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LECCION XXIV LECCION XXIV Métodos jurisdiccionales Métodos jurisdiccionales de solución de de solución de conflictos conflictos Derecho Internacional Derecho Internacional Público Público DERECHO UNA DERECHO UNA Sexto Semestre 2ª Seccion Sexto Semestre 2ª Seccion

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  • LECCION XXIVMtodos jurisdiccionales de solucin de conflictosDerecho Internacional PblicoDERECHO UNASexto Semestre 2 Seccion

  • El arbitraje.

    Cuando las partes en disputa acuerdan someter su controversia a la resolucin de un tercero o de un tribunal formado especficamente. La resolucin final del tercero o del tribunal debe apegarse a los principios que las partes dispongan y que se sujetan a las normas del derecho internacional. Dicha resolucin tiene que ser acatada por las partes.

  • El arbitraje se basa en la legalidad internacional y tiene reglas bien definidas. En el arbitraje se presenta una resolucin apegada a derecho que debe respetarse, esta resolucin no se basa en compromisos polticos, en consideraciones de igualdad o en el afn de otorgar a ambas partes una opcin aceptable. Se toma como referencia al derecho internacional, sin juzgar si la decisin final es justa o no para con las partes.

  • El marco jurdico es el que define las conclusiones de los rbitros. El arbitraje se sujeta a derecho y esto lo convierte en un mtodo jurdico. Existen condiciones bajo las cuales una de las partes puede rechazar las conclusiones que impone un rbitro.

  • Como se someten los litigios al arbitraje

    Es una regla bien establecida en Derecho internacional que ningn Estado est obligado a someter su controversia con otro Estado, al arbitraje o a otro medio de solucin pacifica sin su consentimiento.Las jurisdiccin de un Tribunal arbitral depende de la voluntad de las Partes.

  • Medios de sometimiento

    El compromisoLa clusula compromisoriaUn tratado general de arbitraje o de solucin pacifica de controversias

  • El compromiso

    El compromiso es un acuerdo especial entre Estados por medio del cual someten una controversias existente entre ellos a la decisin de un Tribunal ArbitralEn el compromiso se determina el objeto de la controversia, se designan miembros del tribunal, convienen las reglas de procedimiento, el derecho aplicable, etc.Ese compromiso confiere competencia al Tribunal y determina los limites de la competencia.Es un tratado internacional y se le aplican las reglas sobre el Derecho de los tratados

  • La clusula compromisoria

    La clusula inserta en un tratado en virtud de la cual los Estados contratantes se obligan a someter a arbitraje las controversias que pudieren surgir entre ellos respecto de la interpretacin y aplicacin del Tratado.

  • El tratado general

    Es un tratado general de arbitraje en que dos o mas Estados pueden convenir someter al arbitraje todas las controversias o determinada categora de controversias que surjan entre ellos y que no puedan resolverse por negociaciones directas.

  • Eleccin de rbitros

    El tribunal arbitral puede estar formado por un arbitro nico o por varios segn convengan las partes. Pueden designar como rbitros a un jefe de estado extranjero o a un jurisconsulto de reconocido prestigio o a otra personalidad

  • Actualmente los Estados prefieren constituir un Tratado arbitral compuesto por un numero impar de miembrosLa competencia del tribunal emana de la voluntad de las partes pues a ellas corresponde determinar en el compromiso cual es la cuestin que se somete a arbitraje

  • En los tratados de arbitraje general es ms difcil su aplicacin pues se refiere o abarca a futuras controversias.Se excluyen cuestiones reservadas de los Estados. (Generalmente se excluyen las de carcter poltico y se circunscriben a las de carcter jurdico)

  • El arbitraje de equidad

    En principio, el Tribunal arbitral debe decidir de acuerdo al D. internacional, sin embargo, las partes pueden autorizar al arbitro para decidir el litigio ex aequo et bono, es decir, con arreglo a la equidad.El arbitro que decide ex aequo et bono, puede apartarse del Derecho estricto si este le pareciera contrario a la equidad.

  • El arbitraje de Derecho

    El tribunal llamado a decidir conforme al Derecho Internacional, debe aplicar las normas de Derecho que considere pertinentes aunque las partes en litigio no las invoquen expresamente (el principio jura novit curia: el tribunal conoce el Derecho)

  • El procedimiento arbitral

    Las reglas son establecidas por las partes.Estas pueden delegar expresamente esa atribucin en el propio tribunal

  • Tribunal Permanente de La HayaEn el rgimen del Tribunal Permanente de La Haya previsto por la convencin de 1899 y de 1907 el procedimiento esta minuciosamente reglado por estas Convenciones.Pero las partes tienen libertad para estipular cualquier otro, pero adems se establece que si designa como arbitro a un Jefe de Estado, el procedimiento arbitral debe ser determinado por este.

  • El laudo arbitral

    El proceso termina con el laudo que debe ser motivadoEs definitivo y obligatorio desde que se notifica a las PartesLos efectos rigen solo entre las partes y pone fin al conflicto. Puede presentarse un recurso de interpretacin ante el propio tribunal arbitral

  • Puede tambin impugnarse en caso de incurrirse en causas de nulidad: exceso de poder del tribunal, la corrupcin de un miembro de este, una infraccin grave de una regla de procedimiento.

  • El arbitraje en las conferencias PanamericanasLa primera conferencia panamericana (Washington) de 1889 90 ya se trato el tema del arbitraje, sin xito. Se aprob un plan de arbitraje como principio de Derecho Internacional americano para el arreglo pacifico de controversias. En la segunda conferencia (Mexico) tambin se trato el Arbitraje y se firmaron :Un protocolo de adhesin al Acuerdo de La Haya (que estableca el arbitraje voluntario) Tratado de arbitraje obligatorio, algunos ratificaron no todos.

  • Cuarta Conferencia 1910, Bs. Aires, no se avanzo en materia de arbitrajeConferencia Internacional de Conciliacin (Washington 1928 1929) Un Tratado de arbitraje que limita al arbitraje a las cuestiones jurdicas y excluye dos cuestiones: las que se refieren a la jurisdiccin interna que no estn regidas por el D. internacional y las que afecten el inters de un Estado que no sea parte en el Tratado.Otro instrumento fue el Protocolo de arbitraje progresivo que tena por objeto superar el problema planteado por las reservas hechas al tratado de arbitraje.

  • El LAUDO HAYES

    El laudo arbitral del presidente Rutherford Hayes, emitido el 12 de noviembre de 1878 que resolvi la cuestin de lmites con la Argentina, entre otras consideraciones, deca: con sta, se da ahora a conocer que yo: Rutherford B. Hayes, Presidente de los Estados Unidos de Amrica, despus de haber tomado en debida consideracin las dichas exposiciones y documentos fehacientes, juzgo: que la dicha Repblica del Paraguay tiene los ttulos perfectos y legales a la posesin del dicho territorio discutido entre el Pilcomayo y ro Verde y de Villa Occidental situada entre ellos, y de consiguiente concedo a la dicha Repblica del Paraguay el territorio en la orilla occidental del ro del mismo nombre, entre el ro Verde y el Brazo principal del Pilcomayo, incluyendo Villa Occidental.

  • Argentina le pidi a Hayes actuar como rbitro. Los argentinos esperaban que Hayes les dara la regin del Chaco

    Su decisin a favor de Paraguay lo convirti en una persona muy bien recordada y en su homenaje el Departamento Pte. Hayes y la ciudad Villa Hayes llevan su nombre.

  • Carta de las Naciones Unidas

    El artculo 33 de la Carta ser refiere al arbitraje como uno de los mtodos ms aconsejables de solucin pacifica para sus miembros: la negociacin, investigacin, mediacin, conciliacin, arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacficos a su eleccin.

  • El arbitraje no es obligatorio y est equiparado a los mtodos establecidos en el artculo 33. Si el consejo considera necesario, instara a las Partes a elegir uno de los mtodos. Pero el art. 34 otorga al C. de seguridad la facultad de investigar toda controversia que surja entre los miembros para determinar si amenaza la paz y seguridad. ***********

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