25-07 Tributacion Para Mypes IyII-Cesar Estrada
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17 Programa de Certificacin Empresarial
Tabla de Negocios MYPE
Csar Estrada Tuanama, MBA.
Tributacin para MYPES
Julio 2013
1
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Consultor y Asesor empresarial independiente.
Mster en Administracin de Empresas MBA ESAN.
Especializacin en Finanzas Corporativas ESAN
Licenciado en Administracin de Empresas UNAC
Docente de la carrera de Administracin de Negocios - IPAE.
Conferencista en diversos temas empresariales.
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Definicin de tributo.
Clasificacin de tributos: Impuestos, contribuciones y tasas.
Definicin y clasificacin del Impuesto a la Renta.
Regmenes Tributarios: RUS, RER, RG.
Obligaciones tributarias de acuerdo al rgimen el cual se hayan acogido.
Beneficios del DECRETO LEGISLATIVO N 1086.
Impuesto General a las Ventas.
Caso prctico.
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Identificar, analizar, interpretar
y aplicar los diferentes
tributos vigentes en el Per;
adems de conocer los
beneficios a los que puede
acogerse las MYPES.
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Definicin1:
Es una obligacin legal y
pecuniaria, fundamentada en la
capacidad econmica del deudor, y
establecida en favor de un ente
pblico en rgimen de derecho
pblico para atender sus
necesidades econmicas.
5 1. Alejandro Menndez (2009). Derecho Financiero y Tributario. 10 Edicin Lex Nova S.A.
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6 2. Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF.
Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Ej.: IR, IGV, ISC.
Contribucin
Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Ej.: Sencico, SENATI, ESSALUD
Tasa
Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Ej.: Derechos arancelarios RR.PP., arbitrios, licencias.
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Definicin1:
Grava las rentas que provengan de la explotacin de un
capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del
trabajo realizado en forma dependiente e independiente,
las obtenidas de la aplicacin conjunta de ambos
factores (capital y trabajo), as como las ganancias de
capital.
Se determina anualmente (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ao).
Se realizan pagos a cuenta del impuesto anual. 7 3.http://orientacion.sunat.gob.pe
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8 4.http://orientacion.sunat.gob.pe
CATEGORA DESCRIPCIN
1 Arrendamiento o sub - arrendamiento, de predios o de bienes muebles.
2 Intereses, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
3 Actividades comerciales, industriales, servicios o negocios .
4 Las obtenidas por el ejercicio de profesin, ciencia, arte u oficio.
5 Las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia.
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NUEVO RUS
RGIMEN ESPECIAL A LA RENTA
RGIMEN GENERAL
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Objetivos:
1
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeos contribuyentes.
2
Propiciar que los pequeos contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva
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Quines se pueden acoger?
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales.
Bodegas, Panaderas, peluqueras, venta de polos.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de Cuarta Categora nicamente por actividades de oficios
Pintor, jardinero, gasfitero o electricista.
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1. Ingresos brutos hasta S/. 360,000 anual. Mensual no mayor de S/. 30,000.
2. Un solo local. 3. Activos fijos no mayor de
S/. 70,000. 4. Las adquisiciones y
compras no mayor de S/. 360,000 anual. Mensual no mayor de S/. 30,000.
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1. Ingresos brutos hasta S/. 360,000 anual. Mensual no mayor de S/. 30,000.
2. Un solo local. 3. Activos fijos no mayor de
S/. 70,000. 4. Las adquisiciones y
compras no mayor de S/. 360,000 anual. Mensual no mayor de S/. 30,000.
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Ingresos y compras anuales hasta S/. 60,000
Vendedores de frutas, legumbres, tubrculos que estn en el apndice I de la ley del IGV
Cultivo de productos agrcolas y venta en estado natural
EXONERADOS DE PAGOS NO EFECTUAN DECLARACIONES
MENSUALES
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El RER es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de: Actividades de comercio y/o industria. Actividades de servicios. La tasa es de 1.5% de los ingreso netos mensuales.
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Requisitos: 1
Ingresos anuales hasta S/. 525,000
2 Activos fijos hasta S/.126,000
3 Hasta 10 trabajadores
4 Adquisiciones anuales hasta
S/. 525,000
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Actividades que sean clasificadas como contratos de construccin segn las normas del IGV. Servicio de carga de transporte de mercancas, cuya carga sea mayor o igual a 2 TM. Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Espectculos pblicos. Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de valores
y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduanas y los intermediarios de seguros.
Negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. Actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Venta de inmuebles. Servicio de depsito aduanero y terminales de almacenamiento. Actividades de servicios: Actividades de mdicos y odontlogos. Actividades veterinarias Actividades jurdicas Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de ingeniera y arquitectura y relacionados con asesoramiento tcnico. Actividades informticas y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.
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Rgimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categora y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en l. La tasa del impuesto al renta es
de 30% anual.
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En este Rgimen estn comprendidas tambin, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regmenes del Nuevo RUS y el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.
Pueden acogerse tambin a este rgimen tributario , las pequeas empresas que as lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SEGN RGIMEN
PERSONAS NATURALES
PERSONA NATURALES Y JURDICAS
NUEVO RUS RGIMEN ESPECIAL RGIMEN GENERAL
Tipos de comprobantes de pago que se emiten
Boleta de venta. Ticket o cinta
emitidos por mquinas registradoras que no dan derecho a crdito fiscal.
Factura. Boleta de venta. Ticket o cinta emitidos por mquinas registradoras que no dan
derecho a crdito fiscal. Gua de remisin remitente. Gua de remisin transportista. Ticket o cinta emitidos por mquinas registradoras que
sustentan gasto y costo y dan derecho a crdito fiscal. Otros comprobantes autorizados por el Reglamento de
comprobantes de pago.
Libros de contabilidad
No estn obligados. Registro de Ventas. Registro de Compras.
Si sus ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT (S/. 555,000) deben llevar: Registro de Ventas. Registro de Compras. Libro Diario de Formato
Simplificado. En caso que sus ingreso brutos anuales fueran mayores de 150 UIT, debern llevar contabilidad completa
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SEGN RGIMEN
PERSONAS NATURALES
PERSONA NATURALES Y JURDICAS
NUEVO RUS RGIMEN ESPECIAL RGIMEN GENERAL
Tributos a los que est afecto
Pago de cuota mensual de acuerdo al monto total lmite de sus ingreso brutos y adquisiciones mensuales, segn la tabla de categoras.
Impuesto a la Renta. Pago de cuota mensual, equivalente a 1.5% de sus ingresos netos mensuales. Impuesto General a las
Ventas (IGV) Tasa: 18% (Incluye el impuesto de promocin municipal). Otro s tributos. Retenciones del IGV y
Renta (contribuyentes no domiciliados, rentas de 2da. y 5ta. Categora)
EsSalud (9%) y ONP (13%) o AFP.
Impuesto a la Renta. Pago a cuentas mensuales: Sistema A: Coeficientes, para aquellos contribuyentes que tuvieron renta neta imponible en el ejercicio anterior. Sistema B: 2% de los ingreso netos, para los contribuyentes que no tuvieron renta neta imponible o los que inicien actividades en el ejercicio. Declaracin anual y pago de
regularizacin: 30% de la renta neta imponible.
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
Tasa: 0.4% por el exceso de S/. 1000,000 del activo neto. Impuesto General a las Ventas (IGV) Tasa: 18% (Incluye el impuesto de promocin municipal). Otro s tributos. Retenciones del IGV y Renta
(contribuyentes no domiciliados, rentas de 2da., 4ta. y 5ta. Categora)
EsSalud (9%) y ONP (13%) o AFP.
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SEGN RGIMEN
PERSONAS NATURALES
PERSONA NATURALES Y JURDICAS
NUEVO RUS RGIMEN ESPECIAL RGIMEN GENERAL
Medios para la declaracin y pago
Constancia de pago mensual, emitida por el banco, de acuerdo ala Tabla de Categoras del Nuevo RUS. Como alternativa, tambin se puede pagar la cuota por internet, mediante el formulario virtual Simplificado N1611
A travs de los programas de declaracin telemtica (PDT): PDT IGV-Renta ( se puede utilizar el formulario N 621
Simplificado IGV-Renta). PDT Otras Retenciones. PDT PLAME.
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Comprende a cualquier forma asociativa o societaria prevista en la Ley, incluidas las cooperativas y otras formas autogestionarias.
Tiene por objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de servicios.
La Ley excluya a las MYPE que desarrollan al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines, y por definicin a las asociaciones, fundaciones y comit.
La Micro y Pequea Empresa MYPE, es la unidad econmica constituida por persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial, que genera rentas de 3 categora conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con finalidad lucrativa.
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MICRO EMPRESA
DE 1 A 10 TRABAJADORES
150 UIT S/. 555,000
PEQUEA EMPRESA
DE 1 A 100 TRABAJADORES
1,700 UIT S/. 6,290,000.
UIT 3,700 (2013)
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En su art. 10 modifica la denominacin del TUO de la Ley de Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa aprobada por D.S. 007-2008-TR.
TUO DE LA LEY DE IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
Microempresa: ventas anuales hasta el monto mximo de 150 UIT.
Pequea empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto mximo de 1700 UIT.
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Se encuentran dentro del mbito de la Ley, con acceso a los beneficios de la Ley, las MYPE inscritas en el REMYPE, sus trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, sus conductores y empleadores. Excepcionalmente, comprende en materia laboral a las microempresas agrarias y juntas de propietarios.
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OPERACIONES GRAVADAS
-La venta en el pas de bienes muebles. -La prestacin o utilizacin de servicios en el pas. -Los Contratos de construccin. -La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. -La importacin de bienes.
EXONERACIONES E INAFECTACIONES
Exoneraciones -Apndice I Operaciones de venta e Importacin. -Apndice II Servicios.
Inafectaciones
-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categoras). -Transferencia de bienes en caso de reorganizacin de empresas. -Transferencia de bienes instituciones educativas. -Juegos de azar. -Importacin de bienes donados a entidades religiosas. -Importacin de bienes donados en el exterior, etc.
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
En la venta de bienes Fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
En el retiro de bienes En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisin del comprobante de pago, lo que ocurra primero.
En la prestacin de servicios
En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribucin, lo que ocurra primero.
En los contratos de construccin
En la fecha de emisin del comprobante de pago o en la fecha de percepcin del ingreso (por el monto percibido), lo que ocurra primero.
En la primera venta de inmuebles.
En la fecha de percepcin del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. Tambin si ste es denominado arras.
En la importacin de bienes En la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes.
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SUJETOS DEL IMPUESTO
Contribuyente
Aqul que realiza la actividad gravada, es decir, aquel que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc
Responsable
Aquella persona, natural o jurdica que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir con la obligacin de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores, martilleros, etc.
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CALCULO DEL IMPUESTO
Impuesto Bruto
Monto resultante de aplicar la tasa (18%), que incluye el Impuesto de Promocin Municipal, sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a favor del contribuyente (crdito fiscal).
Base Imponible
Valor numrico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible est constituida por : El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. El total de la retribucin, en la prestacin o utilizacin de servicios. El valor de construccin, en los contratos de construccin. El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusin del valor del terreno. En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislacin pertinente, ms los derechos e impuestos que afectan la importacin, con excepcin del IGV.
Tasa del impuesto 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promocin Municipal) Tasa aplicable desde el 01.03.2011.
Crdito Fiscal
Est constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin o el pagado en la importacin del bien. Deber ser utilizado mes a mes, deducindose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar.
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Don Lucho tiene su bodega, en el cual vende diferentes productos de consumo en general. Su empresa inicio operaciones el 01 de junio del 2013 y ha vendido S/. 2,750. Se pide: Calcular la cuota mensual a
pagar del mes de junio.
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RESPUESTA:
La cuota mensual que le corresponde pagar en el mes de junio del 2013 de acuerdo a la tabla respectiva seria de:
S/. 20.00
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Don Pepe, se dedica a la venta de pelotas de ftbol e inicio sus operaciones el 1 de enero del 2013, y en ese mismo mes no tuvo ventas ni compras. Se pide: Calcular la cuota mensual a
pagar del mes de enero
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RESPUESTA:
La cuota mensual que le corresponde pagar en el mes
de enero del 2013 de acuerdo a la tabla respectiva
seria de:
S/. 20.00 Para la SUNAT el hecho de que no haya comprado ni vendido nada no significa que no pague su cuota mnima de s/. 20
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El Sra. Zoila Del Campo, tiene su peluquera e inicio sus operaciones el 15 de junio del 2013, en ese mismo mes tuvo ventas por un valor de S/. 3,250 y compras por un valor de S/. 5,700 . Se pide: Calcular la cuota a pagar en el mes
de junio
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RESPUESTA:
La cuota mensual que le corresponde pagar en el mes de junio del 2013 de acuerdo a la tabla respectiva seria de:
S/. 50.00 Para la SUNAT se toma el mayor valor ya sea en compras o ventas . En este caso las compras fueron mayores .
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La empresa LA SABROSITA S.A.C, se dedica a brindar el servicio de Restaurante e inicia operaciones el 02 de febrero del 2013,en el mes de marzo ha tenido las siguientes operaciones: Ventas por S/. 5,000 + IGV Compras S/. 2,500 + IGV Se pide: Calcular el IGV y el impuesto a la renta.
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RESPUESTA:
REGISTRO DE VENTAS:
VENTAS V.V IGV TOTAL
5,000 900 5,900
REGISTRO DE COMPRAS:
COMPRAS V.V IGV TOTAL
2,500 450 2,950
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CLCULO DEL IMPUESTO A PAGAR:
IGV VENTAS S/.900
IGV COMPRAS S/.450
MONTO A PAGAR IGV S/.450
Pago de impuesto a la renta:
V. Venta: S/. 5,000 * 1.5% = S/. 75
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La empresa PANDURO S.A.C, se dedica a la dar el servicio de panadera, inicia operaciones el 15 de febrero del 2013 y en el mes de marzo ha tenido las siguientes operaciones:
Ventas por S/. 5,000 + IGV
Compras por S/. 10,000 + IGV
Se Pide:
Calcular el pago del IGV y del impuesto a la renta del mes de marzo del 2013.
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RESPUESTA:
REGISTRO DE VENTAS:
VENTAS V.V IGV TOTAL
5,000 900 5,900
REGISTRO DE COMPRAS:
COMPRAS V.V IGV TOTAL
10,000 1,800 11,800
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CLCULO DEL IMPUESTO A PAGAR:
IGV VENTAS S/.900
IGV COMPRAS S/.1800
CRDITO FISCAL IGV S/.900
Pago de impuesto a la renta:
V. Venta: S/. 5,000 * 1.5% = S/. 75
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La empresa EL LIMPIECITO S.A.C, se dedica a la venta de productos de limpieza, inicia operaciones el 10 de enero del 2013 y en el mes de febrero ha tenido las siguientes operaciones:
Ventas por S/. 20,000 + IGV
Compras por S/. 10,000 + IGV
Se pide:
calcular el pago del IGV y el pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de febrero.
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RESPUESTA:
REGISTRO DE VENTAS:
VENTAS V.V IGV TOTAL
20,000 3,600 23,600
REGISTRO DE COMPRAS:
COMPRAS V.V IGV TOTAL
10,000 1,800 11,800
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CLCULO DEL IMPUESTO A PAGAR:
IGV VENTAS S/.1,800
IGV COMPRAS S/.3,600
IMPUESTO A PAGAR IGV S/.1,800
Pago a cuenta del impuesto a la renta:
V. Venta: S/. 20,000 * 2% = S/. 400
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993053090
tuasesorempresarial.com
www.tuasesorempresarial.com
Csar Estrada Tuanama, MBA.