciones con recursos de procedencia ilícita y alo que en lenguaje coloquial se le ha denominado “la-vado de dinero o de activos”.

“El lavado de activos es el proceso a través del cuales encubierto el origen de los fondos generados me-diante el ejercicio de algunas actividades ilegales ocriminales (por ejemplo narcotráfico o estupefa-cientes, contrabando de armas, corrupción, desfal-co, crímenes de guante blanco, extorsión, secuestro,

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piratería etcétera). El objetivo de la operación, quegeneralmente se realiza en varios niveles, consisteen hacer que los fondos o activos obtenidos a travésde actividades ilícitas aparezcan como el fruto deactividades legítimas y circulen sin problema en elsistema financiero.” (El GAFI-FATF (Grupo de Ac-ción Financiera Internacional/ Financial ActionTask Force Against Money Laundering s.f.)

Dicho lo anterior, el lavado de dinero es una actividadque socava el estado de derecho, ya que permite que eldinero producto de actividades ilícitas se mezcle conrecursos que tienen un origen lícito, generando unapercepción irreal de legalidad de la actividad econó-mica y productiva de nuestro país.

Esta actividad criminal es generadora de esquemas decorrupción, de niveles tan extendidos, que la realiza-ción de un ejercicio de medición del volumen de recur-sos generados ilícitamente en una jurisdicción, es unverdadero reto para las autoridades, ya que no ha sidoposible desarrollar una metodología confiable debido ala insuficiente evidencia empírica y a la multiplicidadde variables que presenta esta actividad criminal.

Si se contabilizan los recursos generados por la eco-nomía del crimen, tanto a nivel federal como local,considerando los delitos que producen importantesflujos financieros tales como tráfico de estupefacien-tes, evasión fiscal, corrupción, crimen organizado ydelitos patrimoniales, se obtendrían cifras de impor-tantes magnitudes en decenas de miles de millones dedólares.

Uno de los objetivos de sancionar penalmente las con-ductas asociadas con las operaciones con recursos deprocedencia ilícita es desincentivar la comisión de losdelitos que originan una renta o ganancia para el de-lincuente, mediante la imposición de barreras a la in-troducción de dichas utilidades en la economía legal,por ello, con la aprobación y publicación de la Ley fe-deral para la prevención e identificación de operacio-nes con recursos de procedencia ilícita, el 17 de octu-bre de 2012, se generó un instrumento que pretendíadar herramientas y directrices a la Unidad de Inteli-gencia Financiera de la Secretaría de Hacienda (UIF)a efecto de que pudiera detectar dichas operaciones yhacerlas del conocimiento del ministerio público aefecto de iniciar el procedimiento penal correspon-diente.

Sin embargo, la realidad sobre la eficacia de este me-canismo ha dejado mucho que desear, acorde a los da-tos estadísticos que arroja el Instituto Nacional de Es-tadística y Geografía (Inegi), la última cifra a 2015,arroja que sólo 331 delitos fueron registrados bajo lostipos de encubrimiento y operaciones con recursos deprocedencia ilícita, lo que habla de una precaria apli-cación de la ley y de una casi inexistente lucha porcombatir este delito que mueve miles de millones depesos cada año y que se observa con clara impunidad.Esto sin dejar de mencionar las cifras actualizadas a2016, que arrojan cifras precarias respecto de la inefi-cacia de las autoridades.

Tabla I1

Esta información deja ver las bajas probabilidades deque un reporte de operaciones facilitado por la UIF de-rive en la imputación judicial y en sentencia condena-toria por lavado de dinero, por lo que dichos reportesno han contribuido de manera significativa a la detec-ción, persecución, investigación ni sanción de esta cla-se de delitos, lo que hace patente la inmediata inter-vención de esta soberanía, a efecto de plantearmecanismos de corrección sobre la estructura legalque se encuentra en vigor y que a todas luces hace me-lla en su ineficiencia.

La baja incidencia de asuntos judicializados emana-dos de carpetas de investigación, es producto no sólo

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de la falta de mecanismos de prevención y del inter-cambio de información entre las diversas dependen-cias y entidades, sino también de la falta de tipos pe-nales locales y de unidades de investigación decarácter redundante en las entidades federativas, quecontribuyan a combatir a nivel local el fenómeno de-lictivo de lavado de dinero. Aunado a lo anterior, elblanqueo de capitales se relaciona con materias queson competencia estatal y municipal, como son los re-gistros públicos de la propiedad y del comercio, loscatastros municipales, las licencias de construcción ode establecimientos mercantiles entre otros, y que porestar lejos de la óptica de la federación, se vuelven ac-tividades idóneas para el uso de recursos de proce-dencia ilícita.

Por su parte el Ejecutivo federal, en su quinto Informede Gobierno señaló que la Comisión Nacional de Se-guridad, a través de la Policía Federal, llevó a cabo ac-ciones con el propósito de dar seguimiento a los me-canismos de prevención y detección de actos,omisiones y operaciones que pudieran favorecer la co-misión de los delitos de lavado de dinero y financia-miento al terrorismo y en dónde señala que, entreotros:

•Atendió 53 requerimientos de mandamientos mi-nisteriales y judiciales relacionados con el delito deoperaciones con recursos de procedencia ilícita: 33órdenes de investigación, tres solicitudes de infor-mación, tres notificaciones, siete órdenes de apre-hensión, cinco denuncias ciudadanas y dos apoyosa diligencias ministeriales.

• Ejecutó seis operativos relacionados con el delitode operaciones con recursos de procedencia ilícita,que tuvieron como resultado la puesta a disposiciónante el Ministerio Público de siete personas: un je-fe de grupo criminal y seis integrantes de organiza-ciones delictivas; el aseguramiento de 168 kilogra-mos de cocaína, 5.1 kilogramos de heroína, 234 mil60 dólares, tres armas, 15 cargadores, 5 mil 427 car-tuchos y 11 vehículos.

• Se efectuaron 85 operativos institucionales e in-terinstitucionales, en coordinación con autorida-des federales, estatales y municipales, para preve-nir y combatir delitos contra la salud yoperaciones con recursos de procedencia ilícita.Como resultado fueron asegurados 53 mil 431 pe-

sos en efectivo; 950 mil 232 pesos en cheques,más de 1.9 millones de dólares, 2 mil 110 euros,268.6 kilogramos de cocaína, 217.4 kilogramos demetanfetamina, 154 pastillas de metanfetamina,29.3 kilogramos de heroína, 31 armas de fuego, 5mil 727 cartuchos y 23 vehículos. Asimismo, fue-ron puestos a disposición 68 presuntos integrantesde organizaciones delictivas y se desarticularon 11células delictivas.

De las acciones desarrolladas por el gobierno de larepública, a través de la Procuraduría General de laRepública (PGR), se destacan:

• Se logró el aseguramiento en efectivo de 17.4 mi-llones de pesos y 7.1 millones de dólares; ademásen cuentas bancarias 525.8 millones de pesos y 4.3millones en dólares.

•Se iniciaron seis averiguaciones previas por el de-lito de operaciones con recursos de procedencia ilí-cita; se determinaron 104 averiguaciones previas,de las cuales 15 fueron por consignación sin deteni-do, en las que se ejerció acción penal contra 20 per-sonas.

• Respecto a las carpetas de investigación, se inicia-ron 189 y se determinaron 31, de estas últimas, 23se judicializaron con detenido en contra de 29 per-sonas, vinculando a proceso a 19.

• Se obtuvieron once sentencias condenatorias, unadentro del sistema tradicional y 10 en el Sistema deJusticia Penal Acusatorio (SJPA), cuatro de las cua-les fueron por juicio oral.

Tabla II

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De las cifras y datos proporcionados en el quinto In-forme de Gobierno, se actualizó la ineficacia del com-bate al delito de operaciones con recursos de proce-dencia ilícita, ya que si se reconocen cifras de decenasde miles de millones de dólares y en el último año só-lo se aseguraron, 543.2 millones de pesos y 11.4 mi-llones de dólares, (ni siquiera se reportan decomisos),se refleja una enorme brecha a corregir y superar paraenfrentar el fenómeno con el rigor necesario.

Por otro lado se evidencia el precario e ineficiente es-quema de procuración de justicia, ya que sólo se obtu-vieron 11 sentencias condenatorias, una dentro del sis-tema tradicional y 10 en el SJPA, cuatro de las cualesfueron por juicio oral, lo que denota que a pesar de quese han realizado las investigaciones y reportes por par-te de la UIF, a los ministerios públicos les ha causadouna enorme dificultad imputar y obtener vía judicialsentencia condenatoria y la recuperación de activosderivados de estas actividades ilícitas.

En este sentido, el gobierno federal desistió en repor-tar datos relativos al procedimiento de extinción dedominio en el quinto Informe de Gobierno de la presi-dencia, dadas las muy exiguas cifras derivadas de laaplicación de ese procedimiento.

La extinción de dominio, según María Eloísa Quinte-ro, “es una herramienta jurídica que se implementacontra ciertos bienes, por revestir éstos característicasespeciales; consiste en la pérdida absoluta del dominioque tenía el particular sobre el bien, y su aplicación afavor del Estado. ¿Cómo se lleva a cabo esto?, pues enuna acción que tiene carácter jurisdiccional, el Estadoevalúa la situación de los bienes cuando existen sos-pechas fundadas que señalan que éstos provienen di-recta o indirectamente de actividades ilícitas, fueronutilizados como medio o instrumento para la comi-sión, o son el fruto o el resultado de la enajenación debienes que tienen origen en actividades ilícitas.”(Quintero s.f.)

Acorde a lo anterior, se hace evidente la correlacióndirecta entre la figura de operaciones con recursos deprocedencia ilícita y la figura de extinción de dominioreconocida en el artículo 22 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos.

La extinción de dominio ha sido y sigue siendo, unaasignatura pendiente para la presente administración.Evidencia de ello es el Comunicado 1702/16 de laPGR, dónde manifiesta que en “este año se han obte-nido seis sentencias ejecutoriadas, correspondientes a5 inmuebles con un valor aproximado de 77 millones851 mil 674.91 moneda nacional, así como numerarioen efectivo por las cantidades de $2 millones 939 mil900.00 moneda nacional y 988 mil 35.00 dólares ame-ricanos. Todo ello representa en su conjunto 80 millo-nes 791 mil 574.91 moneda nacional y 988 mil 35.00dólares americanos”, lo que evidencia la casi nula apli-cación de esta figura jurídica para hacer frente al com-bate de la criminalidad.

Dicho lo anterior, la presente iniciativa, pretende re-formar el artículo 73 de la Carta Magna, a efecto deque el Congreso de la Unión, tenga la facultad de ex-pedir la ley general que establezca los tipos penales ysus sanciones en materia de operaciones con recursosde procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo,así como la distribución de competencias para la pre-vención e identificación así como las formas de coor-

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dinación entre la federación, las entidades federativasy los municipios y las instancias que deban acometerdichas tareas.

Como sucede hoy en día en materia de secuestro, lapresente iniciativa busca dar pie a que las entidades fe-derativas que integran la federación cuenten con unaherramienta eficiente para combatir los recursos deprocedencia ilícita, independientemente del monto queimpliquen, a través de un mecanismo homologado anivel nacional y que tenga un énfasis en la prevención,la detección e intercambio de información, así comolos mecanismos de persecución y de imputación porparte de los fiscales locales y federales que permitanaumentar de manera significativa los procesos penalescorrespondientes.

Lo anterior a efecto de que se cuente con los tipos pe-nales correspondientes y acordes con los tratados in-ternacionales y recomendaciones en la materia, así co-mo de delimitar las competencias y facultades alconjunto de autoridades, tanto del orden hacendario,económico, de seguridad y ministerial a efecto de fa-cilitar las investigaciones y logar una mejor persecu-ción de este delito. A efecto de lo anterior, una vezaprobada la reforma constitucional serán de enormerelevancia tanto las recomendaciones del Grupo deAcción Financiera Internacional como los resultadosde la evaluación mutua que dicho grupo de expertos harealizado a nuestro país recientemente.

El Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentosinternacionales, tales como la Convención de las Na-ciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefa-cientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención delas Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza-da Transnacional, en los que se determina la obliga-ción de los Estados Parte de instrumentar procedi-mientos encaminados a la privación, con carácterdefinitivo, de algún bien de origen ilícito por decisiónde un tribunal o de una autoridad competente, así co-mo considerar la posibilidad de revertir la carga de laprueba respecto del origen lícito de dichos bienes, enla medida en que ello sea compatible con los princi-pios del derecho interno, situación que el estado mexi-cano ha cumplido pero sin efectividad.

Para mayor entendimiento, se expone el siguientecomparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete aconsideración de esta Cámara de Diputados del hono-rable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXI delartículo 73 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del inci-so a), el inciso c) y se adicona un inciso d), de la frac-ción XXI del artículo 73 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para quedar como si-gue:

Artículo. 73. …

I a XX. …

XXI. …

a) Las leyes generales que establezcan como mí-nimo, los tipos penales y sus sanciones en lasmaterias de secuestro, desaparición forzada depersonas, otras formas de privación de la liber-tad contrarias a la ley, trata de personas, torturay otros tratos o penas crueles, inhumanos o de-gradantes, electoral y operaciones con recursos

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de procedencia ilícita y financiamiento al te-rrorismo.

...

b) …

c) La legislación única en materia procedimentalpenal, de mecanismos alternativos de soluciónde controversias en materia penal, de ejecuciónde penas y de justicia penal para adolescentes,que regirá en la República en el orden federal yen el fuero común;

d) La legislación única en materia de extin-ción de dominio, que regirá en la Repúblicaen el orden federal y en el fuero común.

XXII. a XXXI. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá en un pla-zo de 180 días las leyes referidas en el artículo 73 frac-ción XXI, materia de la presente reforma.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones opuestasal presente decreto.

Cuarto. La Ley General en materia de operacionescon recursos de procedencia ilícita y financiamiento alterrorismo, que el Congreso de la Unión expida, debe-rá contemplar los procedimientos de prevención eidentificación.

Quinto. Hasta en tanto no se expida el procedimientoúnico en materia de extinción de dominio, seguirá envigor la Ley Federal de Extinción de Dominio, Regla-mentaria del artículo 22 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Nota

1 Inegi.

http://www.beta.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=00

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, PalacioLegislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA

LEY DE MIGRACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ AN-TONIO ESTEFAN GARFIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRD

Consideraciones

Durante la campaña a la presidencia de los EstadosUnidos de América del año pasado, el candidato repu-blicano, Donald Trump, mostró un comportamiento derechazo a los migrantes mexicanos radicados en aquelpaís. Sus propuestas en políticas migratorias se consi-deraban como racistas y con una visión retrógrada delos derechos humanos.

Una de sus principales propuestas era la deportaciónmasiva de todas aquellas personas que mantuviera unasituación migratoria irregular en aquel país, además dela construcción un muro a lo largo de toda la fronteracon México lo que demostraba la insensibilidad socialdel candidato Trump y su desprecio por nuestra na-ción. La simple idea de la construcción de dicho muroes considerada como una propuesta violatoria de dere-chos humanos y como una ofensa para el Estado Me-xicano debido a que se manifiesta una política total-mente nacionalista y proteccionista de parte de los

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Page 18: 26 oct anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171026-IV.pdfde la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de

Estados Unidos de Norteamérica que tiene como unade las principales consecuencias una tensión diplomá-tica entre ambos países.

El resultado de las elecciones presidenciales arrojó co-mo triunfador sorpresivo al candidato Trump lo quegeneró una reacción de preocupación para nuestrospaisanos radicados en el país vecino de EEUU ante losgraves conflictos migratorios que enfrentarían en lospróximos meses.

Planteamiento del problema

Desde el inicio de la administración del presidenteTrump se han iniciado diversas deportaciones masivasde migrantes de diferentes nacionalidades, incluidosnuestros paisanos mexicanos. Incluso se emitió unaorden ejecutiva para suspender temporalmente el in-greso a los Estados Unidos de América a los ciudada-nos de un conjunto de países entre los que se encuen-tran: Sudán, Siria, Irán, Libia y Yemen.Afortunadamente una orden emitida por un juez fede-ral revocó dicha orden ejecutiva para contrarrestar es-ta medida que resulta un retroceso para el proceso deglobalización y solidaridad internacional que a lo lar-go de la historia se ha buscado consolidar.

Argumentación

Ante los retos actuales en materia migratoria se debende realizar modificaciones a la Ley de Migración paragarantizar que todos los migrantes mexicanos y ex-tranjeros que se encuentren en el territorio nacional seles respeten sus derechos humanos y se les brinden lasgarantías constitucionales mexicanas de protección ylos establecidos en los tratados internacionales en lamateria con el objeto de crear nuevas políticas públi-cas migratorias para garantizarles un trato digno, conpleno respeto a la dignidad humana y en defensa de laspersonas vulnerables que más lo necesitan.

Fundamento legal

El que suscribe, diputado federal José Antonio EstefanGarfias, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do de la Revolución Democrática de la LXIII Legisla-tura del Congreso de la Unión y con fundamento en elartículo 71 fracción II de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, nu-meral 1 fracción I y 77 numeral 1 del reglamento de la

Cámara de Diputados y demás disposiciones aplica-bles, someto a consideración, de esta soberanía, la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposicio-nes a la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman el artículo 7 párrafosegundo, artículo 8 párrafo segundo y tercero, artí-culo 36 y artículo 70 párrafo primero y segundo dela Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 7. La libertad de toda persona para ingresar,permanecer, transitar y salir del territorio nacional ten-drá las limitaciones establecidas en la Constitución,los tratados y convenios internacionales de los cualessea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás dispo-siciones jurídicas aplicables.

El libre tránsito es un derecho fundamental reconoci-do por la Constitución Mexicana para todas laspersonas que se encuentren dentro del territorionacional y es deber de cualquier autoridad respetarloy garantizarlo a través de medidas de protección alos derechos humanos y la dignidad humana. Nin-guna persona será requerida de comprobar su naciona-lidad y situación migratoria en el territorio nacional,más que por la autoridad competente en los casos y ba-jo las circunstancias establecidos en la presente Ley.

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servi-cios educativos provistos por los sectores público yprivado, independientemente de su situación migrato-ria y conforme a las disposiciones legales y reglamen-tarias aplicables.

Los migrantes tendrán derecho a recibir en todo mo-mento cualquier tipo de atención médica profesionalcon los más altos índices de calidad brindados porlos sectores público y privado, independientemente desu situación migratoria, conforme a las disposicionesreglamentarias aplicables.

El Estado garantizará medidas de protección paraque todos los migrantes que se encuentren en terri-torio nacional tengan derecho a recibir de maneragratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo deatención médica de calidad de manera urgente cuan-do se encuentre en peligro de preservar su vida porcualquier situación que así lo amerite.

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Page 19: 26 oct anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171026-IV.pdfde la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de

En la prestación de servicios educativos y médicos,ningún acto administrativo establecerá restricciones alextranjero, mayores a las establecidas de manera ge-neral para los mexicanos.

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privadosdel derecho a ingresar a territorio nacional. Para talefecto, deben acreditar su nacionalidad además decumplir con los demás requisitos que se establecen enesta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídi-cas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con al-guno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;

II. Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula deIdentidad Personal o su equivalente;

III. Copia certificada del Acta de Nacimiento;

IV. Matrícula consular;

V. Carta de Naturalización, o

VI. Certificado de Nacionalidad Mexicana.

En su caso, podrá identificarse con credencial paravotar con fotografía, expedida por la autoridad elec-toral nacional, o cualquier otro documento expedi-do por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionadosen las fracciones anteriores, para los efectos de lodispuesto en este artículo, el Instituto evaluará lasituación migratoria en particular y realizará elanálisis correspondiente para que mediante cual-quier otro elemento subjetivo que sea motivo deconvencimiento para el Instituto se acredite lanacionalidad mexicana. El Instituto garantizarála protección de los derechos fundamentales esta-blecidos en la Constitución y en los tratados in-ternacionales de la materia.

Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asisti-do o representado legalmente por la persona que de-signe durante el procedimiento administrativo migra-torio. En caso de que el migrante no cuente con losrecursos necesarios para designar a una personapara que lo asista o represente legalmente, el Insti-tuto, de forma gratuita, designará a un licenciadoen Derecho experto en la materia para que el mi-grante cuente en todo momento con la asesoría le-gal necesaria para llevar a cabo el procedimientoadministrativo migratorio correspondiente. El Ins-tituto podrá celebrar los convenios de colaboraciónque se requieran y establecerá facilidades para que lasorganizaciones de la sociedad civil ofrezcan serviciosde asesoría y representación legal a los migrantes ensituación migratoria irregular a quienes se les haya ini-ciado un procedimiento administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratoriolos migrantes tendrán derecho al debido proceso queconsiste en que el procedimiento sea sustanciado porautoridad competente; a ser asistido o representadolegalmente en todo momento por un profesional enla materia durante todo el procedimiento adminis-trativo migratorio; el derecho a ofrecer pruebas yalegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso alas constancias del expediente administrativo migrato-rio; a contar con un traductor o intérprete para facilitarla comunicación, en caso de que no hable o no entien-da el español y a que las resoluciones de la autoridadestén debidamente fundadas y motivadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas aquellas dispo-siciones que contravengan a las contenidas en elpresente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.

Diputado José Antonio Estefan Garfias (rúbrica)

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Page 20: 26 oct anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171026-IV.pdfde la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA COMISIÓN

FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y DEL FONDO MEXICANO

DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARRO-LLO, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA ROCÍO NAHLE

GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

La suscrita, diputada Norma Rocío Nhale García, in-tegrante del Grupo Parlamentario de Morena, en laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y confundamento en lo dispuesto en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracciónII, del Reglamento para el Gobierno Interior del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, so-mete a la consideración de esta soberanía la presenteiniciativa.

Consideraciones

A pesar de nulos resultados en su gestión y de ganarelevados salarios, el 29 de septiembre del presente añoel Senado de la República ratifico a consejeros delFondo Mexicano del Petróleo (FMP), de PetróleosMexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Elec-tricidad (CFE).

No cumplen con los requisitos que por ley les exige te-ner un perfil profesional que les permita aportar líneasde acción que se traduzcan en mayor riqueza, produc-tividad y eficiencia al Estado mexicano. Lejos de esovarios de ellos incurren en conflicto de interés, co-rrupción y opacidad, ya que al no ser considerados ser-vidores públicos no están obligados rendir cuentas.

La figura de los consejeros independientes también haservido para repartir cuotas entre los partidos políticosy, al mismo tiempo se han convertido o ya eran líderesde opinión, que representan a una élite empresarial na-cional cada vez más vinculada al capital transnacional.

La currícula de los consejeros habla por sí sola:

Fondo Mexicano del Petróleo

Jordy Herrera Flores. Consejero independientedel FMP desde 2015. Es economista y miembro delPartido Acción Nacional. Fue director general deEnlace con el Congreso de la Unión en la Secreta-ría de Desarrollo Social y coordinador nacional de

redes ciudadanas de la campaña presidencial de Fe-lipe Calderón en 2006.

Al inicio del periodo presidencial en diciembre de2006 fue nombrado subsecretario de PlaneaciónEnergética y Desarrollo Tecnológico de la Secreta-ría de Energía y posteriormente director general dePemex Gas y Petroquímica Básica de Petróleos Me-xicanos, el 9 de septiembre de 2011 asumió el car-go de secretario de Energía hasta 2012. Ahora esconsultor para temas de energía y economía enFractal Consultores (despacho propio).

Actualmente es investigado por la PGR por presun-ta participación en un convenio firmado en el 2010que favorece a la empresa petroquímica brasileñaBraskem. La investigación gira en torno a la formaen que se definieron las cláusulas de penalizacióndel contrato firmado entre Pemex GyPB y el grupointegrado por la petroquímica Braskem e Idesa, cu-yo objetivo fue proveer con 66 mil barriles diariosde etano a la planta de Etileno XXI ubicada en Co-atzacoalcos, Veracruz. En dicho convenio, Pemexdeberá pagar el gas etanol que no pueda suministrar,pero con un aumento de hasta el 200 por ciento desu precio. Además, Pemex habría renunciado a de-fenderse legalmente y a pagar 300 millones de dó-lares anuales por incumplimiento.

Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler. Consejeroindependiente del FMP desde 2015. Es un econo-mista y miembro del Partido Revolucionario Insti-tucional. Ha sido empleado del conglomeradotransnacional Carlyle Group. Fue secretario deEnergía durante el gobierno de Ernesto Zedillo y se-cretario de Comunicaciones y Transportes en el deFelipe Calderón Hinojosa, hasta el 3 de marzo de2009 y presidente del Consejo y director general delGrupo BMV, propietario de la Bolsa Mexicana deValores en 2009.

Otros cargos como consejero: Grupo México, con-sejero propietario de Fomento Económico Mexica-no (Femsa) empresa líder en América Latina, inte-grada por: el embotellador de Coca-Cola másgrande del mundo, tiendas de conveniencia Oxxo yuna importante inversión en Heineken.

También consejero de Grupo México de la filia deInfraestructura Petrolera México. Infraestructura

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Page 21: 26 oct anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171026-IV.pdfde la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de

México y Perforadora México, filiales de GrupoMéxico, participan activamente con las empresasprivadas ganadoras de litaciones petroleras, en es-pecial con Sierra Oil & Gas (originalmente propie-dad de la familia Gerard, cuñado de Carlos Salinasde Gortari, ahora propiedad de Black Rock).

Es miembro activo del consejo de administraciónde Sempra Energy, compañía que participa en laconstrucción del gasoducto Los Ramones, en pro-yectos de infraestructura, de regasificación y gene-ración de energía eléctrica.

Federico Reyes Heroles González Garza. Conse-jero del FMP desde 2015. Economista y miembrodel Partido Revolucionario Institucional (en 2006manifestó públicamente su rechazo a la nominacióndel priista Roberto Madrazo y apoyó al candidatodel Partido Acción Nacional a la Presidencia deMéxico, Felipe Calderón Hinojosa, aunque sin re-nunciar a su militancia en el PRI). Director Generalde Pemex de 2006 a 2009 (al inicio del gobierno deFelipe Calderón).

EL 1 de septiembre presentó su declaración de inte-reses en la declara lo siguiente: Consejero indepen-diente del FMP vigente, consejero de diversos fon-dos vinculados al sector energético como; MorganStanley EnergyParthnes y NRG Capital SAPI. Tam-bién declaró que su hija está casada con JavierOrosco quien trabaja en Neo Mexicana de Gas.Además de ser consejero de HSBC-MX.

Jesús Marcos Yacamán. Consejero independien-te del FMP desde 2015. Estudió la licenciatura eneconomía en la UANL. Posteriormente, realizóestudios de maestría y doctorado en economía enla Universidad de Columbia (Estados Unidos).La mayor parte de su trayectoria profesional lallevó a cabo en el Banco de México. En esa ins-titución ocupó diversos cargos entre los que sepueden destacar los siguientes: Gerente de Infor-mación Financiera, director de Programación Fi-nanciera, director de Investigación Económica yfinalmente subgobernador. Además, ha sidomiembro de los consejos directivos de distintasinstituciones bancarias y comités técnicos de di-versos fondos de fomento económico del gobier-no federal.

Consejeros de Pemex

Octavio Francisco Pastrana Pastrana. Consejeroindependiente de Pemex desde 2015. Se tituló comodoctor en termodinámica y mecánica de fluidos dela Universidad de Strathclyde en el Reino Unido yes ingeniero mecánico de la Universidad de los An-des en Colombia. Octavio Francisco Pastrana ha si-do presidente de British Petroleum en varios países:Alaska, Venezuela, Bolivia, Perú, Chile y Méxicoentre 1995 y 2007.

Ha completado cursos de administración de empre-sas y negocios en la Universidad de Harvard en Es-tados Unidos de América así como cursos de estra-tegia corporativa en la Universidad de Stanford y uncurso de Ambiente Global en la Universidad deCambridge en el Reino Unido.

Mediante su propia firma de ingeniería Promelec,estuvo a cargo de varios proyectos hidroeléctricos ytermoeléctricos en Colombia entre 1978 y 1987.Desde el 2007 es residente naturalizado mexicano yde 2007 a 2008 fue director de estrategia y desarro-llo de negocios para Arendal, firma mexicana de in-geniería en la industria del gas, petróleo y plantasde ciclo combinado.

Felipe Duarte Olvera. Consejero independientehasta 2019. Licenciado en Administración y Conta-dor Público por el Instituto Tecnológico Autónomode México (ITAM). Maestría en Administración deNegocios (MBA) por Harvard Business School.

Entre 2006 y 2012 fue subsecretario de Transportede la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,Subsecretario de Competitividad y Normatividadde la Secretaría de Economía y Secretario Técnicodel Gabinete Económico en la Presidencia de la Re-pública.

Consejero de Pemex, CFE, Nacional Financiera,Banco Nacional de Comercio Exterior y Aeropuer-tos y Servicios Auxiliares. Anteriormente trabajó enla Oficina de la Presidencia de la República para lasPolíticas Públicas y en la consultoría McKinsey andCo.

De 2013 a 2015 fue director general adjunto de Ex-periencia del Cliente también en Grupo Financiero

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Page 22: 26 oct anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171026-IV.pdfde la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de

Banorte. Su último cargo en dicha institución fuedirector general adjunto de Infraestructura y Ener-gía.

Jorge Borja Navarrete. Ingeniero civil por la Uni-versidad Nacional Autónoma de México (UNAM),maestro en administración por la Universidad deCalifornia en Los Ángeles. Ha fungido como direc-tor corporativo de Ingenieros Civiles AsociadosFlour Daniel.

En noviembre de 2015 se anunció en la prensa na-cional lo siguiente: el avance de las empresas ICAFluor Daniel y Odebrecht en el sector energético al-canzó un nuevo nivel, al extenderse hoy a una nue-va fase los contratos más importantes para la mo-dernización de la refinería de Tula, en Hidalgo.

El director de la nueva razón social, Pemex Trans-formación Industrial (PTI), Alejandro Martínez Si-baja, encabezó hoy la reunión con los ejecutivos delas mencionadas empresas para protocolizar el con-trato, cuyo monto asciende a mil 200 millones dedólares.

En la información difundida hoy por PTI no se es-pecificó el tipo de cambio previsto en la operación.Los contratos signados hoy se suman a los 16 queya tiene Ica Fluor con Pemex y a los tres que yadesarrolla Odebrecht.

Carlos Elizondo Mayer-Serra. Consejero indepen-diente de Pemex desde 2015, ratificado. Licenciadoen relaciones internacionales por el Colegio de Mé-xico, así como maestro y doctor en Ciencia Políticapor la Universidad de Oxford.

Consejeros CFE

Luis de la Calle Pardo. Consejero independientede CFE, nombrado en 2014 y ratificado en 217.

Luis de la Calle tiene relación con instituciones querepresentan los intereses estadounidenses, entreellos el Instituto Mexicano para la Competitividad,Woodrow Wilson Center, Consejo Mexicano deAsuntos Internacionales (Comexi).

Enrique Zambrano Benítez. Consejero indepen-diente de CFE. Ingeniería en el MIT y MBA en la

Universidad de Stanford. Consejero independientede Grupo Monterrey.

Perforadora México, subsidiaria de la empresa, tie-ne destinados 48 millones de dólares para inversio-nes este año entre electricidad, gas y un proyecto decogeneración en Tamaulipas

También tiene inve4rsión en Tamaulipas, Tabasco yVeracruz de campos de gas húmedo y petróleo lige-ro y ultraligero.

Blanca Avelina Treviño. Consejera independiente deCFE. Licenciatura en ciencias de la computación enel ITESM. Presidenta y directora general de Softtek

Rubén Flores García. Consejero independiente deCFE, ratificado. Ha sido coordinador general delCentro Nacional de Control de Energía; comisiona-do en la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;director general de Distribución y Abastecimientode Energía Eléctrica y Recursos Nucleares; subse-cretario de Electricidad en la Secretaría de Energía,de 2006 a 2007; y comisionado de la Comisión Re-guladora de Energía de 2007 a 2013, consejero in-dependiente del Consejo de Administración de laCFE, de 2014 a 2016.

Conflicto de interés

En algunos casos los consejeros independientes de Pe-mex, FMP y CFE no cumplen con el perfil requeridopero lo que más destaca es el conflicto de interés. Esclaro que varios de ellos, como Enrique Zambrano re-presenta los interese de Grupo Monterrey que JorgeBorja Navarrete (consejero de Pemex) representa losinterese de ICA Flour Daniel, empresa que a su vez,tuvo contratos junto con Oderbrech.

Federico Reyes Heroles González (consejero delFMP) incluso declaró abiertamente que es consejerode diversos fondos vinculados al sector energético co-mo Morgan Stanley Energy Parthnes y NRG CapitalSAPI. También declaró que su hija esta casada con Ja-vier Orozco quien trabaja en Neo Mexicana de Gas.

Son muy evidentes los vínculos, incluso, entre conse-jeros independientes del FMP y de Pemex. Jory He-rrera Flores y José Jorge Borja Navarrete. La siguien-te ilustración es elocuente por sí misma.

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Page 23: 26 oct anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171026-IV.pdfde la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de

Jesús Rodríguez Dávalos, abogado de profesión y pri-mo político del ex secretario de Energía, Jordy Herre-ra, es una pieza fundamental para la construcción degasoductos en México. Con relaciones familiares muyinfluyentes dentro del sector donde ha construido, a lolargo de al menos dos sexenios, un cártel del gas.

Jesús Rodríguez Dávalos está casado con María Tere-sa Borja Cabeza, es sobrina del consejero indepen-diente de Pemex, Jorge Borja Navarrete y Jordy He-rrera Flores está casado con Regina RodríguezSánchez, prima hermana de Rodríguez Dávalos.

Aparentemente un ingreso muy importante de JesúsRodríguez lo recibe del despacho Rodríguez DávalosAbogados, donde cobran comisión de hasta 30 porciento para tramitar los derechos y obtener permisosde la Comisión Reguladora de Energía para transpor-tar gas natural, gas LP o hidrocarburos, o generar ener-gía eléctrica. El “éxito” del despacho reside en “ga-rantizar” la aprobación de los permisos y derechos.

En los Registros Públicos de Propiedad y Comercio dela Ciudad de México y estado de México se encontróque Jesús Rodríguez Dávalos, es accionista o socio decinco sociedades: RDA Infraestructure SAPI de CV;Azteca Oil and Gas Company; Consultores en EnergíaRDA; RDA Consultores, y la Asociación Mexicana deDerecho de Vía.

Sólo dos o tres consejeros, aparentemente no tieneconflicto de interés, sin embargo nunca han denuncia-do las prácticas de corrupción que se derivan del con-flicto de interés de los otros consejeros independien-tes.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las dispo-siciones invocadas en el proemio, se somete a consi-deración del pleno la siguiente iniciativa con proyectode:

Decreto por el que se derogan y reforman diversasdisposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos,del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabili-zación y el Desarrollo, así como de la Comisión Fe-deral de Electricidad

Artículo Primero. Se reforman los artículos 15, pri-mer párrafo, 16, primer párrafo del 17, 41, 43, 44 y 45;se derogan la fracción III del artículo 15, articulo 21,

22, 37, 38 y 42 de la Ley de Petróleos Mexicanos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 15. El Consejo de Administración estará in-tegrado por cinco consejeros, conforme a lo siguiente

I. …

II. …

III. Se deroga.

Artículo 16. Los consejeros a que se refiere la frac-ción II del artículo 15 podrán ser servidores públicosfederales.

Los consejeros señalados en la fracción II podrán des-empeñar otros empleos, cargos o comisiones públicoso privados, salvo aquellos que impliquen un conflictode interés en términos del Reglamento.

Artículo 17. Los consejeros señalados en la fracción Idel artículo 15 podrán ser suplidos por el servidor pú-blico que al efecto designen, con nivel mínimo de sub-secretario. Tratándose del Presidente del Consejo, susuplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo elvoto de calidad en caso de empate en las votaciones.

Los consejeros señalados en la fracción II no tendránsuplentes y ejercerán su cargo de manera personal

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 22. Se deroga.

Artículo 37. Se deroga.

Artículo 38. Se deroga.

Artículo 41. Los comités del Consejo de Administra-ción estarán conformados por un mínimo de tres y unmáximo de cinco consejeros, salvo aquellos cuya inte-gración esté prevista expresamente en esta Ley. Seránpresididos y tendrán la integración y funciones que de-termine el Consejo de Administración, por resoluciónadoptada por mayoría de siete de sus miembros, sinperjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionaránconforme a las reglas que emita el propio consejo.

Artículo 42. Se deroga.

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Page 24: 26 oct anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171026-IV.pdfde la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de

Artículo 43. El Comité de Recursos Humanos y Re-muneraciones lo integrará el Secretario de Hacienda yCrédito Público, y tendrá a su cargo las siguientes fun-ciones:

I. Proponer al Consejo de Administración el meca-nismo de remuneración del director general y de losdirectivos de los tres niveles jerárquicos inferiores aéste;

II. Proponer al Consejo de Administración la políti-ca de contratación, de evaluación del desempeño yde remuneraciones del resto del personal de Petró-leos Mexicanos, de sus empresas productivas subsi-diarias y de sus empresas filiales, debiendo cumplircon lo dispuesto en la legislación y el contrato co-lectivo de trabajo vigentes aplicables;

III. Auxiliar al Consejo de Administración, en lostérminos que éste le ordene, en el seguimiento delas políticas de recursos humanos que haya aproba-do;

IV. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuer-dos, compromisos y autorizaciones que, en materiade recursos humanos, le especifique el Consejo deAdministración;

V. Proponer los convenios de capacitación, certifi-cación y actualización que Petróleos Mexicanospueda suscribir con instituciones públicas y priva-das, nacionales o internacionales, y

VI. Las demás que determine el Consejo de Admi-nistración.

Artículo 44. El Comité de Estrategia e Inversiones se-rá presidido por un consejero independiente de mane-ra rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Consejo de Administración en la apro-bación de las directrices, prioridades y políticas ge-nerales relacionadas con las inversiones de Petróle-os Mexicanos;

II. Analizar el plan de negocios;

III. Formular al Consejo de Administración reco-mendaciones relacionadas con el plan de negocios ysobre las políticas generales en la materia;

IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en tér-minos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley,hayan sido autorizadas por el Consejo de Adminis-tración, y

V. Las demás que determine el Consejo de Admi-nistración

Artículo 44. El Comité de Estrategia e Inversiones ytendrá las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Consejo de Administración en la apro-bación de las directrices, prioridades y políticas ge-nerales relacionadas con las inversiones de Petróle-os Mexicanos;

II. Analizar el plan de negocios;

III. Formular al Consejo de Administración reco-mendaciones relacionadas con el plan de negocios ysobre las políticas generales en la materia;

IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en tér-minos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley,hayan sido autorizadas por el Consejo de Adminis-tración, y

V. Las demás que determine el Consejo de Admi-nistración.

Artículo 45. El Comité de Adquisiciones, Arrenda-mientos, Obras y Servicios tendrá las siguientes fun-ciones:

I. Formular al director general recomendaciones so-bre aspectos concretos que puedan incluirse en laspolíticas y disposiciones que, en materia de contra-taciones, proponga al Consejo de Administración;

II. Opinar sobre las propuestas que el director ge-neral presente respecto a las políticas y disposicio-nes en materia de contrataciones;

III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo deAdministración, sobre las contrataciones que se so-metan a consideración de éste, en términos de lasdisposiciones aplicables;

IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrenda-mientos, servicios y obras que, en términos de la

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de octubre de 201724

Page 25: 26 oct anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171026-IV.pdfde la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de

fracción V del artículo 13 de esta Ley, hayan sidoautorizadas por el Consejo de Administración;

V. Aprobar los casos en que proceda la excepción ala licitación pública para que Petróleos Mexicanosy sus empresas productivas subsidiarias contratencon empresas filiales de Petróleos Mexicanos;

VI. Revisar los programas anuales de adquisicio-nes, arrendamientos, servicios y obras y formularlas recomendaciones que estime pertinentes al Con-sejo de Administración, y

VII. Las demás que determine el Consejo de Admi-nistración.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 14, pri-mero y último párrafo, segundo párrafo del artículo16, artículos 19, 40, 43 y 44; se derogan la fracción IIIdel artículo 14, segundo, tercero y cuarto párrafo de lafacción IV del artículo 14, tercer párrafo del artículo15; artículos 9, 20, 21, 36, 41 y 42 de la Ley de la Co-misión Federal de Electricidad, para quedar como si-gue:

Artículo 14. El Consejo de Administración estará in-tegrado por cinco consejeros, conforme a lo siguiente:

I. …

II. …

III. Se deroga.

IV. Un consejero designado por los trabajadores dela Comisión Federal de Electricidad y sus empresasproductivas subsidiarias.

…Se deroga.

…Se deroga.

…Se deroga.

En la designación de los consejeros señalados en lafracción II se velará por que la composición delConsejo de Administración sea diversificada, deacuerdo a la preparación, experiencia y capacidadde sus integrantes

Artículo 15. …

Los consejeros señalados en las fracciones II y III delartículo 14 podrán desempeñar otros empleos, cargoso comisiones públicos o privados.

…Se deroga.

Artículo 16. …

Los consejeros señalados en la fracción II no tendránsuplentes y ejercerán su cargo de manera personal.

El consejero señalado en la fracción III del artículo 14podrá ser suplido por la persona que para tal efecto de-signe

Artículo 19. Los consejeros, con excepción de los se-ñalados en las fracciones I y III del artículo 14, debe-rán ser designados en razón de su experiencia, capaci-dad y prestigio profesional y reunir los requisitossiguientes

Artículo 19. Se deroga.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 36. Se deroga.

Artículo 40. Los comités del Consejo de Administra-ción estarán conformados por un mínimo de tres y unmáximo de cinco consejeros, salvo aquellos cuya inte-gración esté prevista expresamente en esta ley. Seránpresididos y tendrán la integración y funciones que de-termine el Consejo de Administración, por resoluciónadoptada por mayoría de siete de sus miembros, sinperjuicio de las señaladas en esta ley, y funcionaránconforme a las reglas que emita el propio Consejo.

Artículo 41. Se deroga.

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 43. El Comité de Estrategia e tendrá las si-guientes funciones:

I. Auxiliar al Consejo de Administración en la apro-bación de las directrices, prioridades y políticas ge-

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nerales relacionadas con las inversiones de la Co-misión Federal de Electricidad;

II. Analizar el plan de negocios;

III. Formular al Consejo de Administración reco-mendaciones relacionadas con el plan de negocios ysobre las políticas generales en la materia;

IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en tér-minos de la fracción IV del artículo 12 de esta ley,hayan sido autorizadas por el Consejo de Adminis-tración, y

V. Las demás que determine el Consejo de Admi-nistración

Artículo 44. El Comité de Adquisiciones, Arrenda-mientos, Obras tendrá las siguientes funciones:

I. Formular al director general recomendaciones so-bre aspectos concretos que puedan incluirse en laspolíticas y disposiciones que, en materia de contra-taciones, proponga al Consejo de Administración;

II. Opinar sobre las propuestas que el Director Ge-neral presente respecto a las políticas y disposicio-nes en materia de contrataciones;

III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo deAdministración, sobre las contrataciones que se so-metan a consideración de éste en términos de lasdisposiciones aplicables;

IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrenda-mientos, servicios y obras que, en términos de lafracción V del artículo 12 de esta ley, hayan sido au-torizadas por el Consejo de Administración;

V. Aprobar los casos en que proceda la excepción ala licitación pública para que la Comisión Federalde Electricidad y sus empresas productivas subsi-diarias contraten con empresas filiales de la Comi-sión Federal de Electricidad;

VI. Revisar los programas anuales de adquisicio-nes, arrendamientos, servicios y obras y formularlas recomendaciones que estime pertinentes al Con-sejo de Administración, y

VII. Las demás que determine el Consejo de Admi-nistración

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 6, prime-ro y segundo párrafo, se derogan los artículos 9, 10,11, 14 y 15 del Fondo Mexicano del Petróleo para laEstabilización y el Desarrollo, para quedar como si-gue:

Artículo 6. El Comité del Fondo Mexicano del Petró-leo estará integrado por tres representantes del Estado.

Los miembros representantes del Estado serán los titu-lares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,quien presidirá el Comité, y de la Secretaría de Ener-gía, así como el gobernador del Banco de México.

Artículo 9. Se deroga.

Artículo 10. Se deroga.

Artículo 11. Se deroga.

Artículo 14. Se deroga.

Artículo 15. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de octubre de 201726

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QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 19 Y 123 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO VIRGILIO MEN-DOZA AMEZCUA E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMEN-TARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputado Virgilio Mendoza Amez-cua y diputados federales integrantes del Partido Ver-de Ecologista de México de la LXIII Legislatura, confundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracciónI, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someten a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-ciona el segundo párrafo del artículo 19 y se reformael artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, altenor de las siguientes

Consideraciones

Como representante popular federal y en cumpli-miento de mi compromiso con la población que re-presento, considero que en este momento es necesa-rio hacer algunas modificaciones al documento rectorde la República, ya que en el año 2008 el PoderConstituyente Permanente realizó algunas adecua-ciones al mismo para implementar el nuevo sistemade justicia penal, a través de los juicos orales, tenien-do como objetivo fundamental el esclarecimiento delos hechos, la protección del inocente, que el culpa-ble no quedara impune y que se reparara el daño a lavíctima. El citado instrumento apuesta a generar unalectura del proceso punitivo para asegurar el acceso ala justicia en la aplicación del derecho y resolver elconflicto que surja con motivo de la comisión del de-lito, en un marco de respeto a los derechos humanosreconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratadosinternacionales de los que México es parte. En talvirtud el sistema de justicia penal entiende que la ac-tividad de las partes no se reduce a la búsqueda de unconcepto de verdad, sino a la canalización de las pre-tensiones conflictivas; ante este novedoso sistema seenfocó la atención a la teoría de los hechos tan opa-cada o disminuida por la monumental teoría del deli-to y teoría de la prueba, así como por la moderna te-oría de la argumentación jurídica y actualmenteteoría de los derechos humanos.

Si bien es cierto que estas expresiones son de natura-leza procesal y con sustento constitucional, son nece-sarias para analizar la propuesta que presento en estedocumento y además porque a través de esta iniciativase pretende adicionar el artículo 19 segundo párrafo dela Constitución Política para que en forma clara, pre-cisa e inequívoca, sin lugar a dudas, el Juez de Controldetermine la prisión preventiva oficiosa en los delitosde portación de arma de fuego reservadas para el usoexclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexi-cana, sin el permiso o licencia correspondiente otorga-da por la autoridad competente y a quien haga acopiode armas de fuego reservadas para las institucionescastrenses, el robo, almacenamiento y comercializa-ción de hidrocarburos. El primero de estos ilícitos po-ne en riesgo la seguridad pública, el segundo, que es elacopio de armas, vulnera la seguridad de la nación, yel tercero, que es el robo de hidrocarburos afecta al pa-trimonio nacional y al medio ambiente por las fugas yderrames de combustible causadas al perforar los ole-oductos, por parte de quienes cometen el ilícito ya queel combustible derramado se va a los cauces de ríos,arroyos y riveras de lagos y lagunas, así como a loscampos agrícolas, selvas y bosques, además cabe men-cionar que los grupos delictivos dedicados al robo delos hidrocarburos utilizan para su protección como es-cudos a la base social y especialmente mujeres y niñospara protegerse de las autoridades, con el consiguien-te riesgo de una catástrofe si llegara a ocurrir algunaexplosión como ha sucedido en algunas ocasiones; deahí la importancia de esta reforma constitucional.

Siguiendo este orden de ideas, señalo que el robo delos hidrocarburos que se propone como delito queamerite prisión preventiva oficiosa en el párrafo se-gundo del artículo 19 constitucional es con el fin deproporcionarle instrumentos legales y constitucionalesa la autoridad jurisdiccional para que no quede impu-ne este ilícito desde el momento de la detención de al-guna persona que participe en estos hechos.

Petróleos Mexicanos (Pemex), en una estadística plas-mada en medios de comunicación, señaló que en elprimer semestre del año 2017 el número de tomasclandestinas halladas en ductos de la petrolera ubicadaen el estado de Puebla; disminuyó en un 8 por cientoal pasar de 732 a 667 tomas ilegales. Sin embargo, enlos estados de Veracruz, Hidalgo, Morelos y el Estadode México se reporta una cifra récord de tomas clan-destinas en las que se materializa el robo de hidrocar-

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buros. En Hidalgo se registró un aumento de 198 porciento, al pasar de 152 puntos de ordeña clandestina enel primer semestre del 2016 a 453 al mismo periododel año del 2017. Veracruz escaló en un 75 por cientoal pasar de 308 a 542 y el Estado de México reporta unincremento del 108 por ciento con 459 tomas clandes-tinas. El caso más grave en la ordeña de combustibleeste año lo tiene Morelos, pues los llamados huachico-leros, como se nombra comúnmente a quienes se dedi-can a robar hidrocarburos, instalaron en seis meses159 tomas clandestinas contra las 22 del 2016, lo querepresenta un aumento del 622 por ciento. Con ello,fuentes del Ejército Mexicano han reconocido que lasoperaciones para frenar el robo de hidrocarburos deto-naron un efecto cucaracha entre los grupos delictivosdenominados chupaductos. Por ello, en el presenteaño, el gobierno federal ha centrado sus tareas contrael robo de hidrocarburos en el estado de Puebla, a tra-vés de distintos operativos que tenían como foco l cap-tura de cabecillas huachicoleros. El 05 de julio del pre-sente fue detenido Pablo Morales Ugalde, edil dePalmar de Bravo, por su probable responsabilidad enla comisión del delito de operaciones con recursos deprocedencia ilícita y de vínculos con el robo de com-bustible. El 03 de mayo de 2017 un grupo de soldadosse enfrentaron contra huachicoleros en Palmarita dán-dose un saldo de 4 soldados fallecidos y 7 civilesmuertos que se dedicaban al robo u ordeña de hidro-carburos.

Consciente estoy que cuando se dio la reforma en elaño 2008, hubo imprevisiones constitucionales comoen el presente caso, que al estar funcionando en toda laRepública el nuevo sistema penal acusatorio ha gene-rado molestia en la sociedad mexicana, razón por laque propongo adecuaciones a la Constitución Generalde la República porque esta es ¡el querer ser y deberser del pueblo de México!, plasmado en normas, yla norma se crea, se reforma, se adiciona, se derogao se abroga por exigencia ciudadana y por necesi-dad histórica y en este momento la ciudadanía exigemodificar nuestro texto constitucional para adaptarlo ala realidad social, porque no es posible que quienesporten armas de fuego de las reservadas para las fuer-zas armadas hagan acopio de ellas y roben hidrocar-buros siendo detenidos después de tanto esfuerzo ytrabajo con pérdidas de vidas de quienes integrannuestro Ejército, nuestra Armada y nuestras policíasFederal, estatales y municipales, y en forma cínicaquienes cometen estos ilícitos inmediatamente obtie-

nen su libertad y consecuentemente viene la molestiade la sociedad. Por eso, como representante popular,tengo la obligación moral, ética, legal y política deproponer esta adición a la Constitución General dela República, para que no exista impunidad porqueesto es complicidad y además; esta misma impuni-dad es el combustible o gasolina de la criminalidada la que el Estado mexicano tiene que frenar paraque exista orden, tranquilidad, paz pública y creci-miento económico, ya que si no hay estado de dere-cho la economía no funciona y si la economía nofunciona el país no avanza y queremos que Méxicocrezca porque el proyecto de país y modelo de na-ción que queremos los mexicanos está en la Consti-tución Política, que es el sustento social y jurídicoque lo soporta.

Actualmente, México es un país más libre y más com-petitivo que hace 20, 30 o 40 años y no es el Méxicodel año 1917, ya que en este momento hay demasiadainseguridad, violencia criminal y delincuencia organi-zada que pretende arrodillar al Estado mexicano, a losgobiernos federal, estatales y municipales y a la po-blación; y como mexicano que soy, Diputado Federaly comprometido con el pueblo de México, presento es-ta iniciativa para que se tengan los instrumentos cons-titucionales y legales dentro del marco jurídico paraprevenir y combatir estas conductas delictivas señala-das en el cuerpo de esta iniciativa, porque debemos re-conocer que existe la inseguridad y ante esta realidada los mexicanos los está uniendo el miedo y la indig-nación por el crecimiento de los grupos delictivos quelas instituciones públicas deben enfrentar mediante elcamino de la Ley, para que las acciones de las autori-dades tengan efecto y se obtengan resultados en la lu-cha contra la criminalidad y que sea con sentido dejusticia, porque si no se diera ésta, como sociedad me-xicana no estaríamos completos y el desarrollo no se-ría posible. Es además fundamental devolver la credi-bilidad a la población que duda de las autoridades y delas instituciones por el crecimiento de la delincuencia,que son grupos violentos que portan y acopian armas,roban hidrocarburos y cometen toda una serie de he-chos delictivos escudados en una base social como loseñalé anteriormente y lo apreciamos en los medios decomunicación, principalmente en las televisoras na-cionales y ante ello México debe tener institucionesfuertes y autoridades firmes, con instrumentos legalesy constitucionales para que la autoridad no sea la bur-la de los grupos delictivos comunes y organizados, co-

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mo lo expresé ya en párrafos anteriores, porque estosgrupos pretenden sobrepasar al Estado mexicano, ¡yno debemos permitirlo!, porque somos más las perso-nas de bien que la gente malintencionada; por eso esnecesaria la adición al artículo 19 de la ConstituciónPolítica que ayudaría en gran parte a recobrar la tran-quilidad, la paz y la seguridad de los mexicanos a lolargo y ancho del territorio nacional.

Debo ser muy claro y expresar que en este momento sedebe reflexionar también sobre los debates que estánen la agenda nacional, ya sea en sus reformas o revi-sión al nuevo sistema de justicia penal, si este nuevomarco jurídico funciona o no, y se debe reconocer queel actual es mejor que el que había hace nueve años,que era el sistema penal inquisitorial y autoritario,donde realmente el autoritarismo del ministerio públi-co destrozó personas y familias al detener, torturar eimputar a través de la acusación de delitos que muchosdetenidos no cometieron. Por esa razón, en el año2008 se reformó la Carta Magna para tener un sistemamás transparente, menos costoso, más eficiente y másrápido que permitiera reparar el daño a las víctimas deldelito, por eso el tema debe ser revisado sin que debaexistir temor al cambio; hay que hacer ajustes al nue-vo sistema de justicia penal como lo hicieron en sumomento los países latinoamericanos, que fue necesa-rio hacer modificaciones para que el sistema funciona-ra como se planeó y se diseñó, por eso se plantea queen los delitos de portación de armas de fuego reserva-das y acopio de las mismas, el robo, almacenamientoy comercialización de los hidrocarburos, el juez decontrol ordene la prisión preventiva oficiosa y nodejarle la petición al Ministerio Público para que selo pida a la autoridad judicial en los términos pre-vistos en el artículo 167 del Código Nacional deProcedimientos Penales.

Soy también sabedor de que esta iniciativa de adiciónal artículo 19 constitucional no es una contrarrefor-ma, al proponer endurecer el nuevo sistema de justi-cia penal, mediante la ampliación de delitos que me-recen prisión preventiva oficiosa; ni pretendotampoco con ello responsabilizar a este sistema de lainseguridad pública, pero contribuyen a ésta las fallasque hemos venido encontrando y que son en dos as-pectos: Uno, la falta de capacitación de policías, pe-ritos fiscales y abogados y; Dos, la desinformaciónde la ciudadanía.

Como Legislador federal consciente estoy de que de-bemos exigir que se capaciten los operadores del nue-vo sistema de justicia penal y que sean capaces de sos-tener con pruebas y argumentos la necesidad demantener en prisión preventiva a un acusado y paraeso propongo la adición a la Constitución en estos de-litos relacionados con la portación y acopio de armas;el robo de hidrocarburos para que sea oficiosa y no de-jarla como ya lo mencioné en párrafos anteriores a lapetición que deba hacer el fiscal al Juez de Control.¡Que quede bien claro!; que la reforma constitucionaldel año 2008 fue bien direccionada y aprobada consentido de justicia, pero el Proceso Legislativo del Po-der Constituyente Permanente es para adecuar el mar-co normativo a la realidad social, nada es para siem-pre, todo es perfectible y por eso pretendo que se toquela constitución para darle respuesta al pueblo de Mé-xico en el tema de la seguridad pública, sancionandocon prisión preventiva oficiosa a quien porte y acopiearmas del ejército y robe hidrocarburos; porque la vi-da es dinámica, lo que se estanca se pudre y no desea-mos que eso suceda con la Constitución, es preferiblecorregir un error a persistir en el error y también quesea pública esta discusión constitucional fundamental,para devolver la credibilidad a las instituciones repu-blicanas.

No nos asusten las modificaciones constitucionales,porque anteriormente en el Régimen del PresidenteCarlos Salinas de Gortari se modificó la Constituciónpara que al resolver la situación jurídica de una perso-na detenida dentro del término constitucional o paradictar una orden de aprehensión desapareció el cuerpodel delito y en lugar de éste se debían acreditar los ele-mentos del tipo penal, lo que generó inconformidad dealgunos sectores de la población mexicana al determi-narse la libertad de muchas personas detenidas por lacomisión de delitos graves y consecuentemente crecióla impunidad ya que no se castigaba a muchos que ha-bían delinquido, ante la inconformidad se tuvo quemodificar la Constitución Política para regresar nue-vamente al cuerpo del delito como estuvo vigente an-tes de los elementos del tipo penal; expreso esto paraque veamos que no es un retroceso lo que el suscritoestá proponiendo y con ello se dará tranquilidad a lasociedad mexicana y mayor respeto a nuestras fuerzasde seguridad federales, estatales y municipales, inclu-yendo al Ejército y Armada de México que tanto noshan ayudado para mantener el orden y la tranquilidaden nuestro pueblo.

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Dentro de esta misma iniciativa de adición constitu-cional se propone también una reforma al artículo 123apartado B, fracción décimo tercera de la Constitu-ción, con el fin de que los policías, los agentes del mi-nisterio público y peritos de la federación, del DistritoFederal, los Estados y los Municipios, que sean sepa-rados de sus cargos, y la autoridad jurisdiccional al re-solver que su remoción, baja, cese o cualquiera otraforma de terminación laboral del servicio fue injustifi-cada, el Estado estará obligado a pagar la indemniza-ción y demás prestaciones a que tenga derecho; proce-diendo de inmediato a su reincorporación al serviciode la función que desempeñaba. Lo anterior porque es-tamos observando en la práctica que policías verdade-ramente comprometidos con la población, con 15, 20,25 o casi 30 años de servicio, que han cumplido con lasociedad, con el Estado, con apego a la Ley, respeto ala dignidad humana y honestidad en su trabajo y ob-servando buena conducta son despedidos por no haberaprobado el examen de control de confianza, que utili-zan como pretexto los mandos policiacos y otras auto-ridades para despedir a policías, ministerios públicos operitos, que después de tantos años de servicio les di-cen que no son aptos para desempeñar el cargo, lo quees una injusticia, por eso propongo la reforma a esteprecepto constitucional a su artículo 123 apartado B,fracción décimo tercera, porque es necesario fortalecera las policías en México, ya que éste es el único paísen el mundo en donde se les exige a los policías, mi-nisterios públicos y peritos; después de muchos añosde servicio la aprobación del examen de control deconfianza, para el cual ni siquiera reciben capacita-ción, por lo que actualmente existe una discrimina-ción. En este precepto que propongo se modifique; loque realmente queremos es fortalecer a la policía, másen estos tiempos de inseguridad, porque este articulo123 apartado B, en su fracción decimotercera vigente,resulta injusto, y cuando una norma es injusta no esderecho; y lo que queremos en México es la preva-lencia del Estado de derecho, y en el caso de los poli-cías, éstos son seres humanos, son padres de familia,son ciudadanos, son personas que vienen de las clasespopulares en los medios rurales y urbanos; el policíaes el que acude al llamado de la sociedad y cuida su vi-da y patrimonio sin importarle lo que deba pasar paracumplir con su trabajo, toda vez que los agentes poli-ciales son sometidos, en muchas ocasiones, a jornadasde trabajo de 24 horas o más, o a las ocurrencias de losmandos policiacos, así como a altos niveles de estrés oadrenalina, aunado a la mala alimentación, presión so-

cial, riesgo de trabajo, exámenes de control de con-fianza, la responsabilidad legal por detención, falta deequipo táctico, amenazas, represión y hostigamientode sus superiores, entre otros; son tan solo algunos delos factores a los que se enfrentan los agentes de la po-licía día con día y que indiscutiblemente repercute ycrea conflictos y muchas veces crea frustraciones, poresta y muchas razones más es necesaria la modifica-ción a este precepto constitucional para que en el casode los policías, ministerios públicos o peritos que ha-yan sido separados de sus cargos de manera injustifi-cada, que son miles de casos en el país, sean reinstala-dos en los cargos que desempeñaban de manerainmediata y además, indemnizados en forma justa porlos años laborados.

Por todo lo aquí expuesto y fundado, someto a la con-sideración de esta Honorable Asamblea, el siguienteproyecto de

Decreto por el que se adiciona el segundo párrafo alartículo 19 Constitucional; y se reforma el artículo123, Apartado B en su fracción XIII, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. se adiciona el segundo párrafo al artículo 19Constitucional; y se reforma el artículo 123, apartadoB en su fracción XIII; de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para quedar como si-gue:

Artículo 19. (…)

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la pri-sión preventiva cuando otras medidas cautelares no se-an suficientes para garantizar la comparecencia del im-putado en el juicio, el desarrollo de la investigación, laprotección de la víctima, de los testigos o de la comu-nidad, así como cuando el imputado esté siendo proce-sado o haya sido sentenciado previamente por la comi-sión de un delito doloso. El juez ordenará la prisiónpreventiva, oficiosamente, en los casos de delincuenciaorganizada, homicidio doloso, violación, secuestro, tra-ta de personas, delitos cometidos con medios violentoscomo armas y explosivos, así como delitos graves quedetermine la ley en contra de la seguridad de la nación,el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; elacopio y la portación de armas de fuego reservadaspara el uso exclusivo del Ejército, Armada y FuerzaAérea Mexicana sin el permiso o licencia otorgada

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por la autoridad competente, así como el robo de hi-drocarburos, almacenamiento y comercializaciónde hidrocarburos robados.

(…).

“Artículo 123.- (…)

(…)

A. (…)

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XII. (…)

XIII. (…)

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y losmiembros de las instituciones policiales de la Fede-ración, las entidades federativas y los Municipios,podrán ser separados de sus cargos si no cumplencon los requisitos que las leyes vigentes en el mo-mento del acto señalen para permanecer en dichasinstituciones, o removidos por incurrir en responsa-bilidad en el desempeño de sus funciones. Si la au-toridad jurisdiccional resolviere que la separación,remoción, baja, cese o cualquier otra forma de ter-minación del servicio fue injustificada, el Estadoestará obligado a pagar la indemnización y de-más prestaciones a que tenga derecho, y proce-derá de inmediato a su reinstalación reincorpo-rándolo en el servicio público dondedesempeñaban sus labores.

(…)

XII Bis. a XIV. (…)”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Virgilio Mendoza

Amezcua, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia

Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Ar-

zaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas,

Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Ma-

nuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Coutto-

lenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los

Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng

Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Ga-

xiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Ji-

ménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera

Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García,

Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sán-

chez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido Ochoa Rojas,

Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez,

Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso

Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas,

Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 5O. A 7O.DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CAR-GO DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vi-cecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano e integrante de la LXIII Legislatu-ra de la Cámara de Diputados, con fundamento en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracciónI, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión, somete a laconsideración de esta asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de decreto que reforman y adicionan losartículos 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley de Desarrollo Ru-ral Sustentable, en materia de fomento de la calidadnutricional en los productos agropecuarios para consu-mo humano y el mejoramiento de la interconexión decadenas productivas regionales, de acuerdo con la si-guiente

Jueves 26 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria31

Page 32: 26 oct anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171026-IV.pdfde la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de

Exposición de Motivos

En los últimos 30 años, nuestro país ha experimentadoun crecimiento sin precedentes en la producción agro-pecuaria y los montos que ésta representa para el co-mercio internacional. Ello, se puede constatar al ob-servar que tras la reconfiguración del rol comercial dela economía mexicana en el espacio global, iniciada enla década de 1990, la suma del volumen de nuestrasexportaciones y el crecimiento del mercado interno denuestro país, posicionan mundialmente a México en ellugar número 11 de producción ganadera; el número12 de producción de alimentos en general; en el nú-mero 13 como productor agrícola, y en el número 16como productor de pesca y acuacultura.

En este sentido, en 2015, la producción agropecuaria ypesquera del país, generó una derrama económica de26 mil 714 millones de dólares, superando los ingresosde 24 mil 785 millones de dólares por concepto de re-mesas; los 23 mil 173 millones de dólares derivadosde las exportaciones petroleras y los 17 mil 734 millo-nes de dólares que deja el turismo extranjero. Así,nuestro país se ha desempeñado con un éxito comer-cial considerable en el mercado de las “berries”, la cer-veza, el aguacate o el atún por citar algunos.

En este contexto, a lo largo de los últimos 17 años, he-mos sido testigos de la construcción institucional y laasignación presupuestal más importante de nuestrahistoria reciente, implantando una amplia lista de pro-gramas, políticas y proyectos multisectoriales, finan-ciados parcial o totalmente con dinero público y con-centrando la concurrencia de diversas instanciasgubernamentales, para buscar revertir los grandes pro-blemas que vive el campo mexicano. Entre estos pro-blemas, diversas voces, desde ámbitos académicos yen las organizaciones de la sociedad civil, han mani-festado su preocupación por la falta de atención de lasautoridades federales para propiciar los mecanismossuficientes, destinados a evitar la degradación nutri-mental de algunos productos por dar prioridad a lasfluctuaciones de preferencias en los mercados con lasque se segregan los productos en función del color, sa-bor, tamaño o apariencia, pero no en contenido ni suaporte a la dieta del ser humano.

Asimismo, se aprecia desde distintos foros que, a pe-sar de los esfuerzos institucionales, aún no hemos po-dido explotar todo el potencial que tiene el concepto

de los agroparques y, en consecuencia, no hemos po-dido materializar los beneficios que estos aportan a lasociedad, los productores, los consumidores y el me-dio ambiente.

En consecuencia, esfuerzos institucionales y jurídicoscomo el que implicó la promulgación de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable aún tienen mucho que me-jorar e impactar en beneficio de nuestra sociedad.

Entre las áreas de oportunidad que actualmente pre-senta la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en mate-ria de calidad nutricional e impulso de agroparques,podemos encontrar que los temas no se han planteadode manera directa.

Así, en los artículos 91 a 97 del texto vigente de la ley,el aspecto de la salud se limita a generar controles des-de una perspectiva sanitaria, orientada a evitar que en-tren al país productos dañinos a la salud, vigilando sucalidad en cuanto a la recepción, manejo y almacena-miento de productos agroalimentarios. Ello, no abordael trascendente ámbito de la calidad de los nutrientesque contienen los productos que se generan en el paíso que se importan.

En este sentido, es reconocido por organismos interna-cionales como World Cáncer Research Fund, la Orga-nización Mundial de la Salud, y la Organización Pan-americana de la Salud, que la falta de acceso aproductos nutritivos y saludables como las frutas, ver-duras, leguminosas, granos y semillas naturales es unfactor de riesgo para enfermedades derivadas de lamalnutrición entre la población, como lo son el sobre-peso, la obesidad, las enfermedades crónicas o la des-nutrición calórico-proteica y la anemia ferropénica.

Por otra parte, la ambigüedad sobre la calidad de losproductos agropecuarios que se plantea en el artículo183 del texto vigente, tampoco atiende la importanciade mantener o incrementar el contenido nutricional delos productos del campo, dejando abierta la posibili-dad de satisfacer ese aspecto con característica super-ficiales, manteniendo mecanismos para controlar laposibilidad de que estos generen daños inmediatos asu consumo pero sin preocuparse por su aporte a ladieta del consumidor mexicano.

En consecuencia, estamos ante un escenario en el queel dinero público, derivado del presupuesto, puede es-

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tar ayudando a financiar la producción de alimentosque probablemente sean mejores en términos de resis-tencia a inclemencias ambientales durante su produc-ción, pesen más, tengan mejor aspecto, presenten ma-yor tamaño, pero desatendiendo temas relacionadoscon el aporte nutricional que se le ofrece a la pobla-ción. Esta situación mantiene abierta la posibilidad deque con esos productos cuya calidad se evalúa por as-pectos físicos, se pueda llegar a sacrificar el patrimo-nio biodiverso de nuestro país e, indirectamente, la sa-lud de los consumidores.

Es necesario reconocer, que los alimentos cultivados yofertados para el bienestar de la población, deberíantambién contemplar un principio de corresponsabili-dad ambiental, procurando el cultivo sustentable y mi-nimizando las externalidades negativas relacionadascon el uso de agua, el subsuelo y las emisiones deCO2, entre otras.

Aunado a lo anterior, existe la precepción de que a pe-sar de los recursos y el programa de agroparques queha desarrollado la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a travésdel Sistema Nacional de Agroparques1, aún hay mu-chos esfuerzos de coordinación interinstitucional quefaltan por hacer y que facilitarían la construcción deestos “Valles de comida” de economía circular que hanencontrado modelos de éxito en Holanda y Corea delSur.

En consecuencia, la propuesta que presenta este pro-yecto implica definir el concepto de calidad nutricio-nal, integrarlo entre las características que deben con-siderarse al momento de coordinar los tres niveles degobierno para impulsar políticas, acciones y progra-mas en el medio rural. Asimismo, se propone estable-cer entre los objetivos de la coordinación institucionaly el fomento a la inversión, el desarrollo de agropar-ques.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o.,5o., 6o. y 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Susten-table, en materia de fomento de la calidad nutricio-nal en los productos agropecuarios para consumohumano y el mejoramiento de la interconexión decadenas productivas regionales

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 5, 6 y 7de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedarcomo sigue

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderápor:

I. a VI. …

VII. Calidad nutricional. Priorizar el mejora-miento del aporte cualitativo y cuantitativo denutrientes que contribuyen a la dieta alimenticiadel ser humano, por encima del aumento de laproducción;

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. …

XV. …

XVI. …

XVII. …

XVIII. …

XIX. …

XX. …

XXI. …

XXII. …

XXIII. …

XXIV. …

XXV. …

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XXVI. …

XXVII. …

XXVIII.

XXIX. …

XXX. …

XXXI. …

XXXII. …

XXXIII. …

XXXIV. …

Artículo 5o. …

I. a III. …

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad yel mejoramiento de la calidad de los recursos natu-rales, mediante su aprovechamiento sustentable;

V. Valorar las diversas funciones económicas, am-bientales, sociales y culturales de las diferentes ma-nifestaciones de la agricultura nacional, y

VI. Favorecer el mejoramiento de la calidad nu-tricional de los productos agropecuarios, consi-derando perfiles biogenéticos poblacionales, há-bitos de consumo y la contribución a disminuir oatenuar problemas de salud relacionados con laalimentación que tengan mayor incidencia entrela población mexicana.

Artículo 6o. Tendrán carácter prioritario las accionesque el Estado, a través de los tres órdenes de gobiernoy en los términos de las leyes aplicables, realice en elmedio rural. En dichas acciones, que se efectuarán ba-jo los criterios de equidad social y de género, integra-lidad, protección de la calidad nutricional de los in-sumos generados para el consumo humano,productividad y sustentabilidad, podrán participar lossectores, social y privado.

Artículo 7o. …

El Estado fomentará la inversión en infraestructura afin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a V. …

VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los serviciosa la población, y

VII. Orientar la planeación del desarrollo delsector agropecuario fortaleciendo la concurren-cia de las distintas áreas de los tres niveles de go-bierno para facilitar la proliferación de agropar-ques que propicien la integración de cadenasproductivas ambientalmente sustentables quebusquen optimizar el aprovechamiento de los re-siduos y disminuyan los costos de producción yemisión de gases efecto invernadero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Los agroparques son “espacios físicos donde los productores rea-

lizan diferentes actividades agroalimentarias, están compuestos

por un sistema agroindustrial orientado, cuyo objetivo es minimi-

zar el uso de la energía (agua, combustibles fósiles), y así reducir

costos e incrementar la creación de valor de la producción, a tra-

vés del uso de diferentes tecnologías.

Lo ideal es que esté situado en las inmediaciones de la metrópoli

con su principal mercado objetivo, que concentre actividades con

inversiones en tecnología para mejorar el control sobre los proce-

sos de producción y en consecuencia la cantidad y calidad de los

productos”. Véase a

https://www.gob.mx/sagarpa/articulos/a-que-se-le-conoce-como-

agroparque Para más información sobre los mecanismos para ge-

nerar los agroparques véase:

https://www.gob.mx/sagarpa/acciones-y-programas/componente-

del-sistema-nacional-de-agroparques

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Page 35: 26 oct anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171026-IV.pdfde la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de octubre de 2017.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY FEDERAL PA-RA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD

ARTESANAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO GON-ZÁLEZ MURILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

Alejandro González Murillo, diputado coordinador delGrupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a laLXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, someto a conside-ración de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma la fracción IVdel artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento dela Microindustria y la Actividad Artesanal, con base enla siguiente

Exposición de Motivos

México es un país multicultural en el que conviven di-versas expresiones artesanales, en el territorio mexica-no se encuentran artesanías que son diferentes depen-diendo de la región en la que se encuentran, estaspueden variar en la forma o procedimiento en la queson elaboradas.

Las expresiones artesanales más importantes que seregistran en nuestro país son: el barro negro (Oaxaca),la talavera (Puebla), el rebozo (San Luis Potosí), el ár-bol de la vida (Estado de México, Puebla, Oaxaca), losalebrijes (Oaxaca), el sombrero de charro y, del estadode Hidalgo, los tenangos.

Los artesanos, son quienes dan vida a este tipo de cre-aciones que, muchas veces, son enaltecidas no sola-mente en México; sino que también en el ámbito in-ternacional son reconocidas y admiradas por muchaspersonas, incluso por profesionales dedicadas a la eva-luación del arte.

Las artesanías mexicanas tienen una expresión parti-cular que, en ningún lado del mundo pueden ser igua-ladas por otros artesanos; las figuras, expresiones o ac-tividades que se realizan en nuestro país son únicas y,a su vez, especiales para las personas que las realizan.

Muchas veces estas personas, los verdaderos artesa-nos, no saben que sus diseños o sus producciones arte-sanales pueden ser sujetas de ser sean plagiadas, par-cialmente o en su totalidad. En ocasiones, los mismosartesanos se llegan a encontrar con la terrible sorpresaque sus obras o sus trabajos han sido reproducidos sinsu conocimiento ni consentimiento y resulta que di-chas reproducciones han obtenido un lucro indebido,del cual nada les toca a sus creadores originales.

La mayoría de los artesanos no saben, por falta de ca-pacitación ni asesoría adecuadas, proteger los dere-chos de propiedad intelectual sobre sus obras, las quehan sido construidas y elaboradas por ellos, lo que loscolocan en desventaja –cuando no en la indefensión-,ya que su trabajo puede ser indebidamente reproduci-do, viéndose vulnerada, con ello, su integridad comu-nitaria e incuso familiar.

En un documento de la Organización Mundial de laPropiedad Intelectual (OMPI), se hacen las precisio-nes exactas de cómo es que la propiedad intelectualdebe ser protegida con relación a las artesanías que serealizan.

Respecto a la propiedad intelectual, el texto en cues-tión hace una diferencia especifica de cómo es que lasartesanías deben ser clasificadas y las cualidades quedeben tener para que puedan ser objeto de protecciónintelectual.

Así, las artesanías deben tener tres aspectos relevantes,a saber:

• Reputación.- derivada de su estilo, origen o cali-dad.

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• Apariencia externa.- su forma y diseño

• Saber hacer.- la pericia y los conocimientos utili-zados para crear y fabricar los productos de artesa-nía.1

Cada elemento puede estar protegido por una formadistinta de propiedad intelectual. El saber hacer, porejemplo, puede estar protegido por las patentes o encalidad de secreto comercial; la apariencia externa

puede recibir protección mediante el derecho de autorrespecto de los dibujos o modelos industriales, mien-tras que la reputación puede protegerse por medio delas marcas de producto o de servicio, las marcas co-lectivas o de certificación, las indicaciones geográfi-cas o la legislación sobre competencia desleal.2

Por desgracia, la información no llega a quienes lo ne-cesitan imperiosamente. Es urgente que el Estado Me-xicano difunda y asesore el contenido de las recomen-daciones que este tipo de organizaciones emiten parapoder procurar, a todos los sectores de la población, lamayor protección posible.

Nuestros artesanos deben encontrar en el Estado me-xicano el impulso, la asesoría y la protección necesa-rias para mejor proveer a una producción artesanal quedetone la economía y genere bienestar a tan importan-tes productores mexicanos, haciendo llegar sus crea-ciones a todos los rincones del país y del orbe.

Un triste ejemplo del desamparo en materia de aseso-ría respecto a la protección de la propiedad intelectuales lo que viven muchos artesanos del Estado de Hidal-go. En particular, los llamados tenangos, los que hansido, en reiteradas ocasiones, reproducidos y exhibi-dos por diferentes empresas en su totalidad, como ori-ginales de sus marcas y no hechos por artesanos delMunicipio de Tenango de Doria, de donde provienen.

Muchas otras comunidades a lo largo y ancho del paísque, de igual manera, fabrican artesanías que son pro-pias de su región, no reciben reconocimiento y, en mu-chas ocasiones, igualmente son explotadas sin que losartesanos ni entornos originales reciban ganancia al-guna.

La presente iniciativa tiene por objeto que la Secreta-ría de Economía, con la participación, en su caso, delas demás dependencias y entidades competentes de la

Administración Pública Federal, así como de los Go-biernos de los Estados y Municipios brinden asesoríapara proteger la propiedad intelectual de los productosartesanales elaborados en todas las regiones del país.

Se pretende que, los productos artesanales elaboradosen México, sean protegidos en materia de propiedadintelectual para que nadie pueda hacer mal uso de losdiseños y estos, a su vez, tengan el reconocimiento anivel nacional e internacional que merecen.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor mane-ra los cambios propuestos, se presenta el siguientecuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley Fe-deral para el Fomento de la Microindustria y la Ac-tividad Artesanal

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideraciónde esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyectode

Decreto por el que se reforma la fracción IV del ar-tículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de laMicroindustria y la Actividad Artesanal

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artícu-lo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Mi-croindustria y la Actividad Artesanal, para quedar co-mo sigue:

Artículo 7o. La Secretaría, con la participación, en sucaso, de las demás dependencias y entidades compe-tentes de la Administración Pública Federal, así como

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Page 37: 26 oct anexo IV - Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputadosgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171026-IV.pdfde la Unión, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de

de los Gobiernos de los Estados y Municipios, procu-rará la aplicación y vigilará el cumplimiento de estaLey y, en particular, realizará lo siguiente:

I a III.- (…)

IV. Impulsar las tareas de investigación y de aplica-ción de técnicas de mejoramiento para el fomento ydesarrollo de la producción artesanal, así comobrindar asesoría en materia de la protección dela propiedad intelectual; y

V. (…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguien-te día de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 La propiedad intelectual y la artesanía tradicional, Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual, consultado en:

http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_tk_5.pdf

2 Ídem.

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del hono-rable Congreso de la Unión, octubre 26 de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL PA-RA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,A CARGO DEL DIPUTADO MATÍAS NAZARIO MORALES,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6o. fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados y demás disposicio-nes jurídicas aplicables, el que suscribe, diputado fe-deral Matías Nazario Morales, integrante del GrupoParlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, sometea consideración de esta honorable soberanía la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto de reformapara adicionar al articulado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad establece, en su artículo 1, que laspersonas con discapacidad son aquellas que tengan de-ficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensorialesa largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,puedan impedir su participación plena y efectiva en lasociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo, refiere que la discapacidad es un conceptoque evoluciona y que resulta de la interacción entre laspersonas con deficiencias y las barreras, debidas a laactitud y al entorno, que evitan su participación plenay efectiva en la sociedad en igualdad de condicionescon las demás.

En México, el 6.6 por ciento de la población tiene almenos una discapacidad; en el país existen 31.5 millo-nes de hogares, de los cuales 6.1 millones reportan quese encuentra, al menos, una persona con discapacidad;es decir, en 19 de cada 100 hogares vive una personaque presenta alguna dificultad.

Las personas con discapacidad son un grupo de la po-blación que si bien es pequeño en número, no lo es engrado de importancia, puesto que dichas personas hantenido que experimentar una multiplicidad de antece-dentes; tales como el rechazo, la discriminación y losestigmas sociales que los apartan de un desenvolvi-miento óptimo en su vida diaria.

Dichos obstáculos han sido generadores de diversos ti-pos de exclusión y desventajas, por ejemplo: los de ca-

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rácter laboral, educativo y en el ámbito de los servi-cios; así como en su esfera jurídica, con relación almenoscabo de sus Derechos Humanos en comparacióncon los demás integrantes de la población.

Del mismo modo que no hay dos personas iguales,ninguna persona con discapacidad es igual a otra, aúny cuando ambas tengan la misma discapacidad.

Cabe mencionar que a las personas con discapacidadse les niegan, a menudo, oportunidades de trabajo, es-colarización y plena participación en la sociedad, locual constituye un obstáculo a su prosperidad y bien-estar.

En razón de lo anterior, debemos aspirar a una socie-dad donde las personas con alguna discapacidad seanreconocidas y respetadas. Se debe fomentar, en todaslas áreas de la vida comunitaria, una participaciónequitativa e igualitaria en las oportunidades para éstaspersonas.

Es importante incentivar herramientas que garanticenun mayor acceso a los derechos y oportunidades conlas que cuentan las demás personas.

Se debe contribuir a lograr una calidad de vida másdigna y justa para las personas con discapacidad, yasea intelectual o física, impulsando en todo momentosu plena integración a la sociedad.

El tratado de derechos humanos elaborado por repre-sentantes de la comunidad internacional (entre ellospersonas con alguna discapacidad, funcionarios guber-namentales, representantes de organizaciones no gu-bernamentales y otros) con el objetivo de cambiar laforma como son vistas y tratadas, en su sociedad, laspersonas con alguna discapacidad.

En lugar de considerar la discapacidad como un pro-blema médico, caritativo o de dependencia, la Con-vención pretende que sea entendida en todo el mundo,y principalmente por los Estados Partes, como un pro-blema de derechos humanos.

La convención abarca muchos aspectos en los quepueden surgir obstáculos, tales como el acceso físico alos edificios, calles y transportes o el acceso a la in-formación a través de los medios impresos y electró-nicos. Asimismo, trata de reducir la estigmatización y

discriminación, que se encuentran a menudo entre losmotivos por los que los discapacitados se ven exclui-dos de la educación, el empleo, la salud y otros servi-cios.

Más de mil millones de personas viven en todo elmundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, ca-si 200 millones experimentan dificultades considera-bles en su funcionamiento. En los años futuros, la dis-capacidad será un motivo de preocupación aún mayor,pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe aque la población está envejeciendo y el riesgo de dis-capacidad es superior entre los adultos mayores, ytambién al aumento mundial de enfermedades cróni-cas tales como la diabetes, las enfermedades cardio-vasculares, el cáncer y los trastornos de la salud men-tal.

Decreto por el que se adiciona al artículo 11, frac-ción III, de la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad

Único. Se adiciona al artículo 11, fracción III, de laLey General de para la Inclusión de las Personas condiscapacidad, para que dar como sigue:

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial promoverá el derecho al trabajo y empleo de laspersonas con discapacidad en igualdad de oportunida-des y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollopersonal, social y laboral. Para tal efecto, realizará lassiguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por mo-tivo de discapacidad en la selección, contratación,remuneración, tipo de empleo, reinserción, conti-nuidad, capacitación, liquidación laboral, promo-ción profesional y asegurar condiciones de trabajoaccesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticaspúblicas para la inclusión laboral de las personascon discapacidad atendiendo a su clasificación, enel sector público o privado, que protejan la capaci-tación, empleo, contratación y derechos sindicales,en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional detrabajo y empleo para las personas con discapaci-dad, que comprenda la capacitación, creación de

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agencias de integración laboral, acceso a bolsas detrabajo públicas o privadas, centros de trabajo pro-tegido, talleres, asistencia técnica, formación voca-cional o profesional, becas en cualquiera de susmodalidades, inserción laboral de las personas condiscapacidad en la administración pública de lostres órdenes de gobierno, a través de convenios conlos sectores público, social y privado siendo de ca-rácter obligatorio, de acuerdo al registro que setenga de las personas con discapacidad en la en-tidad que corresponda;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración

Referencias bibliográficas

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía

• http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/12/03/inegi-66-po-

blacion-tiene-discapacidad

• Organización Mundial de la Salud

• Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los De-

rechos de las Personas con Discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.

Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 84, 85 Y 134 DEL CÓDIGO

NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL

DIPUTADO JOSÉ MÁXIMO GARCÍA LÓPEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, asícomo los diputados integrantes del Grupo Parlamenta-rio del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatu-ra del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio delas facultades que me confieren los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados; los artículos 6, fracción I, nu-meral 1; 39, numeral 2, 62, numeral 2; 76, fracción IV,y 79, numeral 1, fracción II, y 2 del Reglamento de laCámara de Diputados; los artículos 55, fracción II, 28,último párrafo, y 30, fracción III, del Reglamento pa-ra el Gobierno Interior del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, me permito poner a laconsideración de esta asamblea, iniciativa con proyec-to de decreto que se reforman los artículos 84, 85 y134, fracción I, del Código Nacional de Procedimien-tos Penales.

Exposición de Motivos

El nuevo sistema penal acusatorio en México brindó ala sociedad una serie de exigencias de encausamientoa los usos y costumbres que aún mantiene la exigenciade enmendar deficiencias que deben ajustarse a la rea-lidad del país, atento a la configuración del trinomiode inculpados, juzgadores y victimas u ofendidos paraadecuarlos a los escenarios donde el Ministerio Públi-co debe actuar como parte investigadora y acusadoraconforme las expectativas buscadas por el espíritu delas leyes.

Por un lado, el nuevo proceso penal se caracteriza porla integración de la carpeta de investigación o la ave-riguación previa, en la que hallamos la orden de salva-guardar las garantías, el predominio de propiciar arre-glos alternativos o la vinculación del proceso hastaalcanzar la reinserción social, para que las consecuen-cias del delito sean reparadas.

Como podemos ver, en este camino hay casos muyparticulares que surgen durante la vinculación a pro-ceso, en los que después turnar a la unidad de investi-gación el asunto el Ministerio Público solicita las me-

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didas cautelares para evita la evasión de la justicia delinculpado, que puede ser desde el arraigo territorialhasta la solicitud de una garantía económica, es cuan-do teóricamente el Código Nacional de Procedimien-tos Penales en su letra ubica en tal circunstancia detiempo, modo y lugar el presupuesto de la presenciadel inculpado, dada sea por citación, presentación opor estar físicamente como detenido.

En la norma jamás hallamos en el ordenamiento quealguna en sus hipótesis relativas a la presentación delos inculpados en la fase inicial, los supuestos que pue-den ser aplicables acerca de proceder jurisdiccionalatendible sobre los casos de los supuestos en los quede forma espontánea, voluntaria y libre no solo seapersonen de las constancias sino que comparezcanpara recibir sus declaraciones, sin mediar cita o biencomunicado con apercibimientos, lo cual en la presen-te iniciativa busco sea regulada, que es positiva porqueda lugar a privilegiar las formas de terminación antici-pada del proceso mediante el uso de medios alternati-vos vigentes en las leyes actuales, máxime porque es-ta acción de voluntad presume de manera positiva laparticipación del autor de un ilícito que podría serconstitutivo de delito, favorece el desarrollo trasparen-te de la procuración de justicia sin mediar ningún me-canismo tendiente provocar la ineficacia del derechoprovocando confesiones emergidas por coacción.

Esta situación a todas luces privilegiará que el juzga-dor al conocer del asunto elimine las reservas o dudasacerca de que si el imputado compareció o declarópreviamente mediante actos irregulares de tortura opresión ante la representación social o bien sin respe-tarse los ordenamientos previstos en los artículos17,46, 62, 67 primordialmente del Código Nacional deProcedimientos Penales en relación al numeral 18 dela Ley Fundamental, además de generar certeza de quese puede diluir el reclamo social de que se gesta la pri-sión de inocentes por abuso de autoridad o extorsión,máxime que los artículos 8.3, 10 y 15 de la Conven-ción contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes de la cual México al serparte le obliga solo a dar validez a confesiones dadassin coacción, y desestima las obtenidas por la fuerza,motivo por el sostengo que deben regularse la hipóte-sis que faciliten la comparecencia voluntaria.

En un segundo plano, se aborda el tema de las citacio-nes de indiciados o de quienes intervienen para la ce-

lebración de la audiencia primaria, esta última si bienes cierto dentro del Código Nacional de Procedimien-tos Penales se prevé disposición, en los hechos vemosque la redacción de los fundamentos aplicables es apli-cada de forma irregular y ello es materia de actuacio-nes ilegales que lejos de sostener el desarrollo de losprocesos conforme a derecho particularmente la apli-cación de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Funda-mental son trasgredidos, ya que nada se asentó acercade los puntos que deben ser obligatorios a observardentro de la redacción de oficios que contengan cita-ciones u órdenes de comparecencia.

Para la elaboración de los comunicados oficiales queinician el camino a la impartición de la justicia, ade-más de actos procesales deben ser interpretados comoforma de ejercicio de un derecho humano, preserva-ción de las garantías de audiencia, legalidad y seguri-dad jurídica por ser las que enarbolan la formal acusa-ción o hacen llegar a la verdad de los hechos y noexiste en la norma un parámetro de requisitos mínimospara su realización a contener en la letra del CódigoNacional de Procedimientos Penales, lo cual comoconsecuencia conlleva a la constaste práctica de dife-rimientos de diligencias y audiencias que además deretrasar el proceso o la impartición de justicia, no seprevé esta situación real que entorpece la aplicación delos principios de continuidad e igualdad ante la ley yceleridad procesal.

La anterior problemática impide la intervención delJuez de Control, conforme a derecho y surge ante lafalta de obligatoriedad de establecer en forma literallos elementos que deben tener la citación, tales infor-mar al Juez sobre la fecha, hora y lugar de la deten-ción, indicar que se anexe copia de lo anterior al im-putado, el señalamiento de que se pone a disposicióndel imputado conforme las reglas generales los autosal inicio de la audiencia y asentar que son debidamen-te verificadas; ellos son elementos mínimos que debenasentar a fin de poderse dar todos los hechos y dar le-galidad a la celebración de las actuaciones.

Como podemos ver existen diversos elementos jurídi-cos de hecho que trascienden en los hechos que hacenexigibles en el Código Nacional del ProcedimientosPenales se deben puntualizar los requisitos para las ci-taciones, precisamente para que desde el control de ladetención emanada con base a los artículos 307 y 308del Código Nacional de Procedimientos Penales se

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de octubre de 201740

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deslinde la corresponsabilidad ministerial y judicial.

En tal sentido, en la práctica nos enfrentamos a retosque el espíritu del legislador con el Nuevo Sistema Pe-nal Acusatorio se omitieron, sin que en el camino ha-yan distinguido eventualidades, retrasos formales o in-cidentales que hacen imposible se cumpla en tiempo yforma con las fases del proceso de manera puntual, porello busco su perfeccionamiento para que los procesosse lleven conforme ordena la norma adjetiva penal vi-gente, además aportar mayores elementos de legalidaden la construcción jurídica del estatus del culpable o elinocente en cumplimiento con la fracción II, apartadoB del propio artículo 20 de la Ley Fundamental.

En consecuencia, como se ha demostrado la ciudada-nía debe contar con elementos legales mayores de cer-teza de que la solución de los conflictos penales en re-alidad cuenta con varias posibilidades para que losinvolucrados puedan llegar a acuerdos, y a que al en-frentarse al juicio oral la eficacia del Nuevo Sistemade Justicia Penal no se pude decir sea un hecho realpor la falta de evaluación en sus resultados, ya que sinindicadores que muestren un avance real hay que en-mendar como se hizo ver el pasado 31 de julio del2017 con la Primer Encuesta Nacional de PoblaciónPrivada de su Libertad, en el periodo de enero a di-ciembre de 2016 en 338 centros penitenciarios, quejustamente ha evidenciado que los vacíos materia de lapresente iniciativa imposibilitan la aplicación efectivade la justicia, por ende deben ser reencausadas y re-sueltas.

Resolutivos

Único: Se reforman los artículos 84, 85 y 134, frac-ción I, del Código Nacional de Procedimientos Pena-les para quedar como siguen:

Artículo 84. ...

...

...

Todas las notificaciones deben ser expresarse enforma clara, precisa, completa el contenido de laresolución o acto requerido con las condiciones oplazo para su cumplimiento, con los elementos le-gales necesarios para asegurar la defensa, de ser el

caso, el ejercicio de los derechos y las facultades delas partes en los términos que se establecen para eldesahogo de cada etapa procedimental conforme elartículo 91.

Artículo 85. . .

...

...

...

...

Las resoluciones que deban notificarse, no obligansino a las personas debidamente notificadas con ladebida anticipación de 24 horas, salvo los casos ur-gentes en que se deberán tomar las providenciaspara el correcto desahogo de las actuaciones co-rrespondientes con pleno respeto a derechos funda-mentales. Los agentes del ministerio público, jueceso tribunales pueden corregir en cualquier momen-to oficiosamente o a solicitud de las partes, los erro-res en las actuaciones cuando una notificación no serealice conforme lo dispuesto en el presente Códi-go, procurando en todo momento evitar diferi-mientos y postergaciones innecesarias.

Artículo 134. ...

I. Resolver los asuntos sometidos a su considera-ción con la debida diligencia, dentro de los términosprevistos en la ley y con sujeción a los principiosque deben regir el ejercicio de la función jurisdic-cional, evitando actos dilatorios, evasivos y dife-rimientos que retarden el procedimiento;

II. a VII. ...

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor a lostrescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes alde su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

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Tercero. Dentro del término previsto en el transitoriosegundo el Congreso de la Unión expedirá la Ley Ge-neral prevista en el presente Decreto.

Dado en el 26 de octubre de 2017.

Diputado José Máximo García López (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, A CARGO DEL DI-PUTADO JOSÉ ANTONIO ESTEFAN GARFIAS, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

En la actualidad, la ciudadanía en general ha dejado decreer en los partidos políticos. Los constantes escán-dalos de corrupción, el abstencionismo en las urnas enjornadas electorales, las constantes manifestaciones encontra de la clase política y el uso indiscriminado delos recursos públicos para financiar las campañas elec-torales ha generado que los partidos políticos carezcande credibilidad frente a los electores.

La finalidad con la que fueron creados los partidos po-líticos es el de fomentar la participación ciudadana enlos asuntos públicos del país. El debate, la formulaciónde hipótesis ciudadanas y el trabajo en equipo son tresde las principales actividades que los partidos políticosdeben de organizar en conjunto con la población civil.De acuerdo con la página oficial del Instituto NacionalElectoral un partido político se define de la siguientemanera:

“Los partidos políticos son entidades de interés pú-blico que tienen como fin promover la participaciónde los ciudadanos en la vida democrática, contribuira la integración de la representación nacional y co-mo organizaciones de ciudadanos, hacer posible el

acceso de éstos al ejercicio del poder público, deacuerdo con los programas, principios e ideas quepostulan y mediante el sufragio universal, libre, se-creto y directo.”i

Cabe señalar que los partidos políticos deben de ser in-tegrados por ciudadanos que a través de la organiza-ción política formulen proyectos públicos en beneficiode la comunidad en general.

Con la emisión del voto ciudadano se eligen a los re-presentantes públicos que pugnarán por expresar lasnecesidades de la población con el objeto de atender laproblemática social y encontrar soluciones viables através del ejercicio del poder público.

Ante la problemática social a las que nos enfrentamoshoy en día y con la grave crisis presupuestal y econó-mica que enfrenta el país, es necesario replantearnos eltema del financiamiento de recursos públicos que reci-ben los partidos políticos. En materia de transparencia,se deben de realizar modificaciones a la Ley Generalde Partidos Políticos con el objetivo de facilitar la ren-dición de cuentas en el uso de los recursos utilizadospor los partidos dentro de sus operaciones como orga-nización política.

Es necesario que los ciudadanos exijan a los partidospolíticos un buen uso de los recursos públicos y queefectivamente se cumplan con los objetivos planteadospor la propia Ley que los regula. Además, como partede las obligaciones que deben de realizar los partidospara mantener su registro, es necesario que mantengansu ideología política para la cual fueron creados y nose presten a manipulaciones personales que desvirtúenla esencia del propio partido.

Argumentación

Como lo contempla nuestra Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41:

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Po-deres de la Unión… La renovación de los poderesLegislativo y Ejecutivo se realizará mediante elec-ciones libres, auténticas y periódicas, conforme alas siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés pú-blico…. Los partidos políticos tienen como fin pro-

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mover la participación del pueblo en la vida demo-crática, contribuir a la integración de los órganos derepresentación política y como organizaciones deciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejer-cicio del poder público, de acuerdo con los progra-mas, principios e ideas que postulan y mediante elsufragio universal, libre, secreto y directo, así comolas reglas para garantizar la paridad entre los géne-ros.”ii

Para cumplir con lo establecido en nuestra Constitu-ción es necesario que se modifiquen ciertas disposi-ciones de la Ley General de Partidos Políticos y re-cuperar la confianza de la población en general parapoder establecer vínculos de participación y comuni-cación social entre los representantes populares ysus electores para generar las mejores condicionesde colaboración y planes de desarrollo para la po-blación.

Fundamento legal

El que suscribe, diputado federal José Antonio EstefanGarfias, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do de la Revolución Democrática de la LXIII Legisla-tura del Congreso de la Unión y con fundamento en elartículo 71 fracción II de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6,numeral 1 fracción I y 77 numeral 1 del reglamento dela Cámara de Diputados y demás disposiciones aplica-bles, someto a consideración, de esta soberanía, la si-guiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas y adicio-nan diversas disposiciones a la Ley General de Par-tidos Políticos

Único. Se reforman los artículos 3 numeral 1, se adi-cionan diversas disposiciones a los artículos 25 y seadiciona el artículo 28 Bis en la Ley General de Parti-dos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Los partidos políticos son entidades de interés pú-blico con personalidad jurídica y patrimonio propios,con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral oante los Organismos Públicos Locales, y tienen comofin promover la participación del pueblo en la vida de-mocrática, contribuir a la integración de los órganos de

representación política y, como organizaciones de ciu-dadanos, hacer posible el acceso a éstos al ejerciciodel poder público a través de la promoción del de-recho de voto ciudadano a los cargos de represen-tación popular.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

……

…….

t) Cumplir con las obligaciones que la legislaciónen materia de transparencia y acceso a su informa-ción les impone;

(Se modifican los subsecuentes)

u) Mantener su ideología política y realizar lasactividades propias como partido en congruen-cia con la misma;

v) Respetar sus bases estatutarias de acuerdo alformato de registro legal que obtuvieron;

w) Utilizar los recursos que les sean asignados demanera responsable y bajo el principio de auste-ridad financiera, y:

x) Las demás que establezcan las leyes federaleso locales aplicables.

Artículo 28 Bis.

Los partidos políticos están obligados a facilitar elacceso a la información en materia de transparen-cia a cada uno de los ciudadanos que así lo solicite.El partido político deberá mantener un control es-tricto del uso de los recursos públicos que realice yhacer públicos los informes correspondientes de di-chos gastos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Jueves 26 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria43

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Notas

i Instituto Nacional Electoral. ¿Qué son los partidos políticos? Dis-

ponible en: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/conteni-

do/Informacion_de_los_Partidos_Politicos/

ii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.

Diputado José Antonio Estefan Garfias (rúbrica)

DE DECRETO, POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA DE HO-NOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO, A CARGO DEL DIPU-TADO ROGERIO CASTRO VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MORENA

Exposición de motivos

El 18 de noviembre de 2015, se publicó en el DiarioOficial de la Federación el decreto por el que se adi-cionó el numeral 2 al artículo 261 del Reglamento dela Cámara de Diputados, para facultar a la Cámara aentregar la medalla de honor “Gilberto Rincón Gallar-do”.

El 19 de octubre, la Comisión de Régimen, Regla-mentos y Prácticas Parlamentarias aprobó un proyectode decreto por el que se expide el Reglamento de laMedalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”.

Con estos dos instrumentos jurídicos se tienen jurídi-camente creados tanto la facultad de la Cámara paraentregar esa medalla como los procedimientos que sedeben observar para ello incluyendo la convocatoria,la inscripción de aspirantes, el proceso de selección de

los mismos y finalmente la entrega con los plazos ytérminos claramente definidos. Sólo falta lo más im-portante: la medalla.

En efecto, no existe ningún instrumento jurídico queinstituya esta presea, señale sus características e inclu-so detalle el monto del premio económico que leacompaña.

Para que este premio pueda ser realidad es necesarioseñalar en un decreto la creación de la presea y sus ca-racterísticas para que la casa de moneda proceda, —atendiendo a ese decreto de la Cámara—, a acuñar talgalardón con el tiempo suficiente para posibilitar suentrega, tal como es el caso de la medalla al mérito cí-vico “Eduardo Neri, legisladores de 1913”, cuya regu-lación incluye un decreto de creación.

Con este decreto se podría entender el estímulo eco-nómico al que hace alusión el reglamento de la meda-lla en su artículo 31, primer párrafo, y que no se en-cuentra determinado en ningún otro instrumentojurídico.

En tal virtud, con fundamento en lo que disponen losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracciónI, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración de esta asamblea el presenteproyecto de

Decreto por el que se crea la medalla de honor “Gil-berto Rincón Gallardo”

Único. La Cámara de Diputados, con fundamento enla fracción I del artículo 77 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo 1. Se crea la medalla al honor “Gilberto Rin-cón Gallardo”, con la cual la honorable Cámara de Di-putados reconocerá, en sesión solemne de la Cámarade Diputados, preferentemente la primera semana delmes de diciembre de cada año de ejercicio de la Le-gislatura que corresponda, a aquel ciudadano o ciuda-dana que se haya distinguido relevantemente, sirvien-do a la colectividad nacional y a la república, por susactos en pro del fomento, la protección, el impulso lainclusión y defensa de los derechos humanos de laspersonas con discapacidad.

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de octubre de 201744

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Artículo 2. La Cámara de Diputados entregará unamedalla hecha de 500 gramos de plata ley 0.720 enforma circular, cuyas medidas de diámetro y canto es-tablecerá la Casa de Moneda de México, con las si-guientes especificaciones

I. En la cara de anverso estará la efigie de GilbertoRincón Gallardo con la leyenda: “Al honor por lainclusión y defensa de los derechos humanos de laspersonas con discapacidad, Poder Legislativo (nú-mero de la Legislatura que entrega)”;

II. En la cara de reverso, el Escudo Nacional. Lle-vará una pendiente de un listón con los colores pa-trios

Artículo 3. La Cámara de Diputados entregará con lamedalla un pergamino que contendrá el dictamen en elque se determina a la persona galardonada.

Artículo 4. La Cámara de Diputados entregará con lamedalla una suma de dinero que será equivalente a unavez la dieta mensual de un ciudadano diputado.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La presente presea no está supeditada ni in-terferirá con cualquiera otra que otorguen la Cámarade Diputados, el Senado de la República o el Congre-so de la Unión.

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.

Diputado Rogerio Castro Vázquez (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LA LEY GE-NERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE

DE VIOLENCIA, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS MARÍA

CANDELARIA OCHOA ÁVALOS Y MIRZA FLORES GÓMEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADA-NO

Las suscritas, María Candelaria Ochoa Ávalos y Mir-za Flores Gómez, diputadas federales a la LXIII Le-gislatura del honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en lo que se dispone en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someten a laconsideración de la Cámara de Diputados la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma el Capítulo III De la violencia en la comunidad, delTítulo II, Modalidades de la violencia, de la Ley Ge-neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

La violencia contra las mujeres encuentra muchas for-mas de expresarse y de manifestarse. Así como haymuchos tipos de violencia (violencia física, emocio-nal, psicológica, sexual, económica, laboral, política,etcétera); también tiene muchos espacios y formas demanifestarse. El tener presente tanto los tipos de vio-lencia como las formas en que ésta puede presentarsees importante porque permite que la concienciacióngenere estrategias, políticas públicas, leyes y progra-mas que eventualmente permitan –además de preve-nirla y atenderla- erradicarla completamente.

El acoso es, evidentemente, una forma de violencia.Evidencia un desbalance de poder en el que una per-sona amedrenta de alguna forma a otra. Por acoso nosreferimos al maltrato psicológico, verbal o físico; di-recta o indirectamente, cuyo objetivo es reiterar el po-der que se tiene sobre la persona a quien se acosa. Tie-ne también muchas formas de expresión y nonecesariamente está dirigido siempre contra las muje-res. Sin embargo, nos referimos en este caso a un tipoespecífico: el acoso que sufren las mujeres en la víapública, en los espacios en los que se desenvuelvendiariamente, en su comunidad. Este comportamientoes una forma de violencia de género contra las muje-res y comprende cualquier acto con una connotaciónsexual llevado a cabo en un espacio público que no sea

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consentido por quien lo recibe, motivado principal-mente por el sexo o el género percibido de la personaacosada. Es importante mencionar que puede ser unsolo evento o una serie de eventos que produzcan undaño

El acoso sexual en lugares públicos es un fenómenoque, a pesar de ser una agresión directa en contra de aquien se dirige, se ha normalizado hasta el punto desorprender la denuncia del mismo. Es un comporta-miento que, más que invisible, llega a considerarse co-mún en las interacciones cotidianas aun cuando afectadirectamente la vida de la mayoría de las mujeres ennuestro país.

Según una encuesta llevada a cabo en varios países porYouGov (de la fundación Thomson Reuters)1 en el2014, la Ciudad de México fue la segunda más peli-grosa para las mujeres en el transporte público, el cuales uno de los principales espacios públicos. En estamisma encuesta, México fue evidenciado como en elque más se acosa verbalmente a las mujeres en eltransporte público. Aunado a esto, en un estudio pu-blicado en Salud Pública de México,2 en el que entre-vistaron a 952 mujeres, el 62.8 por ciento declaró ha-ber sufrido algún tipo de acoso callejero en el últimomes, y de éstas, el 25 por ciento dijo que el abuso ha-bía sido físico. El estudio encontró no sólo que la pre-valencia del acoso contra las mujeres en el espacio pú-blico es sufrido por la mayoría de las mujeres enMéxico, sino que éste impacta directamente en la per-cepción de las mujeres sobre la cohesión social y limi-ta directamente su libre desenvolvimiento en la ciu-dad; lo cual implica que modifiquen rutas, horarios,vestimenta e incluso que decidan no salir al no saber-se seguras. Las mujeres en nuestro país no se sienten agusto, ni mucho menos seguras, en la calle, en el trans-porte, en la comunidad, que es en donde tendrían quedesarrollarse libremente.

Según Patricia Gaytán Sánchez,3 la brevedad de la du-ración del acoso en la comunidad, aunada a la formavelada en que se presenta (disfrazándose de halagos,en volumen muy bajo, en medio de la multitud) y a lonormalizado que está socialmente, lo vuelve casi in-tangible; lo que deriva en que no se considere que haysuficientes elementos para su denuncia, o, incluso, pa-ra concretar el sentimiento de violencia. La dificultadde reunir pruebas de su ocurrencia hace que la únicaherramienta con la que se cuente para denunciar sea el

testimonio de la persona agredida, mismo que en mu-chas ocasiones es menospreciado por las autoridades;quienes, no obstante, continúan violentando a las mu-jeres y revictimizándolas. Urge modificar este com-portamiento, tanto de la sociedad como de los servido-res públicos. Resulta fundamental considerar estosagravios como lo que son, para poder fomentar la cul-tura de la denuncia y así eventualmente poder erradi-carlo de nuestra cultura.

La violencia en la comunidad puede expresarse de di-versas formas, siendo unas de ellas el acoso expresivo,el verbal, el físico, las persecuciones y el exhibicionis-mo.4 Tanto las miradas lascivas, como los “piropos”, olos tocamientos en los amontonamientos –frecuentesen el transporte público- constituyen una transgresióna la integridad de las mujeres, son formas de acoso se-xual, y no deben pasar desapercibidos ni permanecerimpunes.

La normalización del acoso sexual en la cultura haprovocado que las personas no sean conscientes deque es un problema ampliamente difundido, y que seden explicaciones socialmente válidas que lo perpetú-an. Tanto la frecuencia como la generalización delacoso, así como el silencio en torno a éste sugieren quees un problema social respecto del trato que merecenlas mujeres, en lugar de una patología psicológica in-dividual.5

Contrario a lo que piensa la mayoría, basta con ser mu-jer para estar expuesta a ser acosada en lugares públi-cos, prescindiendo de la edad o condición socioeconó-mica. Además, aunque se suele creer que el acoso esproferido sólo por personas de bajos recursos o dedi-cados a actividades socialmente relacionadas con laapariencia física desaliñada, se ha confirmado que losacosadores pertenecen a diferentes estratos sociales ya una gran variedad de ocupaciones. El acoso sexualen lugares públicos es una de las manifestaciones delpoder interactivo y socialmente otorgado tácitamente alos todos los hombres en los lugares públicos y es unade las conductas que más corrompen la vida en comu-nidad.6

Sobra decir que, considerando la reglamentación inter-nacional, éste es un tema que tiene que ser atendido,prevenido y sancionado. México es firmante de laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención

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de Belem do Pará”, la cual indica, en el artículo 6, que“el derecho de toda mujer a una vida libre de violenciaincluye, entre otros: […] b) el derecho de la mujer aser valorada y educada libre de patrones estereotipa-dos de comportamiento y prácticas sociales y cultura-les basadas en conceptos de inferioridad o subordina-ción”. Asimismo, en el artículo 4 se lee que “todamujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicioy protección de todos los derechos humanos y […] b)el derecho a que se respete su integridad física, psíqui-ca y moral”. Es derecho de todas las mujeres del mun-do a transitar y a vivir sin ser acosadas en la calle, sinser molestadas en el transporte, sin estar constante-mente tolerando que se les digan cosas sin su consen-timiento; y es obligación del Estado crear las condi-ciones para que lo hagan. Sin embargo, la legislaciónen nuestro país en materia de acoso sexual todavía tie-ne un gran tramo por recorrer.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia define, en su artículo 6, los tipos deviolencia contra las mujeres; y las clasifica en cinco ti-pos: violencia psicológica, física, patrimonial, econó-mica y sexual. Aunado a esto, en la continuación delarticulado, se desarrollan otros tipos de violencia quese puede ejercer sobre las mujeres: la violencia intra-familiar, violencia laboral y docente, la violencia en lacomunidad, violencia institucional y violencia femini-cida. Sin embargo, la LGAMVLV no ahonda suficien-temente en lo que comprende la violencia en la comu-nidad, ni contiene algún apartado que se refiera alacoso sexual en el espacio público, en la comunidad.Se definen al hostigamiento y al acoso sexual (en el ar-tículo 13) exclusivamente en términos de ámbitos la-boral y/o escolar, y no hay mención posterior o alternasobre otros tipos de acoso. En el artículo 15, en dondese establecen los mecanismos que deberán llevar a ca-bo los tres órdenes de gobierno, también se hace alu-sión únicamente al acoso en escuelas y centros labora-les privados o públicos.

Como ya hemos mencionado, la violencia que sufrenlas mujeres en la vía pública es, indiscutiblemente, untipo de hostigamiento capaz de provocar en la personaa quien se dirige intimidación, hostilidad, degrada-ción, humillación, o, incluso, una respuesta ofensiva; yes algo contra lo que tenemos que trabajar, para redu-cir y eventualmente eliminar cualquier experiencia ne-gativa, humillante, intimidatoria y agresiva que se vi-ve diariamente en nuestro país. Es nuestra obligación

prevenir la violencia contra las mujeres y educar a lasociedad en contra del mismo, pero, también –y mien-tras tanto-, fomentar la cultura de la denuncia y esta-blecer mecanismos que lo sancionen.

El año pasado se aprobó en esta Cámara de Diputadosuna iniciativa para reformar el artículo 17 de laLGAMVLV, sin embargo la intención de esta modifi-cación fue –aunque valiosa- únicamente dirigida aatender la manifestación de la violencia contra las mu-jeres en el transporte público, y no en todo lo que com-prende a la comunidad como todo el espacio públicoen que pretenderían desarrollarse libremente tanto mu-jeres como hombres.

Consideramos que es fundamental la comprensión cla-ra y concisa de que las agresiones –verbales, físicas osimbólicas- no consensuadas a una mujer en la callecomprenden un tipo de violencia que debe ser sancio-nado, es imperante para el entendimiento integral delproblema general de violencia contra las mujeres quehay en nuestro país y la eventual erradicación de ésta;y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia es una de las herramientas estraté-gicas más importantes que para ello tenemos.

De tal suerte, con el objetivo de que la Ley Generalde Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio-lencia se fortalezca como mecanismo regulador de unproblema imperante en nuestra sociedad, propone-mos que se modifique la definición de violencia en lacomunidad para que comprenda al acoso sexual y lasmanifestaciones de este en el espacio público comouna manifestación más de violencia contra las muje-res.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos ala consideración de la honorable Cámara de Diputadosla presente:

Iniciativa por la que se reforma el título II: Moda-lidades de la violencia, Capítulo III, De la violenciaen la comunidad, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se modifican los artículos 16 y 17del Capítulo III, De la Violencia en la Comunidad,del Título II, Modalidades de la violencia, de la LeyGeneral de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia, para quedar como sigue:

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Capítulo III De la violencia en la comunidad

Artículo 16. Violencia en la Comunidad: Son los ac-tos individuales o colectivos que transgreden derechosfundamentales de las mujeres y propician su denigra-ción, discriminación, marginación, exclusión o inco-modidad en el ámbito público.

Puede consistir en un solo evento o en una serie deeventos cuya suma produce el daño. También in-cluye el hostigamiento, el acoso y aquellas conduc-tas con una connotación sexual que no son consen-tidas por quien las recibe.

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a lasmujeres la erradicación de la violencia en la comuni-dad, a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la informa-ción de alerta sobre el estado de riesgo que enfren-tan las mujeres en una sociedad desigual y discri-minatoria;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del com-portamiento violento de los individuos y de la so-ciedad contra las mujeres, y

III. El establecimiento de un banco de datos sobrelas órdenes de protección y de las personas sujetasa ellas, para realizar las acciones de política crimi-nal que correspondan y faciliten el intercambio deinformación entre las instancias.

IV. La implementación efectiva de un sistema dedenuncia ante el acoso y la facilitación de los pro-tocolos correspondientes, así como la capacita-ción de los servidores públicos en materia de aco-so para no doble victimizar a las denunciantes.

Transitorio

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vi-gor el día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 YouGov (Encuesta). 2014. Most dangerous transport systems for

women. En: Reuters Thomas Foundation. Disponible en:

http://news.trust.org/spotlight/most-dangerous-transport-systems-

for-women/

2 Campos PA, Falb KL, Hernández, S, Díaz-Olavarrieta C, Gupta

J. 2017. Experiences of street harassment and associations with

perceptions of social cohesion among women in Mexico City. En:

Salud Publica de México: México. 59:102-105. Disponible en:

http://dx.doi.org/10.21149/7961

3 Gaytán Sánchez, Patricia. 2007. El acoso sexual en lugares pú-

blicos: un estudio desde la Grounded Theory. En: El Cotidiano.

Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco: México.

4 Ibídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 26 de octubre de 2017.

Diputadas María Candelaria Ochoa Ávalos y Mirza Flores Gómez

(rúbricas)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 Y ADICIONA EL 19 BIS A

LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA

EDITH ANAYA MOTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional en la LXIII Legislatura, con fundamentoen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de octubre de 201748

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lítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, presenta ante el pleno de esta soberanía ini-ciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Estado, en su conjunto, está obliga en establecer lascondiciones necesarias para que las personas con dis-capacidad puedan de manera libre e independienteejercer en absoluto todos sus derechos humanos; ade-más de ello, el Estado está obligado a respetar estosderechos con el establecimiento de políticas públicasque materialicen los derechos de las personas con dis-capacidad.

Dos elementos son esenciales para los derechos sepuedan disfrutar con plenitud, éstos son la accesibili-dad y el transporte.

Dice la Convención sobre los Derechos de las Perso-nas con Discapacidad respecto a la accesibilidad:

A fin de que las personas con discapacidad puedan vi-vir en forma independiente y participar plenamente entodos los aspectos de la vida, los Estados parte adop-tarán medidas pertinentes para asegurar el acceso delas personas con discapacidad, en igualdad de condi-ciones con las demás, al entorno físico, el transporte,la información y las comunicaciones, incluidos los sis-temas y las tecnologías de la información y las comu-nicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertosal público o de uso público, tanto en zonas urbanas co-mo rurales. Estas medidas, que incluirán la identifica-ción y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

Es decir, un medio libre de obstáculos de toda índolepara cualquier persona, sin importar su condición, dis-frute sus derechos humanos.

El otro elemento, que se convierte en condición mate-rial para el goce de los derechos, es la posibilidad demovilizarte para acceder a los lugares en los que se ha-ce posible el disfrute de los derechos. Este elemento esel transporte.

Resulta indispensable que accesibilidad y transportesean contemplados en las leyes, en las políticas del Es-tado, en los planes, en los programas, en las accionesdel Estado.

No podemos reclamar el goce de un derecho sino exis-ten las condiciones para que asistamos personalmentea los lugares en los que se brindan los servicios ema-nados del derecho.

O sea, ¿cómo se puede acceder al derecho a la educa-ción si los planteles educativos tienen barreras físicasque lo impiden, o lo accidentado del terreno lo impide,o si no hay apoyos pedagógicos para enseñar a un ni-ño o niña con discapacidad?

En el Presupuesto de Egresos de 2010, la Cámara deDiputados aprobó la creación del Fondo para laAtención a Personas con Discapacidad con un mon-to de 250 millones de pesos, alojado en el ramo 12,“Salud”:

Décimo Sexto. Se destinarán recursos hasta por unmonto de 250 millones de pesos para el Fondo para laAtención a Personas con Discapacidad. Dicho fondoestará bajo la dirección y administración del Secreta-riado Técnico del Consejo Nacional para las Personascon Discapacidad y se operará de acuerdo con los cri-terios que emita dicho consejo

Este fondo, para 2011 se transformó en el Fondo pa-ra la Accesibilidad en el Transporte Público paralas Personas con Discapacidad en el Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2011, con 445 millones de pesos, particularmente en elartículo 47:

Artículo 47. El Fondo para la Accesibilidad en elTransporte Público para las Personas con Discapa-cidad tiene por objeto dotar de recursos a las enti-dades federativas para promover la integración delas personas con discapacidad a través de un trans-porte público adaptado.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación previstadel Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Pú-blico para las Personas con Discapacidad se distribui-rá conforme a lo señalado en el anexo 12.1 de este de-creto.

A partir del Presupuesto de 2011, el fondo fue partici-pable para las entidades federativas. La distribución delos recursos quedó señalada en el anexo 12.1 del Pre-supuesto.

Jueves 26 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria49

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A seis años de la expedición de las normas presupues-tarias que dieron origen al fondo, es necesario que seconvierta este fondo en una disposición en la ley ge-neral en materia de discapacidad.

Argumentos que la sustentan

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos establece el principio de la nodiscriminación como una garantía para las personascon discapacidad:

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de sa-lud, la religión, las opiniones, las preferencias sexua-les, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menos-cabar los derechos y libertades de las personas.

Derivado de esta disposición constitucional, las perso-nas con discapacidad se encuentran protegidas contrala discriminación; la Ley Federal para prevenir y eli-minar la Discriminación señala que con base en lo es-tablecido en el artículo primero constitucional y el ar-tículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley seconsideran como discriminación, entre otras, la de-negación de ajustes razonables que garanticen, enigualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los de-rechos de las personas con discapacidad; estigmatizaro negar derechos a personas que han estado o se en-cuentren en instituciones de atención a personas condiscapacidad mental o psicosocial y negar la presta-ción de servicios financieros a personas con discapaci-dad y personas adultas mayores.

Como vertimos en el planteamiento del problema de lapresente iniciativa, la accesibilidad en un elemento in-dispensable para que se cuente con la posibilidad dereclamar el cumplimiento de los derechos humanosque las leyes e instrumentos internacionales otorgan alas personas con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad1 fue admitida por el Estado mexica-no como norma interna al ser publicada en el DiarioOficial de la Federación el 8 de mayo de 2008.

Para el caso que nos ocupa, la convención prevé en elartículo 9:

Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad pue-dan vivir en forma independiente y participar ple-namente en todos los aspectos de la vida, los Esta-dos parte adoptarán medidas pertinentes paraasegurar el acceso de las personas con discapaci-dad, en igualdad de condiciones con las demás, alentorno físico, el transporte, la información y lascomunicaciones, incluidos los sistemas y las tecno-logías de la información y las comunicaciones, y aotros servicios e instalaciones abiertos al público ode uso público, tanto en zonas urbanas como rura-les. Estas medidas, que incluirán la identificación yeliminación de obstáculos y barreras de acceso, seaplicarán, entre otras cosas, a

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte yotras instalaciones exteriores e interiores como es-cuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugaresde trabajo;

Dice la convención: “Los Estados parte adoptarán me-didas pertinentes para asegurar el acceso de las perso-nas con discapacidad, en igualdad de condiciones conlas demás, al entorno físico, el transporte… Estas me-didas, que incluirán la identificación y eliminación deobstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entreotras cosas, a los edificios, las vías públicas, el trans-porte…”

Sin embargo, el Comité sobre los Derechos de las Per-sonas con Discapacidad aprobó en su 167 sesión, cele-brada el 30 de septiembre de 2014, las observacionesfinales sobre el informe inicial de México(CRPD/C/MEX/1).2

La preocupación 19 del comité manifestó su preocu-pación que el marco legislativo existente en el Estadoparte sobre accesibilidad para las personas con disca-pacidad no aborda todos los aspectos contemplados enel artículo 9 de la Convención. Al comité preocupatambién que el Estado parte no cuente con mecanis-mos específicos de evaluación del cumplimiento de lanormativa de accesibilidad en todos los ámbitos consi-derados en la convención.

Al respecto, esta instancia de seguimiento internacio-nal emite la recomendación 20, que establece:

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20. El comité recomienda al Estado parte

d) Diseñar e implementar un plan nacional de acce-sibilidad aplicable al entorno físico, al transporte, ala información y a las comunicaciones, incluidoslos sistemas y las tecnologías de la información ylas comunicaciones, y a otros servicios e instalacio-nes abiertos al público o de uso público;

El asunto que atendemos con esta iniciativa, ademásde ser congruente plenamente la Carta Magna y armó-nica con instrumentos internacionales y recomenda-ciones de organismos internacionales, guarda relacióncon la Ley General para la Inclusión de las Personascon Discapacidad.

Esta ley contiene una serie de disposiciones que con-vierten a la propuesta del decreto en un instrumentopara la exigibilidad del derecho humano a la movili-dad, y en consecuencia a la posibilidad de ejercerlos.

Entiende esta norma como diseño universal al diseñode productos, entornos, programas y servicios quepuedan utilizar todas las personas, en la mayor medi-da posible, sin necesidad de adaptación ni diseño es-pecializado. El diseño universal no excluirá las ayudastécnicas para grupos particulares de personas con dis-capacidad cuando se necesiten.

La materialización de este derecho en transporte pú-blico con diseño universal lo posibilita el fondo delque hemos hecho referencia en este proyecto.

Prosigue la ley, un ajuste razonable, se entiende comolas modificaciones y adaptaciones necesarias y ade-cuadas que no impongan una carga desproporcionadao indebida, cuando se requieran en un caso particular,para garantizar a las personas con discapacidad el go-ce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las de-más, de todos los derechos humanos y libertades fun-damentales.

En algunas entidades federativas han optado por lasunidades adaptadas, con ello hacer accesible el trans-porte público, y con ello hacer posible la movilidad li-bre y autónoma de las personas con discapacidad.

La inversión con perspectiva inclusiva será el resulta-do de adicionar la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad con la administración del

Fondo por parte de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes.

El artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad establece la accesibilidady la no discriminación como principios que deberánobservar las políticas públicas.

Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura bá-sica, equipamiento o entorno urbano y los espacios pú-blicos, prevé la ley general, se considerarán, entreotros, los siguientes lineamientos:

• Que sea de carácter universal, obligatorio y adap-tado para todas las personas;

• Que incluya el uso de señalización, facilidades ar-quitectónicas, tecnologías, información, sistemabraille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas,perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y

• Que la adecuación de las instalaciones públicassea progresiva.

El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusiónde las Personas con Discapacidad3 señala que el Infor-me Mundial sobre Discapacidad de 2011 aporta infor-mación sustantiva de los obstáculos a que se enfrentala población con discapacidad, entre otros, el entornopúblico, y los sistemas de transporte y de informaciónque no son accesibles a todas las personas. La falta deacceso al transporte es un común denominador, quemargina y limita a las personas con discapacidad arealizar actividades de la vida diaria en todos senti-dos.

El objetivo 5 del programa plantea incrementar la ac-cesibilidad en espacios públicos o privados, el trans-porte y las tecnologías de la información para las per-sonas con discapacidad y propone la línea de acción:5.1.10., “Implementar programas para generar infraes-tructura y accesibilidad en el transporte público parapersonas con discapacidad”.

Del programa nacional se desprende la estrategia 5.2,consistente en “Garantizar financiamiento o subsidio aPCD de zonas urbanas, rurales indígenas o en pobre-za, para adquirir vivienda accesible; una de sus líneasde acción es la de promover en los tres órdenes de go-bierno, la elaboración de programas, regulaciones o

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certificaciones, de accesibilidad, transporte público yvivienda, que aseguren una mejor calidad de vida a lapoblación con discapacidad.

La estrategia 5.3. prevé garantizar el derecho de laspersonas con discapacidad, a la accesibilidad, diseñouniversal, transporte, y tecnologías de información ycomunicación; y ocupa líneas de acción para promo-ver la elaboración de un programa nacional de trans-porte accesible y TIC con los sectores público, socialy privado; asegurar a las personas con discapacidad, laaccesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcio-nalidad en los medios de transporte público terrestre,aéreo, y marítimo; garantizar el acceso de PCD, inclu-so con perro guía o animal de servicio, a instalacioneso transportes públicos o privados; e incrementar elFondo de Accesibilidad en el transporte público pa-ra las personas con discapacidad y vigilar su co-rrecta aplicación.

La Ley General para la Inclusión de las Personas conDiscapacidad establece que es facultad del presidentede la República incluir en el proyecto de Presupuestode Egresos de la Federación los recursos para la im-plantación y ejecución de la política pública derivadade la presente ley, considerando la participación de lasentidades federativas en el reparto de estos recursos,de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Por ello, pensar en la adición del fondo en el cuerpo dela ley no tendría consideraciones presupuestarias, yaque la propia ley faculta al Ejecutivo a fin de proponerrecursos para su financiamiento.

El Fondo para la Accesibilidad al Transporte Públicopara las Personas con Discapacidad desde el Presu-puesto de 2011 ha gozado de recursos públicos paraatender las estrategias, objetivos y líneas de acción queel programa nacional se ha trazado para cumplir lasobligaciones de ley en materia de transporte para laspersonas con discapacidad.

A lo largo de 7 ejercicios presupuestarios, al fondo sehan invertido alrededor de 3 mil 550 millones de pe-sos. Y se espera que para 2018 se le sumen otros 500millones.

Fuente: Diario Oficial de la Federación para elaboración propia.

La Auditoría Superior de la Federación, en el Informede la Auditoría de la Cuenta Pública de 20154 observó32.9 por ciento de los recursos destinados al Fondo pa-ra la Accesibilidad en el Transporte Público para lasPersonas con Discapacidad.

La auditoría encontró espacios de mejora de la norma-tiva de los fondos y programas del gasto federalizadoen el Transporte Público para las Personas con Disca-pacidad (Fotradis). Aseveró la Auditoría: “El área nor-mativa únicamente se encarga de entregar los recursosa las entidades beneficiadas; sin embargo, no da se-guimiento a los proyectos, ni verifica que los recursosse destinen a la población objetivo. Añadió que algu-nos programas no tienen la transparencia necesaria ensu distribución, como son el Programa de Apoyo paraFortalecer la Calidad en los Servicios de Salud; el Fo-tradis para las Personas con Discapacidad”.

Al fondo, la ASF aplicó una auditoría de cumplimien-to financiero con enfoque de desempeño, que constóde 47 acciones.

De acuerdo con el Informe del Resultado de la Fisca-lización Superior de la Cuenta Pública de 2015, la au-ditoría financiera y de cumplimiento 15-0-06100-12-0052 al Fondo para la Accesibilidad en el TransportePúblico para las Personas con Discapacidad aplicadopor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de unapartida de 600 millones de pesos encontró que hubo unsubejercicio de 32.9 por ciento, lo que representa 197millones de pesos.

La auditoría generó 1 recomendación, 28 promocionesde responsabilidad administrativa sancionatorias y 28pliegos de observaciones.

El dictamen concluyente señaló que se registraron in-cumplimientos en las obligaciones de transparenciasobre la gestión del fondo ya que las entidades federa-

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tivas no proporcionaron informes previstos en la Leysobre el ejercicio de los recursos.

Lo anterior nos formula la necesidad de ubicar estefondo en la ley en materia de discapacidad con plenacompetencia de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes.

Fundamento legal

Por lo motivado y fundado; y con base en lo que dis-ponen los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 3, nume-ral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien sus-cribe somete a consideración de esta soberanía la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-cionan la fracción vi al artículo 19 y el artículo 19 Bisa la Ley General para la Inclusión de las Personas conDiscapacidad.

Texto normativo propuesto

Único. Se adicionan la fracción VI al artículo 19 y elartículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión delas Personas con Discapacidad, para quedar como si-gue:

Artículo 19. …

I. a V. …

VI. Establecer, en coordinación con el consejo,los lineamientos necesarios para la aplicación derecursos federales derivados de fondos para ac-cesibilidad en el transporte público para las per-sonas con discapacidad.

Artículo 19 Bis. Las entidades federativas, los mu-nicipios y alcaldías de la Ciudad de México y las or-ganizaciones de la sociedad podrán someter a laconsideración de Secretaría de Comunicaciones yTransportes proyectos a ser financiados por losfondos para la accesibilidad al transporte públicodisponibles. La asignación de recursos se hará me-diante convenios que la Secretaría de Comunica-

ciones y Transportes suscribirá con el beneficiario.

Estos recursos serán ejercidos conforme a la nor-matividad de transparencia aplicable a cada uno delos casos que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 file:///C:/Users/Anaya/Documents/CLAUS/DISCAPACI-

DAD/CONVENCIÓN.pdf

2 file:///C:/Users/Anaya/Documents/CLAUS/DISCAPACI-

DAD/OBSERVACIONES_FINALES_SOBRE_EL_INFORME_I

NICIAL_DE_MEXICO.pdf

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100&fe-

cha=30/04/2014

4

file:///C:/Users/Anaya/Documents/CLAUS/CTA%20PUB%20201

5.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de octubre de 2017.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Jueves 26 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria53

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE VIVIENDA,A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GARCÍA PÉREZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, diputada federal María García Pérez,perteneciente a esta LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, e integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional, con fundamen-to en lo establecido en el artículo 71 fracción II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a laconsideración de esta soberanía la siguiente iniciativapor el que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivien-da, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los retos más grandes que amenazan la sustentabili-dad de nuestro planeta en el mediano y largo plazo esel cambio climático y la escasez de recursos naturales,estos fenómenos, se desprenden de prácticas ineficien-tes y contaminantes en la vida cotidiana de la humani-dad, así como de la mala estrategia de planeación deasentamiento humano, la cual pone en riesgo la estabi-lidad social ya que éstas no son a largo plazo y las cua-les tienen un impacto, económico y ambiental en nues-tro planeta.

Hoy en día las ciudades enfrentan retos que necesitansoluciones sustentables, la amenaza del cambio climá-tico significa que necesitamos encontrar nuevas mane-ras de diseñar y construir nuestras ciudades, por lo queel desarrollo urbano debe ser practicado tomando enconsideración sus efectos adversos.

En este sentido, la sustentabilidad en la vivienda estárelacionado con la calidad de vida, pues la vivienda noes solamente un espacio físico o una manera de inver-sión patrimonial: es, sobre todo, el espacio donde laspersonas desarrollan su vida; donde se efectúan las ac-tividades más fundamentales en las etapas de la vida;donde se construye gran parte de su individualidad yde sus relaciones privadas. Por ello, la calidad de la vi-vienda y de su entorno es crucial para el buen desen-volvimiento de las personas en lo personal y en la co-munidad.

En esta tesitura, la sustentabilidad está relacionado conlos costos y beneficios económicos asociados a la vi-

vienda, sus servicios básicos, movilidad y su ubicación.En primer lugar, es importante destacar que la adquisi-ción o renta de una vivienda es una de las decisioneseconómicas más relevantes en la vida de las personas,dados los costos directos e indirectos de esta decisión.En particular, la propiedad de una vivienda constituyeun factor fundamental de la estabilidad económica delas familias y uno de los principales amortiguadoresfrente a momentos de estrés económico cuando la com-pra no representa un costo financiero que supera la ca-pacidad de las familias, además de que la plusvalía dela vivienda en el mediano y largo plazo, puede conver-tirse también en uno de los principales activos econó-micos de las personas o patrimonio familiar.

Por lo anterior, la vivienda juega un papel muy rele-vante, como un espacio fundamental de la vida coti-diana de las personas y, por tanto, de la forma en quese relacionan con el medio ambiente, destaca en parti-cular el papel de la vivienda como espacio de consu-mo de energía como el gas, electricidad y agua para lasatisfacción de las necesidades fundamentales del serhumano, asimismo, la vivienda, por su ubicación, tie-ne un alto impacto en el medio ambiente: en primer lu-gar, por la transformación del uso de suelo de rural oagrícola a urbano sobre el que se construye tanto la vi-vienda como los servicios que la rodean y que pierdelos servicios ambientales que prestaba previamente; ensegundo lugar, por la disponibilidad de espacios ver-des dentro del conjunto habitacional, en tercer lugarpor las características de eficiencia de servicios públi-cos a nivel del desarrollo, como son alumbrado, riego,manejo de basura, captación y tratamiento de agua, en-tre otros. Finalmente, la distancia de la vivienda conrespecto a las actividades fundamentales de los hoga-res empleo, salud, educación, provisión de bienes yservicios, recreación determina la cantidad de emisio-nes que representan los desplazamientos de las perso-nas, siendo el transporte uno de los factores de mayorimpacto en el medio ambiente en las grandes ciudades.

“De acuerdo con el Censo 2010, la población mexi-cana es de aproximadamente 112 millones de per-sonas y se proyecta que para el año 2050, la pobla-ción de México será de aproximadamente 137millones de habitantes”.1

“Adicionalmente, a partir de mediados del sigloXX, la población muestra una clara tendencia aconcentrarse en las zonas urbanas. Entre 1950 y

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2005, la población del país se cuadruplicó, y pasóde ser mayoritariamente rural en 1950 (57.4 porciento de la población total era rural) a habitar pre-ponderantemente zonas urbanas en 2005 (76.5 porciento de la población total era urbana). En la terce-ra década de este siglo, México tendrá cerca de 50millones de hogares aproximadamente”.2

“Se estima que para satisfacer sus necesidades seránecesaria la construcción de casi 11 millones de vi-viendas nuevas del 2011 al 2030, y que unos 9 mi-llones de viviendas requerirán renovación parcial ototal en el mismo período.”3

Este crecimiento significativo de la población, y portanto, del número de viviendas y del nivel general deconsumo de energía y agua en el país, permite identi-ficar grandes retos para el abastecimiento de vivienda,así como de la energía y el agua que se requerirán pa-ra satisfacer la demanda de estas viviendas, alrededordel país.

“Es importante también considerar la forma en quese ha dado este crecimiento acelerado del sector vi-vienda. Entre 1980 y 2010 la superficie total de lasciudades creció 492 por ciento mientras que la po-blación creció únicamente 96 por ciento, situaciónque se generó por la falta de una política pública deordenamiento territorial y de mayor densificación,que redunda en una especulación del suelo urbano,grandes extensiones de baldíos intraurbanos así co-mo desarrollos habitacionales muy lejos de la man-cha urbana. En consecuencia, se fomentaron ciuda-des muy poco respetuosas del medio ambiente.”4

En este contexto, la vivienda de interés social “enlos últimos años, se han implementado diversos ins-trumentos impulsados por el Gobierno Federal paraalcanzar la sustentabilidad en las viviendas. A dife-rencia de los países desarrollados, donde la adop-ción de medidas sustentables en la vivienda suelecomenzar por la parte alta de la pirámide socioeco-nómica, en México los esfuerzos realizados han si-do implementados fundamentalmente para promo-ver la adopción de medidas sustentables dentro delas viviendas de interés social, que son precisamen-te las que más se benefician de los ahorros econó-micos que deben acompañar a una vivienda “ver-de”: un menor consumo eléctrico, de gas y deagua”.5

Es por lo anteriormente expuesto, que han implemen-tado objetivos los tres órdenes de Gobierno en conjun-to con las organizaciones nacionales e internacionaleshacia la mitigación del cambio climático en la vivien-da, que han aterrizado en programas específicos, elpropósito de estos programas es crear una viviendaenergéticamente sustentable, disminuir las emisionesde gases de efecto invernadero, reducir el consumo deagua y mejorar la calidad de vida de los mexicanos, elconocer y entender el funcionamiento, objetivo y loslogros de estos programas hacia la vivienda sustenta-ble, ha sido fundamental para aprender de las expe-riencias obtenidas y con base en éstas plantear objeti-vos más ambiciosos e implementar los mecanismosnecesarios para lograrlos, la meta a largo plazo debeser que las visiones de estos programas sean compati-bles, de tal manera que la sustentabilidad de la vivien-da se desarrolle a través de acciones más integrales ycompartidas por las diferentes instituciones y actoresinvolucrados.

Con lo cual se intenta una visión integral de la vivien-da hacia el interior de la edificación, la Estrategia Na-cional de Vivienda Sustentable, considera a la vivien-da como parte de un entorno habitacional, urbano ycomunitario, es decir, la estrategia reconoce que lasustentabilidad de las viviendas depende de un desa-rrollo urbano ordenado y eficiente. De esta manera, lavisión de la política pública en México también debetomar en cuenta el entorno social, económico y am-biental de la vivienda, en materia de la evaluación dela eficiencia en el consumo de agua y energía, resul-tantes de estos consumos, el enfoque urbano exigeconsiderar el uso de energía y agua del conjunto habi-tacional (alumbrado público, tratamiento de aguas re-siduales, manejo de la basura, etcétera), y los consu-mos resultantes de la ubicación (traslados, tipo detransporte público, etcétera).

Al observar la vivienda como un conjunto se puedenproponer medidas ecológicas que de manera indivi-dual no son factibles por su tamaño o costo, pero quevistas desde un enfoque más amplio, pueden generarun gran impacto en la sustentabilidad del conjunto ha-bitacional y que sean factibles económicamente. Porejemplo, en un conjunto habitacional se puede imple-mentar un sistema de recaudación de aguas pluviales ytratamiento de aguas negras. También se podrían in-centivar sistemas de producción de electricidad a granescala a través de paneles solares que iluminen las

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áreas comunes de los desarrollos habitacionales comoen el caso de algunos proyectos piloto.

Es por lo cual, que el espíritu de esta iniciativa es bus-car un modelo a seguir por las autoridades, homologary establecer estándares comunes, modernos y susten-tables, en materia de vivienda y desarrollo urbano, ba-so en estas tres vertientes:

Impacto Social:

• Mejorar la calidad de vida de la población (conforttérmico).

• Brindar información pública y transparente sobreel nivel de eficiencia de cada vivienda para fomen-tar una competencia positiva entre desarrolladoresinmobiliarios que se reflejará en ofertas más atrac-tivas para la vivienda de interés social.

• Informar a los derechohabientes, a través del eti-quetado de viviendas, el nivel de desempeño ener-gético y ambiental de la oferta de viviendas.

Impacto Ambiental:

• Mejorar gradualmente el desempeño energético ymedioambiental de las viviendas. Homologar crite-rios de evaluación ambiental en la industria.

Impacto Económico:

• Reducción de costos en los servicios de electrici-dad, gas y agua, y generación de ahorros para las fa-milias.

• Mejor focalización de incentivos para la viviendasustentable.

• Atraer recursos, incentivos y subsidios hacia la vi-vienda sustentable.

• Incentivar el desarrollo de una industria nacionalde materiales y tecnologías eficientes y sustenta-bles.

Por lo antes mencionado, esta propuesta busca, armo-nizar las líneas de acción que estaban establecidas ylas acciones y programas que definen la estrategia na-cional que, en el corto plazo busca establecer meca-

nismos de financiamiento, evaluación y generación deestándares para impulsar la construcción de viviendasmás sustentables, en el corto y en el largo plazo, pro-mueve una transformación profunda en la manera enque construyen las viviendas y conjuntos habitaciona-les en el país.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en micarácter de integrante del Grupo Parlamentario de Ac-ción Nacional someto a la consideración de esta sobe-ranía la siguiente iniciativa por el que reforma el Artí-culo 78 de la Ley de Vivienda, para quedar comosigue:

Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 78 de la Ley de Vivien-da, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexi-canas aplicables al diseño arquitectónico de la vivien-da y los prototipos constructivos deberán considerarlos espacios interiores y exteriores; la eficiencia de lossistemas funcionales, constructivos y de servicio, enparticular ecotecnologías que reduzcan emisionesque dañen el medio ambiente y propicien el ahorrode agua y energía; la tipificación y modulación de suselementos y componentes, respetando las distintas zo-nas del país, los recursos naturales, y las modalidadeshabitacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condi-ciones y características de los espacios habitables yauxiliares y criterios de calidad, seguridad, eficien-cia y garantías para los diferentes tipos de vivienda yde sus etapas de construcción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Los establecimientos tendrán treinta díasnaturales a partir de la entrada en vigor del presentedecreto, para cumplir con lo que establece El Códigode Edificación de la Vivienda desarrollado por la Co-navi.

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de octubre de 201756

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Notas

1 Conapo Consejo Nacional de Población, “Proyecciones de la po-

blación de México 2010-2050”. Disponible en: http://www.cona-

po. gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones

2 Supported NAMA for Sustainable Housing in Mexico - Mitiga-

tion Actions and Financing Packages

3 Ídem

4 Sedesol (2011). La Expansión de las ciudades 1980-2010. Méxi-

co

5 Conagua (2009), Situación del Subsector Agua potable, Alcanta-

rillado y Saneamiento Edición 2009 Semarnat

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de octubre de 2017.

Diputado María García Pérez (rúbrica)

QUE ABROGA LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPE-RATIVAS Y EXPIDE LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDA-DES COOPERATIVAS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN RO-MERO TENORIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MORENA

Juan Romero Tenorio, en mi carácter de diputado fe-deral de la LXIII Legislatura del honorable Congresode la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario deMorena, con fundamento en lo dispuesto por los artí-culos, 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como por el 6, párrafo1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a consideración de esta soberanía ini-ciativa con proyecto de decreto que abroga la LeyGeneral de Sociedades Cooperativas, publicada enel Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto

de 1994, y expide una nueva Ley General de Socie-dades Cooperativas, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Los fundamentos de lo que ahora llamamos economíasocial solidaria tienen su origen en las distintas expre-siones filosóficas en las que se hace referencia a la for-ma de organización social basada en principios deigualdad, libertad y ayuda mutua.

Se crearon escuelas filosóficas que con distintos al-cances inspiraron formas de organización de social,distintas a las que se regían por una concepción indi-vidualista de la sociedad.

De esta forma se propagaron preceptos como la ayudamutua (Demócrito), comunidades autosuficientes (Só-crates, Zenón de Cito), solidaridad” (Protágoras deAbdera), “sociedad igualitaria” (Platón), “economíadoméstica”, “libertad” y “democracia” (Aristóteles),“comunidades autárquicas fundamentadas en la amis-tad y la solidaridad (Epicúreos).1

A esto le siguieron diversos tipos de organización so-cial que tuvieron como propósito promover la vida co-munitaria regida por la ayuda mutua, con exaltacióndel trabajo material (Padres de la Iglesia), ayuda mu-tua y solidaridad (guildas o gremios de artesanos, cor-poraciones de comerciantes, hermandades).

Filósofos de la talla de Thomas More y TommasoCampanella expusieron los fundamentos de organiza-ción social basada en aspectos sustantivos como laigualdad, el trabajo y la democracia, los miembros de-la masonería simbólica abordaron el problema desdeuna perspectiva de solidaridad, ayuda mutua y princi-pios liberales y finalmente los cooperativas y sindica-tos de obreros proclamaron la cooperación en el ordensocial y económico, así como el asociacionismo entretrabajadores para la defensa de intereses económicoscomunes.

En el siglo XIX Robert Owen creó su primera AldeaCooperativa.2 Por consistir en una propuesta de orga-nización productiva alterna a la economía del sectorcapitalista, se le considera a Owen como el pionero delcooperativismo. En el mismo sentido se manifestóFourier como su propuesta de asociación libre de losciudadanos en comunidades de trabajo (falansterios),

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o la propuesta de tipo moral (Dunoyer) publicada ensu Tratado de Economía Social donde aparece por pri-mera vez el término.

También cobra fuerza el mutualismo impulsado por suprecursor Proudhon y la creación del primer BancoMutualista en EU, y en Europa proliferan las coopera-tivas de producción y venta de mercancías (Alemania,Francia, Italia) y aparecen en Latinoamérica las pri-meras organizaciones sociales de trabajadores (Brasil,Argentina, Puerto Rico, México, Colombia).

A principios del siglo XX ya existían diversas institu-ciones que agrupaban esta corriente económica –porejemplo, el Congreso Internacional Cooperativo y laOrganización de Cooperativas de América–. En la se-gunda mitad del siglo XX las organizaciones coopera-tivas reciben el aliento de investigadores que, en di-versas publicaciones, profundizan en el fondodoctrinario, filosófico y económico, a la vez que pro-mueven este tipo de organizaciones, entre ellos Raze-to, Max-Nef, Kleener, Ramírez y Armenta. En estesentido es justo mencionar también las manifestacio-nes de la iglesia vaticana y desde luego las Universi-dades Obreras y Cooperativas.

La persistencia histórica de las organizaciones socialesen el ámbito de la producción y los servicios ha sidomotivo de los esfuerzos permanentes que se llevan acabo en todo el mundo respecto de una teoría econó-mica social solidaria que agrupa en un marco concep-tual los principios fundamentales de las organizacio-nes económicas del sector social.3

La economía social y solidaria, entendida como unconjunto de experiencias económicas fundadas en va-lores solidarios, ha dado lugar en los últimos años alsurgimiento de nuevos actores (bancos éticos, organi-zaciones de comercio justo, empresas autogestiona-rias, empresas recuperadas, redes de productores orgá-nicos o productores artesanales, etc.) que sumados alos actores de mayor tradición (cooperativas, mutua-les, asociaciones) caracterizan un sector específico dela economía a la par que un movimiento social de con-siderable dinamismo, sobre todo en países latinoame-ricanos y europeos.

Diferencia jurídica de las cooperativas y sociedadesmercantiles

La estructura jurídica de las sociedades cooperativases diferente a la sociedad mercantil, pues en aquélla elcapital no constituye un elemento de la producciónque tenga derecho a las utilidades que genere la em-presa sino únicamente a percibir un interés.

A la sociedad cooperativa le corresponde una formajurídica mercantil especial, en virtud que el capital noconstituye la base para repartir los rendimientos, a lossocios, sino que estos se distribuirán en atención a laparticipación personal del socio, sea de consumo o detrabajo.

Los beneficios que resultan de una adecuada actividadempresarial, constituyen un lucro en el más ampliosentido de la palabra, pero que sin embargo son el re-sultado del esfuerzo personal de los cooperativistas,

Es decir, las cooperativas, aun cuando obtienen un lu-cro a partir de su propio esfuerzo, no tienen un ánimode lucro como lo establece la legislación mercantil, si-no que es el adecuado manejo empresarial el que re-sulta en un beneficio para la cooperativa que repartirásus ingresos en base al esfuerzo de sus integrantes y nodel capital.

Cabe señalar que La Ley General de Sociedades Coo-perativas de 1994 estableció un nuevo marco jurídicopara las sociedades cooperativas nacionales e introdu-jo nuevos elementos jurídicos que permitieron su evo-lución en nuestro país. Entre otros se estableció:

1) Suprimir la prohibición de lucro contenida en laLey General de Sociedades Cooperativas de 1938.

2) Se estableció en el artículo 13 párrafo segundo laobligación de inscribir las sociedades cooperativasen el anterior “Registro Cooperativo Nacional” de-pendiente de la Secretaría del Trabajo y se estable-ció que “El acta constitutiva de la sociedad coope-rativa de que se trate, se inscribirá en el RegistroPúblico de Comercio que corresponda a su domi-cilio social”.

3) Se estableció en su artículo 16, fracción VIII, que“Las bases constitutivas de las sociedades coopera-tivas contendrán: Duración del ejercicio social quepodrá coincidir con el año de calendario, así comoel tipo de libros de actas y de contabilidad a lle-varse”; estableciendo una forma precisa de llevar

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un libro de contabilidad a semejanza de las socie-dades mercantiles.

4) La quiebra o suspensión de pagos antes exclusi-va de las sociedades mercantiles fue introducida enel artículo 72. Que señala “En los casos de quiebrao suspensión de pagos de las Sociedades Coopera-tivas, los órganos jurisdiccionales que señala el ar-tículo 9 aplicarán la Ley de Concursos Mercanti-les”.

Estos cambios fueron el inició, en México, para inser-tar a las sociedades cooperativas dentro de los merca-dos mundiales.

Casi un cuarto de siglo después (1994-2017) es ne-cesario reconocer cuál es la nueva realidad paraafrontar los nuevos desafíos para la gestión de coo-perativas en mercados globalizados

Para ello, al menos es necesario vislumbrar los si-guientes escenarios:

1) Entender con claridad lo que está pasando con laglobalización

El primer desafío básico e inicial corresponde a logrartener claridad en saber qué es lo que está pasando a ni-vel internacional con la globalización, y como estoafecta a su sector de actividad económica específica,en su región y país en particular. Ya se ha definido pormás de algún autor que nuestra época se caracterizapor ser la sociedad del riesgo y de la incertidumbre.Riesgo e incertidumbre que no debieran conducir a laparálisis, sino que a una acción aún más decididaorientada a contar con la información disponible sobrelo “que está pasando”.

2) Evaluar cómo posicionar su actividad empresarialen el contexto de mercados globales. Independiente-mente de que una cooperativa oriente su actividad a al-gún tipo de actividad comercial internacional debieraser posible que desarrolle un diagnóstico específicosobre el impacto de la globalización sobre su actividadeconómica central, y que a la vez genere una estrate-gia para enfrentar estos escenarios cambiantes y com-plejos.

3) Conciliar los principios cooperativos con la interna-cionalización de la empresa cooperativa.

Al respecto existe un intenso debate acerca de cuál esla verdadera validez y aplicabilidad de los principioscooperativos en un entorno de globalización, puestoque las exigencias de entornos económicos cada vezmás abiertos y competitivos harían irreal la alternati-va de una aplicación irrestricta de los valores y prin-cipios cooperativos históricos, como aquellos actua-lizados en el Congreso de ACI en Manchester en elaño 1995.4

Temas históricos en el campo de la doctrina coopera-tiva, como lo es la cooperación entre cooperativas, seplantean hoy como una innovación en el campo de lagestión de empresas, pero con el nombre de “alianzasestratégicas”, o la educación de las personas se pro-mueve en la actualidad como la centralidad del capitalhumano en la economía y en el progreso de las nacio-nes, o que la responsabilidad social empresarial es unapiedra angular para el desarrollo de los países, cuandoha estado por más de 150 años en el ideario del movi-miento cooperativo.

4) Explorar formas innovadoras de inter cooperación anivel internacional.

Hoy, más que nunca, el principio tradicional del movi-miento cooperativo que promovía y estimulaba la co-operación entre cooperativas a nivel local, nacional einternacional, cobra más sentido que nunca.

Probablemente el contexto mundial actual caracteriza-do por la globalización plantea por primera vez la exi-gencia-posibilidad al sector cooperativo, de superar sumarco de acción local-nacional, y llevar su doctrina,filosofía y logros a nivel internacional.

La imagen de las últimas décadas de que existía unpredominio de la economía de mercado signo neolibe-ral, está asociada directamente a la imagen y realidaddel dominio de los mercados internacionales por lasempresas capitalistas tradicionales, tiene mucho quever con la ausencia de participación en estos niveles delas empresas cooperativas, y por ello en estos momen-tos se presenta esta posibilidad, de lograr generar ma-yores niveles de equidad en los intercambios comer-ciales a nivel internacional, en la medida que el sectorde empresas cooperativas y otras entidades de la eco-nomía social, adopten estrategias de actuación que se-an fieles a sus principios ideológicos.

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5) Generar fórmulas de gobierno corporativo demo-cráticas y participativas a nivel internacional.

6) Establecer alianzas estratégicas con otros actoressociales y económicos públicos y privados.

En el contexto de la globalización las cooperativas seven impulsadas a salir de sus clásicos límites locales ynacionales, y se ven impulsadas a desarrollar su traba-jo en fronteras mucho más amplias.

Para muchas cooperativas, tanto pequeñas, medianas ograndes, es habitual que su trabajo en los marcos geo-gráficos tradicionales se realice de forma bastante au-tónoma, y sin mayores relaciones con otros actores pú-blicos o privados, especialmente cuando la propiaempresa cooperativa ha implementado una capacidadde desarrollo auto sostenido.

Cuando la cooperativa enfrenta entornos más amplios,en la mayor parte de las ocasiones se enfrenta a esce-narios y dinámicas que le serán completamente desco-nocidos, situación en la cual una herramienta impor-tante en su estrategia de acción corresponderá a larealización de “alianzas estratégicas” con esos actoreslocales de entornos comerciales ampliados.

Será entonces la hora de explorar relaciones con acto-res sociales y económicos privados, como sindicatos,gremios empresariales tradicionales, preferentementede la pequeña y mediana empresa (pero sin descartar alas grandes empresas), a las organizaciones asociativasde base y entidades sin fines de lucro entre otras; co-mo también con actores del sector público, especial-mente a nivel local-comunal.

7) Construcción de un modelo de análisis de la actua-ción de las empresas cooperativas en el contexto de laglobalización.

Se trata por tanto de avanzar en la construcción de unmodelo y metodología de investigación y acción, quese oriente tanto al diagnóstico de la situación actual yproyecciones de internacionalización de una empresacooperativa particular, como a mediano plazo contartambién con una herramienta que permita apoyar losesfuerzos de internacionalización de empresa coopera-tiva con énfasis en la preservación de su identidad yrasgos característicos, a la vez que la evaluación de ta-les procesos.

En México, la política pública de economía social re-quiere de nuevos instrumentos que impulsen este sec-tor de la economía: la iniciativa que aquí se presentaplantea la creación de una nueva Ley General de So-ciedades Cooperativas, para adaptar las organizacio-nes cooperativas a las nuevas condiciones que vive laeconomía nacional como resultado de un sistema eco-nómico globalizado, sin que se menoscaben los princi-pios y valores sustantivos que distinguen a las empre-sas cooperativas. En específico se trata de posibilitar lacreación y operación de Sociedades Cooperativas In-tegradoras, mediante la co-asociación libre de coope-rativas de primer grado.

Asimismo se busca actualizar la facultad de las Socie-dades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para reali-zar libremente sus operaciones con cualquier socio, in-dependientemente de que sea persona física o personamoral constituida como cooperativa de primer grado.

Un punto central del nuevo modelo jurídico paralas sociedades cooperativas debe reconocer el en-torno competitivo de las cooperativas de crédito.

Las cooperativas de crédito constituyen un conjuntode entidades heterogéneas en dimensión, que actúan ycompiten en un entorno financiero muy competitivo.Junto con las cajas de ahorros y los bancos tienen co-mo finalidad principal la canalización de los flujos fi-nancieros entre prestamistas y prestatarios.

Desde esa vertiente de cultura empresarial, las coope-rativas de crédito se pueden identificar de forma másgenérica como entidades o empresas financieras deeconomía social, aspecto que puede hacerse extensi-ble —aunque sin personalidad jurídica propia— a lassecciones de crédito de las sociedades cooperativas.

En cuanto a su modelo de intermediación financiera,cabe subrayar que, las cooperativas de crédito hanpracticado, desde su origen, un modelo particular de«banca de negocios» o de banca «de empresas y deempresarios» que, necesariamente, ha debido adaptar-se a los continuos cambios en el ámbito empresarial yen su entorno socioeconómico. Más concretamente,estas entidades centran gran parte de su actividad enun modelo de negocio que cabría identificar como«banca de empresarios», compartiendo las caracterís-ticas de la banca de empresas o negocios y de la ban-ca de particulares.

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Las cooperativas de crédito desarrollan un modelo debanca especial y especializada, de origen netamenteempresarial o profesional, compatible con una voca-ción universal requerida por la necesidad de diversifi-car su actividad para evitar, entre otras cosas, la con-centración de riesgos sectoriales.

En cualquier caso, las cooperativas de crédito no pue-den olvidar su carácter dual como entidades financie-ras y como sociedades cooperativas.

Cooperativas de crédito

Esta iniciativa se basa en reconocer como un hechocentral que las cooperativas de crédito han evolucio-nado desde su origen para satisfacer una demandacambiante de sus socios y usuarios.

De un enfoque eminentemente agrícola, en el caso delas cajas rurales, se ha pasado a un enfoque o modelode «banca universal».

En el caso de las cooperativas de crédito de tipo popu-lar o profesional, su orientación industrial y urbanatambién ha evolucionado sustancialmente. Se ha dadocabida al concepto de banca de empresas, a la inver-sión socialmente responsable y otras facetas que con-figuran el actual modelo de servicios financieros. En elaspecto específico de banca de empresas —y de em-presarios— que practican las cooperativas de crédito,se aprecian una serie de características particularesque, en cierto modo, difieren del modelo clásico oconvencional de banca de negocios.

Contenido de la iniciativa

Se plantea abrogar la Ley General de Sociedades Coo-perativas, publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el día 3 de agosto de 1994 y expedir una nueva ley.

Este nuevo instrumento legal que se propone contiene124 artículos divididos en cinco títulos en la siguientemanera:

El Título Primero está referido a las disposiciones ge-nerales, y se establece que la presente Ley es regla-mentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esde orden público, interés social y de observancia ge-neral en el territorio nacional.

Asimismo, que tiene por objeto regular el fomento,constitución, organización, funcionamiento y extin-ción de las sociedades cooperativas y los organismoscooperativos en que libremente se agrupen, así comoestipular los derechos y obligaciones de sus socias ysocios.

Igualmente define a la Sociedad Cooperativa como laforma de organización social con personalidad jurídi-ca, integrada por personas físicas que realiza activida-des económicas con el propósito de satisfacer sus ne-cesidades individuales y colectivas, a través de laproducción, distribución y consumo de bienes y servi-cios, con base en intereses comunes, y en los princi-pios de Membresía abierta y voluntaria; Control de-mocrático de los miembros; Participación económicade los miembros; Autonomía e independencia; Educa-ción, formación e información; Cooperación entre co-operativas; Compromiso con la comunidad y valoresde ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igual-dad, equidad y solidaridad.

Señala con precisión que las sociedades cooperativasse podrán dedicar libremente a cualquier actividadeconómica lícita, salvo a actividades de subcontrata-ción de personal, por ser actividades que van en detri-mento de los derechos sociales de las personas.

El Título Segundo trata sobre la constitución y regis-tro, las clases y categorías, el funcionamiento y admi-nistración, el régimen económico, las socias y sociostrabajadores, de la disolución y liquidación.

Se indican los requisitos mínimos observables en laconstitución de las sociedades cooperativas como: Re-conocer un voto por cada socia o socio, independien-temente de sus aportaciones; que serán de capital va-riable; que habrá igualdad esencial en derechos yobligaciones de sus socias y socios; Su duración; QueSe integrarán con un mínimo de cinco socias o socios;excepto las sociedades cooperativas de pesca y las so-ciedades cooperativas de ahorro y préstamo, que debe-rán constituirse cuando menos con veinticinco perso-nas; y que podrán asociar un número ilimitado desocias y/o socios.

Se establece un régimen de responsabilidad limitada,cuando las socias o socios solamente se obliguen alpago de los certificados de aportación que hubierensuscrito. Será suplementada, cuando las socias o so-

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cios respondan a prorrata por las operaciones sociales,hasta por la cantidad determinada en el acta constituti-va.

Se establece la obligación para la Secretaría de Desa-rrollo Social de elaborar y mantener actualizada la es-tadística nacional de sociedades cooperativas. Así co-mo la posibilidad de que las sociedades cooperativasque tengan participación estatal podrán inscribirse enel Instituto Nacional de la Economía Social, siempreque la autoridad federal, estatal, municipal o de las de-marcaciones territoriales de la Ciudad de México, ma-nifieste expresamente su autorización para dar en ad-ministración o concesión los elementos necesariospara la producción o prestación de servicios.

El Título Tercero trata exclusivamente de las socieda-des cooperativas de ahorro y préstamo, e indica queson sociedades cooperativas de ahorro y préstamoaquéllas sociedades cooperativas que se constituyencon el objeto de realizar operaciones de captación deahorro de sus socios y colocación de préstamos entrelos mismos. Estas sociedades cooperativas se regiránpor la presente Ley, así como por la Ley para Regularlas Actividades de las Sociedades Cooperativas deAhorro y Préstamo.

Se define como ahorro, la captación de recursos a tra-vés de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; ycomo préstamo, la colocación y entrega de los recur-sos captados entre sus mismos Socios.

Se establece el funcionamiento de las cooperativas deahorro y préstamo los órganos siguientes a través deun Comité de Crédito; un director o gerente general, yun auditor Interno.

Y se señala claramente la obligación para que las actasde las Asambleas Generales Ordinarias serán protoco-lizadas ante fedatario público y en su caso inscritas enel Registro Público del Comercio.

Asimismo, a fin de garantizar la transparencia sobre lafuncionalidad de estas cooperativas se indica que elconsejo de vigilancia de las cooperativas de ahorro ypréstamo será el órgano encargado de supervisar elfuncionamiento interno de la Cooperativa, así como elcumplimiento de sus estatutos y demás normatividadaplicable.

Para el nombramiento de las personas integrantes delConsejo de Vigilancia, se hará por medio de la Asam-blea General, y que durarán en su cargo un máximo decinco años, pudiendo ser reelectos como máximo has-ta por otro periodo similar, con aprobación de las dosterceras partes de la Asamblea General.

A fin de garantizar la continuidad en los procesos detoma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en lasbases constitutivas de la sociedad cooperativa se debe-rá estipular un sistema de renovación cíclica y parcialde los consejeros.

El Consejo de Vigilancia estará integrado por un nú-mero impar de personas que no podrá ser mayor decinco, y contará con al menos tres suplentes, mismosque desempeñarán los cargos de Presidente, Secretarioy Vocales.

El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de to-das las actividades de la sociedad cooperativa y tendráel derecho de veto sólo para que el consejo de admi-nistración reconsidere las resoluciones vetadas. El de-recho de veto deberá ejercitarse ante el Presidente delConsejo de Administración, en forma verbal e imple-mentarse inmediatamente por escrito dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes a la de la resolución.Si fuese necesario, en los términos de esta ley y de sureglamento interno, se convocará dentro de los si-guientes treinta días, a una Asamblea General extraor-dinaria para la atención del conflicto.

El Título Cuarto versa sobre los organismos coopera-tivos y de los organismos cooperativos de las socieda-des cooperativas de ahorro y préstamo.

Para la ejecución de planes de mejora, apoyo a la co-mercialización y financiamiento y, en general para to-do aquello que tienda a dar cumplimiento cabal al ci-clo económico y sus funciones, las sociedadescooperativas podrán asociarse entre sí, previo acuerdode su asamblea general, formando organismos coope-rativos de segundo nivel.

Se establece que los organismos cooperativos adop-tarán la figura jurídica de cooperativas y podránagrupar un mínimo de cinco sociedades cooperati-vas, con las salvedades propias a su naturaleza; yque su objeto social es el de representar, promover ydefender los intereses de las sociedades cooperativas

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asociadas, así como las actividades económicas queestas realicen.

Para los efectos de esta ley, serán organismos coope-rativos los siguientes: Uniones y federaciones; Confe-deraciones; y el Consejo Superior del Cooperativismo.

Las uniones y federaciones se constituirán como so-ciedades cooperativas de segundo nivel; las confede-raciones como sociedades cooperativas de tercer nivel,y el Consejo Nacional Cooperativo, como sociedadcooperativa de cuarto nivel de carácter único.

El Título Quinto de la presente iniciativa establece unaPolítica de Estado de Fomento Cooperativo, con el ob-jeto de atender lo dispuesto por el párrafo octavo delartículo 25 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Y señala que corresponde a los gobiernos federal, es-tatal, municipal y de las demarcaciones territoriales dela Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y eva-luación de políticas públicas orientadas a promover yfomentar la actividad cooperativa y de los organismoscooperativos, así como la difusión de los valores yprincipios en que se sustenta.

Se entiende como fomento cooperativo al conjunto denormas jurídicas y acciones que se deberán observarpara la organización, expansión y desarrollo del sectory movimiento cooperativo, mismo que deberá orien-tarse conforme, entre otros fines, a los siguientes:

* Apoyo a la organización, constitución, desarrolloe integración de las propias sociedades cooperativasy de sus organismos cooperativos, como medios pa-ra la organización social orientados a una mayorparticipación de la población en actividades econó-micas, el impulso del empleo digno y sustentable,redistribución del ingreso, la equidad de género y eldesarrollo económico y social sustentable del país;

* Promoción de la economía social y cooperativistaen la producción, distribución, comercialización yfinanciamiento de los bienes y servicios que gene-ran y que sean socialmente necesarios;

* Desarrollar acciones que propicien mayor partici-pación de las empresas del sector social en la eco-nomía nacional;

* Apoyar con los programas operados por la autori-dad educativa para el establecimiento de un sistemade educación y capacitación cooperativa, que generemecanismos de difusión de la cultura del cooperati-vismo, basada en la organización social, humanista,autogestiva y democrática del trabajo, incluyendo eldesarrollo de competencias técnicas y profesionales,las virtudes éticas y las habilidades organizacionalesde las sociedades cooperativas. Para el efecto, seapoyarán a las escuelas, institutos y organismos es-pecializados en educación cooperativa y las activida-des que en este sentido realicen las universidades oinstituciones de educación superior en el país;

* Impulso a la proveeduría de bienes y servicios queproduzcan las sociedades cooperativas a los dife-rentes niveles de gobierno, observando las modali-dades y tendencias internacionales;

* Establecimiento de acciones que propicien que lasempresas que se encuentren en crisis sean adquiri-das por parte de sus trabajadores, por medio de suconstitución en sociedades cooperativas;

* Fomento de proyectos de acceso a las tecnologíasde la información y la comunicación;

* Respaldo al financiamiento de proyectos de in-vestigación científica en materia cooperativa;

* Impulso para el acceso a estímulos e incentivospara la integración de las sociedades cooperativas,entre otras acciones, a los apoyos fiscales y de sim-plificación administrativa;

* Incorporación del sector cooperativo en la formu-lación del Plan Nacional de Desarrollo y a las ins-tancias de participación y de representación socialde las diferentes dependencias y organismos de laadministración pública federal, estatal, municipal yde las demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico;

* Prestación de servicios de asesoría y asistenciatécnica, legal y económica para la adecuada opera-ción de las sociedades cooperativas y sus organis-mos cooperativos;

* Concesión o administración de bienes y/o servi-cios públicos a favor de las sociedades cooperativas

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y sus organismos cooperativos, por medio de algu-na sociedad cooperativa de participación estatal;

* Impulso conjuntamente con las sociedades coope-rativas y sus organismos cooperativos, de proyectosde desarrollo social de las comunidades donde ope-ran;

* Estímulo de la participación social en actividadesde promoción, divulgación y financiamiento de pro-yectos cooperativos, de tal manera que se fomentela cultura del trabajo asociado, el consumo social ydel ahorro, mediante sociedades cooperativas deproducción, consumo y de ahorro y préstamo;

* Fomento de las acciones de coordinación y cola-boración en materia cooperativa con la federación,los estados, municipios y las demarcaciones territo-riales de la Ciudad de México; así como con paísesy organismos internacionales de carácter público,privado o social que fortalezcan el cooperativismomexicano;

* Impulso a la promulgación de leyes locales de fo-mento cooperativo.

Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razonescontundentes para proponer la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que abroga laLey General de Sociedades Cooperativas, publica-da en el Diario Oficial de la Federación el día 3 deagosto de 1994, y expide una nueva Ley General deSociedades Cooperativas

Único. Se abroga la Ley General de Sociedades Coo-perativas, publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el día 3 de agosto de 1994 y expide una nuevaLey General de Sociedades Cooperativas para quedarcomo sigue:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título Primero

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párra-fo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público,interés social y de observancia general en el territorionacional.

Tiene por objeto regular el fomento, constitución,organización, funcionamiento y extinción de las so-ciedades cooperativas y los organismos cooperati-vos en que libremente se agrupen, así como estipu-lar los derechos y obligaciones de sus socias ysocios.

Artículo 2. Sociedad Cooperativa, es la forma de or-ganización social con personalidad jurídica, integradapor personas físicas que realiza actividades económi-cas con el propósito de satisfacer sus necesidades in-dividuales y colectivas, a través de la producción, dis-tribución y consumo de bienes y servicios, con base enintereses comunes, y en los principios de Membresíaabierta y voluntaria; Control democrático de losmiembros; Participación económica de los miembros;Autonomía e independencia; Educación, formación einformación; Cooperación entre cooperativas; Com-promiso con la comunidad y valores de ayuda mutua,responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y soli-daridad.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entende-rá:

I. Actos Cooperativos, a los hechos realizados enatención a la organización y funcionamiento internode las sociedades cooperativas;

II. Ahorro, a la captación de recursos a través dedepósitos de dinero proveniente de socias y sociosde las sociedades cooperativas;

III. Balance Social, a la herramienta establecidapor la Alianza Cooperativa Internacional para medirel desempeño de las sociedades cooperativas, con-siderando el equilibrio entre el beneficio económi-co y los logros sociales, tomando como referencialos principios cooperativos;

IV. Movimiento Cooperativo Nacional, al sistemacooperativo y a todas las organizaciones e institu-ciones de asistencia técnica del cooperativismo anivel nacional. Su máximo representante será elConsejo Superior del Cooperativismo;

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V. Organismos Cooperativos, a las uniones, fede-raciones y confederaciones que sean integradas porlas sociedades cooperativas;

VI. Préstamo, a la colocación y entrega de los re-cursos captados entre socias y socios de las socie-dades cooperativas que se dediquen a tal función;

VII. Remanentes, los remanentes de cada ejerciciosocial son la diferencia entre el total de ingresosmenos el total de costos y gastos del ejercicio, loscuales se consignarán en el estado de resultados yen el balance general;

VIII. Sector Cooperativo, a la estructura económi-ca, social y jurídica que conforman las sociedadescooperativas y sus organismos de representación yde articulación económica y social, es parte inte-grante del Movimiento Cooperativo Nacional. Sumáximo representante será el Consejo Nacional Co-operativo;

IX. Sistema Cooperativo, a la estructura económi-ca y social que integran las sociedades cooperativasy los organismos cooperativos;

XI. Socia y/o socio, a la persona que de manera vo-luntaria forma parte de la constitución y funciona-miento de una sociedad cooperativa.

Artículo 4. Para su funcionamiento, las sociedades co-operativas deberán observar los siguientes principios:

I. Administración democrática;

II. Distribución de los rendimientos en proporcióna la participación de las socias y socios;

III. Fomento de la educación cooperativa y de laeducación en la economía social y solidaria;

IV. Libertad de asociación y retiro voluntario de lassocias y socios;

V. Limitación de intereses a algunas aportacionesde las socias y socios, si así se pactara;

VI. Participación en la integración cooperativa;

VII. Promoción de la cultura ecológica;

VIII. Perspectiva de género; y

IX. Respeto al derecho individual de las socias ysocios de pertenecer a cualquier partido político oasociación religiosa.

Artículo 5. El importe total de las aportaciones que lassocias y socios de nacionalidad extranjera efectúen alcapital de las sociedades cooperativas, no rebasará elporcentaje máximo estipulado en la Ley de InversiónExtranjera.

Las personas extranjeras no desempeñarán puestos dedirección o administración en las sociedades coopera-tivas, además deberán cumplir con lo descrito por lafracción I del artículo 27 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6. Las sociedades cooperativas se podrán de-dicar libremente a cualquier actividad económica líci-ta, salvo a actividades de subcontratación de personal,por ser actividades que van en detrimento de los dere-chos sociales de las personas.

Artículo 7. Salvo lo dispuesto por las leyes que rigenmaterias específicas, para el conocimiento y resolu-ción de las controversias que se susciten con motivode la aplicación de la presente ley, serán competenteslos tribunales civiles, tanto federales como del fuerocomún.

Artículo 8. Las personas jurídicas que simulen consti-tuirse en sociedades cooperativas o usen indebidamen-te las denominaciones alusivas a las mismas, serán nu-las de pleno derecho y estarán sujetas a las sancionesque establezcan las leyes respectivas.

Quienes celebren actos simulados en nombre de algu-na sociedad cooperativa, responderán del cumplimien-to de los mismos en forma solidaria e ilimitadamente,sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,administrativas o de cualquier índole en que hubierenincurrido.

Para lo no previsto en la presente ley, se aplicará demanera supletoria la Ley General de Sociedades Mer-cantiles, en tanto no se oponga a la naturaleza, organi-zación y funcionamiento de las sociedades cooperati-vas.

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Título Segundo

Capítulo IDe la Constitución y Registro

Artículo 9. En la constitución de las sociedades coo-perativas, cuando menos se observará lo siguiente:

I. Se reconocerá un voto por cada socia o socio, in-dependientemente de sus aportaciones;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obliga-ciones de sus socias y socios;

IV. Su duración;

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socias osocios; excepto las sociedades cooperativas de pes-ca y las sociedades cooperativas de ahorro y présta-mo, que deberán constituirse cuando menos conveinticinco personas; y

VI. Podrán asociar un número ilimitado de sociasy/o socios.

Artículo 10. La constitución de sociedades cooperativasdeberá realizarse en asamblea general que celebren laspersonas interesadas, en dicho evento se deberá redactarun acta que cuando menos contendrá lo siguiente:

I. Datos generales de las personas fundadoras;

II. Nombre de las personas que hayan resultadoelectas para integrar por primera vez los consejos ycomisiones; y

III. Las bases constitutivas.

Las socias y socios deberán acreditar su identidad y ra-tificar su voluntad de constituir la sociedad cooperati-va y de ser suyas las firmas o las huellas digitales queobran en el acta constitutiva, lo cual podrán hacer an-te notario o corredor público, juez de distrito, juez deprimera instancia en la misma materia del fuero co-mún, presidente municipal, secretario, delegado muni-cipal o titular de las alcaldías de la Ciudad de México,en cualquier caso, del lugar en donde la sociedad coo-perativa tenga su domicilio.

Artículo 11. A partir del momento de la firma del actaconstitutiva, las sociedades cooperativas contarán conpersonalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y po-drán celebrar actos jurídicos y contratos, así como aso-ciarse libremente con personas físicas y/o personas jurí-dicas colectivas para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de quese trate, deberá ser inscrita en el Padrón Nacional deSociedades Cooperativas a cargo del Instituto Nacio-nal de la Economía Social que corresponda a su domi-cilio social.

Artículo 12. Las sociedades cooperativas podránadoptar el régimen de responsabilidad limitada o su-plementada de los socios.

La responsabilidad será limitada, cuando las socias osocios solamente se obliguen al pago de los certifica-dos de aportación que hubieren suscrito. Será suple-mentada, cuando las socias o socios respondan a pro-rrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidaddeterminada en el acta constitutiva.

Artículo 13. El régimen de responsabilidad de las so-cias y socios que se adopte, surtirá efectos a partir dela inscripción del acta constitutiva en el Registro Pú-blico de la Propiedad y del Comercio. Entretanto, to-das las socias y los socios responderán en forma sub-sidiaria por las obligaciones sociales que se hubierengenerado con anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como repre-sentantes o mandatarios de una sociedad cooperativano inscrita en el Registro Público de la Propiedad y delComercio, responderán del cumplimiento de las obli-gaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solida-ria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabili-dades civiles, penales, administrativas o de cualquieríndole en que hubieren incurrido.

Artículo 14. Las bases constitutivas de las sociedadescooperativas cuando menos contendrán lo siguiente:

I. Denominación y domicilio social;

II. Duración, la cual podrá ser indefinida;

III. Objeto social, expresando cada una de las acti-vidades a desarrollar;

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IV. Los regímenes de responsabilidad limitada o su-plementada de sus socias y socios, debiendo expre-sar el régimen adoptado en su denominación;

V. Forma de constituir o incrementar el capital so-cial; expresión del valor original de los certificadosde aportación y su forma de pago, así como los cri-terios de valuación de los bienes, derechos, servi-cios o trabajo en caso de que se aporten;

VI. Requisitos y procedimientos para la admisión,así como las causales de exclusión y separación vo-luntaria de las socias y socios;

VII. Forma de constituir los fondos sociales, su ob-jeto, monto y criterios para su aplicación;

VIII. Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglaspara su funcionamiento, en particular la relativa a laeducación cooperativa y a la educación en la eco-nomía social y solidaria;

IX. Duración del ejercicio social, que podrá coinci-dir con el año calendario;

X. Tipo de libros sociales, de registro contable, y deactas que deben llevarse;

XI. Forma en que el personal deberá caucionar losfondos y bienes a su cargo;

XII. El procedimiento para convocar y formalizarlas asambleas generales ordinarias que se realizaránpor lo menos una vez al año, así como las extraor-dinarias que se realizarán en cualquier momento apedimento de la asamblea general, del consejo deadministración, del consejo de vigilancia o cuandomenos por el veinte por ciento del total de las sociasy socios de la sociedad cooperativa;

XIII. Derechos y obligaciones de las socias y so-cios, así como los mecanismos de conciliación y ar-bitraje en caso de conflicto;

XIV. Formas de dirección y administración interna,así como sus atribuciones y responsabilidades;

XV. Tipos de reglamentos necesarios para la opera-ción y funcionamiento, tanto en su estructura direc-tiva como operacional, donde se estipulen las facul-

tades y atribuciones de los consejos y sus directi-vos, así como el sistema de estímulos y normas dis-ciplinarias; y

XVI. Procedimiento para asociarse en forma optati-va a un organismo cooperativo.

Será nula de pleno derecho cualquier cláusula o esti-pulación contenida en las bases constitutivas que vayaen contraposición a lo estipulado en esta ley.

Artículo 15. La Secretaría de Desarrollo Social elabo-rará y mantendrá actualizada la estadística nacional desociedades cooperativas.

Artículo 16. Las sociedades cooperativas que tenganparticipación estatal podrán inscribirse en el InstitutoNacional de la Economía Social, siempre que la auto-ridad federal, estatal, municipal o de las demarcacio-nes territoriales de la Ciudad de México, manifiesteexpresamente su autorización para dar en administra-ción o concesión los elementos necesarios para la pro-ducción o prestación de servicios.

Artículo 17. Para la modificación de las bases consti-tutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento quese señala para el otorgamiento del acta constitutiva,asimismo, deberá inscribirse en el Instituto Nacionalde la Economía Social.

Capítulo IIDe las Distintas Clases y Categorías

Artículo 18. Forman parte del sistema cooperativo lassiguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios;

II. De productores de bienes y/o servicios; y

III. De ahorro y préstamo.

Artículo 19. Son sociedades cooperativas de consu-midores, aquéllas cuyas personas integrantes se aso-cien con el objeto de obtener en común artículos, bien-es y/o servicios para ellos, sus hogares o susactividades de producción.

Artículo 20. Las sociedades cooperativas de consumi-dores, independientemente de la obligación de distri-

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buir artículos o bienes a las socias y socios, o de con-sumir servicios en común, podrán realizar operacionescon el público en general, siempre que se permita a laspersonas consumidoras afiliarse a las mismas, en elplazo que establezcan sus bases constitutivas.

Artículo 21. Los excedentes en las sociedades coope-rativas de consumidores que reporten los balancesanuales, se distribuirán en razón de las adquisicionesque las socias y socios hubiesen efectuado durante elejercicio fiscal, y podrán ser en efectivo o en especie,según lo decida la asamblea general.

Artículo 22. En caso de que las personas consumido-ras ingresen como asociadas a las sociedades coopera-tivas de consumo, los excedentes generados por suscompras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado deaportación. Si dichas personas no retirasen en el plazode un año los excedentes a que tienen derecho, ni hu-biesen presentado solicitud de ingreso a las sociedadescooperativas, los montos correspondientes se aplica-rán a los fondos de reserva, previsión social y educa-ción cooperativa, según lo determinen las bases cons-titutivas de dichas sociedades.

Artículo 23. Las sociedades cooperativas de consumi-dores podrán dedicarse a actividades de abastecimien-to, distribución, así como a la obtención de serviciosde educación, salud, vivienda, cultura, recreación, y detodas aquellas necesidades básicas para mejorar la ca-lidad de vida de sus socias y socios.

Artículo 24. Son sociedades cooperativas de produc-tores, aquéllas cuyas personas integrantes se asocienpara trabajar en común en la producción de bienes y/oservicios, aportando su trabajo personal, físico o inte-lectual. Independientemente del tipo de producción ala que estén dedicadas, estas sociedades podrán alma-cenar, conservar, transportar y comercializar sus pro-ductos, de acuerdo a lo estipulado en la presente ley.

Artículo 25. Los rendimientos anuales que reportenlos balances de las sociedades cooperativas de produc-tores, se repartirán de acuerdo con el trabajo físico ointelectual aportado durante el año, tomando en cuen-ta que dicho trabajo puede evaluarse a partir de los si-guientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, com-petencia cooperativista, escolaridad, así como factoresparticulares de cada tipo de sociedad cooperativa.

Artículo 26. En las sociedades cooperativas de pro-ductores cuya complejidad administrativa, tecnológicay operativa lo requiera, podrá nombrarse una comisióntécnica y un administrador general, previo acuerdo dela asamblea general. La estructura y funciones de és-tos serán definidas en las bases constitutivas.

Para la remoción de cualquiera de los integrantes de lacomisión técnica o del administrador, se requerirá delacuerdo de las dos terceras partes de la asamblea ge-neral.

Artículo 27. Para efectos de la presente ley, se esta-blecen las siguientes categorías de sociedades coope-rativas:

I. Ordinarias. Las que para su funcionamiento só-lo requieren de su constitución legal; y

II. De Participación Estatal. Las que una vezconstituidas legalmente, se asocian con autorida-des federales, estatales, o municipales, o de las de-marcaciones territoriales de la Ciudad de México,para la explotación de unidades de producción debienes o servicios públicos, otorgadas en conce-sión o administración, o para financiar proyectosde desarrollo económico, a niveles local, regionalo nacional.

Capítulo IIIDel Funcionamiento y Administración

Artículo 28. De manera general, la dirección, admi-nistración y vigilancia interna de las sociedades coo-perativas estará a cargo de los siguientes órganos:

I. La asamblea general;

II. El consejo de administración;

III. El consejo de vigilancia; y

IV. Las comisiones y comités establecidos en estaley, así como las demás que designe la asamblea ge-neral.

Artículo 29. La asamblea general es la autoridad su-prema al interior de las sociedades cooperativas, susacuerdos deberán tomarse por mayoría de votos. Enlas bases constitutivas se podrán establecer los asuntos

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para los que su aprobación se requiera una mayoría ca-lificada.

Artículo 30. La asamblea general resolverá todos losnegocios y problemas de importancia para la sociedadcooperativa, y establecerá las reglas generales que de-ben normar el funcionamiento social. Además de lasfacultades que le conceden la presente ley y las basesconstitutivas, la asamblea general conocerá y resolve-rá, cuando menos sobre lo siguiente:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria desocias y socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Elección de la persona o personas en quienesrecaerá la representación legal de la sociedad coo-perativa, métodos para otorgar mandatos en gene-ral, así como la aplicación de la firma social;

IV. Aprobación de los reglamentos del consejo deadministración, del consejo de vigilancia, de la co-misión técnica, de la dirección general, de la opera-ción de los fondos de previsión social, de educacióny capacitación; de asambleas, del reglamento inter-no de trabajo, así como aquellos que sean necesa-rios para asegurar el cumplimiento del objeto socialde la sociedad cooperativa;

V. Aumento o disminución del valor de los certifi-cados de aportación, del patrimonio y capital socialde la sociedad cooperativa;

VI. Nombramiento, reelección o remoción de laspersonas integrantes del consejo de administracióny del consejo de vigilancia, así como de las comi-siones especiales, de la persona que funja como ad-ministradora o directora general y de las personasespecialistas contratadas;

VII. Examen del sistema contable interno;

VIII. Informes de los consejos y de las mayoríasagravadas para la toma de decisiones que se efectú-en sobre otros asuntos;

IX. Responsabilidad de las personas integrantes delos consejos y de las comisiones, para el efecto desolicitar la aplicación de las sanciones en que incu-

rran, o, en su caso, efectuar la demanda o denunciacorrespondiente;

X. Aplicación de medidas disciplinarias a socias ysocios;

XI. Reparto de rendimientos, excedentes y percep-ción de anticipos entre socias y socios;

XII. Autorización del presupuesto para la operaciónde la sociedad cooperativa en el ejercicio anual o,en su caso, multianual, en razón del proyecto quepresente el consejo de administración;

XIII. Aprobación de medidas de tipo ecológico;

XIV. Disolución y liquidación de la sociedad coo-perativa;

XV. Afiliación de la sociedad cooperativa a un or-ganismo cooperativo; y

XVI. Los criterios y lineamientos para que el per-sonal contratado por la sociedad cooperativa se in-corpore como socia o socio de la misma.

Artículo 31. Las asambleas generales, ordinarias o ex-traordinarias, deberán ser convocadas en los términosdispuesto en la fracción XII del artículo 14 de esta ley,con por lo menos siete días naturales de anticipación.La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visi-ble del domicilio social de la sociedad cooperativa,misma que deberá contener el orden del día; tambiénpodrá ser difundida por medios electrónicos y a travésdel órgano local más adecuado, dando preferencia alperiódico cuando exista en el lugar del domicilio so-cial de la sociedad cooperativa. De tener filiales en lu-gares distintos, la convocatoria se difundirá tambiénen esos lugares. Se convocará en forma directa por es-crito a cada socia y socio, cuando así lo determine laasamblea general.

Si no atendiera el suficiente número de socias y sociosa la primera convocatoria, se convocará por segundavez con por lo menos cinco días naturales de anticipa-ción, en ese caso, la asamblea podrá celebrarse con elnúmero de socias y socios que concurran, siendo váli-dos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando es-tén apegados a lo estipulado en esta ley y en las basesconstitutivas de la sociedad cooperativa.

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Artículo 32. Serán causas de exclusión de una socia osocio:

I. La falta de cumplimiento en forma reiterada delos principios y valores cooperativistas;

II. Incurrir reiteradamente, sin causa justificada, enineficiencias en sus funciones establecidas en lasbases constitutivas, que repercutan en detrimento delas metas y objetivos acordados por los órganoscompetentes de la sociedad cooperativa; y

III. Infringir en forma reiterada las disposiciones deesta ley, de las bases constitutivas o del reglamentode la sociedad cooperativa, las resoluciones de laasamblea general o los acuerdos del consejo de ad-ministración o de las personas que funjan como ge-rentes o comisionadas.

A la socia o socio sujeto a proceso de exclusión, se ledeberá notificar por escrito en forma personal, expli-cando los motivos y fundamentos de esta determina-ción, concediéndole un término de veinte días natura-les para que manifieste por escrito lo que a su derechoconvenga ante el consejo de administración o ante lacomisión de conciliación y arbitraje, si existiere, deconformidad con las disposiciones de las bases consti-tutivas o del reglamento interno de la sociedad coope-rativa.

Cuando una socia o socio considere que su exclusiónha sido injustificada, podrá ocurrir ante los órganos ju-risdiccionales señalados en el artículo 6 de la presenteley.

Artículo 33. Las bases constitutivas podrán autorizarel voto por carta poder otorgada ante la presencia dedos testigos, debiendo recaer la representación en unasocia o socio de la misma sociedad cooperativa, sinque la persona mandataria pueda representar a más dedos socias o socios.

Artículo 34. Cuando el número de socias y sociossuperen los quinientos, o residan en localidades distin-tas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, éstapodrá efectuarse con personas socias delegadas elegi-das por cada una de las áreas de trabajo. Las personassocias delegadas deberán designarse para cada asam-blea y cuando representen áreas foráneas, llevaránmandato expreso por escrito sobre los distintos asun-

tos que contenga la convocatoria y teniendo tantos vo-tos como socias y socios representen. Las bases cons-titutivas fijarán el procedimiento para que cada sec-ción o zona de trabajo designe en una asamblea a suspersonas delegadas.

Artículo 35. El consejo de administración será el ór-gano ejecutivo de la asamblea general, contará con larepresentación de la sociedad cooperativa y la firmasocial, en caso de que la sociedad requiera una perso-na administradora general, sus funciones se establece-rán en las bases constitutivas de la sociedad cooperati-va.

Artículo 36. El nombramiento de las personas inte-grantes del consejo de administración se hará por me-dio de la asamblea general, conforme al sistema esta-blecido en esta ley y en las bases constitutivas.Durarán en su encargo un máximo de cinco años, pu-diendo ser reelectos con aprobación de la asamblea ge-neral. Sus ausencias temporales serán suplidas en elorden progresivo de sus designaciones.

Para garantizar la continuidad en los procesos de tomade decisiones del consejo de administración, en las ba-ses constitutivas de la sociedad cooperativa se deberáestipular un sistema de renovación cíclica y parcial delos consejeros.

Artículo 37. El consejo de administración estará inte-grado por lo menos, por una persona que funja comopresidente, una como secretario y una como vocal.

Las personas responsables del manejo financiero re-querirán de aval solidario o fianza durante el periodode su gestión.

Artículo 38. Los acuerdos sobre la administración dela sociedad cooperativa deberán ser tomados por lamayoría de las personas integrantes del consejo de ad-ministración. Los asuntos de trámite o de poca tras-cendencia serán atendidos por el propio consejo, deacuerdo a sus funciones y bajo su más estricta respon-sabilidad; debiendo informar sobre el uso de esta fa-cultad en la próxima reunión del consejo.

Artículo 39. El consejo de vigilancia estará integradopor un número impar de personas que no podrá sermayor de cinco, con igual número de suplentes, mis-mas que desempeñarán los cargos de presidente, se-

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cretario y vocales, designados en la misma forma quelos del consejo de administración, ejerciendo su encar-go por el mismo periodo.

En caso de que al efectuarse la elección de las perso-nas integrantes del consejo de administración se hu-biere constituido una minoría que represente por lomenos un tercio de la votación de las personas asis-tentes a la asamblea general, el consejo de vigilanciaserá designado por la citada minoría.

Las personas integrantes de las comisiones estableci-das por esta ley y las demás que designe la asambleageneral, durarán en su cargo el mismo tiempo que laspersonas integrantes del consejo de administración yel consejo de vigilancia.

Artículo 40. El consejo de vigilancia ejercerá la su-pervisión de todas las actividades de la sociedad coo-perativa y tendrá el derecho de veto sólo para que elconsejo de administración reconsidere las resolucionesvetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante elpresidente del consejo de administración, en formaverbal e implementarse inmediatamente por escritodentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la dela resolución. Si fuese necesario, en los términos deesta ley y de su reglamento interno, se convocará den-tro de los siguientes treinta días, a una asamblea gene-ral extraordinaria para la atención del conflicto. Losresponsables de vigilancia no podrán participar en de-cisiones o actos administrativos.

Artículo 41. La persona que funja como administra-dora general, gerente general, o directora general delas sociedades cooperativas de producción o de consu-mo, estará encargada de la operación de la sociedadcooperativa. Para tal efecto, la persona deberá ser so-cia de la cooperativa y ser electa por la asamblea ge-neral.

Tendrá las facultades que expresamente establezcanlas bases constitutivas, las que la asamblea general de-termine, y la firma social para las funciones de la ope-ración de la sociedad cooperativa.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir losrequisitos establecidos en las bases constitutivas ycontará con las obligaciones y atribuciones que a con-tinuación se enlistan:

I. Deberá contar con los conocimientos en materiafinanciera, administrativa y tecnológica, que la pro-pia sociedad cooperativa establezca en sus basesconstitutivas;

II. Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones delconsejo de administración y de las comisiones de lasociedad cooperativa;

III. Representará a la sociedad cooperativa en losactos que determinen las bases constitutivas, deconformidad con los mandatos que para tal efectose hayan otorgado;

IV. Administrará las operaciones de la sociedad co-operativa, de conformidad con los poderes conferi-dos;

V. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa,actuando en todo momento con apego a las basesconstitutivas y a la normatividad aplicable;

VI. Presentará a la asamblea general y al consejo deadministración, un informe anual sobre su gestión;

VII. Presentará los informes sobre la situación fi-nanciera y administrativa que guarda la sociedadcooperativa;

VIII. Preparará y propondrá para su aprobación, losplanes y el presupuesto para cada ejercicio;

IX. Presentará los estados financieros para su cono-cimiento;

X. Aplicará los reglamentos y manuales operativos,de igual manera, propondrá los ajustes y modifica-ciones que considere necesarios;

XI. Vigilará la correcta elaboración y actualizaciónde los libros y registros contables y sociales de lacooperativa; y

XII. Las demás atribuciones estipuladas en la pre-sente ley, en las bases constitutivas y las que seandeterminadas por la asamblea general.

Artículo 42. En todas las sociedades cooperativas, se-rá obligatoria la educación cooperativa y la relativa ala economía social y solidaria. Para tal efecto, se defi-

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nirán en la asamblea general, los programas y estrate-gias a implementar para el cumplimiento de la presen-te disposición.

Artículo 43. Las sociedades cooperativas contaráncon las áreas de trabajo que sean necesarias para lamejor organización y expansión de su actividad coo-perativa.

Capítulo IVDel Régimen Económico

Artículo 44. El capital de las sociedades cooperativasse integrará con las aportaciones de las socias y sociosy con los remanentes que la asamblea general acuerdedestinar para incrementarlo.

Artículo 45. Las aportaciones podrán hacerse en efec-tivo, bienes, derechos o trabajo, deberán ser actualiza-das de manera anual y estarán representadas por certi-ficados que serán nominativos, indivisibles y de igualvalor.

La valoración de las aportaciones que no sean en efec-tivo, se hará con base en lo dispuesto en las basesconstitutivas o al tiempo de ingresar la socia o sociopor acuerdo entre éste y el consejo de administración,con la aprobación de la asamblea general.

La socia o socio podrá transmitir los derechos patri-moniales que amparan sus certificados de aportación,en favor de la persona beneficiaria que designe para elcaso de su muerte. Las bases constitutivas de la socie-dad cooperativa determinarán los requisitos para quetambién se puedan conferir derechos cooperativos a lapersona beneficiaria.

Artículo 46. Cada socia y socio deberá aportar por lomenos el valor de un certificado. Se podrá pactar lasuscripción de certificados excedentes o voluntariospor los cuales se percibirá el interés que fije el conse-jo de administración de acuerdo con las posibilidadeseconómicas de la sociedad cooperativa, tomando co-mo referencia las tasas que determinen los bancos pa-ra depósitos a plazo fijo.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar lasocia o socio a ella, será obligatorio el pago del diezpor ciento, cuando menos, del valor del o los certifica-dos de aportación.

Artículo 47. Cuando la asamblea general acuerde re-ducir el capital que se juzgue excedente, se hará la de-volución a las socias y socios que posean mayor nú-mero de certificados de aportación, o a prorrata, sitodas las socias y socios son poseedores de un númeroigual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sen-tido de aumentar el capital, todos las socias y sociosquedarán obligados a suscribir el aumento en la formay términos que acuerde la asamblea general.

Artículo 48. Las sociedades cooperativas deberánconstituir los siguientes fondos sociales:

I. De reserva;

II. De previsión social; y

III. De educación cooperativa.

Artículo 49. El fondo de reserva se constituirá con lacantidad correspondiente entre el diez y el veinte porciento de los remanentes que obtengan las sociedadescooperativas en cada ejercicio social.

Artículo 50. El fondo de reserva podrá ser delimitadoen las bases constitutivas, pero no será menor del vein-ticinco por ciento del capital social en las sociedadescooperativas de producción y del diez por ciento en lassociedades cooperativas de consumidores. Este fondopodrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad paraafrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo,debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social,con cargo a los rendimientos.

Artículo 51. El fondo de reserva de las sociedades co-operativas será manejado por el consejo de adminis-tración con la supervisión del consejo de vigilancia ypodrá disponer de él, para los fines que se consignanen el artículo anterior.

Artículo 52. El fondo de previsión social no podrá serlimitado; deberá destinarse a reservas para cubrir losriesgos y enfermedades profesionales, formar fondosde pensiones, jubilaciones, haberes de retiro de sociasy socios, primas de antigüedad y para fines diversosque podrán cubrir gastos médicos, de funeral, subsi-dios por incapacidad, becas educacionales para las so-cias y socios así como sus hijas o hijos, guarderías in-fantiles, actividades culturales, deportivas, y otrasprestaciones de previsión social de naturaleza análoga

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y en la medida de lo posible, el apoyo a la comunidad.Al inicio de cada ejercicio, la asamblea general fijarálas prioridades para la aplicación de este fondo, deconformidad con las perspectivas económicas de la so-ciedad cooperativa.

Las prestaciones derivadas del fondo de previsión so-cial, estarán reguladas en el reglamento correspon-diente y serán independientes de las prestaciones a quetengan derecho las socias y socios por su afiliación alos sistemas de seguridad social.

Las sociedades cooperativas deberán afiliar a los siste-mas de seguridad social a sus personas trabajadoras,socias y socios que aporten su trabajo personal, e ins-trumentar las medidas de seguridad e higiene en el tra-bajo, así como de capacitación y adiestramiento, go-zando de los beneficios dispuestos en la Ley delSeguro Social.

Artículo 53. El fondo de previsión social se constituirácon la aportación anual del porcentaje que sobre los re-manentes, sea determinado por la asamblea general y seaplicará en los términos del artículo anterior. Este por-centaje podrá aumentarse según los riesgos probables yla capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 54. El fondo de educación cooperativa seráconstituido con el porcentaje que acuerde la asambleageneral, el cual no podrá ser inferior al uno por cientode los remanentes del año.

Artículo 55. Para aumentar su patrimonio, las socie-dades cooperativas podrán recibir donaciones, subsi-dios, herencias y legados por parte de personas físicasy/o personas jurídicas públicas o privadas, nacionaleso internacionales.

Artículo 56. Los remanentes de cada ejercicio socialson la diferencia entre el total de ingresos menos el to-tal de costos y gastos del ejercicio, los cuales se con-signarán en el estado de resultados y en el balance ge-neral.

Artículo 57. De manera anual, las sociedades coope-rativas podrán revaluar sus activos, en los términos le-gales correspondientes. La asamblea general determi-nará con relación a los incrementos, el porcentaje quese destinará al incremento del capital social y el que seaplicará a las reservas sociales.

Artículo 58. Las sociedades cooperativas podrán emi-tir certificados de aportación para capital de riesgo portiempo determinado.

Capítulo VDe las Socias y Socios

Artículo 59. Esta ley y las bases constitutivas de cadasociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos,aportaciones, causas de exclusión de socios y demásrequisitos. En todo caso, deberán observarse las si-guientes disposiciones:

I. La obligación de consumir o utilizar los serviciosque las sociedades cooperativas de consumidoresbrindan a sus socias y socios;

II. En las sociedades cooperativas de producción, laprestación del trabajo personal de las socias y so-cios podrá ser físico, intelectual o de ambos;

III. Las sanciones a las socias y socios de las socie-dades cooperativas cuando no concurran a lasasambleas generales, juntas o reuniones que esta-blece la presente ley; éstas deberán considerar lasresponsabilidades y actividades dedicadas al cuida-do de las hijas o hijos;

IV. Las sanciones contra la falta de honestidad desocias y socios y personas dirigentes en su conduc-ta o en el manejo de fondos que les hayan sido en-comendados;

V. Los estímulos a las socias y socios que cumplancabalmente con sus obligaciones;

VI. Los mecanismos para garantizar la participa-ción de las socias en los consejos de administracióny de vigilancia, en las comisiones, y demás órganosde la sociedad cooperativa, en condiciones de igual-dad y sin discriminación; y

VII. La oportunidad de ingreso a las mujeres, enparticular a las que tengan bajo su responsabilidada una familia.

Artículo 60. Las sociedades cooperativas podrán con-tar con personal asalariado, únicamente en los casossiguientes:

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I. Cuando las circunstancias extraordinarias o im-previstas de la producción o los servicios así lo exi-jan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determi-nado o indeterminado, distintos a los requeridos pa-ra el cumplimiento del objeto social de la sociedadcooperativa;

IV. Para la sustitución temporal de un socio hastapor seis meses;

V. Por la necesidad de incorporar personal especia-lizado altamente calificado; y

VI. Cuando la sociedad cooperativa requiera pornecesidades de expansión admitir a más socias o so-cios, el consejo de administración tendrá la obliga-ción de emitir una convocatoria para tal efecto, te-niendo preferencia para ello, sus personastrabajadoras, a quienes se les valorará por su anti-güedad, desempeño, capacidad y, en su caso, por suespecialización o por ser jefa de familia.

Ante una inconformidad en la selección, la personaque se considere agraviada podrá acudir ante la comi-sión de conciliación y arbitraje de la sociedad coope-rativa, si existiere, misma que deberá resolver por es-crito en un término no mayor a veinte días naturales,independientemente de poder ejercer la acción legalque a su derecho convenga.

Capítulo VIDe la Disolución y Liquidación

Artículo 61. Las sociedades cooperativas se disolve-rán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de lassocias y socios;

II. Por la disminución de socias y socios a menos decinco y, en el caso de las de pesca y de ahorro ypréstamo, a menos de veinticinco personas;

III. Porque llegue a consumarse el objeto social pa-ra el que fue constituida;

IV. Porque el estado económico de la sociedadcooperativa no permita continuar las operacio-nes; y

V. Por resolución ejecutoria dictada por los órganosjurisdiccionales que señala el artículo 6 de esta ley.

Artículo 62. En caso de que las sociedades coopera-tivas deseen constituirse en otro tipo de sociedad oasociación, deberán disolverse y liquidarse previa-mente.

Artículo 63. Los órganos jurisdiccionales que señalael artículo 6 de esta ley, conocerán de la liquidación delas sociedades cooperativas.

Artículo 64. En un plazo no mayor a treinta días natu-rales después de que los liquidadores hayan tomadoposesión de su cargo, presentarán a los órganos juris-diccionales un proyecto para llevar a cabo la liquida-ción de la sociedad cooperativa.

Artículo 65. Los órganos jurisdiccionales resolveránsobre la procedencia de la liquidación dentro de losdiez días hábiles siguientes al día en que les haya sidosometida la aprobación del proyecto.

Artículo 66. Los órganos jurisdiccionales y los liqui-dadores, serán considerados como parte en el procesode liquidación, vigilarán que los fondos de reserva yde previsión social y, en general, el activo de la socie-dad cooperativa disuelta, tengan su aplicación confor-me a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 67. En los casos de quiebra o suspensión depagos de las sociedades cooperativas, los órganos ju-risdiccionales aplicarán las disposiciones contenidasen la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 68. Cuando dos o más sociedades cooperati-vas se fusionen, la sociedad fusionante que resulte to-mará a su cargo los derechos y obligaciones de las fu-sionadas.

Para la fusión de varias sociedades cooperativas se de-berá seguir el mismo trámite que esta ley establece pa-ra su constitución.

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Título Tercero

Capítulo IDe las Sociedades Cooperativas

de Ahorro y Préstamo

Artículo 69. Son sociedades cooperativas de ahorro ypréstamo aquéllas sociedades cooperativas que seconstituyen con el objeto de realizar operaciones decaptación de ahorro de sus socios y colocación depréstamos entre los mismos. Estas sociedades coope-rativas se regirán por la presente Ley, así como por laLey para Regular las Actividades de las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos através de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios;y como préstamo, la colocación y entrega de los re-cursos captados entre sus mismos Socios.

Artículo 70. Las Sociedades Cooperativas de Ahorroy Préstamo se integrarán con un número variable desocios que no podrá ser menor de veinticinco perso-nas.

Artículo 71. Las sociedades cooperativas de ahorro ypréstamo podrán realizar libremente sus operacionescon cualquier socio, ya sea que se trate de personas fí-sicas y/o personas morales.

Artículo 72. Las Bases Constitutivas de las socieda-des cooperativas de ahorro y préstamo, adicional a loque se establece en el artículo 14 de la presente Leydeberán contemplar lo siguiente:

I. El procedimiento para la elección de consejeros ydirector o gerente general;

II. Los requisitos que deberán cumplir las personasque sean electas como consejeros; quienes deberánacreditar haber cursado cuando menos educaciónsecundaria.

III. Las obligaciones de los consejeros, así como lorelativo a las obligaciones del director o gerente ge-neral;

IV. Los lineamientos y objetivos generales de losprogramas de capacitación que se impartirían a laspersonas electas como consejeros; tomando en

cuenta la complejidad de las operaciones y la regiónen la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorroy Préstamo, y

V. En su caso, la zona geográfica en la que operarí-an.

Artículo 73. Los términos caja, caja popular, caja co-operativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comuni-taria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa deahorro y préstamo u otras que expresen ideas seme-jantes en cualquier idioma, que permita suponer la re-alización de actividades de ahorro y préstamo, sólo se-rán usadas en la denominación de las sociedadescooperativas de ahorro y préstamo, o de sus Organis-mos Cooperativos, ya sea como palabras simples o co-mo parte de palabras compuestas.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de-ben utilizar en su denominación, las palabras “Socie-dad Cooperativa de Ahorro y Préstamo”, seguidas delrégimen de responsabilidad adoptado o de sus abre-viaturas “S. C. de A. P. de R. L.” o “S. C. de A. P. deR. S.” según corresponda.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislaciónlaboral, no estarán sujetas a las disposiciones de la pre-sente Ley.

Artículo 74. Únicamente las sociedades cooperativasde ahorro y préstamo podrán realizar operaciones queimpliquen captación y colocación de recursos de entresus socios, en los términos establecidos en esta Ley yla Ley para Regular las Actividades de las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que quedaprohibido a cualquier otro tipo de sociedad cooperati-va constituir secciones de ahorro y préstamo.

Artículo 75. Se deberán considerar para el funciona-miento de las cooperativas de ahorro y préstamo losórganos siguientes:

I. Un Comité de Crédito;

II. Un director o gerente general, y

III. Un auditor Interno

Artículo 76. De manera alternativa, las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán establecer

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en sus bases constitutivas la participación de delega-dos electos por los Socios para que asistan a las asam-bleas a que se refiere la presente Ley, en representa-ción de los propios Socios. El sistema para la elecciónde delegados que al efecto se establezca en sus basesconstitutivas, deberá garantizar la representación detodos los Socios de manera proporcional con base a laszonas o regiones en que se agrupen las sucursales uotras unidades operativas.

Artículo 77. Las actas de las Asambleas Generales Or-dinarias serán protocolizadas ante fedatario público yen su caso inscrito en el Registro Público del Comer-cio.

De la Administración de la Sociedad

Artículo 78. El consejo de administración de las coo-perativas de ahorro y préstamo será el órgano ejecuti-vo de la Asamblea General y tendrá la representaciónde la sociedad cooperativa y la firma social. Sus fun-ciones y facultades se establecerán en la presente Leyy en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

Artículo 79. El nombramiento de las personas inte-grantes del Consejo de Administración se hará por me-dio de la Asamblea general, conforme al sistema esta-blecido en esta ley y en las Bases Constitutivas.Durarán en su encargo un máximo de cinco años, pu-diendo ser reelectos como máximo hasta por otro pe-riodo similar, con aprobación de las dos terceras par-tes de la Asamblea General.

Para garantizar la continuidad en los procesos de tomade decisiones del consejo de administración, en las ba-ses constitutivas de la sociedad cooperativa se deberáestipular un sistema de renovación cíclica y parcial delos consejeros.

Artículo 80. El Consejo de Administración de las co-operativas de ahorro y préstamo, estará integrado porno menos de cinco ni más de quince Consejeros, quedesempeñaran los cargos de Presidente, Secretario yVocales. Se deberá contar con al menos tres Conseje-ros suplentes.

Las personas responsables del manejo financiero re-querirán de aval, obligado solidario o fianza durante elperiodo de su gestión.

Para desempeñar el papel de consejeros, las personasdeberán observar lo siguiente:

I. Contar por lo menos con educación secundaria;

II. No desempeñar simultáneamente otro cargo co-mo dirigente, funcionario o empleado en la coope-rativa de que se trate, así como en otras cooperati-vas de ahorro y préstamo distintas a los organismosde integración;

III. No desempeñar un cargo público de elecciónpopular o de dirigencia partidista;

IV. No estar inhabilitado para ejercer cualquier car-go, comisión o empleo en el sistema financiero me-xicano;

V. No tener parentesco por consanguinidad hasta elprimer grado, afinidad hasta el segundo grado, o ci-vil con la persona que funja como Director o Ge-rente general, o con alguna persona integrante delConsejo de Administración o de Vigilancia de laSociedad Cooperativa;

VI. No estar sentenciado por delitos patrimonialesdolosos; y

VII. Las demás atribuciones estipuladas en la pre-sente ley, en las bases constitutivas y las que seandeterminadas por la asamblea general.

La Asamblea General deberá conocer y evaluar el per-fil de las personas candidatas a ocupar el cargo de con-sejeras, para lo cual podrá hacerse llegar de la docu-mentación e información que estime necesaria,debiendo tomar en consideración su historial crediti-cio.

Artículo 81. El consejo de administración de las coo-perativas de ahorro y préstamo tendrán las siguientesfacultades:

I. Establecer las políticas generales de administra-ción de la Cooperativa, así como las políticas paraotorgamiento de préstamos;

II. Acordar la creación de los comités que sean ne-cesarios para el correcto desarrollo de las operacio-nes de la Cooperativa;

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III. Autorizar los reglamentos que propongan loscomités respectivos y los que el propio consejo de-termine;

IV. Instruir la elaboración y aprobar los manualesde administración y operación, así como los progra-mas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a lasbases constitutivas de la Cooperativa y por su mon-to o importancia, necesiten de tal autorización;

VI. Aprobar y hacer del conocimiento de la Asam-blea General los estados financieros del ejercicio;

VII. Informar a la asamblea sobre los resultados desu gestión cuando menos una vez al año;

VIII. Atender las observaciones que sean señaladaspor el Consejo de Vigilancia;

IX. Nombrar al director o gerente general y acordar suremoción, en este último caso previa opinión del Con-sejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento queestablezcan las bases constitutivas de la Cooperativa.

X. El Consejo de Administración deberá conocer elperfil del candidato director o gerente general y sesometerá a su consideración la documentación e in-formación, que al efecto determine el consejo y per-mita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica,historial crediticio y de negocios de los candidatos;

XI. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto aldirector o gerente general como a los funcionarios ypersonas que se requiera, para la debida operaciónde la Cooperativa. Estos poderes podrán ser revoca-dos en cualquier tiempo;

XII. Aprobar los planes estratégicos de la Coopera-tiva, así como los planes y presupuestos anuales,debiendo someterlos a consideración de la Asam-blea general, y

XIII. Las demás que esta Ley, la asamblea o las ba-ses constitutivas de la Cooperativa determinen.

Artículo 82. Los acuerdos sobre la administración dela sociedad, se deberán tomar por mayoría de losmiembros del Consejo de Administración.

Artículo 83. Las Cooperativas de Ahorro y Préstamodeberán contar con un Director General o Gerente Ge-neral quien, estará encargada de la operación de la so-ciedad cooperativa.

Tendrá las facultades que expresamente establezcanlas bases constitutivas y las que el Consejo de Admi-nistración y/o la Asamblea General determinen.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir losrequisitos establecidos en las bases constitutivas ycontará con las obligaciones y atribuciones que a con-tinuación se enlistan:

I. Deberá contar con los conocimientos en materiafinanciera, administrativa y tecnológica, que la pro-pia sociedad cooperativa establezca en sus basesconstitutivas;

II. Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones delconsejo de administración y de las comisiones de lasociedad cooperativa;

III. Representará a la sociedad cooperativa en losactos que determinen las bases constitutivas o elconsejo de administración, de conformidad conlos mandatos que para tal efecto se hayan otorga-do;

IV. Ejecutará las operaciones de la sociedad coope-rativa, de conformidad con los poderes conferidos;

V. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa,actuando en todo momento con apego a las basesconstitutivas y a la normatividad aplicable;

VI. Presentará a la asamblea general y al consejo deadministración, un informe anual sobre su gestión;

VII. Presentará los informes sobre la situación fi-nanciera y administrativa que guarda la sociedadcooperativa;

VIII. Preparará y propondrá para su aprobación, losplanes y el presupuesto para cada ejercicio;

IX. Presentará los estados financieros al Consejo deadministración para su conocimiento y, en su caso,aprobación;

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X. Aplicará los reglamentos y manuales operativos,de igual manera, propondrá los ajustes y modifica-ciones que considere necesarios;

XI. Vigilará la correcta elaboración y actualizaciónde los libros y registros contables y sociales de lacooperativa; y

XII. Las demás atribuciones estipuladas en la pre-sente ley, en las bases constitutivas y las que seandeterminadas por el Consejo de Administración y/oLa asamblea general.

De la Vigilancia de la Sociedad

Artículo 84. El consejo de vigilancia de las cooperati-vas de ahorro y préstamo será el órgano encargado desupervisar el funcionamiento interno de la Cooperati-va, así como el cumplimiento de sus estatutos y demásnormatividad aplicable.

Artículo 85. El nombramiento de las personas inte-grantes del Consejo de Vigilancia, se hará por mediode la Asamblea General, conforme a lo establecido enesta Ley y en las Bases Constitutivas. Durarán en sucargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelec-tos como máximo hasta por otro periodo similar, conaprobación de las dos terceras partes de la AsambleaGeneral.

Para garantizar la continuidad en los procesos de tomade decisiones del Consejo de Vigilancia, en las basesconstitutivas de la sociedad cooperativa se deberá es-tipular un sistema de renovación cíclica y parcial delos consejeros.

Artículo 86. El Consejo de Vigilancia estará integradopor un número impar de personas que no podrá sermayor de cinco, y contará con al menos tres suplentes,mismos que desempeñarán los cargos de Presidente,Secretario y Vocales.

Artículo 87. El consejo de vigilancia ejercerá la su-pervisión de todas las actividades de la sociedad coo-perativa y tendrá el derecho de veto sólo para que elconsejo de administración reconsidere las resolucionesvetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante elPresidente del Consejo de Administración, en formaverbal e implementarse inmediatamente por escritodentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de

la resolución. Si fuese necesario, en los términos deesta ley y de su reglamento interno, se convocará den-tro de los siguientes treinta días, a una Asamblea Ge-neral extraordinaria para la atención del conflicto.

De los Fondos Sociales

Artículo 88. Las Sociedades Cooperativas de Ahorroy Préstamo deberán constituir los siguientes fondossociales:

I. Fondo de Reserva;

II. Fondo de Educación Cooperativa, y

III. Fondo de Obra Social.

La determinación de los Fondos Sociales se hará sobrelos remanentes del ejercicio, tomándose en cuenta losestados financieros dictaminados.

Artículo 89. Para el Fondo de Reserva se considerarálo siguiente:

I. Se constituirá mínimo con la cantidad correspon-diente al diez por ciento de los remanentes que ob-tengan las sociedades cooperativas en cada ejerci-cio social;

II. Deberá ser delimitado en las bases constitutivas,pero no será menor del diez por ciento de los acti-vos totales;

III. Podrá ser afectado cuando lo requiera la socie-dad para afrontar las pérdidas o restituir el capitalde trabajo, debiendo ser reintegrado al final delejercicio social, con cargo a los remanentes, y

IV. Será administrado por el consejo de administra-ción con la aprobación del consejo de vigilancia ypodrá disponer de él, para los fines que se consig-nan en la fracción anterior.

Artículo 90. Para el Fondo de Educación Cooperativase considerará lo siguientes:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde laasamblea general, el cual no podrá ser inferior aluno por ciento de los remanentes al cierre de cadaejercicio social.

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II. Se destinará para fomentar y promover la Edu-cación Cooperativa y la relativa a la Economía So-cial y Solidaria.

III. Será Administrada por el Consejo de Adminis-tración y ejecutado conforme a los planes y progra-mas aprobados por la Asamblea General.

Artículo 91. Para el Fondo de Obra Social se conside-rará lo siguientes:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde laasamblea general sobre los remanentes al cierre decada ejercicio social.

II. Se destinará para la realización de obras socialesy para fines diversos que cubrirán: gastos de fune-ral, becas educativas para los Socios y sus hijos,guarderías infantiles, actividades culturales y de-portivas y otras prestaciones de naturaleza análogaen los términos que establezcan las bases constitu-tivas y sus estatutos.

III. Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordina-ria de la Entidad, fijará las prioridades para la apli-cación de este fondo, de conformidad con las pers-pectivas económicas de la Entidad.

IV. Será Administrada por el Consejo de Adminis-tración y ejecutado conforme a los planes y progra-mas aprobados por la Asamblea General.

De la disolución y liquidación

Artículo 92. Las Sociedades Cooperativas de Ahorroy Préstamo podrán disolverse por las causales estable-cidas en la presente Ley y además por las establecidasen la Ley para Regular las Actividades de las Socieda-des Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 93. En caso de que las sociedades cooperati-vas de ahorro y préstamo deseen constituirse en otrotipo de sociedad o asociación, deberán disolverse y li-quidarse previamente.

Artículo 94. En las liquidaciones de Sociedades Coo-perativas de Ahorro y Préstamo se deberán considerarlas disposiciones que en su caso establezcan la Ley pa-ra Regular las Actividades de las Sociedades Coopera-

tivas de Ahorro y Préstamo y la Ley General de So-ciedades Mercantiles, en su caso.

Título Cuarto

Capítulo IDe los Organismos Cooperativos

Artículo 95. Para la ejecución de planes de mejora,apoyo a la comercialización y financiamiento y, en ge-neral para todo aquello que tienda a dar cumplimientocabal al ciclo económico y sus funciones, las socieda-des cooperativas podrán asociarse entre sí, previoacuerdo de su asamblea general, formando organismoscooperativos de segundo nivel.

Los organismos cooperativos adoptarán la figura jurí-dica de cooperativas y podrán agrupar un mínimo decinco sociedades cooperativas, con las salvedades pro-pias a su naturaleza; su objeto social es el de represen-tar, promover y defender los intereses de las socieda-des cooperativas asociadas, así como las actividadeseconómicas que estas realicen; asimismo, fungir comoorganismos de consulta del Estado.

Para los efectos de esta ley, son organismos cooperati-vos los siguientes:

I. Uniones y federaciones;

II. Confederaciones; y

III. El Consejo Superior del Cooperativismo.

Las uniones y federaciones se constituirán como so-ciedades cooperativas de segundo nivel; las confede-raciones como sociedades cooperativas de tercer nivel,y el Consejo Nacional Cooperativo, como sociedadcooperativa de cuarto nivel de carácter único.

Artículo 96. Los organismos cooperativos deben utili-zar en su denominación social la palabra “Unión”,“Federación”, “Confederación” o “Consejo Superiordel Cooperativismo” según corresponda.

Asimismo, deberán constituirse ante fedatario público,e inscribir su acta constitutiva en el Registro Públicode la Propiedad y el Comercio y en el Padrón Nacio-nal de Sociedades Cooperativas del Instituto Nacionalde la Economía Social.

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Artículo 97. Las uniones y federaciones pueden dedi-carse libremente a cualquier actividad económica líci-ta, a excepción de las dispuestas por la presente ley, ypor la Ley para Regular las Actividades de las Socie-dades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se agru-parán de la siguiente forma:

I. Las federaciones podrán agrupar a sociedades co-operativas de la misma rama de actividad económi-ca;

II. Las uniones podrán agrupar a sociedades de dis-tintas ramas de actividad económica; y

III. Las confederaciones nacionales se podrán cons-tituir con varias uniones o federaciones, de por lomenos diez entidades federativas.

Los organismos cooperativos podrán concertar conotras personas físicas o personas jurídicas colectivas,con organizaciones integrantes del sector social de laeconomía, o con otros organismos públicos, privadosy sociales, nacionales o internacionales, todo tipo deconvenios o acuerdos permanentes o temporales, parael mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendoigualmente convenir la realización de una o más ope-raciones en forma conjunta, para lo cual deberán esta-blecer con claridad cuál de las organizaciones coaliga-das asumirá la gestión o responsabilidad ante terceros.

En ninguna circunstancia, los cargos en los consejosde administración y de vigilancia de los organismoscooperativos podrán ser asumidos por personas que notengan el carácter de socias.

Artículo 98. Las confederaciones fungirán como ins-tancias de planeación, organización y desarrollo de susorganismos cooperativos asociados, y como órgano deconsulta y colaboración del Estado para el diseño, di-vulgación y ejecución de las políticas, programas, einstrumentos para el fomento y desarrollo de la orga-nización y expansión, de la actividad económica de lassociedades cooperativas.

Las confederaciones nacionales se constituirán conpor lo menos diez uniones o federaciones, de por lomenos diez entidades federativas, con excepción delas federaciones de sociedades cooperativas de ahorroy préstamo, las cuales se agruparán en una sola confe-deración nacional.

Artículo 99. Las disposiciones establecidas por estaley serán aplicables a los organismos cooperativos;sus actividades son las propias de su objeto social,no tendrán fines de lucro y se abstendrán de lo si-guiente:

I. Constituirse con personas físicas;

II. Aplicar las obligaciones de las cooperativas enmateria de distribución de excedentes;

III. Nombrar una persona que funja como adminis-tradora única y a una como comisionada de vigilan-cia;

IV. Transmitir derechos patrimoniales derivados delos certificados de aportación;

V. Constituir fondos sociales;

VI. Emitir sanciones fuera de las establecidas ensus bases constitutivas o reglamentos internos;

VII. Realizar actividades político partidistas o reli-giosas;

VIII. Realizar operaciones de manera directa o in-directa con personas no asociadas;

IX. Realizar operaciones que sustituyan las activi-dades o transgredan los intereses de sus asociados;y

X. Realizar aportaciones en el capital social de susasociados.

Artículo 100. Las sociedades cooperativas determina-rán las funciones de las federaciones y uniones; éstasa su vez, las de las confederaciones; y éstas últimas lasdel Consejo Superior del Cooperativismo.

Las bases constitutivas de los organismos cooperati-vos, además de satisfacer lo dispuesto en el artículo 13de esta ley, deberán incluir las siguientes funciones:

I. Coordinar, representar y defender los intereses desus asociados ante las instituciones gubernamenta-les y ante cualquier otra persona física o persona ju-rídica colectiva;

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II. Fomentar los valores y principios cooperativosmediante la educación y formación cooperativa; asícomo promover programas de desarrollo social;

III. Impulsar programas para la constitución denuevas sociedades cooperativas;

IV. Actuar como mediadores, conciliadores y árbi-tros en los conflictos que se presenten entre sus in-tegrantes, entre las sociedades cooperativas y sussocias o socios o entre las sociedades cooperativasy los mismos organismos cooperativos, a peticiónformal de cualquiera de sus asociadas y asociados;

V. Impulsar esquemas de autorregulación y supervi-sión;

VI. Gestionar la aplicación de programas de fo-mento cooperativo ante las instituciones. Siendolas sociedades cooperativas con menos socios y re-cursos la prioridad de esta gestión;

VII. Planear, promover y realizar programas de de-sarrollo económico y social para sus asociados;

VIII. Gestionar la aplicación de programas de fo-mento cooperativo ante las instituciones guberna-mentales;

IX. Fomentar la educación cooperativa, así como laformación de capacidades y competencias laboralesde sus asociadas y asociados, personas directivas yempleadas;

X. Prestar servicios de asesoría jurídica, fiscal, au-ditoría, contable, técnica, organizacional y/o para laformulación de proyectos;

XI. Promover el desarrollo de cadenas productivasy de valor agregado;

XII. Apoyar la investigación sobre las materias queincidan en las actividades propias de su objeto;

XIII. Procurar la solidaridad y cooperación entresus asociadas y asociados;

XIV. Difundir los valores y principios cooperativosy las experiencias exitosas;

XV. Contratar personas e integrar personal comisio-nado a los organismos integrantes; y

XVI. Las demás atribuciones estipuladas en la pre-sente ley, en las bases constitutivas y las que seandeterminadas por la asamblea general.

Artículo 101. El Consejo Superior del Cooperativis-mo, es el máximo órgano integrador y de representa-ción, promoción y defensa en el ámbito nacional e in-ternacional del Movimiento Cooperativo Nacional, decarácter único, constituido conforme a lo dispuesto enesta ley y para los fines que en ella se establecen. Seconstituye como una sociedad cooperativa de cuartonivel y podrá asociar a todas las confederaciones na-cionales constituidas conforme a la ley, que en formavoluntaria decidan hacerlo.

Los organismos e instituciones de asistencia técnica alMovimiento Cooperativo Nacional, podrán afiliarsevoluntariamente y participar en las asambleas genera-les con voz pero sin voto.

Artículo 102. Para la constitución, organización, ope-ración y funcionamiento del Consejo Superior del Co-operativismo, deberá observarse lo previsto en el Ca-pítulo I del presente Título.

Además de las establecidas para los organismos coo-perativos, el Consejo Superior del Cooperativismotendrá las siguientes funciones:

I. Desempeñarse como órgano de consulta y cola-boración de los diferentes niveles de gobierno parael diseño, divulgación, ejecución y evaluación delas políticas, programas, e instrumentos, para el fo-mento y desarrollo de la organización y expansiónde la actividad económica de las sociedades coope-rativas;

II. Formular recomendaciones a los diferentes nive-les de gobierno, encargados de la ejecución de laspolíticas públicas de fomento cooperativo;

III. Colaborar con el Servicio de AdministraciónTributaria, emitiendo opinión sobre actos de simu-lación, respecto de constitución y operación de so-ciedades cooperativas y organismos cooperativos,de conformidad con el artículo 8 de esta Ley.

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IV. Establecer y actualizar el Sistema Nacional deEducación Cooperativa;

V. Establecer y operar el Sistema Nacional de Ca-pacitación Cooperativa;

VI. Colaborar con la Secretaría de Desarrollo So-cial, para la inclusión de temas que se relacionencon la economía social y el cooperativismo, en ne-gociaciones de tratados comerciales nacionales einternacionales y la promoción del comercio justo;

VII. Efectuar investigaciones sobre aspectos o ra-mos específicos de la actividad de las sociedadescooperativas y los relacionados con el Sector Coo-perativista Nacional, por cuenta propia, o en aso-ciación con los organismos e instituciones de asis-tencia técnica;

VIII. Prestar los servicios que determinen sus basesconstitutivas en beneficio de sus afiliados, dentro delos niveles de calidad y condiciones que se deter-minen conjuntamente con las confederaciones;

IX. Designar el árbitro o árbitros, o los conciliado-res, cuando los organismos cooperativos se lo soli-citen;

X. Solicitar a las confederaciones y a los organis-mos de asistencia técnica, reportes anuales sobre laoperación y los resultados de los programas y ac-ciones que operen en beneficio de sus asociadas yasociados, de conformidad con las bases constituti-vas del Consejo;

XI. Establecer relación con instituciones, organis-mos, asociaciones e instancias públicas y privadas,nacionales e internacionales, relacionadas con laeconomía social y el cooperativismo;

XII. Crear estructuras para atender la incubación,formación, comercialización, desarrollo, actualiza-ción tecnológica, registro, regulación, financia-miento, vinculación, comunicación social y aque-llas que permitan el desarrollo del sector ymovimiento cooperativo mexicano, siempre en elmarco de los valores y principios consagrados enesta ley;

XIII. Establecer sus reglamentos internos;

XIV. Convocar cada año, a la asamblea general delConsejo Superior del Cooperativismo, donde se in-forme acerca de las labores realizadas en el año an-terior y su concepto sobre la situación económicadel cooperativismo, así como el detalle de sus in-gresos y egresos;

XV. Llevar a cabo las demás actividades que se de-riven de su naturaleza, de sus estatutos y las que lesseñalen otros ordenamientos legales;

XVI. En sus bases constitutivas establecerá el obje-to social, la estructura funcional, órganos de gobier-no, derechos y obligaciones de los asociados, y to-dos aquellos elementos que le son propios a sunaturaleza como organismo cooperativo de cuartonivel; y

XVII. Las demás que se establezcan en la ley.

Artículo 103. Con el propósito de realizar procesos dediagnóstico, evaluación, planeación, programación yprospectiva que fortalezcan el Movimiento Cooperati-vista Mexicano, se celebrará cada dos años un Congre-so Nacional Cooperativo, al que convocará el ConsejoSuperior del Cooperativismo, independientemente deasambleas, congresos especializados o foros que orga-nicen las confederaciones o el propio Consejo Superiordel Cooperativismo; o en caso de que este no emitieraconvocatoria, podrá hacerse por acuerdo del veinte porciento de sus integrantes.

Capítulo IIDe los Organismos Cooperativos de las Sociedades

Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 104. Las sociedades cooperativas de ahorro ypréstamo deberán agruparse de manera obligatoria enlos siguientes organismos cooperativos de integracióny representación:

I. Federaciones; y

II. Confederación nacional.

Artículo 105. Las federaciones se constituirán con laagrupación de un mínimo de cinco y un máximo decincuenta sociedades cooperativas de ahorro y présta-mo, fungiendo como los organismos cooperativos deintegración y representación de segundo grado.

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Artículo 106. La confederación nacional se constitui-rá con la agrupación de todas las federaciones de so-ciedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungien-do como el organismo cooperativo nacional deintegración y representación de tercer grado del sectorcooperativo financiero.

La confederación agrupará a todas las federaciones yserá un órgano de consulta y colaboración del Estadopara el diseño, difusión y ejecución de las políticas,programas e instrumentos para el fomento y desarrollode las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo ysus organismos cooperativos.

Artículo 107. Las federaciones y la confederación, co-mo organismos cooperativos de integración y repre-sentación de las sociedades cooperativas de ahorro ypréstamo, serán instituciones con personalidad jurídi-ca y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente lanaturaleza cooperativa sin fines de lucro.

Artículo 108. Las actividades de las federaciones y dela confederación serán las propias de su objeto socialy tendrán prohibido lo siguiente:

I. Realizar actividades políticas partidistas;

II. Invertir en el capital de sociedades cooperativasde ahorro y préstamo; y

III. Afiliar a personas físicas o personas jurídicas yrealizar operaciones de manera directa o indirectacon el público.

Artículo 109. Las federaciones y la confederación,podrán realizar las siguientes funciones:

I. Fungir como representantes legales de sus organiza-ciones afiliadas, ante personas, organismos, autorida-des e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

II. Proporcionar entre otros, los servicios de aseso-ría técnica, legal, financiera y de capacitación;

III. Promover la superación y capacidad técnica yoperativa de sus organizaciones afiliadas, así comode sus dirigentes y personas empleadas;

IV. Promover la homologación de manuales, proce-dimientos, reglamentos y políticas, así como siste-

mas contables e informáticos entre sus organizacio-nes afiliadas; y

V. Llevar un registro de sus organizaciones afiliadasy publicarlo periódicamente por los medios queconsideren convenientes.

Artículo 110. Las federaciones y la confederación, ensu reglamento interior, al menos deberán estipular losiguiente:

I. Procedimiento general para la admisión, suspen-sión y exclusión de organizaciones afiliadas;

II. Los derechos y obligaciones de las organizacio-nes afiliadas;

III. Procedimiento general para determinar lascuotas que deberán aportar las organizaciones afi-liadas;

IV. Los mecanismos de solución voluntaria de con-troversias entre las organizaciones afiliadas;

V. El programa de control y corrección interno paraprevenir conflictos de interés y uso indebido de in-formación; y

VI. Los procedimientos aplicables para el caso deque las organizaciones afiliadas incumplan sus obli-gaciones.

Artículo 111. La confederación y las federacionescontarán, al menos, con los siguientes órganos e ins-tancias de dirección, administración y vigilancia:

I. Asamblea General;

II. Consejo directivo;

III. Una persona que funja como directora generalo gerente general, y

IV. Un Consejo de Vigilancia.

Artículo 112. La asamblea general será el órgano su-premo de la federación y deberá integrarse con al me-nos una persona representante de cada una de las so-ciedades cooperativas de ahorro y préstamo afiliadas,con voz y voto, la cual será electa democráticamente

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entre sus socias y socios por un periodo de tres años,con posibilidad de una sola reelección.

La federación podrá establecer en sus estatutos un sis-tema de representación proporcional en el que se asig-nará a cada sociedad cooperativa de ahorro y préstamoafiliada, el número de votos que proporcionalmente lecorrespondan, considerando el número de socias y so-cios y/o activos totales de cada sociedad. En ningúncaso una sociedad cooperativa podrá tener más delveinte por ciento del total de votos en la asamblea ge-neral de la federación.

Para ser persona representante de la sociedad coopera-tiva ante la asamblea general de la federación, será in-dispensable contar con una antigüedad mínima de unaño como socia o socio de la sociedad y, preferente-mente, ser una persona dirigente o funcionaria de pri-mer nivel de la misma.

A las asambleas generales de las federaciones deberáacudir con voz pero sin voto un representante de laconfederación.

Artículo 113. La asamblea general será el órgano su-premo de la confederación y deberá integrarse con almenos un representante, con voz y voto, de cada unade las federaciones afiliadas.

La confederación podrá establecer en sus estatutos unsistema de representación proporcional en el que seasignará a cada federación afiliada, el número de vo-tos que proporcionalmente le correspondan, conside-rando el número de socias y socios y/o activos totalesde cada federación. En ningún caso una federación po-drá tener más del veinte por ciento del total de votosen la asamblea general de la confederación.

Para ser representante de la federación ante la asam-blea general de la confederación, será indispensablecontar con una antigüedad mínima de un año como so-cia o socio de una sociedad cooperativa afiliada a la fe-deración y, preferentemente, ser persona dirigente ofuncionaria de primer nivel de la propia federación ode alguna de sus cooperativas afiliadas.

Artículo 114. El consejo directivo de las federacio-nes y de la confederación, según corresponda, seráel órgano de gobierno responsable de la adminis-tración general y de los negocios, y de que se cum-

pla el objeto social del respectivo organismo coo-perativo.

El consejo directivo de las federaciones y de la confe-deración estará integrado por no menos de cinco per-sonas ni más de quince, quienes serán nombrados o, ensu caso, removidos por la asamblea general del res-pectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir almenos con los requisitos que para ser consejero de unasociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas consejeras de las federaciones y de laconfederación fungirán por un periodo máximo de cin-co años, con posibilidad de una sola reelección cuan-do así lo aprueben por lo menos las dos terceras partesde la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de tomade decisiones del consejo directivo, en las bases cons-titutivas de las federaciones y de la confederación, sedeberá establecer un sistema de renovación cíclica yparcial de sus personas consejeras.

Para ser persona consejera de las federaciones y de laconfederación, será indispensable contar con una anti-güedad mínima de un año como socia o socio de unasociedad cooperativa.

El consejo directivo de las federaciones y de la confe-deración se integrará y funcionará de acuerdo a lo es-tablecido en las propias bases constitutivas de cada or-ganismo, sujetándose a lo estipulado en esta ley.

Dichos consejos tendrán la representación de sus res-pectivos organismos cooperativos, así como las facul-tades que determinen sus bases constitutivas, entre lascuales deberán considerarse al menos las siguientes:

I. Designar una persona que funja como directora ogerente general;

II. Establecer las facultades de representación; y

III. Designar a una o más personas comisionadasque se encarguen de administrar las secciones espe-cializadas que constituyan los propios organismos.

Asimismo, el consejo directivo de las federaciones yde la confederación podrán establecer los reglamen-tos y manuales operativos a los cuales deberán ajus-

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tarse sus órganos de dirección, administración y vi-gilancia.

Artículo 115. El consejo de vigilancia de las federa-ciones y de la confederación, según corresponda, seráel órgano encargado de supervisar el funcionamientointerno del organismo cooperativo, así como el cum-plimiento de sus estatutos y demás normatividad apli-cable.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de laconfederación estará integrado por no menos de tres nimás de cinco personas, quienes serán nombradas o, ensu caso, removidas por la asamblea general del res-pectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir almenos con los requisitos para ser consejero de una so-ciedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas integrantes del consejo fungirán por unperiodo máximo de cinco años con posibilidad de unareelección, cuando así lo aprueben por lo menos lasdos terceras partes de la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de tomade decisiones del consejo de vigilancia, en las basesconstitutivas de las federaciones y de la confedera-ción, se deberá establecer un sistema de renovación cí-clica y parcial de sus consejeros.

Para ser una persona integrante del consejo de vigilan-cia, será indispensable contar con una antigüedad mí-nima de un año como socia o socio de una sociedadcooperativa.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de laconfederación se integrará y funcionará de acuerdo alo establecido en las bases constitutivas de cada orga-nismo, sujetándose a lo señalado por la presente ley.

Artículo 116. La persona que funja como directora ogerente general de las federaciones y de la confedera-ción, será nombrada por el respectivo consejo directi-vo del organismo cooperativo, debiendo someterlo aratificación de su propia asamblea general.

Las federaciones y la confederación deberán estable-cer en sus bases constitutivas, los requisitos, faculta-des y obligaciones de la persona que funja como di-rectora o gerente general, debiendo aplicar al menos loseñalado para las personas gerentes o directoras gene-

rales de las sociedades cooperativas de ahorro y prés-tamo.

Artículo 117. Para el sostenimiento y operación de lasfederaciones y de la confederación, el respectivo con-sejo directivo determinará las cuotas que deban pagarcada una de las organizaciones afiliadas, tomando co-mo base los procedimientos aprobados por la asam-blea general en el respectivo reglamento interior de ca-da organismo cooperativo.

Artículo 118. De manera voluntaria las cooperativasde ahorro y préstamo podrán formar parte de coopera-tivas centrales, las cuales se constituirán con un míni-mo de 5 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Présta-mo, teniendo como objeto organizar en común y enmayor escala, los servicios financieros, económicos yasistenciales de interés de las asociadas integrando yorientando sus actividades, así como facilitando la uti-lización recíproca de los servicios. Se regirán por estaLey, así como por lo dispuesto por la Ley para Regu-lar las Actividades de las Sociedades Cooperativas deAhorro y Préstamo.

Título Quinto

Capítulo IDe la Política de Fomento Cooperativo

Artículo 119. Con el objeto de atender lo dispuestopor el párrafo octavo del artículo 25 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, correspon-de a los gobiernos federal, estatal, municipal y de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México, laelaboración, ejecución, y evaluación de políticas pú-blicas orientadas a promover y fomentar la actividadcooperativa y de los organismos cooperativos, así co-mo la difusión de los valores y principios en que sesustenta.

Para los efectos de la presente ley, se entiende comofomento cooperativo al conjunto de normas jurídicas yacciones que se deberán observar para la organización,expansión y desarrollo del sector y movimiento coo-perativo, mismo que deberá orientarse conforme a lossiguientes fines:

I. Apoyo a la organización, constitución, desarrolloe integración de las propias sociedades cooperativasy de sus organismos cooperativos, como medios pa-

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ra la organización social orientados a una mayorparticipación de la población en actividades econó-micas, el impulso del empleo digno y sustentable,redistribución del ingreso, la equidad de género y eldesarrollo económico y social sustentable del país;

II. Promoción de la economía social y cooperativis-ta en la producción, distribución, comercializacióny financiamiento de los bienes y servicios que ge-neran y que sean socialmente necesarios;

III. Desarrollar acciones que propicien mayor par-ticipación de las empresas del sector social en laeconomía nacional;

IV. Implantación de acciones de control, vigilanciay prevención de acciones de simulación que se rea-lizan por medio del uso de sociedades cooperativascon la finalidad de evadir responsabilidades labora-les, fiscales, económicas y sociales;

V. Apoyar con los programas operados por la autori-dad educativa para el establecimiento de un sistemade educación y capacitación cooperativa, que generemecanismos de difusión de la cultura del cooperati-vismo, basada en la organización social, humanista,autogestiva y democrática del trabajo, incluyendo eldesarrollo de competencias técnicas y profesionales,las virtudes éticas y las habilidades organizacionalesde las sociedades cooperativas. Para el efecto, seapoyarán a las escuelas, institutos y organismos es-pecializados en educación cooperativa y las activida-des que en este sentido realicen las universidades oinstituciones de educación superior en el país;

VI. Impulso a la proveeduría de bienes y serviciosque produzcan las sociedades cooperativas a los di-ferentes niveles de gobierno, observando las moda-lidades y tendencias internacionales;

VII. Establecimiento de acciones que propicien quelas empresas que se encuentren en crisis sean ad-quiridas por parte de sus trabajadores, por medio desu constitución en sociedades cooperativas;

VIII. Fomento de proyectos de acceso a las tecno-logías de la información y la comunicación;

IX. Respaldo al financiamiento de proyectos de in-vestigación científica en materia cooperativa;

X. Impulso para el acceso a estímulos e incentivospara la integración de las sociedades cooperativas,entre otras acciones, a los apoyos fiscales y de sim-plificación administrativa;

XI. Incorporación del sector cooperativo en la for-mulación del Plan Nacional de Desarrollo y a lasinstancias de participación y de representación so-cial de las diferentes dependencias y organismos dela administración pública federal, estatal, municipaly de las demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico;

XII. Prestación de servicios de asesoría y asistenciatécnica, legal y económica para la adecuada opera-ción de las sociedades cooperativas y sus organis-mos cooperativos;

XIII. Concesión o administración de bienes y/o ser-vicios públicos a favor de las sociedades cooperati-vas y sus organismos cooperativos, por medio de al-guna sociedad cooperativa de participación estatal;

XIV. Impulso conjuntamente con las sociedades co-operativas y sus organismos cooperativos, de pro-yectos de desarrollo social de las comunidades don-de operan;

XV. Estímulo de la participación social en activida-des de promoción, divulgación y financiamiento deproyectos cooperativos, de tal manera que se fo-mente la cultura del trabajo asociado, el consumosocial y del ahorro, mediante sociedades cooperati-vas de producción, consumo y de ahorro y présta-mo;

XVI. Fortalecimiento de la organización y desarro-llo de los organismos cooperativos que forman par-te del Movimiento Cooperativista Nacional, comoinstancias de articulación del sector de promoción yacompañamiento de la economía social y coopera-tivista;

XVII. Fomento de las acciones de coordinación ycolaboración en materia cooperativa con la federa-ción, los estados, municipios y las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México; así como conpaíses y organismos internacionales de carácter pú-blico, privado o social que fortalezcan el cooperati-vismo mexicano;

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XVIII. Impulso a la promulgación de leyes localesde fomento cooperativo;

XIX. Todas aquellas que se consideren convenien-tes a efecto de fomentar el desarrollo de las socie-dades cooperativas y de sus estructuras de integra-ción económica y de representación gremial; y

XX. Los demás que establezcan las Leyes.

Artículo 120. La planeación y ejecución de las políti-cas y acciones de fomento a la actividad cooperativadeberán atender los siguientes criterios:

I. El respeto a la naturaleza social del sistema coo-perativo, así como a los valores y principios coope-rativos establecidos en la presente ley;

II. Reconocimiento de las sociedades cooperativascomo organismos de utilidad pública para el bien-estar común;

III. Fomento de una mayor participación de la po-blación en actividades económicas formales, la pro-moción de empleo y el desarrollo del país por me-dio de sociedades cooperativas; paro lo cual seestablecerá en los programas económicos o finan-cieros de los tres niveles de gobierno, presupuestosespecíficos para el fomento y desarrollo del coope-rativismo, que no podrán ser menores al del ejerci-cio fiscal precedente;

IV. La simplificación, precisión, transparencia, le-galidad e imparcialidad de los actos y procedimien-tos administrativos;

V. La observación de acuerdos, tratados y conven-ciones internacionales en materia de fomento a laactividad cooperativa;

VI. Aplicación de instrumentos para el fomento,apoyo y estímulo a las sociedades cooperativas,considerando las tendencias internacionales de lospaíses con los que México tenga mayor interacción;y

VII. Para la asignación del presupuesto que incidaen la actividad cooperativa mexicana y en los pro-gramas de apoyo técnico, económico, financiero ofiscal que establezca el gobierno federal, y que in-

cida en la actividad de las sociedades cooperativas,se observará el establecimiento de derechos y pre-ferencias hacia el sistema cooperativo tomando encuenta la opinión del Consejo Superior del Coope-rativismo.

Artículo 121. Los gobiernos federal, estatal, munici-pal y el de las demarcaciones territoriales de la Ciudadde México, en el ámbito de sus respectivas competen-cias y con estricto apego a su autonomía política y ad-ministrativa, podrán:

I. Impulsar la expedición de leyes locales en mate-ria de fomento cooperativo;

II. Celebrar con cualquier entidad de la administra-ción pública en sus tres órdenes de gobierno, así co-mo con los sectores social y privado, convenios yacuerdos de colaboración y coordinación que apo-yen los objetivos y prioridades previstos en sus pla-nes, políticas y programas de fomento a las socie-dades cooperativas;

III. Expedir las resoluciones fiscales que al efectoprocedan, con el propósito de que todos los actosrelativos a la constitución y registro de las socieda-des cooperativas citados en la presente ley, quedenexentos de impuestos o cargas fiscales; y

IV. Las demás que señale esta ley y otras disposi-ciones del orden federal o local.

Artículo 122. Las dependencias y entidades de la ad-ministración pública federal, en el ámbito de suscompetencias, deberán implementar acciones de apo-yo a las sociedades cooperativas. En particular, reali-zarán además de lo establecido en la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, en coordinacióncon los organismos cooperativos, las siguientes acti-vidades:

I. La celebración de convenios con los gobiernosestatales, municipales y de las demarcaciones terri-toriales de la Ciudad de México, así como con elsector social y privado, para establecer los progra-mas y acciones de fomento que tengan por objeto eldesarrollo económico del sistema cooperativo;

II. Incentivar la incorporación de las sociedades co-operativas y sus organismos cooperativos en los

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programas de fomento regional, sectorial, institu-cional y especial;

III. La celebración de convenios con los colegiosde fedatarios públicos, con el objeto de apoyar laconstitución de las sociedades cooperativas me-diante el establecimiento de cuotas accesibles yequitativas;

IV. La revisión, simplificación y, en su caso, ade-cuación de los trámites y procedimientos que inci-dan en la constitución, organización, funcionamien-to y fomento de las sociedades cooperativas;

V. Organización de sociedades cooperativas de pro-ducción y consumo en las organizaciones de trabaja-dores del país, así como programas de capacitaciónorganizacional para la generación de autoempleo co-lectivo;

VI. Promoción de sociedades cooperativas en lossectores de producción primaria, agroindustrial, ali-mentaria, transformación industrial, bioenergéticos,servicios de vivienda, salud, cultura, arte y recrea-ción, tecnologías de la comunicación y la informa-ción, comunicaciones, transporte y servicios turísti-cos, entre otros; y

VII. Acciones de difusión y comunicación socialdel Movimiento Cooperativo Nacional, así como desu importancia en el desarrollo económico y socialdel país.

Artículo 123. A la Secretaría de Desarrollo Social co-rresponde la vigilancia del adecuado cumplimiento dela presente ley; las políticas y programas federales defomento de las sociedades cooperativas, que ejercerásin perjuicio de las funciones de inspección y vigilan-cia que correspondan a otras dependencias de la admi-nistración pública federal, sobre los distintos tipos desociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivascompetencias legales, y con las que deberá actuar encoordinación.

Artículo 124. La Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico deberá, de común acuerdo con el ConsejoSuperior del Cooperativismo, con las confederacio-nes, federaciones y uniones, constituir fondos de ga-rantía que apoyarán a las sociedades cooperativas ensu acceso al crédito, mediante el otorgamiento de ga-

rantías que cubran el riesgo de los proyectos de in-versión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuardescuentos a las instituciones de crédito para el otor-gamiento en favor de las sociedades cooperativas, decréditos para la formulación y ejecución de proyectosde inversión, que incluyan los costos de los serviciosde asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuen-tos, las sociedades nacionales de crédito deberán con-siderar primordialmente la demostración de la factibi-lidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, lasolidez de la organización y la presentación y desarro-llo de los planes económicos y operacionales de los or-ganismos cooperativos.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los trein-ta días siguientes al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Co-operativas, publicada en el Diario Oficial de la Fede-ración el día 3 de agosto de 1994.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales yadministrativas que se opongan a lo dispuesto por lapresente ley.

Cuarto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 10y 15 de la presente ley, el Instituto Nacional de la Eco-nomía Social, deberá realizar las gestiones necesarias aefecto de llevar a cabo el registro de sociedades coope-rativas, a partir del día en que entre en vigor la ley.

Quinto. A más tardar en treinta días naturales poste-riores al de la entrada en vigor de la presente ley, elRegistro Público de Comercio deberá remitir al Insti-tuto Nacional de la Economía Social, el listado y la do-cumentación correspondiente a los registros de socie-dades cooperativas que se encuentren en su poder paraintegrar el Padrón Nacional de Sociedades Cooperati-vas.

Sexto. A más tardar en treinta días naturales posterio-res al de la entrada en vigor de la presente ley, el Ins-tituto Nacional de la Economía Social convocará a los

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representantes del Consejo Superior del Cooperativis-mo, legalmente constituido de conformidad con estaLey para integrar el Consejo Consultivo de este orga-nismo.

Séptimo. A elección de las personas interesadas, losasuntos relativos al registro de sociedades cooperati-vas y demás que estén en trámite, se podrán continuarhasta su terminación de conformidad con las disposi-ciones de la Ley General de Sociedades Cooperativasque se abroga, o cancelarse y, en caso procedente, ini-ciarse ante el Instituto Nacional de la Economía So-cial.

Notas

1 Cronología de la economía solidaria. Universidad Cooperativa

de Colombia. Facultad de Ingeniería. Programa de Sistemas Santa

Marta. 2007.

http://studylib.es/doc/15858/cronolog%C3%ADa-de-la-eco-

nom%C3%ADa-social

2 Bravo, Gian Mario (1976) [1971]. Historia del socialismo 1789-

1848. El pensamiento socialista antes de Marx. Barcelona: Ariel.

Se debían limitar los beneficios y los intereses de los capitales,

sustituir la competencia por un intercambio equitativo de los pro-

ductos en los «almacenes de trabajo», y unir la producción agríco-

la y manufacturera en aldeas comunitarias de unas 1.200 personas,

como en las «colonias» owenianas de New Harmony (Estados

Unidos, 1825) o de Harmony Hall (Gran Bretaña, 1840). Asimis-

mo debían potenciarse los sindicatos obreros, cuya función no se

limitaría a la lucha por la mejora de las condiciones laborales, si-

no que constituirían el fundamento de la «nueva sociedad» me-

diante la formación de cooperativas. Así lo expuso en el «llama-

miento a la población del mundo» de 1836.

3 Cronología de la economía solidaria. Ob cit.

http://studylib.es/doc/15858/cronolog%C3%ADa-de-la-eco-

nom%C3%ADa-social

4 Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, res-

ponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Si-

guiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los

valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social

y preocupación por los demás. Principios Cooperativos

Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria; Segundo Princi-

pio: Control democrático de los miembros; Tercer Principio: Parti-

cipación económica de los miembros; Cuarto Principio: Autono-

mía e independencia; Quinto Principio: Educación, formación e in-

formación; Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas; Sép-

timo Principio: Compromiso con la comunidad.

https://www.aciamericas.coop/Principios-y-Valores-Cooperativos-

4456

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.

Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)

Jueves 26 de octubre de 2017 Gaceta Parlamentaria89

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Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de octubre de 201790

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente; vicepresidentes, Martha HildaGonzález Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo SantanaAlfaro, PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes,PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD;Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA;Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia OcampoBedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.