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Gaceta Parlamentaria Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 25 de marzo de 2015 Número 4241-III Miércoles 25 de marzo CONTENIDO Dictámenes a discusion De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de de- creto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de de- creto por el que se adicionan las fracciones XXI al artículo 10 y III al 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor- ma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil 2 6 10 14 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 25 de marzo de 2015 Número 4241-III

Miércoles 25 de marzo

CONTENIDO

Dictámenes a discusion

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de de-creto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de losDerechos de las Personas Adultas Mayores

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de de-creto por el que se adicionan las fracciones XXI al artículo 10 y III al 14de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor-ma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se re-forma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil

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Anexo III

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERA-BLES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFOR-MA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 y45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanosy; 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 158, nu-meral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, la Comisión de Atención a GruposVulnerables somete a la consideración del pleno de laCámara de Diputados el presente dictamen, de confor-midad con la siguiente

Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constanciade la presentación y turno de la Iniciativa con proyec-to de decreto para su dictamen.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, sesintetiza la propuesta.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa laargumentación que funda y motiva la determinaciónde los integrantes de esta Comisión y enseguida, laemisión del dictamen a la consideración del pleno dela Cámara de Diputados.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 10 de febrero de 2015, por laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma la fracción III del artículo 17 de laLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional.

2. En la misma fecha, firmaron su adhesión a dichainiciativa, 110 diputadas y diputados como sigue: DelGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Ins-titucional, 1. Aceves y del Olmo Carlos Humberto, 2.

Quiñones Canales Lourdes Eulalia, 3. Funes Veláz-quez Érika Yolanda, 4. Cruz Morales Maricruz, 5.Ugalde Alegría Aurora Denisse, 6. Sámano PeraltaMiguel, 7. Maldonado Hernández Fernando Alfredo,8. Barrera Fortoul Laura, 9. Valencia González GloriaMaría del Carmen, 10. Barrera Barrera Petra, 11. Ran-gel Segovia Alejandro, 12. Salazar Trejo Jessica, 13.Vitela Rodríguez Alma Marina, 14. Mercado Galle-gos Sonia Catalina, 15. Cano Ayala María Elena, 16.López Segura María Carmen, 17. Navarrete Vital Ma-ría Concepción, 18. Luis Olvera Correa, 19. CarreñoMijares Angelina, 20. Ruiz Sandoval Cristina, 21.Flores Gómez José Luis Cruz, 22. Fernández ClamontFrancisco Javier, 23. Ponce Orozco Norma, 24. Za-mora Morales Fernando, 25. González Cruz Cristina,26. Garza Moreno María Esther, 27. Villaseñor Gudi-ño Blanca María, 28. Berzunza Novelo Landy Marga-rita, 29. Salomón Juan Marcos Issa, 30. Flores Trevi-ño María de Lourdes, 31. Bonilla Gómez Adolfo, 32.Flemate Ramírez Julio César, 33. Gauna Ruiz de Le-ón Celia Isabel, 34. Retamoza Vega Patricia Elena,35. Huerta Rea María de Jesús, 36. Delgadillo Gon-zález Claudia, 37. Corona Nakamura María del Ro-cío, 38.Niaves López Ossiel Omar, 39. García de laCadena Romero María del Carmen, 40. GuevaraGonzález Javier Filiberto, 41. Cárdenas Cantú Mi-riam, 42. Ochoa Willy, 43. Cabañas Aparicio MaríaElia, 44. Márquez Velasco Silvia, 45. Gómez Carmo-na Blanca Estela, 46. Araujo de la Torre Elsa Patricia,47. Garay Cabada Marina, 48. Carreón Cervantes Ve-rónica, Alcalá Padilla Leobardo, 49. García OlmedoMaría del Rocío, 50. Schroeder Verdugo María Fer-nanda 51. Gómez Tueme Amira Gricelda, 52. GómezOlguín Roy Argel, 53. Sánchez Romero Carlos, 54.Morales Flores Jesús, 55. Peña Recio Patricia Guada-lupe, 56.Velázquez López Mirna, 57. Fuentes TéllezAdriana, 58. Guerrero López Judit Magdalena, 59.Aguayo López Miguel Ángel, 60. Gómez GómezLuis, 61. Gómez Gómez Pedro, 62. Barrera EstradaRodimiro, 63. Villaseñor Vargas Paloma, 64. GalvánVillanueva Raúl Santos, 65. Díaz Athié Antonio deJesús, 66. Pazzi Maza Zita Beatriz, 67. Ayala RoblesLinares Flor, 68. Mejía García Leticia, 69. RellstabCarreto Tanya, 70. Calderón Ramírez Leticia, 71. Ba-rrueta Barón Noé, 72. Vargas Vargas Laura Guadalu-pe, 73. Barcenas Nieves Delvim Fabiola, 74. CórdovaMorán Frine Soraya, 75. Pariente Gavito Rosario, 76.Ortega Pacheco Guadalupe del Socorro, 77. OrdazMartínez María del Carmen, 78. Escamilla Cerón Al-berto Leónides, 79. Sosa Altamira William Renan, 80.

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Miércoles 25 de marzo de 2015 Gaceta Parlamentaria3

Velázquez Díaz María Guadalupe, 81. HernándezMorales Mirna Esmeralda, 82. Padilla Fierro RománAlfredo, 83. Magaña Zepeda María Angélica, 84.Mendoza Curiel María Leticia, 85. Padilla NavarroCesario, 86. Gamboa Song Lizbeth Loy, 87. QuianAlcocer Eduardo Román, 88. Gutiérrez Álvarez Har-vey, 89. Gutiérrez Manrique Martha. 90. VelascoOrozco Víctor Hugo, 91. Athie Flores Kamel, 92. Mi-randa Munive Emilse. Del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, 1. González Carrillo Adria-na, 2. Licea González Margarita, 3. Sosa Govea Mar-tha Leticia, 4. Jiménez Cerrillo Raquel, 5. QuintanaSalinas Esther. Del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática, 1. Salinas Pérez Jose-fina, 2. Navarrete Contreras Joaquina, 3. BautistaBravo Alliet Mariana, 4. García Medina Amalia Do-lores, 5. Guzmán Díaz Delfina Elizabeth, 6. BautistaCuevas Gloria. Del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México, 1. Vital Vera MarthaEdith, 2. Romo Fonseca Bárbara Gabriela, 3. Zavale-ta Salgado Ruth, 4. Padilla Ramos Carla Alicia, 5. Vi-llafuerte Trujillo Amílcar Augusto.

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativacon proyecto de decreto a esta Comisión de Atencióna Grupos Vulnerables, con fecha 10 de febrero de2015, para la elaboración del dictamen correspon-diente.

4. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parla-mentaria número 4211-V, de la Cámara de Diputadoscon fecha 10 de febrero de 2015.

5. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención aGrupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedióal análisis, discusión y elaboración del presente dicta-men.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reformar la fracción IIIdel artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Perso-nas Adultas Mayores como se indica en el presentedictamen.

En su exposición de motivos, la diputada Elvia MaríaPérez Escalante explica el planteamiento del problemaen la forma siguiente:

Que uno de los principales temas del pensamiento uni-versal contemporáneo es sin duda el de los derechoshumanos.

Que en nuestro país, los derechos humanos se encuen-tran tutelados por la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos a favor de todas las personas,incluyendo desde luego, a grupos vulnerables como elde las personas adultas mayores.

Que sin embargo, considera la diputada iniciante quees necesario inducir en los educandos y en general enla actual y en las nuevas generaciones, una cultura derespeto a los derechos humanos y en especial a los de-rechos humanos fundamentales de las personas adultasmayores.

Argumenta la autora de la iniciativa que desde el 10 dejunio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Fe-deración la reforma en materia de derechos humanos,citando textualmente el artículo 1º de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, de lo quepuede observarse, que el tema de los derechos huma-nos se encuentra ampliamente tutelado y que inclusoimpone a todas las autoridades, en el ámbito de suscompetencias, la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de confor-midad con los principios de universalidad, interdepen-dencia, indivisibilidad y progresividad; así como, eldeber de prevenir, investigar, sancionar y reparar lasviolaciones a los derechos humanos, en los términosque establezca la ley.

Enseguida señala que en ese orden de ideas y conside-rando que cualquiera de las manifestaciones de faltade respeto hacia los adultos mayores o a otros gruposvulnerables de la población, constituye un maltrato sinjustificación alguna que vulnera sus derechos huma-nos fundamentales, es por lo que considera que esaproblemática debe ser objeto de la prevención que elEstado debe llevar a cabo.

Afirma que la falta de respeto hacia los adultos mayoresy otros sectores de la población como las personas condiscapacidad sigue presente en la convivencia social yque por ello considera que es muy importante inducir unacultura de respeto hacia esos sectores de la población.

Manifiesta la diputada iniciante que las personas adul-tas mayores en muchas ocasiones son objeto de con-

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ductas y hechos que impactan a su persona y que ge-neran consecuencias emocionales que les impiden dis-frutar de su derecho humano fundamental a disfrutarde una vida digna, en paz y en armonía y precisa queno obstante, los esfuerzos por reconocer en el ámbitointernacional y en nuestro país los derechos de las per-sonas adultas mayores, siguen siendo receptores deesas conductas negativas en el seno de la familia y co-mo sujetos pasivos de esas conductas antisociales pro-venientes del entorno que los rodea.

Enseguida, argumenta que en México las normas queprotegen los derechos de las personas adultas mayoresestán vigentes en la Ley de los Derechos de las Perso-nas Adultas Mayores y que constituyen un avance muysignificativo y alentador, pero que es necesario ir másallá, porque la falta de respeto a sus personas es unaforma de maltrato y discriminación que continúa pre-sente en su vida cotidiana.

Así, considera que es necesaria la incorporación decontenidos sobre el proceso de envejecimiento y la in-ducción de una cultura de respeto a los derechos hu-manos fundamentales de las personas adultas mayoresen los planes y programas de estudio de todos los ni-veles educativos.

Propone la institucionalización de una enseñanza quebusque evitar incluso la utilización de adjetivos dis-criminatorios, irónicos o denigrantes hacia las perso-nas adultas mayores, entre otros, los adjetivos califi-cativos de viejo, veterano, anciano, antiguo, abuelo,senecto y otros más que muchas veces se utilizan pa-ra inferir un maltrato a las personas adultas mayorescomo formas irónicas de denigración y discrimina-ción, lo que sin duda constituye una falta de respetohacia todas aquellas personas que dieron lo mejor desus capacidades para beneficio de las generacionessubsiguientes.

Luego, afirma que se trata de personas adultas mayo-res y que así deben ser consideradas con todo el res-peto que les asiste por su contribución al México dehoy que todos disfrutamos y desde luego, por su pro-pia condición humana.

Argumenta también que la principal causa del maltra-to hacia ese sector de población parte de que en el nú-cleo familiar y en la sociedad en general, se concibeerróneamente que las personas adultas mayores han

llegado a una etapa caracterizada por la improductivi-dad y la pérdida de capacidades físicas o intelectualese inclusive a la pérdida de su capacidad mental comoconsecuencia de enfermedades como la denominadaAlzheimer.

Y además, expresa que es por ello que considera nece-sario impulsar la adopción de políticas públicas en ma-teria de educación, que logren permear en la culturasocial, a fin de erradicar esas conductas de maltrato,violencia, abandono, discriminación y de falta de res-peto, incorporando en la asignatura de Formación Cí-vica y Ética, la inducción de una cultura de respeto alos derechos humanos fundamentales de las personasadultas mayores.

Exponiendo enseguida la diputada Elvia María PérezEscalante su convicción en el sentido de que el ejerci-cio pleno y cotidiano de los derechos de las personas esgarantía para preservar la convivencia social pacífica yarmónica, basada en el respeto al derecho ajeno; es de-cir, el respeto que a cada quien corresponde y merece.

Consideraciones

1. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerablesanalizó y discutió el contenido de la iniciativa con pro-yecto de decreto sujeta a dictamen y determinó que loprocedente es proponer al pleno de la Cámara de Di-putados la aprobación del presente dictamen.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantesde la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables es-tudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en con-sideración lo siguiente:

Que existe coincidencia de los integrantes de la comi-sión en cuanto al propósito esencial planteado consis-tente en inducir en los educandos y en general en la ac-tual y en las nuevas generaciones, una cultura derespeto a los derechos humanos y en especial a los de-rechos humanos fundamentales de las personas adultasmayores.

Que es muy importante y necesario impulsar la adop-ción de políticas públicas en materia de educación, querealmente logren permear en la cultura social de nues-tra población, para lograr la erradicación del maltratoa las personas adultas mayores.

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Que las políticas públicas en materia de educación sonsin duda el instrumento idóneo para concientizar a lapoblación en el respeto de los derechos humanos, laerradicación de la discriminación, la violencia y elmaltrato a las personas adultas mayores; así como, elabandono a quienes, contrario a lo que acontece, de-ben ser objeto de nuestro cuidado, nuestro aprecio,nuestro respeto e incluso nuestro reconocimiento a sucontribución al México de nuestros días.

Que la reforma no tiene impacto presupuestario todavez que no deriva en la realización de nuevas funcio-nes, ni en la creación de nuevas estructuras orgánicoadministrativas, ni tampoco la ampliación de la ofertade bienes o servicios públicos, por lo que la implanta-ción de dicha reforma, no requiere de recursos adicio-nales para su cumplimiento.

En suma, los integrantes de la Comisión de Atención aGrupos Vulnerables, se han pronunciado a favor de lapropuesta de reforma a la fracción III del artículo 17de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Ma-yores para que contemple también la inducción de unacultura de respeto a los derechos humanos fundamen-tales de las personas adultas mayores, para ser someti-da a la aprobación del pleno de esta Cámara de Dipu-tados.

Por lo expuesto, los integrantes de esta comisión dic-taminadora de la LXII Legislatura sometemos a consi-deración de la honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción III del ar-tículo 17 de la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo17 de la Ley de los Derechos de las Personas AdultasMayores, para quedar como sigue:

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educa-ción Pública, garantizar a las personas adultas mayo-res:

I. y II. …

III. En los planes y programas de estudio de todoslos niveles educativos, la incorporación de conteni-dos sobre el proceso de envejecimiento y la induc-ción de una cultura de respeto a los derechos hu-

manos fundamentales de las personas adultasmayores.

IV. a VIII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero del 2015.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Le-

ticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rú-

brica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma

Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Mar-

tha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica),

secretarios; José Angelino Caamal Mena, Francisco Javier Fernán-

dez Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Ma-

riana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza More-

no (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz

Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Leticia Mejía Gar-

cía (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Be-

atriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rú-

brica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse

Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria5Miércoles 25 de marzo de 2015

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DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERA-BLES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADI-CIONAN LAS FRACCIONES XXI AL ARTÍCULO 10 Y III AL

14 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 y45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;y 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 158, nu-meral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativosdel Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comi-sión de Atención a Grupos Vulnerables somete a laconsideración del pleno de la Cámara de Diputados elpresente dictamen, de conformidad con la siguiente

Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constanciade la presentación y turno de la iniciativa con proyec-to de decreto para su dictamen.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, sesintetiza la propuesta.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa laargumentación que funda y motiva la determinaciónde los integrantes de esta comisión y enseguida, laemisión del dictamen a la consideración del pleno dela Cámara de Diputados.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2014, porla Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto dedecreto que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,a cargo de la diputada María de las Nieves García Fer-nández y del diputado José Everardo Nava Gómez, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu-cional. Al efecto cabe señalar que dicha iniciativa fuesuscrita también por el diputado José Luis Flores Mén-dez del mismo grupo parlamentario.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión, tur-nó la iniciativa con proyecto de decreto a la Comisión

de Atención a Grupos Vulnerables para la elaboracióndel dictamen correspondiente.

3. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parla-mentaria número 4153-VII, de la Cámara de Diputa-dos con fecha 11 de noviembre de 2014.

4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención aGrupos Vulnerables de la LXII Legislatura, procedióal análisis, discusión y elaboración del presente dicta-men.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar di-versas disposiciones de la Ley de los Derechos de lasPersonas Adultas Mayores como se indica en el pre-sente dictamen.

En su exposición de motivos, los iniciantes explican elplanteamiento del problema en la forma siguiente:

Que la sociedad de todo el mundo se encuentra en uncreciente proceso de envejecimiento y que otros facto-res como el aumento en la esperanza de vida y el con-trol de la natalidad han influido en este proceso.

Enseguida refieren que desde hace varias décadas, sehan hecho esfuerzos para lograr la integración de unsistema jurídico fortalecido en materia de derechos yprotección de las personas mayores en muchos paísesdel mundo.

Afirman que por ello, es posible encontrar en el ámbi-to internacional diversas declaraciones, pactos y trata-dos internacionales sobre este tema, como por ejemplola Declaración Universal de Derechos Humanos de1948, los Principios de las Naciones Unidas en favorde las Personas de Edad de 1991, la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos, conocida como Pac-to de San José de Costa Rica en 1969, el ProtocoloAdicional a la Convención Americana sobre DerechosHumanos en materia de derechos económicos, socia-les y culturales, conocido como “Protocolo de San Sal-vador” de 1988, además de las diferentes Recomenda-ciones, Observaciones, Asambleas y Conferenciasdesarrolladas a nivel internacional, donde de la mejormanera han quedado consagrados los derechos de losadultos mayores conforme a sus intereses, necesidadesy condiciones de vida.

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Señalan que en el caso particular de México, la pro-tección de los derechos de las personas adultas tam-bién ha cobrado gran relevancia, dando muestra deello, los avances normativos e institucionales que ac-tualmente se encuentran vigentes en el país. Que con-tamos ya con una Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores encargada de otorgar y garantizar afavor de este sector de población el ejercicio de sus de-rechos a una vida con calidad, libre de violencia, a untrato justo y digno, a una seguridad social, física y psi-co-emocional, al acceso a los servicios de salud, edu-cación, trabajo, alimentación, así como su protecciónante cualquier acto de explotación y maltrato.

Enseguida aseveran que la reforma constitucional del10 de junio del 2011 que dio rango constitucional losderechos humanos, establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas laspersonas gozarán de los derechos humanos reconocidosen esta Constitución y en los tratados internacionales delos que el Estado Mexicano sea parte, así como de lasgarantías para su protección, cuyo ejercicio no podrárestringirse ni suspenderse,· salvo en los casos y bajolas condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se inter-pretarán de conformidad con esta Constitución y conlos tratados internacionales de la materia favoreciendoen todo tiempo a las personas la protección más am-plia.

Por otra parte, afirman que un estudio jurídico realiza-do por el Centro de Estudios para el adelanto de lasMujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Di-putados, se aprecia que 29 entidades federativas denuestro país, cuentan con legislación de protección dederechos para las personas adultas mayores, carecien-do de una regulación en la materia solamente los esta-dos de Nayarit, Oaxaca y Sinaloa.

Indicaron que a la par de estos avances legislativos, sereconoce la evolución institucional impulsada por elgobierno mexicano en apoyo a este sector vulnerable,primero en 1979 con la fundación del Instituto Nacio-nal de la Senectud, convertido en 2002 en Instituto Na-cional del Adultos en Plenitud, que luego se trasformóen el actual Instituto Nacional de las Personas AdultasMayores, con el carácter de institución rectora de la po-lítica nacional a favor de las personas adultas mayores.

Y destacaron diversas acciones como la creación deunidades gerontológicas, albergues, residencias de día,centros de atención integral, centros culturales y clu-bes con servicio de atención a las personas adultosmayores y la creación del Instituto Nacional de Geria-tría.

Enseguida hacen alusión a las políticas públicas im-pulsadas por el Ejecutivo federal establecidas en elPlan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las accionesencaminadas al bienestar de las personas adultas ma-yores y su desarrollo previendo promover el envejeci-miento activo, saludable, con dignidad y la mejora desu calidad de vida.

Sin embargo, señalan que no obstante que ya se cuen-ta con políticas públicas y un sistema normativo espe-cífico en la materia, es necesario seguir avanzando enla conformación de una legislación más sólida y forta-lecida que permita hacer frente a este desafío demo-gráfico que en las próximas décadas generará grandescambios en la vida de nuestras sociedades.

Precisan los iniciantes que los datos publicados porNaciones Unidas sitúan en casi 700 millones las per-sonas mayores de 60 años, cifra que para el 2030 seextenderá a los mil 400 millones y que en 2050 la ci-fra será de 2 mil millones de personas ubicadas en es-te gran sector de población, representando un 20 porciento de la población mundial.

Luego precisan que el Instituto Nacional de Estadísti-ca y Geografía, Inegi, estima que en México existen11.7 millones de personas adultas mayores que repre-sentan el 9.7 por ciento de la población total; y, que es-ta cifra se ha duplicado en las últimas décadas, pasan-do de 5 a 11.7 millones de 1990 a 2014.

En 2014, el Inegi clasificó a esta población con un31.5 por ciento en etapa de prevejez de 60 a 64 añosde edad; con un 41.1 por ciento en etapa vejez funcio-nal de 65 a 74 años; con un 12.3 por ciento en etapa devejez plena de 75 a 79 años; y, con un 15.1 por cientoen etapa de vejez avanzada de 80 años y más.

Afirman los iniciantes que la población que rebasa los60 años, ha constituido uno de los sectores de la so-ciedad mexicana con mayor vulneración o vulnerabili-dad a sus derechos humanos. Que en el año 2012 se-gún el Consejo Nacional de Evaluación de la Política

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de Desarrollo Social, 43.2 % de los adultos mayores seencontraban en situación de pobreza multidimensio-nal, el abandono familiar, el maltrato, la discrimina-ción, la exclusión al trabajo, al acceso a la educación ya la vivienda, lo que impacta negativamente la digni-dad de los adultos mayores.

Afirman que una de las preocupaciones con mayor re-levancia y urgencia de atender por el fenómeno del en-vejecimiento, lo constituye el aumento en los padeci-mientos crónicos degenerativos que de acuerdo alInstituto Nacional de Estadística y Geografía enferme-dades como diabetes mellitus, las isquémicas del cora-zón, cerebrovasculares, crónicas de las vías respirato-rias, del hígado y las enfermedades hipertensivas, sonlos padecimientos que más afectan a este grupo pobla-cional del país, y que tan sólo en el 2012 representaron55.1 por ciento de las causas de su fallecimiento.

Estiman que el 58 por ciento del total de los adultosmayores en México, carece de afiliación a institucio-nes de seguridad social para acceder a los serviciosmédicos y que es necesario unir esfuerzos legislativospara ampliar la cobertura y mejorar la calidad de losservicios de seguridad social y de salud que se necesi-ta para mejorar su calidad de vida particularmente enmateria de atención geriátrica, rubro en el que dicenque se carece de infraestructura especializada sufi-ciente para brindar un cuidado integral.

Finalmente, los iniciantes concluyen que el objetivo dela presente iniciativa es modificar diversas disposicio-nes de la Ley de los Derechos de las Personas AdultasMayores con el propósito fundamental de fortalecer lasatribuciones del Instituto Nacional de las PersonasAdultas Mayores a fin de promover e impulsar la crea-ción de centros de atención geriátrica en los Estados ymunicipios del país para garantizar la cobertura de losservicios que demanda este sector de población.

Consideraciones

1. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerablesanalizó y discutió el contenido de la iniciativa con pro-yecto de decreto sujeta a dictamen y determinó que loprocedente era proponer al pleno de la Cámara de Di-putados la aprobación del presente dictamen.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantesde la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables es-

tudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en con-sideración lo siguiente:

Que existe coincidencia de los integrantes de la co-misión en cuanto al propósito esencial consistenteen fomentar y promover la creación de centros deatención geriátrica.

Que es evidente la necesidad de promover e impul-sar la creación de centros de atención geriátrica enel país; pero, que se considera también necesariohacer modificaciones a la iniciativa a efecto de evi-tar reiteraciones que no resultan útiles ni necesariaspor una parte y por la otra, complementar el espec-tro de atención de los centros especializados quepropone la iniciante, incluyendo lo concerniente ala gerontología.

Es importante señalar y precisar que la gerontología esla disciplina que estudia los diversos aspectos de la ve-jez, tales como los físicos, psicológicos, sociales, eco-nómicos y culturales; así como el envejecimiento a ni-vel poblacional. En otras palabras, la Gerontologíacomprende un conjunto de necesidades de las personasadultas mayores, incluyendo no sólo aquellas en mate-ria de salud, sino también las sociales y culturales, entanto que la geriatría, al ser una rama de la medicina,únicamente se especializa en la atención de las enfer-medades prevalentes en la vejez.

Por no considerarse útiles ni necesarias las reformascontenidas en la iniciativa respecto de las fraccionesIII y X inciso a) del artículo 18; las fracciones XI, XII,XIII y XXX del artículo 28; y del artículo 48, se des-echan; pero, se somete la aprobación con modificacio-nes lo propuesto respecto de las adiciones a los artícu-los 10 y 14 de la Ley de los Derechos de las PersonasAdultas Mayores, quedando en la forma como se ob-serva en el cuadro comparativo siguiente:

Texto original

Artículo 10. Son objetivos de la política nacionalsobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. …

Artículo 14. Las autoridades competentes de la fe-deración, las entidades federativas y los municipios,concurrirán para:

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Miércoles 25 de marzo de 2015 Gaceta Parlamentaria9

I. y II. …

Propuesta de adición

Artículo 10. Son objetivos de la política nacionalsobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. …

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centrosde atención geriátrica en las entidades federati-vas, municipios y demarcaciones territoriales delDistrito Federal.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Fe-deración, las entidades federativas y los municipios,concurrirán para:

I. y II. …

III. Promover la creación de centros de atencióngeriátrica para garantizar la cobertura de losservicios de salud a las personas adultas mayo-res.

Propuesta con modificaciones

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacionalsobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. …

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centrosde atención geriátrica y gerontológica.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Fe-deración, las entidades federativas y los municipios,concurrirán para:

I. y II. …

III. Promover la creación de centros de atencióngeriátrica y gerontológica.

En suma, los integrantes de la Comisión de Aten-ción a Grupos Vulnerables, se han pronunciado a fa-vor de la propuesta con modificaciones, para ser so-metida a la aprobación del pleno de esta Cámara deDiputados.

Por lo expuesto, los integrantes de esta comisión dic-taminadora de la LXII Legislatura sometemos a consi-deración de la honorable asamblea, el siguiente pro-yecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXI alartículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Leyde los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXI al artí-culo 10 y una fracción III al artículo 14 de la Ley delos Derechos de las Personas Adultas Mayores, paraquedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional so-bre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. …

XIX. Llevar a cabo programas compensatoriosorientados a beneficiar a las personas adultas ma-yores en situación de rezago y poner a su alcancelos servicios sociales y asistenciales así como la in-formación sobre los mismos;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresiónpara las personas adultas mayores, y

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centrosde atención geriátrica y gerontológica.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Fede-ración, las entidades federativas y los municipios, con-currirán para:

I. Determinar las políticas hacia las personas adul-tas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento yevaluar sus programas y acciones, de acuerdo conlo previsto en esta ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e ins-trumentos para la organización y funcionamiento delas instituciones de atención a las personas adultasmayores, y

III. Promover la creación de centros de atencióngeriátrica y gerontológica.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Instituto Nacional de las Personas Adul-tas Mayores, en coordinación con la Secretaría de Sa-lud, establecerán los criterios y mecanismos para elcumplimiento del presente decreto.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2015.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Le-

ticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rú-

brica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma

Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Mar-

tha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica),

secretarios; José Angelino Caamal Mena, Francisco Javier Fernán-

dez Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Ma-

riana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza More-

no (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz

Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Leticia Mejía Gar-

cía (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Be-

atriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rú-

brica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse

Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II BIS DEL

ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, así como de los artículos 80, fracción VI, 85,157, fracción I, 176, fracción I, 182 y demás relativosy aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión, somete a laconsideración de esta honorable asamblea el presentedictamen, en sentido positivo por lo que concierne alas iniciativas para reformar la fracción II Bis del artí-culo 420 del Código Penal Federal:

I. Antecedentes

1. El día 21 de Marzo de 2013, la diputada Landy Mar-garita Berzunza Novelo, presentó a la Mesa Directivala iniciativa con proyecto de decreto para reformar lafracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Fe-deral.

2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados delH. Congreso de la Unión, acordó en dicha sesión, seturnara a la Comisión de Justicia, para su análisis ydictaminación.

3. El día 21 de Marzo de 2013, los diputados AlfonsoInzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiño-nes, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl SantosGalván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro,Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y JesúsAntonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional e integrantesde la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, pre-sentaron a la Mesa Directiva la iniciativa con proyec-to de decreto para reformar la fracción II Bis del artí-culo 420 del Código Penal Federal.

4. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados delH. Congreso de la Unión, acordó en dicha sesión, seturnara a la Comisión de Justicia, para su análisis ydictaminación.

5. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados delH. Congreso de la Unión, acordó mediante el oficio

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No. DGPL 62-II-5-583, se turnara a la Comisión deJusticia, para su análisis y dictaminación.

6. El día 11 de diciembre de 2013, el diputado Alfon-so Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional, presentó a la MesaDirectiva la iniciativa con proyecto de decreto para re-formar la fracción II Bis del artículo 420 del CódigoPenal Federal.

7. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados delH. Congreso de la Unión, acordó en dicha sesión, seturnara a la Comisión de Justicia, para su análisis ydictaminación.

8. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados delH. Congreso de la Unión, acordó mediante el oficionúmero DGPL 62-II-1-1470, se turnara a la Comisiónde Justicia, para su análisis y dictaminación.

9. En virtud de que las iniciativas se refieren a la pro-puesta de reformar la fracción II Bis del artículo 420del Código Penal Federal, por cuestiones prácticas ymetodológicas se analizan y deliberan en un solo dic-tamen.

10. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia,celebrada el día 15 de octubre de 2014, se aprobó ensentido positivo por mayoría de los presentes, el pro-yecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Contenido

En la iniciativa de mérito que propone la diputadaLandy Margarita Berzunza Novelo se menciona ensíntesis que en la actualidad muchas especies marinasse encuentran amenazadas a grado tal que pueden serobjeto de extinción como es el caso del “pepino demar”, respecto del cual se ha dispuesto por la autori-dad competente, el necesario e indispensable respeto alas épocas y zonas de veda establecidas para diferen-tes especies de la fauna acuática, en aguas mexicanasde jurisdicción federal.

Por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración del 16 de marzo de 1994, se estableció un pe-riodo de veda en las aguas marinas colindantes con laPenínsula de Yucatán; pero contrario a lo esperado, lasépocas y zonas de veda no han sido respetadas. Des-graciadamente este tipo de prohibiciones han incre-

mentado la pesca ilegal que amenaza la extinción delas especies.

En consecuencia y con objeto de evitar la extinción delas especies amenazadas e impulsar el aprovechamien-to sustentable de los recursos marinos, es por lo queconsidera que resulta indispensable, que el Código Pe-nal Federal contemple sanciones a la pesca ilegal del“pepino de mar”, de la misma manera en que se tipifi-ca para las especies acuáticas denominadas “Abulón”y “Langosta”.

Por otra parte, en las iniciativas presentadas por el di-putado Alfonso Inzunza Montoya, así como los dipu-tados Heriberto Manuel Galindo Quiñones, FranciscaElena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villa-nueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Ru-bio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio ValdésPalazuelos, se menciona en síntesis que gracias al va-lor económico que representa en su conjunto, la pes-quería de camarón sigue siendo hoy día la de mayorimportancia para el sector pesquero organizado del pa-ís, en sus vertientes social y privado, debido además alos rendimientos que arroja la captura directa y el cul-tivo de este recurso.

Dichas iniciativas recogen una sentida inquietud depescadores organizados, tanto del sector social comoprivado, quienes lamentan el nivel que han alcanzadolos casos de robo de camarón, que siguen ocurriendo apesar de los operativos de prevención y vigilancia conpatrullajes marinos y terrestres y que por ello, se pro-pone una adición a la fracción II Bis del artículo 420del Código Penal Federal, de manera tal que se esta-blezcan sanciones económicas y hasta prisión a quiende manera dolosa incurra en la captura, transforma-ción, acopio, transportación, destrucción y comerciali-zación del camarón.

Se busca con la medida legal no únicamente combatirlas irregulares situaciones que se mencionan en laspresentes iniciativas y que afectan gravemente a lapesca legal del camarón, sino en lo fundamental apor-tar una medida necesaria que contribuya a poner ordenen las pesquerías de este recurso.

Por lo anterior se propone en las iniciativas que el ar-tículo 420 del Código Penal Federal se modifique pa-ra que quede de la siguiente manera:

Miércoles 25 de marzo de 2015 Gaceta Parlamentaria11

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Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueveaños de prisión y por el equivalente de trescientos atres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. y II...

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, aco-pie, transporte, destruya o comercie con las espe-cies acuáticas denominadas abulón, langosta, ca-marón, erizo de mar, almeja generosa y pepinode mar dentro o fuera de los periodos de veda, sincontar con la autorización que corresponda, en can-tidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuandolas conductas a que se refiere la presente fracción secometan por una asociación delictuosa, en los tér-minos del artículo 164 de este Código, se estará a lodispuesto en el artículo 194 del Código Federal deProcedimientos Penales.

III. Metodología

La comisión realizó el análisis y valoración de las ini-ciativas mediante la evaluación de los argumentosplanteados en la exposición de motivos, así como lainformación pública disponible al momento de su dic-taminación e información remitida por las autoridadesvinculadas a este tema.

IV. Consideraciones

En los mares del territorio nacional existe una gran ri-queza biológica, que se traduce en una gran riquezapesquera y generadora de empleos conforme al princi-pio de sustentabilidad y respeto al medio ambiente queen conjunto son prioritarias para el desarrollo de Mé-xico.

En la actualidad esa riqueza se encuentra afectada de-bido a la práctica de la pesca furtiva, de la cual se ocu-pa en múltiples estudios la Organización de las Nacio-nes Unidas para la agricultura y la Alimentación(FAO) a la que denomina pesca ilegal, no declarada yno reglamentada también conocida por sus siglas(INDNR).

La pesca furtiva es una actividad que por no tener elcontrol la autoridad, daña las medidas de ordenación yconservación de la pesca, conduce al agotamiento delos recursos, debilitando con ello la capacidad del sec-tor pesquero de alcanzar los objetos económicos y so-

ciales, así como la amenaza dirigida a todas aquellaspersonas que dependen de la pesca.

En ese sentido, en las iniciativas de mérito se proponela protección de cuatro especies marinas que son: ElPepino de mar, Camarón, Almeja Generosa y el Erizode mar.

Por “pepino de mar” se conoce a las holoturias, co-hombros o carajos de mar, que son animales marinosde cuerpo vermiforme, alargado y blando, que vivenen los fondos marinos.

Al “pepino de mar”, se le localiza en las zonas de co-ral, rocas y enterrados en el suelo marino. Son anima-les marinos inofensivos, se alimentan de sedimento ylimpian el fondo de los mares, cuyo principal depreda-dor es el ser humano, porque se aprovecha principal-mente para consumo y también como medicina contrael dolor y los malestares musculares, estomacales yrespiratorios.

Los principales centros de consumo se localizan enAsia y Europa. En Asia, muy especialmente China, Ja-pón y Corea del Sur, porque el pepino de mar es unproducto muy apreciado por los consumidores de esospaíses.

En México, la captura del pepino de mar comenzó a fi-nales de los años ochenta y se ha incrementado con elpaso de los años hasta constituir ya una problemáticatan grave que amenaza la extinción de aquellas especiesde pepino de mar de mayor demanda, con lo que se po-ne en riesgo el equilibrio en los ecosistemas marinos.

El precio por tonelada supera los tres mil dólares; esdecir, más de 36 mil pesos mexicanos en promedio, loque hace muy atractiva su captura y también, desafor-tunadamente, la pesca ilegal.

Para el año próximo pasado, la estimación más apro-ximada en captura e ingreso económico para la pes-quería legalmente autorizada de las zonas colindantesa la península de Yucatán, se ubicó en unas 580 tone-ladas con una derrama aproximada de un millón sete-cientos cuarenta mil dólares; es decir, más de 20 mi-llones 880 mil pesos.

En este orden de ideas y debido a la mezcla de facto-res como el alto valor comercial de este animal mari-

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no, el incremento en su captura y consumo y la pescailegal que no respeta épocas ni zonas de veda, es porlo que en la actualidad la especie se encuentra en peli-gro de extinción.

En lo que atañe al Camarón es de notarse que existenépocas de veda decretadas por las autoridades compe-tentes por la escaza población de esta especie marinaen determinados meses del año y en ese sentido, es fre-cuente encontrarse en los medios de comunicación queen las diferentes zonas costeras mexicanas, las autori-dades respectivas detienen a pescadores furtivos queno respetan la veda, decomisando el producto de esapesca ilegal y que llegan a sumar varias toneladas,principalmente de camarón pero ello no llega a tipifi-carse como delito pues esta especie marina no se en-cuentra contemplada en la fracción II Bis del artículo420 del Código Penal Federal.

Por su parte, la Almeja generosa y el erizo de mar sonun recurso que forma parte de una de las pesquerías ri-bereñas más importantes del país de las costas califor-nianas, debido a su alto valor comercial y elevada de-manda en países asiáticos, logrando a su vez unresultado muy atractivo para los productores locales,lo que representa una fuente de empleo adicional degran importancia para la región.

A partir del año 2006 se presentaron en la dependenciacompetente más de 50 solicitudes de permisos de pes-ca comercial para la captura de almeja generosa, algu-nas para la reexpedición de permisos previendo suvencimiento cercano, modificación de zonas permisio-nadas o incremento de cuota de captura.

La gran mayoría eran permisionarios de otras pesque-rías que motivados por el alto valor económico de es-te recurso, deseaban tener acceso a este beneficio, in-dependientemente de que existe una planta deempaque de almeja generosa en El Rosario, Baja Cali-fornia y cuatro en Ensenada, Baja California. Por suparte, existen 25 plantas procesadoras de gónada deerizo de mar en Baja California.

La almeja generosa en su totalidad se dirige al merca-do de exportación, ya que es altamente apreciada en lagastronomía asiática. Su sifón largo y carnoso es muyapreciado por su delicioso sabor y textura crujiente,además de ser un platillo muy popular en Japón, Chi-na y Hong Kong. El erizo de mar es consumido prin-

cipalmente en Japón y ha adquirido un alto valor co-mercial y por ende, la pesca de esta especie marina seha expandido notablemente en los últimos años, lo queha hecho evidente la sobreexplotación de las poblacio-nes naturales en nuestro país.

A consecuencia de esta demanda comercial, se ha de-tectado en varias zonas del litoral bajacaliforniano supesca furtiva.

Conviene advertir que la Ley General de Pesca yAcuacultura sustentables, regula la captura de las es-pecies marinas y establece las infracciones y sancionesadministrativas al efecto, pero esto no ha sido sufi-ciente para inhibir la captura ilegal.

En el Diario Oficial de la Federación del 14 de febre-ro de 2013 se contiene un nuevo Acuerdo de la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes-ca y Alimentación, sobre el Pepino de Mar con el quese modifica la fracción IX del numeral Primero delaviso por el que se da a conocer el establecimiento deépocas y zonas de veda para la pesca de diferentes es-pecies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción fe-deral de los Estados Unidos Mexicanos, publicado enel Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de1994, que dispone lo siguiente:

En ese sentido, se considera que es indispensable quela pesca ilegal del pepino de mar, sea tipificada comodelito, de manera expresa por el Código Penal Federal,a fin de inhibir estas conductas depredadoras, que de-ben ser evitadas haciendo uso de todos las acciones,instrumentos, normas y herramientas al alcance de lasautoridades competentes.

En la especie, es muy significativo el avance que seobtiene con ambas iniciativas que se traduce en incluiren el catálogo de las conductas consideradas como de-litos en la legislación penal federal a quien ilícitamen-te de manera dolosa capture, transforme, acopie, trans-porte, destruya o comercie con las especies acuáticasdenominadas Camarón, pepino de mar, almeja genero-sa y erizo de mar, lo que sin duda restringirá la pescafurtiva.

Por ende esta Comisión considera que posteriormente,cuando se pueda determinar si disminuyó o no la pes-ca furtiva actual, se pueda analizar si debe incremen-tarse la pena respectiva.

Miércoles 25 de marzo de 2015 Gaceta Parlamentaria13

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Por lo que los integrantes de la Comisión de Justiciaponemos a consideración de la Honorable Asamblea,el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II Bis delartículo 420 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción II Bis del artí-culo 420 del Código Penal Federal, para quedar comosigue:

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve añosde prisión y por el equivalente de trescientos a tres mildías multa, a quien ilícitamente:

I. y II. ...

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, aco-pie, transporte, destruya o comercie con las espe-cies acuáticas denominadas abulón, langosta, ca-marón, erizo de mar, almeja generosa y pepinode mar dentro o fuera de los periodos de veda, sincontar con la autorización que corresponda, en can-tidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuandolas conductas a que se refiere la presente fracción secometan por una asociación delictuosa, en los tér-minos del artículo 164 de este Código, se estará a lodispuesto en el artículo 194 del Código Federal deProcedimientos Penales.

III. a V. ….

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente a su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presiden-

te; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida

Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Alejandro Carbajal Gon-

zález, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar

Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil,

secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Can-

tú Segovia, Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz

(rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Carlos Octavio Castellanos

Minjares, Cristina González Cruz (rúbrica), Areli Madrid Tovilla

(rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo

García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Jorge

Francisco Sotomayor Chávez, Fernando Zárate Salgado, Darío Za-

carías Capuchino (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica),

Crystal Tovar Aragón, José Guillermo Anaya Llamas, Carlos Fer-

nando Angulo Parra.

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones quele confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, nu-merales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2;82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, nu-meral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a la consideración de los integrantes de estahonorable asamblea el presente dictamen, de acuerdocon la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia deltrámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de tur-no para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajoprevio para la resolución de la Comisión Dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciati-va”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reformaen estudio.

Gaceta Parlamentaria Miércoles 25 de marzo de 201514

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III. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresanlos argumentos de valoración de la propuesta y de losmotivos que sustentan la resolución de esta ComisiónDictaminadora.

I. Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados, celebrada eldía 15 de diciembre de 2014, el diputado Rodolfo Do-rador Pérez Gavilán, integrante del Partido AcciónNacional, presentó iniciativa por la que se reforma losartículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión,dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes,para dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa expone que derivado del pro-ceso evolutivo de los derechos humanos, las nacioneshan ido creando y adecuando su legislación para susalvaguarda, derivado principalmente de los compro-misos asumidos a nivel internacional a partir de la De-claración Universal de los Derechos Humanos, el Pac-to Internacional de Derechos Humanos, la ConvenciónAmericana Sobre Derechos Humanos (Pacto de SanJosé), la Declaración de los Derechos de los Impedi-dos, entre otros.

La Declaración Universal de Derechos Humanos pu-blicada el 10 de diciembre de 1948, estableció losprincipios universales para la protección de los dere-chos humanos “considerando que los pueblos de lasNaciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe enlos derechos fundamentales del hombre, en la digni-dad y el valor de la persona humana y en la igualdadde derechos de hombres y mujeres, y se han declaradoresueltos a promover el progreso social y a elevar elnivel de vida dentro de un concepto más amplio de lalibertad”.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres eiguales en dignidad y derechos y, dotados como es-tán de razón y conciencia, deben comportarse fra-ternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos ylibertades proclamados en esta declaración, sin dis-

tinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimientoo cualquier otra condición.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen,sin distinción, derecho a igual protección de la ley.Todos tienen derecho a igual protección contra todadiscriminación que infrinja esta declaración y con-tra toda provocación a tal discriminación.

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales , adoptado y abierto ala firma, ratificación y adhesión por la Asamblea Ge-neral de la ONU en su resolución 2200 A (XXI), del 16de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enerode 1976, retoma los avances en materia de proteccióny seguridad hacia los derechos humanos de las perso-nas estableciendo que las naciones tienen la obligacióncon sus pobladores de procurar y cuidar su integridad,por lo que en su articulado se definen entre otros:

Artículo 2. Los Estados parte en el presente pacto secomprometen a garantizar el ejercicio de los dere-chos que en él se enuncian, sin discriminación al-guna por motivos de raza, color, sexo, idioma, reli-gión, opinión política o de otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimientoo cualquier otra condición social.

Los países en desarrollo, teniendo debidamente encuenta los derechos humanos y su economía nacional,podrán determinar en qué medida garantizarán los de-rechos económicos reconocidos en el presente Pacto apersonas que no sean nacionales suyos.

Artículo 5. No podrá admitirse restricción o menos-cabo de ninguno de los derechos humanos funda-mentales reconocidos o vigentes en un país en virtudde leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, apretexto de que el presente Pacto no los reconoce olos reconoce en menor grado.

Así la Declaración de los Derechos de los Impedidosproclamada por la Asamblea General en su resolución3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975, contemplaconceptos y términos con la finalidad de que las per-sonas con discapacidad gocen de protección y un tratoigualitario ante la sociedad, por lo que establece defi-niciones aceptadas universalmente y pide que se adop-

Miércoles 25 de marzo de 2015 Gaceta Parlamentaria15

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ten medidas en los planos nacional e internacional pa-ra que la Declaración sirva de base y referencia comu-nes en la protección de sus derechos, siendo algunosde ellos:

1. El término “impedido” designa a toda personaincapacitada de subvenir por sí misma, en su tota-lidad o en parte, a las necesidades de una vida in-dividual o social normal a consecuencia de una de-ficiencia, congénita o no, de sus facultades físicaso mentales.

2. El impedido debe gozar de todos los derechosenunciados en la presente declaración. Deben reco-nocerse esos derechos a todos los impedidos, sinexcepción alguna y sin distinción ni discriminaciónpor motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,opiniones políticas o de otra índole, origen nacionalo social, fortuna, nacimiento o cualquier otra cir-cunstancia, tanto si se refiere personalmente al im-pedido como a su familia.

3. El impedido tiene esencialmente derecho a que serespete su dignidad humana. El impedido, cuales-quiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad desus trastornos y deficiencias, tiene los mismos dere-chos fundamentales que sus conciudadanos de lamisma edad, lo que supone, en primer lugar, el de-recho a disfrutar de una vida decorosa, lo más nor-mal y plena que sea posible.

4. El impedido tiene los mismos derechos civiles ypolíticos que los demás seres humanos; el párrafo 7de la Declaración de los Derechos del RetrasadoMental se aplica a toda posible limitación o supre-sión de esos derechos para los impedidos mentales.

7. El impedido tiene derecho a la seguridad econó-mica y social y a un nivel de vida decoroso. Tienederecho, en la medida de sus posibilidades, a obte-ner y conservar un empleo y a ejercer una ocupa-ción útil, productiva y remunerativa, y a formar par-te de organizaciones sindicales.

9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de sufamilia o de un hogar que la substituya y a partici-par en todas las actividades sociales, creadoras o re-creativas. Ningún impedido podrá ser obligado, enmateria de residencia, a un trato distinto del queexija su estado o la mejoría que se le podría aportar.

Si fuese indispensable la permanencia del impedidoen un establecimiento especializado, el medio y lascondiciones de vida en él deberán asemejarse lomás posible a los de la vida normal de las personasde su edad.

10. El impedido debe ser protegido contra toda ex-plotación, toda reglamentación o todo trato discri-minatorio, abusivo o degradante.

11. El impedido debe poder contar con el beneficiode una asistencia letrada jurídica competente cuan-do se compruebe que esa asistencia es indispensa-ble para la protección de su persona y sus bienes. Sifuere objeto de una acción judicial, deberá ser so-metido a un procedimiento justo que tenga plena-mente en cuenta sus condiciones físicas y mentales.

12. Las organizaciones de impedidos podrán serconsultadas con provecho respecto de todos losasuntos que se relacionen con los derechos huma-nos y otros derechos de los impedidos.

13. El impedido, su familia y su comunidad debenser informados plenamente, por todos los mediosapropiados, de los derechos enunciados en la pre-sente declaración.

De lo anterior se desprende que una persona discapa-citada debe de gozar de los mismos derechos comocualquier otro integrante de la sociedad.

Así, la obligación de proteger a los discapacitados re-quiere que las sociedades y los Estados les reconozcany respeten, además de coadyuvar a su bienestar y dig-nidad bajo principios básicos y universales como son:la libertad, la justicia y la paz bajo condiciones deigualdad y equidad.

Por su parte la Constitución de los Estados UnidosMexicanos en su artículo 1o. establece que:

“Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condicionesde salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas”.

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Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nacióndeterminó “que las normas sobre derechos humanoscontenidas en Tratados Internacionales tienen rangoconstitucional” y por ende su obligatoriedad.

En nuestro país aún persisten ciertos tipos de discrimi-nación hacia la población discapacitada, ya que algu-nos servicios no cuentan con los elementos y facilida-des que disfrutan otros segmentos poblacionales,siendo una de estas el transporte.

El diputado iniciante comenta que aunado a lo anteriory considerando que la Convención sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad, instruyó a los paí-ses para que identifiquen y eliminen los obstáculos,barreras y aseguren que las personas con discapacidadpuedan tener libre acceso a su entorno, al transporte,instalaciones, servicios públicos, tecnologías de la in-formación, así como a las comunicaciones.

El proponente expone que la Convención Interameri-cana para la Eliminación de todas las Formas de Dis-criminación contra las Personas con Discapacidad, ensu artículo III.1.a. dispone que los Estados deberán detomar las medidas para eliminar de manera progresivala discriminación y promover la integración tanto porlos sectores público y privado en la prestación o sumi-nistro de bienes, servicios, instalaciones, programas yactividades, tales como el empleo, el transporte, lascomunicaciones, la vivienda, la recreación, la educa-ción, el deporte, el acceso a la justicia y los serviciospoliciales, las actividades políticas y de administra-ción.

Dado lo anterior, la Ley de Aviación contempla en suartículo 33, párrafo tres lo siguiente:

“Los concesionarios y permisionarios deberánadoptar las medidas necesarias que permitan aten-der de manera adecuada a las personas con discapa-cidad, así como a las de edad avanzada.”

Por su parte la Organización de Aviación Civil Inter-nacional, a través de su resolución A20-21 “Manualpara el transporte aéreo de personas con discapaci-dad”, en su capítulo 1.3.1., emitió el listado que con-tiene los artículos que las personas con algún tipo dediscapacidad, pueden pasar a través de los puestos decontrol de seguridad instalados en los aeropuertos, loscuales son:

Andadores, animales de servicio, aparatos de apoyo,aparatos ortopédicos, audífonos, bastones, concentra-dores de oxígeno portátiles de CO2, cualquier otroequipo y suministro relacionado con la discapacidad,dispositivos de aumento, dispositivos de presión posi-tiva continúa en las vías respiratorias (CPAP) y respi-radores, dispositivos médicos exteriores, dispositivospara tomar notas en braille, equipos de asistencia oadaptación, escúteres, herramientas para armar y des-armar sillas de ruedas, herramientas para prótesis, im-plantes cocleares, medicamentos y suministros rela-cionados, monitores de apnea para bebés, muletas,oxígeno complementario personal, pizarra y estiló-grafo, prótesis, sillas de ruedas, suministros de osto-mía, todos los medicamentos, equipos y suministrosrelacionados con la diabetes, yesos y zapatos ortopé-dicos.

Sin embargo, estos artículos no garantizan su excep-ción de pago, por lo que los prestadores de los servi-cios aeroportuarios, no solo deben circunscribirse a fa-cilitar el acceso a las instalaciones de los aeropuertos,sino que debe incluirse en las propias aeronaves paraque las personas con discapacidad puedan utilizarlasde manera gratuita, segura, cómoda, con calidad y fun-cionalidad acorde a sus necesidades.

Lo anterior cobra especial relevancia al considerar quelas personas con discapacidad en la mayoría de lasocasiones requieren de accesorios (sillas de ruedas,andaderas, prótesis, etcétera), para desenvolverse omovilizarse, por lo que su uso les es indispensable ypor tanto éstos deben considerarse como una extensiónfísica de su cuerpo que suple algún miembro o atenúasu discapacidad, por lo que el suponer que son parte desu equipaje, equivale a discriminarlos, lo que limita sumovilidad, integración y uso durante su estadía en ae-ropuertos y aeronaves.

Sin embargo, dentro de las políticas generales de losaeropuertos para el acceso a ellos, se considera per-mitido el ingreso con sillas de ruedas, muletas, basto-nes, etcétera, y para el uso de sillas de ruedas eléctri-cas, se debe coordinar su ingreso con la aerolínearespectiva.

No obstante dichas políticas no definen con precisión,cuando los accesorios son indispensables para las per-sona con discapacidad para su movilidad o desenvol-vimiento sean una aditamento que les otorga indepen-

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dencia y/o movilidad y que sin ellos no podrían obte-nerlas debido a que las aerolíneas las consideran en lamayoría de los casos como equipaje, lo que implica unpago extra por su transportación.

Por todo lo anterior se propuso la iniciativa con pro-yecto de:

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo alartículo 33 y un sexto párrafo al artículo 42 de laLey de Aviación Civil para que no se consideren co-mo equipaje los accesorios de las personas con dis-capacidad

Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo33 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 33. ...

...

...

La Secretaría establecerá las medidas reglamen-tarias y las disposiciones aplicables que atiendana las personas con discapacidad.

Segundo. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 42de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 42. ...

...

...

...

...

No se considerara como equipaje y por lo tan-to no se cobrará tarifa por este concepto a lassillas de ruedas, andaderas, prótesis, muletas,bastones, accesorios y todo instrumento indis-pensable de las personas con discapacidad,siempre y cuando la persona que viaja hagauso de éstas de manera personal y se encuentredirectamente asociado con la discapacidad quepresenta.

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con el espíritude esta iniciativa y considera pertinente hacer las si-guientes observaciones:

El Congreso de la Unión ha trabajado tanto en esta le-gislatura como en anteriores en busca del bienestar delas personas con discapacidad, desde la reforma reali-zada al artículo 1° Constitucional en donde queda pro-hibida la discriminación por alguna discapacidad, has-ta la expedición de la Ley General para la Inclusión delas Personas con Discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad establece que: “discriminación pormotivos de discapacidad” se entenderá cualquier dis-tinción, exclusión o restricción por motivos de disca-pacidad que tenga el propósito o el efecto de obstacu-lizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce oejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los de-rechos humanos y libertades fundamentales en los ám-bitos político, económico, social, cultural, civil o deotro tipo. Incluye todas las formas de discriminación,entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modifica-ciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que noimpongan una carga desproporcionada o indebida,cuando se requieran en un caso particular, para garan-tizar a las personas con discapacidad el goce o ejerci-cio, en igualdad de condiciones con las demás, de to-dos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Esta misma convención en su artículo 3° en su incisof) establece que uno de los principios de la convenciónes la accesibilidad.

El artículo 4° numeral 1 inciso a de la Convención es-tablece que:

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar ypromover el pleno ejercicio de todos los derechoshumanos y las libertades fundamentales de las per-

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sonas con discapacidad sin discriminación algunapor motivos de discapacidad. A tal fin, los EstadosPartes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, adminis-trativas y de otra índole que sean pertinentes parahacer efectivos los derechos reconocidos en la pre-sente Convención;

El Congreso de la Unión consciente de su obligaciónal ser México integrante de la Convención los Dere-chos de las Personas con Discapacidad, expidió la LeyGeneral para la Inclusión de las Personas con Disca-pacidad y en la que se establece:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entende-rá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para ase-gurar el acceso de las personas con discapacidad, enigualdad de condiciones con las demás, al entornofísico, el transporte, la información y las comunica-ciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de lainformación y las comunicaciones, y a otros servi-cios e instalaciones abiertos al público o de uso pú-blico, tanto en zonas urbanas como rurales;

Artículo 3. La observancia de esta Ley correspondea las dependencias, entidades paraestatales y órga-nos desconcentrados de la Administración PúblicaFederal, organismos constitucionales autónomos,Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a losGobiernos de las Entidades Federativas y de los Mu-nicipios, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, así como a las personas físicas o morales de lossectores social y privado que presten servicios a laspersonas con discapacidad.

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones yTransportes promoverá el derecho de las personascon discapacidad, sin discriminación de ningún ti-po, al acceso al transporte, los sistemas y las tecno-logías de la información y las comunicaciones, par-ticularmente aquellas que contribuyan a suindependencia y desarrollo integral. Para estos efec-tos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con au-toridades competentes y empresas privadas, a fin deelaborar normas y programas que garanticen a las

personas con discapacidad, la accesibilidad, seguri-dad, comodidad, calidad y funcionalidad en los me-dios de transporte público aéreo, terrestre y maríti-mo;

II. Promover que en la concesión del servicio detransporte público aéreo, terrestre o marítimo, lasunidades e instalaciones garanticen a las personascon discapacidad la accesibilidad para el desplaza-miento y los servicios, incluyendo especificacionestécnicas y antropométricas, apoyos técnicos o hu-manos y personal capacitado;

III. Promover en el ámbito de su competencia pro-gramas y campañas de educación vial, cortesía ur-bana y respeto hacia las personas con discapacidaden su tránsito por la vía y lugares públicos, así co-mo para evitar cualquier tipo de discriminación enel uso del transporte público aéreo, terrestre o marí-timo;

IV. Promover la suscripción de convenios con losconcesionarios de los medios de comunicación, pa-ra difundir una imagen de las personas con discapa-cidad que sea compatible con el propósito de éstaLey, e incorporar en la programación de los canalesde televisión programas de formación, sensibiliza-ción y participación de las personas con discapaci-dad, y

V. Promover convenios con los concesionarios deltransporte público a fin de que las personas con dis-capacidad gocen de descuentos en las tarifas de losservicios de transporte público.

Asimismo, el Ejecutivo Federal público en el Dia-rio Oficial de la Federación con fecha 20 de no-viembre del 2013, la circular CO SA-09.2/13 “Li-neamientos para la accesibilidad de las personascon discapacidad o movilidad reducida a las in-fraestructuras aeroportuarias y al servicio de trans-porte aéreo”.

La circular es obligatoria para todos los concesio-narios y permisionarios del servicio de transporta-ción aérea y operadores aeroportuarios que confor-man el Sistema Aeroportuario Mexicano, así comoa los permisionarios de aeródromos civiles de ser-vicio general y a los prestadores de servicios aero-portuarios y complementarios que no tengan carác-

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ter de concesionarios o permisionarios, así mismose menciona lo siguiente:

3.1. Las personas con discapacidad visual, tienenderecho de viajar con un perro guía o un animal deservicio en cabina de pasajeros, sin cargo extra...

3.2. Se debe de permitir que las personas usuarias condiscapacidad o movilidad reducida aborden con ayu-das técnicas de su propiedad que sean indispensablesdurante el viaje, considerándolo equipaje de mano.

3.6. Las sillas de ruedas se documentarán comoequipaje, sin costo adicional al pasajero...

Es importante destacar que la Circular CO SA-09.2/13, determina actos concretos de carácter admi-nistrativo y que ésta establece en su punto 15.1 que“...estará vigente en tanto no sea cancelada”, lo quegenera incertidumbre al desconocer cuándo perderá suvigencia.

Esta comisión dictaminadora en base a lo antes ex-puesto considera:

Que la propuesta de reforma al artículo 33 ya se en-cuentra plasmada en el artículo 19 de la Ley Generalpara la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ypara evitar una sobre regulación considera improce-dente dicha reforma.

Con respecto a la reforma del artículo 42 esta comi-sión considera que la intención del legislador por ob-tener mayores beneficios para las personas con disca-pacidad es loable; sin embargo, es preciso aclarar quelos concesionarios y permisionarios del servicio detransporte aéreo, tienen la potestad de fijar librementelas tarifas que establezcan, de conformidad con lo dis-puesto por el propio artículo 42 de la Ley de AviaciónCivil, que en su parte conducente establece: “Los con-cesionarios o permisionarios fijaran libremente las ta-rifas por los servicios que presten, en términos quepermitan la prestación de los servicios en condicionessatisfactorias de calidad, competitividad, seguridad ypermanencia”.

En ese sentido, se desprende que son los concesiona-rios y permisionarios quienes fijan libremente las tari-fas por los servicios de transporte aéreo que prestan,las cuales se deben de registrar ante la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes a través de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil.

El artículo 42 de dicho ordenamiento habla de tarifas,sin embargo las prótesis, sillas de ruedas etc. se consi-deran una extensión de la persona con discapacidadpor lo tanto no tendría que estar en el artículo de tari-fas si no en el artículo 50 donde se establece los dere-chos que tienen los pasajeros de transportar sus obje-tos personales.

De lo anterior esta comisión dictaminadora considerapertinente modificar la redacción para armonizarla conlas disposiciones antes mencionadas,

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de laComisión de Transportes, sometemos a consideracióndel pleno de esta honorable asamblea, el siguiente pro-yecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 50 de laLey de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el artículo 50 de la Ley deAviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 50. En servicios de transporte aéreo nacio-nal, los pasajeros tendrán derecho al transporte de suequipaje dentro de los límites de peso, volumen o nú-mero de piezas establecidos en el reglamento y dispo-siciones correspondientes, y al efecto se expedirá untalón de equipaje. Los pasajeros con alguna disca-pacidad tendrán derecho a transportar sillas deruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones ocualquier otro instrumento, siempre y cuando lapersona que viaja haga uso de esta de manera per-sonal y se encuentre directamente asociado con ladiscapacidad que presenta. En vuelos internaciona-les, dichos límites serán los fijados de conformidadcon los tratados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26de febrero de 2015.

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La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente;

Norma González Vera (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado

Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica),

Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara,

Francisco Alberto Zepeda González, Jorge Rosiñol Abreu, Luis

Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista, María del Ro-

sario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael

Acosta Croda (rúbrica), Petra Barrera Barrera, Abel Guerra Garza

(rúbrica), María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores,

J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz, Hugo

Mauricio Pérez Anzueto, Humberto Armando Prieto Herrera, José

Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo

(rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Fernando Cué-

llar Reyes (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín, Víctor Rafael Gon-

zález Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica),

Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martí-

nez, Jorge Terán Juárez.

Miércoles 25 de marzo de 2015 Gaceta Parlamentaria21

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Julio César Moreno Rivera, presidente; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Martín Alonso Here-dia Lizárraga, PAN; Lizbeth Eugenia Rosas Montero, PRD; secretarios, Francis-ca Elena Corrales Corrales, PRI; Sergio Augusto Chan Lugo, PAN; Graciela Sal-daña Fraire, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos,MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT; Luis Anto-nio González Roldán, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; Ricardo Anaya Cortés, PAN; Agustín MiguelAlonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega, PVEM;Juan Ignacio Samperio Montaño, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.