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  • CASOS PROPUESTOS

    CASO 1:

    PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    PELIGRO COMUN

    La madrina de EDUARDO ESTRADA le invito a almorzar a eso de las 15:30 tomando vino, y luego comieron chanco, a las 20:00 se retira a la casa de su enamorada, estaba

    detrs de una custer que par intempestivamente a dejar a un pasajero, y no pudo evitar el

    choque, fren pero no pudo evitar el contacto, colisionando con la parte de atrs de la

    custer y cayendo al suelo, se qued tirado ah, un seor de la custer aviso a los bomberos,

    el chofer de la custer vio que yo estaba mal herido, luego lo auxiliaron y lo llevaron a la

    clnica Arequipa donde lo atendieron con el SOAT, marcando el dosaje etlico en la Clnica

    cuyo resultado fue 0.67 g/l

    CASO 2:

    PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    TRAFICO DE MONEDA FALSA

    El da 10 de setiembre del 2010 MIGUEL GARAY, ingres a la Tienda de Abarrotes La Lucecita, de propiedad de LUCILA OCAMPO, a fin de comprar un saco de arroz

    valorizado en 180 nuevos soles, al momento de cancelar present un billete de 200

    nuevos soles, siendo que LUCILA OCAMPO al momento de recibir dicho billete se percat

    que el mismo era falso, por lo que llam al efectivo policial mas cercado a fin de poner la

    denuncia respectiva.

    CASO 3:

    PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR

    Jess Dionisio Alvarez Condori, mediante sentencia de fecha 17 de octubre del 2006, se le

    impuso acudir a su hijo Crhistian Llunco Pampa con una pensin mensual y adelantada de

    S/.120.00 nuevos soles por concepto de pensiones alimenticias, y mediante liquidacin del

    periodo el 03.Feb.2005 al 31.Mar.2008, el demandado adeuda por concepto de pensiones

    alimenticias la suma de S/. 4,797.32 nuevos soles, la cual ha sido requerida para su pago

    bajo apercibimiento de denuncirsele por la comisin del delito de omisin a la asistencia

    familiar y posteriormente se hizo efectivo tal requerimiento.

  • DESARROLLO CASO 1:

    DECLARACION VOLUNTARIA DE EDUARDO PIERO ESTRADA SANTOS

    PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    Siendo las 09:30 horas del da 13 de abril del 2011, presente en las oficinas de la Tercera Fiscala Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con intervencin de la suscrita Fiscal

    Adjunta CARMEN LUZ CORA CASTRO, la persona quien dijo llamarse EDUARDO PIERO ESTRADA SANTOS identificado con D.N.I. de aos de edad, SOLTERO, natural de Arequipa, nacido el ., hijo de y .., con

    grado de 5to de secundaria, ocupacin estudiante, con domicilio en Avenida

    , en presencia de en presencia de su abogada defensora publica Dra.

    Giuliana Pastor Cuba con CAA con domicilio procesal en Moral .., a quien se

    le procede a recabar su declaracin. a quien se le procede a recabar su declaracin

    Seguidamente se le pone en su conocimiento al declarante que constituye su derecho el

    de la LIBRE DECLARACION en forma espontnea, pudiendo negarse a la misma y que esta decisin no podr ser utilizada en su perjuicio, asimismo -reiterando- se le hace saber

    los derechos que le asisten conforme al Artculo 71 del Cdigo Procesal Penal, siendo

    que tiene derecho a un abogado defensor y que tiene el derecho de solicitar la actuacin

    de los medios de investigacin que estime necesarios. En este acto se pone a su

    disposicin la Carpeta Fiscal que corresponde al presente caso, procediendo a preguntarle

    si va declarar sobre los hechos materia de imputacin, a lo que respondi que: Que si lo har. Procediendo entonces a tomar su declaracin con el siguiente resultado:

    1.- PREGUNTADO POR EL FISCAL, PARA QUE DIGA SI REQUIERE LA PRESENCIA DE SU ABOGADO?

    DIJO: esta presente su abogada ..con domicilio procesal en Moral .

    2- PREGUNTADO POR EL FISCAL, QUE OCURRIO EL DIA 21 DE ENERO DEL 2011 A LAS 20:50 EN LA AV. HARTLEY FRENTE AL INMUEBLE NG-1 JLBYR?

    Mi madrina me invito a almorzar a eso de las 15:30 empezamos a tomar vino en la casa de

    mi madrina luego de haber comido chancho, cerca al lugar donde ocurrieron los hechos a

    las 20:00 me retiro de su casa tenia que ir a casa de mi enamorada, estaba detrs de una

    custer que par intempestivamente a dejar a un pasajero, ya no pude evitar el choque,

    frene pero no puedo evitar el contacto, colisione con la parte de atrs de la custer y ca al

    suelo, me quede tirado ah, un seor de la custer aviso a los bomberos, el chofer de la

    custer vio que yo estaba mal herido, luego me auxiliaron me llevaron a la clnica Arequipa

    donde me atendieron con el SOAT, me sacaron el dosaje etlico en la Clnica cuyo

    resultado fue 0.67 g/l

  • 3- PREGUNTADO POR EL FISCAL, EN QUE CONDICION DE ECUANIMIDAD SE ENCONTRABA USTED?

    DIJO: Yo me encontraba conciente, me senta bien

    4.- PREGUNTADO POR EL FISCAL QUE CANTIDAD DE BEBIDA CONSUMIO Y DE QUE TIPO?

    DIJO: Habr tomado unas 05 copas de vino chileno

    5.- SABE UD QUE CONDUCIR UN VEHICULO PARTICULAR EN ESTADO DE EBRIEDAD POR ENCIMA DE LOS 0.5 G/L DE ALCOHOL EN SANGRE CONSTITUYE DELITO?

    Si tengo conocimiento que es delito

    6- PREGUNTADO SI DESEA AGREGAR ALGO MAS?

    DIJO: Que quiero acogerme al principio de oportunidad. Estoy arrepentido de los hechos cometidos

    Siendo las 9:45 horas del da 13 de abril del 2011, presente en las oficinas del Ministerio Pblico de Arequipa, con intervencin de la suscrita Fiscal Adjunta al Provincial Penal

    CARMEN LUZ CORA CASTRO, la persona quien dijo llamarse EDUARDO PIERO ESTRADA SANTOS identificado con D.N.I. , de , SOLTERO, natural de Arequipa, nacido el .., hijo de . y , con

    grado de 5to de secundaria, ocupacin estudiante, con domicilio en Avenida ,

    en presencia de en presencia de su abogada defensora publica Dra. . con

    domicilio procesal en Moral .. , quien seala que desea acogerse al Principio

    de Oportunidad, por lo cual se le explica los alcances del mismo, contenidos en el Art. 2

    del Cdigo Procesal Penal.

    ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE APLICACIN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    En uso de las facultades conferidas por ley, a fin de llegar a un acuerdo con respecto al

    monto de la Reparacin Civil en la denuncia que se le sigue por el delito Contra La

    Seguridad Pblica, Peligro Comn Conduccin de Vehculo en Estado de Ebriedad,

    previsto en el Art. 274 del Cdigo Penal en agravio de La Sociedad.

    En este estado se deja constancia que la Seora Fiscal como Representante de la

    Sociedad, esta facultado para participar en la Audiencia de Principio de Oportunidad en los

    delitos que tengan como nico agraviado a la Sociedad, conforme lo prev la Segunda

    Disposicin Final del Reglamento de Aplicacin del Principio de Oportunidad, aprobado por

  • resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1470-2005-MP-FN; por lo que en uso de tales

    atribuciones, corresponde a este Ministerio Pblico determinar el monto de la Reparacin

    Civil. Asimismo se deja constancia, que luego de haber comprendido los alcances y

    efectos, el imputado EDUARDO PIERO ESTRADA SANTOS manifest que si est de acuerdo y da su expreso consentimiento para aplicarse el Principio de Oportunidad, procedindose de la siguiente manera:

    Primero.- En este acto la seora Fiscal como Representante del Ministerio Pblico y de la Sociedad, propone a la imputado una reparacin civil de S/. 100.00 (cien Nuevos Soles), el mismo que ser abonado en una sola cuota, el da de la fecha en el Banco de la Nacin.

    Segundo

    - Por su parte el imputado EDUARDO PIERO ESTRADA SANTOS seala que se encuentra conforme con el monto de reparacin civil y por consiguiente aprueba el

    mismo; indicando que har efectivo el pago el da de la fecha por voluntad propia, se pone

    de conocimiento en este acto, que una vez cumplida la reparacin civil, este Ministerio

    Pblico conforme a ley, proceder a abstenerse de ejercitar la Accin Penal Pblica, y en caso de incumplimiento se ejercitara la accin penal inmediatamente.

  • CASO 2: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    En la ciudad de Arequipa, siendo las 10:00 horas del da 09 de marzo de 2011, se hizo

    presente ante el Segundo Despacho de Investigacin Preparatoria de la Segunda Fiscala

    Provincial Penal Corporativa, con intervencin de la suscrita Fiscal Adjunta al Provincial

    Clara Tania Mendoza Torres, la persona quien dijo llamarse MIGUEL NGEL GARAY PINTO, identificado con D.N.I. , de . aos de edad, soltero, natural de Arequipa, nacido el ., hijo de . y Montesinos, con

    grado de instruccin secundaria completa, con domicilio en distrito

    de Alto Selva Alegre acompaado de su abogado defensor Dr. . con registro

    C.A.T. , con domicilio procesal en Calle Moral Nro. .. del Cercado de

    Arequipa, a quien se le procede a recabar su declaracin en el siguiente sentido:

    ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE APLICACIN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    En uso de las facultades conferidas por ley, a fin de llegar a un acuerdo con respecto al

    monto de la Reparacin Civil en la denuncia que se le sigue por el delito de Trafico de

    billetes falsos, previsto en el Art. 254 del Cdigo Penal en agravio del Estado,

    representado por la Oficina Central de Lucha contra la Falsificacin de Numerario.

    En este estado se deja constancia que habiendo inasistido la parte agraviada y conforme a

    lo dispuesto en la disposicin 01-2011 providencia N 02-2011 y providencia N 03-2011, y

    estando que la inasistencia de la parte agraviada no impedir a esta Fiscala determinar el

    monto de la reparacin civil (), de conformidad con el inc. 3 del Art. 2 del Cdigo

    Procesal Penal; por lo que en uso de tales atribuciones, corresponde a este Ministerio

    Pblico determinar el monto de la Reparacin Civil. Asimismo se deja constancia, que

    luego de haber comprendido los alcances y efectos, el imputado MIGUEL NGEL GARAY

    PINTO, manifest que s esta de acuerdo y da su expreso consentimiento para aplicarse el

    Principio de Oportunidad, procedindose de la siguiente manera:

    Primero.- En este acto la seora Fiscal como Representante del Ministerio Pblico, propone al Imputado una reparacin civil de S/.200.00 (Doscientos Nuevos Soles), el mismo que ser abonado en dos cuotas, en la cuenta del Banco de la Nacin.

    Segundo - Por su parte el imputado MIGUEL NGEL GARAY PINTO, seala que se encuentra conforme con el monto de reparacin civil y por consiguiente aprueba el mismo.

    Tercero

    Con lo que concluy la Diligencia, firmando las partes el Acta en seal de conformidad,

    siendo las 10:17 horas.

    .- Indicando que efectuar el primer pago por la suma de S/. 100.00 (CIEN

    NUEVOS SOLES) el da 10 de marzo de 2011 y el segundo pago lo har el 31 de marzo

    de 2011 por el monto ascendente de S/. 100.00 (CIEN NUEVOS SOLES), se pone de

    conocimiento en este acto, que una vez cumplida la reparacin civil, este Ministerio Pblico

    conforme a ley, proceder a abstenerse de ejercitar la Accin Penal Pblica.

  • CASO 3: PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR

    Arequipa, ao dos mil diez

    ACTA DE AUDIENCIA PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    Mayo dieciocho .-

    En Arequipa a los dieciocho das del mes de Mayo del ao 2010, a hrs. 11:12 de la

    maana se hicieron presentes ante el Tercer Despacho de Decisin Temprana de la

    Primera Fiscala Provincial Penal Corporativa de Arequipa, el seor JESUS DIONICIO

    ALVAREZ CONDORI, identificado con DNI , con domicilio en Pueblo Joven Ro Seco

    Jiron Lima C-2 04 Comit 9 Distrito de Cerro Colorado, con nmero telefnico de

    referencia .. , acompaado de su abogado defensor el doctor .., sealando

    domicilio procesal en la Calle ; y el seor CRISTHIAN JESUS LLUNCO

    PAMPA, identificado con DNI N .. , con domicilio en Urbanizacin .del

    Distrito . , telefono de referencia acompaado de su abogado defensor, el

    doctor .. , con matricula N .. y sealando domicilio procesal en calle

    ; ante la Dra. Lila Suyco Peralta Palma, Fiscal Adjunta al Provincial, con el

    fin de poner de conocimiento la Transaccion Extrajudicial con firma legalizada de ambas

    partes,a fin de acogerse al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD fijada por ste Despacho, la

    misma que se encuentra en los siguientes trminos:

    PRIMERO: Los cargos existentes en contra de Jess Dionisio Alvarez Condori, se refieren a que, tal persona se encuentra obligado, mediante sentencia de fecha 17 de octubre del

    2006, a acudir a su hijo Crhistian Llunco Pampa con una pensin mensual y adelantada de

    S/.120.00 nuevos soles por concepto de pensiones alimenticias, Que, mediante liquidacin

    de fojas 15, se determin el periodo comprendido entre el 03.Feb.2005 al 31.Mar.2008, el

    demandado adeuda por concepto de pensiones alimenticias la suma de S/. 4,797.32

    nuevos soles, la cual ha sido requerida para su pago bajo apercibimiento de

    denuncirsele por la comisin del delito de omisin a la asistencia familiar y posteriormente

    se hizo efectivo tal requerimiento. ---------------------------------------

    SEGUNDO: En este acto la Seorita Fiscal expone a los presentes las consecuencias de la aplicacin de este Principio en caso el imputado se acoja al mismo, sealndose que

    ste consiste en la Oportunidad que el Estado le brinda, de no accionar penalmente en su

    contra, si reconoce los cargos imputados por el Delito de Omisin a la Asistencia Familiar.

    conforme lo dispone el artculo 2 del Cdigo procesal Penal, vigente en este Distrito

    Judicial. -----

  • TERCERO

    Que Jess Dionisio Alvarez Condori, propone abonar la totalidad de la deuda

    alimenticia la misma que asciende a S/.4,797.32 Nuevos Soles, con una cuota inicial de

    S/.2,397.00 nuevos soles quedando un saldo de S/.2,400.00 nuevos soles , el mismo que

    ser entregado en efectivo los das 18 de cada mes a partir del mes de Junio en 12 cuotas

    de S/.200.00 nuevos soles cada una de ellas.

    : La Representante del Ministerio Pblico, en este acto recepciona la

    Transaccion Extrajudicial con firmas legalizadas en la cual las partes deciden acogerse al

    Principio de Oportunidad mediante el documento privado adjunto, expresando sus

    posiciones y posibilidades, siendo que arriban al presente ACUERDO por el cual:

    Que la parte agraviada Christian Jesus Llunco Pampa accede a la propuesta

    voluntariamente sin presin alguna de tercero.

    Se deja constancia que dichos pagos debern realizarse en efectivo a la parte agraviada,

    comprometindose las partes a presentar ante este despacho constancia mensual del

    pago realizado.

    Terminada la presente audiencia, la Seorita Fiscal indica al imputado que deber cumplir

    con el compromiso asumido, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el presente acuerdo

    y procederse a la accin penal por delito de Omisin a la Asistencia Familiar; as mismo,

    explica a ambos que el presente acuerdo tiene carcter definitivo y que una vez cumplida

    la ltima cuota dictar una disposicin abstenindose de ejercitar accin la penal contra el

    imputado, a lo que stas manifiestan su conformidad, concluyendo la presente a las once

    horas, firmando los presentes al pie en seal de conformidad, luego de hacerlo la suscrita.-

    -----------------------------