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UNIONES DE HECHO Elvia Lucía FLORES ÁVALOS La temática de la mesa se desarrolló con la participación de Lázaro Teno- rio como moderador, y como ponentes Graciela Medina, Manuel Beja- rano y Sánchez, Nicole LaViolette, Carlos Lasarte Álvarez, Flavio Galván Rivera y la comunicación de Olimpia Alonso Novo. La primera exposición estuvo a cargo de la doctora Graciela Me- dina con la ponencia “Las uniones de hecho homosexuales”. Inició con la definición de homosexual, que es quien prefiere la compañía sexual de una misma especie, un hombre de un hombre y una mujer de una mujer. Las relaciones homosexuales a lo largo de la historia han sido calificadas como pecado, delito y enfermedad. Es hasta 1981 cuando la Organización Mundial de la Salud, afirma que la homosexualidad no es una enfermedad es a partir de ese momento en que los homosexua- les dejan de ser vistos como pecadores, delincuentes o enfermos y se determina que son dignos de respeto y no deben ser discriminados. Los intereses que deben respetarse a los homosexuales son: no ser condenados penalmente, no ser discriminados, el reconocimiento de las uniones homosexuales, el derecho a casarse, adoptar y acceso a las técnicas de fertilización asistida para poder procrear. Estos intereses se ven reflejados en problemas que el derecho debe resolver, tanto en el derecho privado, como en el público. El derecho privado se enfrenta a: el reconocimiento legal de las uniones de hecho homosexuales, la legitimidad para reclamar daños por la muerte del conviviente, la donación, la disolución de la unión y liquidación de bie- nes muebles o inmuebles que se adquirieron durante la unión homo- sexual y el desalojo. Por otro, lado, en el derecho de familia, surgen cuestiones con relación a la tenencia de los hijos, al régimen de visi- tas, a la adopción y al acceso de técnicas de fecundación asistida. Los problemas en el orden del derecho privado, son complejos, conforme al 961

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    Elvia Luca FLORES VALOS

    La temtica de la mesa se desarroll con la participacin de Lzaro Teno-rio como moderador, y como ponentes Graciela Medina, Manuel Beja-rano y Snchez, Nicole LaViolette, Carlos Lasarte lvarez, Flavio GalvnRivera y la comunicacin de Olimpia Alonso Novo.

    La primera exposicin estuvo a cargo de la doctora Graciela Me-dina con la ponencia Las uniones de hecho homosexuales. Inici conla definicin de homosexual, que es quien prefiere la compaa sexualde una misma especie, un hombre de un hombre y una mujer de unamujer. Las relaciones homosexuales a lo largo de la historia han sidocalificadas como pecado, delito y enfermedad. Es hasta 1981 cuando laOrganizacin Mundial de la Salud, afirma que la homosexualidad noes una enfermedad es a partir de ese momento en que los homosexua-les dejan de ser vistos como pecadores, delincuentes o enfermos y sedetermina que son dignos de respeto y no deben ser discriminados.

    Los intereses que deben respetarse a los homosexuales son: noser condenados penalmente, no ser discriminados, el reconocimiento delas uniones homosexuales, el derecho a casarse, adoptar y acceso a lastcnicas de fertilizacin asistida para poder procrear.

    Estos intereses se ven reflejados en problemas que el derecho deberesolver, tanto en el derecho privado, como en el pblico. El derechoprivado se enfrenta a: el reconocimiento legal de las uniones de hechohomosexuales, la legitimidad para reclamar daos por la muerte delconviviente, la donacin, la disolucin de la unin y liquidacin de bie-nes muebles o inmuebles que se adquirieron durante la unin homo-sexual y el desalojo. Por otro, lado, en el derecho de familia, surgencuestiones con relacin a la tenencia de los hijos, al rgimen de visi-tas, a la adopcin y al acceso de tcnicas de fecundacin asistida. Losproblemas en el orden del derecho privado, son complejos, conforme al

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    criterio de la expositora, pero destaca que la problemtica es mayor enel derecho pblico, porque requiere el reconocimiento del Estado y suregulacin expresa, para solucionar problemas como la inmigracin, elacceso a las pensiones, a los derechos laborales, al rgimen carcelario,a las obras sociales, a la legitimacin en el derecho procesal.

    Esta problemtica ha sido ha sido tratada de diversas maneras enel derecho comparado, mientras hay pases que an no legislan (Mxico,Chile), hay otros que s legislan autorizando el matrimonio de parejashomosexuales, ya sea de manera absoluta, o bien limitada, sin acceso ala adopcin ni a las tcnicas de fecundacin asistida. Por otro, lado haypases que han creado una legislacin propia, ya sea nacional como enel caso de Espaa, o bien estadual, como el caso de Estados Unidoso Argentina, esta ltima, seala la doctora, permite el registro de lasuniones de hecho, reconoce derechos similares a las uniones de hechohomosexuales y a las uniones de hecho heterosexuales. Ante toda estaproblemtica se cuestiona la ponente la importancia de: Legislar ono? Si se legisla, es mejor el mbito estadual o nacional? Es necesarioequipararlo al matrimonio o no? Dar derecho al matrimonio? Unincivil? Adopcin? Fecundacin asistida? Seala la doctora, como con-clusin, que si no se legisla en la materia, la decisin queda a cargo delos jueces, quienes imprimen en sus resoluciones sus creencias y sentir,trayendo consigo resoluciones no igualitarias para todos. Adems, quelos jueces no son representantes del pueblo, como s, los son los legisla-dores, y por ltima destaca la importancia de tener buenos jueces.

    La mesa contino con la exposicin del magistrado Manuel Bejaranoy Snchez, quien denomin su participacin Relaciones sobre las unio-nes de hecho. El tema de los derechos de los homosexuales es motivode apertura en la actualidad y la discusin es internacional, de tal formaque en 1989 el Parlamento europeo realiz un estudio al respecto yrecomendando a los pases miembros de la Unin Europea, que legis-larn al respecto. Seal el magistrado, que las bases del respeto a loshomosexuales, es la misma para todas las personas, ya que todos goza-mos de los derechos fundamentales consagrados en las Constitucionesy uno de ellos es el derecho a concretar su vida, sus deseos y buscar sufelicidad.

    Recalc el doctor que la ley tiene que tomar constancia de loshechos sociales, en caso de las uniones de hecho, el pensamiento estpolarizado, y es difcil llegar a un acuerdo. Esto provoca inestabilidad

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    e inseguridad jurdica. Las causas que impiden el reconocimiento legalde las uniones de hecho, son en grandes medidas las creencias funda-mentalistas religiosas que vinculan la homosexualidad con el pecado. Porotro, lado se encuentran las fobias sociales hacia los homosexuales, quetambin complican concretar acuerdos.

    Por otro lado, el doctor, seala su posicin en el sentido de re-conocer derechos a las uniones de hecho, pero sin llegar a llamarlas yregularlas como el matrimonio. Seala que el hecho de no permitir elmatrimonio entre homosexuales no es discriminatorio, ya que la natu-raleza el matrimonio es la posibilidad de engendrar, de lactar al menorhijo, y en el caso de estas parejas del mismo sexo, esta posibilidad nose presenta. El magistrado seala como postura personal, que se deno-minarn uniones conyugales de personas del mismo sexo, o enlaces depersonas del mismo sexo. Adems agrega, en el caso de la adopcin,l se reservara este derecho, porque an no se tiene la posibilidad dedeterminar si se causan daos a los menores adoptados por parejashomosexuales.

    La mesa contina con la visin de Canad representada por NicoleLaViolette, de Canad, que present la ponencia denominada Unable todivorce: Registered partnerships and same-sex marriage.

    Esta ponencia fue un panorama del derecho canadiense donde sepermite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Seala que paraque su pas llegara a legislar al respecto, fue como presupuesto de lareforma constitucional del ao de 1985, donde se integr el captulode derechos fundamentales, de los cuales se desprende el derecho a lavida y el derecho a no ser discriminado.

    Debido a estos fundamentos constitucionales la comunidad lsbico-gay acudi a los tribunales para exigir su derecho a no ser discriminadopor su preferencia sexual, sobre todo en los mbitos laborales y militares.Los tribunales decidieron a favor de la no-discriminacin. En el mismosentido, por va jurisdiccional se otorga el derecho a contraer matrimo-nio a personas del mismo sexo, con el fundamento de no violentar susderechos fundamentales, y sobre todo el derecho a no ser discriminado.De tal manera, que por va jurisdiccional se reconoce el derecho almatrimonio entre personas del mismo sexo, estos precedentes, influye-ron para que el Parlamento de Canad aprobara en noviembre de 2005,el matrimonio entre homosexuales.

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    Destaca la ponente, las dos tendencias de las legislaciones del mun-do ante este fenmeno social, por un lado se encuentran pases que re-gulan el matrimonio entre homosexuales como Holanda, Canad, Blgi-ca, Espaa, y en Estados Unidos, el estado de Massachussets, y por otrolado, pases que regulan, bajo el esquema de uniones de convivencia,distinguindolo del matrimonio como Dinamarca, Argentina, Francia yNueva Zelanda. Y por otro lado, hay pases que no regulan, y princi-palmente en Latinoamrica, donde existen grandes grupos de presincon ideologa conservadora, y donde es difcil llegar a un acuerdo quese traduzca en ley. La ponente seala, que las sociedades de convi-vencia es una opcin que merece ser reflexionada, incluso para poste-riores reformas para las legislaciones donde se permite el matrimonioentre homosexuales, pero destaca que el hecho de que tome esta opcin,no excluye el tema del matrimonio entre homosexuales, tema que con-sidera difcilmente divorciados.

    Por su parte el doctor Carlos Lasarte lvarez expuso la visinespaola respecto al derecho a contraer matrimonio entre personasdel mismo sexo, por ello, present el tema Matrimonio entre perso-nas del mismo sexo en Espaa: Ley 13/2005.

    La legislacin espaola recientemente aprobada es una reformaal Cdigo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Cuentadicha ley con una exposicin de motivos dividida en dos apartados, yen cuanto a su articulado, se establece un artculo nico. Las ideas fun-damentales de la reforma se resumen en tres: 1. no hay marido y mujer,2. se refiere, entonces, a los cnyuges, y 3. se hace referencia a los pro-genitores, para evitar hablar de madre y padre. En cuanto al aspecto detcnica legislativa, los artculos del Cdigo Civil que hacan referenciaa los trminos marido y mujer, o madre o padre, son sustituidos por cn-yuges o progenitores, tal y como se menciona anteriormente.

    El fundamento lgico, filosfico y jurdico de la reforma se expli-ca en la exposicin de motivos y su fundamento principal es remover ladiscriminacin que tiene como base la orientacin sexual de una per-sona, este fundamento se refuerza con los siguientes derechos funda-mentales: la igualdad efectiva de los ciudadanos, el libre desarrollo dela personalidad, la libertad, por la cual se justifican las uniones homo-sexuales y la igualdad que implica la no-discriminacin fundada encualquier causa.

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    En Espaa, se discute actualmente si la reforma es constitucionalo no, y si con base a ello, los jueces pueden alegar su inconstitucio-nalidad y negarse a celebrar matrimonios entre homosexuales, o bien,si los jueces pueden alegar objecin de conciencia y negarse conformea sus creencias propias e ideolgicas a celebrar este tipo de actos jur-dicos. De tal manera, que si se presentan estas hiptesis, el TribunalConstitucional espaol, tendr que decidir, sobre la constitucionalidado inconstitucionalidad de la reforma.

    El desarrollo de la mesa, contina con la exposicin del doctorFlavio Galvn Rivera con el tema Juridizacin integral y congruentedel concubinato. El doctor Galvn Rivera centr su exposicin en lasuniones de hecho llamadas concubinato, sealando que no pueden con-siderarse de hecho, sino de derecho, por tener regulacin dentro delsistema jurdico. La naturaleza jurdica del concubinato es en palabrasdel doctor un acto jurdico donde hay libre manifestacin de la volun-tad para formar una familia.

    La tesis que sostiene el ponente es la necesidad de regular demanera sistemtica, congruente e integral, al concubinato, con inde-pendencia del matrimonio. Destac que actualmente, la legislacin civilregula, de manera parcial al concubinato dentro del captulo respec-tivo al matrimonio, y algunas de las legislaciones de seguridad social,mencionan algunos derechos para la concubina, sin mencionar los dere-chos del concubinario. Por ello, considera importante legislar sobrelos efectos jurdicos del concubinato, con relacin a los hijos, los bie-nes, la disolucin del concubinato, y otorgarle la calidad de estadocivil, estas son algunas de las razones por las cuales es indispensablela regulacin del concubinato como una institucin del derecho de fa-milia, dentro de los Cdigos Civiles o en los Cdigos de Familia. Con-cluye destacando que actualmente hay datos estadsticos que demues-tran que la vocacin por el matrimonio va descendiendo da con da yaumenta el concubinato.

    Olimpia Alonso Novo, present el tema Matrimonio y unioneshomosexuales: asimilar o distinguir?. La ponente sostiene que hablarde matrimonio entre homosexuales, desvirta la institucin misma delmatrimonio que est garantizada y protegida por el derecho, por re-presentar una prioridad social, por ser la forma idnea para formarla familia, que es la clula primaria de la sociedad. De tal manera, queconsidera equivocado fundar el derecho a contraer matrimonio por

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    personas del mismo sexo basada en la concepcin individualista yprivatista de la autonoma de la voluntad, el libre desarrollo de la per-sonalidad y la no-discriminacin, porque el matrimonio como institu-cin no es privatista, sino social.

    Las uniones de hecho entre homosexuales no pueden aspirar almatrimonio porque no pueden cumplir con el fin natural del matrimo-nio, que es la procreacin. La expositora sostiene que reconoce que entrepersonas del mismo sexo existe el vnculo del amor entre la pareja, peroconsidera que este aspecto subjetivo no es suficiente para que el dere-cho lo proteja con los beneficios del matrimonio, si bien reconoce quelas uniones homosexuales causan efectos jurdicos stos deben de aten-derse como a cualquier persona individualmente, pero no debe erigir-se esa convivencia como un modelo del todo equiparable a la familiamatrimonial que tiene derecho a un tratamiento jurdico preferente porser la clula bsica de la estructura social que aporta notables benefi-cios al bien comn.

    La mesa concluy cumpliendo con los requerimientos de dar a losasistentes un panorama internacional sobre el tema, para que cada unoforme su criterio.