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Gaceta Parlamentaria Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 23 de abril de 2015 Número 4260-II Jueves 23 de abril CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el primer viernes de marzo Día Nacional de la Oratoria De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Ar- mas de Fuego y Explosivos De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Me- xicanos 2 4 18 21 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 23 de abril de 2015 Número 4260-II

Jueves 23 de abril

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que sedeclara el primer viernes de marzo Día Nacional de la Oratoria

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el quese reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Ar-mas de Fuego y Explosivos

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reformanlos artículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos

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Anexo II

Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL PRIMER VIERNES DE

MARZO DÍA NACIONAL DE LA ORATORIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su es-tudio, análisis y dictamen correspondientes, la minutaproyecto de decreto que declara al primer viernes demarzo como “Día Nacional de la Oratoria”.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, in-ciso a), y 73, fracción XXX, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, nume-ral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en los artículos 80, 157 numeral 1, frac-ción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4,del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habien-do analizado el contenido de la minuta de referencia,somete a la consideración de esta honorable asambleael presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. El nueve de abril de dos mil quince, los integran-tes de la Junta de Coordinación Política del Senado,senadores Emilio Gamboa Patrón, presidente de lajunta e integrante del Grupo Parlamentario del Par-tido Revolucionario Institucional; Fernando Herre-ra Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional; Luis Miguel GerónimoBarbosa Huerta, coordinador del Grupo Parlamen-tario del Partido de la Revolución Democrática;Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de Mé-xico; Manuel Bartlett Díaz, coordinador del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo; Miguel Ro-mo Medina, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz,integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional y Fernando Yunes Már-quez, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Acción Nacional y los integrantes de la Junta deCoordinación Política de la Cámara de Diputados,diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, presiden-te de la Junta de Coordinación Política e integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-

rio Institucional; Ricardo Anaya Cortés, coordina-dor del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional; Agustín Miguel Alonso Raya, coordina-dor del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática; Arturo Escobar y Vega, co-ordinador del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México, Ignacio SamperioMontaño, coordinador del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano y la diputada María San-juana Cerda Franco, coordinadora del Grupo Parla-mentario de Nueva Alianza, presentaron la iniciati-va con proyecto de decreto por el que se declara alprimer viernes de marzo como “Día Nacional de laOratoria”.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cá-mara de Senadores dispuso que la iniciativa fueraturnada a las Comisiones Unidas de Gobernación yde Estudios Legislativos, Segunda, para su estudioy dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del catorcede abril de dos mil quince, aprobó el dictamen co-rrespondiente, instruyéndose la remisión de la mi-nuta correspondiente a la Cámara de Diputados pa-ra los efectos del artículo 72, inciso a), de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por elpleno de la Cámara de Diputados en sesión del die-ciséis de abril de dos mil quince, siendo turnado ala Comisión de Gobernación para su estudio y dic-tamen.

5. El veintiuno de abril de dos mil quince, los inte-grantes de la Comisión de Gobernación aprobaronel presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los diputados integran-tes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legis-latura de la Cámara de Diputados, exponen el conteni-do de la minuta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. La iniciativa que generó la minuta proyecto dedecreto materia de este dictamen considera que la

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oratoria es el arte que tiene suma importancia parala cultura del debate de las ideas y la exposición ar-ticulada y coherente de las mismas como elementossustanciales de cualquier dinámica democrática. Laoratoria es habilidad de hablar con elocuencia, dedeleitar, convencer y conmover por medio de la pa-labra.

2. Los proponentes exponen los tipos de oratoriaentre los que destacan la social, pedagógica, políti-ca, religiosa, militar, artística y empresarial, todascon una serie de propósitos que anhela alcanzar através de su práctica efectiva y cuyos fines son losde persuadir, enseñar, conmover y agradar a travésde las cualidades del orador que dirige la palabra adeterminados auditorios.

3. De esta forma, el orador no sólo debe reunir unaserie de cualidades físicas, también intelectuales co-mo la memoria, imaginación, sensibilidad, iniciati-va además de las éticas como la honradez, puntua-lidad, sinceridad, congruencia y lealtad

4. La iniciativa estima que la sociedad democráticase construye por medio del debate abierto y pluralde las ideas. Las decisiones más importantes para laRepública o grandes proyectos de la iniciativa pri-vada surgen a partir del consenso que abona con lapersuasión y elocuencia de los impulsores. De estaforma, considera, se debe fomentar la oratoria en lasociedad mexicana particularmente entre los jóve-nes.

B) Valoración de la minuta

1. La colegisladora estima que en nuestro tiemposon escasas las personas que tienen la habilidad dehablar con efectividad y firmeza a fin de transmitirsus pensamientos e impresiones sin la manifesta-ción del temor cuando se está frente a un públiconumeroso y variado. El dictamen de la Cámara deorigen afirma que la facultad del orador requiere delhombre culto y de la educación.

2. Los graves rezagos sociales requieren de líderesque sepan persuadir a los auditorios para la realiza-ción de máximas empresas y proyectos. En suma, elorador es un líder que impulsa y crea puentes deldiálogo concreto para cultivar los valores y fomen-tar los altos ideales de la cultura. El orador es el ser

humano dueño de la palabra capaz de innovar ytransformar, de ser cauce para las soluciones y delfomento de la esperanza.

3. Esta comisión hace suyas las consideraciones dela colegisladora que afirma que el Día Nacional dela Oratoria, a establecerse el primer vienes de mar-zo, brindará reconocimiento y, a la vez, impulsará elconsenso que abonará a la persuasión y elocuencia.De manera particular, esta Comisión hace hincapiéen que el fomento de la oratoria abundará en bene-ficio de la juventud por lo que un día dedicado al ar-te de la palabra deberá promover concursos, jorna-das, exposiciones, talleres y actividades deformación para las próximas generaciones que bri-llen por las cualidades de los grandes oradores detodos los tiempos.

4. En este sentido, esta comisión considera viableque el Congreso de la Unión establezca que el pri-mer viernes de marzo sea considerado como el “DíaNacional de la Oratoria”.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo72, inciso a) de la Constitución Política de los EstadosUnidos, los diputados integrantes de la Comisión deGobernación de la LXII Legislatura, someten a la con-sideración del pleno de esta honorable asamblea el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se declara el primer viernes demarzo de cada año como el Día Nacional de la Ora-toria

Artículo único. El Congreso de la Unión declara elprimer viernes de marzo de cada año como el Día Na-cional de la Oratoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de supublicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil quince.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), presidente; Juan

Jesús Aquino Calvo (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbri-

ca), Esther Quintana Salinas, Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica),

Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Ga-

llegos (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), Manuel

Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Francisco Alfonso Durazo

Montaño, Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Fernando Belaunzarán

Méndez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), secreta-

rios; Consuelo Argüelles Loya, Luis Manuel Arias Pallares, José

Ángel Ávila Pérez, Celestino Manuel Alonso Álvarez (rúbrica),

Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Abraham Correa

Acevedo, María Sanjuana Cerda Francisco (rúbrica), Francisco

González Vargas (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval (rúbrica),

Raymundo King de la Rosa (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Fi-

ligrana (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Ri-

vadeneyra Hernández (rúbrica), José Arturo Salinas Garza, Alfon-

so Godínez Mendiola (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica),

Simón Valanci Buzalí (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS

DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara deDiputados se turnó para estudio y dictamen, la Minutacon Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona di-versas disposiciones de la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, presentada por el titular del Eje-cutivo Federal.

Con fundamento en las facultades establecidas en losArtículos 39, 45 numeral 6 incisos f) y g) de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos; así como los Artículos 80, 81, 82, 84 y 85del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habien-do analizado el contenido de la Minuta referida, estaComisión somete a la consideración de los integrantes

de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen,elaborado al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del aná-lisis y dictamen de la Minuta de mérito, desarrolló lostrabajos correspondientes conforme al procedimientoque a continuación se describe:

En el apartado denominado “ANTECEDENTES”,se da constancia del trámite de inicio del proceso le-gislativo, así como de la recepción y turno de la Mi-nuta.

En el apartado “CONTENIDO DE LA MINUTA”, seexponen los objetivos y se hace una descripción de laMinuta en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “CONSIDERACIONES”, los integrantes dela Comisión dictaminadora expresan los razonamien-tos y argumentos con base en los cuales se sustenta elsentido de este Dictamen.

ANTECEDENTES

1. En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 24de febrero de 2015, el titular del Ejecutivo Federal,presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto porel que se reforman y adicionan diversos artículos dela Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Dicha iniciativa se acompañó de los oficios núme-ros 353.A.0054 y 315-A-00460 de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, que en términos de loestablecido por el artículo 18 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contie-nen el Dictamen de Impacto Presupuestario.

La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores tur-nó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Defen-sa Nacional; Gobernación; y Estudios Legislativos,para análisis y dictamen correspondiente.

2. El 9 de abril de 2015 el pleno del Senado de laRepública aprobó el Dictamen de las ComisionesUnidas de Defensa Nacional; Gobernación; y deEstudios Legislativos.

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Dicha Minuta, que es materia de este dictamen, fueaprobada por la Colegisladora en lo general y en loparticular por mayoría de 78 votos en pro, 20 encontra y 2 abstenciones.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Senadores acordó remitir la Minuta corres-pondiente a la Cámara de Diputados para efectosdel Apartado A) del artículo 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El 14 de abril de 2015 la Mesa Directiva de la Cá-mara de Diputados turnó la Minuta a la Comisiónde Defensa Nacional, para estudio y dictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA

La Minuta con Proyecto de Decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivos, aprobada el9 de abril por el Senado de la República pretende fa-cultar a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDE-NA) a otorgar, con base en el principio de reciprocidadinternacional, permisos extraordinarios de portaciónde armas de fuego a: funcionarios aduaneros extranje-ros en los puntos de revisión de las aduanas ubicadasen territorio mexicano y nacionales que participen enel extranjero; Servidores públicos de migración nacio-nales y extranjeros que participen en la revisión mi-gratoria de tránsito internacional; y, al personal de se-guridad que acompañe a funcionarios en visitas de altonivel provenientes de estados extranjeros u organis-mos internacionales, que por la naturaleza de sus fun-ciones o su investidura requieren de mecanismos es-peciales de protección y seguridad.

Lo anterior, con el objeto de fortalecer los procesos decooperación migratoria y aduanera de nuestro país conel resto del mundo, para hacer más eficiente el flujo depersonas y mercancías, reduciendo costos y tiempos,impulsando un mayor beneficio económico para nues-tro país.

Asimismo, se pretende contar con una legislaciónacorde con las obligaciones internacionales contraídaspor México para el resguardo de personas internacio-nalmente protegidas, con la finalidad de brindar certe-za jurídica y una adecuada protección de Jefes de Es-tado, de gobierno, ministros y altos funcionarios deotros países, en visitas oficiales a México.

Al respecto, la Colegisladora aprobó las reformas pro-puestas por el titular del Ejecutivo Federal, al conside-rar que éstas contraen diversos beneficios en materia de:

Pre-inspección migratoria:

• Establecerá un esquema apto para el desarrollo delas funciones por parte de servidores públicos na-cionales en territorio extranjero o extranjeros en te-rritorio nacional que realicen actividades de pre-inspección migratoria en los puntos de tránsitointernacionales.

• Generará control, ya que los servidores públicosextranjeros de migración deberán encontrarse debi-damente acreditados ante el Gobierno Federal. LaSecretaría de Gobernación deberá tramitar ante laSEDENA, la autorización de los respectivos permi-sos extraordinarios de portación temporal de armas.

• Coadyuvará al establecimiento de un sistema deatención migratorio recíproco de viajeros hacia des-tinos internacionales atendido por agentes extranje-ros, que impactará positivamente en el turismo deMéxico.

Pre-inspección aduanera:

• Sentará las bases para ofrecer las condicionesidóneas a servidores públicos nacionales en terri-torio extranjero o extranjeros en territorio nacio-nal que realicen actividades de pre-inspecciónaduanera en los lugares autorizados y habilitadospara tal efecto ya sea en territorio mexicano o ex-tranjero.

• Generará control, ya que los servidores públicosextranjeros de aduanas deberán encontrarse debida-mente acreditados ante el Gobierno Federal. La Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público será la res-ponsable de tramitar ante la SEDENA, laautorización de los respectivos permisos extraordi-narios de portación temporal de armas.

• La implementación de operaciones de preinscrip-ción en cooperación con diversos países permitiráincrementar la eficiencia y disminuir los costos detransacciones de forma recíproca para el tránsito demercancías, mediante el asentamiento de las basespara el pre-despacho aduanal.

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La autorización de ingreso y portación de armas defuego que en su caso emita la SEDENA a Servidorespúblicos extranjeros de aduanas y de migración,tendrá las siguientes restricciones:

• El arma autorizada, corresponderá a la que el fun-cionario extranjero utilice como arma de cargo enlas instalaciones de su país de origen. Adicional-mente especifica que solo podrá ser un revólver opistola de funcionamiento semiautomático con cali-bre máximo de .40” o equivalente;

• La portación solo podrá realizarse en el local oinstalación en que el funcionario extranjero desem-peñe sus actividades; es decir, las armas de losagentes extranjeros quedarán resguardadas en su lu-gar de trabajo;

• Tendrá una vigencia de 6 meses, con la posibilidadde renovación sujeta a los mismos requisitos y res-tricciones para su autorización;

• Podrá cancelarse, sin perjuicio de aplicar sancionesque procedan, en los casos que ya prevé la Ley vigen-te para todos los permisos de portación de armas; y,

• Otros límites y restricciones que considere conducentes.

Para el caso de los servidores públicos mexicanosque participen en las actividades migratorias o adua-neras realizadas en instalaciones de países extranjeros,la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, según sea el caso, serán res-ponsables de dar aviso a la Secretaría de la DefensaNacional respecto de la salida y retorno de las armasque porten dichos servidores públicos. En este caso, seestablece que dicho personal -y armamento- que parti-cipará en el extranjero deberá estar previamente in-cluido en la licencia oficial colectiva respectiva.

En materia de protección y seguridad para las perso-nas internacionalmente protegidas en el marco delas visitas oficiales que realicen a nuestro país:

• Permitirá brindar certeza jurídica, al armonizar lalegislación interna con el marco jurídico internacio-nal del que México es parte.

• Regulará el ingreso de armas durante las visitas dealto nivel que se realizan a nuestro país.

• Generará control, ya que los agentes de seguridad de-berán encontrarse debidamente acreditados ante el Go-bierno Federal. En este caso se faculta a la Secretaría deRelaciones Exteriores para tramitar ante la SEDENA,la autorización de los respectivos permisos extraordi-narios de ingreso y portación temporal de armas.

La autorización de ingreso y portación de armas defuego que en su caso emita la SEDENA a personal deseguridad que acompañe en visitas oficiales a Jefes deEstado o Gobierno, Ministros o equivalentes, tendrálas siguientes restricciones:

• El arma autorizada, solo podrá ser un revólver opistola de funcionamiento semiautomático con cali-bre máximo de .40” o equivalente. En casos excep-cionales, se podrá autorizar el ingreso y portaciónde otro tipo de armas, siempre que a juicio de la SE-DENA se justifique la necesidad de su uso.

• El permiso tendrá una vigencia equivalente a laduración de la comisión de la visita oficial.

• Otros límites y restricciones que considere conducentes.

En suma, los permisos de ingreso y portación de armasque emita la SEDENA en los supuestos arriba men-cionados, serán de carácter extraordinario, temporal,con un marco regulatorio claro, en lugares perfecta-mente establecidos para tal efecto y tramitados por de-pendencias federales ante esa Secretaría.

Conforme a lo anterior, la Minuta aprobada por la Co-legisladora propone reformar el artículo 11, último pá-rrafo con el objeto de establecer que se podrá autorizarpor la Secretaría de la Defensa Nacional la portaciónde armas de uso exclusivo del Ejército, Armada yFuerza Aérea a servidores públicos extranjeros en loscasos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de laLey (mismos que se adicionan).

Reforma el artículo 27, con el objeto de facultar a laSecretaría de la Defensa Nacional a expedir permisosextraordinarios de ingreso y portación temporal de ar-mas de fuego a servidores públicos extranjeros de mi-gración o aduanas, en los casos y con los requisitosprevistos en los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley, loscuales podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar lassanciones que procedan, en los casos que prevé el ar-tículo 31 de la presente Ley.

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Reforma el artículo 28 y adiciona un artículo 28 Bis,con el propósito de señalar el procedimiento y requisi-tos para el permiso extraordinario de portación de ar-ma por parte de servidores públicos extranjeros de mi-gración o aduanas, así como del ingreso y portacióntemporal de armas de fuego por parte de servidorespúblicos extranjeros que acompañen como agentes deseguridad, en visitas oficiales, a jefes de estado, jefesde gobierno, ministros o equivalentes. El artículo 28contiene las condiciones para los agentes nacionalesque participen en actividades de preinscripción migra-toria o aduanera en territorio extranjero.

Finalmente, es de destacar que en los artículos transi-torios, se especifica que las erogaciones que se gene-ren con motivo de la entrada en vigor de las reformasa la Ley se realizarán con cargo al presupuesto autori-zado para tal fin a las dependencias de la Administra-ción Pública Federal que correspondan, por lo que nose autorizarán recursos adicionales para el ejerciciofiscal de que se trate.

Sirva para ilustrar lo anterior, el siguiente cuadro com-parativo:

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Una vez planteados los antecedentes, contenido y ob-jetivo de la Minuta, la Comisión de Defensa Nacio-nal de la Cámara de Diputados como instancia le-gislativa competente para atender la presenteMinuta, en virtud de que la Ley Federal de Armas de

Fuego y Explosivos, señala en los artículos 2 fracciónIII, 37 y 40 que corresponde su aplicación a la Secre-taría de la Defensa Nacional, entre otras autoridades; yque la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos en su artículo 39 numeral 3,establece que las comisiones ordinarias tendrán a sucargo las cuestiones relacionadas con la materia propiade su denominación.

En ejercicio de dichas facultades, la Comisión Dicta-minadora emite las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La reforma legal planteada por la Minutase correlaciona con las Metas Nacionales establecidasen el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, dentro delas Metas Nacionales, se contempla “conseguir unMéxico Próspero que promueva el crecimiento soste-nido de la productividad en un clima de estabilidadeconómica mediante la generación de igualdad deoportunidades”.1

Para alcanzar dicha Meta, además de las acciones en elámbito administrativo, se requiere el empleo de todoslos mecanismos que permitan su materialización, talescomo convenios internacionales y un marco legal ar-mónico y claro.

En ese sentido, la reforma propuesta a la Ley Federalde Armas de Fuego y Explosivos, contempla modifi-caciones que con su instrumentación, permitirán mate-rializar los acuerdos de colaboración en materia adua-nera entre México y otros países, y consecuentemente,en la concreción de la Meta nacional, anteriormentereferida.

En la propuesta de modificaciones legales a la Ley Fe-deral de Armas de Fuego y Explosivos se plantean su-puestos específicos que actuarán como complementopara la consecución de beneficios sociales y económi-cos para el país, considerando las líneas de acción delPlan Nacional de Desarrollo orientadas a facilitar elturismo y el comercio exterior impulsando la moder-nización de los puntos de tránsito internacionales, lasaduanas, la inversión en infraestructura y la actualiza-ción e incorporación de mejores prácticas y procesosen materia aduanera, y mediante la simplificación de

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los trámites migratorios y de aquellos relacionadoscon el comercio exterior.

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora estimaque la Minuta de referencia es de aprobarse, toda vezque los objetivos de las modificaciones legales pro-puestas concuerdan con los propósitos de su plantea-miento y se correlacionan con las Metas Nacionalesestablecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

SEGUNDA.- Esta Comisión que dictamina observaque la propuesta en revisión impactará positivamen-te para la instrumentación de las bases de operaciónde la pre-inspección aduanera contempladas comoparte de los objetivos de la Minuta de referencia, entotal congruencia con las consideraciones emitidascuando esta Cámara aprobó la reforma a la LeyAduanera en octubre de 2013, y que fue publicada enel Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembrede ese mismo año.2

En esa ocasión, se señaló que la reforma a la LeyAduanera tuvo por objeto transparentar y simplificartrámites relacionados con el comercio exterior, así co-mo permitir establecer instrumentos para mejorar losprocedimientos aduaneros con la finalidad de eficien-tar el comercio exterior de nuestro país.

En ese sentido, la reforma de referencia tuvo por obje-to permitir el despacho aduanero en un lugar distintoal autorizado; precisar disposiciones en materia detránsito interno de mercancías; fijar el procedimientopara las notificaciones electrónicas; prever más obli-gaciones para las personas que hayan obtenido conce-sión o autorización para almacenar mercancías en de-pósito ante la aduana; eliminar la figura de apoderadoaduanal y de agente aduanal sustituto; así como regu-lar modificaciones al despacho conjunto para ampliarsu alcance.

A este respecto, en materia de despacho conjunto seestableció en el artículo 144 de esa Ley la facultaddel titular de la Secretaría de Hacienda para autorizarlos puntos en los que se podrá desarrollar despachoconjunto con autoridades aduaneras de otros países yque el despacho conjunto podrá llevarse a cabo conautoridades aduaneras de cualquier país y no sólo enlas aduanas fronterizas, sino en cualquier aduana delpaís.

Dicha modificación se justificó considerando la sus-cripción de 24 acuerdos bilaterales con otros países(entre otros, Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia,Ecuador, Indonesia, Japón, China e India). En dichocontexto, se consideró conveniente fortalecer los es-quemas de intercambio de información, dar mayorcertidumbre y eficiencia a los intercambios que se pro-ducen a través de la cadena logística de comercio in-ternacional y el estrechar lazos de colaboración con lasautoridades aduaneras de los países con los que se tie-nen fuertes lazos económicos. De la misma manera seconsideró necesario facilitar la coordinación entre au-toridades nacionales extranjeras que permitieran el in-tercambio de información por medios electrónicos,con el fin de combatir infracciones aduaneras, contra-bando, triangulación de origen, subvaluación, la sobrevaloración, así como ilícitos aduaneros que dañan laplanta productiva nacional.

En ese sentido, durante el proceso de aprobación de di-cha reforma, ambas cámaras coincidieron en la necesi-dad de adecuar la Ley Aduanera con el objeto de pre-ver y a su vez dar sustento a diversas disposicionespara permitir responder con mayor eficacia, a los retosque se presentan en las aduanas de nuestro país.

Considerando lo anterior, y bajo la lógica de que la fal-ta de infraestructura en algunos puertos y aduanas, asícomo el creciente número de operaciones de comercioexterior en dichos lugares, hace necesario tomar medi-das para facilitar y hacer más eficiente el despacho demercancías, en aquella ocasión se consideró primor-dial agilizar el despacho aduanero para reducir tiempo,esfuerzo y costos en el manejo de las mercancías.

De la misma manera, se estimó acertado fortalecer losesquemas de intercambio de información y seguridadde la cadena logística de comercio internacional, asícomo estrechar la colaboración con las autoridadesaduaneras de los países con los que se tienen fuerteslazos económicos ampliando los mecanismos de coo-peración institucional existentes relativos a la aplica-ción de tecnología y el intercambio de la informaciónal tiempo de establecer facultades para llevar a cabo eldespacho anticipado de las mercancías.

En efecto, esta Soberanía consideró que la interacciónde distintas autoridades en el ámbito de comercio ex-terior y el incremento acelerado de las transaccionescomerciales internacionales exigen un trabajo coordi-

nado y de colaboración para agilizar y hacer más efi-ciente el flujo de mercancías; inhibir conductas implí-citas como el contrabando, la piratería y la subvalua-ción de valores y tener mayor control sobre lasmercancías que se introducen y extraen del territorionacional.

De lo anterior, y considerando precisamente que laMinuta planteada por la Colegisladora propone esta-blecer las condiciones necesarias para garantizar laimplementación de procesos de pre-inspección adua-nera en un marco de cooperación, reciprocidad y res-ponsabilidad compartida, esta Comisión de DefensaNacional hace suyas y reitera las valoraciones y consi-deraciones planteadas por ambas Cámaras del Congre-so de la Unión, en el marco del proceso legislativo deaprobación de la reforma a la Ley Aduanera.

En ese sentido, esta Comisión Dictaminadora estimaque la aprobación de la Minuta de referencia permiti-rá dar continuidad y armonía legislativa a las reformasa la Ley Aduanera aprobadas por esta Soberanía en elmes de octubre de 2013.

TERCERA.- La que dictamina identifica que la Mi-nuta de referencia pretende facultar a la Secretaría dela Defensa Nacional (SEDENA) a otorgar, con base enel principio de reciprocidad internacional, permisosextraordinarios de portación de armas de fuego a: fun-cionarios aduaneros extranjeros en los puntos de revi-sión de las aduanas ubicadas en territorio mexicano ynacionales que participen en el extranjero; Servidorespúblicos de migración nacionales y extranjeros queparticipen en la revisión migratoria de tránsito interna-cionales; y, al personal de seguridad que acompañe afuncionarios en visitas de alto nivel provenientes deestados extranjeros u organismos internacionales, quepor la naturaleza de sus funciones o su investidura re-quieren de mecanismos especiales de protección y se-guridad.

Lo anterior, con el objeto de fortalecer el marco regu-latorio interno para estar en posibilidad de instrumen-tar los mecanismos de cooperación migratoria y adua-nera con otros países; adicionalmente, se pretendehomologar la Ley con las obligaciones internacionalesde México en materia de personas internacionalmenteprotegidas; todo lo anterior, bajo el principio de reci-procidad internacional.

En ese sentido, se identifica que con esta reforma secomplementan las políticas públicas instrumentadaspor el Ejecutivo Federal con el propósito de potenciardos de las principales fuentes de divisas al país, comolo son el comercio y el turismo, mediante la plena apli-cación de los mecanismos establecidos en ley para im-plementar la pre-inspección que facilite el tránsito depersonas y mercancías.

Consideraciones respecto a la pre-inspección mi-gratoria.

La Minuta en estudio, busca establecer el marco jurí-dico para la expedición y uso de armas por parte deagentes migratorios extranjeros en nuestro país y deagentes nacionales fuera del territorio nacional, paraestar en posibilidad de implementar y desarrollar laoperación en materia de pre-inspección migratoria ba-jo un esquema de reciprocidad, la cual permite que lasautoridades migratorias de dos Estados verifiquen elcumplimiento de los requisitos de entrada de personasa su territorio, en instalaciones diseñadas para ello enel país de salida, y sin necesidad de volver a ser ins-peccionados en el territorio del segundo Estado y sinrequerir grandes inversiones en infraestructura. Losbeneficios de establecer este esquema impactarán fun-damentalmente al sector turístico en México y en laatención de los mexicanos que viajan al exterior.

En ese sentido, la que dictamina identifica claros losbeneficios que se pretenden lograr en este esquema decooperación puesto que los mismos se traducen en ca-lidad de tránsito de los pasajeros internacionales y na-cionales, ya que reduce los tiempos totales de viaje,multiplica el potencial de rutas que conectan a Méxicocon el mundo, evita congestionamientos en los aero-puertos y/o terminales, y reduce costos asociados conla utilización de terminales internacionales.

A su vez, esta Comisión coincide con la Colegisladoraen que la reforma propuesta permitirá implementarmecanismos con los que disminuirán los costos de lle-gar a México y multiplicar los puntos de entrada y sa-lida a nuestro país, con lo cual se establecerán nuevasrutas de conexión, el incremento de la conectividadárea en aeropuertos de tamaño medio; el aumento demayores visitantes internacionales; la generación deun mayor flujo migratorio que permite la reducción detiempos de tránsito internacional y, por lo tanto, la ge-neración de una mayor derrama económica y la con-

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solidación de nuestro país como uno de los principalesdestinos turísticos del mundo.

Consideraciones respecto a la pre-inspección adua-nera.

De igual manera, la Minuta busca generar el marco ju-rídico para la expedición y uso de armas por parte deagentes aduanales extranjeros en nuestro país y deagentes nacionales fuera del territorio nacional, paraestar en posibilidad de implementar el marco de ope-ración en materia de pre-inspección aduanera bajo unesquema de reciprocidad, la cual es un mecanismo porel que las autoridades aduaneras de dos Estados verifi-can conjuntamente el cumplimiento de los requisitosde admisión de mercancías y vehículos en instalacio-nes diseñadas para ello en el país exportador, antes deingresar al país importador y sin necesidad de volver aser inspeccionados en el territorio de este último.

A este respecto, la que dictamina observa que los be-neficios de establecer este esquema impactan directa ypositivamente el valor agregado de la economía, lacompetitividad de las exportaciones nacionales y con-secuentemente incrementan la productividad nacional.

En este sentido, esta Comisión coincide con la Cole-gisladora en que al implementarse éstos mecanismosse permitirá reducir los costos que implican la duplici-dad de inspecciones en ambos lados de la frontera; lostiempos de espera y los costos de maniobra y almace-naje, permitiendo reducir, a su vez, las pérdidas deri-vadas de la variabilidad en los tiempos de transporteen varios sectores enfocados en la exportación de mer-cancías en nuestro país.

Debe considerarse que las ineficiencias, las duplicida-des en inspecciones y los costos asociados con el trán-sito de mercancías entre países impactan negativa-mente la competitividad de las industrias y productosagropecuarios, disminuyendo la productividad agrega-da de la economía nacional.

Finalmente, es de considerarse el hecho de que las au-toridades aduaneras de México con otros países traba-jen juntas en programas de esta naturaleza, transmitiráun fuerte mensaje de los niveles de cooperación y desu intención de combatir juntas el contrabando, a lavez de facilitar el comercio internacional.

Consideraciones respecto a la protección de perso-nas internacionalmente protegidas.

La Minuta busca establecer una regulación homologa-da a las obligaciones internacionales contraídas porMéxico, adecuadas para la correcta protección de per-sonas, que deben ser internacionalmente protegidas envisitas de Jefe de Estado, de Gobierno, Ministros y al-tos funcionarios de otros países.

En este sentido, la que dictamina coincide con la Co-legisladora en que la reforma planteada permitiría ar-monizar nuestro ordenamiento jurídico interno con lasconvenciones internacionales a fin de garantizar la se-guridad de personas internacionalmente protegidas ydar cumplimiento a las obligaciones internacionales delas que el Estado mexicano es parte.

De acuerdo con la Minuta, nuestro país como Estadoparte de la Convención sobre la Prevención y el casti-go de Delitos contra Personas InternacionalmenteProtegidas,3 tiene la obligación de prevenir y castigarla comisión, amenaza, tentativa y complicidad de de-litos en contra de la integridad física o libertad de unapersona internacionalmente protegida, así como deatentados violentos contra sus locales oficiales, resi-dencia particular o medio de transporte que lo pongaen peligro.

En este orden de ideas, respecto de los agentes diplo-máticos y consulares, y en general de los representan-tes del Estado que envía la misión especial, México es-tá obligado a “adoptar todas las medidas adecuadaspara impedir cualquier atentado contra la persona, li-bertad o dignidad”,4 tal y como lo establecen la Con-vención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,5 laConvención de Viena sobre Relaciones Consulares6 yla Convención sobre las Misiones Especiales de lascuales México es parte.

Bajo las consideraciones anteriores, esta ComisiónDictaminadora en coincidencia con la Colegisladora,estima que las modificaciones legales complementanlas acciones emprendidas por el Gobierno Federal, ylos mecanismos establecidos para apalancar el creci-miento económico de nuestro país; así como para elcumplimiento de las obligaciones internacionales delas que México es parte.

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CUARTA.- Sobre el esquema para la portación dearmas por parte de agentes extranjeros.

La naturaleza de las actividades desempeñadas por losoficiales de aduana, migración y el personal de seguri-dad que acompañen en visitas oficiales a Jefes de Es-tado o Gobierno, Ministros o equivalentes son de altoriesgo.

Es de señalar que la Organización de las NacionesUnidas (ONU) ha reconocido en la resolución deno-minada “Principios Básicos sobre el empleo de la fuer-za y de armas de fuego por los funcionarios encarga-dos de hacer cumplir la Ley”, que la amenaza a la viday a la seguridad de los funcionarios encargados de ha-cer cumplir la ley debe considerarse como una amena-za a la estabilidad de toda la sociedad7

En ese sentido, Amnistía Internacional señala que: “laexpresión funcionarios encargados de hacer cumplir laley en las normas de la ONU incluye a todos los agen-tes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejer-cen funciones de policía, especialmente las facultadesde arresto o detención. Esta definición comprende alas autoridades militares y a las fuerzas de seguridaddel Estado que ejercen tales funciones, por lo que laexpresión incluye a todos los funcionarios de policía,de aduanas, de inmigración y de prisiones, así como apersonal paramilitar y guardias de fronteras”.8

Lo anterior, hace evidente la aceptación internacionalde proveer a los servidores públicos que realizan di-chas actividades, de los medios para repeler posiblessituaciones que pongan en riesgo su propia integridad.

Es de señalar que dichos servidores públicos que rea-lizan funciones de aduana y migración, generalmentetienen derecho a portar armas de fuego en sus paísesde origen para el desempeño de sus funciones. Enefecto, las aduanas y los puestos de control migratorioson el punto de acceso de mercancías peligrosas, lostráficos ilegales, el fraude, el terrorismo y la delin-cuencia organizada, al tiempo que facilitan los inter-cambios comerciales legítimos.

En los últimos años, han empezado a asumir la seguri-dad de los productos y de los riesgos para la salud quepresentan los productos alimenticios importados, asícomo del cumplimiento de la normativa medioam-biental y veterinaria. Asimismo, la creciente interna-

cionalización de la delincuencia organizada ha añadi-do una cantidad considerable de tareas a la lista de ac-tividades que realizan las aduanas.

Además, realizan tareas de ámbito nacional, por ejem-plo para combatir el tráfico ilegal de drogas o porno-grafía y apoyar la labor de la policía, en particular con-tra la delincuencia organizada.

Como puede observarse, la actividad de inspecciónaduanera conlleva riesgos de seguridad y por ello ofi-ciales del SAT en las aduanas portan armas, al igualque lo hacen los oficiales de aduanas de otras partesdel mundo.

Por ello, es importante para las autoridades aduaneras,que sus oficiales puedan portar sus armas en operacio-nes de despacho conjunto en otros países, al igual quelo hacen en su propio país.

Lo anterior asegurará que el flujo de mercancías seaseguro, ágil, eficiente y, en consecuencia a menor cos-to, fortaleciendo la cooperación aduanera de Méxicocon sus socios comerciales.

Por su parte, los agentes de migración controlan siste-máticamente los desplazamientos de las personas,comprueban los pasaportes, efectúan controles sobrelos pasajeros para detectar artículos ilegales o peligro-sos, como drogas o armas, y mercancías que puedansuponer un riesgo.

Respecto al personal de seguridad que acompaña envisitas oficiales a Jefes de Estado o Gobierno, Minis-tros o equivalentes, están obligados a resguardar la in-tegridad física de una persona internacionalmente pro-tegida; ante posibles atentados, deben poseer mediospara la defensa o disuasivos, en este caso, las armas defuego.

En razón de lo anterior, se avala la necesidad de mo-dificar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosi-vos, en los términos propuestos por la Cámara de Se-nadores en la Minuta que se analiza en el presenteDictamen, debido a que se propone un marco jurídicoclaro que respeta las restricciones vigentes que la pro-pia ley señala, estableciendo mecanismos de control ala expedición permisos de portación y para el uso delas armas por parte de agentes aduanales y migratoriosextranjeros.

Gaceta Parlamentaria Jueves 23 de abril de 201512

Consideraciones respecto a las restricciones a laportación de armas de fuego por agentes extranje-ros en México.

México cuenta con una legislación sumamente restric-tiva respecto a la posesión y portación de armas defuego; en este sentido, se observa que la Minuta escongruente con lo anterior al proponer restricciones ydiversos mecanismos de control respecto a los permi-sos de portación de armas por parte de oficiales deaduanas, migración y personal de seguridad que acom-pañen en visitas oficiales a Jefes de Estado o Gobier-no, Ministros o equivalentes.

Como lo ha señalado la Cámara de Senadores, los ser-vidores públicos extranjeros deberán encontrarse debi-damente acreditados ante el Gobierno Federal, y la Se-cretaría de Relaciones Exteriores, deberá tramitar antela Secretaría de Defensa Nacional la autorización delos respectivos permisos extraordinarios de portaciónde armas.

Asimismo, los permisos de la Secretaría de la DefensaNacional para la portación de armas de fuego serán decarácter extraordinario, temporal, con un marco regu-latorio claro, en lugares perfectamente establecidospara tal efecto y tramitados por dependencias federa-les ante dicha Secretaría, como autoridad encargada dela aplicación de las normas relacionadas con armas defuego, quien determinará:

1. El arma autorizada a los funcionarios de aduanaso migración, no podrá ser un arma distinta a la queutilicen en las instalaciones de su país de origen, yadicionalmente solo podrá ser un revólver o pistolade funcionamiento semiautomático con calibre má-ximo de .40” o equivalente. Para el caso del perso-nal de seguridad que acompañen en visitas oficialesa Jefes de Estado o Gobierno, Ministros o equiva-lentes, excepcionalmente se podrá autorizar la por-tación de otro tipo de armas, siempre que a juicio dela Secretaría de la Defensa Nacional se justifique lanecesidad de su uso.

2. El local o la instalación en que será válida la por-tación; es decir, el funcionario extranjero portará elarma precisamente en dicho local o la instalacióncorrespondiente.

3. La vigencia de 6 meses, con la posibilidad de re-novación sujeta a los mismos requisitos y restric-ciones para su autorización; y

4. Otros límites y restricciones que considere con-ducentes.

De acuerdo a lo anterior, esta Comisión coincide conla Colegisladora en que los permisos de portación dearmas se encuentran justificadas por el objeto mismode la pre-inspección aduanal o migratoria y por elacompañamiento en seguridad durante las visitas dealto nivel que se realicen a nuestro país; y más aúnporque dichos permisos gozarán de un marco jurídicoclaro y delimitado.

Al respecto, esta Comisión encuentra que la reforma ala Ley contempla supuestos específicos y delimitadosde portación de armas de fuego, por lo que la efectua-da por agentes extranjeros en nuestro país se encontra-rá circunscrita a un espacio territorial perfectamenteestablecido, es decir, en recintos oficiales.

De esta manera, los permisos que serán expedidos pa-ra tal efecto, serán tramitados por las dependencias fe-derales involucradas en cada uno de los procedimien-tos de cooperación: ya sea migratoria, aduanera o deseguridad de altos funcionarios. En este sentido, setiene presente que la Secretaría de la Defensa Nacio-nal será la dependencia responsable de efectuar las va-loraciones correspondientes y expedir con carácter ex-traordinario y temporal los permisos de portación dearmas que tramitarán ante ella la Secretaría de Gober-nación, de Hacienda y Crédito Público y de RelacionesExteriores, respectivamente.

Adicionalmente, es de señalar que previamente a laexpedición de los permisos extraordinarios relativos alas materias aduanera y migratoria, deberán generarselos acuerdos interinstitucionales en los que se delinea-rá todo el marco operativo y las reglas específicas pa-ra su operación en los mecanismos de pre-inspeccióny de cooperación. Al igual que sucede en el régimengeneral de la Ley Federal de Armas de Fuego y Ex-plosivos, los permisos de portación podrán cancelarse,sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, enlos casos que prevé la Ley para los casos de portaciónde armas.

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Finalmente, no escapa la atención de esta Comisiónque el marco de autorización de otorgamiento de per-misos de portación de armas de fuego a servidorespúblicos extranjeros se encuentra inscrito bajo la es-tricta aplicación del principio de reciprocidad inter-nacional.

QUINTA.- Del principio de reciprocidad comoprincipio fundamental de las relaciones internacio-nales.

En la práctica de las relaciones internacionales se ob-serva la noción de la reciprocidad, que es un principioimportante en el Derecho Internacional y en las rela-ciones entre los Estados.

La reciprocidad consiste en responder a las accionesde un Estado con acciones cualitativa y cuantitativa-mente similares. Muchas cosas se resuelven bajo estecriterio dado que el orden internacional se sustenta enun sistema de derechos y deberes recíprocos entre Es-tados jurídicamente iguales. De modo que el criteriode reciprocidad tiene un amplio espacio en las relacio-nes interestatales.

En el ámbito del derecho diplomático, los privilegiose inmunidades que se reconocen a los miembros delservicio exterior acreditado en un país, en el marco delas convenciones internacionales, están de alguna ma-nera condicionados a la reciprocidad, es decir, al trata-miento que el otro Estado da a sus misiones diplomá-ticas. Esto significa que un Estado otorga a losdiplomáticos extranjeros exactamente el mismo trata-miento que el que sus representantes reciben en los co-rrespondientes Estados.

En este sentido, la reciprocidad como un principio delderecho internacional por medio del cual un Estadoadopta una determinada conducta en respuesta simé-trica a la adoptada por otro Estado, implicará que ennuestro país únicamente podrán otorgarse permisos deportación de armas de fuego a servidores públicos ex-tranjeros de migración, aduanas y de seguridad en vi-sitas de alto nivel, cuando el marco jurídico de otrosEstados permita que los servidores públicos mexica-nos puedan desempeñar en dichos países las mismascondiciones para los mismos efectos en materia de mi-gración, aduanas y de seguridad en visitas de alto ni-vel.

Derivado de lo anterior, la Comisión dictaminadoraconsidera positivas las reformas propuestas a la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivos.

SEXTA. Del impacto presupuestario.

La Minuta prevé en las disposiciones transitorias elmomento en que entrarán en vigencia las reformaspropuestas, así como lo referente al impacto presu-puestario.

Respecto al impacto presupuestario, se hace notar quela Comisión que suscribe, ha tomado nota puntual deldictamen de la Subsecretaria de Egresos de la Secreta-ria de Hacienda y Crédito Público, en relación con elcumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria en materia de impacto presu-puestario, en el que se asegura, que en el caso de apro-barse las modificaciones propuestas, no se prevéimpacto presupuestario adicional.

Finalmente, se hace notar que el Artículo segundotransitorio especifica que las erogaciones que derivende la aplicación del proyecto de Decreto serán realiza-das mediante movimientos compensados y no se re-querirán recursos adicionales, por lo que la Secretaríade Defensa Nacional debe sujetarse a su presupuestoautorizado para el ejercicio fiscal en curso y no incre-mentar su presupuesto regularizable.

CONCLUSIONES.- Expresado lo anterior, la dicta-minadora coincide con los argumentos expuestos en lainiciativa y reiterados por la Cámara de Senadores,respecto a que las modificaciones propuestas a la LeyFederal de Armas de Fuego y Explosivos en los térmi-nos propuestos, contribuirá al inicio de la implementa-ción plena de los mecanismos, para llevar a cabo ope-raciones de preinscripción migratoria y aduanera encooperación con otros países, en un marco de recipro-cidad, con lo que se logrará:

• Fortalecer la cooperación aduanera con los princi-pales socios comerciales de México; reducir costosy tiempos de las operaciones aduaneras, mejorandoel beneficio económico para nuestro país.

• Incentivar el turismo e incrementar el número devisitantes internacionales a nuestro país, derivadode la disminución de los costos y el establecimien-to de nuevas rutas.

Gaceta Parlamentaria Jueves 23 de abril de 201514

• Impulsar la inversión, al contar con un mayor nú-mero de aeropuertos que puedan ser destino u ori-gen para los viajes de negocios.

• Otorgar más garantías para la protección de los Je-fes de Estado, Ministros y altos funcionarios deotros países.

Se considera también, en que de aprobarse las modifi-caciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Ex-plosivos, se contribuye a fortalecer la seguridad, y és-ta a su vez, a generar paz, tranquilidad, equilibrio yarmonía en el desarrollo de las actividades inherentesal servicio aduanal, migratorio y de protección de fun-cionarios de alto nivel.

En ese sentido, la que dictamina coincide con el espí-ritu de la Iniciativa, así como con los argumentos de laCámara de origen en las reformas y adiciones pro-puestas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explo-sivos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en losartículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; y 82 del Re-glamento de la Cámara de Diputados y para los efec-tos de la fracción A del artículo 72 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, los inte-grantes de esta Comisión de Defensa Nacional some-ten, a consideración de la Honorable Asamblea el si-guiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMASDE FUEGO Y EXPLOSIVOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 11,último párrafo; 27 y 28, y se adiciona un artículo 28Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosi-vos, para quedar como sigue:

Artículo 11.- ...

a) a l).-...

Las de este destino, mediante la justificación de lanecesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la

Defensa Nacional, individualmente o como corpo-ración, a quienes desempeñen empleos o cargos dela Federación, del Distrito Federal, de los Estados ode los Municipios, así como a servidores públicosextranjeros en los casos a que se refieren los artícu-los 28 y 28 Bis de esta Ley.

Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá auto-rizar la portación de armas cuando, además de satisfa-cer los requisitos señalados en el artículo anterior,acrediten su calidad de residentes permanentes, salvoen los casos de permisos de licencia temporal para tu-ristas con fines deportivos.

La Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedirpermisos extraordinarios de ingreso y portación tem-poral de armas de fuego a servidores públicos extran-jeros de migración o aduanas, en los casos y con losrequisitos previstos en los artículos 28 y 28 Bis de es-ta Ley, los cuales podrán cancelarse, sin perjuicio deaplicar las sanciones que procedan, en los casos queprevé el artículo 31 de la presente Ley.

Artículo 28.- Con base en el principio de reciproci-dad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá auto-rizar la portación temporal de armas a los servidorespúblicos extranjeros de migración o aduanas, debida-mente acreditados ante el Gobierno Federal, que parti-cipen en la revisión migratoria en los puntos de tránsi-to internacionales o el despacho conjunto demercancías en las aduanas nacionales, respectivamen-te, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdosinterinstitucionales que deberán celebrarse para talefecto.

La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, según sea el caso, serán res-ponsables de tramitar ante la Secretaría de la DefensaNacional, cuando menos con 15 días de anticipación alinicio de la comisión, los permisos extraordinarios deingreso y portación temporal de armas de fuego res-pectivos, proporcionando para tal efecto la siguienteinformación:

I. Copia del acuerdo interinstitucional a que se re-fiere el primer párrafo de este artículo;

II. Nombre y fecha de nacimiento del servidor pú-blico extranjero;

Jueves 23 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria15

III. Local o instalación en que se realizará la comi-sión oficial;

IV. Duración de la comisión oficial;

V. Acciones que pretenda realizar el servidor públi-co extranjero;

VI. Datos de las armas y calibres que pretenda por-tar el servidor público extranjero, incluyendo lahuella balística, y

VII. Opinión de la Secretaría de Gobernación o dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público, segúnsea el caso.

Dichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; encaso de que la comisión sea mayor a este período po-drán renovarse semestralmente.

Los servidores públicos extranjeros a que se refiere es-te artículo sólo podrán portar las armas que utilizan ensu país de origen, como parte del equipamiento asig-nado por la institución a la que pertenecen, siempreque se trate de revólveres o pistolas de funcionamien-to semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40”o equivalente.

La Secretaría de la Defensa Nacional determinará enlos permisos extraordinarios el arma autorizada, el lo-cal o la instalación en que será válida la portación y losdemás límites o restricciones que sean aplicables.

La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, según sea el caso, serán res-ponsables de dar aviso a la Secretaría de la DefensaNacional, respecto del cambio de local o instalación,así como la finalización de la comisión, para los efec-tos correspondientes.

En el caso de servidores públicos mexicanos que, conbase en el principio de reciprocidad y los acuerdos in-terinstitucionales a que se refiere el primer párrafo delpresente artículo, participen en las actividades migra-torias o aduaneras realizadas en instalaciones de paísesextranjeros, la Secretaría de Gobernación o la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso,serán responsables de dar aviso a la Secretaría de laDefensa Nacional respecto de la salida y retorno de lasarmas que porten dichos servidores públicos.

El personal y armamento considerado para prestar elapoyo en el extranjero deberá estar previamente in-cluido en la licencia oficial colectiva respectiva.

Artículo 28 Bis.- La Secretaría de la Defensa Nacio-nal podrá otorgar, con base en el principio de recipro-cidad, permisos extraordinarios de ingreso y portacióntemporal de armas de fuego a los servidores públicosextranjeros que acompañen como agentes de seguri-dad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de go-bierno, ministros o equivalentes, siempre que se tratede revólveres o pistolas de funcionamiento semiauto-mático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equiva-lente.

En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingresoy portación de otro tipo de armas, siempre que a juiciode la Secretaría de la Defensa Nacional se justifique lanecesidad de su uso.

La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsablede tramitar dichos permisos ante la Secretaría de la De-fensa Nacional, cuando menos con quince días de anti-cipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado osujeto de derecho internacional correspondiente, pro-porcionando para tal efecto la siguiente información:

I. Nombres y fechas de nacimiento de los servido-res públicos extranjeros que fungirán como agentesde seguridad;

II. Duración y lugar de la visita oficial;

III. Datos de las armas y calibres que pretendan por-tar dichos servidores públicos extranjeros, y

IV. Opinión de la Secretaría de Relaciones Exterio-res para conceder el permiso.

Dicho permiso tendrá una vigencia durante el tiem-po que dure la comisión de la visita oficial.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con moti-vo de la entrada en vigor de las presentes modificacio-

Gaceta Parlamentaria Jueves 23 de abril de 201516

nes y adiciones a la presente Ley se realizarán con car-go al presupuesto autorizado para tal fin a las depen-dencias de la Administración Pública Federal que co-rrespondan, por lo que no se autorizarán recursosadicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Notas

1 Ver Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, disponible en:

http://pnd.gob.mx/

2 Dicha reforma tuvo origen en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el

que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Adua-

nera, presentada por el Ejecutivo Federal el día 8 de septiembre de 2013, pu-

blicada en Gaceta Parlamentaria de la misma fecha, http://gaceta.diputa-

dos.gob.mx/PDF/62/2013/sep/20130908-D.pdf

El dictamen correspondiente de la iniciativa fue aprobado por 443 votos en

pro y 24 en contra, en la sesión ordinaria del martes 15 de octubre de 2013,

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131015-II.pdf

La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de di-

ciembre de 2013, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-

go=5324941&fecha=09/12/2013.

3 Disponible en: https://treaties.un.org/doc/db/Terrorism/spanish-

18-7.pdf

4 Ver artículo 2, numeral 3 de la Convención sobre la Prevención

y el castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Prote-

gidas.

5 Disponible en: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/conven-

cionviena.htm

6 Disponible en: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convviena-

consulares.htm

7 Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del

Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a

7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría (pu-

blicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.91.IV.2),

cap. I, secc. B.2, anexo Disponible en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Huma-

nos/OTROS%2008.pdf

8 Armas y mantenimiento del orden. Campaña Armas bajo control.

Amnistía Internacional. Febrero 2004, Disponible en:

https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI/Armas%20y%20manteni-

miento%20del%20orden.%20Normas%20para%20evitar%20el%20uso

%20indebido?CMD=VEROBJ&MLKOB=23963711515

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Jorge Mendoza Garza (rúbrica), presidente; Manuel

Añorve Baños (rúbrica), Fernando Donato de las Fuentes Hernán-

dez (rúbrica), José Ignacio Duarte Murillo (rúbrica), Raúl Macías

Sandoval (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Alicia

Concepción Ricalde Magaña (rúbrica en contra), Alfredo Rivade-

neyra Hernández (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero

(rúbrica en contra), Ulises Iván Valencia Pérez, Enrique Aubry de

Castro Palomino, secretarios; Ana Isabel Allende Cano, Norma

Elizabeth Chávez Arias (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios

(rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), María Esther

Gutiérrez Olivares (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán

(rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Simón Valanci Buzali

(rúbrica), Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), José Guillermo

Anaya Llamas (rúbrica), José Alejandro Llanas Alba (rúbrica),

Aleida Alavez Ruiz (rúbrica en contra), Luis Ángel Xariel Espino-

sa Cházaro, Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica en con-

tra), Víctor Reymundo, Nájera Medina, Arturo Escobar y Vega (rú-

brica), Jaime Bonilla Valdez, José Alfredo Botello Montes

(rúbrica).

Jueves 23 de abril de 2015 Gaceta Parlamentaria17

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 28 BIS Y

226 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades que les confierenlos artículos 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y de-más relativos de la Ley Orgánica del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos, así como losartículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Re-glamento de la. Cámara de Diputados y habiendo ana-lizado el contenido de la minuta en comento, esta co-misión somete a la consideración de los integrantes deesta honorable asamblea el presente

Dictamen

l. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrolló los traba-jos correspondientes conforme al procedimiento que acontinuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se expo-nen log objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 14 de abril de 2015, la diputada MaríaElia Cabañas Aparicio, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, presentó iniciati-va con proyecto de decreto que reforma los artículos28 Bis y 226 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, el presidente de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados dispuso que dichainiciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de esasoberanía, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

Se propone que los medicamentos homeopáticos, úni-camente puedan ser prescritos por médicos homeópa-tas que tengan los conocimientos y estudios necesariospara ejercer esta profesión, así como dichos medica-mentos homeopáticos solo podrán expenderse o sumi-nistrarse en farmacias homeopáticas.

Para quedar como sigue:

Gaceta Parlamentaria Jueves 23 de abril de 201518

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra el derecho a la salud ensu párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de lasalud... y establecerá la concurrencia de la fede-ración y las entidades federativas en materia desalubridad general, conforme a lo que dispone lafracción XVI del artículo 73 de esta Constitu-ción.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema denormas jurídicas de derecho social, que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr que la protec-ción de la salud sea un bien tutelado por los diversosórdenes de gobierno, a través de la delimitación delcampo de la actividad gubernamental, social e indivi-dual, siendo ésta uno de los principales elementos dejusticia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derechosocial y universal, independiente de la situación devulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, esun elemento esencial para que el Estado pueda sentarlas bases para eliminar la desigualdad existente entrelos miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante lacual se elevó en 1983 a rango constitucional el dere-cho a la protección de la salud, se considera a éste co-mo una responsabilidad compartida entre los diversosórdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en suconjunto.

Segunda. Es importante mencionar que la Ley Gene-ral de Salud establece que se entiende por medica-mento a toda substancia o mezcla de substancias deorigen natural o sintético que tenga efecto terapéutico,preventivo o rehabilitatorio, que se presente en formafarmacéutica y se identifique como tal por su actividadfarmacológica, características físicas, químicas y bio-lógicas. Cuando un producto contenga nutrimentos,será considerado como medicamento, siempre que setrate de un preparado que contenga de manera indivi-dual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos,aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones su-periores a las de los alimentos naturales y además sepresente en alguna forma farmacéutica definida y la

indicación de uso contemple efectos terapéuticos, pre-ventivos o rehabilitatorios.

Tercera. Actualmente la Ley General de Salud esta-blece en su artículo 224 que los medicamentos se cla-sifican:

A. Por su forma de preparación en:

I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme ala fórmula prescrita por un médico,

II. Oficinales: Cuando la preparación se realice deacuerdo a las reglas de la farmacopea de los EstadosUnidos Mexicanos, y

III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean pre-parados con fórmulas autorizadas por la Secretaríade Salud, en establecimientos de la industria quími-co-farmacéutica.

B. Por su naturaleza:

I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substan-cias de origen natural o sintético que tenga efectoterapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se pre-sente en forma farmacéutica y se identifique comotal por su actividad farmacológica, característicasfísicas, químicas y biológicas, y se encuentre regis-trado en la farmacopea de los Estados Unidos Me-xicanos para medicamentos alopáticos,

II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sus-tancias de origen natural o sintético que tenga efec-to terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que seaelaborado de acuerdo con los procedimientos de fa-bricación descritos en la farmacopea homeopáticade los Estados Unidos Mexicanos en las de otrospaíses u otras fuentes de información científica na-cional e internacional, y

III. Herbolarios: Los productos elaborados con ma-terial vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingre-diente principal es la parte aérea o subterránea deuna planta o extractos y tinturas, así como jugos, re-sinas, aceites grasos y esenciales, presentados enforma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y se-guridad ha sido confirmada científicamente en la li-teratura nacional o internacional.

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Cuarta. En México, las instituciones que han forma-do a los médicos y homeópatas, llevan en su historia,más de un siglo de lucha jurídica, político y social, cu-yo objetivo ha sido poner al servicio de la población lahomeopatía, a través de profesionales capacitados ycon alto sentido de responsabilidad social, forjandouna tradición que se puede observar a través de la altaaceptación que tiene entre la sociedad.

Actualmente la Secretaría de Educación Pública, expi-de a los egresados de instituciones con planes de estu-dios reconocidos por la secretaría, cédula profesional alicenciado como médico homeópata, reconociendo en-tonces que los únicos profesionales reconocidos parabrindar un servicio óptimo en el ramo de la homeopa-tía son precisamente los médicos homeópatas, queaparte de tener la formación esencial de médico gene-ral, son instruidos en exclusiva, con los conocimientosde la terapéutica homeopática.

Quinta. Es necesario que la Ley General de Salud, de-posite la responsabilidad de prescribir las recetas enlos profesionales de la homeopatía, que son los médi-cos homeópatas, ya que con ellos, se garantiza que losusuarios de los servicios de salud, en los ámbitos fe-deral, estatal o municipal, o en la concurrencia de lossectores público, privado y social, estén atendidos porrecursos humanos que tiene la formación profesional yque le asegura a la población, la calidad necesaria enel sistema de salud mexicano, toda vez la obligatorie-dad constitucional que tiene el Estado mexicano de darla protección de la salud de la población, requiere deun sistema de salud más apto, capaz y eficiente.

Sexta. Derivado de que en la actualidad existen disci-plinas técnicas que sólo alcanzan un reconocimiento odiploma en “homeopatía y herbolaria”, sin embargo,los egresados de estas carreras técnicas adolecen delos conocimientos médico-científicos necesarios paraprescribir medicamentos, lo cual representa un altoriego para la salud al tener expresa esta autorización.

Por otra parte las cédulas profesionales expedidas porla Secretaría de Educación Pública, reconocen comoprofesionistas en la “licenciatura como médico home-ópata” a los egresados de los planes incorporados a di-cho sistema, por tanto, son profesionales de la saludlos médicos homeópatas, quienes solo deberán estarfacultados para la prescripción de medicamentos en lamateria de su competencia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de laComisión de Salud de la LXII, Legislatura, someten aconsideración de este honorable Congreso de la Uniónel siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 28 Bisy 226 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 28 Bis y226 de la Ley General de Salud para quedar como si-gue:

Artículo 28 Bis. ...

1. a 5. ...

Los medicamentos homeopáticos únicamente debe-rán ser prescritos por un médico homeópata.

Artículo 226. ...

I. a VI. ...

Los medicamentos homeopáticos solamente de-berán expenderse o suministrarse en farmaciashomeopáticas.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2015.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente;

María de Jesús Huerta Rea, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga

(rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Fernando Salga-

do Delgado (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica),

Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio San-

sores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Mi-

guel Ángel Aguayo López (rúbrica), Elizabeth Vázquez Hernán-

dez, María Merced León Andablo (rúbrica), José Enrique Doger

Gaceta Parlamentaria Jueves 23 de abril de 201520

Guerrero, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth

Loy Gamboa Song, María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica),

Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez

Santillán, Martha Lucía Mícher Camarena, Marcelina Orta Coro-

nado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie

Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica),

Simón Lomelí Cervantes (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Juan Ig-

nacio Samperio Montaño (rúbrica), Micaela Rodríguez Zamora.

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC-TICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO

104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias fue turnada, para su análisis y dicta-men, la minuta con proyecto de decreto para reformarel numeral 1 del artículo 104, de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en elartículo 72, Apartado A de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 40, numeral 2 incisosa) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, así como por los artículos80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral1, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1,fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de laCámara de Diputados, expone a la consideración deesta honorable asamblea el presente dictamen con ba-se en los siguientes

I. Antecedentes

1. En reunión ordinaria de fecha 10 de septiembre de2014, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prác-ticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos de laCámara de Senadores acordaron presentar el dictamencon proyecto de decreto por el que se reforma el artí-culo 104, numeral 1, de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de2014, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó eldictamen de las comisiones unidas con proyecto dedecreto por el que se reforma el artículo 104, numeral1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el3 de febrero de 2015, fue turnada a la Comisión de Ré-gimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, parasu análisis y estudio, la minuta con proyecto de decre-to por el que se reforma el artículo 104, numeral 1 dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos.

II. Contenido de la minuta

La minuta señalada contiene como principal propues-ta, que cada senador o senadora pueda integrarse has-ta cinco comisiones.

Las Comisiones Unidas de la colegisladora acordaronabordar en su respectivo dictamen, tres iniciativas re-lacionadas con el mismo tema:

• Iniciativa uno: La presentada por los senadoresLuis Miguel Gerónimo Barbosa y Ángel BenjamínRobles Montoya, del Grupo Parlamentario del Par-tido de la Revolución Democrática, y Jorge LuisPreciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional.

• Iniciativa dos: Presentada por el senador ErnestoRuffo Appel, en nombre propio y de los integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacio-nal.

• Iniciativa tres: Presentada por la senadora Mar-tha Palafox Gutiérrez del Grupo Parlamentario delPartido del Trabajo.

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De la misma forma, la minuta fue sustentada por lasComisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamenta-rias y de Estudios Legislativos de la Colegisladora, ba-jo las siguientes consideraciones:

1. Los integrantes de estas comisiones dictaminado-ras, coincidimos en estudiar, analizar y dictaminarjuntas a éstas tres iniciativas que proponen reformary adicionar diversos artículos a la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, dado que tratan temas en relacionas a las co-misiones y sus integrantes.

2. Por lo que respecta a las iniciativas uno y dos, sibien, el artículo 104, numeral 1, de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos, sobre la integración de las comisiones; en suparte última establece que: Ningún senador perte-necerá a más de cuatro comisiones de ellas, los in-tegrantes de estas comisiones unidas compartimosla preocupación de los proponentes de aumentar laparticipación de los senadores en más comisiones.

3. La Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, en sus artículos 85, nu-meral 2, inciso a); 86 y 90; así como los artículos113 y 117 del Reglamento del Senado de la Repú-blica, las comisiones ordinarias, son los órganos le-gislativos de carácter ordinario y permanente, en losque se investiga, consulta, analiza, debate y resuel-ve sobre los asuntos y cuestiones relacionadas conla materia propia de su denominación, y que a tra-vés de la elaboración de dictámenes, informes, opi-niones o resoluciones, contribuyen a que la Cámaracumpla con sus atribuciones constitucionales.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos91; 104, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos; y123, numeral 1 del Reglamento del Senado de laRepública, las comisiones ordinarias se integraránpor el número de senadores que determine la Juntade Coordinación Política, sin que supere el númerode quince ni sea menor al de tres Senadores, con-tando siempre con una junta directiva que deberáser conformada por un presidente y dos secretarios.

4. El 27 de septiembre de 2012 y con fundamentoen lo dispuesto por los artículo 82, numeral 1, inci-so c); 85; 89; 90; 95 y 104 de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, se publicó el “Acuerdo de la Junta de Coordi-nación Política por el que se constituyen las Comi-siones ordinarias que funcionarán durante la LXIILegislatura” siendo 61 comisiones las que formanel acuerdo.

Con esa misma fecha, y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 82, numeral 1, inciso c); 91y 104 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, se publicó el“Acuerdo de la Junta de Coordinación Política porel que se integran las Comisiones ordinarias quefuncionarán durante la LXII Legislatura”, así comoel Anexo Uno del acuerdo de integración.

5. Estas comisiones dictaminadoras consideran, co-mo bien lo expusieron los proponentes, que si bienlos acuerdos de la Junta de Coordinación Políticapor los que se constituyen e integran las comisionesordinarias que funcionarán durante la LXII Legisla-tura, ambos de fecha 27 de septiembre de 2012,cumplen en tiempo y forma legal, también es ciertoque en el Anexo Uno del acuerdo de integración, seobserva que diversas comisiones ordinarias no estu-vieron completamente conformadas. Estos supues-tos, han continuado hasta la fecha de aprobación delpresente Dictamen, al grado de haber instalado y se-guir funcionando comisiones ordinarias, sin tenercompleta su Junta Directiva.

6. En consecuencia, las disposiciones legales cita-das en la consideración segunda, y prescritas por losordenamientos jurídicos aplicables al Senado de laRepública, actualmente no se encuentran cabalmen-te cumplidas, toda vez que en diversas comisionesordinarias aún podemos observar que faltan inte-grantes, incluso en sus Juntas Directivas. Así, la in-completa integración que presentan diversas comi-siones ordinarias, tiene efectos negativos en elfuncionamiento de estos órganos legislativos y enconsecuencia, afecta de manera grave el funciona-miento mismo de la Cámara.

7. A la fecha de presentación de las iniciativas endictamen, es decir, el 4 de diciembre de 2012, en 29comisiones ordinarias cuya integración fue pro-puesta por la Junta de Coordinación Política y ava-lada por el pleno del Senado de la República, sepresentaba el supuesto de “composición incomple-

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ta”; en algunos casos, la mayoría, los grupos parla-mentarios no habían podido presentar al legisladorque terminará de conformar a cabalidad la integra-ción de la comisión; en otros casos, la minoría, losgrupos parlamentarios no habían podido presentaral Senador que terminará de conformar la junta di-rectiva de la respectiva comisión. Sin embargo, es-tas dictaminadoras concuerdan con los proponen-tes, en que este último supuesto, resulta aún másgrave, ya que por las facultades que el Reglamentodel Senado de la República otorga a los Secretariosde las Comisiones, impacta de manera perjudicialen el adecuado funcionamiento de dicho órganos le-gislativos.

8. De manera alarmante, esta propia comisión dic-taminadora, cuya materia propia tiene relación conel contenido de las iniciativas en dictamen, presen-ta una incompleta integración en su junta directiva.Existen comisiones en donde hay sólo tres senado-res, es decir, por el mínimo que establecen los cita-dos ordenamientos jurídicos aplicables al Senadode la República. Así, la mayoría de las comisionesque actualmente están en el supuesto de tener unaincompleta integración, funcionan con tan sólo dossenadores.

Existe un caso más grave y alarmante, que primera-mente le ocurrió a la Comisión de Asuntos Migrato-rios y que actualmente se presenta en la Comisión deFederalismo. Y es que con base en el acuerdo de in-tegración de las comisiones ordinarias y su respecti-vo anexo uno, ésta debiera estar conformada por tressenadores, mismos que formarían su junta directiva;sin embargo, actualmente sólo cuenta con la desig-nación de su presidente, lo que evidentemente es unacontradicción al carácter de órgano colegiado quetienen las comisiones ordinarias del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Con base en lo anterior, estas comisiones dicta-minadoras tenemos tres consideraciones de granimportancia: primera, que no se está cumpliendocon el mínimo de tres Senadores integrantes de unacomisión ordinaria; y segunda, que tampoco se estácumpliendo con la debida integración de la junta di-rectiva de las mencionadas comisiones ordinarias,es decir, un presidente y dos secretarios. Derivadode las dos anteriores, la tercera consideración versasobre la evidencia de que el diseño institucional ac-

tual con el que cuenta esta LXII Legislatura, no sa-tisface las necesidades del Senado como se ha veni-do comentando en los anteriores incisos, la presen-te distribución de los senadores en las comisionesno es operativa y no permite que exista una verda-dera especialización y un buen aprovechamientosde sus conocimientos para enriquecer los trabajosen las comisiones.

10. Derivado de lo anterior, el tema que trata la ini-ciativa tres, tiene que ver con la creación de unanueva comisión ordinaria de Competencia Econó-mica y Derechos del Consumidor. En la iniciativase señala como funciones de ésta, las de revisar yactualizar el marco normativo que regula tanto a laComisión Federal de Competencia para hacer quesus actividades sean más eficientes, así como la di-versa normatividad relativa a los derechos de losconsumidores, para que su protección y defensa serealice en forma ágil y expedita.

Como se ha establecido antes hay una gran proble-mática ocasionada por el alto número de comisio-nes, ésta se acentúa con la restricción que tienen lossenadores de pertenecer hasta un máximo de cuatrocomisiones. Lo anterior incentiva la concentraciónen unas y la dispersión en otras. Frente a estos in-convenientes es un contrasentido la creación de unamás, siendo que las actividades que se proponen pa-ra ésta comisión se encuentran contempladas en lascomisiones ordinarias de Fomento Económico y deComercio y Fomento Industrial del Senado.

11. Al respecto la Comisión de Comercio y Fomen-to Industrial es la encargada de analizar y dictaminarlos temas relacionados con los aspectos de la econo-mía del país y los temas de comercio nacional e in-ternacional, sociedades mercantiles, títulos y opera-ciones de crédito, protección al consumidor,adquisiciones y obras públicas, propiedad industrial,competencia económica, minería, tratados interna-cionales en materia de libre comercio y fomento deinversiones, entre otros temas importantes.

Dicha comisión, en su programa de trabajo contem-pla las acciones siguientes:

• Analizar y, en su caso reformar, adicionar, cre-ar o derogar el marco jurídico que permita forta-lecer el desarrollo integral de la sociedad.

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• Mantener un diálogo permanente con los di-versos actores del país para conocer sus deman-das, necesidades y propuestas en la materia decompetencias de esta comisión.

12. Por su parte la Comisión de Fomento Econó-mico tiene como objetivo el de coadyuvar a im-pulsar el desarrollo productivo del país, a través dela promoción de disposiciones y/o adecuaciones alMarco Legal que rige el diseño y objetivos de laspolíticas e instituciones públicas de fomento eco-nómico, dando certidumbre a la inversión produc-tiva y al desarrollo de infraestructura con una vi-sión de equilibrio nacional, regional y sustentable,con énfasis en el sector que integra la economíasocial y solidaria, para lograr que ello se traduzcaen mayores y mejores oportunidades de todos losmexicanos.

Como uno de los objetivos específicos de la Comi-sión de Fomento Económico se encuentra el impul-sar reformas a la Legislación Federal para fortalecerel trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Empre-sa; con especial atención a las que constituyen elSector de la Economía Social y Solidaria.

13. Queda claro que esta LXII Legislatura del Se-nado de la República, requiere de una reorganiza-ción, evaluación y justificación de las comisionesordinarias que actualmente establece el artículo 90de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como la redistribuciónde senadores. En este momento no hace falta crearmás comisiones, sino, de las ya existentes, planearuna reasignación de senadores en las mismas y tra-tar de llenar los espacios faltantes para su integra-ción.

14. Es importante señalar que la solución a ésta si-tuación es establecer que se permita a los senadoresser integrantes de hasta cinco comisiones.

III. Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer yresolver la minuta enunciada en los antecedentes deeste dictamen, de acuerdo con lo que señalan el párra-fo primero y el Apartado A del artículo 72, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, esta dictaminadora, una vez analizada laminuta enviada por el Senado, observa que expone unaproblemática que actualmente acontece en la Colegis-ladora, la cual consiste en la falta de integrantes, en lascomisiones que se encuentran en funciones y explicaque tal circunstancia conlleva efectos negativos, en elfuncionamiento de tales órganos legislativos, llegandoincluso al grado de que las propias mesas directivas deestos órganos no se encuentren completas.

Del mismo modo, es de resaltar el argumento de la mi-nuta en el sentido que dada la problemática expuestaen el párrafo que antecede, no permite una funcionali-dad en el Senado y se refleja en la inoperatividad delas comisiones afectando el aprovechamiento de cono-cimientos especializados; todo ello sumado al incre-mento de comisiones que tuvo el Senado en la presen-te legislatura.

Así las cosas, se estima viable considerar como unasolución a la problemática planteada en el Senado,permitir a los legisladores de esa Cámara integrarse amás comisiones.

Por otra parte, esta dictaminadora estima que el hechode autorizar a los legisladores integrarse a mayor nú-mero de comisiones, además de dar solución a la pro-blemática del Senado, permite contribuir a la confor-mación de estos órganos con criterios de pluralismo einclusión y, por ende, se fortalece el sistema democrá-tico de representación.

Ello, si tomamos en cuenta que el parlamento es el fo-ro nacional para mediar intereses contrapuestos en lasociedad y precisamente en éste es donde los asuntosfundamentales para los ciudadanos pueden atenderse através de órganos colegiados como las comisiones.

Otro argumento a favor de la presente Minuta, es queal permitir se integren los legisladores a más comisio-nes, habrá una mayor participación de los grupos par-lamentarios y por tanto, a una mayor apertura al diálo-go, lo cual irá en beneficio de la sociedad.

No hay que perder de vista que “uno de los criterios deuna sociedad democrática es que el parlamento debereflejar la diversidad social de la población. Un parla-mento que no sea representativo en este sentido dejaráque algunos grupos sociales y comunidades se sientanen desventaja en el proceso político o incluso comple-

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tamente excluidos, con consecuencias para la calidadde la vida pública o la estabilidad del sistema políticoy la sociedad en general”.1

Asimismo, si partimos de la base que se crean nuevascomisiones, como ocurrió en el caso de la Cámara deSenadores, es preciso modificar el número de comi-siones a las que los legisladores pueden pertenecer.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integran-tes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prác-ticas Parlamentarias de la LXII Legislatura propone-mos a la consideración del pleno de esta honorableasamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el numeral 1, del artículo 104,de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos

Único: Se reforma el numeral 1 del artículo 104, de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 104.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante elprimer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hastaquince miembros y el encargo de sus integrantes será porel término de la misma, salvo aquéllas que conozcan deuna iniciativa preferente las cuales deberán constituirsea más tardar en la tercera sesión ordinaria del primeroperiodo de sesiones del primer año de la legislatura. Nin-gún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.

2. …

3. …

4. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Pedroza, de la Llave Susana Thalía. El Congreso de la Unión. In-

tegración y regulación. Universidad Nacional Autónoma de Méxi-

co. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional

Autónoma de México. México, 1997.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión deRégimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias enel Recinto Legislativo de San Lázaro, en reunión ordi-naria del martes 21 de abril de 2015.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-

tarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Cristina González

Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Norma

Ponce Orozco (rúbrica), Víctor Sánchez Guerrero (rúbrica), Ro-

berto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe

Arturo Camarena García, Rubén Camarillo Ortega, Luis Armando

Córdova Díaz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbri-

ca), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Alfredo Rivadeneyra Her-

nández (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).

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Gaceta Parlamentaria Jueves 23 de abril de 201526

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Julio César Moreno Rivera, presidente; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Martín Alonso Here-dia Lizárraga, PAN; Lizbeth Eugenia Rosas Montero, PRD; secretarios, Francis-ca Elena Corrales Corrales, PRI; Sergio Augusto Chan Lugo, PAN; Graciela Sal-daña Fraire, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos,MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT; Luis Anto-nio González Roldán, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; Ricardo Anaya Cortés, PAN; Agustín MiguelAlonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega, PVEM;Juan Ignacio Samperio Montaño, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.